G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
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- Francisco José Maldonado Espinoza
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1 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: EX APRA s/ Resolución de Bolsas VISTO: Las Leyes N y N (texto consolidado por Ley 5.454), el Decreto N 180/2012, la Resoluciones N 155/APRA/2012, N 193/APRA/2012, N 255/APRA/2012, N 282/APRA/2012, el Expediente N EX APRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N (texto consolidado por Ley 5.454) tiene por objetos (i) el fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; (ii) el reducir de manera progresiva y posteriormente prohibir la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y (iii) el sustituir los sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son (cfr. art. 1, texto consolidado por Ley 5.454); Que, en el mismo orden de ideas, la citada norma tiene por finalidad contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables; en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (cfr. art. 3, texto consolidado por Ley 5.454); Que en el artículo 5 de la ley en cuestión, se establecen plazos para la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables, fijándose (1) para la sustitución de sobres no biodegradables, el plazo de dos (2) años a implementar por parte de las empresas e instituciones con sede en la Ciudad, y organismos públicos del Gobierno de la Ciudad, que envíen correspondencia dentro de los límites de la misma, y (2) para el caso de bolsas no biodegradables,(a) el plazo de cuatro (4) años para aquellos supermercados e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas, y (b) el plazo de cinco (5) años para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto (a), todos a contar desde la vigencia de la ley; Que el artículo 4 de la ley mencionada dispone que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables"; Que mediante el Decreto N 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace; Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios, por Resolución N 155/APRA/2012 se aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables, posteriormente modificado parcialmente por las Resoluciones N 193/APRA/2012 y N 255/APRA/2012; Que a través del Plan aludido, se establecen plazos para la prohibición progresiva de la entrega de bolsas no biodegradables en determinados sectores comerciales, exceptuándose de ésta a los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas; Que en miras de esa misma finalidad, respecto de los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, se implementaron sistemas de incentivos para aminorar la utilización de bolsas no biodegradables, así como medidas de promoción para la utilización de bolsas reutilizables por parte de los clientes, sistemas de reciclaje y campañas de concientización masivas a la población referida a la temática en cuestión, medidas estas constituidas en procura del objetivo final de prohibición establecido en el artículo 1 de la Ley N (texto consolidado por Ley 5.454), en un todo de acuerdo con el espíritu de la norma, y en consonancia con los plazos previstos para la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables; Que en lo concerniente a la sustitución de sobres no biodegradables, habiendo vencido el plazo legal previsto en el inciso 1 del artículo 5 de la ley aludida, el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables previó la prohibición de su utilización por parte de empresas, instituciones u organismos emplazados dentro de la Ciudad o que envíen correspondencia con destino dentro de los límites de la misma;
2 Que a la actualidad, encontrándose largamente vencidos la totalidad de los plazos legales para que los titulares de los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley N (texto consolidado por Ley 5.454) reemplazasen el uso de sobres y bolsas no biodegradables, correspondería adoptar las medidas pertinentes en procura de impulsar la concreción del objeto y la finalidad de la ley, adoptando las medidas de restricción que resulten necesarias a tales efectos, así como aprobando un nuevo Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables que se ajuste a las circunstancias de evolución y actualidad ya referidas; Que por un lado, en atención a las razones expuestas y en procura de la finalidad antes descripta, en un todo de acuerdo con la tutela del ambiente en mira, correspondería se proceda a prohibir la entrega de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías, en aquellos establecimientos comerciales de mayor consumo por parte de la población, como ser supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas; Que asimismo, resulta pertinente poner de resalto que, dentro del conjunto de bolsas no biodegradables existente, se encuentran las bolsas oxodegradables u oxidegradables. Estas contienen aditivos prodegradantes potencialmente tóxicos, que sensibilizan ciertos plásticos -como el polietileno o el polipropileno- de manera tal que la radiación ultravioleta proveniente del sol cataliza su degradación a fracciones cada vez menores, lo cual genera fragmentos plásticos muy pequeños. Tal circunstancia no sólo tornaría imposible cualquier forma de reciclado mecánico a futuro, sino que además permitiría que dichos fragmentos plásticos de minúsculo tamaño -no biodegradables, se dispersasen con el viento en la zonas aledañas a los rellenos sanitarios u otras zonas, lo cual podría traer aparejado potenciales consecuencias nocivas a la salud y al ambiente, en tanto resultarían potencialmente aspirables por el cuerpo humano, así como trasladables a zonas lejanas - propiciando el efecto de bioacumulación en una región-; Que frente a tales circunstancias, a través de las Resoluciones N 155/APRA/2012 y N 255/APRA/2012, esta Agencia procedió a prohibir en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entrega de bolsas oxodegradables u oxidegradables, aun cuando contasen con sellos o autorizaciones de otras jurisdicciones, entendiendo que tales bolsas no debían ser consideradas como parte de una solución a la problemática de los residuos sólidos urbanos; circunstancias todas que se mantienen en la actualidad, y que justifican se sostenga la prohibición de entrega de bolsas oxodegradables u oxidegradable en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, a través de las Resoluciones N 155/APRA/2012 y N 255/APRA/2012,esta Agencia procedió a prohibir la entrega de bolsas no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros (15cm x 20cm) en todo el territorio de la Ciudad, prohibición cuya vigencia resulta menester sostener en el presente estado de