PROVINCIA POOPO Oruro - Bolivia
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- Pascual Casado Ortíz
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1 , Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: El Organ o Legislativo Mumcipal ejerciendo la Autonomía Municipal DECRETA: LEY MUNICIPAL N 004/2014 LEY DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO DE POOPÓ _i~ Ing. Rose Mary Martínez Flores IDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD ARTÍCULO 1 (NATURALEZA Y OBJETO) La presente Ley Municipal es de orden público, interés social y de observancia general del Municipio Autónomo de Poopó; tiene p or objeto establecer el marco general de la Fiscalización Municipal, definiendo fines, principios, derechos, obligaciones e instrumentos de fiscalización municipal, en amparo a su facultad Fiscalizadora, deterrllinada por el Articulo 283 de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 2 (ALCANCE) El alcance de la presente Ley Municipal comprende: Principios de la Fiscalización, Instrumentos de Fiscalización, procedimientos de fiscalización, Derechos y Obligaciones de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó. ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La Ley Municipal de Fiscalización, tiene como ámbito de aplicación al Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, a los servidores públicos del área de Salud y Educación a través de los canales respectivos, en el Marco de las competencias establecidas en la Constitu ción Política d el Estado, la Ley Marco de Autonomías y descentralización. ARTÍCULO 4 (FINALIDAD) La presente Ley tiene por finalidad lograr que la gestión y administración pública municipal, cumpla una función eficaz, eficiente, transparente, coordinada y veraz, en todas las actuaciones que desempeñe y cumpla el Órgano Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO 11 PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 5 (PRINCIPIOS) Son principios que rigen la efectiva aplicación de la presente Ley, los siguientes : l. Transparencia. En el ejercicio de sus comp etencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía. 2. No Obstaculización y Continuidad.- Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deben ser considerados como medios para obstaculizar y paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo, ya que su finalidad de dar continuidad, eficacia y eficiencia a las políticas y planes deí Gobierno Autónomo Municipal de Poopó. 3. Eficiencia en la Asignación y Utilización de los Recursos Públicos. En la elaboración y ejecución de los planes, debe optimizarse el uso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios.
2 = CONCEJO AUJilÓNQM O MUN!Ii(IIPAll D;E POOPÓ ; Dirección: Calle Potosi y Campero (Plaza 6 de Agosto} Cels.: Eficacia en el Cumplimiento de los Objetivos Establecidos. Las políticas y objetivos contenidos en los planes deben procurar la satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos sobre las necesidades insatisfechas. 5. Celeridad.- Comprende el ejercicio oportuno, rápido y sin dilaciones de las diversas actuaciones del Órgano Ejecutivo Municipal. 6. Participación.- Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias, el Órgano Ejecutivo Municipal, debe garantizar la participación de la población en su gestión. ARTÍCULO 6 (DEFINICIONES) A efectos de la presente Ley, se entiende por: a. Fiscalización.- Es el conjunto de tareas, acciones y medidas del Concejo Municipal, tendientes a exigir al Órgano Ejecutivo Municipal el sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato municipal a los principios de legalidad, eficiencia, economía y resultados, en el marco de la normativa legal vigente. b. Rendición Publica de Cuentas.-Es la obligación de los (as) Servidores Públicos municipales, que administren recursos fiscales o presten servicios públicos y jo. básicos, de informar públicamente y con los respaldos documentales correspondientes, sobre las decisiones asumidas y los resultados obtenidos. c. Inspección.- Es la acción realizada para un control oportuno y eficaz de alguna actividad, programa, proyecto u obra. d. Interpelación.- Es el acto de interrogar a una Servidor Público Jerárquica y a todo servidor público de la jurisdicción del Municipio de Autónomo de Poopó, su asistencia es obligatoria y debe responder a las preguntas y consultas que motiven su citación. e. Petición.-Es una solicitud, realizada a un Servidor Publico municipal, servidor público del área de salud y educación para que emita un informe fundamentado. f. Autorizar.- Es la aceptación, previo a la acción de la Máxima Servidor Público Ejecutiva Municipal. TÍTULO ll MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 7 (ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal fiscalizará la gestión pública Municipal, mediante las siguientes acciones y medios: l. Autorización. 2. Aprobación. 3. Ratificación. 4. Petición de Informe Escrito. 5. Petición de Informe Oral. 6. Interpelación. 7. censura 8.. Investigación por Comisiones. 9. Rendición Pública de Cuentas. 10.inspecciones de obras, servicios 11. auditorías técnicas, fmancieras y especiales
3 ; Oruro- Bolivia Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: ARTÍCULO 8 (AUTORIZACIÓN) 1. La autorización es de carácter previo, se refiere a la aceptación del Concejo Municipal, a una acción que será desarrollada por el Órgano Ejecutivo. 11. El Concejo Municipal, autorizara las siguientes acciones: a) Viaje de la Alcaldesa o Alcalde cuando se va a ausentar por más de tres (3) días hábiles, al interior del país. b) Viaje de la Alcaldesa o Alcalde al exterior del país, previa justificación. e) Otras que determine la normativa. ARTÍCULO 9 (APROBAR) l. La Aprobación.- Es la conformidad del Concejo Municipal, sobre algún acto del Órgano Ejecutivo Municipal 11. Todos los actos y 1 o documentos, que por su naturaleza requieran de la aprobación del Concejo Municipal entran en vigencia a partir de la emisión de la resolución de aprobación. ARTÍCULO 10 (RATIFICACIÓN) l. La ratificación implica la conformidad del Órgano Legislativo Municipal, a la suscripc10n de un Convenio Intergubernamental o Interinstitl.lcional o modificaciones que sufra éste, con el Gobierno Autónomo Municipal de Poopó. 11. Solo una vez ratificados los convenios municipales son válidos y adquieren vigencia Se debe observar la Ley Municipal concerniente al presente artículo y la norma emitida por el nivel central del Estado. TÍTULO 11 FISCALIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO 1 POLÍTICAESTRATÉGICA MUNICIPAL ARTÍCULO 11 (FISCALIZACIÓN A LA PLANIFICACIÓN) l. Antes de ser enviados al Nivel Central del Estado, el Órgano Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Municipal la siguiente información para su aprobación : l. El Plan de Desarrollo Municipal 2. La Planificación Estratégica Institucional 3. El Plan Operativo Anual 4. El Presupuesto de Gobierno Autónomo Municipal 5. El Plan de Ordenamiento Territorial 6. El Plan de usos de suelos y; 7. otros que se requiera. 11. Deberá remitirse toda reformulación que efectuada a la documentación mencionada en el parágrafo anterior Para su conocimiento deberá remitirse al Concejo Municipal, los Informes de Gestión realizadas en cumplimiento a la Rendición Publica de Cuentas. ARTÍCULO 12 (PLAZOS) El Órgano Ejecutivo, deberá remitir para su aprobación al Concejo Municipal, en el plazo mínimo de quince ( 15) días hábiles previos a la fechas establecidos por el órgano rector la documentación mencionada en el artículo anterior, debiendo adjuntar adicionalmente informes técnicos y 1 o documentos que lo respalden.
4 , Dirección: Calle Potosi y Campero (Plaza 6 de Agosto) --=------,===~C~e~ls~.:~7!38~3~5!08~2~~~~~= CAPÍTULO 11 INVERSIÓNPÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 13 (FISCALIZACIÓN A LA INVERSIÓNPÚBLICA) I. El Órgano Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Municipal para su aprobación toda modificación presupuestaria de los recursos de Inversión Pública Municipal, en el plazo de quince días hábiles previos de remitir al nivel cen tral. l. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir para su conocimiento al Concejo Municipal, todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento a la Inversión, hasta el día quince ( 15) de cada mes. 2. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir para su conocimiento al Concejo Municipal todo reporte de Recursos Municipales Adicionales recepcionados por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el plazo de tres (3) días calendario, despu és de ser enviados por el Nivel Central. CAPÍTULO 111 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 14 (FISCALIZACIÓN A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL) El Órgano Ejecutivo Municipal de Poopó, deberá enviar al Órgano Legislativo, según su naturaleza, la siguiente información: l. Para su conocimiento, copia debidamente firmada y sellada, de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y Contabilidad Gubernamental, en el plazo de 48 h oras después de ser reportados al nivel central. 11. Para su aprobación, toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de u so institu cional con la debida justificación técnica y legal, en el plazo de quince días hábiles Para su aprobación, las adquisiciones, arrendamientos, comodato, conservación, uso, destino, afectación de bienes muebles e inmuebles, en el plazo de diez días hábiles. IV. Para su con ocimiento adjuntando informes periciales, técnicos y jurídicos, la baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos, en el plazo de dos días hábiles de realizado el acto administrativo. V. Para su conocimiento, se remitirá en original los Estados Financieros del Gobierno Autónomo Municipal, en el plazo de setenta y dos horas de ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. VI. Para su conocimiento, se remitirá copia legalizada de todo proceso de Contratación Menor de Bienes y Servicios hasta Bs (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el plazo de cinco días hábiles posteriores de h aber con cretizado el acto administrativo. VII. Para su conocimiento, se remitirá copia legalizada de todo proceso de Contratación Directa de Obras hasta Bs (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el plazo de cinco días hábiles posteriores de haber concretizado el acto administrativo VIII. Para su conocimiento se remitirá copia de los contratos, órdenes de compra y servicios efectuados, en el plazo de cinco días h ábiles posteriores de haber concretizado el acto administrativo.
5 e~on I.!J IO AUTÓNJOM10l MIUINJ~C;IIPAh D~ PO;QPÓJ PROVINCIA. POOPÓ Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: IX. Para su conocimiento informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y externo, informes finales de gestión, de todo proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones, a requerimiento. CAPÍTULO IV LEGISLACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 15 (FISCALIZACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYES) El Órgano Ejecutivo Municipal de Poopó, deberá enviar al Órgano Legislativo, para su conocimiento informes sobre el estado de implementación y resultados de las leyes municipales, en el plazo de dos días hábiles de haber sido requerido por el Concejo Municipal. TÍTULO 111 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO 1 PETICIÓN DE INFORME ESCRITO ARTÍCULO 16 (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO) La Petición de Informe Escrito (PIE), se realizara de forma escrita y sustanciada ante el Órgano Ejecutivo Municipal, con la finalidad de información y análisis a las acciones del Gobierno Autónomo Municipal. Se desarrolla bajo el siguiente procedimiento: l. Cualquier miembro del Concejo Municipal, solicitara de manera formal a la Alcaldesa o Alcalde, informe escrito de uno a más Secretarios Municipales o servidores públicos dela jurisdicción municipal, a través de la Presidencia del Concejo Municipal. 2. No procederá la solicitud de Petición de Informe cuando esta información requerida, se encuentre en plazo, determinado por ley. 3. Una vez recepcionada la Petición de Informe Escrito, el Órgano Ejecutivo deberá remitir la respuesta en el plazo de 10 días hábiles al Concejo Municipal. Se podrá solicitar la ampliación de dicho plazo por cinco días hábiles como máximo con la debida justificación. 4. Recibida la respuesta de Petición de Informe Escrito, será evaluada y deliberada por el Concejo en Pleno en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, resolviendo su Rechazo o Conformidad por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, en caso de indicios de responsabilidad se remitirá a la instancia legal competente o en su caso se requerirá la Petición de Informe Oral. ARTÍCULO 17 (DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO) La respuesta a la Petición Informe Escrito, que emita el Órgano Ejecutivo Municipal, debe estar acompañado de documentación de respaldo en original o en su caso fotocopias legalizadas. ARTÍCULO 18 (INFORME AMPLIATORIO) En caso de que el Informe Escrito remitido, sea considerado insuficiente o incompleto por la mayoría simple de los miembros presentes del Concejo Municipal, se podrá solicitar un Informe Ampliatorio por única vez, el mismo debe ser entregado en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, con la documentación de respaldo.
6 # Dirección: Calle Potosi y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: CAPÍTULO 11 PETICIÓN DE INFORME ORAL ARTÍCULO 19 (PETICIÓN DE INFORME ORAL) l. La Petición de Informe Oral (PIO),procede cuando: l. La Petición de Informe Escrito no fue respondida 2. No se haya justificado debidamente el retraso de la Petición de Informe Escrito 3. Las respuestas de la Petición de Informe Escrito no fueron suficientes o no fueron fundamentadas 4. Cuando no se respaldó con documentación debida. 11. El Concejo Municipal a través de la Presidenta o Presidente de la Directiva solicitar información oral a la o los servidores públicos requeridas con la Petición de Informe Escrito, se haga presente en sala de Sesiones del Concejo Municipal para responder el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado solicitado en la Petición de Informe Escrito La Petición de Informe Oral deberá realizarse a través de la Alcaldesa o Alcalde Ml!nicipal, en caso de servidores públicos del área de salud y educación por los canales o instancias máximas locales, dentro el plazo de 10 días hábiles siguientes, de haberse resuelto en Sesión Ordinaria o Extraordinaria el Rechazo de la Petición de Informe Escrito. IV. Una vez oído el Informe Oral por la Servidor Público requerida, se solicitara a la misma que abandone la sala para que los miembros del Concejo presentes en el Informe oral, deliberen para su aprobación o Rechazo del Informe Oral. V. El informe Oral será Aprobado o Rechazado con la votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal. VI. Procede el Rechazo del Informe Oral en los siguientes casos: l. Cuando el Servidor Público requerido no se presentó a la Petición de Informe Oral 2. Cuando No se justificó debidamente la ausencia del requerido 3. Cuando las respuestas de la Petición de Informe Oral no fueron suficientes o no fueron fundamentadas 4. Cuando no se respaldó con documentación debida. VII. En el caso de que se resuelva el Rechazo de la Petición de Informe Oral, procederá la Interpelación. ARTÍCULO 20 (HORA Y FECHA) Para la realización de la Petición de Informe Oral, se notificara al Servidor Público requerido con una anticipación de 5 días hábiles, señalando el lugar, día y hora de la realización de la Petición de Informe Oral. ARTÍCULO 21(DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO) Las respuestas a la Petición Informe Oral, que emita el Órgano Ejecutivo Municipal, deben estar acompañadas con documentación de respaldo, las que serán entregadas en fotocopias legalizadas, al momento de prestar su informe oral. ARTÍCULO 22 (PROCEDIMIENTO DE LA SESIÓN DE PETICIÓN DE INFORME ORAL) La recepción del Informe Oral, se sustanciará de acuerdo al siguiente procedimiento: l. La concejal o el Concejal Secretario realizara una breve exposición de los antecedentes de la Petición.
