UNIDAD 3 RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LOS BIENES ARCHIVÍSTICOS

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1 UNIDAD 3 RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LOS BIENES ARCHIVÍSTICOS Antes de iniciar el tema del régimen patrimonial de los archivos creemos que es pertinente alguna reflexión sobre el marco jurídico en general, sobre todo desde el ámbito federal, en materia de archivos. Para este análisis nos remitimos al texto relativo, publicado por Sergio Ampudia Mello, que en lo conducente dice: "Desde el punto de vista formal, el documento puede ser considerado a partir de la información que contiene.. Desde un punto de vista material, el objeto de estudio se relaciona con la naturleza legal de la administración patrimonial a que está sujeto, de acuerdo con el esquema jurídico mexicano, como parte de los bienes de la Federación, con que el Estado cuenta para cumplir sus fines. Es necesario que el análisis se encuentre orientado por esa distinción: formal y material, que el Estado ha adoptado para regular la actividad documental que se produce en su interior, con motivo de su quehacer administrativo. La organización archivística ha tenido como finalidad recolectar y manejar aquellos documentos que pudieran contribuir a la formación de la Historia nacional." Actividad 1. El alumno analizará este doble enfoque, de los documentos como producidos por la administración pública y el de los documentos considerados como monumentos, de acuerdo a la ley de la materia. Estas diferencias de criterio o de enfoque limitaron al Archivo General de la Nación como normativo en materia de archivos, ya que correspondió al Instituto Nacional de Antropología e Historia el resguardo de los monumentos. Argumentar en pro o en contra.

2 Los archivos y las técnicas de que disponen los archivistas para organizarlos, nos permiten, entre otras funciones primordiales: la conservación del patrimonio documental, por una parte y por la otra, la prestación de un servicio esencial a todo tipo de interesados en la información, entre los cuales se cuenta a los investigadores. 3.1 Documentos públicos y documentos privados Como ya se explicó, disponemos de dos tipos fundamentales de archivos: Archivos públicos- Entre ellos incluimos necesariamente a los archivos nacionales o federales, estatales o de las entidades federativas y municipales. Ellos conservan la documentación administrativa generada por las oficinas públicas, estructurada con base en esos distintos órdenes de gobierno. La ley obliga a dichas administraciones, a conservar los documentos que ellas mismas han generado o recibido, y están responsabilizadas de organizarlos, para que las unidades que la produjeron puedan recurrir a ellos. Como ya se comentó, se considera la posibilidad de ponerla a disposición de los historiadores e investigadores cuando haya fenecido el plazo de su vigencia. Archivos privados- Así también, los numerosos archivos de personas, empresas o instituciones privadas, constituyen fuentes de primera mano de información documental. Un número constante de sus dueños los han otorgado en custodia al Archivo General de la Nación. Con esta acción se preservan para la posteridad documentos cuya pérdida o exportación causaría un daño posiblemente irreparable, para la historia nacional.

3 Los archivos notariales, así como los del Registro Civil y otros registros, como los Públicos de la Propiedad y del Comercio, tanto del Distrito Federal como de los Estados, son fuente indispensable de información sobre la vida económica y social. Tales archivos también debe permitirse y aun fomentarse su consulta por diversos investigadores. Con las anteriores afirmaciones damos inicio a este apartado referente a la situación patrimonial de los archivos. Actividad 2. Los alumnos desarrollarán un breve ensayo sobre el concepto archivos públicos y archivos privados, expresando las diferencias que consideren se contienen entre ambos conceptos 3.2. Régimen público La situación patrimonial de los archivos debemos por lo mismo diferenciarla en lo que corresponde al ámbito público y la intervención del Estado en lo que se refiere al ámbito privado. Corresponde ahora señalar lo que entendemos por el patrimonio del Estado como Nación. El patrimonio nacional se compone de lo que se denomina: Bienes del dominio público de la Federación; y Bienes del dominio privado de la Federación. Más adelante explicaremos en detalle qué se entiende por estos dos conceptos. Para comprender este concepto del patrimonio será necesario remitirnos a cuatro disposiciones diferentes:

4 Una, la constitucional, nos remite al Artículo 27 de la Carta Magna La segunda, ley administrativa, es la denominada Ley General de Bienes Nacionales Otra, también secundaria, es el Código Civil La última, muy específica, es el Decreto que prohibe exportar documentos importantes, sobre todo históricos. Veamos ahora cada una: Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo se refiere a todo lo que corresponde al dominio de la nación y su estructura general es la siguiente: Párrafo 1 - La propiedad de las tierras y las aguas nacionales corresponde originariamente a la Nación; Párrafo 2 - La expropiación, por causa de utilidad pública debe ser mediante indemnización; Párrafo 3 - Se refiere a las modalidades respecto de la propiedad privada; legisla lo referente a asentamientos humanos y da base a la ley respectiva; Párrafo 4 - La Nación tiene el dominio directo sobre los recursos naturales: islas, minerales, yacimientos, petróleo, hidrocarburos Párrafo 5 - Dominio sobre las aguas Párrafo 6 - Es inalienable e imprescriptible Párrafo 7 - También sobre los combustibles nucleares Párrafo8 - zona exclusiva de las 200 millas

5 Párrafo 9 - Prescripciones para adquirir dominio sobre tierras y aguas: Incisos I a VII- (incluye ejidos); Inciso VIII- nulidad, causas a) a c) Incisos IX a XX (derogados del X al XIV y XVI). Particularmente nos interesa resaltar las siguientes disposiciones: VI. Los Estados y el Distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la república, tendrán capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos; Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisidicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada... Fracción XVII. Tercer párrafo: Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo. Acitividad 3. Los alumnos leerán la Constitución y compararán sus disposiciones, para referirlas a la materia archivística, con énfasis en el Artículo 27. Código Civil para el Distrito Federal: El artículo 750 define lo que se entiende por Bienes inmuebles y consta de XIII fracciones. Los artículos 752, 753 y 754 definen a los bienes muebles; Con base en estas definiciones, el artículo 758 dice: Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

6 La Ley General de Bienes Nacionales Para completar el panorama del patrimonio nacional, que como veremos nos permitirá una visión patrimonial de los archivos y en particular del concepto de archivos históricos, veremos a continuación lo que expresa esta ley al respecto: Art. 1. El patrimonio nacional se compone de: I. Bienes de dominio público de la Federación, y II. Bienes de dominio privado de la Federación. Art. 2. Son bienes de dominio público: I. Los de uso común; II. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3 de esta Ley; IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley; VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal; VII a la X. XI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no son normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes...los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos...

7 El artículo 3 se refiere, en sus VIII fracciones a los bienes de dominio privado, y el 4 y 5 a los de dominio público. El artículo 6 nos indica que los bienes de dominio privado con las excepciones que en él se señalan estarán sometidos en lo no previsto por la de bienes nacionales: I. Al Código Civil para el Distrito Federal, o bien, en las materias que el Código no regule, a las disposiciones generales y a las del desarrollo urbano correspondientes. Decreto que prohibe la exportación de documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su rareza no sean fácilmente sustituibles Con esta disposición se cierra el ciclo de normas que inciden en el ámbito archivístico, desde un punto de vista de los documentos que forman parte del patrimonio nacional, así como de su concepto como monumentos. Estos Decretos, porque son varios, fueron expedidos en los años cuarenta y sus títulos son los siguientes: a) Reglamento expedido por el presidente Avila Camacho referente a la prohibición de exportar material documental que concierna a la historia nacional. A.G.N b) Decreto que prohibe la exportación de documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su rareza no sean fácilmente sustituibles. D.O.F., 6 de marzo de 1944 c) Decreto que prohibe la exportación de documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su rareza no sean fácilmente sustituibles. D.O.F. 29 de mayo de Algunos de los artículos importantes del Decreto son.

8 1. Queda prohibida la exportación La autoridad competente para declarar esa condición es el Archivo General de la Nación. 3. El A.G.N. elaborará el inventario de tales documentos 4. Los interesados en enviar al extranjero los documentos solicitarán el permiso al A.G.N. ART. 7 quienes contravengan la disposición serán considerados como culpables de contrabando. Actividad 4. El alumno revisará todo el marco legal, desde el punto de vista patrimonial y obtendrá conclusiones para complementar el análisis.

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