implementación del proceso de minimización de residuos y disminución del volumen de disposición final de aquellos que no sean biodegradables, en concordancia con la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; Que por último y tal como fuera indicado anteriormente, a través de las Resoluciones N 155/APRA/2012 y N 255/APRA/2012 esta Agencia procedió a prohibir la utilización de sobres no biodegradables por parte de empresas, instituciones u organismos emplazados dentro de la Ciudad o que enviasen correspondencia con destino dentro de los límites de esta, restricción que resulta necesario se mantenga vigente en el marco de evolución del proceso de minimización de residuos y disminución del volumen de disposición final de aquellos que no sean biodegradables, en concordancia con la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N (texto consolidado por Ley 5.454) y el Decreto N 37/2016, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega, en línea de cajas, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas a partir del 1 de enero de A los efectos de la presente, entiéndase por "bolsa no biodegradable liviana" a aquella bolsa de polietileno, menor a 50 micrones de espesor, comúnmente denominada de un solo uso o tipo camiseta. Artículo 2.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega de (i) bolsas oxodegradables u oxidegradables, aun cuando cuenten con sellos y/o autorizaciones de otras jurisdicciones, y (ii) bolsas no biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros (15cm x 20cm), por parte de y/o en todo establecimiento comercial, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Artículo 3.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de sobres no biodegradables por parte de organismos públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de empresas e instituciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que envíen correspondencia con destino dentro de los límites de la misma. Excepcionalmente, y sujeto a la aprobación previa y expresa de la Agencia de Protección Ambiental, podrán continuar utilizándose sobres no biodegradables, cuando por cuestiones de asepsia, sanitarios o de seguridad, los mismos resulten insustituibles. Artículo 4.- Apruébese el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables, el que como Anexo I (Documento
3 SADE N IF APRA) forma parte, y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente. Artículo 5.- Establécese que la coordinación general del Plan que se aprueba por el artículo 4 de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental o la que en el futuro la reemplace. Artículo 6º.- Déjense sin efecto las Resoluciones N 155/APRA/2012, 193/APRA/2012, 255/APRA/2012 y N 282/APRA/2012, con excepción de aquellas medidas adoptadas en tutela del ambiente y la salud de las personas, que no se opongan a la presente. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
4 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Anexo Número: Buenos Aires, Referencia: EX APRA ANEXO I ANEXO I PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES Objetivos: - Contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables, de acuerdo al artículo 3 de la Ley (texto consolidado por Ley 5.454). - Promover el uso de bolsas larga vida, reutilizables y reciclables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. I. Utilización de bolsas larga vida, reutilizables y reciclables. Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas que sean larga vida, reutilizables y reciclables, en cantidades suficientes para abastecer su actividad. II. Bolsas plásticas biodegradables. En caso de que los establecimientos comerciales entreguen, en cada venta, bolsas plásticas biodegradables utilizables para el transporte de mercadería, deberán contar con certificación de conformidad con lo establecido por la Norma IRAM N y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes a los tamaños mediano (45 cm de ancho, 55 cm de altura y 17 µm de espesor) y grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 µm de espesor). III. Bolsas biodegradables confeccionadas con papel. En caso de que los establecimientos comerciales entreguen, en cada venta, bolsas biodegradables de papel utilizables para el transporte de mercadería, deberán conformarse de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan: a) Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final. b) Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado. IV. Casos especiales. Las carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, e insumos del sector hospitalario que funcionen dentro de hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque, cuando éstas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos. En el mismo sentido, cualquier otro rubro de comercio que deba seguir entregando bolsas o envoltorios de material no biodegradables en sus productos por motivos sanitarios deberá acreditarlo mediante solicitud ante la Agencia de Protección Ambiental.
5 V. Bolsas de consorcio. Todos aquellos establecimientos comerciales que comercialicen bolsas de consorcio, deberán ofrecer a la venta dichas bolsas en color 100% verde o 100% negro, con el objeto de contribuir a la separación en origen de residuos sólidos urbanos (verde, para los materiales reciclables; negro para los residuos húmedos). VI. Adhesión voluntaria. Todo establecimiento comercial que se adhiera voluntariamente al presente régimen por medio de la suscripción de una Carta Compromiso, dando cumplimiento con los alcances determinados en este Anexo y su Resolución, podrá utilizar el sello distintivo en su establecimiento, cuyo diseño será elaborado por la Agencia de Protección Ambiental. VII. Comunicación y publicidad. Las medidas señaladas en el presente Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables deberán ser comunicadas y recibir suficiente publicidad por parte de todos los sectores comerciales alcanzados, a fines de informar y concientizar a la población en pos de promover progresivamente un cambio cultural hacia hábitos más responsables con el medio ambiente. Asimismo, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los establecimientos comerciales alcanzados por la presente deberán exhibir, a la vista del público y en el área de ingreso a sus locales, un póster explicativo sobre la presente Resolución, cuyo texto y diseño será elaborado por la Agencia de Protección Ambiental. VIII. Promoción. Campañas de concientización. La Agencia de Protección Ambiental promoverá campañas masivas de concientización y educación ambiental respecto a la adopción de hábitos sustentables para el transporte de mercaderías.
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