DEMANDA CONTROL JUDICIAL DEL TÍTULO CAMBIARIO CONDUCTAS DEL DEMANDADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DEMANDA CONTROL JUDICIAL DEL TÍTULO CAMBIARIO CONDUCTAS DEL DEMANDADO"

Transcripción

1 TRAMITACIÓN DEL JUICIO CAMBIARIO DEMANDA Art. 821 LEC CONTROL JUDICIAL DEL TÍTULO CAMBIARIO Auto inadmisión Auto admisión Recurso de reposición (facultativo) Requerimiento pago Inmediato embargo preventivo Recurso de apelación CONDUCTAS DEL DEMANDADO 10 días (*)Declinatoria 5 días Negación autenticidad firma y falta de representación Suspende curso del procedimiento trámites del art. 65 y ss. LEC Alzamiento embargo exigiendo caución Incompetente Competente Pago (Art.822 LEC) Archivo Costas Demanda de oposición (Art. 824 LEC) Excepciones procesales Excepciones del art. 67 LCCH o o Solicitud de vista Excepciones cambiarias Excepciones extracambiarias Falta de pago y de oposición (Art. 825 LEC) Ejecución prevista para las sentencias y resoluciones judiciales 517 y ss LEC Impugnación acreedor cambiario Solicitud de vista 10 días Embargo si procede VISTA (potestativa) Trámites juicio verbal Art. 826 y 438 y ss. LEC SENTENCIA Art. 827 LEC 10 días Desestimación de la oposición Estimación de la oposición Recurso de apelación Posibilidad ejecución provisional 1 Recurso de apelación Alzamiento embargo

2 ANÁLISIS PRÁCTICO TRAMITACIÓN DEL JUICIO CAMBIARIO REGULACIÓN NORMATIVA PROCESAL Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Libro IV, Título III, Capítulo II (arts. 819 a 827 y otros generales de la LEC). NORMATIVA SUSTANTIVA Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, con sus modificaciones. o Téngase en cuenta que la Disposición Final Décima de la Ley 1/2000 (números 1, 2, 3, 4) modifica los artículos 67, último párrafo, 49, párrafo segundo, artículo 66 y artículo 68, respectivamente. Orden 30 de junio de 1999, aprobando el modelo de Letra de Cambio. POLÉMICA En primer lugar debe hacerse notar que este procedimiento plantea una cuestión básica que ha sido mal resuelta por el legislador. El art. 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante nos referiremos a ella como LCCH) tras la modificación experimentada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, (Disposición Final Décima Núm. 2) queda redactada del siguiente tenor literal: "A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los arts. 58 y 59". Se nos plantea el problema de la comprensión de esta redacción, ha querido el legislador quizás decir "o"?, falta un "como"? Hay dos interpretaciones posibles; 2

3 La primera consistiría en considerar que se ha querido admitir, como ya existía en la anterior redacción del mencionado artículo (que señalaba la facultad de acudir a la vía ordinaria o a la ejecutiva) una posibilidad doble: este procedimiento especial contenido en los arts. 819 a 827 y el juicio declarativo correspondiente. Segunda tesis, sería la de defender que tras la nueva LEC las acciones cambiarias, tanto la directa como la de regreso deberán ejercitarse siempre con arreglo al proceso cambiario del Libro IV. En segundo lugar también debe hacerse referencia a la posibilidad de acudir al juicio monitorio. Según se desprende del art. 819 sólo procederá el juicio cambiario cuando nos encontremos con un título que reúna los requisitos imprescindibles para ser considerado como Letra, Cheque o Pagaré, que luego se expondrán. Por lo tanto, en todos aquellos supuestos en los cuales falten alguno de estos requisitos esenciales, que establece la Ley Cambiaria y del Cheque, no cabría acudir al juicio cambiario, pero si considerar estos documentos como justificantes de un relación comercial a los efectos del art. 812 LEC e interponer el correspondiente juicio monitorio. TITULOS CAMBIARIOS. REQUISITOS LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGARE QUE REUNAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE. Art. 820 LEC. Letra de Cambio. Arts. 1 y 2 LCCH. Cheque. Arts. 106 y 107 LCCH. Pagaré. Arts. 94 y 95 LCCH. REQUISITOS FORMALES DEL TITULO El documento que no reúna los requisitos que se expondrán a continuación y que el órgano judicial deberá apreciar de oficio, tal y como establece el art , determinará la inadmisión de la demanda cambiaria, ya que a tenor de lo que dispone el art. 2 LCCH no se consideraría como Letra de Cambio. Sin perjuicio de que pueda utilizarse para la interposición de los correspondientes procesos declarativos oportunos. También debe hacerse notar que el deudor cambiario demandado puede alegar la irregularidad formal del Título como motivo de oposición cambiaria del art LCCH. Art LEC. 3

4 Menciones esenciales Son las recogidas en el art. 1 LCCH: o Denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo Título expresada en el idioma empleado para su redacción. o Mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial. o Indicación del vencimiento. o Lugar en que se ha de efectuar el pago. o Nombre de la persona que ha de pagar denominada librado. o Nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. o Fecha y lugar en que la Letra se libra. o Firma del que emite la Letra, librador. Menciones no esenciales o Son las recogidas en el artículo expuesto anteriormente, con las precisiones del art. 2 LCCH, ya que a pesar de la rotundidad del art. 2 cuando indica que "no se considerará Letra el documento que no reúna los requisitos señalados" no puede olvidarse que la propia LCCH suple muchas de las omisiones. Entre otras: Indicación del vencimiento. Si no se señala se considerará la Letra de Cambio pagadera a la vista. Apartado a). Indicación del lugar de pago. Si no se fija se considerará como tal el que figure junto al nombre del librado. Apartado b). Domicilio del librado. Si no se indica se considerará como tal el que figure junto a su nombre. Apartado b). Lugar de emisión. Si no se establece se considerará en el lugar designado junto al nombre del librador. Apartado c). Otras menciones o Por último, la Letra puede contener determinados extremos que no se consideran menciones imprescindibles sino facultativas. A ellas hace referencia el último párrafo del art. 2 LCCH. Son indicaciones que no afectan a la existencia del Título como tal, aunque si pueden determinar la exigencia de presupuestos formales adicionales para el ejercicio de las correspondientes acciones cambiarias, o pueden facultar para exigir otros pedimentos adicionales en la demanda interpuesta. Se pueden indicar como tales: 4

