ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS

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1 ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Principios generales La presente Ordenanza se dicta con fundamento de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Ley Orgánica 3/1984, de 14 de abril, de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y Ley 26/1984, de 14 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, así como en las demás normas o disposiciones concordantes. Asimismo, las prescripciones de la Ordenanza se asientan en los principios y criterios de actuación establecidos en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982, y en el propio Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de Artículo 2. Objeto y ámbito La normativa contenida en la Ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribuidas al Ayuntamiento, establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva en el campo de la prevención del alcoholismo, así como un adecuado control de los establecimientos hosteleros en determinados aspectos de su actividad en el ámbito territorial del Municipio de Valladolid. Artículo 3. Organos de actuación. La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y que, en su caso, puedan crearse al efecto. Artículo 4. Coordinación con otras entidades e iniciativa social. Desde la esfera municipal, el Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras entidades y de participación de la iniciativa social, que tienda al cumplimiento de los objetivos propuestos en esta Ordenanza. 1

2 CAPITULO II PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Sección primera: Medidas preventivas Artículo 5. Información La Administración Municipal facilitará, a los residentes en el término municipal, asesoramiento y orientación sobre la prevención y tratamiento de las situaciones de adicción, derivadas del consumo de bebidas alcohólicas. A tal fin, promoverá campañas informativas que alerten sobre los efectos de la ingestión abusiva de dichas bebidas, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas divulgatorias se desarrollarán mediante pegatinas, cuñas radiofónicas, anuncios en la prensa y cualquier otro medio de difusión que se considere idóneo, así como a través de la organización de cursillos y jornadas monográficas, conferencias y charlas en cada una de las zonas del Municipio. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y para ello se promoverán acciones en el ámbito de la información que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en estos colectivos, preferentemente mediante el desarrollo de campañas informativas específicas en Centros Escolares o Deportivos, y en aquellos locales de concurrencia general destinados a un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años. Artículo 6. Educación El Ayuntamiento promoverá actuaciones formativas o educativas que exalten entre los niños y jóvenes el valor de la salud en el ámbito individual y social, a través de su personal educador y sanitario y de los servicios sociales municipales, en coordinación, en todo caso, con el resto de las Administraciones Públicas, especialmente con el profesorado. En el campo del asociacionismo promocionará, con igual finalidad, las asociaciones juveniles y facilitará su participación en programas de ocupación, ocio, culturales y deportivos. Artículo 7. Colaboración ciudadana. Se promoverá la participación de todos los ciudadanos en los programas y medidas de actuación que el Ayuntamiento adopte en la lucha contra el alcoholismo. A tal efecto, la Administración Municipal facilitará información y prestará formación y, en su caso, ayudas económicas a las asociaciones legalmente constituidas que persigan esta finalidad. Las acciones informativas y educativas y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento, se dirigirán prioritariamente al sector de hostelería, a fin de favorecer la colaboración de los titulares de estos establecimientos en el cumplimiento del fin pretendido. Igualmente el Ayuntamiento favorecerá con las medidas legales a su alcance la apertura de locales y establecimientos tales como discotecas, cafés, bares, salones recreativos, etc.., en los que no se expenda ninguna bebida alcohólica. Sección segunda: Medidas de intervención Artículo 8. Autorización previa 1. La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, tanto en locales o lugares de consumo como en las de simple expedición, requerirá la previa obtención de la oportuna autorización de instalación o apertura, sin la cual no se podrá iniciar el ejercicio de la actividad de que se trate. A tal efecto, en la propia licencia se consignará expresamente la posibilidad o no de venta de bebidas alcohólicas. 2

3 2. Iguales prevenciones se adoptarán respecto a las autorizaciones o licencias que otorgue el Ayuntamiento para la utilización de dominio público cuando éstas tengan por objeto la instalación, temporal o indefinida, de establecimientos, puestos o situados en los que se consumen o expidan bebidas alcohólicas. 3. Las autorizaciones o licencias relacionadas en los apartados precedentes de este artículo estarán condicionadas en su ejercicio, en todo caso, al cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 10 y siguientes de esta Ordenanza. Artículo 9. Actuación Inspectora. 1. La Policía Municipal y la Inspección Sanitaria Municipal estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones, a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuando aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción, extenderán el correspondiente parte o boletín de denuncia o, en su caso, levantarán la pertinente acta, consignando los datos personales y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador. 2. Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora, incurriendo en infracción de esta Ordenanza quienes mediante oposición activa o simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo o conclusión de dicha labor. Sección tercera: Prohibiciones y limitaciones Artículo 10. Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. La promoción y publicidad de bebidas alcohólicas en el término municipal de Valladolid estará sometida con carácter general al régimen de prohibiciones y limitaciones que derivan de la aplicación de la legislación vigente y de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, y a las que específicamente se establecen en esta Ordenanza para las bebidas alcohólicas. Articulo 11. Supuestos de prohibición de publicidad. Se prohibe la publicidad de bebidas alcohólicas, bajo directa responsabilidad de las personas relacionadas en el apartado 2 del artículo 9, en los siguientes supuestos: a) En los lugares donde no esté permitida la venta ni el consumo. b) En instalaciones y centros en los que se practique colectivamente cualquier deporte. c) En las salas de cine, teatro, conciertos, circos y demás locales o instalaciones de espectáculos, salvo en sus bares o cafetines anexos, en sesiones dirigidas exclusivamente a mayores de 18 años. d) En salas de máquinas recreativas y de azar, tómbolas, casetas de feria, parque de atracciones, verbenas y fiestas populares, manifestaciones folclóricas y festivales. e) En salas de exposiciones y conferencias. f) En todo tipo de transporte público o destinado al público en general. g) En locales destinados a público compuesto predominantemente por menores de 18 años. Artículo 12. Limitaciones del mensaje publicitario. La publicidad de bebidas alcohólicas que no esté expresamente prohibida deberá efectuarse, en todo caso, ateniéndose a las siguientes limitaciones: a) No estará dirigida específicamente a menores ni, en particular, presentará a éstos como protagonistas o consumidores de dichas bebidas. b) No asociará su consumo a la conducción de vehículos ni a la mejora del rendimiento físico o intelectual, no incluirá argumentos o ambientaciones que se refieran a los deportes o a los deportistas. c) No producirá la impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual. 3

4 d) No sugerirá que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante o que constituye un medio para resolver conflictos. e) No estimulará el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecerá una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad. f) No subrayará como cualidad positiva de las bebidas, aun dentro de la graduación autorizada, su mayor contenido alcohólico. En todo caso, los anuncios deberán reflejar en grados centesimales la graduación alcohólica de las bebidas anunciadas. Articulo 13. Promoción pública de bebidas alcohólicas. 1. La promoción pública de bebidas alcohólicas mediante ferias, exposiciones, muestras y otras actividades similares, se realizará en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. 2. No se permitirá el acceso a estas actividades de promoción a los menores de 18 años que no vengan acompañados de sus padres o personas encargadas de su guarda y custodia, ni la oferta o degustación gratuita a los mismos de bebidas alcohólicas. Articulo 14. Otras formas de promoción. 1. No se permite enviar ni distribuir a menores de 18 años prospectos, invitaciones, carteles u objetos de cualquier tipo en los que se nombren bebidas alcohólicas, marcas, empresas productoras o establecimientos en los que se realiza un consumo. 2. En las visitas a los centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no se permite la oferta ni la degustación de los productos a menores de 16 años. Articulo 15. Suministro y venta de bebidas alcohólicas. 1. Se prohibe el suministro y venta de bebidas alcohólicas en los siguientes supuestos: a) A menores de dieciocho años, no solo en lugares ce consumo, sino en los de simple expedición, tales como centros comerciales, supermercados, tiendas de ultramarinos y> en general, en el comercio minorista de alimentación. b) A través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en establecimientos cerrados y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad que tenga lugar en los mismos, que velará, en todo caso, por el cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado a) anterior. c) En los siguientes lugares: - En centros que impartan enseñanza a menores de dieciocho años, y en los locales y centros destinados a un público compuesto predominantemente por menores de esta edad. - En instalaciones o recintos de concurrencia colectiva en los que se celebren pruebas o competiciones deportivas. - En la vía pública, salvo autorización expresa. 2. En los puntos de venta de bebidas alcohólicas se instalarán carteles suficientemente visibles que recuerden la prohibición de venta a menores de dieciocho años. Articulo 16. Consumo de bebidas alcohólicas. 1. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en todo tipo de espacios abiertos de concurrencia general, salvo autorización en contrario. 2. Se prohibe, bajo la directa responsabilidad del titular gerente, encargado o responsable de la actividad, que los consumidores o clientes saquen del establecimiento bebidas alcohólicas para ser ingeridas en la vía pública. 3. Se prohibe a los menores de dieciocho años la utilización de máquinas automáticas de venta de bebidas alcohólicas bajo la responsabilidad del titular, gerente o encargado del establecimiento en que se encuentren. 4

5 Artículo 17. Entrada y permanencia de menores en establecimientos públicos. 1. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, tales como bares, salas de fiesta, discotecas, espectáculos o salas de recreo público y, en general, en cualquier lugar o establecimiento público en los que se vendan o consuman estas bebidas, salvo que vayan acompañados de sus padres o personas responsables de los mismos. 2. En los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberá figurar impresa en letreros visibles desde el exterior e interior de los mismos la prohibición de acceso a menores de dieciséis años. Esta misma prohibición debe quedar también expresada en los carteles, folletos, programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos. 3. Quedan excluidos de la prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos públicos, aquellos como circos, teatros, cines, etc., en los cuales la venta de bebidas alcohólicas no sea el fin fundamental de la sala. En el caso de que ésta se realice de alguna forma, se cumplirá lo referido a suministro y venta de bebidas alcohólicas a menores. Artículo 18. Acreditación de la edad. A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos, estarán autorizados a solicitar de sus clientes los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le ofrezca dudas razonables. CAPITULO III OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Artículo 19. Previsión de situaciones de saturación de establecimientos. El Ayuntamiento podrá limitar la concesión de licencias de apertura o cambio de actividad para establecimientos, en los que se consuman bebidas alcohólicas, en atención a una previsible saturación de establecimientos de esta clase en una zona o a su posible incidencia en la normativa de actividades molestas, conforme a lo dispuesto en las normas del Plan general de Ordenación Urbana. Artículo 20. Prohibición de mostradores en la vía pública. No se permitirá la existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho directo de bebidas a personas situadas en las vías públicas. No estarán comprendidas en esta prohibición los espacios de comunicación con el exterior habilitados en establecimientos para facilitar la atención y servicios a terrazas debidamente autorizadas dependientes de los mismos. Articulo 21. Terrazas en la vía pública. La ubicación y dimensiones en las terrazas instaladas en la vía pública por establecimientos de hostelería se corresponderán, en la medida de los posible, con las de los respectivos locales, debiendo tenerse en cuenta este criterio en los actos municipales de adjudicación del dominio público para esta finalidad. Los adjudicatarios de espacios de dominio público destinados a terraza deberán atenerse estrictamente a los límites y condiciones específicas impuestos en el correspondiente acto de adjudicación. 5

6 CAPITULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 23. Infracciones. Las infracciones de la normativa contenida en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía. Dichas infracciones se clasificarán según su transcendencia en faltas leves, graves, y muy graves. Articulo 24. Clasificación. 1. Se consideran faltas leves los incumplimientos de las limitaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 12, 15.2, 16.1, 16.3, 17.2 y Constituyen faltas graves los incumplimientos de las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9.2, 11, 13, 14, 15.1, 16.2, 17.1 y 20, así como la reiteración de las faltas consideradas leves. 3. Se conceptuarán faltas muy graves la reiteración de las faltas graves y la desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales. Artículo 25. Sanciones. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, en la cuantía prevista en la normativa de aplicación, cese temporal de la actividad y cierre del establecimiento, local o empresa, con arreglo a las siguientes pautas: Faltas leves con multa. - Faltas graves con multa, suspensión temporal de las licencias o cese temporal de la actividad. - Faltas muy graves con revocación de licencias o cierre del establecimiento. 2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la intencionalidad o reincidencia, el riesgo para la salud y la trascendencia social del hecho. Artículo 26. Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para sancionar las faltas leves o graves se incoará por la Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado audiencia por término de diez días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas de que precise valerse. 2. El procedimiento sancionador que se seguirá en las faltas muy graves será el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula esta Ordenanza. Artículo 27. Prescripción Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento de la comisión de la infracción o haya podido constatar la misma, interrumpiéndose su cómputo con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Artículo 28. Responsabilidades penales En los supuestos en que se aprecie que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener trascendencia penal, se podrán los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal a los efectos que procedan. 6

7 DISPOSICIONES FINALES Primera 1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado. Segunda Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación o desarrollo de esta Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA 1. Las actividades de publicidad de bebidas alcohólicas a que se hace referencia en los artículos 11 y 12, y las de suministro de dichas bebidas relacionadas en los artículos 15.1.b) y deberán adaptarse a lo establecido en esta Ordenanza en el plazo de seis meses desde el momento de vigencia de la misma. 2. Igual plazo regirá para la suspensión o regularización de los mostradores, ventanas o huecos existentes a que se refiere el artículo 20. Aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid en Pleno. Sesiones celebradas los días 10 de octubre de 1991 y 2 de julio de 1992 B.O.P. nº 251 de 2 de noviembre de 1991 y nº 175 de 3 de agosto de

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