El desarrollo y aplicación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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1 El desarrollo y aplicación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

2 1. Introducción La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD) ha creado un nuevo derecho de ciudadanía que da respuesta a las necesidades de atención que tienen las personas que requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos. La LAPAD entró en vigor el 1 de enero de En los tres años transcurridos desde entonces se ha ido avanzando progresivamente en su desarrollo y aplicación, con el fin de hacer llegar a las personas en situación de dependencia las prestaciones y servicios contemplados por la Ley. Durante el período comprendido entre enero y junio de 2007 se abordó el desarrollo normativo inicial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con una serie de acuerdos del Consejo Territorial relativos al baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia, el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, el nivel mínimo de protección del SAAD, la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, la intensidad de protección de los servicios y las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. En cumplimiento de los acuerdos del Consejo Territorial, las comunidades autónomas comenzaron a regular, en su ámbito competencial respectivo, una serie de aspectos necesarios para la puesta en marcha efectiva de la LAPAD, como el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD y la composición de los órganos de valoración. Comenzaron así, iniciado ya el segundo semestre del año 2007, a realizarse los primeros reconocimientos de grado y nivel de dependencia. Según los datos estadísticos del Sistema de Información del SAAD (SISAAD), publicados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, hasta el 31 de diciembre de 2009 se han presentado un total de solicitudes, se han emitido dictámenes, de los que corresponden a personas con dependencia de Grado III y de Grado II, y se han concedido prestaciones. Una vez depuradas las bajas, los beneficiarios con derecho a prestación eran, el 31 de diciembre de 2009, , de los cuales eran persona con dependencia de Grado III y personas con dependencia de Grado II. El total de personas beneficiarias con prestaciones reconocidas ascendía a , y el de prestaciones en vigor a , con una media de 1,15 prestaciones por persona. 2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) La Ley 39/2006 crea un sistema para garantizar a las personas en situación de dependencia, las condiciones de vida básicas y las prestaciones o servicios más adecuadas a sus necesidades. Se trata del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que cuenta con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas (exposición de motivos, punto 3) y tiene tres finalidades básicas (art. 6): - Promover la autonomía personal y la atención a las necesidades de las personas con dificultades en la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). - Garantizar las condiciones básicas y contenido común del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 272 Informe Olivenza 2010

3 - Integrar de forma coordinada centros y servicios públicos y privados, sin que ello implique alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica. Para la protección de la situación de dependencia, el SAAD establece tres niveles de protección (art. 7): Nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Nivel de protección que se acuerde entre la Administración general del Estado y las CCAA, a través de convenios previstos en la Ley. Nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. Para satisfacer las necesidades de los beneficiarios, el SAAD cuenta con una serie de prestaciones que pueden tener naturaleza de servicios o de ayudas económicas y que van destinadas tanto a promocionar la autonomía personal como a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Los objetivos de las prestaciones del sistema son facilitar a las personas en situación de dependencia la existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible, así como proporcionarle un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad (art. 13). Los servicios del catálogo, señalados brevemente a continuación, tienen carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. En el caso de no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, se concede la prestación económica vinculada, que va destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa de Individual de Atención (PIA), que ha de ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. Siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad en la vivienda del beneficiario y así lo establezca el PIA, éste podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales (art. 14). Para resolver todas las dudas y preguntas de los ciudadanos acerca de todas las cuestiones relacionadas con los tipos de servicios y prestaciones de las personas en situación de dependencia se creó el portal en internet sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que quedó abierto en septiembre de 2007, Catálogo de servicios y prestaciones del SAAD Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal Aunque el artículo 15.1.a) de la LAPAD se hace referencia conjuntamente a los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, se trata de dos tipos de servicios diferenciados entre sí. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia tienen por objeto prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos (art. 21) Los servicios de promoción de la autonomía personal, que como se ha indicado son independientes de los de prevención de las situaciones de dependencia, son los únicos no definidos por la LAPAD, a pesar Informe Olivenza