5 Cláusula sin gastos, sin protesto, o declaración equivalente. Exigencia de protesto o expresión similar. Cláusula no a la orden o fórmula análoga. Endosos. Aceptación. Avales. REQUISITOS DE LA OBLIGACION CAMBIARIA Liquidez. Arts. 1 a 13 LCCH o La Letra de Cambio debe contener el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. o El mandato puro y simple permite diferenciar la Letra del Pagaré. No se admite por otro lado ninguna condición impuesta en el Título. o La suma debe estar determinada. Debe tratarse de una suma exacta, unitaria, expresada en letras, en números, o de ambas formas. (En caso de divergencia; ver art. 7 LCCH). o En cuanto a los intereses, en principio no debe contener el Título cláusulas de intereses. Estas se considerarán como no puestas, con la excepción que prevé el art. 6 LCCH, y sin perjuicio de que en la reclamación si se puedan solicitar los que establece el art. 58 LCCH. 2. Vencimiento. Arts. 38 a 42 LCCH. o La Ley señala en el art. 38 cuatro modalidades de vencimiento: A fecha fija. A un plazo desde la fecha. Si está establecido por meses, se computará de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles, pero si el último día del plazo lo fuera, se entenderá que la Letra vence el primer día hábil siguiente. Art. 41 LCCH. En estos dos primeros casos no plantea dificultad determinar si la Letra está o no vencida. A la vista. En este caso, será pagadera en el momento de su presentación, que deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de la Letra (aunque el librador podrá acortar o alargar este plazo y los endosantes acortarlo). También puede el librador establecer fecha antes de la cual no se podrá presentar la letra al pago. En este caso el plazo para la presentación contará desde esa fecha. Art. 39 LCCH. 5

6 A un plazo desde la vista. En este supuesto la fecha del vencimiento vendrá determinada desde la aceptación o en su defecto, desde el protesto o declaración equivalente. A falta de protesto, si la aceptación no lleva fecha, se considerará que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. Art. 40 LCCH. Si no indica fecha de vencimiento se considerará pagadera a la vista. Art. 2.a) LCCH. El vencimiento será requisito imprescindible para el ejercicio de las correspondientes acciones cambiarias. Excepciones: se permite el ejercicio de la acción de regreso incluso antes del vencimiento en los casos que prevé el art. 50 a), b) y c). Falta de pago o Los plazos de presentación al pago de la Letra de Cambio se establecen en los arts. 39, 43, 44 LCCH. o El problema de la acreditación de la presentación al pago y de la falta de éste depende de la clase de acción cambiaria que se está ejercitando (directa o de regreso) en los términos que se expondrán a continuación. ACCIONES CAMBIARIAS. PRESUPUESTOS ACCIONES EXTRACAMBIARIAS Acción causal Acción de enriquecimiento injusto ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa. Acción de regreso. Centrándonos en el análisis de las acciones cambiarias, hay que indicar la posibilidad de la acumulación de acciones. Tanto de la acumulación subjetiva de varias acciones contra los diversos obligados cambiarios, acumulando varias acciones directas, o la acción directa con la acción de regreso, siempre que se cumpla los requisitos que para ésta establece el art. 72 LEC, así lo permite la LCCH en el art. 57. Por otro lado, 6

7 también será posible la acumulación objetiva dándose los presupuestos que determina el art. 71, acumulando varias Letras contra un mismo demandado. ACCION DIRECTA Concepto. o Es aquella que corresponde al tenedor, aunque sea el librador, contra el aceptante y su avalista, para reclamar sin necesidad de protesto lo previsto en los arts. 58 y 59 LCCH. (Art. 49 LCCH). Presupuestos. o Vencimiento de la Letra. (Ver arts. 38 a 42 LCCH). o No es necesario acreditar la falta de pago mediante el levantamiento de protesto o declaración equivalente. Este sí será requisito indispensable para el ejercicio de la acción de regreso, salvo que se haya excluido su obligatoriedad mediante la cláusula sin gastos, sin protesto, arts. 49 y 63 LCCH. o Bastará pues con la aportación del documento cambiario sin necesidad de que en él conste ni su presentación en tiempo oportuno, ni la falta de pago y sin que deban acreditarse estos extremos en la forma que establece el art. 51 LCCH. o Queda abierta aquí la polémica sobre si al no ser preciso el protesto, debe o no acreditarse la presentación al cobro de la Letra (la jurisprudencia mayoritaria señala que no). o Que no haya prescrito la acción. Aunque la prescripción normalmente será alegada por el deudor como causa de oposición y no deberá apreciarse de oficio. Legitimación. Arts. 49 y 57 LCCH. o Activa. El portador legítimo de la Letra. Esta viene determinada por la tenencia o posesión material del Título. Así lo establece el art. 19 LCCH. El que ejercita la Letra, podrá acreditar que es el poseedor legítimo de la misma, justificando su derecho por una serie no interrumpida de endosos. Siempre que estos se hayan realizados regularmente. El hecho de figurar en el Título y tener la posesión legítima del mismo, crea así una presunción a favor de la legitimación activa del que ejercita la acción. 7

8 Tratándose de personas jurídicas corresponde a sus representantes. o Pasiva. Corresponde al aceptante de la Letra de Cambio y su avalista. El portador podrá proceder contra los obligados que se han señalado, individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden por el que se han obligado. Ejercitada y desestimada la acción, podrá dirigirse contra los demás obligados cambiarios. Art. 57 LCCH. ACCION DE REGRESO Concepto. o Es aquella que corresponde contra los endosantes, el librador y sus avalistas, volviendo así el tenedor sobre las personas que le preceden en la firma del Título, arts. 50 y ss. de la LCCH. Clases: o Acción de regreso posterior al vencimiento, art. 50 párrafo primero. o Acción de regreso anterior al vencimiento, art. 50 párrafo segundo letras a), b) y c). o Presupuestos: o Presentación a la aceptación y al pago y denegación de estos. o Acreditación de la presentación y falta de aceptación y pago. Art. 51 LCCH. Mediante protesto notarial o declaración equivalente (declaración en la propia Letra firmada y fechada por el librado o declaración del domiciliatario con los mismos requisitos, o en su caso de la Cámara de Compensación). Debe tenerse en cuenta: Requisitos, forma y tiempo del protesto, arts. 51 y ss. LCCH. Excepción: art. 56 LCCH. Cuando consta en el Título la cláusula "devolución sin gastos", "sin protesto" u otra declaración equivalente con los requisitos del mencionado artículo inserta en el propio Título o en suplemento al mismo. Téngase en cuenta el art. 64, relativo a la prórroga y excepción para el levantamiento del protesto en los casos de fuerza mayor. o Aunque el Título contenga dichas cláusulas, ello no dispensa de presentar la Letra en los plazos señalados anteriormente, aunque la 8

9 prueba de su no presentación en aquéllos corresponderá alegarla al demandado por vía de excepción. Art. 56 LCCH segundo párrafo. Legitimación: o Activa. Nos remitimos a lo expuesto anteriormente, el tenedor legítimo de la Letra. o Pasiva. Corresponde a los endosantes anteriores, el librador, y las demás personas obligadas, como son por ejemplo los avalistas de ambos. Art. 50 LCCH. PLAZOS PARA EJERCICIO DE ACCIONES ACCION DIRECTA CONTRA ACEPTANTE Y AVALISTA 3 años desde la aceptación o declaración equivalente. Art. 88 LCCH. o Observación: téngase en cuenta a su vez, los plazos de presentación a la aceptación que establecen los arts. 26 a 30 LCCH. ACCION DE REGRESO CONTRA LOS ENDOSANTES Y CONTRA EL LIBRADOR 1 año contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizado en tiempo hábil, o desde la fecha del vencimiento en las Letras con claúsula sin gastos. art. 88 LCCH. o Observación: ténganse en cuenta a su vez: Las diferentes modalidades de vencimiento de las Letras, a fecha fija, a un plazo desde la fecha, a la vista, a un plazo desde la vista, arts. 38 a 42 LCCH. Los diferentes plazos que para el levantamiento del protesto establecen los arts. 51 y 52 LCCH. ACCION DE REGRESO DE UNOS ENDOSANTES CONTRA OTROS Y CONTRA EL LIBRADOR 6 meses a partir de la fecha en que el endosante hubiera pagado la Letra, o de la fecha en que se le hubiera dado traslado de la demanda interpuesta contra él. Art. 88 LCCH. o Observación: téngase en cuenta a su vez: 9