7 ; Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: Se levantara una lista de Concejales interventores para la formulación de preguntas, las intervenciones tendrán una duración de 15 min como máximo. 3. Los interventores Concejales o Servidor Público requerido, cualquiera sea el caso tendrán derecho a la réplica y dúplica a cada respuesta, debiendo las mismas guardar estricta relación con la pregunta inicial. 4. El Informe Oral se sustanciara hasta su conclusión sin interrupciones, no permitiéndose la suspensión de la misma. 5. A la conclusión del informe del Servidor Público requerido, se le solicitara que abandone la sala de sesiones para que el Concejo Municipal delibere la evaluación del Informe y resuelva su "Suficiencia" o "Insuficiencia" del Informe por la votación de la mayoría absoluta de los miembros Concejales presentes en el informe. 6. En caso que el Informe Oral sea declarado "insuficiente" procederá la interpelación dela Servidor Público requerido. ARTÍCULO 23(REGISTRO Y ARCHIVO) El desarrollo del Informe Oral, debe ser registrado y grabado, para su posterior archivo. CAPÍTULO 111 INTERPELACIÓN Y CENSURA ARTÍCULO 24 (INTERPELACIÓN) La Interpelación, se sustancia a través de la Alcaldesa o Alcalde, exigiendo que la Servidor Público exponga lo solicitado como última instancia, Se desarrollara de la siguiente forma: a) La Interpelación será remitida por la Presidencia del Concejo a la Alcaldesa/ Alcalde o a la instancia correspondiente. b) La sesión para la interpelación, deberá ser programada dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, de emitido el voto que aprobó la Interpelación. e) La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) horas, debiendo exclusivamente escuchar la fundamentación del interpelante, para luego ingresar los miembros del Concejo a deliberación. d) Concluida la exposición en la interpelación por la Servidor Público, el Concejo deliberara y resolverá declarando "Voto de Censura" o "Voto de Confianza" ARTÍCULO 25 (CENSURA). l. La Censura procede en los siguientes casos: l. Cuando la Servidor Público no se presentó a la Interpelación 2. Cuando las respuestas de la Interpelación no fueron suficientes o no fueron fundamentadas 3. Cuando no se respaldó con documentación debida. 11. La censura implica la solicitud de destitución o remoción del interpelado por la pérdida de confianza del Órgano Legislativo, siendo entera responsabilidad de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las acciones del censurado, en caso de salud y educación la responsabilidad recae en las instancias máximas de la Jurisdicción Municipal.
8 CONCEJO AUTO,NOMO MUNICIPAL DE POOPO, Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) Cels.: CAPÍTULO IV OTRAS FORMAS DE FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 26 (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN). l. El Concejo Municipal puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés del municipio y de cumplimiento a su facultad fiscalizadora, promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos, con el objeto de llegar a la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir y sancionar la conducta de quienes resulten responsables. 11. La Comisión de Investigación está conformada por dos o más miembros del Concejo Municipal y para su funcionamiento debe ser aprobada por voto de la mayoría absoluta de los Concejales A la conclusión de las investigaciones y según los resultados obtenidos los Concejales miembros de la comisión de Investigación, emitirán el informe respectivo al Concejo en Pleno y la recomendación de inicio de las acciones legales si correspondiese. ARTÍCULO 27 (RENDICIÓN DE PÚBLICA DE CUENTAS) El Órgano Legislativo Municipal, deberá exigir el cumplimiento de las Rendiciones Publicas de Cuentas en los plazos establecidos según normativa vigente. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El Órgano Ejecutivo Municipal queda en la obligación de consignar en el POA de cada gestión fiscal presupuesto para auditorías establecidas en la presente Ley. SEGUNDA El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de noventa días deberá implementar la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de lo establecido en la Ley Nro SAFCO y El Decreto Supremo Nro. 718 emitido por el nivel central del Estado DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal. Remítase al órgano Ejecutivo Municipal para fines Constitucionales Es dado en los Ambientes de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Poopó a los siete días del mes de Julio de dos mil catorce años.
9 MOM Dirección: Calle Potosí y Campero (Plaza 6 de Agosto) 1 OPO Cels.: Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de Gobierno Municipal de Poopó. Es dado en Villa Poopó, a los siete días del mes.de Julio de dos mil catorce años.
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