OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

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1 Reglamento de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

2 Reglamento de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. La Facultad de Arquitectura y Arte realizará los fines de la Universidad, mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y postgrado en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. II. Promover y realizar investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. III. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. IV. Las demás que le confiere la legislación universitaria. Artículo 3. La Facultad de Arquitectura y Arte se integra por autoridades y personal académico, alumnos y personal administrativo. Artículo 4. El personal académico de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirá por el Reglamento del Personal Académico, y demás normas aplicables. Artículo 5. El personal administrativo de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. 2

3 Artículo 6. Los alumnos de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirán por el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y demás normas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 7. Son autoridades de la Facultad de Arquitectura y Arte: I. El Consejo Universitario. II. El Rector. III. El Director de la Facultad. IV. El Consejo de Gobierno de la Facultad. V. El Consejo Académico de la Facultad. Artículo 8. El Consejo Universitario, el Rector, el Director de la Facultad, el Consejo de Gobierno y el Consejo Académico, tendrán las atribuciones que señalen la Ley y Reglamento General de la Universidad y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 9. Las normas sobre la integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno serán las reguladas por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros ex - oficio y consejeros electos. Son Consejeros ex oficio: 3

4 I. El Director de la Facultad. II. El Representante Profesor ante el Consejo Universitario. III. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos, durarán en su cargo dos años y se sujetarán en lo conducente al Reglamento General de la Universidad: I. Tres profesores definitivos asignados a los estudios de nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente área académica. II. II. Dos alumnos inscritos en los estudios del nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente año del plan de estudios. III. Un profesor definitivo asignado a los estudios del nivel postgrado. IV. Un alumno inscrito en los estudios del nivel postgrado. V. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad. Los consejeros profesores y los consejeros alumnos no podrán ocupar nuevamente la misma representación ante este consejo en dos períodos consecutivos. Ningún consejero maestro podrá tener representación simultánea dentro del H. Consejo de Gobierno y del H. Consejo Académico, ni más de una representación de propietario y/o suplente, en cualquiera de los Consejos durante un mismo período. Artículo 11. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el carácter de ex oficio, será supervisada por una comisión especial del propio Consejo, según lineamientos fijados por dicho Consejo. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 12. Las disposiciones sobre la integración y funcionamiento del Consejo Académico, serán las señaladas en la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, y demás preceptos jurídicos aplicables. 4

5 Artículo 13. El Consejo Académico se integrará por un Consejero ex oficio y siete consejeros electos. El Director de la Facultad es consejero ex oficio. Son Consejeros Electos, los profesores que tengan este carácter: I. Los presidentes de las áreas académicas del nivel licenciatura. II. Los presidentes de las áreas académicas del nivel postgrado. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 14. El Director de la Facultad, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Servicio Social, y los demás funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Facultad, de acuerdo con el artículo 15 de este Reglamento. Estos Secretarios y Coordinadores deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señale el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas jurídicas. Artículo 15. El Consejo de Gobierno a propuesta del Director de la Facultad determinará la creación de los Departamentos y demás unidades de apoyo que requieran las Secretarías y Coordinaciones de la propia Facultad, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario. El acuerdo del Consejo de Gobierno indicará las atribuciones y funcionamiento de los Departamentos y otras unidades de apoyo. 5

6 Artículo 16. Para ser jefe de División o Departamento dependiente de las Secretarías o Coordinaciones de la Facultad, se requiere: I. Ser mexicano. II. Ser mayor de 21 años en el momento de la designación. III. Haber prestado sus servicios a la Universidad, por lo menos durante un año. IV. Tener estudios universitarios concluidos del nivel licenciatura. V. Tener conocimiento sobre las funciones específicas, derivadas del manual de organización vigente. VI. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS Artículo 17. Son objetivos de los estudios de licenciatura: I. Formar profesionales en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo, útiles a la sociedad. II. Proporcionar a los alumnos los principios y conocimientos de carácter teórico y práctico en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. III. Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la sociedad. IV. Fomentar y promover la capacitación a los alumnos en la realización de trabajos de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional. 6