4 de que aparecen expresamente previstos en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la ley. El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la LAPAD, especifica en su artículo 6 que estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, y que son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad Servicio de Teleasistencia El servicio de teleasistencia (art. 22) se define como aquél que facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. La LAPAD establece que este servicio puede configurarse como un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio, y que se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial, cuando así lo establezca su Programa Individual de Atención. Este servicio consiste en la instalación de un dispositivo electrónico conectado a una central, que permite proporcionar seguridad a las personas en situación de dependencia y dar respuesta a las situaciones de emergencia que puedan producirse, movilizando los recursos que fuesen precisos, una vez recibido el aviso correspondiente emitido por el dispositivo. El servicio de teleasistencia promueve la permanencia de la persona en su entorno habitual, evitando situaciones de desarraigo Servicio de ayuda a domicilio El servicio de ayuda a domicilio (art. 23) esta constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. Se distinguen, dentro del servicio de ayuda a domicilio, dos tipos de actuaciones diferentes: las relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar (limpieza, lavado, cocina u otros) y las relacionadas con la atención personal en la realización de actividades de la vida diaria Servicio de centro de día o de noche El servicio de centro de día o de noche (art. 24) se define como aquel que ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Esta atención cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. La tipología de centros a través de los que se presta este servicio incluye los siguientes: Centros de día para menores de 65 años. Centros de día para mayores. Centros de día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen. Centros de noche, adecuados a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia. 274 Informe Olivenza 2010

5 Servicio de atención residencial El servicio de atención residencial (art. 25) ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. El servicio de atención residencial es prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados, habilitados al efecto según el tipo de dependencia, el grado de la misma y la intensidad de cuidados que precise la persona Prestación económica vinculada al servicio La prestación económica vinculada al servicio (art. 17) que tendrá carácter periódico, se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta prestación tiene carácter personal y ha de estar vinculada a la adquisición de un servicio. El beneficiario debe emplearla para el destino marcado por los servicios sociales competentes, sin que en ningún caso pueda ingresarla en su patrimonio ni disponer libremente de ella Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Esta prestación económica, que la LAPAD considera excepcional, se puede reconocer cuando el beneficiario esté siendo atendido en su domicilio por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención (art. 17). Un requisito de esta prestación es el cumplimiento por parte del cuidador de las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se han determinado reglamentariamente por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Prestación económica de asistencia personal Esta prestación (art. 19) tiene como finalidad la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de gran dependencia y consiste en el reconocimiento al beneficiario de una prestación económica, dirigida a contribuir a la financiación del coste de la contratación de una asistencia personal, durante un número determinado de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria El Consejo Territorial El órgano rector del SAAD, creado como instrumento de cooperación para la articulación del sistema es el Consejo Territorial para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 8). El Consejo Territorial fue constituido el 22 de enero de 2007 por el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y quedó formado por el ministro como presidente, junto a otros 11 miembros de la administración central, los representantes de las 17 Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como por dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Informe Olivenza

6 Las principales funciones del Consejo, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, son las siguientes (art. 8.2): - Acordar el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la LAPAD previsto en el artículo Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios - Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, así como los criterios de participación del beneficiario en los costes del servicio - Acordar el baremo y los criterios básicos del procedimiento de valoración de las situaciones de dependencia y de las características de los órganos de valoración. - Acordar planes, proyectos y programas conjuntos y criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema, facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes, y establecer mecanismos de coordinación para asegurar la continuidad de la atención de las personas que se desplacen de una comunidad autónoma a otra. - Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y, en especial, las normas que determinen el nivel mínimo de protección garantizado. - Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas. En el desarrollo de estas funciones, el Consejo Territorial del SAAD ha alcanzado distintos acuerdos, entre los que destacan los siguientes: Acuerdo de 22 de enero de 2007 por el que se establecen acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. Entre otros aspectos, se acuerda recabar los informes correspondientes de los Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como de los de carácter preceptivo sobre los baremos de valoración de la situación de dependencia y determinación de su grado y nivel para las personas mayores de tres años y menores de tres años, para su acuerdo por el Consejo Territorial y aprobación por el Gobierno. El acuerdo contempla asimismo criterios para la homologación de reconocimientos previos (pasarelas) para quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía. El acuerdo establece también criterios en relación con la competencia en materia de valoración de la situación de dependencia, la composición de los órganos de valoración y el procedimiento de valoración. Este acuerdo fue publicado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 23 de mayo de Acuerdo de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueban el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia, y la escala de valoración específica para menores de tres años, así como la homologación de los reconocimientos previos para aquellas personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez y para quienes tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona. De conformidad con este acuerdo y con el informe favorable de los órganos consultivos del SAAD se dictó el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que fue modificado en lo relativo al reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas por el Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre. 276 Informe Olivenza 2010