10 Las diferentes momentos de presentación de las Letras al pago. Arts. 43 a 48 LCCH. Estos plazos podrán prorrogarse en los casos de fuerza mayor del art. 64 LCCH. COMPETENCIA OBJETIVA. Art. 820 Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Observación: al tratarse de un procedimiento especial, contenido en el Libro IV se excluye la competencia de los Juzgados de Paz. Incluso aunque la cuantía no supere los 90 euros. TERRITORIAL. Art. 820 Un solo demandado: o Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado. Si hay varios Juzgados de Primera Instancia, el que corresponda por turno de reparto, art. 68. Varios demandados: o Si el tenedor demandare a varios deudores, cuya obligación surge del mismo Título, será competente el Juez de Primera Instancia del domicilio de cualquiera de ellos a elección del actor. o Observaciones: la diferente regulación entre lo que establecía el art LEC de 1881, que señalaba como órgano judicial competente el correspondiente al lugar del cumplimiento de la obligación, o el del domicilio de cualquiera de los demandados, o el lugar donde se encuentren bienes inmuebles especialmente hipotecados, impedirá al demandante interponer la demanda cambiaria en el lugar del cumplimiento de la obligación, salvo que coincida con el domicilio de cualquiera de los obligados cambiarios. (Como sucede en el supuesto que se contempla en el art. 2. b) LCCH, es decir, cuando por falta de indicación especial, el lugar que figure junto al domicilio del librado se considere a la vez su domicilio y lugar de pago). Podrá dirigirse la acción cambiaria frente a cualquiera de las personas a que hace referencia el art. 57 LCCH: librador, aceptantes, endosantes o 10

11 avalistas de la Letra, pudiendo presentarse de este modo la demanda, ante el Juez del domicilio de cualquiera de ellos. La elección corresponde siempre al demandante, sin que deba presentarse por el orden en que se hubieren obligado. De este modo resultaría igualmente competente el domicilio del avalista o endosante que el del aceptante. Dependiendo lógicamente por otro lado, de la clase de acción que se ejercite. El orden de las personas contra las que se dirige la acción cambiaria no es determinante a los efectos de ompetencia territorial. El acreedor podrá fijar ésta en los supuestos de pluralidad de obligados cambiarios de la forma que estime más conveniente para sus intereses. También debe hacerse notar, que el domicilio del demandado será el domicilio real, de conformidad con lo que establecen los arts. 40 y 41 C.C. y la normativa correspondiente en materia de sociedades. Cuando el domicilio reflejado en el Título no coincide con el domicilio real, es éste el que debe prevalecer. Así, el órgano judicial podrá apreciar de oficio la falta de competencia o resolver la declinatoria planteada en tiempo y forma, cuando se manifieste esta falta de coincidencia entre ambos. Pero si no se aprecia de oficio, ni se plantea en tiempo la declinatoria, se producirá la Perpetuatio Juridictionis, quedando la competencia territorial definitivamente fijada. Tampoco afectará a la misma los cambios de domicilio posteriores a la interposición de la demanda debiendo no obstante comunicarse los mismos al Tribunal. EXAMEN DE LA COMPETENCIA De oficio. Mediante Auto, antes de admitir demanda. A instancia de parte. Mediante la interposición de la correspondiente declinatoria. o Nota: existe discrepancia sobre el momento de formulación de la declinatoria en el cambiario. POSTULACIÓN DEMANDA CAMBIARIA 11

12 Debe ir con firma de Abogado y Procurador, indicando además su nombre y apellidos en el encabezamiento. Ya que la pretensión cambiaria no se encuentra dentro de las excepciones a la regla general de intervención de dichos profesionales que contienen los arts. 23 y 31 LEC. DEMANDA DE OPOSICION Y ESCRITO PLANTEANDO DECLINATORIA Para estas intervenciones del deudor, se precisa igualmente la intervención de ambos. Cualquiera de los escritos, tanto la demanda del art como el escrito planteando declinatoria por falta de competencia objetiva o territorial, de conformidad con lo que establecen los arts. 63 y ss. de la LEC, deberán hacer indicación de las menciones expuestas anteriormente, nombre, apellidos y firma de Abogado y Procurador. NEGACION DE LA FIRMA O FALTA DE REPRESENTACION Y SOLICITUD DE ALZAMIENTO DEL EMBARGO No obstante si el deudor cambiario comparece dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se le hizo el requerimiento de pago para alegar la falsedad de la firma recogida en el Título o la falta absoluta de representación al amparo de lo que dispone el art , podrá comparecer por sí mismo o por representante. Esta posibilidad de comparecencia personal del deudor constituye una excepción a lo dispuesto en el art. 23. Lo normal es que esta solicitud de alzamiento vaya acompañada de la presentación posterior de demanda de oposición, en la cual sí será preciso la intervención del Procurador, con lo cual lo normal es que la personación se haga por medio de representante. EN LOS SUPUESTOS DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS Podrán comparecer en juicio mediante representación independiente. Art. 820, párrafo segundo. Regla ésta que no es más que la consagración de las normas generales sobre la postulación procesal, ya que, la imposición de la representación única de varios codemandados impuesta por Ley, debe tener carácter excepcional. PROCEDIMIENTO DEMANDA. 12

13 CONTROL JUDICIAL ADMISION INADMISION DE LA DEMANDA CONDUCTAS DEL DEMANDADO. Inactividad. Despacho de ejecución. Pago. Planteamiento de declinatoria. Alzamiento del embargo por alegación falsedad en la firma o falta de representación. Oposición. o Sustanciación. Vista o Sentencia o DEMANDA. Art FORMA DE LA DEMANDA o Demanda sucinta Observaciones: la referencia que hace el art a demanda sucinta nos remitiría al art LEC, que refiriéndose a los juicios verbales especifica que debe conceptuarse como tal: Aquella redactada de forma breve en la que deberá consignarse únicamente: los requisitos esenciales referidos a la pretensión y a la identificación de los detentadores de la legitimación activa y pasiva y unas breves alegaciones fácticas ni jurídicas. No obstante esta remisión debe señalarse: en primer lugar, que nada impediría que puede presentarse demanda en forma ordinaria en los términos que prevé el art. 399 de la LEC, y por otro lado, que muchas de las menciones que señala dicho precepto, o deberán consignarse igualmente (véase por ejemplo, la indicación de Abogado y Procurador o los documentos que se acompañan) o no será preciso su indicación porque ya constarán en el título cambiario. Igualmente ha de hacerse notar que después de la modificación de 2015 la demanda sucinta ya no es la forma general y ordinaria del juicio verbal aunque prevalece la regulación especial. 13