7 CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 18. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I. Solicitar primeramente la preinscripción y posteriormente, en su caso, la inscripción a la Facultad. II. Acreditar, que se cubrió en su totalidad el Plan de Estudios de Bachillerato especializado en Ciencias Físico - Matemáticas. III. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan. IV. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Pagar los Derechos escolares correspondientes. VI. Los demás que se soliciten. Artículo 19. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, mediante la presentación, ante la Dirección de la Facultad, de una solicitud por escrito, hasta antes de la terminación de la cuarta semana de clases del semestre escolar, en cuyo caso no contará dicha inscripción. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 20. Causará baja y se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que: I. Haya cursado por segunda ocasión la misma asignatura y no logre aprobarla al concluir las evaluaciones a que tenga derecho. Solo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. II. Cuando un alumno acumule quince evaluaciones reprobadas en los primeros cinco semestres del Plan de Estudios de la licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia. III. Cuando un alumno acumule a partir de su primera inscripción a la Facultad, veinte evaluaciones reprobadas en total, durante el sexto y subsecuentes semestres, sean ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia. 7

8 CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 21. En los Estudios de Licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones finales de asignatura: I. Evaluación Ordinaria. II. III. IV. Evaluación Extraordinaria. Evaluación a Título de Suficiencia. La evaluación ordinaria de cada asignatura deberá ajustarse a los programas oficiales, aprobados por el área académica respectiva, y será del conocimiento de los alumnos el sistema de evaluación, durante la primera semana de clases de cada curso. Artículo 22. En las asignaturas de carácter práctico, no habrá evaluaciones extraordinarias ni a título de suficiencia. Las materias teóricas y teórico prácticas tendrán evaluaciones ordinarias, extraordinarias, y a título de suficiencia según las indicaciones planteadas en los programas de las asignaturas vigentes y en todos los casos, el profesor dará a conocer ampliamente tal información. Artículo 23. En caso de que el alumno no tenga derecho a una evaluación se le anotará S. D. que significa sin derecho. Artículo 24. La evaluación ordinaria de cada asignatura teórica será a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y una evaluación final, que se llevarán a cabo en los períodos y términos que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Artículo 25. Podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación ordinaria final, siempre y cuando cuenten con un mínimo de 80% de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8.0 puntos con todas las evaluaciones parciales y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la asignatura. Esta disposición no es aplicable a las materias de carácter práctico. 8

9 En el supuesto de exención, la calificación de la evaluación ordinaria será el promedio de las evaluaciones parciales. Artículo 26. La evaluación en forma específica, de las materias prácticas del área académica de Diseño Arquitectónico, se sujetará particularmente a las disposiciones emanadas de dicha área académica las que deberán asignar el valor o porcentaje de las distintas evaluaciones parciales, como trabajo de investigación, valor de asistencias y asesorías y número de trabajos que deban presentarse en el curso. Artículo 27. Para tener derecho a evaluación final ordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. II. Tener un mínimo de asistencias del 80 por ciento en clases impartidas durante el curso. III. Obtener un promedio no menor de 6 puntos en las evaluaciones parciales correspondientes. Artículo 28. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. II. Tener un mínimo de asistencias del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso. III. No haber presentado la evaluación ordinaria o haber reprobado ésta. IV. Obtener un promedio o calificación no menor de 5 en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 29. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. II. Tener un mínimo de asistencias del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso. III. No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta. 9

10 IV. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 30. Si al concluir un ciclo escolar el alumno adeuda asignaturas de semestres precedentes, podrá inscribirse al siguiente semestre observando la seriación respectiva. En ningún caso el alumno podrá cursar más de siete materias en cada semestre escolar, o asignaturas de tres o más semestres al mismo tiempo. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 31. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo individual escrito, que versare sobre un proyecto arquitectónico integral, y la sustentación del mismo ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 32. Los pasantes, después de que hayan aprobado todas las materias del décimo semestre del Plan de Estudios, solicitarán el registro del tema de sus tesis o problema sobre el que versare su proyecto arquitectónico integral, expresando éste en un trabajo escrito, previamente, deberán presentar la constancia de conclusión de sus estudios ante la Secretaría Académica de la Facultad, la que se coordinará, para tal efecto, con el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional. Artículo 33. Los alumnos con promedio superior a ocho puntos, y después de haber aprobado todas las materias acumuladas al noveno semestre, podrán solicitar al H. Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico el registro de su tema de tesis para evaluación profesional. En este caso la sustentación del trabajo escrito, solo podrá presentarse cuando hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. Artículo 34. La Facultad de Arquitectura y para auxiliar al alumno, instaurará un taller intensivo de titulación a través del cual se orientará en la realización de su trabajo de tesis profesional. 10