7 Acuerdo de 9 de mayo de 2007 sobre el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado. Los compromisos financieros de la AGE derivados de este acuerdo fueron formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2007, publicado por resolución del IMSERSO de 23 de mayo de Acuerdos de 9 de mayo de 2007 sobre establecimiento de criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y sobre las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, de conformidad con los cuales se aprobó el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio. La cuantía de las prestaciones económicas se ha actualizado, con posterioridad, por los reales decretos 7/2008, de 11 de enero, 73/2009, de 30 enero y 374/2010, de 26 de marzo. Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Los criterios sobre la participación económica de los beneficiarios en las prestaciones del Sistema recogidos en este acuerdo tienen el carácter de mínimos comunes, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o la Administración que en cada caso resulte competente puedan regular condiciones más ventajosas. El acuerdo establece que la participación del beneficiario se regirá por criterios diferentes en el servicio de atención residencial que en el resto de los servicios del Catálogo, y presenta también diferencias en el caso de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar respecto de las prestaciones económicas vinculada al servicio y de asistencia personal. En el caso del servicio de atención residencial la participación del beneficiario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica, que estará comprendido entre el 70 y el 90 por ciento de esta capacidad, aplicados estos porcentajes de forma progresiva, y sin que en ningún caso esta participación supere el 90 por ciento del indicador de referencia fijado por la Administración competente, indicador que estará en relación con el precio de concertación de plazas en centros de la iniciativa privada. Las administraciones competentes, teniendo en cuenta esos criterios, podrán establecer tablas de participación en el coste del servicio diferenciadas según su naturaleza (asistencial o de manutención y hoteleros). En este supuesto, los costes manutención y hoteleros se garantizarán en todo o en parte a quienes carezcan de ingresos suficientes. La participación en el coste de los servicios de atención residencial deberá garantizar al beneficiario una cantidad mínima para gastos personales, a determinar por la Administración competente. Las Administraciones competentes fijarán también indicadores de referencia a los efectos de determinar la participación en el coste de los demás servicios del Catálogo. En el caso de la Ayuda Domicilio, el indicador se fijará en función del tipo de servicio y de su intensidad. En el supuesto de atención en Centros de Día, el indicador de referencia estará en relación con el precio de concertación de plazas en centros de iniciativa privada. Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior a un IPREM, éste no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio. La participación del beneficiario se establecerá, en los demás casos, mediante la aplicación de un porcentaje calculado en función de su capacidad económica, comprendido entre el 10 y el 65 por ciento y aplicado de forma progresiva. En ningún caso esta participación superará el 65 por ciento del indicador de referencia. Si el servicio de Centro de Día o de Noche conlleva transporte y/o manutención los porcentajes de participación establecidos podrán elevarse para tener en cuenta el mayor coste del servicio. Los beneficiarios participarán en el coste de las prestaciones económicas cuando su capacidad económica sea superior al IPREM, según los índices de reducción aplicables que establezca la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 40 por ciento de la cuantía establecida anualmente Informe Olivenza

8 para las prestaciones económicas vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75 por ciento para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, salvo que se haya reconocido algún tipo de compatibilidad con los servicios del Catálogo. La cuantía de la prestación económica vinculada no podrá en ningún caso ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe. El acuerdo establece asimismo que en la prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, el beneficiario deberá realizar un gasto igual o superior a la cuantía máxima establecida para dichas prestaciones. Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el acuerdo se contemplan los requisitos y estándares de calidad que deberán establecerse en relación con los recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación, el número y la cualificación de los recursos humanos y la documentación e información de la que deberán disponer los centros, servicios y entidades, referida tanto a la propia organización como a los usuarios y trabajadores. En cuanto a la capacitación del personal de los centros y servicios, se acordó el progresivo cumplimiento de los siguientes requisitos de formación y cualificación del personal: - Los directores o gerentes de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en cualquiera de las siguientes áreas: dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales. - Los cuidadores deberán acreditar cualificación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares en Enfermería o Técnico de Atención Sociosanitaria. - Las personas que desempeñen funciones de asistencia personal, deberán acreditar formación en Atención a Personas en el domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores. Para el año 2011, el 35% por ciento de la plantilla de los centros y servicios del sistema deberán cumplir estos requisitos sobre cualificaciones profesionales, para llegar al 100% en el año Informe Olivenza 2010