14 CONTENIDO DE LA DEMANDA o INVOCACIÓN: Identificación del Juzgado de Primera instancia al que se dirige (añadiendo la formula "que corresponda por turno de reparto" si hubiere varios). o ENCABEZAMIENTO Datos de identidad del Procurador (nombre y apellidos, mención de la forma de otorgamiento del poder, notarial o apud acta). Datos de identidad y domicilio del acreedor cambiario. Datos de identidad y domicilio o residencia donde el/los obligado/s cambiarios puedan ser hallados para efectuarles el requerimiento de pago. Observaciones: esta designación del domicilio del deudor es fundamental o Para fijar la competencia territorial indisponible del Juez. o Para que los deudores puedan ser hallados para efectuar el requerimiento de pago. o Si hay varios demandados deberá señalarse el domicilio de todos ellos. o La indicación del domicilio del demandado se establecerá en los términos que señala el art. 155 LEC, arts. 40 y 41 C.C. y otras normas que señalan el domicilio de las diferentes personas jurídicas cuando éstas son las demandadas. o El problema se plantearía cuando el actor no conoce el domicilio de alguno de los demandados, debiéndose en este caso proceder tal y como establece el art. 156 LEC, se haría constar así en la demanda, procediéndose a las averiguaciones oportunas a tal fin. o Entendemos que es irrelevante el orden de designación de los domicilios correspondientes a los diferentes 14

15 demandados, sin embargo si se aconseja que cuando uno o varios de ellos posean diferentes domicilios, se consigne el orden por el que a su entender ha de efectuarse el requerimiento de pago para asegurar el éxito de la comunicación. o Por último señalar la posibilidad que la LEC abre a los nuevos medios de comunicación y a consignar números de teléfono, fax o otros datos similares. Datos de identidad del Abogado del demandante (nombre y apellidos, número de colegiado). Identificación de la acción ejercitada como acción cambiaria. o HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO La indicación legal a la forma de la demanda como demanda sucinta no obligaría a fijar hechos ni fundamentos jurídicos. Sin embargo, hay algunos que se aconsejan para facilitar el control de oficio que hará el Juez sobre la demanda y la corrección del Título que la acompaña. Observación: la exposición de estos hechos y fundamentos de derecho sustentadores de la demanda deberá ir acompañada de la alusión numerada de los documentos que la acompañan. Hechos; se pueden señalar los referentes a la identificación de la Letra, su importe, el motivo de su emisión (relación jurídica subyacente por la cual se libró la Letra), las actuaciones realizadas para hacer efectivo el importe de la misma, y otros hechos referentes a la legitimación, la posesión, transmisión, impago, protesto, y cualesquiera otras circunstancias referentes a los presupuestos procesales y materiales de las diferentes acciones cambiarias. Fundamentos de derecho; En párrafos separados y numerados se expondrán: Fundamentos jurídicos de los siguientes presupuestos procesales: 15

16 o Competencia, arts. 45 y 820 LEC. o Legitimación; En general, art. 10 LEC. Activa, arts.19 y 49 LCCH. Pasiva, arts. 3 y 4, 8, 10,11, 18, 33, 37, 49 y 57 LCCH. o Procedimiento, art. 819 LEC y arts. 49, 66 y 68 LCCH. (Modificados por la Ley 1/2000 de 7 de enero) o Postulación y defensa, arts. 23 y 31 LEC. Fundamentos sobre el fondo: o Requisitos de la Letra, arts.1 y 2 LCCH y arts. 819 y 821 LEC. o Acciones, Directa, art. 49. De regreso, art. 50 LCCH. o Prescripción, art. 88 LCCH. o Pago y falta de pago, arts. 43 a 49 y 51 LCCH. o Cuantía, arts. 251 y siguientes LEC y arts. 6 (referido a intereses), 58 y 59 LCCH. o Vencimiento, arts. 38 a 42 LCCH. o Protesto, arts. 51 a 56, 60, 64, 74 y 78 LCCH. o Gastos por no aceptación o impago, arts. 58 y 59 LCCH. o Costas, arts. 822 y 394 y ss LEC. Se pueden señalar igualmente en la demanda otras valoraciones o fundamentos que justifiquen la pretensión (como podrían ser las relativas a la relación jurídica subyacente que justifica la emisión del Título cambiario). o SUPLICO Con claridad y precisión : Que se admita a trámite la petición cambiaria. Que se libre requerimiento de pago al deudor. 16

17 Cuantía de la deuda por la cual habrá de hacerse dicho requerimiento en los términos que señala la Ley, arts. 58 y 59 LCCH tratándose de Letra. o Dicha cuantía vendrá determinada: Por el importe de la Letra de Cambio no aceptada o no pagada con los intereses si Se han fijado (si se trata de Letras de Cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la vista). Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la Letra calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Los demás gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones. Si se ejercita la acción antes del vencimiento se deducirá del importe de la Letra el descuento correspondiente. Que se proceda al embargo preventivo de bienes del deudor en cuantía suficiente para hacer frente a la cantidad que figure en el Título cambiario, más otra para los intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiere a dicho requerimiento. Que si el demandado no paga ni formula oposición, en los términos previstos en el art. 824 de la LEC, se dicte auto despachando ejecución y se continúen los trámites legales hasta la completa satisfacción del ejecutante. Peticiones complementarias. Se establecerían por medio de los correspondientes otrosíes (como por ejemplo: petición de devolución de poder si se precisa el mismo para otros usos, o la devolución de 17

18 las Letras una vez practicadas las actuaciones correspondientes para su posible uso posterior para dirigirse contra otros deudores cambiarios. Art. 268 LEC). o LUGAR, FECHA Y FIRMA DE LA DEMANDA La demanda deberá ir fechada y firmada por Abogado y Procurador. DOCUMENTOS ESPECIALES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA o Título cambiario. Letra de Cambio, art o Copia del protesto o declaración equivalente impuesta en el mismo Título. Si se ejercita la acción directa contra el aceptante o su avalista no es preciso el levantamiento del protesto. Si se ejercita la acción de regreso contra los endosantes, librador, y demás personas obligadas habrá de acompañarse el protesto levantado o declaración equivalente. Salvo que se le haya dispensado del levantamiento del mismo incorporando en el Título la claúsula "sin gastos" sin protesto o declaración equivalente. Art. 56 LCCH. o Documentos que prueben otros gastos como son los referentes a gastos bancarios y gastos de actos de comunicación. o Documentos que acrediten la cesión. o Documentos públicos a los cuales hace referencia el art º y 3.º: requerimientos notariales de pago, reconocimientos judiciales de firma y cualesquiera otros documentos públicos para evitar que el deudor pueda comparecer luego y negar la autenticidad de la firma solicitando el levantamiento del embargo. OTROS DOCUMENTOS o Además de los documentos del art deberán acompañarse: Poder notarial del Procurador si el actor actúa por medio de éste, art No obstante debe señalarse la posibilidad de otorgar la representación apud acta. Documentos que acrediten la representación que el actor se atribuya, cuando actúa como órgano de una persona jurídica, art