11 Artículo 35. El trabajo escrito será dirigido por un asesor nombrado por la Secretaría Académica, en coordinación con el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluido el trabajo de tesis, será analizado por dos revisores, nombrados por la Secretaría Académica de la Facultad quienes deberán emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho trabajo. Artículo 36. El jurado de sustentación del trabajo de tesis estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, mediante el nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Formarán parte del jurado de sustentación, el asesor y revisores de dicho trabajo. Artículo 37. El Consejo de Gobierno podrá establecer alguna otra modalidad para la presentación del trabajo escrito. TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS Artículo 38. Son propósitos de los estudios de postgrado: I. Formar profesores e investigadores de alto nivel académico. II. Actualizar a los profesionales y al personal académico universitario en el área de la arquitectura, el arte y el urbanismo. III. Formar especialistas en las distintas ramas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. IV. Realizar actividades de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. 11

12 V. Perfeccionar los conocimientos de los alumnos del nivel. Artículo 39. Los estudios de postgrado comprenden: I. Actualización. II. Especialización. III. Maestría. IV. Doctorado. Artículo 40. La actualización tiene como finalidad, ampliar renovar y contemporizar el conocimiento de los profesionales y el personal académico en determinadas disciplinas de las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 41. La especialización tiene como finalidad, proporcionar a los profesionistas, conocimientos específicos tanto teóricos como prácticos, en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 42. La maestría tiene como finalidad preparar profesores e investigadores que les permita desarrollar una capacidad innovativa, técnica y metodológica, dentro de las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 43. El doctorado tiene como finalidad, perfeccionar a profesionales para la investigación original, que permita la generación de nuevos conocimientos en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 44. Para ingresar a los cursos de actualización se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. II. Haber cubierto en su totalidad el plan de estudios de la licenciatura en el área de la arquitectura o una licenciatura afín o complementaria a la misma. III. Pagar los derechos escolares. 12

13 IV. Cubrir los demás requisitos que se exijan. Artículo 45. Para ingresar a la especialización, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. II. Poseer el título de licenciatura en el área de la arquitectura o título de licenciatura afín o complementaria a la misma. III. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. IV. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Para los derechos escolares. VI. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. Artículo 46. Para ingresar a la maestría, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. II. Poseer el título de licenciatura en el área de la arquitectura, o título de licenciatura afín a los estudios de postgrado que se ofrezcan. III. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. IV. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Aprobar un examen de comprensión de un idioma extranjero del Centro de Lenguas Extranjeras. VI. Pagar los derechos escolares. VII. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. VIII. Para alumnos extranjeros cuya lengua no sea el español se solicitará aprobar un examen de comprensión en nuestra lengua. Artículo 47. Para ingresar al doctorado, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad de Arquitectura y Arte. II. Poseer el título de licenciatura en el área de arquitectura, o afín o complementaria a la misma. III. Haber cubierto todos los créditos correspondientes a una especialización o maestría en el área de arquitectura. IV. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. V. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. 13

14 VI. VII. VIII. Aprobar los exámenes de comprensión, en dos lenguas extranjeras. Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE GRADO Artículo 48. Evaluación de grado comprenderá la realización de una tesis y la sustentación de la misma ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 49. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor nombrado por la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluida la tesis de grado será analizada por dos revisores nombrados por la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, que deberá emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la recepción de dicho trabajo. Artículo 50. El jurado de sustentación de la tesis de grado estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, los que contarán con el grado que corresponda al área de conocimiento de la tesis, mediante el nombramiento que realice la Dirección de la Facultad. Formarán parte del jurado de sustentación el asesor y los revisores de la tesis. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I 14