9 En cuanto al número de profesionales, el acuerdo establece unos ratios de trabajadores de los centros acreditados por número de beneficiarios del SAAD que sean usuarios de los mismos. En el cuadro siguiente se detallan las ratios globales exigibles en 2011 por tipo de centro: Tipo de Centro Ratio global trabajadores exigible en 2011 por beneficiario de Grado II Ratio global trabajadores exigible en 2011 por beneficiario de Grado III Residencia de mayores dependientes 0,45 0,47 Centro de día o de noche mayores dependientes 0,23 0,24 Residencia personas con discapacidad física 0,61 0,64 Residencia personas con discapacidad intelectual Centros de día y de noche personas con discapacidad física Centros de día y de noche personas con discapacidad intelectual 0,60 0,63 0,29 0,30 0,30 0,32 Los ratios exigibles para el año 2015, serán fijados en Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Acuerdo de 22 de septiembre de 2009 sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. En este acuerdo se definen los objetivos de las acciones de formación e información dirigidas a los cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia; las condiciones mínimas que habrán de reunir las acciones de formación; los contenidos de los programas de formación, que incluirán cursos presenciales o a distancia que mejoren sus conocimientos de cuidados básicos (cambios posturales, higiene, nutrición), prevención de lesiones, estrés y riesgos para el cuidador, e información sobre recursos para el cuidador y la persona dependiente); el diseño, objetivos y contenido de los programas de e información; los plazos para el desarrollo de estas acciones y su financiación a través de los presupuestos previstos en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de acuerdo con el régimen especial de cotización establecido en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, así como mediante los créditos específicos que a tal efecto se establezcan, dentro del Marco de Cooperación Interadministrativa, para la financiación del nivel acordado. Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Acuerdo de 22 de septiembre de 2009 sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). En este acuerdo se determina la información que se incorporará al SISAAD desde las diferentes Comunidades Autónomas, el tratamiento de la misma, la comunicación recíproca y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas. Se definen los datos básicos que han de ser facilitados al SISAAD, que deben permitir conocer el funcionamiento del SAAD, la población protegida, los recursos humanos e infraestructuras de la red dedicada a la población protegida, los resultados obtenidos y la calidad en la prestación de servicios, y se establece el procedimiento para la transferencia de datos y su periodicidad. Informe Olivenza

10 Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. El Consejo Territorial acordó asimismo, en su sesión de 22 de septiembre de 2009, adelantar los trabajos de evaluación de la Ley, para seguir profundizando en su aplicación. Estos trabajos, previstos inicialmente para el año 2010, comenzaron en octubre de 2009 y permitirán llegar a acuerdos para la mejora de la implantación de la Ley antes del verano de Acuerdo de 25 de enero de 2010 en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. Este acuerdo modifica los adoptados el 22 de enero de 2007 en materia de valoración de la situación de dependencia, ampliando la composición de los órganos de valoración con la incorporación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento y control; estableciendo plazos de revisión de la valoración de grado y nivel de dependencia declarados; regulando el informe de salud descriptivo de la condición de salud de la persona, que será preceptivo para la valoración; implantando sistemas de gestión de la calidad en los procesos de valoración, y estableciendo un plazo máximo de seis meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, y de 30 días naturales entre la fecha de entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia en el caso de los menores de tres años. Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Acuerdo de 25 de enero de 2010 para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Entre otros aspectos, este acuerdo dispone que, para que pueda ser reconocida esta modalidad de prestación, la persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, y regula una serie de requisitos de idoneidad que ha de cumplir la persona cuidadora (ser familiar hasta el tercer grado, contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo y con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria). Este acuerdo establece asimismo la necesidad de que se designe una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas, y que habrá de tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de un año, aunque contempla el caso excepcional de que varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria. Respecto de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda, el acuerdo precisa que deberá valorarse la accesibilidad, y en cuanto a las condiciones de convivencia, deberá valorarse la convivencia en el mismo domicilio o la proximidad física de los domicilios respectivos del cuidador y de la persona que recibe cuidados. Se reafirma la excepcionalidad de la figura de la persona cuidadora no familiar, estableciendo que las circunstancias de excepcionalidad deben quedar acreditadas en el expediente y que la persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole; se establece que, salvo casos excepcionales, no se admitirá en el PIA que una persona que estuviera atendida en un servicio deje de hacerlo para poder percibir la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, y se regula el seguimiento de la calidad de los cuidados, que deberá realizarse al menos con periodicidad anual. 280 Informe Olivenza 2010