19 Tantas copias de la demanda y de los documentos presentados como sean las otras partes. Otros documentos que puedan acreditar tanto la cesión del Título como la relación jurídica subyacente que motivó la emisión de las Letras. Tasa judicial Téngase en cuenta la exigencia de la tasa para las personas jurídicas (modelo 696) que en el cambiario son 150 euros. La STC 149/29016 suprimió el variable. FORMA DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Arts. 267 y 268. CONTROL JUDICIAL DE LA DEMANDA. Art CONTROL DE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL Vistos los documentos aportados por el actor o deducido del propio Título cambiario el domicilio del demandado, el Juez de Primera Instancia ante el que se haya presentado la demanda cambiaria procederá al examen de: Competencia objetiva. Arts. 820 y 48 LEC. o Se aprecia de oficio tan pronto como se advierta. o Sustanciación: Antes de proceder a la admisión de la demanda cambiaria. Con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por término común de diez días. Resolución: mediante Auto que puede adoptar alguno de los siguientes pronunciamientos: Estimarse competente. Continuará con la tramitación del procedimiento. Estimarse incompetente. Indicará el órgano judicial al que corresponde el conocimiento del asunto. Ante el mismo se deberá volver a interponer la demanda cambiaria. Competencia territorial. Arts. 820 y 58 LEC. o Puede apreciarse de oficio, ya que la regla de competencia del art. 820 tiene carácter imperativo. Al no ser aplicables las reglas sobre sumisión expresa o tácita, se desprende este carácter inderogable de la competencia territorial del Juez del domicilio del demandado, con aplicación de lo que disponen los arts. 58 y ss. LEC. 19

20 o Carecería pues de validez la cláusula de sumisión expresa, contenida en la propia Letra o fijada en el contrato correspondiente a la relación jurídico causal que motiva la misma. o Sustanciación: Antes de proceder a la admisión de la demanda cambiaria. Con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Resolución: mediante Auto que puede adoptar alguno de los siguientes pronunciamientos; Estimarse competente. Continuará la tramitación del procedimiento. Estimarse incompetente. Remitirá las actuaciones al órgano jurisdiccional que considere territorialmente competente. o Si fuesen de aplicación varios fueros electivos (cuando el acreedor cambiario demanda a varios deudores, al ser competente el órgano judicial del domicilio de cualquiera de los obligados cambiario) el Juez, antes de resolver, dirigirá requerimiento al demandante para que manifieste ante que órgano judicial correspondiente a los domicilios de éstos debe remitir la demanda y emplazar a las partes. CONTROL DE LOS RESTANTES PRESUPUESTOS PROCESALES o Además de la competencia, deberán comprobarse otros presupuestos procesales cuyo examen de oficio imponen, con carácter general, otros preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pueden citar los relativos a la capacidad, diligencia de reparto, falta de poder, indicación de la cuantía, etc. Procediéndose a su subsanación en aquellos casos en que así lo admita la Ley o produciéndose la inadmisión de la demanda si son defectos no subsanables o cuando no se proceda a la misma. CONTROL DE LA CORRECCION FORMAL DEL TITULO CAMBIARIO o Se deberá comprobar así mismo: La regularidad formal del Título cambiario aportado. Es decir, el cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente para que el documento pueda considerarse como Letra de Cambio, arts. 1 y 2 LCCH. En aquellos supuestos en los cuales se ejercite la acción de regreso, la aportación del protesto o que consta en el 20

21 reverso de la letra declaración equivalente, o por el contrario que el Título contiene la claúsula "sin gastos" o "sin protesto". Caso en el cual, como ya se ha señalado, estaría dispensado del levantamiento del mismo, art. 56 LCCH. La legitimación como portador legítimo de la Letra del actor a la vista del Título. La legitimación pasiva del demandado también en referencia a los datos que constan en el Título. ADMISION INADMISION. Art ADMISION DE LA DEMANDA o Resolución. Auto, contra el que se podrá interponer los recursos que prevé el art LEC. Art LEC. o Efectos. No se proveerá la demanda cambiaria. Sin perjuicio de que el demandante pueda ejercitar otras acciones que estime oportunas. Requerimiento al deudor para que page en 10 días. Se practicará en el domicilio del demandado por la comisión judicial. Inmediato embargo preventivo de bienes por si no se atendiera al requerimiento de pago. Se deberá practicar al mismo tiempo que el requerimiento de pago. Aunque se pueden dar problemas dada la redacción del art ª sobre el momento exacto del embargo. No parece claro si puede decretarse y hacerse efectivo inmediatamente o debe esperarse al transcurso de los diez días sin atender al requerimiento de pago para su efectividad. Entendemos que si aplicamos el art que permite al deudor solicitar en los cinco primeros días el alzamiento, o el art. 825 que señala que ante la falta de oposición se trabará embargo si no se hubiese podido practicar, la efectividad del embargo requiere que se practique al mismo tiempo que el requerimiento INADMISION 21

22 o Resolución. Auto contra el que se podrá interponer los recursos que prevé el art LEC.Art LEC o Efectos. No se proveerá la demanda cambiaria. Sin perjuicio de que el demandante puede ejercitar otras acciones que estime oportunas. CONDUCTAS DEL DEUDOR TRAS LA ADMISION DE LA DEMANDA Arts. 822 a 825 INACTIVIDAD DEL REQUERIDO. DESPACHO DE EJECUCION. Art. 825 LEC. o Plazo; cuando transcurren diez días hábiles y el deudor no formula demanda de oposición en la forma que establece el art o Resolución; auto despachando ejecución por las cantidades reclamadas. o Contenido; art. 553 LEC. o Efectos; el embargo preventivo que se acordó al admitir la demanda y requerir de pago al deudor se convierte en embargo ejecutivo, con aplicación de lo que disponen los artículos de la Ley en lo referente a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales. o Además, el art. 825 señala que si el embargo preventivo no se hubiere podido practicar se intente de nuevo, o se proceda de nuevo a embargar si practicado éste se hubiere alzado de conformidad con el art. 823 (es decir, cuando el deudor compareció negando la autenticidad de la firma o la falta absoluta de representación o y como consecuencia de ello, se produjo el alzamiento y luego posteriormente no formuló oposición en el plazo legal). o No es preciso requerir de pago de nuevo al deudor para proceder al embargo ejecutivo de los bienes ya que no debe olvidarse que el Título que da lugar a la ejecución es una resolución judicial, en este caso un auto, con aplicación de lo que dispone el art. 580 LEC o Notificación al demandado del auto y del decreto de concreción de medidas y ejecutivas y posibilidad de oponerse al auto y de recurrir en revisión el segundo, tanto por motivos de fondo como por motivos procesales, arts. 556 y 559 LEC, en el plazo de diez días desde la notificación del auto. o Se continuarán los trámites de la vía de apremio, arts. 634 a 680 LEC. PAGO. Art. 822 LEC (y por remisión art. 583). 22