15 DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 51. Los alumnos y pasantes de la licenciatura prestarán el servicio social, antes de la presentación de la evaluación profesional, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones pertinentes. Artículo 52. El servicio social se prestará a partir del 5º semestre del plan de estudios de la licenciatura o durante la pasantía de la misma. Artículo 53. El servicio social tendrá una duración no menor de 600 horas. No se computará el tiempo que los alumnos o pasantes dejen de prestar el servicio social, sea por enfermedad o cualquier otra causa. Artículo 54. La prestación del servicio social para los alumnos o pasantes tendrán las siguientes modalidades, en las actividades que se especifican y que estarán estrechamente relacionadas con la carrera: I. Auxiliar en actividades docentes. II. Auxiliar en actividades de investigación. III. Auxiliar en actividades de difusión cultural. IV. Auxiliar en actividades de promoción social. Estas modalidades en la prestación de servicio social, estarán condicionadas a las disposiciones del Coordinador de Difusión Cultural y Servicio Social de la Facultad, y al programa semestral respectivo, los prestadores del servicio social se sujetarán al instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno. Artículo 55. El auxiliar en actividades docentes, participará bajo la supervisión del personal académico o funcionario responsable en la preparación del material didáctico para un determinado curso del plan de estudios de licenciatura. Artículo 56. El auxiliar en actividades de investigación, participará bajo la supervisión de los investigadores responsables, en la preparación y realización de programas y proyectos de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. 15

16 Artículo 57. El auxiliar en actividades de difusión cultural participará, bajo la supervisión de los responsables respectivos, en la preparación y realización de diversas actividades de difusión cultural, dirigidas a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Artículo 58. El auxiliar en actividades de promoción social, participará en diversos programas vinculados con la arquitectura, coordinados por dependencias de la administración pública o dirigidos a los miembros de los estratos sociales mayoritarios. CAPÍTULO II DEL SERVICIO BIBLIOTECARIO Artículo 59. Los servicios que preste la biblioteca de la Facultad, se regirán por el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y el instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno y demás normas aplicables. Artículo 60. La biblioteca prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras. II. Préstamo de obras a domicilio. III. Fotocopiado de obras. IV. Los demás que se le asignen. Artículo 61. Serán usuarios de la biblioteca, los alumnos, pasantes, ex alumnos, personal académico y todas aquellas personas interesadas en el área de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 62. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra del acervo de la biblioteca, para su uso en la zona de lectura. Sólo a los alumnos inscritos de la Facultad y profesores de la misma, se les dará el servicio de préstamo de libros a domicilio, en determinadas obras de la biblioteca, previa autorización del Secretario Académico. 16

17 Artículo 63. No se prestará a domicilio las siguientes obras: I. Publicaciones de las que exista un solo ejemplar, en el acervo. II. Enciclopedias y diccionarios. III. Publicaciones periódicas. IV. Publicaciones en proceso técnico. CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 64. Los alumnos y miembros del personal académico de la Facultad, serán estimulados y sancionados en términos del Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables. Artículo 65. Para el otorgamiento de los estímulos que el Reglamento del Personal Académico prevé para el personal de este carácter, el Consejo Académico evaluará la responsabilidad, colaboración, puntualidad y asistencia a las labores, tomando en cuenta los datos asentados en los documentos autorizados para tal efecto por el Consejo de Gobierno, que incluirán la opinión de las áreas académicas y de los alumnos en su caso. El diploma de reconocimiento, firmado por el Director y el Secretario Académico o Coordinador de Estudios de Postgrado de la Facultad en su caso, será otorgado, al final de cada año escolar, a un máximo de 10 miembros del personal académico, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. La nota laudatoria, firmada por el Secretario Académico de la Universidad y el Director de la Facultad, será otorgada al final de cada año escolar, a un máximo de 6 miembros del personal académico, siempre que hubieren desarrollado sus actividades durante 5 años consecutivos y hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. T R A N S I T O R I O S 17

18 Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta de la U. A. E. M. Artículo Segundo. Se abrogan todos los reglamentos y otras disposiciones similares aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Facultad de Arquitectura y Arte. El presente reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión celebrada el día. 18

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