11 Este acuerdo ha sido publicado por Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Acuerdo de 1 de junio de 2010 sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. El Consejo Territorial del SAAD ha acordado diversas modificaciones del baremo de valoración de la situación de dependencia dirigidas a facilitar la comprensión de los criterios generales de aplicación, ajustando su redacción a los conceptos de la CIF y resaltando la necesidad de establecer la coherencia de la valoración con el informe de salud y del entorno; diferenciar el «no desempeño de la tarea» originado por la situación de dependencia respecto del debido a otras causas no puntuables; determinar el umbral de dependencia de acuerdo con la frecuencia con que se requiere el apoyo de otra u otras personas; ajustar conceptualmente la definición de los tipos de apoyo, mejorando la clasificación de la gravedad de las situaciones de dependencia; simplificar las tareas objeto de valoración que han resultado complejas o han presentado dificultades para la determinación del apoyo por tratarse de funciones fisiológicas, mejorar la Escala de Valoración Específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE) mediante la incorporación de dos nuevos ítems en la tabla de movilidad, y revisar la tabla de combinación de necesidades de apoyo en salud, para mejorar su sensibilidad al cruzarlas con las medidas de soporte para funciones vitales. Este acuerdo dará lugar a la aprobación por el Gobierno de un nuevo Real Decreto regulador del baremo de valoración de la situación de dependencia, que sustituirá del Real Decreto 504/2007, actualmente vigente. Dado que los cambios que se acuerdan en el baremo requieren la instrumentación de la formación y la acreditación de las personas valoradoras, la constitución de los equipos multiprofesionales, la implementación de mejoras en los órganos y procedimientos de valoración y la adecuación de los sistemas informáticos de valoración, se acuerda que la entrada en vigor del Real Decreto que establezca el nuevo baremo de valoración de las situaciones de dependencia será de doce meses desde su publicación, para atender debidamente los citados requerimientos. En desarrollo de la LAPAD, el Gobierno, tras recabar la opinión del Consejo Territorial, ha emitido, además de las citadas anteriormente, las siguientes normas: Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo de 2007, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Posteriormente se han actualizado las cuantías de nivel mínimo de protección para 2008, 2009 y 2010 por los reales decretos 7/2008, de 11 de enero, 74/2009, de 30 de enero y 373/2010, de 26 de marzo, respectivamente, y se han introducido determinadas modificaciones en la regulación del nivel mínimo de protección por Real Decreto 99/2009, de 9 de febrero. Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Los órganos consultivos del SAAD La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que las representen en los términos previstos en la Ley 39/2006 (art. 3), es uno de los principios inspiradores de la citada Ley. Uno de los modos a través de los cuales tiene lugar esa participación, lo constituyen los Órganos Consultivos, que constituyen el punto de encuentro entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales y tienen la función de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 41). Informe Olivenza

12 Los órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son los siguientes: Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Este órgano, previsto en el artículo 40 de la LAPAD, se constituyó el 7 de febrero de El Comité quedó constituido por representantes de las administraciones públicas (Gobierno, Comunidades Autónomas y FEMP) y de los agentes sociales (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME). Consejo Estatal de Personas Mayores El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Su finalidad es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores. Fue creado en 1994, y se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE del 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por los Reales Decretos 1128/2008, de 4 de julio, 1434/2008, de 29 de agosto y 1041/2009, de 29 de junio. El artículo 41 de la LAPAD incluye al Consejo Estatal de Personas Mayores entre los órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Consejo Nacional de la Discapacidad El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral. Le corresponde, en particular, la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fue creado en 2004 y está regulado por el Real Decreto 1855/2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LAPAD, el Consejo Nacional de la Discapacidad es uno de los órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social El Consejo Estatal de ONG de Acción Social es un órgano de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social, que se constituye en lugar de encuentro, asesoramiento, participación y diálogo entre el movimiento asociativo y la Administración General del Estado, en el que se analizan, debaten y proponen las diferentes iniciativas que persiguen el fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social. Fue creado en 1999 y se regula por Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. En virtud del artículo 41 de la LAPAD, el Consejo Estatal de ONG de Acción Social es uno de los órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 282 Informe Olivenza 2010