23 o Plazo; dentro de los diez días siguientes al requerimiento o antes de que se despache ejecución. o Efectos; Si el deudor paga la totalidad de la cantidad requerida se procederá a la cancelación del embargo o a su no realización y a la finalización de la ejecución. Si sólo satisface parte de la cantidad requerida, la ejecución deberá continuar por la cantidad restante. Aunque pague dentro del plazo del requerimiento o antes de que se despache ejecución, serán de su cuenta todas las costas causadas. Se pondrá la suma a disposición del acreedor. Se le entrega justificante de pago dando por terminada la ejecución. PLANTEAMIENTO DE DECLINATORIA. Arts. 63 y ss. LEC. o Forma; mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, acompañada de los documentos que acrediten el motivo en que se funde (certificaciones de empadronamiento, de Registros Mercantiles y cualquier otro documento que acredite que el domicilio del demandado no se corresponde con el Partido Judicial del Juzgado que conoce del asunto). o Plazo; la Ley guarda silencio, pero si tenemos en cuenta que normalmente el deudor tendrá conocimiento del procedimiento cambiario al requerírsele de pago, lo normal será que interponga la declinatoria dentro del plazo de 10 días que se establece para dicho requerimiento. o Competencia; se presentará ante el Juzgado que conozca de la pretensión cambiaria aunque a tenor del art también podrá presentarse ante el Juzgado del domicilio del demandado (lo cual puede ocurrir perfectamente en aquellos supuestos en los cuales hay varios demandados y uno de ellos la plantea ante el órgano judicial de su domicilio que no coincide con aquel que conoce del asunto). o Motivos; la vulneración del art. 820 acreditándolo mediante los oportunos documentos. o Efectos. Se suspende le plazo para interponer demanda de oposición cambiaria (plazo que se reanudará una vez desestimada la 23

24 declinatoria o una vez admitida la misma y emplazados las partes ante el órgano competente). Sin embargo el planteamiento de la declinatoria no producirá el levantamiento del embargo acordado al amparo del art º. Ello se prevé igualmente en el art cuando establece que la suspensión del procedimiento no supondrá el alzamiento de la medida cautelar adoptada cuando puedan producirse perjuicios irreparables para el actor. o Sustanciación. Traslado a los restantes litigantes (acreedor cambiario y otros demandados si los hubiere). Alegaciones y aportaciones de documentos de éstos para sostener la jurisdicción. El actor podrá a su vez impugnar la competencia territorial del Juzgado señalado como competente por el demandado. Resolución. Mediante Auto en 5 días. Desestimación de la declinatoria interpuesta; continúa con la tramitación del procedimiento. Estimación de la declinatoria, inhibición a favor del órgano competente, remisión de autos y emplazamiento de las partes para que comparezcan en diez días. ALZAMIENTO DE EMBARGO. Art. 823 LEC. o Forma; por medio de escrito, por sí o por medio de representante (ya se ha indicado anteriormente la no preceptividad de Abogado y Procurador para este trámite, como excepción a la regla general de postulación y defensa profesional que rige en este procedimiento). Observaciones: este escrito, no requiere de ninguna estructura formal. Bastará con la identificación del número del procedimiento y, lo que es fundamental, la perfecta identificación del deudor cuya firma manifiesta ser falsa, sobre todo en aquellos supuestos en los cuales hay varios demandados. No debe olvidarse el art. 8 de la LCCH que señala que las firmas y las obligaciones de los restantes deudores cambiarios no por ello dejarán de ser válidas, con 24

25 lo cual cuando se dirija demanda conjunta respecto de varios, el alzamiento del embargo no afectará a todos ellos. Al escrito se podrán acompañar los documentos que sostengan la falsedad, como podrían ser dictámenes de peritos calígrafos o cualesquiera otros que acrediten la falta de representación con las copias correspondientes. o Plazo; en los 5 días hábiles siguientes al requerimiento de pago. Con independencia de que no se alegue la falsedad de la firma en el plazo antes expuesto, dicho motivo podrá y deberá alegarse como excepción de las previstas en el número 67 LCCH en el plazo y forma que establece el artículo LEC. Lo normal será que se manifieste en este escrito, la intención de presentar demanda de oposición cambiaria, y que posteriormente se vuelva a reiterar la falsedad de la firma o falta absoluta de representación en la propia demanda, ya que los motivos que se analizan, planteados previamente, sólo determinarían el alzamiento del embargo, sin que puedan tenerse presente a la hora de dictar sentencia si no se vuelven a alegar como causas de oposición cambiaria en la demanda. o Motivos. La falsedad de la firma, art. 8 LCCH. Debiéndose negar la autenticidad de la firma de forma categórica no siendo suficiente la duda o el desconocimiento. La falta absoluta de representación, arts. 9 y 10 LCCH. El exceso o abuso de poder plantea el problema de si es encajable en este supuesto, o a tenor de lo que establece el art. 10 LCCH, no podrá alegarse en este momento, sino al formular oposición ya que el representado queda obligado aunque se produzca un exceso de poder, dentro de los límites de la representación otorgada. Parece así que este supuesto que prevé el art. 823 LEC se refiere más bien a los supuestos de los arts. 8 y 9 primer párrafo de la LCCH. o Efectos; se levantarán los embargos que se hubiesen practicado aunque pueden exigirse la caución que se estime conveniente. No 25

26 obstante podrá volver a procederse al embargo de bienes si en el plazo de diez días no se formula demanda de oposición, art. 825 LEC. o Supuestos excluidos del levantamiento del embargo. Art LEC. Cuando el libramiento, la aceptación, el endoso o aval hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha por Corredor de Comercio Colegiado, o las firmas estén legitimadas en la propia letra por Notario. Cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma o la falta absoluta de representación. Cuando el obligado haya reconocido su firma judicialmente o en documento público. OPOSICION. ART. 824 LEC Y 67 LCCH. o Forma; revestirá la de demanda, art LEC. Observaciones: la demanda de oposición cambiaria deberá contener todos los motivos de oposición posibles, lo cual conllevará necesariamente una argumentación fáctica y jurídica. o Contenido. Encabezamiento Con indicación del número de autos de Juicio Cambiario, identificación del deudor cambiario, transformado ahora en demandante, y por tanto legitimado activamente, identificación del acreedor demandado, legitimado pasivamente, y restantes menciones referentes a la demanda y que recogen los arts. 399 y ss. Hechos y fundamentos de Derecho Es importante hacer constar en la demanda todos los posibles motivos de oposición (cambiarios, extracambiarios y procesales) que se expondrán a continuación y que resulten procedentes, a tenor del principio de preclusión que recoge el art. 400 y que ratifica el art cuando establece que la sentencia que recaiga producirá efectos de cosa 26