13 2.4. El desarrollo normativo del SAAD en las diferentes Comunidades Autónomas En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones (art. 11): Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su ámbito territorial respectivo, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia. Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria. Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. Inspeccionar y sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad. Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo. Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos. En ejercicio de estas funciones, las Comunidades Autónomas han dictado normas de desarrollo de la LAPAD, regulando los diversos aspectos necesarios para llevar a cabo la implantación del SAAD en sus respectivos territorios. En el Anexo I se recoge una relación ordenada cronológicamente de la normativa dictada por cada una de las Comunidades Autónomas. El Anexo II ofrece un cuadro en el que se sintetizan las principales previsiones en relación con el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones del SAAD. Este cuadro es una versión actualizada del que el CERMI incluyó en su estudio comparativo de análisis de los desarrollos normativos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 3. Desarrollo e implantación del SAAD: avances y retos 3.1. Situación al finalizar 2009 Al finalizar 2009, de acuerdo con la información estadística facilitada por el SISAAD, se habían presentado más de solicitudes de valoración de las situaciones de dependencia y se habían emitido más de un millón cien mil dictámenes de valoración, de los que corresponden a personas que, a la fecha de referencia de los datos, continuaban registradas en el sistema (el resto son personas que ya habían fallecido o causado baja en el sistema por otras causas). Alrededor de de las personas con dictamen de valoración tenían una dependencia de Grado II o III, que son los que, en la actualidad, dan acceso a las prestaciones y servicios del SAAD de estas personas ya estaban recibiendo alguna de esas prestaciones o servicios, y otras , lo que supone más de un tercio de las personas que tenían derecho a las prestaciones en virtud del grado y nivel de dependencia que les había sido reconocido, estaban todavía a la espera de recibirlas. Informe Olivenza

14 Desarrollo e implantación del SAAD. Principales magnitudes a 31 de diciembre de 2009 Datos históricos acumulados (desde 01/01/07 hasta 31/12/09) Personas registradas en el Sistema a 31 de diciembre de 2009 Solicitudes Dictámenes emitidos Personas con derecho a prestación Prestaciones reconocidas Personas con prestaciones Personas a la espera de determinación del PIA (*) (*) El número de personas a la espera de determinación del PIA se ha calculado como diferencia entre el número de personas con derecho a prestación y el de personas con prestaciones. Fuente: Información Estadística del SAAD. Situación a 1 de enero de A pesar del tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del SAAD, al finalizar el año 2009 se seguían registrando importantes diferencias territoriales en su nivel de desarrollo. Así, por ejemplo, la proporción que suponían las solicitudes presentadas con respecto a la población total variaba en un rango que iba desde el 4,05% en Andalucía hasta el 0,96% en la Comunidad de Madrid, una diferencia que no puede deberse únicamente a factores como el envejecimiento de la población o la incidencia real de las situaciones de dependencia, sino que refleja también el diverso ritmo de implantación del SAAD en las diferentes Comunidades Autónomas. SAAD. Solicitudes registradas en relación con la población de cada Comunidad Autónoma, a 31 de diciembre de Comunidad Autónoma Solicitudes registradas en el Sistema a 31 de diciembre de 2009 Población de las Comunidades Autónomas (*) Porcentaje que suponen las solicitudes sobre la población Andalucía ,05% Aragón ,96% Asturias (Principado de) ,62% Balears (Illes) ,77% Canarias ,19% Cantabria ,01% Castilla y León ,38% Castilla-La Mancha ,12% Catalunya ,35% Comunitat Valenciana ,73% Extremadura ,91% Galicia ,23% Madrid (Comunidad de) ,96% Murcia ( Región de) ,40% Navarra (Comunidad Foral de) ,94% País Vasco ,54% Rioja (La) ,38% Ceuta y Melilla ,03% TOTAL ,44% (*) Cifras INE de población referidas al 01/01/2009. Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre. Fuente: Información Estadística del SAAD. Situación a 1 de enero de Informe Olivenza 2010

15 La población que había solicitado la valoración de su situación de dependencia a 31 de diciembre de 2009 era, en su gran mayoría, de avanzada edad (el 52,2% tenían 80 o más años de edad) y de sexo femenino (el 64,5% eran mujeres). No obstante, los varones eran mayoría entre los solicitantes menores de 55 años. La población que estaba recibiendo prestaciones del SAAD a 31 de diciembre de 2009 presentaba una estructura bastante similar, destacando la menor presencia relativa de personas de entre 65 y 79 años. SAAD. Solicitudes registradas, por sexo y grupo de edad de los solicitantes, a 31 de diciembre de Hombres Mujeres Sin especificar Total Proporción sobre el total Menores de 3 años ,33% De 3 a 18 años ,68% De 19 a 30 años ,49% De 31 a 45 años ,04% De 46 a 54 años ,74% De 55 a 64 años ,44% De 65 a 79 años ,46% De 80 años y más ,20% Sin especificar ,62% TOTAL ,00% Proporción sobre el total 33,63% 64,15% 2,22% 100,00% Fuente: Información Estadística del SAAD. Situación a 1 de enero de SAAD. Personas con prestaciones, por sexo y grupo de edad, a 31 de diciembre de Hombres Mujeres Sin especificar Total Proporción sobre el total Menores de 3 años ,27% De 3 a 18 años ,48% De 19 a 30 años ,22% De 31 a 45 años ,69% De 46 a 54 años ,50% De 55 a 64 años ,67% De 65 a 79 años ,80% De 80 años y más ,53% Sin especificar ,82% TOTAL ,00% Proporción sobre el total 31,28% 64,97% 3,75% 100,00% Fuente: Información Estadística del SAAD. Situación a 1 de enero de Las prestaciones de la LAPAD en vigor a 1 de enero de 2010 ascendían a , lo que supone una media de 1,15 prestaciones por persona beneficiaria. La prestación reconocida a un mayor número de personas ( beneficiarios, el 57,7% del total de los que recibían prestaciones) es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que a pesar de su carácter excepcional se ha convertido, con diferencia, en la prestación más popular del SAAD. Le siguen en importancia cuantitativa, de acuerdo con el número de personas a las que se les ha reconocido, el servicio de atención residencial ( beneficiarios, el 20,4% del total, la mayoría de los cuales ya venían recibiendo dicha atención), el servicio de ayuda a domicilio ( beneficiarios, el 12,3% del total), el servicio de teleasistencia ( beneficiarios, el 10,6% del total), la prestación económica vinculada al servicio ( beneficiarios, el 7,9% del total), y el servicio de centros de día y noche ( Informe Olivenza

16 beneficiarios, el 5,9% del total). Los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal o la prestación económica de asistencia personal solo se han asignado a unas pocas personas en algunas Comunidades Autónomas. Llama la atención la escasa asignación de la prestación de ayuda a domicilio, que estaba llamada a ser la prestación más importante en un sistema que apuesta por la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida (art. 3.i de la LAPAD), y de la teleasistencia, indicada en principio para las personas que no reciban servicios de atención residencial (art de la LAPAD). A 31 de diciembre de 2009, cinco comunidades autónomas no habían asignado ninguna prestación de ayuda a domicilio y cuatro ninguna prestación de teleasistencia en el marco del SAAD. Prestaciones del SAAD en vigor a 31 de diciembre de 2009, por tipo de prestación. Prestaciones Prestaciones en vigor a 31 de diciembre de 2009 Proporción sobre el total de prestaciones Proporción sobre el total de personas con prestaciones Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal ,54% 0,62% Teleasistencia ,19% 10,60% Ayuda a Domicilio ,63% 12,27% Centros de Día/Noche ,08% 5,87% Atención Residencial ,66% 20,38% Prestación Económica Vinculada al Servicio ,81% 7,86% Prestación Económica por Cuidados Familiares ,97% 57,67% Prestación Económica de Asistencia Personal 685 0,12% 0,14% TOTAL PRESTACIONES ,00% 115,41% Personas beneficiarias con prestaciones ,00% Media prestaciones por persona 1,15 Fuente: Información Estadística del SAAD. Situación a 1 de enero de Tendencias en 2010 Al cierre de este informe se había publicado los datos del SISAAD referidos al 1 de septiembre de A esa fecha, había ya personas registradas en el Sistema con derecho a prestación (frente a al comenzar el año 2010), de las que estaban recibiendo efectivamente prestaciones (el año arrancó con personas con prestaciones). A pesar del notable incremento en el número de personas con derecho a prestación, el número de personas a la espera de determinación del Programa Individual de Atención (PIA) se había reducido discretamente, desde al iniciarse el año hasta tras finalizar el mes de agosto. 286 Informe Olivenza 2010

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