27 juzgada respecto de todas aquellas cuestiones fácticas y jurídicas, que pudieron alegarse y discutirse en este juicio. Por lo tanto interesa al deudor cambiario fijar todas las excepciones posibles del art. 67 LCCH que resulten oportunas, ya que no podrá intentar posteriormente juicio declarativo correspondiente, aunque no las hubiese alegado cuando tuvo oportunidad para ello. Suplico Por último, la demanda contendrá la petición de que se admita la misma, se dé traslado al acreedor para impugnación. Igualmente si se considera oportuno habrá de instarse la celebración de vista que en caso de acordarse seguirá los tramites del juicio verbal de los art. 438 y ss. LEC. Documentos Se acompañará de todos los documentos a que se refieren los arts. 264 y 265 LEC con sus copias correspondientes que deberán trasladarse al Procurador de la parte contraria tal y como establece el art Igualmente importante es la aportación de los documentos en los que funde su demanda con las copias oportunas, documentos a los cuales se hará referencia en la demanda de forma numerada, poniéndolos en relación con los hechos en que el demandante articula su oposición, evitando así la preclusividad que para su presentación establecen los arts. 270 y 272 LEC. o Plazo; en los 10 días siguientes al requerimiento de pago. Con independencia de que en los 5 primeros días se haya alegado o no la falsedad en la firma o la falta absoluta de capacidad en la representación. o Motivos; art

28 Todas las causas o motivos de oposición del art. 67 LCCH y otros presupuestos procesales que recoge la LEC. Se pueden clasificar en tres grupos: Excepciones cambiarias. Excepciones extra cambiarias. Excepciones procesales. Excepciones cambiarias. Art LEC y 67 LCCH Inexistencia, o falta de validez de su propia declaración cambiaria incluso la falsedad en la firma. Falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la Letra de Cambio. Extinción del crédito cambiario (pago, prescripción, pacto o promesa de no pedir, novación, transacción...). Excepciones extracambiarias. art LEC y 67 LCCH A ellas se refiere el art. 67 LCCH (primer párrafo) cuando señala que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la Letra las excepciones basadas en las relaciones personales con el. También podrá oponer aquellas excepciones personales que tenga contra tenedores anteriores si al adquirir la Letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. Estas excepciones denominadas personales están pues vinculadas con el propio contrato del que trae causa la Letra, se pueden citar como tales entre otras: o Falta de provisión de fondos. o Incumplimiento del contrato causal. Total (exceptio non adimpleti contractus) o parcial (aunque debe señalarse que es no es unánime la admisión de esta última es decir el simple retraso, o un cumplimiento defectuoso para que pueda contemplarse como excepción). o Compensación, art y ss. Código Civil. 28

29 o Quita y espera suscrita previamente. o Cualesquiera otra que tengan su origen en la relación jurídica subyacente que motivó la emisión del Título. Excepciones procesales o Aparte de la ya expuesta falta de competencia objetiva y territorial que en la nueva Ley de Enjuiciamiento debe plantearse siempre por vía de declinatoria, ya que el legislador parece que ha querido sustraer este presupuesto procesal del resto de las excepciones dándole un tratamiento procesal independiente, pueden plantearse en la demanda de oposición entre otros las siguientes excepciones: La falta de capacidad del acreedor. La falta de justificación de adquisición de la Letra, como sucedería cuando no acompaña los documentos que justifiquen la cesión ordinaria. La falta de capacidad del deudor por no tener el carácter o representación con que se le demanda. Defectos de postulación, aunque debe tenerse presente que se trata en cualquier caso de vicio subsanable. Litispendencia o cosa juzgada. (Ver art LEC). Otros defectos procesales en la tramitación del procedimiento. ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DEL ACREEDOR CAMBIARIO o Plazo de 10 días. o Exposición de todos los motivos por los que debe desestimarse la oposición cambiaria acompañado de la documental oportuna. 29

30 o Socilitud de vista si se considera oportuno. VISTA. Art. 826 o Cuando: en el plazo de 1 mes una vez presentados y admitidos la demanda de oposición y el escrito de impugnación si ambas partes lo han pedido o si lo estimare el Juez necesario. o Se sigue la tramitación señalada para los juicios verbales: Indicaciones de la citación, art Si no comparece el deudor se le tendrá por desistido, se despachará ejecución por las cantidades adeudadas procediéndose al embargo si no se hubiera podido realizar o si se hubiese alzado, art. 826 que se remite al art Si no comparece el acreedor continuará el juicio sin oírsele sobre la oposición, art Si comparecen ambos, se sigue la tramitación prevista en los arts. 443 y ss. LEC (alegaciones procesales, alegaciones sobre el fondo y práctica de la prueba). SENTENCIA o Plazo; dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la vista, art o Contenido: Se pueden distinguir dos supuestos: Sentencia estimatoria de la oposición. o Se pone fin al procedimiento cambiario. o Normalmente supondrá el alzamiento de los embargos preventivos que se hubieren acordado. Sin embargo, si fuera recurrida aquélla pueden mantenerse los embargos al amparo de lo que dispone el art. 744 LEC al que se remite el art o Es susceptible de recurso de apelación por el acreedor cambiario en plazo de 5 días desde la notificación o aclaración de la misma. Transcurrido el plazo anterior sin preparar el mismo, quedará firme. 30

31 o Una vez firme producirá los efectos de cosa juzgada respecto de todas las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas en el juicio cambiario, art Sentencia desestimatoria de la oposición. o Se condena al deudor cambiario a satisfacer al acreedor el pago de la cantidad reclamada en la demanda condenándosele en costas. o Susceptible de recurso de apelación por el deudor aunque el acreedor puede pedir la ejecución provisional. Art COSTAS PROCESALES Se pueden señalar los siguientes supuestos: Pago dentro del plazo del requerimiento evitando así el auto despachando ejecución. En estos casos, aunque el deudor pague dentro de los diez días deberá abonar las costas, art Si se dicta auto despachando ejecución las mismas serán a cargo del ejecutado, art Si se produce la oposición a la ejecución, art º y Si formulada oposición por el deudor se convierte el proceso cambiario en un juicio contradictorio verbal, habrá que tener en cuenta las reglas generales que sobre costas establecen los arts. 394 y siguientes. RECURSOS Recursos: Contra el Auto de inadmisión de la demanda cambiaria cabrá recurso de apelación que se tramitará únicamente con el acreedor. También podrá el acreedor intentar, con carácter potestativo, el recurso de reposición, art que se remite al art

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito

Más detalles

A. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA

A. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA Antonino Vázquez Bonome A. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA 1. CARTA DE RECLAMACIÓN Sr. D... Calle... Población... Muy señor mío: Por la presente, me dirijo a Vd. por conducto notarial, para notificarle

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II 1. En juicio ordinario, dirigida la demanda frente a varios litisconsortes necesarios, el momento procesal oportuno para alegar a instancia de parte falta de legitimación pasiva

Más detalles

TERMINOS Y PLAZOS d. competencia objetiva Comparecer ante tribunal resuelta d.

TERMINOS Y PLAZOS d. competencia objetiva Comparecer ante tribunal resuelta d. TERMINOS Y PLAZOS PLURALIDAD DE PARTES Artículo Plazo Vista alegaciones interviniente no 13.3 5 d. demandante Vista actora llamar a tercero a 14.2.2 10 d. proceso SUCESION PROCESAL Comparecer a proceso

Más detalles

Medio de pago. Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación.

Medio de pago. Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación. LETRA DE CAMBIO 1.- Concepto A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el

Más detalles

Tratamiento procesal de la competencia

Tratamiento procesal de la competencia Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial

Más detalles

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre

Más detalles

Tema 20 MODALIDADES DE PAGO

Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Tema 20 MODALIDADES DE PAGO LETRA DE CAMBIO Se trata de un título-valor regulado por el Derecho Mercantil, que sirve como instrumento de pago y de crédito. Es decir, contiene fecha de expedición y fecha

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del

Más detalles

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

La letra de cambio. La letra es un título formal y sus requisitos son los siguientes: 1. Denominación "Letra de Cambio".

La letra de cambio. La letra es un título formal y sus requisitos son los siguientes: 1. Denominación Letra de Cambio. La letra de cambio I. INTRODUCCIÓN La letra de cambio parece tener su origen en el antiguo contrato de cambio que realizaban los banqueros. Se conservan documentos italianos de los siglos XII al XIII que

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Plataforma de intercambio seguro de información entre Órganos Judiciales y operadores jurídicos Se basa en firma electrónica reconocida Lo administran

Más detalles

-RENTAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CONVENIO. A)

-RENTAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL CONVENIO. A) ORDEN de 31 de enero de 1975, sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta.

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

1. Concepto de aval de una letra de cambio. Convocatoria (Artículos 35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque, LC)

1. Concepto de aval de una letra de cambio. Convocatoria (Artículos 35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque, LC) DERECHO MERCANTIL TEMA 16 LIBRE 1. Concepto de aval de una letra de cambio. Convocatoria 1.985 (Artículos 35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque, LC) Concepto: El aval es una declaración cambiaria exclusivamente

Más detalles

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Más detalles

SESION 7 LA LETRA DE CAMBIO

SESION 7 LA LETRA DE CAMBIO SESION 7 LA LETRA DE CAMBIO I. CONTENIDO: 1. Concepto de la letra de cambio. 2. Estructura de la letra de cambio. 3. Épocas de cambio de la letra de cambio. 4. Elementos incidentales (aceptación, aval,

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 TASA POR EL EJERCICO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL. AUTOLIQUIDACIÓN. 1. PERSONA QUE REALIZA

Más detalles

Documentos Bancarios Negociables

Documentos Bancarios Negociables Guía Documentos Bancarios Negociables Analizamos los distintos tipos de documentos bancarios negociables y las acciones que se deben seguir ante cualquier impago en los mismos. Andalucía Emprende, Fundación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NI GA

NOTA INFORMATIVA NI GA NOTA INFORMATIVA NI GA 10/2011, de 20 de septiembre, relativa al reembolso de IVA importación a representantes aduaneros ante supuestos de impago por parte de los importadores. NORMATIVA La Disposición

Más detalles

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial

M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Guía sobre el Procedimiento Monitorio para Comunidades de Propietarios

Guía sobre el Procedimiento Monitorio para Comunidades de Propietarios Guía sobre el Procedimiento Monitorio para Comunidades de Propietarios Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí.

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. perezdaudi@ub.edu Esquema. 1- Teoría general. 2- Recursos contra las resoluciones. 3- El recurso de reposición. 4- El recurso de

Más detalles

9. 10. 11. 12. 13. 14.

9. 10. 11. 12. 13. 14. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo

Más detalles

PRÓLOGO... 15 PALABRAS PREVIAS... 19 ABREVIATURAS... 21 INTRODUCCIÓN... 23

PRÓLOGO... 15 PALABRAS PREVIAS... 19 ABREVIATURAS... 21 INTRODUCCIÓN... 23 Índice PRÓLOGO.................................................... 15 PALABRAS PREVIAS............................................ 19 ABREVIATURAS............................................... 21 INTRODUCCIÓN...............................................

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución,

Más detalles

Patentes, cómo registrar en Chile

Patentes, cómo registrar en Chile Instituto Nacional de Propiedad Industrial 1 Patentes, cómo registrar en Chile Tanto a nivel mundial como en nuestro país, la obtención de una patente requiere el cumplimiento de una serie de formalidades,

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL COTEJO, LA COMPULSA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

INSTRUCCIONES PARA EL COTEJO, LA COMPULSA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS INSTRUCCIONES PARA EL COTEJO, LA COMPULSA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Con el objeto de obtener una mayor eficacia en el servicio que esta universidad ha de prestar a los ciudadanos en relación

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 25 años de Experiencia PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SERVICIO INTEGRAL DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES

Más detalles

Quién puede otorgar el apoderamiento? Requisitos. apoderamientos. Registro de. apoderamientos

Quién puede otorgar el apoderamiento? Requisitos. apoderamientos. Registro de. apoderamientos Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Quién puede otorgar el apoderamiento? Para la recepción electrónica

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten

Más detalles

CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio.

CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio. INDICE INTRODUCCION EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO 1 De la letra de cambio y del pagaré. CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio. Página - Requisitos formales de la letra de cambio

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

QUÉ SUCEDE SI LA PARTE CONDENADA NO CUMPLE EL LAUDO ARBITRAL?

QUÉ SUCEDE SI LA PARTE CONDENADA NO CUMPLE EL LAUDO ARBITRAL? ARBITRAJE EN ARRENDAMIENTOS URBANOS QUÉ ES EL ARBITRAJE? El arbitraje privado, regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, es un mecanismo eficaz y alternativo a la justicia ordinaria que permite la

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 388/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,

Más detalles

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

Unidad 15. Letra de Cambio

Unidad 15. Letra de Cambio Unidad 15 Letra de Cambio 15.1 Concepto general 15.2 Requisitos que debe contener la letra de cambio 15.3 Su vencimiento 15.4 Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia 15.5 Su aceptación y pago 15.6 Acciones

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta

Más detalles

Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas. Javier Casado Román

Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas. Javier Casado Román Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas Javier Casado Román Letrado de la Administración de Justicia Miembro de la Red

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

las organizaciones sindicales y empresariales estructura REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.

Más detalles

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Cumplir nos beneficia a todos 2010 sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Consulta de clasificación arancelaría de mercancías El Servicio de Administración

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS SEPTIEMBRE 2016 ÍNDICE TÍTULO CAPÍTULO NORMA I Primero: Regulación y descripción del

Más detalles

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN

Más detalles

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: TX002 Proc.: CONCURSO ORDINARIO Nº: 0000286/2013 NIG: 3907547120130000305 Materia: Derecho mercantil Intervención:

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. Las garantías pueden constituirse mediante... a) Retención en precio salvo en los contratos de obra y concesión de obra, efectivo, valores de deuda

Más detalles

guía práctica del Procedimiento monitorio Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS

guía práctica del Procedimiento monitorio Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS guía práctica del Procedimiento monitorio Nº1 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el procedimiento o juicio monitorio? El

Más detalles

Indice. INTRODUCCIÓN... 9 Características Regulación Clasificación CAPÍTULO I Juicio Hipotecario Bancario INTRODUCCIÓN...

Indice. INTRODUCCIÓN... 9 Características Regulación Clasificación CAPÍTULO I Juicio Hipotecario Bancario INTRODUCCIÓN... Indice INTRODUCCIÓN..................................... 9 Características.................................... 10 Regulación...................................... 12 Clasificación.....................................

Más detalles

MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL

MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL MODELO GENERAL DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Q.P.T.C. Don, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don (se consignarán los datos y circunstancias de

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles