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3 La presente recopilación es un primer esfuerzo realizado por la Comisión de Pastoral Litúrgica de la Provincia México, para juntar algunos documentos iluminadores para el ministerio del canto litúrgico ejercido por salmistas, cantores, organistas, scholas y demás agentes, sobre el ejercicio de su función ministerial. Está dividido en 3 partes: I. Fuentes del Magisterio, que reúne los números más importantes de Sacrosanctum Concilium, Musicam Sacram y la Instrucción General del Misal Romano, 3ª Edición. II. Orientaciones varias, que contiene una breve selección de orientaciones ofrecidas desde varias instancias sobre la música sagrada. III. Apéndices, que presenta Tra le sollicitudine el Quirógrafo de Juan Pablo II, y la versión completa de Musicam Sacram.

4 Introducción 2. Liturgia: por cuyo medio se ejerce la obra de nuestra redención. Cap. I Principios Generales para la Reforma y Fomento de la Sagrada Liturgia 1. Naturaleza de la Sagrada Liturgia y su importancia en la vida de la iglesia 6. envió a los apóstoles también a realizar la obra de salvación que proclamaban mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. 7. toda celebración litúrgica es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no es igualada por ninguna otra acción de la Iglesia. 11. los pastores de las almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consiente, activa y fructuosamente. 2. Necesidad de promover la educación litúrgica y la participación activa 14. hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria en la que han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano y, por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral por medio de una educación adecuada. 15. Los profesores deben formarse a conciencia para su misión, en institutos destinados especialmente a ello. 16. La asignatura de sagrada liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudios religiosos de modo que queden claras su conexión con la liturgia y la unidad de la formación sacerdotal. 17. En los seminarios y casas religiosas los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la vida espiritual por medio de una adecuada iniciación que les permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma. 18. A los sacerdotes se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados. 19. Los pastores fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la participación activa de los fieles conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo. 3. Reforma de la Sagrada Liturgia B) Normas derivadas de la liturgia como acción jerárquica y comunitaria 26. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad, es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos.

5 29. Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la schola cantorum desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. 30. Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. C) Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la liturgia 33. Aunque la Sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración. también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los asistentes se alimenta y sus almas se elevan hacia Dios a fin de tributarle culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia. D) Normas para adaptar la liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos 4. Fomento de la vida litúrgica de la Diócesis y en la Parroquia 44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial instituya una comisión litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. La comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica y promover los estudios y experiencias necesarios cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica. 46. Además de la comisión de sagrada liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro. Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y muchas veces convendrá que se fundan en una sola.

6 112. La tradición musical: tesoro de la Iglesia. Sobresale el canto porque, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne. La música sacra será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica: expresando con mayor delicadeza la oración, fomentando la unanimidad, enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos sagrados. La Iglesia aprueba todas las formas de arte auténtico, que estén adornadas con las debidas cualidades Acción litúrgica, más noble cuando hay oficios solemnes con canto e intervienen: Ministros sagrados y Pueblo de manera activa Foméntense las schola cantorum. Que en toda acción sagrada con canto los fieles aporten la participación activa que les corresponde Formación musical a seminaristas y religiosos. Formación litúrgica a compositores y cantores, en especial a los niños Canto gregoriano: propio de la liturgia romana. Primer lugar en la acción litúrgica. No excluir la polifonía de los oficios divinos Elaborar edición típica de libros de canto gregoriano. Edición con modos más sencillos para las iglesias menores Foméntese el canto religioso popular, para: ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas; para que resuenen las voces de los fieles Formación musical para los misioneros En gran estima el órgano de tubos como tradicional. Su sonido puede: aportar esplendor notable a las ceremonias y levantar poderosamente las almas a Dios. Pueden adaptarse otros instrumentos según la autoridad eclesiástica, siempre y cuando: sean aptos; se adapten al uso sagrado; convengan a la dignidad del templo; contribuyan a la edificación de los fieles Compositores cristianos: llamados a cultivar la música sacra y acrecentar su tesoro. Compositores: crear obras para las mayores schola cantorum; para coros más modestos; obras que fomenten la participación de los fieles. Los textos de acuerdo con la doctrina católica, más aún de la Sagrada Escritura y las fuentes litúrgicas.

7 Capítulo II. Diversos elementos de la Misa La lectura de la Palabra de Dios y su explicación 32. La naturaleza de las partes presidenciales exige que se pronuncien con voz clara y alta, y que todos las escuchen con atención. 1 Por consiguiente, mientras el sacerdote las dice, no se tengan cantos ni oraciones y callen el órgano y otros instrumentos musicales. Otras fórmulas que ocurren en la celebración 34. Ya que por su naturaleza la celebración de la Misa tiene carácter comunitario 2, los diálogos entre el celebrante y los fieles congregados, así como las aclamaciones, tienen una gran importancia 3, puesto que no son sólo señales exteriores de una celebración común, sino que fomentan y realizan la comunión entre el sacerdote y el pueblo. 35. Las aclamaciones y las respuestas de los fieles a los saludos del sacerdote y a las oraciones constituyen el grado de participación activa que deben observar los fieles congregados en cualquier forma de Misa, para que se exprese claramente y se promueva como acción de toda la comunidad Otras partes muy útiles para manifestar y favorecer la participación activa de los fieles, y que se encomiendan a toda la asamblea convocada, son principalmente el acto penitencial, la profesión de fe, la oración universal y la Oración del Señor. 37. Finalmente, de las otras fórmulas: a) Algunas poseen por sí mismas el valor de rito o de acto, como el himno del Gloria, el salmo responsorial, el Aleluya, el verso antes del Evangelio, el Santo, la aclamación de la anámnesis, el canto después de la Comunión. b) Otras, en cambio, como los cantos de entrada, al ofertorio, de la fracción (Cordero de Dios) y de la Comunión, simplemente acompañan algún rito. Las maneras de pronunciar los diversos textos 38. En los textos que han de pronunciarse en voz alta y clara, sea por el sacerdote o por el diácono, o por el lector, o por todos, la voz debe responder a la índole del respectivo texto, según éste sea una lectura, oración, monición, aclamación o canto; como también a la forma de la celebración y de la solemnidad de la asamblea. Además, téngase en cuenta la índole de las diversas lenguas y la naturaleza de los pueblos. En las rúbricas y en las normas que siguen, los verbos decir o pronunciar, deben entenderse, entonces, sea del canto, sea de la lectura en voz alta, observándose los principios arriba expuestos. 1 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 14: A.A.S. 59 (1967) pág Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms ; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 3 d: A.A.S 59 (1967) pág Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 16 a: A.A.S. 59 (1967) pág. 305.

8 Importancia del canto 39. Amonesta el Apóstol a los fieles que se reúnen esperando unidos la venida de su Señor, que canten todos juntos salmos, himnos y cánticos inspirados (cfr. Col 3,16). Pues el canto es signo de la exultación del corazón (cfr. Hch 2, 46). De ahí que San Agustín dice con razón: Cantar es propio del que ama, 5 mientras que ya de tiempos muy antiguos viene el proverbio: Quien canta bien, ora dos veces. 40. Téngase, por consiguiente, en gran estima el uso del canto en la celebración de la Misa, atendiendo a la índole de cada pueblo y a las posibilidades de cada asamblea litúrgica. Aunque no sea siempre necesario, como por ejemplo en las Misas fériales, cantar todos los textos que de por sí se destinan a ser cantados, hay que cuidar absolutamente que no falte el canto de los ministros y del pueblo en las celebraciones que se llevan a cabo los domingos y fiestas de precepto. Sin embargo, al determinar las partes que en efecto se van a cantar, prefiéranse aquellas que son más importantes, y en especial, aquellas en las cuales el pueblo responde al canto del sacerdote, del diácono o del lector, y aquellas en las que el sacerdote y el pueblo cantan al unísono En igualdad de circunstancias, dése el primer lugar al canto gregoriano, ya que es propio de la Liturgia romana. De ninguna manera se excluyan otros géneros de música sacra, especialmente la polifonía, con tal que sean conformes con el espíritu de la acción litúrgica y favorezcan la participación de todos los fieles. 7 Como cada día es más frecuente que se reúnan fieles de diversas naciones, conviene que esos mismos fieles sepan cantar juntos en lengua latina, por lo menos algunas partes del Ordinario de la Misa, especialmente el símbolo de la fe y la Oración del Señor, usando las melodías más fáciles. 8 Gestos y posturas corporales 42. Los gestos y posturas corporales, tanto del sacerdote, del diácono y de los ministros, como del pueblo, deben tender a que toda la celebración resplandezca por el noble decoro y por la sencillez, a que se comprenda el significado verdadero y pleno de cada una de sus diversas partes y a que se favorezca la participación de todos. 9 Así, pues, se tendrá que prestar atención a aquellas cosas que se establecen por esta Instrucción general y por la praxis tradicional del Rito romano, y a aquellas que contribuyan al bien común espiritual del pueblo de Dios, más que al deseo o a las inclinaciones privadas. 5 San Agustín de Hipona, Sermón 336, 1: PL 38, Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núms : A.A.S. 59 (1967) págs. 302, Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 116; cfr. también allí mismo, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 54; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 59: A.A.S. 56 (1964) pág. 891; Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 47: A.A.S. 59 (1967) pág Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms ; cfr. también allí el núm. 21.

9 La uniformidad de las posturas, que debe ser observada por todos participantes, es signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana congregados para la sagrada Liturgia: expresa y promueve, en efecto, la intención y los sentimientos de los participantes. 43. Los fieles están de pie desde el principio del canto de entrada, o bien, desde cuando el sacerdote se dirige al altar, hasta la colecta inclusive; al canto del Aleluya antes del Evangelio; durante la proclamación del Evangelio; mientras se hacen la profesión de fe y la oración universal; además desde la invitación Oren, hermanos, antes de la oración sobre las ofrendas, hasta el final de la Misa, excepto lo que se dice más abajo. En cambio, estarán sentados mientras se proclaman las lecturas antes del Evangelio y el salmo responsorial; durante la homilía y mientras se hace la preparación de los dones para el ofertorio; también, según las circunstancias, mientras se guarda el sagrado silencio después de la Comunión. Por otra parte, estarán de rodillas, a no ser por causa de salud, por la estrechez del lugar, por el gran número de asistentes o que otras causas razonables lo impidan, durante la consagración. Pero los que no se arrodillen para la consagración, que hagan inclinación profunda mientras el sacerdote hace la genuflexión después de la consagración. Sin embargo, pertenece a la Conferencia Episcopal adaptar los gestos y las posturas descritos en el Ordinario de la Misa a la índole y a las tradiciones razonables de los pueblos, según la norma del derecho. 10 Pero préstese atención a que respondan al sentido y la índole de cada una de las partes de la celebración. Donde existe la costumbre de que el pueblo permanezca de rodillas desde cuando termina la aclamación del Santo hasta el final de la Plegaria Eucarística y antes de la Comunión cuando el sacerdote dice Éste es el Cordero de Dios, es laudable que se conserve. Para conseguir esta uniformidad en los gestos y en las posturas en una misma celebración, obedezcan los fieles a las moniciones que hagan el diácono o el ministro laico, o el sacerdote, de acuerdo con lo que se establece en el Misal. 44. Entre los gestos se cuentan también las acciones y las procesiones, con las que el sacerdote con el diácono y los ministros se acercan al altar; cuando el diácono, antes de la proclamación del Evangelio, lleva al ambón el Evangeliario o libro de los Evangelios; cuando los fieles llevan los dones y cuando se acercan a la Comunión. Conviene que tales acciones y procesiones se cumplan decorosamente, mientras se cantan los correspondientes cantos, según las normas establecidas para cada caso. El silencio 45. Debe guardarse también, en el momento en que corresponde, como parte de la celebración, un sagrado silencio. 11 Sin embargo, su naturaleza depende del momento en que se observa en cada celebración. Pues en el acto penitencial y después de la invitación a orar, cada uno se recoge en sí mismo; pero terminada la lectura o la homilía, todos meditan brevemente lo que escucharon; y después de la Comunión, alaban a Dios en su corazón y oran. 10 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 40; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núm. 41: A.A.S. 87 (1995) pág Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 30; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 17: A.A.S. 59 (1967) pág. 305.

10 Ya desde antes de la celebración misma, es laudable que se guarde silencio en la iglesia, en la sacristía, en el secretarium y en los lugares más cercanos para que todos se dispongan devota y debidamente para la acción sagrada. Capítulo III. Cada una de las partes de la Misa A) Ritos iniciales 46. Los ritos que preceden a la Liturgia de la Palabra, es decir, la entrada, el saludo, el acto penitencial, el Señor, ten piedad, el Gloria y la colecta, tienen el carácter de exordio, de introducción y de preparación. La finalidad de ellos es hacer que los fieles reunidos en la unidad construyan la comunión y se dispongan debidamente a escuchar la Palabra de Dios y a celebrar dignamente la Eucaristía. En algunas celebraciones, que se unen con la Misa, según la norma de los libros litúrgicos, se omiten los ritos iniciales o se realizan de modo especial. Entrada 47. Estando el pueblo reunido, cuando avanza el sacerdote con el diácono y con los ministros, se da comienzo al canto de entrada. La finalidad de este canto es abrir la celebración, promover la unión de quienes se están congregados e introducir su espíritu en el misterio del tiempo litúrgico o de la festividad, así como acompañar la procesión del sacerdote y los ministros. 48. Se canta, o alternándolo entre los cantores y el pueblo o, de igual manera, entre un cantor y el pueblo, o todo por el pueblo, o todo por los cantores. Se puede emplear, o bien la antífona con su salmo como se encuentra en el Graduale Romanum o en el Graduale simplex, o bien otro canto que convenga con la índole de la acción sagrada, del día o del tiempo litúrgico, 12 cuyo texto haya sido aprobado por la Conferencia de los Obispos. Si no hay canto de entrada, los fieles o algunos de ellos o un lector, leerán la antífona propuesta en el Misal, o si no el mismo sacerdote, quien también puede adaptarla a manera de monición inicial (cfr. n. 31). Saludo al altar y al pueblo congregado 49. Cuando llegan al presbiterio, el sacerdote, el diácono y los ministros saludan al altar con una inclinación profunda. Sin embargo, como signo de veneración, el sacerdote y el diácono besan el altar; y el sacerdote, según las circunstancias, inciensa la cruz y el altar. 50. Concluido el canto de entrada, el sacerdote de pie, en la sede, se signa juntamente con toda la asamblea con la señal de la cruz; después, por medio del saludo, expresa a la comunidad reunida la presencia del Señor. Con este saludo y con la respuesta del pueblo se manifiesta el misterio de la Iglesia congregada. Terminado el saludo del pueblo, el sacerdote, o el diácono o un ministro laico, puede introducir a los fieles en la Misa del día con brevísimas palabras. 12 Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, núm. 50: A.A.S. 90 (1998) pág. 745.

11 Acto penitencial 51. Después el sacerdote invita al acto penitencial que, tras una breve pausa de silencio, se lleva a cabo por medio de la fórmula de la confesión general de toda la comunidad, y se concluye con la absolución del sacerdote que, no obstante, carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia. El domingo, especialmente en el tiempo pascual, a veces puede hacerse la bendición y aspersión del agua en memoria del Bautismo, en vez del acostumbrado acto penitencial. 13 Señor, ten piedad 52. Después del acto penitencial, se tiene siempre el Señor, ten piedad, a no ser que quizás haya tenido lugar ya en el mismo acto penitencial. Por ser un canto con el que los fieles aclaman al Señor e imploran su misericordia, deben hacerlo ordinariamente todos, es decir, que tanto el pueblo como el coro o el cantor, toman parte en él. Cada aclamación de ordinario se repite dos veces, pero no se excluyen más veces, teniendo en cuenta la índole de las diversas lenguas y también el arte musical o las circunstancias. Cuando el Señor, ten piedad se canta como parte del acto penitencial, se le antepone un tropo a cada una de las aclamaciones. Gloria a Dios en el cielo 53. El Gloria es un himno antiquísimo y venerable con el que la Iglesia, congregada en el Espíritu Santo, glorifica a Dios Padre y glorifica y le suplica al Cordero. El texto de este himno no puede cambiarse por otro. Lo inicia el sacerdote o, según las circunstancias, el cantor o el coro, y en cambio, es cantado simultáneamente por todos, o por el pueblo alternando con los cantores, o por los mismos cantores. Si no se canta, lo dirán en voz alta todos simultáneamente, o en dos coros que se responden el uno al otro. Se canta o se dice en voz alta los domingos fuera de los tiempos de Adviento y de Cuaresma, en las solemnidades y en las fiestas, y en algunas celebraciones peculiares más solemnes. Colecta 54. En seguida, el sacerdote invita al pueblo a orar, y todos, juntamente con el sacerdote, guardan un momento de silencio para hacerse conscientes de que están en la presencia de Dios y puedan formular en su espíritu sus deseos. Entonces el sacerdote dice la oración que suele llamarse colecta y por la cual se expresa el carácter de la celebración. Por una antigua tradición de la Iglesia, la oración colecta ordinariamente se dirige a Dios Padre, por Cristo en el Espíritu Santo 14 y termina con la conclusión trinitaria, es decir, con la más larga, de este modo: - Si se dirige al Padre: Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. - Si se dirige al Padre, pero al final se menciona al Hijo: Él, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. 13 Cfr. más adelante, págs. XXX 14 Cfr. Tertuliano, Adversus Marcionem, IV, 9: CCSL 1, pág. 560; Orígenes, Disputatio cum Heracleida, núm. 4, 24: SCh 67, pág. 62; Statuta Concilii Hipponensis Breviata, 21: CCSL 149, pág. 39.

12 - Si se dirige al Hijo: Tú que vives y reinas con el Padre en la unidad del Espíritu Santo y eres Dios por los siglos de los siglos. El pueblo uniéndose a la súplica, con la aclamación Amén la hace suya la oración. En la Misa se siempre se dice una sola colecta. B) Liturgia de la palabra 55. La parte principal de la Liturgia de la Palabra la constituyen las lecturas tomadas de la Sagrada Escritura, junto con los cánticos que se intercalan entre ellas; y la homilía, la profesión de fe y la oración universal u oración de los fieles, la desarrollan y la concluyen. Pues en las lecturas, que la homilía explica, Dios habla a su pueblo, 15 le desvela los misterios de la redención y de la salvación, y le ofrece alimento espiritual; en fin, Cristo mismo, por su palabra, se hace presente en medio de los fieles. 16 El pueblo hace suya esta palabra divina por el silencio y por los cantos; se adhiere a ella por la profesión de fe; y nutrido por ella, expresa sus súplicas con la oración universal por las necesidades de toda la Iglesia y por la salvación de todo el mundo. Silencio 56. La Liturgia de la Palabra se debe celebrar de tal manera que favorezca la meditación; por eso hay que evitar en todo caso cualquier forma de apresuramiento que impida el recogimiento. Además conviene que durante la misma haya breves momentos de silencio, acomodados a la asamblea reunida, gracias a los cuales, con la ayuda del Espíritu Santo, se saboree la Palabra de Dios en los corazones y, por la oración, se prepare la respuesta. Dichos momentos de silencio pueden observarse oportunamente, por ejemplo, antes de que se inicie la misma Liturgia de la Palabra, después de la primera lectura, de la segunda y, finalmente, una vez terminada la homilía. 17 Lecturas bíblicas 57. Por las lecturas se prepara para los fieles la mesa de la Palabra de Dios y abren para ellos los tesoros de la Biblia. 18 Conviene, por lo tanto, que se conserve la disposición de las lecturas, que aclara la unidad de los dos Testamentos y de la historia de la salvación; y no es lícito que las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, sean cambiados por otros textos no bíblicos. 19 Salmo responsorial 61. Después de la primera lectura, sigue el salmo responsorial, que es parte integral de la Liturgia de la Palabra y en sí mismo tiene gran importancia litúrgica y pastoral, ya que favorece la meditación de la Palabra de Dios. El salmo responsorial debe corresponder a cada una de las lecturas y se toma habitualmente del leccionario. 15 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Misal Romano, Ordo lectionum Missae, segunda edición típica, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, núm. 13: A.A.S. 81 (1989) pág. 910.

13 Conviene que el salmo responsorial sea cantado, al menos la respuesta que pertenece al pueblo. Así pues, el salmista o el cantor del salmo, desde el ambón o en otro sitio apropiado, proclama las estrofas del salmo, mientras que toda la asamblea permanece sentada, escucha y, más aún, de ordinario participa por medio de la respuesta, a menos que el salmo se proclame de modo directo, es decir, sin respuesta. Pero, para que el pueblo pueda unirse con mayor facilidad a la respuesta salmódica, se escogieron unos textos de respuesta y unos de los salmos, según los distintos tiempos del año o las diversas categorías de Santos, que pueden emplearse en vez del texto correspondiente a la lectura, siempre que el salmo sea cantado. Si el salmo no puede cantarse, se proclama de la manera más apta para facilitar la meditación de la Palabra de Dios. En vez del salmo asignado en el leccionario, puede también cantarse el responsorio gradual tomado del Gradual Romano, o el salmo responsorial o aleluyático tomado del Gradual Simple, tal como se presentan en esos libros. Aclamación antes de la lectura del Evangelio 62. Después de la lectura, que precede inmediatamente al Evangelio, se canta el Aleluya u otro canto determinado por las rúbricas, según lo pida el tiempo litúrgico. Esta aclamación constituye por sí misma un rito, o bien un acto, por el que la asamblea de los fieles acoge y saluda al Señor, quien le hablará en el Evangelio, y en la cual profesa su fe con el canto. Se canta estando todos de pie, iniciándolo los cantores o el cantor, y si fuere necesario, se repite, pero el versículo es cantado por los cantores o por un cantor. a) El Aleluya se canta en todo tiempo, excepto durante la Cuaresma. Los versículos se toman del leccionario o del Gradual. b) En tiempo de Cuaresma, en vez del Aleluya, se canta el versículo antes del Evangelio que aparece en el leccionario. También puede cantarse otro salmo u otra selección (tracto), según se encuentra en el Gradual. 63. Cuando hay solo una lectura antes del Evangelio: a) En el tiempo en que debe decirse Aleluya, puede tomarse o el salmo aleluyático o el salmo y el Aleluya con su versículo. b) En el tiempo en que no debe decirse Aleluya, puede tomarse o el salmo y el versículo antes del Evangelio, o solamente el salmo. c) El Aleluya o el versículo antes del Evangelio, si no se canta, puede omitirse. 64. La Secuencia, que sólo es obligatoria los días de Pascua y de Pentecostés, se canta antes del Aleluya. Profesión de fe 67. El Símbolo o Profesión de Fe, se orienta a que todo el pueblo reunido responda a la Palabra de Dios anunciada en las lecturas de la Sagrada Escritura y explicada por la homilía. Y para que sea proclamado como regla de fe, mediante una fórmula aprobada para el uso litúrgico, que recuerde, confiese y manifieste los grandes misterios de la fe, antes de comenzar su celebración en la Eucaristía. 68. El Símbolo debe ser cantado o recitado por el sacerdote con el pueblo los domingos y en las solemnidades; puede también decirse en celebraciones especiales más solemnes. - Si se canta, lo inicia el sacerdote, o según las circunstancias, el cantor o los cantores, pero será cantado o por todos juntamente, o por el pueblo alternando con los cantores.

14 - Si no se canta, será recitado por todos en conjunto o en dos coros que se alternan. Oración universal 69. En la oración universal, u oración de los fieles, el pueblo responde en cierto modo a la Palabra de Dios recibida en la fe y, ejercitando el oficio de su sacerdocio bautismal, ofrece súplicas a Dios por la salvación de todos. Conviene que esta oración se haga de ordinario en las Misas con participación del pueblo, de tal manera que se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren diversas necesidades y por todos los hombres y por la salvación de todo el mundo La serie de intenciones de ordinario será: a) Por las necesidades de la Iglesia. b) Por los que gobiernan y por la salvación del mundo. c) Por los que sufren por cualquier dificultad. d) Por la comunidad local. Sin embargo, en alguna celebración particular, como la Confirmación, el Matrimonio o las Exequias, el orden de las intenciones puede tener en cuenta más expresamente la ocasión particular. 71. Pertenece al sacerdote celebrante dirigir las preces desde la sede. Él mismo las introduce con una breve monición, en la que invita a los fieles a orar, y la termina con la oración. Las intenciones que se proponen deben ser sobrias, compuestas con sabia libertad y con pocas palabras y expresar la súplica de toda la comunidad. Las propone el diácono, o un cantor, o un lector, o bien, uno de los fieles laicos desde el ambón o desde otro lugar conveniente. 21 Por su parte, el pueblo, de pie, expresa su súplica, sea con una invocación común después de cada intención, sea orando en silencio. C) Liturgia Eucarística 72. En la última Cena, Cristo instituyó el sacrificio y el banquete pascuales. Por estos misterios el sacrificio de la cruz se hace continuamente presente en la Iglesia, cuando el sacerdote, representando a Cristo Señor, realiza lo mismo que el Señor hizo y encomendó a sus discípulos que hicieran en memoria de Él. 22 Cristo, pues, tomó el pan y el cáliz, dio gracias, partió el pan, y los dio a sus discípulos, diciendo: Tomad, comed, bebed; esto es mi Cuerpo; éste es el cáliz de mi Sangre. Haced esto en conmemoración mía. Por eso, la Iglesia ha ordenado toda la celebración de la Liturgia Eucarística con estas partes que responden a las palabras y a las acciones de Cristo, a saber: 1) En la preparación de los dones se llevan al altar el pan y el vino con agua, es decir, los mismos elementos que Cristo tomó en sus manos. 20 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 56: A.A.S. 56 (1964) pág Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 47; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núms. 3 a. b: A.A.S. 59 (1967) págs

15 2) En la Plegaria Eucarística se dan gracias a Dios por toda la obra de la salvación y las ofrendas se convierten en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo. 3) Por la fracción del pan y por la Comunión, los fieles, aunque sean muchos, reciben de un único pan el Cuerpo, y de un único cáliz la Sangre del Señor, del mismo modo como los Apóstoles lo recibieron de las manos del mismo Cristo. Preparación de los dones 73. Al comienzo de la Liturgia Eucarística se llevan al altar los dones que se convertirán en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo. En primer lugar se prepara el altar, o mesa del Señor, que es el centro de toda la Liturgia Eucarística, 23 y en él se colocan el corporal, el purificador, el misal y el cáliz, cuando éste no se prepara en la credencia. En seguida se traen las ofrendas: el pan y el vino, que es laudable que sean presentados por los fieles. Cuando las ofrendas son traídas por los fieles, el sacerdote o el diácono las reciben en un lugar apropiado y son ellos quienes las llevan al altar. Aunque los fieles ya no traigan, de los suyos, el pan y el vino destinados para la liturgia, como se hacía antiguamente, sin embargo el rito de presentarlos conserva su fuerza y su significado espiritual. También pueden recibirse dinero u otros dones para los pobres o para la iglesia, traídos por los fieles o recolectados en la iglesia, los cuales se colocarán en el sitio apropiado, fuera de la mesa eucarística. 74. Acompaña a esta procesión en la que se llevan los dones, el canto del ofertorio (cfr. n.37 b), que se prolonga por lo menos hasta cuando los dones hayan sido depositados sobre el altar. Las normas sobre el modo de cantarlo son las mismas que para canto de entrada (cfr. n. 48). El canto se puede asociar siempre al rito para el ofertorio, aún sin la procesión con los dones. 75. El sacerdote coloca sobre el altar el pan y el vino acompañándolos con las fórmulas establecidas; el sacerdote puede incensar los dones colocados sobre el altar, y después la cruz y el altar mismo, para significar que la oblación de la Iglesia y su oración suben como incienso hasta la presencia de Dios. Después el sacerdote, por el sagrado ministerio, y el pueblo por razón de su dignidad bautismal, pueden ser incensados por el diácono, o por otro ministro. 76. En seguida, el sacerdote se lava las manos a un lado del altar, rito con el cual se expresa el deseo de purificación interior. Plegaria Eucarística 78. En este momento comienza el centro y la cumbre de toda la celebración, esto es, la Plegaria Eucarística, que ciertamente es una oración de acción de gracias y de santificación. El sacerdote invita al pueblo a elevar los corazones hacia el Señor, en oración y en acción de gracias, y lo asocia a sí mismo en la oración que él dirige en nombre de toda la comunidad a Dios Padre, por Jesucristo, en el Espíritu Santo. El sentido de esta oración es que toda la asamblea de los fieles se una con Cristo en la 23 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 91: A.A.S. 56 (1964) pág. 898; Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 24: A.A.S. 59 (1967) pág. 554.

16 confesión de las maravillas de Dios y en la ofrenda del sacrificio. La Plegaria Eucarística exige que todos la escuchen con reverencia y con silencio. 79. Los principales elementos de que consta la Plegaria Eucarística pueden distinguirse de esta manera: a) Acción de gracias (que se expresa especialmente en el Prefacio), en la cual el sacerdote, en nombre de todo el pueblo santo, glorifica a Dios Padre y le da gracias por toda la obra de salvación o por algún aspecto particular de ella, de acuerdo con la índole del día, de la fiesta o del tiempo litúrgico. b) Aclamación: con la cual toda la asamblea, uniéndose a los coros celestiales, canta el Santo. Esta aclamación, que es parte de la misma Plegaria Eucarística, es proclamada por todo el pueblo juntamente con el sacerdote. c) Epíclesis: con la cual la Iglesia, por medio de invocaciones especiales, implora la fuerza del Espíritu Santo para que los dones ofrecidos por los hombres sean consagrados, es decir, se conviertan en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo, y para que la víctima inmaculada que se va a recibir en la Comunión sirva para la salvación de quienes van a participar en ella. d) Narración de la institución y consagración: por las palabras y por las acciones de Cristo se lleva a cabo el sacrificio que el mismo Cristo instituyó en la última Cena, cuando ofreció su Cuerpo y su Sangre bajo las especies de pan y vino, y los dio a los Apóstoles para que comieran y bebieran, dejándoles el mandato de perpetuar el mismo misterio. e) Anámnesis: por la cual la Iglesia, al cumplir el mandato que recibió de Cristo por medio de los Apóstoles, realiza el memorial del mismo Cristo, renovando principalmente su bienaventurada pasión, su gloriosa resurrección y su ascensión al cielo. f) Oblación: por la cual, en este mismo memorial, la Iglesia, principalmente la que se encuentra congregada aquí y ahora, ofrece al Padre en el Espíritu Santo la víctima inmaculada. La Iglesia, por su parte, pretende que los fieles, no sólo ofrezcan la víctima inmaculada, sino que también aprendan a ofrecerse a sí mismos, 24 y día a día se perfeccionen, por la mediación de Cristo, en la unidad con Dios y entre ellos, para que finalmente, Dios sea todo en todos. 25 g) Intercesiones: por las cuales se expresa que la Eucaristía se celebra en comunión con toda la Iglesia, tanto con la del cielo, como con la de la tierra; y que la oblación se ofrece por ella misma y por todos sus miembros, vivos y difuntos, llamados a participar de la redención y de la salvación adquiridas por el Cuerpo y la Sangre de Cristo. h) Doxología final: por la cual se expresa la glorificación de Dios, que es afirmada y concluida con la aclamación Amén del pueblo. Rito de la comunión 80. Puesto que la celebración eucarística es el banquete pascual, conviene que, según el mandato del Señor, su Cuerpo y su Sangre sean recibidos como alimento espiritual por los fieles debidamente 24 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, Presbyterorum ordinis, núm. 5; Sagrada Congregación de Ritos Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs

17 dispuestos. A esto tienden la fracción y los demás ritos preparatorios, con los que los fieles son conducidos inmediatamente a la Comunión. Oración del Señor 81. En la Oración del Señor se pide el pan de cada día, que para los cristianos indica principalmente el pan eucarístico, y se implora la purificación de los pecados, de modo que, en realidad, las cosas santas se den a los santos. El sacerdote hace la invitación a la oración y todos los fieles, juntamente con el sacerdote, dicen la oración. El sacerdote solo añade el embolismo, que el pueblo concluye con la doxología. El embolismo que desarrolla la última petición de la Oración del Señor pide con ardor, para toda la comunidad de los fieles, la liberación del poder del mal. La invitación, la oración misma, el embolismo y la doxología con la que el pueblo concluye lo anterior, se cantan o se dicen en voz alta. Rito de la paz 82. Sigue el rito de la paz, con el que la Iglesia implora la paz y la unidad para sí misma y para toda la familia humana, y con el que los fieles se expresan la comunión eclesial y la mutua caridad, antes de la comunión sacramental. En cuanto al signo mismo para dar la paz, establezca la Conferencia de Obispos el modo, según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos. Conviene, sin embargo, que cada uno exprese la paz sobriamente sólo a los más cercanos a él. Fracción del Pan 83. El sacerdote parte el pan eucarístico, con la ayuda, si es del caso, del diácono o de un concelebrante. El gesto de la fracción del Pan realizado por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico designó a toda la acción eucarística, significa que los fieles siendo muchos, en la Comunión de un solo Pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la salvación del mundo, forman un solo cuerpo (1Co 10, 17). La fracción comienza después de haberse dado la paz y se lleva a cabo con la debida reverencia, pero no se debe prolongar innecesariamente, ni se le considere de excesiva importancia. Este rito está reservado al sacerdote y al diácono. El sacerdote parte el pan e introduce una parte de la Hostia en el cáliz para significar la unidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor en la obra de la redención, a saber, del Cuerpo de Cristo Jesús viviente y glorioso. La súplica Cordero de Dios se canta según la costumbre, bien sea por los cantores, o por el cantor seguido de la respuesta del pueblo el pueblo, o por lo menos se dice en voz alta. La invocación acompaña la fracción del pan, por lo que puede repetirse cuantas veces sea necesario hasta cuando haya terminado el rito. La última vez se concluye con las palabras danos la paz. Comunión 84. El sacerdote se prepara para recibir fructuosamente el Cuerpo y la Sangre de Cristo con una oración en secreto. Los fieles hacen lo mismo orando en silencio. Después el sacerdote muestra a los fieles el Pan Eucarístico sobre la patena o sobre el cáliz y los invita al banquete de Cristo; además, juntamente con los fieles, pronuncia un acto de humildad, usando las palabras evangélicas prescritas.

18 85. Es muy de desear que los fieles, como está obligado a hacerlo también el mismo sacerdote, reciban el Cuerpo del Señor de las hostias consagradas en esa misma Misa, y en los casos previstos (cfr. n. 283), participen del cáliz, para que aún por los signos aparezca mejor que la Comunión es una participación en el sacrificio que entonces mismo se está celebrando Mientras el sacerdote toma el Sacramento, se inicia el canto de Comunión, que debe expresar, por la unión de las voces, la unión espiritual de quienes comulgan, manifestar el gozo del corazón y esclarecer mejor la índole comunitaria de la procesión para recibir la Eucaristía. El canto se prolonga mientras se distribuye el Sacramento a los fieles. 27 Pero si se ha de tener un himno después de la Comunión, el canto para la Comunión debe ser terminado oportunamente. Téngase cuidado de que también los cantores puedan comulgar en el momento más conveniente. 87. Para canto de Comunión puede emplearse la antífona del Gradual Romano, con su salmo o sin él, o la antífona con el salmo del Graduale Simplex, o algún otro canto adecuado aprobado por la Conferencia de los Obispos. Lo canta el coro solo, o el coro con el pueblo, o un cantor con el pueblo. Por otra parte, cuando no hay canto, se puede decir la antífona propuesta en el Misal. La pueden decir los fieles, o sólo algunos de ellos, o un lector, o en último caso el mismo sacerdote, después de haber comulgado, antes de distribuir la Comunión a los fieles. 88. Terminada la distribución de la Comunión, si resulta oportuno, el sacerdote y los fieles oran en silencio por algún intervalo de tiempo. Si se quiere, la asamblea entera también puede cantar un salmo u otro canto de alabanza o un himno. 89. Para terminar la súplica del pueblo de Dios y también para concluir todo el rito de la Comunión, el sacerdote dice la oración después de la Comunión, en la que se suplican los frutos del misterio celebrado. En la Misa se dice una sola oración después de la Comunión, que termina con conclusión breve, es decir: - Si se dirige al Padre: Por Jesucristo, nuestro Señor. - Si se dirige al Padre, pero al fin se menciona el Hijo: Que vive y reina por siglos de los siglos. - Si se dirige al Hijo: Tú, que vives y reinas por los siglos de los siglos. El pueblo hace suya la oración con la aclamación: Amén. D) Rito de conclusión 90. Al rito de conclusión pertenecen: a) Breves avisos, si fuere necesario. b) El saludo y la bendición del sacerdote, que en algunos días y ocasiones se enriquece y se expresa con la oración sobre el pueblo o con otra fórmula más solemne. 26 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núms : A.A.S. 59 (1967) págs ; Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973, núm. 2: A.A.S. 65 (1973) págs Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980, núm. 17: A.A.S. 72 (1980) pág. 338.

19 c) La despedida del pueblo, por parte del diácono o del sacerdote, para que cada uno regrese a su bien obrar, alabando y bendiciendo a Dios. d) El beso del altar por parte del sacerdote y del diácono y después la inclinación profunda al altar de parte del sacerdote, del diácono y de los demás ministros. Capítulo III. Oficios y ministerios en la celebración de la Misa 91. La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia, es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la autoridad del Obispo. Por esto, pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiesta y lo implica; pero a cada uno de los miembros de este Cuerpo recibe un influjo diverso según la diversidad de órdenes, ministerios y participación actual.[75] De este modo el pueblo cristiano linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido, manifiesta su ordenación coherente y jerárquica. 28 Que todos, por lo tanto, sean ministros ordenados o fieles laicos, al desempeñar su ministerio u oficio, hagan todo y sólo aquello que les corresponde. 29 I. Oficios del Orden Sagrado 92. Toda celebración legítima de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, ya sea por su propio ministerio, ya por ministerio de los presbíteros, sus colaboradores. 30 Cuando el Obispo está presente en una Misa para la que se ha congregado el pueblo, conviene sobremanera que sea él quien celebre la Eucaristía y que los presbíteros, como concelebrantes, se le asocien en la acción sagrada. Y esto se hace, no para aumentar la solemnidad exterior del rito, sino para significar con más vivo resplandor el misterio de la Iglesia, que es sacramento de unidad. 31 Pero si el Obispo no celebra la Eucaristía, sino que encomienda a otro para que lo haga, entonces es conveniente que sea él mismo quien, revestido de estola y capa pluvial sobre el alba, con la cruz pectoral, presida la Liturgia de la Palabra y al final de la Misa imparta la bendición En virtud de la potestad sagrada del Orden, también el presbítero, quien en la Iglesia puede ofrecer eficazmente el sacrificio in persona Christi, 33 preside al pueblo fiel aquí y ahora congregado, dirige su oración, le proclama el mensaje de la salvación, asocia al pueblo en la ofrenda del sacrificio a Dios Padre por Cristo en el Espíritu Santo, da a sus hermanos el Pan de la vida eterna y participa del mismo con ellos. Por consiguiente, cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y humildad, y en el modo de comportarse y de proclamar las divinas palabras, dar a conocer a los fieles la presencia viva de Cristo. 94. Después del presbítero, el diácono, en virtud de la sagrada ordenación recibida, ocupa el primer lugar entre los que ejercen su ministerio en la celebración eucarística. En efecto, ya desde la primitiva 28 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núms ; Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Ceremonial de los Obispos, núms Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28. Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, Presbyterorum ordinis, núm. 2.

20 era de los Apóstoles, el Orden Sagrado del Diaconado fue tenido en gran honor en la Iglesia. 34 En la Misa, al Diácono le corresponde proclamar el Evangelio y, a veces, predicar la Palabra de Dios; proponer las intenciones en la oración universal; ayudar al sacerdote, preparar el altar y prestar su servicio en la celebración del sacrificio; distribuir la Eucaristía a los fieles, sobre todo bajo la especie del vino, e indicar, de vez en cuando, los gestos y las posturas corporales del pueblo. II. Ministerios del Pueblo de Dios 95. En la celebración de la Misa, los fieles hacen presente la nación santa, el pueblo adquirido y el sacerdocio real, para dar gracias a Dios y para ofrecer la víctima inmaculada, no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, y para aprender a ofrecerse a sí mismos. 35 Procuren, pues, manifestar esto por medio de un profundo sentido religioso y por la caridad hacia los hermanos que participan en la misma celebración. Por lo cual, eviten toda apariencia de singularidad o de división, teniendo presente que tienen en el cielo un único Padre, y por esto, todos son hermanos entre sí. 96. Formen, pues, un solo cuerpo, al escuchar la Palabra de Dios, al participar en las oraciones y en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común participación de la mesa del Señor. Esta unidad se hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y posturas corporales. 97. No rehúsen los fieles servir con gozo al pueblo de Dios cuantas veces se les pida que desempeñen algún determinado ministerio u oficio en la celebración. III. Ministerios peculiares Ministerio del acólito y del lector instituidos 98. El acólito es instituido para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono. Al él compete principalmente preparar el altar y los vasos sagrados y, si fuere necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la cual es ministro extraordinario. 36 En el ministerio del altar, el acólito tiene sus ministerios propios (cfr. núms ) que él mismo debe ejercer. 99. El lector es instituido para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal, y, en ausencia del salmista, proclamar el salmo responsorial. En la celebración eucarística el lector tiene un ministerio propio (cfr. núms ) que él debe ejercer por sí mismo. 34 Cfr. Pablo VI, Carta Apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, día 18 de junio de 1967: A.A.S. 59 (1967) págs ; Pontifical Romano, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, Segunda Edición Típica, 1989, núm Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 910, 2; Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones relativas a la cooperación de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, artículo 8: A.A.S. 89 (1997) pág. 871.

21 Los demás ministerios 100. En ausencia del acólito instituido, pueden destinarse para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono, ministros laicos que lleven la cruz, los cirios, el incensario, el pan, el vino, el agua, e incluso pueden ser destinados para que, como ministros extraordinarios, distribuyan la sagrada Comunión En ausencia del lector instituido, para proclamar las lecturas de la Sagrada Escritura, destínense otros laicos que sean de verdad aptos para cumplir este ministerio y que estén realmente preparados, para que, al escuchar las lecturas divinas, los fieles conciban en su corazón el suave y vivo afecto por la Sagrada Escritura Es propio del salmista proclamar el salmo u otro cántico bíblico que se encuentre entre las lecturas. Para cumplir rectamente con su ministerio, es necesario que el salmista posea el arte de salmodiar y tenga dotes para la recta dicción y clara pronunciación Entre los fieles, los cantores o el coro ejercen un ministerio litúrgico propio, al cual corresponde cuidar de la debida ejecución de las partes que le corresponden, según los diversos géneros de cantos, y promover la activa participación de los fieles en el canto. 39 Lo que se dice de los cantores, vale también, observando lo que se debe observar, para los otros músicos, principalmente para el organista Es conveniente que haya un cantor o un maestro de coro para que dirija y sostenga el canto del pueblo. Más aún, cuando faltan los cantores, corresponde al cantor dirigir los diversos cantos, participando el pueblo en la parte que le corresponde También ejercen un ministerio litúrgico: a) El sacristán, a quien corresponde disponer diligentemente los libros litúrgicos, los ornamentos y las demás cosas que son necesarias en la celebración de la Misa. b) El comentarista, a quien corresponde, según las circunstancias, proponer a los fieles breves explicaciones y moniciones para introducirlos en la celebración y para disponerlos a entenderla mejor. Conviene que las moniciones del comentador estén exactamente preparadas y con perspicua sobriedad. En el ejercicio de su ministerio, el comentarista permanece de pie en un lugar adecuado frente a los fieles, pero no en el ambón. c) Los que hacen las colectas en la iglesia. d) Los que, en algunas regiones, reciben a los fieles a la puerta de la iglesia, los acomodan en los puestos convenientes y dirigen sus procesiones Conviene que al menos en las iglesias catedrales y en las iglesias mayores, haya algún ministro competente, o bien un maestro de ceremonias, con el encargo de disponer debidamente las acciones 37 Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973, núm. 1: A.A.S 65 (1973) págs Código de Derecho Canónico, canon 230, Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 19: A.A.S. 59 (1967) pág Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 21: A.A.S. 59 (1967) págs

22 sagradas para que sean realizadas con decoro, orden y piedad por los ministros sagrados y por los fieles laicos Los demás ministerios litúrgicos que no son propios del sacerdote o del diácono, y de los que se habló antes (núms ) también pueden ser encomendados, por medio de una bendición litúrgica o por una destinación temporal, a laicos idóneos elegidos por el párroco o por el rector de la iglesia. 41 En cuanto al ministerio de servir al sacerdote en el altar, obsérvense las normas dadas por el Obispo para su diócesis. 41 Cfr. Pont. Cons. de Legum textibus interpretandis, respuesta a la duda propuesta acerca del canon 230, 2 A.A.S. 86 (1994) pág. 541.

23 I. Introducción 1. La Iglesia, fiel a su misión evangelizadora y consciente de la importancia fundamental de la liturgia, manantial y cumbre de su actividad y de su fuerza (SC 10), se ha preocupado siempre de que todo lo que contribuye a una mejor vivencia de la liturgia sea conocido cada vez más y cada vez sea más aprovechado, ya que la Iglesia no sólo actúa, sino que se expresa también en la liturgia, vive de la liturgia y saca de la liturgia las fuerzas para la vida (D. C. 13). Ahora bien, una de las realidades artísticas que contribuyen en forma más rica a la expresividad litúrgica es la música, de tal manera que la Iglesia la considera parte necesaria o integral de la liturgia solemne (SC 12). 2. Por esto, la Iglesia siempre ha promovido todo lo referente a la música sagrada y al canto, dando normas adecuadas, estimulando, y en ocasiones, interviniendo para evitar desviaciones o corregir abusos. 3. El primer impulso oficial que puso en marcha el gran movimiento de renovación litúrgico que culminó con el documento Sacrosanctum Concilium del Vaticano II, el cual dedica todo un capítulo, el sexto, a la música sagrada, lo dio San Pío X en 1903, con su carta Tra le sollecitudini. En ella, el Papa se expresaba así: La música sagrada, como parte integral de la liturgia, está dirigida al objetivo general de la misma liturgia, a saber, la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. Ayuda a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia y, ya que su función principal es revestir el texto litúrgico que se presenta al entendimiento de los fieles con una melodía apropiada, su finalidad es hacer el texto más eficaz, de modo que los fieles, por este medio, sean movidos a mayor devoción y se tornen más dispuestos a recoger para sí los frutos de gracia que vienen de la celebración de los sagrados misterios. En 1967, el 5 de marzo, la Sagrada Congregación de Ritos publicó la instrucción Musicam Sacram, que amplía y puntualiza esta renovación conciliar. No han faltado otros documentos sobre el mismo tema, tanto a nivel universal como a nivel local de algunos episcopados nacionales. 4. La Música Sagrada debe ser santa y bella según todas las normas y condiciones del arte musical. La Iglesia no rechaza en las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal de que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa del pueblo (Mus. Sacram, 9). Además, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados (SC 112). 5. Al tratar todo lo referente a la Música Sagrada, habrá que tener siempre en cuenta lo que dicen los documentos fundamentales de la Iglesia ya citados. A ellos, pues, hay que remitirse siempre. Sobre esa base la Conferencia del Episcopado Mexicano quiere ahora recordar algunos de esos principios y hacer algunos comentarios y puntualizaciones sobre la música sacra en nuestras circunstancias particulares, con el fin de lograr que tenga siempre la dignidad debida para que exprese y estimule la oración del pueblo de Dios.

24 II. NUESTRA SITUACIÓN 6. Ya han pasado más de 30 años del Vaticano II, que trajo las reformas en la liturgia, la simplificación de los ritos, su mayor adaptación a los fieles, especialmente en el uso de la lengua vernácula. Esto ha determinado una mayor comprensión de los ritos y una mayor participación en ellos. En el terreno de la música, podemos advertir que ahora se canta mucho más; el pueblo sabe y gustosamente canta más composiciones. Estas han proliferado de muchos modos. 7. Después de la reforma litúrgica han surgido numerosos coros, la mayoría de ellos integrados por jóvenes. Es un fenómeno interesante que hay que aprovechar. Los jóvenes dedican tiempo a los ensayos y luego participan en la celebración, prestando así un servicio litúrgico a la comunidad. 8. Escuelas de música sacra de gran tradición y prestigio han seguido trabajando y se han abierto algunas nuevas. 9. Todos estos elementos positivos los reconocemos y los queremos estimular. 10. No obstante, al mismo tiempo, notamos que también hay realidades negativas: a) Falta más preparación litúrgica y técnica en compositores, músicos y, en general, en nuestro pueblo. b) Especialmente los grupos de cantores juveniles no siempre reciben la formación cristiana normal en grupos de cristianos de su edad, ni la formación litúrgica que les haga comprender mejor su ministerio litúrgico y ser más efectivos. c) Algunas veces los coros impiden que la comunidad participe cantando. d) Las nuevas composiciones no siempre tienen el valor religioso y artístico deseado, y así, no satisfacen a las necesidades verdaderamente litúrgicas. e) Entre nuestros pueblos autóctonos falta muchas veces también la promoción de una música sacra en su lengua y según su cultura. III. CONDICIONES DE LA MÚSICA LITÚRGICA 1. El texto 11. El texto debe siempre expresar y estimular la fe en Cristo, que reúne a la comunidad y que la comunidad celebra, y no textos vagamente religiosos o que expresan indudables valores humanos ciertamente, pero no específicamente cristianos. 12. Mucho menos habrá que usar textos redactados con sentido indoctrinante, según justas reivindicaciones socioeconómicas o políticas pero no propias de la celebración litúrgica. 13. El texto debe ser fundamentalmente bíblico o inspirado en las Santas Escrituras, especialmente en los Salmos y en los Evangelios. 14. Hay textos que, además de su fuerza por ser Palabra inspirada, están consagrados por el uso ritual de la Iglesia, como pasa en la Eucaristía con el Santo, el Padre nuestro y el Cordero de Dios. Otros, de composición eclesial, son muy venerables por su tradición, como el Gloria. Estos textos nunca deben ser sustituidos, reducidos o glosados, como pasa por ejemplo, con el Gloria, el cual frecuentemente es sustituido por un trisagio. 15. Es de alabar el empleo de cantos en lengua latina y, por lo tanto, habrá que estimular su uso, sobre todo de los más sencillos y universales, como algunas partes del Ordinario de la Misa y otros

25 himnos o antífonas. Del mismo modo, el canto del Kyrie eleison, el cual nos hace presente la lengua griega, lengua en que fue escrito el Nuevo Testamento y predicado el Evangelio en el mundo mediterráneo, y por eso mismo es como expresión de nuestras raíces más antiguas. 16. El texto de los cantos debe corresponder a la finalidad de cada uno, por ejemplo en el Eucaristía, a la entrada, preparación de ofrendas, comunión, etc. 2. La melodía 17. Aunque la Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana y da una importancia especial a la polifonía sagrada antigua y moderna, no excluye de la liturgia otros géneros de música o canto; sin embargo, reconoce que no todos son aptos para alimentar la oración y acompañar lo que expresa el misterio de Cristo. 18. Para que un canto sea apto para el uso litúrgico, se deberá cuidar con esmero que la melodía empleada esté acorde con el texto y con el momento litúrgico en que se va a usar. No podrá ser igual la melodía que se utilice para un Señor, ten piedad, que para un Aleluya o un Hosanna, ni podrá ser la misma para el tiempo de Cuaresma que para Pascua o Navidad. 19. La melodía deberá siempre ser bella, aun en su sencillez, nunca profana, que evoque la música mundana o que provenga de ella, siempre según las características culturales de la comunidad celebrante; siempre capaz de expresar y alentar la oración en sus distintas modalidades. 3. Los coros y los músicos 20. El coro o capilla musical o schola cantorum merece una atención especial para que pueda desempeñar bien el ministerio litúrgico que se le encomienda. Cuando presten su servicio se recomienda que den opción a la participación del pueblo con melodías sencillas. 21. Se procurará empeñosamente, que haya un coro, sobre todo en las catedrales, basílicas, santuarios y demás iglesias mayores, en los seminarios y otras casas de formación sacerdotal. 22. Es también muy deseable que lo haya en todas las iglesias, aun en las más modestas, según las posibilidades. 23. A los coros juveniles habrá que darles una especial atención a fin de ayudarlos a que no se conviertan en un simple grupo musical, sin sentido cristiano. Hay que evitar el exhibicionismo o protagonismo o afán de imitar a los artistas y otros desórdenes, en las celebraciones y en los locales donde se reúnen. 24. A todos los ministros litúrgicos del canto y de la música, especialmente a los jóvenes, habrá que ayudarlos cuidadosamente en tres líneas de formación fundamentales: a) Formación cristiana. Para que conozcan y amen más a Cristo y a la Iglesia, y su vida sea verdaderamente cristiana. Su ministerio no puede ser auténtico si no hay coherencia entre la fe y la vida diaria. b) Formación litúrgica. Para que su aportación esté cada vez más a la altura de lo que pide su servicio a Dios y a la comunidad, y así puedan ellos mismos celebrar y vivir su fe, y ayudar a los demás a que la celebren y la vivan. c) Formación técnica. Puesto que la música sagrada es un arte, y por lo mismo tiene una disciplina, requiere de técnicas de la voz y de los instrumentos para que exprese con auténtica belleza la fe que celebra.

26 25. Habrá que tener un cuidado especial con los grupos de cantores y músicos contratados ocasionalmente para el servicio de alguna ceremonia. Habrá que ayudarlos a que su selección de música sea realmente apta para el servicio litúrgico. 26. Un servicio importante es dado que hay muchos grupos juveniles que posiblemente no saben leer música que ayudemos a todos a que puedan tener, además de las partituras, cassettes de buena música litúrgica. 27. Todos los coros deben estar muy advertidos de que su ministerio litúrgico es un servicio indispensable a la comunidad. Por consiguiente, déseles el lugar más conveniente para que cumplan debidamente con su función y se les facilite su participación plena en la celebración (cf MS 23). Invíteseles a que su comportamiento y su atuendo muestren el respeto debido a la casa de Dios. 28. Su finalidad es apoyar el canto del pueblo, según los casos, cantando a la par con él, dialogando, o dando un ambiente musical meditativo. Nunca, pues, su servicio deberá impedir la participación del pueblo. 29. Será muy importante también el que, oportunamente, se puedan tener ensayos con el pueblo, para ir formando un repertorio popular de real participación. En ocasiones, el deseo de poner siempre obras nuevas dificulta esta participación. 4. Los instrumentos 30. La finalidad del uso de instrumentos es la de apoyar y estimular el canto de los fíeles, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de la asamblea. Habrá que evitar los que no se adapten a este fin y que más bien estorban para crear un clima de oración. Un mal uso es cuando el sonido de los instrumentos cubre las voces y dificulta por ello la comprensión del texto. No se excluye que, en determinados momentos de las celebraciones, puedan tocarse solos y acentuar así un ambiente de oración y de fe. 31. Todo instrumento (también el coro) debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por función propia. Esto habrá que observarlo sobre todo en el momento de la Plegaria eucarística. 32. El reconocimiento del órgano como el instrumento musical más apropiado para el uso litúrgico no está basado en motivos sentimentales sino técnicos. Este instrumento es el único que puede proporcionar una estructura armónica completa, pues posee una versatilidad de volumen capaz de acompañar a una sola persona o a una gran asamblea de pueblo que canta, y todo ello con un solo ejecutante. Pero, con todo, habrá que tener muy en cuenta el modo de usarlo, evitando un volumen desproporcionado y formas características de la música profana. 33. Lo mismo habrá que decir de todos los demás tipos de instrumentos que pueden ser usados en la liturgia, teniendo en cuenta la aceptación popular y que sirvan realmente a la celebración sin distraer de sus fines. 34. Cuando se trata de conjuntos musicales que suelen acompañar música popular como el mariachi, habrá que tener muy en cuenta la sensibilidad religiosa del pueblo, para ver su conveniencia. 35. El uso de los medios electrónicos, como discos o cintas grabadas, para suplir el canto del pueblo, del coro o de los ministros, o de los músicos acompañantes, está totalmente excluido de los actos litúrgicos. Se tolerará en lugares desprovistos por completo de elementos inmediatos musicales y

27 sólo para sostener el canto del pueblo o del coro, pero nunca en forma independiente, ya que el cantar o acompañar el canto con un instrumento es un ministerio litúrgico vivo, que no puede ser ejercido por un aparato o recurso artificial. Se podrá emplear antes de las celebraciones para fines de ensayo o ambientación. 5. Los cantorales 36. Hay ya, para el uso de las comunidades, un buen número de cantorales. Su servicio es importante y lo reconocemos. Pero pedimos que las fallas que vamos a comentar sean corregidas y esto sea tenido en cuenta por los que publiquen nuevos cantorales. 37. Habrá que distinguir muy claramente los cantos verdaderamente litúrgicos de los otros que, teniendo un tema religioso, son útiles para otro tipo de reuniones. 38. En los cantos litúrgicos habrá que tener un respeto absoluto a los textos, especialmente a los bíblicos, y a otros de antiquísima tradición, como el Gloria. 39. Los Salmos y cánticos bíblicos deberán ser claramente destacados como tales, con su nombre y cita. 40. No se deben presentar como supletorios del salmo responsorial los llamados cantos de meditación, aptos para otras ocasiones, pero de ninguna manera para la celebración eucarística. IV. LAS CELEBRACIONES 41. Más arriba habíamos citado una frase del documento conciliar de Liturgia que es conveniente repetir aquí: El canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne (SC 112). La instrucción Musicam Sacram amplía la idea: La acción litúrgica adquiere una forma más noble cuando se realiza con canto, cada uno de los ministros desempeña su función propia y el pueblo participa en ella. De esta manera, la oración adopta una expresión más penetrante; el misterio de la sagrada liturgia y su carácter jerárquico y comunitario se manifiestan más claramente; mediante la unión de las voces, se llega a una más profunda unión de corazones; desde la belleza de lo sagrado, el espíritu se eleva más fácilmente a lo invisible; en fin, toda la celebración prefigura con más claridad la liturgia santa de la nueva Jerusalén. Por tanto, los pastores de almas se esforzarán con diligencia por conseguir esta forma de celebración. Y un poco más adelante: La preparación práctica de cada celebración litúrgica se realizará con espíritu de colaboración entre todos los que han de intervenir en ella y bajo la dirección del rector de la iglesia, tanto en lo que atañe a los ritos como a su aspecto pastoral y musical (n. 5). 42. Esto es lo que pretendemos con las presentes orientaciones pastorales. Por lo mismo habrá que tener en cuenta, al hacer la selección de cantos y al prepararlos, todo lo que la celebración requiere. 43. Se hará notar también, a través de los cantos, el diferente espíritu de cada tiempo litúrgico, para que el pueblo pueda vivirlo mejor. Para ello, tanto los pastores como sus equipos litúrgicos se esmerarán en conocer muy bien el espíritu propio del Adviento y la Navidad, la Cuaresma y la Pascua, el Tiempo ordinario y las Fiestas. 44. Igualmente, los cantos harán notar el sentido especial que tienen las celebraciones dominicales, como día típico de la Iglesia y de la Eucaristía; igualmente el de las demás fiestas eclesiales. 45. Los días ordinarios, aunque con mayor sencillez, pero también requieren ordinariamente del canto.

28 46. Hay ciertas partes del Ordinario de la Misa que piden especialmente el canto, ya sea por su propia importancia o por su sentido hímnico o aclamatorio. 47. Cada canto debe corresponder al momento celebrativo. Queremos destacar especialmente: a) El Canto de entrada, a la vez que acompaña la procesión de los ministros, ayuda a formar el sentido de comunidad y a responder al llamamiento de Dios a fin de celebrar la Pascua de Cristo, en uno u otro de sus aspectos y en la situación vital de la comunidad. No deberá prolongarse después de que ha terminado la entrada de los ministros. b) El Salmo responsorial, que es la respuesta del pueblo de Dios a la Palabra de Dios proclamada en la primera lectura, tomado normalmente del Salterio, o también un cántico del Antiguo Testamento o del Nuevo. Su mismo nombre de salmo pide que ordinariamente sea cantado, al menos el responsorio. El nombre, no oficial, que se le ha dado, de canto de meditación, ha equivocado los criterios. La función del salmista es distinta de la del lector (cf. SC 28). c) La aclamación a Cristo antes del Evangelio, que es en la mayoría de los tiempos litúrgicos el Aleluya, pide también el canto. Recordemos que se trata de una aclamación festiva, con un versículo evangélico, y no de un canto con estrofas que terminan en un Aleluya, como muchas veces se hace y algunos cantorales proponen. Igualmente recordamos que en ocasiones es muy conveniente repetir la aclamación al terminar la lectura evangélica. d) El Sanctus y las aclamaciones dentro y al final de la Plegaria eucarística, tienen importancia muy especial, destacándose el Amén con el que el pueblo rubrica y hace suya toda la plegaria. e) El canto durante el saludo de paz, no es litúrgico; sería mejor no darle cabida. En todo caso, no debe dañar el canto inmediato del Cordero de Dios, que sí es litúrgico y acompaña a la Fracción del pan, y al que hay que darle especial relieve. f) Cuando, después del canto de la comunión, se canta otro canto en vez del silencio prolongatorio de la comunión, debe escogerse el que ayude a esta finalidad, pero téngase en cuenta que lo normal es el silencio. 48. Todas estas últimas indicaciones se han referido a los cantos de la celebración eucarística como la central y más frecuente de la comunidad cristiana. Pero los mismos criterios y los mismos cuidados habrá que tener para los cantos de la celebración de otros sacramentos, especialmente del bautismo y la celebración comunitaria de la penitencia y similarmente en los ejercicios piadosos y devociones. 49. Un cuidado muy particular habrá que poner en las celebraciones litúrgicas que tienen un especial sentido social, como en los matrimonios y quince años. 50. En éstas, el sentido de celebración religiosa de la fe debe absolutamente prevalecer. Con gran frecuencia se escuchan cantos profanos de corte sentimental y amatorio, según el gusto de los novios. En otras ocasiones aparece como un concierto de música al que va artificialmente adosado el rito; hasta se reparten programas con las intervenciones musicales. Todo ello es totalmente ajeno a la liturgia y debe ser proscrito. 51. Los párrocos y demás rectores de las iglesias deberán vigilar los programas musicales que se presentan a los novios y eliminar lo que no sea conveniente.

29 52. Conviene que los sacerdotes, cuando ayudan a las parejas a preparar el rito de su matrimonio, las orienten para que puedan seleccionar con buen criterio la música y los cantos. 53. Con frecuencia se oye ejecutar música y hasta algún himno nacional extranjero durante la Plegaria eucarística. Esto va totalmente contra el sentido mismo proclamatorio principal de la oración. V. LAS COMUNIDADES INDÍGENAS 54. Los grupos étnicos con un lenguaje musical propio son muy abundantes en nuestro país y merecen una atención especial en el campo de la música y el canto litúrgicos. 55. Desde luego, para ellos también vale todo lo dicho en este documento, pero conviene insistir en los siguientes puntos: a) En donde ya existan melodías y cantos litúrgicos autóctonos aprobados, foméntese su uso en las celebraciones participadas por el pueblo. b) Impulsen los pastores la composición de nuevos cantos y melodías, aptos para la liturgia, conforme a los criterios expresados más arriba. Dense facilidades a los sacerdotes y laicos indígenas con cualidades musicales y literarias para que compongan sus propios cantos y manifiesten así su fe según su sentido cultural y religioso propio. c) Téngase cuidado, al hacer las traducciones de los textos litúrgicos a las lenguas nativas, de que, al mismo tiempo que se respeta la fidelidad al contenido del texto, se tenga en cuenta la índole musical de la lengua. 56. Para este trabajo se puede pensar en una comisión local o regional que conjunte peritos en la lengua y en las exigencias litúrgicas y pastorales. Esta comisión puede encargarse también de hacer la traducción de los textos litúrgicos. VI. CONCLUSIÓN 57. Recomendamos especialmente a los superiores y formadores en los seminarios e institutos de vida consagrada, que estimulen una formación esmerada de los futuros pastores, en este campo, tanto en la línea teórica como práctica, y de modo muy especial e indispensable, cuiden la dignidad y belleza de las celebraciones litúrgicas de la misma casa de formación. 58. Igualmente a las Escuelas de Música Sacra, cuyo valor reconocemos, les pedimos, como hemos dicho más arriba, que den a sus alumnos una preparación cristiana, litúrgica y técnica cada vez mejor. 59. Para terminar, pedimos a las Comisiones Diocesanas de Música Sagrada, influir en todas las formas posibles para ayudar a que lo que hemos recomendado sea conocido y aplicado. 60. Esperamos que todo lo que hemos reflexionado contribuya a una mejor expresión de nuestra fe cristiana en el corazón de la Iglesia, que es la liturgia.

30 INTRODUCCIÓN Este cuaderno es el primero de la «Colección de Cuadernos de trabajo para los talleres de formación permanente de los Ministerios de Música Litúrgica», que publica la Comisión de Música Sacra para el apoyo de los talleres que se llevan a cabo en la Arquidiócesis de México. La intención de dicha Colección es otorgar en cada cuaderno una síntesis de los elementos doctrinales y teóricos sobre la Música Litúrgica, de un modo sencillo y claro. El primer cuaderno, por tanto, propone los elementos fundamentales; los siguientes tratarán un tema particular según el plan de edición de esta colección. Este Cuaderno I, titulado «Elementos básicos de la formación musical» contiene lo necesario para realizar un ministerio de música litúrgica consciente y pleno. No se trata de los conceptos más simples, sino de los fundamentales para entender que el servicio sólo puede realizarse cuando se lleva a cabo un proceso de conversión firme y se tiene una preparación espiritual y técnica adecuada. La Comisión de Música Sacra pone a disposición de todos los Ministerios de Música este material de apoyo, a fin de que pueda ser utilizado en nuestra Arquidiócesis y en toda la nación. Confiamos en que el Señor hará fructífera esta misión de otorgar herramientas sencillas y valiosas a nuestros Ministros para que lleven a cabo un trabajo provechoso y atinado a favor de los demás hermanos. Estamos llamados a una vida nueva en Cristo. Esta es la invitación de San Pablo a todos los que creen en Él: «... despojaos, en cuanto a vuestra vida anterior, del hombre viejo que se corrompe... renovad el espíritu de vuestra mente, y revestíos del Hombre Nuevo» (cf. Ef 4,20-24). Esta conversión constante nos lleva a vivir, como Cristo, el servicio y la caridad. Todos los que participamos de un servicio particular en nuestra Iglesia buscamos renovarnos constantemente en el Señor. Este es un aspecto esencial. Sin embargo, también estamos llamados a poner en práctica los carismas o dones que hemos recibido del Espíritu (cf.1 Co 12). Y es importante cultivarlos para poder compartirlos con los hermanos. En el presente Cuaderno reflexionaremos, además del tema de «la música», sobre la realidad del ministerio que nos ha sido concedido y de la importancia que tiene en la celebración litúrgica. De modo especial, trataremos también el tema de los cantos en la Eucaristía, pues ésta constituye «el centro de la vida cristiana» y una de las principales celebraciones en que se lleva a cabo el Ministerio de Música. La Música En estos tiempos podemos disfrutar tanto la música! Forma parte de nuestras actividades cotidianas: la escuchamos en la radio, en el cine, en los teatros, en las salas de concierto. La estudiamos en las escuelas. Incluso podemos hacer una carrera y profesión de la música.

31 Pero... también hacemos música en la Iglesia! La alegría y el gozo que se experimentan con la música, también se viven en nuestras comunidades, o nos esforzamos por vivirlos. Lo que es cierto, es que las melodías que cantamos a Dios y los instrumentos que tocamos para Él, expresan el gozo de sabernos hijos de un mismo Padre, amados por un mismo Dios. Sin embargo, muchas veces no comprendemos cómo y dónde debemos realizar esta acción dentro de la Iglesia. Cantamos en la Misa, cantamos alguna boda si el Sacerdote nos lo pide, cantamos en celebraciones de quince años, en presentaciones; animamos retiros y a veces lo hacemos en el catecismo; en ocasiones preparamos diversos conciertos de música o asistimos a concursos de música o canto... El problema es que normalmente no tenemos quién nos oriente para realizar un mejor trabajo musical. La intención, pues, de este taller inicial es ayudarnos a comprender con precisión cuál es nuestro papel y qué posibilidades tenemos de hacer mejor música dentro de Iglesia. El taller pretende darnos una herramienta más para celebrar y cantar con alegría. LA MUSICA 1. La música y el canto Una distinción importante que nos ayuda a realizar toda actividad musical, se pone de manifiesto al separar la «música» del «canto». Todo canto es música, pero no toda la música debe ser cantada. Cuando hablamos de hacer música en la Iglesia debemos considerar que estamos refiriéndonos a la «música», que es instrumental, y al «canto» que emitimos con nuestra propia voz. El Concilio Vaticano II (una reunión en la cual los obispos de toda la Iglesia propusieron una serie de reformas importantes) resalta la importancia del canto popular religioso (C. V. II, n ), a tal grado que debe fomentarse su utilización, aunque aclarando que el canto propio de la liturgia romana es el canto gregoriano. También propuso el Concilio, además del uso del órgano como «instrumento musical tradicional» (cf. C. V. II, n. 120), otros instrumentos que resulten aptos o que puedan adaptarse al uso sagrado, según la dignidad del templo, pero sobre todo contribuyendo a la participación de la asamblea que celebra. Así, se nos presenta la posibilidad de realizar una labor musical completa, que incluya instrumentos y voces, pero que permita la participación de la asamblea. Ahora bien, es indispensable distinguir si podemos utilizar todos los instrumentos o bien de qué modo podemos usarlos para que no opaquen a las voces; porque debemos señalar que el canto resulta una expresión más amplia, pues comunica aquello que celebramos, es decir, expresa un contenido específico gracias a la letra. Si bien es cierto que la música instrumental es capaz de expresar emociones y sentimientos, éstos deben complementarse con lo que dice nuestra boca.

32 2. Música para Dios Puedes imaginarte una serenata para tu novia en la cual cantes a ritmo de bolero romántico el «Padre Nuestro»... no?... bueno, pues trata de imaginar lo que pensará Dios cuando le cantamos un «Padre nuestro» con la música de «Noche de ronda»... Sólo quiero ilustrar lo siguiente: la intención de componer un canto o música expresamente para Dios, encierra un sentido muy profundo, pero muy particular. Con el canto a Dios le alabo, bendigo, santifico, etc. El hecho de cantar una melodía compuesta para otro fin, puede distraer del sentido final de una alabanza a Dios, Probablemente ese no sea un problema para quien lo canta, pero tal vez a quien lo escucha o quien no pertenece al coro le recuerda una cosa diferente... Esta situación no quiere decir que no podamos componer cantos a Dios, pero sí es necesario haber tenido una experiencia de encuentro con Él. La Instrucción Musicam Sacram, un documento de la Iglesia que nos ayuda a orientar la labor musical en la liturgia, dice que la música sacra sirve para la «gloria de Dios y santificación de los hombres». Esto quiere decir que al cantar no sólo glorifico a Dios, sino que también respondo a su llamado y me hago «santo», como Dios mismo. Por medio del canto también es posible, gracias al mensaje y contenido de las palabras, dar testimonio de la propia fe ante los demás, invitándolos a compartir lo que creemos: a convertirse como nosotros mismos lo hemos hecho. 3. Los estilos musicales en la Iglesia El hecho de poder glorificar a Dios, y por otro lado testimoniar ante los demás, delinea dos grandes áreas de la «Música para Dios»: la música litúrgica y la música evangelizadora. Comúnmente tenemos la dificultad sobre el repertorio que debemos utilizar en la Eucaristía, por ejemplo. No tenemos muy claro si en la Comunión cantamos «Yo soy el pan de vida» o «Nadie te ama como yo»... O para no errarle... los dos... Sin duda alguna ambos cantos están bien, pero es importante comprender cuál es el sentido de cada uno de ellos. Hasta aquí las cosas podrían ir más o menos bien, pero cuando empiezan a salir términos como «liturgia» o «litúrgica», las cosas se complican. Es mucho más fácil hacernos llamar «el coro» de la Iglesia, sin llegar a decir: «me dedico a esto» o «a esto otro» (aunque a veces somos también el grupo juvenil o los catequistas, o el equipo de retiros... ) Pero resulta que el coro canta en todo lo que se puede, o lo que el Párroco pide. Es obvio que esto no es ningún problema, pero a veces nos hacemos «bolas» con nuestro repertorio y terminamos cantando los mismos cantos para diferentes momentos, sin distinción, alguna. Entonces, qué tipo de música haces? Mencionemos primero la Música Evangelizadora. Es fruto de una experiencia personal con Dios y tiene como finalidad anunciar el Evangelio y hacerlo llegar a todos; de aquí recibe su nombre. No tiene un matiz específico: puede ser para dar gracias al Señor, puede ser para pedirle, puede ser Cristológica (centrada en Jesús) o bien dedicada al Espíritu Santo. Puede tocarse en un concierto o en retiro, con guitarras acústicas y pandero o con batería y teclados. Sin embargo reviste un carácter testimonial y de encuentro personal.

33 En cambio, la Música Litúrgica es una expresión más amplia, que utiliza la Iglesia para alzar su voz; va más allá del encuentro personal. Está enmarcada en la celebración del misterio pascual, en la cual, todos los creyentes manifiestan y testimonian su fe en Cristo vivo y resucitado. En estos tiempos decimos que los coros, las estudiantinas, el cantor, el organista, ( hasta los salmistas!) son «ministros de música litúrgica». Pero qué sucede! Ahora, qué quiere decir eso de «ministros»? Que te parece si avanzamos por partes. Vamos a referirnos a la «liturgia» y luego al término «ministeria». Seguramente el siguiente capítulo nos ayudará a precisar qué es la música litúrgica y a comprender plenamente nuestra función. PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN 1. Heme aquí, en la Iglesia, sirviendo... Sé bien que me gusta cantar, pero por qué lo hago? Puede ser para expresarme. Puede ser para cantarle a Dios. Puede ser porque me «late». Sin embargo, lo hago en la Iglesia... sirviendo? 2. Heme aquí. Con mi guitarra, o mi pandero, o mi teclado, o mi sola voz, no importa. Cantando donde se puede, porque me gusta cantarle a Dios. Es cierto que a veces resulta molesto que el «cura» proponga ciertos cantos... cómo decirlo... ummm, aburridos... Por qué no busca algo mejor? Y no me tocaría a mí también buscarlos? 3. Qué tipo de música me gusta? A ver... pongo atención a la letra o da lo mismo? En algunas ocasiones he pensado que lo importante es mi disposición para cantar y no lo que canto. Quizás da igual un canto que otro, «al cabo el otro coro y el organista también lo cantan...» 4. La «gente» canta conmigo, verdad? LA LITURGIA En determinados momentos de nuestra vida, en medio de nuestras actividades, muchas veces nos preguntamos cuál es el sentido de lo que hacemos y nos cuesta trabajo comprender hacia dónde vamos. En realidad somos conscientes que buscamos la felicidad y reconocemos que la plenitud no podemos alcanzarla en esta vida. Dios, desde hace mucho tiempo ha respondido a nuestras inquietudes y necesidades y se nos ha revelado, inclusive nos ha entregado a su propio Hijo para nuestra salvación y realización! La fe, nos dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 26, es la respuesta del hombre al Dios amoroso que se ha acercado a nosotros. Esta respuesta, se confiesa en el Credo, se vive en la práctica de los mandamientos y en la oración, y se celebra en la liturgia. 1. Qué es la Liturgia y quién la lleva a cabo Dicha liturgia es una acción de la Iglesia que expresa la vida nueva de la comunidad que cree en Cristo. Es una celebración en la que se hace presente y se actualiza el misterio de la salvación. Por eso es importante participar de una manera plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas, como nos invita la Sacrosanctum Concilium (Constitución sobre Sagrada Liturgia, fruto del Concilio Vaticano II), en el número 11.

34 Cuando participamos en la liturgia, manifestamos la comunión que existe entre Dios y nosotros, su pueblo. En realidad la liturgia es la celebración del culto divino, es anuncio del evangelio de una manera siempre actual, es caridad llevada a la práctica. Entonces, toda la comunidad cristiana es quien celebra la liturgia, es decir el Cuerpo místico de Cristo unido a su Cabeza, Cristo. La acción litúrgica, por tanto, no es privada, pues la realiza el pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos. Seguramente tienes muy claro que mediante el bautismo somos incorporados a la Iglesia. Pues este mismo bautismo que por la unción del Espíritu Santo nos consagra como casa espiritual y sacerdocio santo, nos posibilita a celebrar los misterios sagrados. Algunos miembros de la comunidad son llamados por Dios para llevar acabo un servicio especial. Los sacerdotes son escogidos y consagrados mediante el sacramento del Orden y el mismo Espíritu que nos unge en el bautismo, les da la facultad para actuar en representación de Cristo- Cabeza, para el servicio de los demás (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1142). Es en la Eucaristía, sobre todo, que el Obispo lleva a cabo su servicio y en comunión con él, se realiza el servicio de los presbíteros y los diáconos. 2. Las diversas celebraciones litúrgicas Es muy importante señalar que desde los primeros cristianos, las Iglesias de Dios celebran en todo lugar el Misterio pascual, según la enseñanza de los Apóstoles. Cada una de las Iglesias, según su tradición y cultura desarrollaron diferentes ritos, que constituyen tradiciones litúrgicas que se enriquecen mutuamente y se mantienen fieles a la tradición y misión de la Iglesia: que el Misterio de Cristo se dé a conocer a todos los pueblos. El rito al cual pertenecemos nosotros es el latino (en éste se encuentran los ritos romano, ambrosiano, hispánico visigótico, entre otros) y más propiamente al rito romano. Existen otros más: el bizantino, el alejandrino o copto, el siriaco, el armenio, el maronita y el caldeo (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1203). Nos damos cuenta que la celebración litúrgica se vincula íntimamente a la cultura de los diferentes pueblos, porque todos los hombres estamos llamados, mediante la propia cultura asumida y transfigurada por Cristo, a glorificar al Padre en un solo Espíritu (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1204). Podemos considerar como celebración litúrgica los sacramentos de la Iglesia, mismos que clasificamos de la siguiente manera: a) Sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo; Confirmación; Eucaristía. b) Sacramentos de la curación: Penitencia y Reconciliación; Unción de los enfermos. c) Sacramentos al servicio de la comunidad: Orden sacerdotal; Matrimonio. Todos los sacramentos tienen como fin último la Pascua definitiva del cristiano, es decir, que a través de la muerte podamos entrar a la vida del Reino. Por esta razón la celebración de las exequias constituye también una celebración litúrgica. No debes pasar por alto la importancia que tiene la religiosidad popular y de modo especial algunos actos de piedad que se encuentran en torno a la vida sacramental de la Iglesia: la veneración

35 de las reliquias, las visitas a santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el víacrucis, las danzas religiosas, el rosario, etc. En todos estos actos de piedad el ministerio de canto puede llevarse a cabo con frutos importantes. PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN 1. «Aquí estoy, sentado en la banquita del Coro, escuchando la Misa del padrecito...»; «voy a preparar la Misa, porque vendrá a celebrar el Sr. Obispo (o el Sr. Cardenal)...» Algunas frases de este estilo, suelen ser también mis frases... Y la verdad es que ni la Misa es del «padrecito», ni el único celebrante es quien preside. A mí también me toca celebrar y no sólo voy a escuchar una misa, también participo activamente en la Liturgia Eucarística! 2. Mírame cantando «la boda»; qué diferente me resulta comprender que también es un acto litúrgico, que pide mi participación y mi servicio. Cómo puedo ayudar a que los coros, organistas, cantores canten con esa conciencia? 3. Cómo puedo hacer para que mi coro participe de un modo más activo? Respondiendo «fuerte», cantando algunas de las respuestas en las celebraciones litúrgicas, tal vez eligiendo los cantos más adecuados para cada sacramento? 4. El sacerdote que preside la celebración litúrgica, siempre se coordina conmigo, verdad? EL MINISTERIO Cierto, ministerio quiere decir servicio. Pero, atención! la capacidad de servir, también nos viene de Dios. Es un llamado. Recuerda que Jesús fue mandado por el Padre a anunciar la Buena Nueva. A su vez, los apóstoles de Cristo reciben su encargo de Él: «Como el Padre me envió, también yo os envío» (Jn 20, 21). Por lo tanto el ministerio que recibimos es la continuación de la misión de Cristo. Esta es la razón por la que la Iglesia es «apostólica», en tanto que somos enviados a servir. Ahora bien, aunque todo bautizado está llamado a desempeñar la misión de la Iglesia, cada quien contribuye a la edificación del Cuerpo de Cristo según su propia condición y oficio. 1. El ministro ordenado Como decíamos antes, todos los bautizados estamos posibilitados para celebrar, pero no todos tenemos la misma función. En la celebración litúrgica el ministro ordenado, también llamado «sacerdote», (que puede ser obispo, presbítero o diácono), es quien preside. El sacerdote hace las veces de Cristo al presidir la asamblea y su función ministerial reviste un matiz muy claro. Por ejemplo, él pronuncia algunas oraciones en voz alta (o a veces las canta) y puesto que son dichas en nombre del pueblo santo allí congregado, deben ser escuchadas por todos. También proclama el Evangelio; cuando corresponde, como en el caso de la Eucaristía, dice la homilía y lleva a cabo las oraciones de la liturgia eucarística y la consagración; él es quien preside la celebración de los sacramentos (aunque en algunos casos, como el Bautismo, puede ser realizados por un laico); etcétera.

36 2. El ministro de canto Hablando de la liturgia, es importante señalar que existen diversos ministerios: acólitos, lectores, comentadores y cantores! La constitución Sacrosanctum Cancilium, en el número 29, establece que los que pertenecen a la schola cantorum (los cantores) desempeñan un «auténtico ministerio litúrgico». Como todo ministerio, implica una respuesta consciente, igual que Jesús responde al Padre. El oficio de la Música Litúrgica debe llevarse a cabo con la piedad y la exigencia que corresponde a tan gran ministerio. De tal suerte que todos los que participamos de él necesitamos conocer la liturgia y estar bien instruidos para desempeñar nuestra función de un modo adecuado. En su número 15, la Musicam Sacram señala que los fieles tienen también una tarea litúrgica, que se cumple mediante la participación plena, consciente y activa. Esta participación debe ser interior, uniéndose en espíritu a lo que pronuncian o escuchan; y exterior, expresando mediante gestos, posturas corporales, respuestas y canto su participación interior. No olvides que también eres pueblo de Dios!, y en su momento te corresponde responder, escuchar atentamente, llevar a cabo determinados gestos o posturas corporales, o bien guardar silencio. Según las normas del Concilio Vaticano II, el Ministerio de Música Litúrgica merece una atención especial; pues le corresponde asegurar la justa interpretación de los cantos según los distintos géneros y promover le participación activa de los fieles. Esta es tu misión, hermano! PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN 1. Yo decidí entrar al coro, por qué?, me gusta cantar?, me parece bueno el ambiente del coro?, me gusta alguien del coro?, pero estoy entendiendo al llamado que Dios me hace a servir? 2. Cómo me preparo para participar en las celebraciones que canto? 3. Siempre que llevo a cabo mi ministerio elijo los cantos que favorecen y ayudan a la participación de la Asamblea. O sólo elijo los que más me gustan? 4. Cuando canto, hago oración. Verdad? LA EUCARISTÍA La Eucaristía es un acto litúrgico. Más aún, es el «centro de la vida cristiana» (SC 41) para toda la Iglesia y para los fieles en particular. En la Misa recordamos los misterios de la redención de tal modo que éstos se hacen presentes. La Eucaristía es una acción de Cristo y de la Iglesia: de Cristo porque, como supremo sacerdote, obra por la salvación del pueblo; de la Iglesia porque la asamblea reunida realiza una acción de culto tributado al Padre mediante Cristo, impulsada por el Espíritu Santo. Conocemos la Eucaristía como Misa, Liturgia Eucarística, Acción de gracias, o bien, como la Cena del Señor. Jesucristo instituyó este acto como un memorial de su pasión y resurrección, precisamente durante la cena del Jueves Santo. Ahora, esta celebración está ordenada de tal manera que los ministros y los fieles participen a su manera y obtengan los frutos necesarios.

37 1. Tres grados de participación musical No existe nada más grato en toda celebración litúrgica que una asamblea que canta y que expresa su fe mediante el canto! Para los ministros de Música Litúrgica, es importante tomar en cuenta el modo en que deben participar y promover la participación de la asamblea. La Instrucción «Musicam Sacram», en los números mencionan tres grados de participación cantada en la Eucaristía: A. Primer grado de participación: 1. En los ritos de entrada: El saludo del sacerdote con la respuesta del pueblo. La oración. 2. En la liturgia de la Palabra: Las aclamaciones al Evangelio. 3. En la liturgia eucarística: La oración sobre las ofrendas. El prefacio con su diálogo y el Sanctus. La doxología final del canon. La oración del Señor Padrenuestro con su monición y embolismo. El Pax Domini. La oración después de la comunión. Las fórmulas de despedida. B. Segundo grado de participación: 1. Kyrie; Gloria y Agnus Dei. 2. El Credo. 3. La oración de los fieles. C. Tercer grado de participación: 1. Los cantos procesionales de entrada y comunión. 2. El canto después de la lectura o la epístola. 3. El Alleluia antes del Evangelio. 4. El canto del ofertorio. 5. Las lecturas de la Sagrada Escritura, a no ser que se juzgue más oportuno proclamarlas sin canto. La consecuencia de esta propuesta nos lleva a reflexionar lo siguiente: las partes cantadas no corresponden sólo al coro, también al sacerdote y a toda la comunidad. Seguramente tienes presente que el sacerdote, sobre todo en las misas dominicales solemnes, comienza cantando: «El Señor esté con ustedes...» y todos respondemos cantando: «Y con tu espíritu...»; bueno, pues allí estamos realizando ya nuestro ministerio de Canto. Toda la comunidad participa de una manera activa y comienza a involucrarse en la medida en que responde con prontitud, entonada, con alegría.

38 Nos toca a los ministros de canto dar el ejemplo de cómo debemos responder, pero a veces parece que nos da «flojera» hacerlo, como si únicamente nos correspondiera cantar los «cantitos ya establecidos»... En este sentido, nos damos cuenta que la primera y más importante participación cantada, le toca al sacerdote que hace las oraciones y al pueblo que responde. Y sabemos, por tanto, que también debemos cantar pues, insisto, formamos parte del pueblo santo de Dios. 2. Los diversos cantos de la Eucaristía Bueno, pero qué hay sobre los otros cantos? A ese respecto, debemos referirnos a la Instrucción general del Misal Romano, que son las orientaciones oficiales sobre la celebración de la misa. Este documento nos indica el sentido y la manera en que debemos participar con cada canto. A continuación desarrollaré brevemente un esquema de los cantos utilizados en la Misa, resaltando las características propias de cada uno, así como algunas sugerencias prácticas. a. El canto de entrada. (IGMR nn ) Inicia estando el pueblo reunido, mientras entra el sacerdote con sus ministros. Estas son sus características: 1. sirve para abrir la celebración; 2. fomenta la unidad de quienes están reunidos; 3. ayuda a centrar la atención en el misterio litúrgico o la fiesta; 4. introduce y acompaña la procesión de sacerdotes y ministros. El canto de entrada puede realizarse de la siguiente manera: cantado alternativamente por los cantores y el pueblo; cantado por un cantor y el pueblo; o bien, sólo por el pueblo o sólo los cantores. Puede cantarse la antífona de entrada con su salmo o bien otro canto apropiado a la acción sagrada o a la índole del día o del tiempo litúrgico. b. Señor ten piedad. (IGMR n. 52) Inicia después del acto penitencial, a menos que haya formado parte de dicho acto. Las características de este canto son: 1. constituye una aclamación al Señor y una petición de misericordia; 2. implica la participación de todos los fieles. Cada aclamación puede ser repetida, considerando que el pueblo debe cantar por lo menos la parte de la repetición. Es posible, también intercalar un breve «tropo» o invocaciones que preceden a cada aclamación. c. Gloria. (IGMR n. 53) La Instrucción General del Misal Romano, nos explica lo siguiente: «es un antiquísimo y venerable himno con que la Iglesia congregada en el Espíritu Santo, glorifica a Dios Padre y al Cordero y le presenta sus súplicas». Características: 1. se trata de un Himno, que debe ser cantado, aunque también podría recitarse; 2. se canta los domingos, solemnidades y fiestas; excepto los tiempo de Adviento y Cuaresma;

39 El Himno de Gloria puede realizarse de la siguiente manera: cantado por toda la Asamblea, cantado alternativamente por los cantores y el pueblo; cantado por un cantor y el pueblo; o sólo los cantores. d. El salmo responsorial. (IGMR n. 61) Sigue después de la primera lectura y forma parte de la liturgia de la palabra. El salmo es tomado habitualmente del Leccionario, pues está relacionado con cada una de las lecturas. Estas son sus características: 1. se vincula íntimamente al tiempo litúrgico y la celebración particular; 2. ayuda a que el pueblo intervenga en la respuesta salmódica cuando se utiliza un breve estribillo. El salmo responsorial puede llevarse a cabo de este modo: el cantor del salmo o salmista proclama las estrofas del salmo, mientras toda la asamblea escucha sentada y participa con su respuesta; el salmista puede, también entonar todo el salmo, mientras la asamblea escucha sentada. e. El Aleluya. (IGMR nn ) Sigue después de la segunda lectura, o bien después del Salmo responsorial, cuando no hay segunda lectura. Características: 1. se canta en todos los tiempos litúrgicos, excepto en la Cuaresma (en este tiempo se suele cantar: Honor y gloria ti, Señor Jesús); 2. es una Aclamación de origen hebreo, que quiere decir: alabado sea Yahvé; 3. se canta antes del Evangelio y es acompañado por una antífona que se vincula a él; 4. si no se canta, puede omitirse. El Aleluya puede ser cantado por un solista o por el coro y repetido por la comunidad. Puede cantarse desde el ambón o desde el coro. Conviene tomar siempre la antífona propia de la celebración, pues no hay que olvidar que está ligada al Evangelio. f. El Credo. (IGMR n. 68) También es llamado Símbolo o profesión de fe. Tiende a que la asamblea de su asentimiento y su respuesta a la palabra de Dios oída en las lecturas y en la homilía. Características del Símbolo: 1. se recita o se canta los domingos y solemnidades o bien celebraciones que revistan un carácter más solemne; 2. implica la participación activa y consciente de los fieles.

40 Tradicionalmente, el Símbolo sólo es recitado, pero también puede ser cantado. Siendo tan extenso y difícil de ser musicalizado, es posible recitarlo por partes, intercalando alguna antífona breve como: «creemos, creemos, esta es nuestra fe» o «creemos, Señor, pero aumenta nuestra fe». g. La Oración universal. (IGMR nn ) El pueblo de Dios, ejerciendo su oficio sacerdotal ruega a Dios por todos los hombres. Características: 1. se elevan súplicas por la Iglesia, los gobernantes, por los que sufren, por todos los hombres y por la salvación del mundo y por la comunidad local; 2. se lleva a cabo esta oración normalmente en todas las misas con asistencia del pueblo; 3. puede amoldarse la oración en algunas celebraciones como: la confirmación, las exequias, el matrimonio, entre otras. La Oración universal es dirigida por el sacerdote, que invita a orar a los fieles. Un diácono, un lector o bien un cantor dicen las intenciones. En este sentido, las intenciones pueden ser cantadas con algún modo gregoriano. La asamblea expresa su súplica diciendo en voz alta una invocación común, cantándola o con la oración en silencio. Al ministerio de canto le correspondería proponer una respuesta cantada, apoyando la respuesta de la comunidad h. El canto de ofrendas. (IGMR n. 74) Inicia una vez que ha terminado la oración universal y acompaña la procesión de ofrendas. Las características de este canto son: 1. acompaña la procesión de ofrendas y se alarga por lo menos hasta que los dones han sido depositados en el altar; 2. contribuye a la participación de toda la asamblea; 3. puede relacionarse con el aspecto bajo el cual se celebra o a la temática del ofertorio. Se realiza del siguiente modo: cantado alternativamente por los cantores y el pueblo; cantado por un cantor y el pueblo; o bien, sólo por el pueblo o sólo los cantores. Puede cantarse un salmo adecuado o bien otro canto propicio para este momento litúrgico. i. La aclamación de Santo. (IGMR n. 79-b) Con ésta, toda la asamblea canta o recita uniéndose a las jerarquías celestiales. Estas son sus características: 1. constituye una parte de la plegaria eucarística; 2. deben pronunciarla el sacerdote y la asamblea juntos; 3. no puede ser cambiado su texto. Preferentemente debe ser cantada por todos, aunque tradicionalmente puede hacerse intercalando Coro y Pueblo. Un solista puede decir: «Bendito el que viene en nombre del Señor». Lo mejor es que todos conozcan canten el Santo. Hay que procurar que, sobre todo los domingos, sea cantado.

41 j. Amén solemne. (IGMR n. 79-h) Es la confirmación del pueblo en la doxología final de la Plegaria eucarística. Características: 1. la asamblea responde firmemente, confirmando la glorificación de Dios que pronuncia el sacerdote; 2. quiere decir asentimiento, confirmación, unión, aceptación, entre otras cosas; es uno de los términos que han pasado directamente del judaísmo a la liturgia cristiana. Tradicionalmente sólo se responde sin canto, pero ayuda mucho que pueda cantarse, pues fomenta la unidad y participación. Conviene, incluso, que se resalte la solemnidad de este momento cantando tres veces amén. k. El Padrenuestro. (IGMR n. 81) El sacerdote invita a orar y los fieles dicen, junto con él la oración; el sacerdote solo dice el embolismo y el pueblo termina con la doxología. Características del Padrenuestro: 1. se pide el pan de cada día y también se alude al pan eucarístico y se implora el perdón de los pecados; 2. debe respetarse el texto; 3. corresponde a toda la asamblea; 4. la invitación, la oración misma, el embolismo y su doxología pueden hacerse con canto o en voz alta. El modo propicio de cantarse es con las fórmulas del misal romano, aunque se puede cantar alguna otra versión que no cambie el texto. Hay que procurar no cantar adaptaciones que utilizan canciones populares que nada tienen que ver con la liturgia. En realidad esta última consideración vale para todos los cantos litúrgicos. l. Cordero de Dios. (IGMR n. 83) Se canta mientras se hace la fracción del pan y la inmixtión (el momento en que el sacerdote deja caer una parte del pan consagrado en el cáliz) Estas son sus características: 1. se trata de una invocación que se lleva a cabo de modo responsorial; 2. puede repetirse cuantas veces sea necesario para acompañar la fracción del pan y se concluye con «danos la paz»; 3. acompaña sólo la fracción, no el rito de la paz. Este canto puede hacerse del siguiente modo: como un responsorio intercalando la participación del coro o de un solista y la respuesta del pueblo. Debe ponerse atención para no comenzar antes de la fracción. Es mejor que canten todos; debe recordarse que no corresponde únicamente al coro. Si se canta algún canto de paz, debe terminarse cuando inicia la fracción y entonces cantar el Cordero de Dios, el canto propicio es este último.

42 m. El canto de comunión. (IGMR nn ) Se lleva a cabo mientras el sacerdote y fieles reciben el Sacramento. Estas son sus características: 1. expresa por la unión de las voces la unión espiritual de quienes comulgan; 2. demuestra la alegría del corazón; 3. hace más fraternal la procesión de los que van avanzando a recibir el Cuerpo de Cristo. El canto de comunión puede realizarse de la siguiente manera: cantado alternativamente por los cantores y el pueblo; cantado por un cantor y el pueblo; o bien, sólo por el pueblo o sólo los cantores. Puede cantarse la antífona de comunión con su salmo o bien otro canto apropiado a la acción sagrada o a la índole del día o del tiempo litúrgico. n. Oración en recogimiento. (IGMR n. 88) Si se juzga oportuno, después de haber recibido la Comunión, sacerdotes y fieles pueden orar un rato recogidos. Características de este canto: 1. se trata de un canto de acción de gracias; 2. ayuda a los fieles a realizar una oración común. Puede orar en silencio toda la asamblea o bien participar con algún himno, salmo u otro canto de alabanza. Puede realizarlo toda la asamblea o bien el coro. ñ. Canto de salida. (IGMR n. 90-c) Tradicionalmente se utiliza un canto de salida, aunque ya no forma parte de la Eucaristía, pues ésta concluye con la bendición y despedida. Sin embargo ayuda a que la asamblea se retire alabando y bendiciendo al Señor, para volver a sus quehaceres. Estas son sus características: 1. es una alabanza o canto de acción de gracias; 2. puede utilizarse un canto dedicado a la Santísima Virgen María. Conviene cantar un canto conocido que la Asamblea puede cantar, aunque también puede llevarlo a cabo el coro, con solistas. Debe procurase que sea un canto de alabanza y bendición, pero ciertamente es bueno cantar algo Mariano. Puede tratarse de un himno, de un salmo o algún otro canto. PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN 1. Cómo debo preparar mi participación litúrgico-musical? 2. Qué cantos he cantado últimamente? Cuándo debo cambiar mi repertorio? Apoyo con éstos la participación de la gente? 3. He pedido el apoyo del Padre o de algún otro ministro de canto, verdad? CONCLUSIÓN Como te das cuenta, hermano, es necesario tener una preparación permanente para llevar a cabo tu Ministerio de Música Litúrgica.

43 En esta ocasión hemos puesto de manifiesto la necesidad de tener una constante formación litúrgica, espiritual y técnica, con el fin de interpretar justamente los cantos que corresponden a cada celebración y momento litúrgicos y promover la participación de toda la asamblea. Te corresponde comenzar a aplicar poco a poco aquello que te ayude a mejorar tu acción ministerial, confiando en la ayuda del Espíritu que nos ilumina y fortalece.

44 Índice I. Antecedentes II. Nociones Preliminares III. La Música Sagrada en la Liturgia IV. El texto en la música litúrgica V. Melodía, armonía y ritmo en la música sagrada VI. Los instrumentos en la liturgia VII. Los actores de la celebración litúrgica VIII. Los coros y los cantores IX. Los responsables del canto litúrgico X. Apéndices I. Antecedentes En el año 2003, su Santidad Juan Pablo II dio a conocer un manuscrito en ocasión del centenario del Motu Proprio Inter Pastoralis Oficci ( Tra le Sollecitudini ), promulgado por S. S. Pio X sobre la música sagrada (22-nov-1903). El Papa hizo también referencia a otros documentos como Annus qui de Benedicto XIV (1746); Meditador Dei (1947) y Musicae sacrae disciplina (1955), ambas cartas de S. S. Pio XII, y sobre todo hace mención del Concilio Vaticano II y la constitución Sacrosanctum Concilium. La constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium. Promulgada el 4 de diciembre de 1963, en su capítulo VI expuso la doctrina y los principios generales que deben tenerse en cuenta para la música sacra. Con esta constitución se empezó un proceso de discernimiento y estudio que dio lugar a la publicación de la Instrucción sobre la música : Musicam Sacram el 5 de marzo de El Papa Juan Pablo II advierte que es necesario referirse a los principios conciliares, para promover, junto con la reforma litúrgica, un desarrollo musical que esté a la altura de la tradición litúrgico-musical de la Iglesia. (Quirógrafo sobre la música sagrada n.2. JP II 2003). Atendiendo a la invitación que hizo S.S. Juan Pablo II, queremos que Nuestra Iglesia Diocesana sea consciente de esta responsabilidad para que nuestras celebraciones sean cada vez más dignas, en la función peculiar del canto. II. Nociones preliminares La Sagrada Liturgia, por cuyo medio se ejerce la obra de la redención (Cf. SC 2), es el ejercicio del sacerdocio de Cristo. Por medio de la Liturgia el Cuerpo Místico de Cristo realiza la santificación del hombre y ejerce el culto público íntegro (Cf. SC 7) en una acción de toda la Iglesia, por lo que es signo de unidad del Pueblo Santo, congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos (Cf. SC 26). La reglamentación de la Sagrada Liturgia compete exclusivamente a las autoridades eclesiásticas: A la Sede Apostólica, a las Asambleas Territoriales de Obispos y al Obispo en su Diócesis,

45 en la medida que lo determine la ley. Esta reglamentación está enfocada directamente a los actos litúrgicos: Celebración de la Eucaristía, Sacramentos, Sacramentales, Liturgia de las horas, etc. Nadie, por tanto, debe añadir, quitar o cambiar cosa alguna por propia iniciativa, en la Liturgia. Esta reglamentación se encuentra codificada en los libros litúrgicos publicados y aprobados por la Santa Sede para la Iglesia Universal: El Misal Romano, Leccionario, el Pontifical de los Obispos, Rituales de Sacramentos y Liturgia de las horas; así como documentos que publican: La Sagrada Congregación del Culto Divino, las Conferencias Episcopales y de cada Obispo para su propio territorio. Los actos de religiosidad popular y otros actos religiosos no tienen reglamentación musical específica de la autoridad eclesiástica competente. En estos cabe la creatividad del uso de los elementos culturales autóctonos, pero se debe cuidar en dichos actos: El arte, el decoro y que cumplan una finalidad religiosa. En los actos litúrgicos debe existir una distribución de los ministerios y oficios, en donde cada quien haga solo y todo lo que le corresponde. Estas funciones están claramente especificadas en este y en documentos anteriores. Esta distribución garantiza la correcta participación en la Liturgia y ayuda a obtener los frutos espirituales deseados. III. La música sagrada en la liturgia La música litúrgica es aquella que fue creada para el culto divino y responde a las características propias de la liturgia. Es una manifestación de la oración y ayuda a la unificación de la alabanza del pueblo de Dios. La música será más sagrada mientras esté unida a la acción litúrgica (Cf. SC 112; MS 4) La Iglesia reconoce al canto gregoriano como el canto propio de la liturgia romana, hay que preferirlo en igualdad de circunstancias sobre cualquier otro tipo de canto ya que por su forma y texto llena las cualidades de música litúrgica (Cf. SC 116). Por lo tanto debe recomendarse y aprenderse ya que es el canto que se adoptó como propio de las acciones litúrgicas. Serán más propias para la acción sagrada, los cantos que en su forma y texto estén más cercanos en espíritu y forma al canto gregoriano (Quirógrafo-Juan Pablo II-Nº 12). Se debe rescatar la gran riqueza del canto gregoriano, polifónico y popular, pues son arte auténtico y deben seguir siendo parte constitutiva de la liturgia. Existen algunas composiciones de música instrumental que pueden utilizarse mientras no desdigan el carácter sagrado de los actos que se celebran. Sin embargo, lo ideal es que se conozcan y se empleen las obras que han sido creadas para el uso de la liturgia. Se recomienda evitar las parodias y las canciones profanas, ya que no son propias por su forma musical, para los momentos litúrgicos. Se dan en la actualidad una gran cantidad de composiciones musicales creadas para reuniones religiosas que incluso han sido premiadas en concursos pero que no tiene las características propias del espíritu litúrgico por lo que se recomienda estar atentos de no incluirlas en el mismo. Hay cantos provenientes de cultos no católicos que han sido adoptados para el culto litúrgico; pueden estos ser usados si por su estructura, texto y trasfondo doctrinal no tiene nada en contra de

46 las normas litúrgicas. Los sacerdotes y directores de coros estén atentos a la sensibilidad del pueblo de Dios, por si en determinadas comunidades, dichos cantos no son aceptados. IV. El texto en la música litúrgica Los textos de los cantos se han tomado inicialmente de los libros litúrgicos. Estos textos: Antífonas, graduales, secuencias, etc. Se fueron musicalizando a través del tiempo, siendo estos la principal fuente del canto litúrgico. Aunque ya los textos litúrgicos están traducidos al español, se conservan muchos en lengua latina. Al traducirse, cuídese de compaginar el texto latino con la aptitud de la lengua vernácula. Pueden en una misma celebración tomarse cantos en lengua latina y en español. Hay obras sacras que tienen textos en otros idiomas; en estos casos, si existe la posibilidad, elijase siempre cantarlos en latín o en español. Procúrese capacitar a los fieles, donde sea posible, para que respondan algunas partes del Ordinario de la Misa en latín, y hacer ediciones de algunos cantos comunes en latín con su correspondencia en español. De acuerdo a la tradición constante de la Iglesia, los textos litúrgicos merecen gran respeto, por lo que nadie los puede alterar, cambiar o añadir algo. El Ordinario de la Misa debe respetarse tal cual es. Cuando el texto original presenta dificultades para musicalización, puede modificarse en su forma, no en su contenido. Es práctica aceptable y común que se utilicen cantos de entrada, de ofertorio y de comunión, diferentes a lo que era uso tomar del gradual romano; se recomienda que estos cantos estén de acuerdo con cada una de las partes de la Misa y de los tiempos litúrgicos. Al cantar el Kyrie se entonan las aclamaciones dos veces, pero no se excluye, por razón de la composición musical que pueda repetirse más veces. En la tercera forma del acto penitencial, el breve tropo que se incluye, también puede ser cantado por el presidente, salmista o coro y respondido por la asamblea. V. Melodía, armonía y ritmo en la música litúrgica La música litúrgica tiene como finalidad ayudar a la alabanza del pueblo de Dios, debe ser apropiada para este fin. Las funciones primordiales de la música sagrada en la liturgia son: Proclamar la palabra de Dios, crear un ambiente de oración, de alabanza y de recogimiento interior; hacernos tomar conciencia de la solemnidad propia con la que se vive la fe comunitaria, y aun cuando no se participe cantando, y se escuche solo al coro o a los instrumentos, debe elevar el espíritu a Dios. No todo género de música es apto para alimentar el espíritu de oración ni para expresar el misterio de Cristo. Cuídese con esmero que la melodía y la forma musical empleadas en la composición estén acordes con el texto y el momento litúrgico. Es distinto el carácter solemne del Gloria, del Aleluya o del Santo, a la imploración del Señor ten piedad; debe ser distinto también el carácter de un canto de Cuaresma al del de tiempo de Navidad o de Pascua. Deberá cuidarse que los ritmos empleados no sean iguales a los de la música profana, para que la música sagrada logre sus fines propios no debe de asemejarse a ella.

47 Exclúyanse las melodías repetitivas y monótonas que no favorecen el clima de recogimiento interior. Todo lo que carezca de estética y dignidad se recomienda excluirlo, como por ejemplo: los ritmos repetitivos propios de la música para bailar. Por la naturaleza de los misterios sagrados que se celebran, evítense acompañamientos que propicien exclamaciones, movimientos corporales y aplausos. Los compositores, los organistas o instrumentistas, eviten recursos armónicos complicados que desorienten a la asamblea. Evítese también la amplificación electrónica exagerada que opaque a las voces, pues más que favorecer la alabanza, distrae la atención de los fieles. No hay que olvidar que la función primordial del coro es favorecer la participación de la asamblea. Vi. Los instrumentos en la liturgia Los instrumentos en la liturgia pueden ser de gran utilidad, ya sea para sostener el canto del coro y de la asamblea, o sea que intervengan solos. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, que ha sido considerado el instrumento propio de la liturgia pues su sonido puede aportar un esplendor notable a las Ceremonias Eclesiásticas, y por la riqueza de sus registros puede acompañar a un cantor, a un pequeño grupo o a una gran asamblea. En el culto divino, corresponde a la autoridad territorial competente admitir otros instrumentos, siempre que convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles. Que los instrumentos adoptados estén de acuerdo en número al lugar e índole de la asamblea y que ayuden a sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profundo el ambiente de oración y de la comprensión del texto. Téngase presente la prioridad del canto sobre los instrumentos ya que el canto acompaña a la liturgia y la función de los instrumentos es acompañar el canto, por lo tanto evítense las Misas armonizadas y búsquese en lo posible, la participación de la asamblea. Los instrumentos admitidos podrán tocar como solistas solamente antes de la llegada del sacerdote a la sede, al inicio de la Misa; en el ofertorio, durante la comunión o al final de la Misa. El sonido de los instrumentos solos no está permitido durante el tiempo de Adviento, Cuaresma, Triduo Sacro y en los oficios y Misas de difuntos. Cuando el sacerdote o ministro pronuncia en voz alta el texto que le corresponde, todo instrumento debe callar. Se deben respetar los momentos de silencio sagrado, que son para profundizar el encuentro con Dios (Acto Penitencial, Misal Romano Cap. II No. 23). Es de desear que en todas las Iglesias principales de la Diócesis se cuente con un órgano, cuando menos electrónico, para acompañar las ceremonias litúrgicas. Así mismo se recomienda que en donde exista la posibilidad, se adquiera o rehabilite el órgano tubular. Debe también tenerse en cuenta la manera de usar el órgano. Donde hay órganos electrónicos evítense usar los ritmos con que vienen equipados. El organista debe estar preparado para usar los sonidos continuos, evitando acompañamientos repetitivos o valsantes, el trémolo exagerado y los recursos artificiales que imiten los instrumentos propios de la música profana.

48 Los instrumentos que pueden ser propios en las acciones litúrgicas además del órgano son los que tienen sonido continuo, como de cuerda por frotación, aliento madera y aún los de aliento metal, empleados con moderación. Instrumento de cuerda como pizzicato como la guitarra, mandolinas, etc., acordeón u otros se permiten donde no se tiene órgano o instrumentos más aptos cuidando que la forma de interpretarlos sea distinta a la de la música profana. Los instrumentos de percusión (pandero, claves, triángulos y baterías), así como guitarras y bajos electrónicos, no son aptos, por regla general, para la música litúrgica. En algunos momentos se podrá emplear percusiones apropiadas para reforzar la proclamación de un texto determinado, un Aleluya, un Santo; pero su uso no debe ser persistente. Los instrumentos que para el sentir común solo son adecuados para la música profana deben excluirse de la acción litúrgica y de los ejercicios piadosos. (Cf. NN 30-31) (Estas determinaciones las toman las Conferencias Episcopales y los Obispos en sus Diócesis). El uso de discos y grabaciones queda excluido de la acción litúrgica, ya que el canto es un ministerio litúrgico vivo. Los medios electrónicos no pueden suplir la participación del coro, ministro o asamblea. No obstante, antes de la celebración se podrá utilizar para ambientar o para ensayar los cantos. VII. Los actores de la celebración litúrgica Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia, pueblo de Dios congregado y ordenado bajo la presidencia del Obispo o de un Presbítero. En la acción litúrgica ocupan un lugar el sacerdote y sus ministros, los lectores, comentadores y los que forman parte del grupo de cantores. El sacerdote preside la asamblea en nombre de Cristo. Las oraciones que canta o pronuncia en voz alta deben ser religiosamente escuchadas por todos; El sacerdote, de acuerdo a sus cualidades, debe saber y procurar cantar las oraciones que son de mayor importancia, especialmente las que canta con respuesta del pueblo (Misal Romano cap. II no. 12). Corresponde al sacerdote celebrante cantar: los saludos, las oraciones presidenciales, el prefacio, la doxología final a las oraciones eucarísticas, la invitación al Padre Nuestro, que cantará con el pueblo, el embolismo y la paz. A los celebrantes les corresponde cantar, junto con el celebrante principal: la Doxología final, las antífonas y el Padre Nuestro. Al diácono le corresponde cantar: El saludo antes del Evangelio, el Evangelio, cuando se considere oportuno, la invitación a la paz y la bendición o las bendiciones solemnes. Es propio del salmista cantar: El salmo responsorial, la aclamación antes del Evangelio, las peticiones de la oración de los fieles y entonar el Gloria si no lo hace el celebrante (estas mismas funciones se las puede delegar al cantor). El coro canta la antífona o el canto procesional de entrada, el Señor ten piedad, el Gloria, el Ofertorio, el Santo, el Cordero de Dios, el Padre Nuestro, el canto de Comunión y salida. Propiciando la participación de la asamblea.

49 Los fieles deben educarse en la participación, ya sea cantando o bien uniéndose interiormente con los cantores, escuchándolos. Procúrese también que los fieles entonen: las respuestas del canto de entrada, del ofertorio, de la comunión, los saludos del celebrante y del diácono, el estribillo del salmo responsorial y la aclamación antes del Evangelio. Y alternar, así mismo con el coro el Señor ten piedad, el Gloria, el Santo, Cordero de Dios y el Padre Nuestro. VIII. Los coros y cantores El coro, capilla musical o Schola Cantorum merece un lugar especial por el oficio litúrgico que desempeña. A él le corresponde asegurar la correcta interpretación de las partes, según los distintos géneros de canto y promover la participación de los fieles. Se debe tener un coro o Schola Cantorum en la Santa Iglesia Catedral y demás templos parroquiales; en el Seminario y en las casas de formación religiosa. Consérvese las capillas musicales ya existentes en Iglesias, santuarios, monasterios y casas religiosas. En las Iglesias pequeñas es conveniente tener un coro, aunque sea modesto. Donde no hay esta posibilidad, procúrese uno o dos cantores bien formados, que puedan dirigir y sostener el canto de los fieles. No habiendo ya distinción entre Misa rezada y cantada, se aconseja que siempre haya participación en el canto. Los cantores deben ocupar un lugar que favorezca su desempeño en el servicio peculiar y la participación sacramental (Cf. MS 23). Es conveniente que el lugar designado para ellos se ubique fuera del presbiterio en un lugar que propicie su integración con la asamblea y sea acústicamente adecuado. El coro es un grupo que presta un servicio litúrgico, por lo tanto debe actuar de acuerdo con las normas indicadas por lo que es conveniente vigilar a los grupos que se contratan para cantar la Misa para que su repertorio sea el adecuado, procurando terminar a tiempo los cantos que acompañan a la acción litúrgica cuando el sacerdote está dispuesto a continuar el siguiente rito. Sin embargo, no todo grupo es apto para el servicio litúrgico, por lo que debe preferirse que las parroquias prevean cubrir ese ministerio para evitar contrataciones de músicos que no tengan el espíritu de comunión eclesial. Los cantores deben ser hombres de fe, de vida ejemplar y comprometida a respetar las disposiciones de la Iglesia. De ninguna manera se permita actuar a gente que no profesa la fe católica. Procúrese no contratar mariachis, tríos o rondallas, porque el carácter de su música no cumple con los fines de la música litúrgica. No se permite tampoco la participación de músicos que, al no tener la formación adecuada solamente ofrecen música instrumental pues no cumplen las funciones indicadas. En los lugares en donde los grupos mencionados en el párrafo anterior sean necesarios y útiles, procúrese que reciban la formación adecuada y profunda. IX. Los responsables del canto litúrgico El Obispo, supremo liturgo de la Diócesis, tiene la autoridad para hacer cumplir todas las disposiciones de la Iglesia en el campo de la música sagrada y dictar las normas concretas que le parezcan necesarias para dicho cumplimiento.

50 Para ello esta instituida en la Arquidiócesis el Secretariado de Pastoral Litúrgica y su apartado de Música y Arte, que debe estar constituido por personas con conocimientos profundos en el tema, interesadas en promover la música sagrada en todos los templos de la Arquidiócesis y hacer cumplir las normas relativas a ella. La Comisión Arquidiocesana de Música tiene como tarea: Dar a conocer los documentos y las normas sobre música sagrada, de la Santa Sede, de la Conferencia Episcopal y del propio Obispo diocesano. Asesorar a los párrocos y rectores de las iglesias para que apliquen debidamente todo lo descrito sobre la música. Dictaminar si un canto o pieza musical es apto para el uso litúrgico de acuerdo a las normas correspondientes. Asesorar al rector del seminario para que, en el plan de estudios del mismo se incluya el conocimiento de los documentos relativos a la música sagrada y a la formación musical integral, que comprende el estudio del canto gregoriano, solfeo, historia de la música y apreciación musical. Prestar apoyo y colaboración continua al trabajo que la Escuela Superior de Música de la Arquidiócesis realiza. Incentivar a sacerdotes, religiosos y laicos con aptitudes musicales para que se preparen para ejercer el ministerio de la música. Estar en comunión y comunicación permanente con La Dimensión de Música Litúrgica de la Comisión Episcopal para la Pastoral Litúrgica y en la región pastoral. Además de los Obispos y la Comisión Arquidiocesana de Música, son responsables de que las normas de la Iglesia en materia de música sagrada se cumplan: El párroco en su templo, el capellán o rector de una iglesia en su templo y el sacerdote o ministro que preside una celebración. El director de coro, el mismo coro y el organista, sean de la iglesia parroquial o invitados, son también responsables de asumir las normas litúrgicas diocesanas en el canto sagrado. La Comisión Arquidiocesana de Música de la Arquidiócesis de México, estará siempre dispuesta para aclarar, asesorar y cooperar para que éste documento se conozca en toda la Arquidiócesis de México. X. Apéndices Se recomienda no interpretar obras musicales que por su forma o texto asocien ideas con actos profanos (temas de películas, temas operísticos, melodías románticas, etc.) La marcha nupcial (sueño de una noche de verano) de Félix Mendelhsson, se recomienda no tocarla al principio de la ceremonia, súplase por un canto litúrgico o por alguna obra instrumental propia, a no ser que el presidente de la asamblea lo considere oportuno, se recomienda interpretar al final de la ceremonia ( DIMUSLI ). El Ave María no sustituye al canto de ofrendas, se aconseja ejecutarla en el ofrecimiento del ramo al final de la ceremonia o después del compromiso matrimonial.

51 En las ceremonias religiosas procúrese cantar las partes invariables y buscar la participación de los fieles. Arquidiócesis Primada de México Vicaría de Pastoral Secretariado de Pastoral Litúrgica Comisión Arquidiocesana de Música

52 Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor (Ef 5, 19). Introducción Con el fin de que sacerdotes y ministros de música, puedan elegir cantos adecuados para su uso en la liturgia, ofrezco algunas nociones teóricas que nos permitan distinguir y valorar el canto popular y sus posibilidades de acompañamiento instrumental. Resalto también la importancia del texto y la melodía, como el elemento esencial del canto mismo, y consiguientemente como cimiento y justificación de la utilización de música e instrumentos populares en la liturgia. De este modo, el objetivo de este breve ensayo es el siguiente: Que los integrantes de las comisiones diocesanas y los músicos litúrgicos, distingan las características del canto y la música popular litúrgicos, a fin de que puedan ofrecer a los diferentes ministerios de música en sus diócesis, orientaciones para la elección e interpretación de los cantos en las celebraciones. 1. La Música sagrada en la Constitución Sacrosanctum Concilium En el número 112, se menciona que la música sagrada o música sacra, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica. Cabe aclarar que no se contemplan otros estilos musicales como la música evangelizadora, de catequesis, de animación, etc. Por tanto, aquí nos ceñiremos a dicho uso del término música sagrada. En este mismo número, el Concilio establece como finalidad de la música sacra la glorificación a Dios y la santificación de los fieles. El número 113 se propone lo siguiente: La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente. a) Cualquier tipo de canto confiere esta solemnidad y nobleza a la celebración? La Sacrosanctum Concilium responde, señalando que el canto propio de la liturgia romana es el canto gregoriano (Cf. n. 116), aunque no deben excluirse la polifonía y el canto religioso popular (n. 117), pues la finalidad de éstos es que en los ejercicios piadosos y sagrados, y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles (n. 118) b) Qué función cumple la música instrumental en la liturgia? El número 121, hace una referencia explícita del uso de los instrumentos: Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. Más adelante dice: En el culto divino se pueden admitir otros

53 instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los números 22, 2, 37 Y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, con vengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles. En virtud de! poder concedido por e! derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases legítimamente constituidas (n. 22 2). la Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad ni siquiera en la liturgia; por e! contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces los acepta en la misma liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero auténtico espíritu litúrgico (n. 37). 2. La función del canto litúrgico, tres criterios. La música y el canto cumplen su función de acuerdo a los siguientes tres criterios: a) la belleza expresiva de la oración, b) la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y c) el carácter solemne de la celebración. (SC n. 112) a) La belleza expresiva de la oración Cuando se refiere a la belleza expresiva de la oración, Sacrosanctum Concilium supone una moción interior, una experiencia de encuentro: Cantaré con el espíritu y cantaré también con la mente (1ª Cor 14, 15). Es un canto que brota del interior Cantad a Yahvé un nuevo canto, canta a Yahvé, tierra entera, cantad a Yahvé, bendecid su nombre (Sal 95), y que constituye una oración. Musicam Sacram, en el número 15 indica: Debe ser ante todo interior; es decir, que por medio de ella los fieles se unen en espíritu a lo que pronuncian o escuchan, y cooperan a la divina gracia. b) La participación unánime de la asamblea en los momentos previstos Belleza expresiva, también está vinculada con la participación de la asamblea. Ahora bien, de nueva cuenta, en Musicam Sacram, leemos: la participación debe ser también exterior; es decir, que la participación interior se exprese por medio de gestos y actitudes corporales, por medio de las aclamaciones, las respuestas y el canto (núm. 15) Para que esta participación sea tal, deben tenerse en cuenta estas características técnicas: que la melodía esté exenta de toda influencia profana, que evite modulaciones complicadas y el lucimiento de los cantores. La melodía debe ser una composición que haga mostrar la sencillez cristiana, y provoque a la vez la compunción del corazón de los oyentes (Nicetas, de utilitate himnorum). Según Gregorio de Niza, lo característico de los cantos cristianos es, en efecto, que la melodía se una a las palabras divinas con toda sencillez. Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica, más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas. (SC 121)

54 c) El carácter solemne de la celebración Debemos recurrir de nuevo a la Instrucción Musicam Sacram, que en los números 27 al 46, indica cómo debe ser la participación en la Eucaristía, el Oficio Divino y en los Sacramentos y Sacramentales. En dichos números se mencionan los diferentes grados de participación cantada que existen y que definen el mayor o menor grado de solemnización (Por estar ampliamente revisados, se decidió no transcribir aquí los textos propuestos, que se pueden encontrar en este compendio. NR.). 3. Definición de canto popular litúrgico a) Nociones previas Para llegar a una definición del canto popular litúrgico es necesario, también, aclarar algunos conceptos, por lo cual trascribo los siguientes números del Directorio para la Piedad Popular y la Liturgia: 6. En el curso de los siglos, las Iglesias de occidente han estado marcadas por el florecer y enraizarse del pueblo cristiano, junto y al lado de las celebraciones litúrgicas, de múltiples y variadas modalidades de expresar, con simplicidad y fervor, la fe en Dios, el amor por Cristo Redentor, la invocación del Espíritu Santo, la devoción a la Virgen María, la veneración de los Santos, el deseo de conversión y la caridad fraterna. Ya que el tratamiento de esta compleja materia, denominada comúnmente «religiosidad popular» o «piedad popular», no conoce una terminología unívoca, se impone alguna precisión. Sin la pretensión de querer dirimir todas las cuestiones, se describe el significado usual de los términos empleados en este documento. Ejercicio de piedad 7. En el Directorio, el término «ejercicio de piedad», designa aquellas expresiones públicas o privadas de la piedad cristiana que, aun no formando parte de la Liturgia, están en armonía con ella, respetando su espíritu, las normas, los ritmos; por otra parte, de la Liturgia extraen, de algún modo, la inspiración y a ella deben conducir al pueblo cristiano. Algunos ejercicios de piedad se realizan por mandato de la misma Sede Apostólica, otros por mandato de los Obispos; muchos forman parte de las tradiciones culturales de las Iglesias particulares y de las familias religiosas. Los ejercicios de piedad tienen siempre una referencia a la revelación divina pública y un trasfondo eclesial: se refieren siempre, de hecho, a la realidad de gracia que Dios ha revelado en Cristo Jesús y, conforme a las «normas y leyes de la Iglesia» se desarrollan «según las costumbres o los libros legítimamente aprobados». Devociones 8. En nuestro ámbito, el término viene usado para designar las diversas prácticas exteriores (por ejemplo: textos de oración y de canto; observancias de tiempos y visitas a lugares particulares, insignias, medallas, hábitos y costumbres), que, animados de una actitud interior de fe, manifiestan un aspecto particular de la relación del fiel con las Divinas Personas, o con la Virgen María en sus privilegios de

55 gracia y en los títulos que lo expresan, o con los Santos, considerados en su configuración con Cristo o en su misión desarrollada en la vida de la Iglesia. Piedad popular 9. El término «piedad popular», designa aquí las diversas manifestaciones culturales, de carácter privado o comunitario, que en el ámbito de la fe cristiana se expresan principalmente, no con los modos de la sagrada Liturgia, sino con las formas peculiares derivadas del genio de un pueblo o de una etnia y de su cultura. La piedad popular, considerada justamente como un «verdadero tesoro del pueblo de Dios», «manifiesta una sed de Dios que sólo los sencillos y los pobres pueden conocer; vuelve capaces de generosidad y de sacrificio hasta el heroísmo, cuando se trata de manifestar la fe; comporta un sentimiento vivo de los atributos profundos de Dios: la paternidad, la providencia, la presencia amorosa y constante; genera actitudes interiores, raramente observadas en otros lugares, en el mismo grado: paciencia, sentido de la cruz en la vida cotidiana, desprendimiento, apertura a los demás, devoción». Religiosidad popular 10. La realidad indicada con la palabra «religiosidad popular», se refiere a una experiencia universal: en el corazón de toda persona, como en la cultura de todo pueblo y en sus manifestaciones colectivas, está siempre presente una dimensión religiosa. Todo pueblo, de hecho, tiende a expresar su visión total de la trascendencia y su concepción de la naturaleza, de la sociedad y de la historia, a través de mediaciones culturales, en una síntesis característica, de gran significado humano y espiritual. La religiosidad popular no tiene relación, necesariamente, con la revelación cristiana. Pero en muchas regiones, expresándose en una sociedad impregnada de diversas formas de elementos cristianos, da lugar a una especie de «catolicismo popular», en el cual coexisten, más o menos armónicamente, elementos provenientes del sentido religioso de la vida, de la cultura propia de un pueblo, de la revelación cristiana. b) Características del canto popular Apoyados en estos conceptos, podemos resaltar algunas características del canto popular, con el fin de acercarnos a una definición: 1. Son composiciones realizadas en lengua vernácula. 2. Melodías accesibles a toda la comunidad, aunque puede tratarse de música de corte culto. 3. Siempre debe ser acorde a la liturgia, a sus ritos, tiempos, expresiones y sobre todo textos; pero puede estar vinculado a los ejercicios de piedad o bien, ser fruto de la piedad popular, incluso tener su origen en la religiosidad popular. 4. Su expresión es fruto de una experiencia de encuentro con Dios, encauzada y centrada en la liturgia. 5. Generalmente se trata de cantos con letras inéditas, con temas Trinitarios, Cristológicos, del Espíritu Santo, Marianos, de los Santos o bien de experiencias de encuentro y conversión.

56 Muchos de ellos con temas bíblicos, sálmicos, con adaptaciones o inspirados en los textos bíblicos. 6. Adaptaciones de textos litúrgicos. 7. Pueden ser fácilmente interpretados sin acompañamiento. 8. Pueden ser acompañados con órgano o con los instrumentos de la región, siempre y cuando no sustituyan a la voz. c) Una posible definición de canto popular litúrgico: Son aquellos cantos en lengua vernácula que expresan profundamente una vivencia de fe, mediante una melodía sencilla y accesible, vinculados íntimamente a la liturgia y cimentados en las sagradas escrituras o, en especial en los salmos; pueden ser cantados a capella o bien acompañados por el órgano o algún otro instrumento o instrumentos populares. 4. Criterios para la adecuada elección de los cantos en las celebraciones litúrgicas 1. Tener en cuenta los tres criterios sobre la función del canto litúrgico: a) la belleza expresiva de la oración, b) la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y; c) el carácter solemne de la celebración. 2. Atender a la finalidad del canto mismo: glorificación a Dios y Santificación de los fieles. 3. Considerar aquellas composiciones de músicos litúrgicos, expresamente dedicados al canto litúrgico. 4. Por supuesto, tener los suficientes elementos litúrgicos y musicales, para valorar aquellos textos y melodías convenientes para su uso litúrgico. 5. Criterios para utilizar los instrumentos de acompañamiento apropiados para la Liturgia La instrucción Musicam Sacram, en los números 62 a 67 nos descubre las posibilidades que tenemos de utilizar diferentes instrumentos. Este capítulo VIII se refiere explícitamente a la música instrumental, y nos da los criterios necesarios para usar los instrumentos. Subrayo a continuación los párrafos más importantes: 62. Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, ya acompañen el canto, ya intervengan solos. «Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.» 63. Para admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán

57 excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados. Todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles. 64. El empleo de instrumentos en el acompañamiento de los cantos puede ser bueno para sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de una asamblea. Pero el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia. 65. En las misas cantadas o rezadas se puede utilizar el órgano, o cualquier otro instrumento legítimamente admitido para acompañar el canto del coro y del pueblo. Se puede tocar en solo antes de la llegada del sacerdote al altar, en el ofertorio, durante la comunión y al final de la misa. La misma regla puede aplicarse, adaptándola correctamente, en las demás acciones sagradas. 66. El sonido solo de estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y Cuaresma, durante el Triduo sacro, y en los Oficios o misas de difuntos. 67. Es muy de desear que los organistas y demás instrumentistas no sean solamente expertos en el instrumento que se les ha confiado, sino que deben conocer y penetrarse íntimamente del espíritu de la liturgia, para que los que ejercen este oficio, incluso desde hace tiempo, enriquezcan la celebración según la verdadera naturaleza de cada uno de sus elementos, y favorezcan la participación de los fieles (cfr núms ). 6. Distinción de las diferentes celebraciones que pueden cantarse Los capítulos V, VI Y VII de Musicam Sacram, hacen una distinción de las celebraciones que se llevan a cabo con cantos. En cada una de éstas puede utilizarse el canto que hemos definido como popular litúrgico, a saber: 1. La celebración de la Misa (referenciado en el capítulo V) 2. El oficio divino (capítulo VI) 3. Sacramentos y sacramentales (capítulo VII) 4. Sagradas celebraciones de la Palabra de Dios (capítulo VII) 5. Ejercicios piadosos y sagrados (capítulo VII) 7. Orientación técnica para el trabajo coral e instrumental en el ámbito popular litúrgico. 1. Revisión del texto, para comprender el sentido de éste y su apego al rito. 2. Revisión del trabajo melódico, tonal y armónico del canto.

58 3. Correcto estudio de la melodía, atendiendo al fraseo, las respiraciones, la pronunciación, la intensidad y el carácter. 4. Estudio, por separado, del canto, para aprender bien la melodía, y de los instrumentos, para acompañar como mejor convenga. En este sentido, vale la pena, antes de cantar vocalizar y afinar los instrumentos. 5. Atender, siempre, las indicaciones del director del ministerio de música. 6. Interpretar los cantos con unción y pensando, siempre, en la participación de la asamblea. 8. Anotaciones sobre el uso de medios electrónicos y aparatos de amplificación. El número 35 de las orientaciones pastorales sobre Música Sagrada de la Conferencia del Episcopado Mexicano, nos da una guía precisa: El uso de los medios electrónicos, como discos o cintas grabadas, para suplir el canto del pueblo, del coro o de los ministros, o de los músicos acompañantes, está totalmente excluido de los actos litúrgicos. Se tolerará en lugares desprovistos por completos de elementos inmediatos musicales y sólo para sostener el canto del pueblo o del coro, pero nunca en forma independiente, ya que el cantar o acompañar el canto con un instrumento es un ministerio litúrgico vivo, que no puede ser ejercido por un aparato o recurso artificial. Se podrá emplear antes de las celebraciones para fines de ensayo o ambientación. Conclusión A los comisionados de música y a los profesores de música litúrgica, nos atañe la selección correcta de aquellos cantos de corte popular y culto que respondan al sentido de la celebración. Nos corresponde señalar la preeminencia del texto en los cantos y su vínculo con las melodías y armonías, así como su acompañamiento instrumental. Es necesario que tengamos los criterios suficientes para no descalificar injustificadamente algunos cantos populares que podrían utilizarse en celebraciones específicas. También debemos señalar los cantos que no corresponden al espíritu de la celebración. Espero que estos criterios nos ayuden a hacer más fecundo el ministerio de nuestros músicos litúrgicos y mediante el canto glorifiquemos, los fieles todos, al Señor nuestro Dios.

59 Entre los cuidados propios del oficio pastoral, no solamente de esta Cátedra, que por inescrutable disposición de la Providencia, aunque indigno, ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin duda uno de los principales es el de mantener y procurar el decoro de la casa del Señor, donde se celebran los augustos misterios de la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la gracia de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar al augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a la común oración de la Iglesia en los públicos y solemnes oficios de la liturgia. Nada, por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que de fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad divina. Ahora no vamos a hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir en esta materia; nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más generales, de los más difíciles de desarraigar, en uno que tal vez debe deplorarse aun allí donde todas las demás cosas son dignas de la mayor alabanza por la belleza y suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de eclesiásticos, por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el abuso en todo lo concerniente al canto y la música sagrada. Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres en el transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte profano y teatral en el sagrado, o por el placer que directamente produce la música y que no siempre puede contenerse fácilmente dentro de los justos límites, o, en último término, por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas y pías; el hecho es que se observa una tendencia pertinaz a apartarla de la recta norma, señalada por el fin con que el arte fue admitido al servicio del culto y expresada con bastante claridad en los cánones eclesiásticos, los decretos de los concilios generales y provinciales y las repetidas resoluciones de las Sagradas Congregaciones romanas y de los sumos pontífices, nuestros predecesores. Con verdadera satisfacción del alma nos es grato reconocer el mucho bien que en esta materia se ha conseguido durante los últimos decenios en nuestra ilustre ciudad de Roma y en multitud de iglesias de nuestra patria; pero de modo particular en algunas naciones, donde hombres egregios, llenos de celo por el culto divino, con la aprobación de la Santa Sede y la dirección de los obispos, se unieron en florecientes sociedades y restablecieron plenamente el honor del arte sagrado en casi todas sus iglesias y capillas. Pero aún dista mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra personal experiencia y oímos las muchísimas quejas que de todas partes se nos han dirigido en el poco tiempo pasado desde que plugo al Señor elevar nuestra humilde persona a la suma dignidad del apostolado romano, creemos que nuestro primer deber es levantar la voz sin más dilaciones en reprobación y condenación de cuanto en las solemnidades del culto y los oficios sagrados resulte disconforme con la recta norma indicada. Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad y dignidad del

60 templo, donde los fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia. Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores. Con este motivo, y para que de hoy en adelante nadie alegue la excusa de no conocer claramente su obligación y quitar toda duda en la interpretación de algunas cosas que están mandadas, estimamos conveniente señalar con brevedad los principios que regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y condensar al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales prescripciones de la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen en esta materia. Por lo que de motu proprio y ciencia cierta publicamos esta nuestra Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico de la música sagrada, queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad Apostólica se reconozca fuerza de ley, imponiendo a todos por estas letras de nuestra mano la más escrupulosa obediencia. INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA MÚSICA SAGRADA I. Principios Generales l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios. 2. Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes. Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos. Más a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena. II. GÉNEROS DE MÚSICA SAGRADA 3. Hállense en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano, que es, por consiguiente, el canto propio de la Iglesia romana, el único que la Iglesia heredó de los antiguos Padres, el que ha

61 custodiado celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas partes de la liturgia prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos han restablecido felizmente en su pureza e integridad. Por estos motivos, el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón esta ley general: una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano. Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del culto; teniéndose por bien sabido que ninguna función religiosa perderá nada de su solemnidad aunque no se cante en ella otra música que la gregoriana. Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente. 4. Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica, especialmente en la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta de la perfección con las obras de Pedro Luis de Palestrina, y que luego continuó produciendo composiciones de excelente bondad musical y litúrgica. La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano, supremo modelo de toda música sagrada, y por esta razón mereció ser admitida, junto con aquel canto, en las funciones más solemnes de la Iglesia, como son las que se celebran en la capilla pontificia. Por consiguiente, también esta música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios. 5. La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo los progresos de las artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto en el curso de los siglos el genio ha sabido hallar de bueno y bello, salva siempre la ley litúrgica; por consiguiente, la música más moderna se admite en la Iglesia, puesto que cuenta con composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún modo son indignas de las solemnidades religiosas. Sin embargo, como la música moderna es principalmente profana, deberá cuidarse con mayor esmero que las composiciones musicales de estilo moderno que se admitan en las iglesias no contengan cosa ninguna profana ni ofrezcan reminiscencias de motivos teatrales, y no estén compuestas tampoco en su forma externa imitando la factura de las composiciones profanas. 6. Entre los varios géneros de la música moderna, el que aparece menos adecuado a las funciones del culto es el teatral, que durante el pasado siglo estuvo muy en boga, singularmente en Italia. Por su misma naturaleza, este género ofrece la máxima oposición al canto gregoriano y a la polifonía clásica, y por ende, a las condiciones más importantes de toda buena música sagrada, además de que la estructura, el ritmo y el llamado convencionalismo de este género no se acomodan sino malísimamente a las exigencias de la verdadera música litúrgica.

62 III. Texto Litúrgico 7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o el oficio. 8. Estando determinados para cada función litúrgica los textos que han de ponerse en música y el orden en que se deben cantar, no es lícito alterar este orden, ni cambiar los textos prescriptos por otros de elección privada, ni omitirlos enteramente o en parte, como las rúbricas no consienten que se suplan con el órgano ciertos versículos, sino que éstos han de recitarse sencillamente en el coro. Pero es permitido, conforme a la costumbre de la Iglesia romana, cantar un motete al Santísimo Sacramento después del Benedictus de la misa solemne, como se permite que, luego de cantar el ofertorio propio de la misa, pueda cantarse en el tiempo que queda hasta el prefacio un breve motete con palabras aprobadas por la Iglesia. 9. El texto litúrgico ha de cantarse como está en los libros, sin alteraciones o posposiciones de palabras, sin repeticiones indebidas, sin separar sílabas, y siempre con tal claridad que puedan entenderlo los fieles. IV. Forma externa de las composiciones sagradas 10. Cada una de las partes de la misa y el oficio deben conservar musicalmente el concepto y la forma que la tradición eclesiástica les ha dado y se conservan bien expresadas en el canto gregoriano; diversa es, por consiguiente, la manera de componerse un introito, un gradual, una antífona, un salmo, un himno, un Gloria in excelsis, etc. 11. En este particular obsérvense las normas siguientes: A) El Kyrie, Gloria, Credo, etc., de la misa deben conservar la unidad de composición que corresponde a su texto. No es, por tanto, lícito componerlos en piezas separadas, de manera que cada una de ellas forme una composición musical completa, y tal que pueda separarse de las restantes y reemplazarse con otra. B) En el oficio de vísperas deben seguirse ordinariamente las disposiciones del Caeremoniale episcoporum, que prescribe el canto gregoriano para la salmodia y permite la música figurada en los versos del Gloria Patri y en el himno. Sin embargo, será lícito en las mayores solemnidades alternar, con el canto gregoriano del coro, el llamado de contrapunto, o con versos de parecida manera convenientemente compuestos. También podrá permitirse alguna vez que cada uno de los salmos se ponga enteramente en música, siempre que en su composición se conserve la forma propia de la salmodia; esto es, siempre que parezca que los cantores salmodian entre sí, ya con motivos musicales nuevos, ya con motivos sacados del canto gregoriano, o imitados de éste. Pero quedan para siempre excluidos y prohibidos los salmos llamados de concierto. C) En los himnos de la Iglesia consérvese la forma tradicional de los mismos. No es, por consiguiente, lícito componer, por ejemplo, el Tantum ergo de manera que la primera estrofa tenga la forma de romanza, cavatina o adagio, y el Genitori de allegro.

63 D) Las antífonas de vísperas deben ser cantadas ordinariamente con la melodía gregoriana que les es propia; más si en algún caso particular se cantasen con música, no deberán tener, de ningún modo, ni la forma de melodía de concierto, ni la amplitud de un motete o de una cantata. V. Cantores 12. Excepto las melodías propias del celebrante y los ministros, las cuales han de cantarse siempre con música gregoriana, sin ningún acompañamiento de órgano, todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de levitas; de manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares, hacen propiamente el oficio de coro eclesiástico. Por consiguiente, la música que ejecuten debe, cuando menos en su máxima parte, conservar el carácter de música de coro. Con esto no se entiende excluir absolutamente los solos; mas éstos no deben predominar de tal suerte que absorban la mayor parte del texto litúrgico, sino que deben tener el carácter de una sencilla frase melódica y estar íntimamente ligado el resto de la composición coral. 13. Del mismo principio se deduce que los cantores desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la capilla musical. Y si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia. 14. Por último, no se admitan en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida, que con su modesta y religiosa actitud durante las solemnidades litúrgicas se muestren dignos del santo oficio que desempeñan. Será, además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia, los músicos vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla muy a la vista del público, se le pongan celosías. VI. Órgano e instrumentos 15. Si bien la música de la Iglesia es exclusivamente vocal, esto no obstante, también se permite la música con acompañamiento de órgano. En algún caso particular, en los términos debidos y con los debidos miramientos, podrán asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin licencia especial del Ordinario, según prescripción del Caeremoniale episcoporum. 16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano y los demás instrumentos deben sostenerlo sencillamente, y no oprimirlo. 17. No está permitido anteponer al canto largos preludios o interrumpirlo con piezas de intermedio. 18. En el acompañamiento del canto, en los preludios, intermedios y demás pasajes parecidos, el órgano debe tocarse según la índole del mismo instrumento, y debe participar de todas las cualidades de la música sagrada recordadas precedentemente. 19. Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes. 20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de música toquen en las iglesias, y sólo en algún caso especial, supuesto el consentimiento del Ordinario, será permitido admitir un número

64 juiciosamente escogido, corto y proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano. 21. En las procesiones que salgan de la iglesia, el Ordinario podrá permitir que asistan las bandas de música, con tal de que no ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer que en tales ocasiones las dichas músicas se limitasen a acompañar algún himno religioso, escrito en latín o en lengua vulgar, cantado por los cantores y las piadosas cofradías que asistan a la procesión. VII. Extensión de la música religiosa 22. No es lícito que por razón del canto o la música se haga esperar al sacerdote en el altar más tiempo del que exige la liturgia. Según las prescripciones de la Iglesia, el Sanctus de la misa debe terminarse de cantar antes de la elevación, a pesar de lo cual, en este punto, hasta el celebrante suele tener que estar pendiente de la música. Conforme a la tradición gregoriana, el Gloria y el Credo deben ser relativamente breves. 23. En general, ha de condenarse como abuso gravísimo que, en las funciones religiosas, la liturgia quede en lugar secundario y como al servicio de la música, cuando la música forma parte de la liturgia y no es sino su humilde sierva. VIII. Medios principales 24. Para el puntual cumplimiento de cuanto aquí queda dispuesto, nombren los obispos, si no las han nombrado ya, comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada, a las cuales, en la manera que juzguen más oportuna, se encomiende el encargo de vigilar cuanto se refiere a la música que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que la música sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los cantores y sea buena la ejecución. 25. En los seminarios de clérigos y en los institutos eclesiásticos se ha de cultivar con amor y diligencia, conforme a las disposiciones del Tridentino, el ya alabado canto gregoriano tradicional, y en esta materia sean los superiores generosos de estímulos y encomios con sus jóvenes súbditos. Asimismo, promuévase con el clero, donde sea posible, la fundación de una Schola cantorum para la ejecución de la polifonía sagrada y de la buena música litúrgica. 26. En las lecciones de liturgia, moral y derecho canónico que se explican a los estudiantes de teología, no dejen de tocarse aquellos puntos que más especialmente se refieren a los principios fundamentales y las reglas de la música sagrada, y procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales acerca de la estética del arte religioso, para que los clérigos no salgan del seminario ayunos de estas nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica. 27. Póngase cuidado en restablecer, por lo menos en las iglesias principales, las antiguas Schola cantorum, como se ha hecho ya con excelente fruto en buen número de localidades. No será difícil al clero verdaderamente celoso establecer tales Schola hasta en las iglesias de menor importancia y de aldea; antes bien, eso le proporcionará el medio de reunir en torno suyo a niños y adultos, con ventaja para sí y edificación del pueblo. 28. Procúrese sostener y promover del mejor modo donde ya existan las escuelas superiores de música sagrada, y concúrrase a fundarlas donde aún no existan, porque es muy importante que la

65 Iglesia misma provea a la instrucción de sus maestros, organistas y cantores, conforme a los verdaderos principios del arte sagrado. IX. CONCLUSIÓN 29. Por último, se recomienda a los maestros de capilla, cantores, eclesiásticos, superiores de seminarios, de institutos eclesiásticos y de comunidades religiosas, a los párrocos y rectores de iglesias, a los canónigos de colegiatas y catedrales, y sobre todo a los Ordinarios diocesanos, que favorezcan con todo celo estas prudentes reformas, desde hace mucho deseadas y por todos unánimemente pedidas, para que no caiga en desprecio la misma autoridad de la Iglesia, que repetidamente las ha propuesto y ahora de nuevo las inculca. Dado en nuestro Palacio apostólico del Vaticano en la fiesta de la virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903, primero de nuestro pontificado. PÍO PP. X

66 1. Impulsado por el vivo deseo de mantener y procurar el decoro de la casa de Dios, mi predecesor, San Pío X publicó, hace cien años, el motu proprio Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la renovación de la música sagrada en las funciones del culto. Con él quiso dar a la Iglesia indicaciones concretas en ese sector vital de la liturgia, presentándolas como código jurídico de la música sagrada 42. También esa intervención formaba parte del programa de su pontificado, que había sintetizado en el lema: Instaurare omnia in Christo. El centenario de ese documento me brinda la oportunidad de recordar la importante función de la música sagrada que San Pío X presenta como medio de elevación del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los fieles en la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia 43. La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles 44. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de añadir más eficacia al texto mismo, para que ( ) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios El Concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada: La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne 46. El concilio recuerda, asimismo, que los cantos sagrados han sido alabados tanto por la Sagrada Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio divino 47. En efecto, continuando la antigua tradición bíblica, a la que se atuvieron el mismo Señor y los Apóstoles (Cf. Mt. 26,30; Ef. 5,19; Col 3,16), la Iglesia, a lo largo de toda su historia ha favorecido el canto en las celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de cada cultura, estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos sagrados en los ritos tanto de Occidente como de Oriente. También ha sido constante la atención de mis predecesores a este delicado sector, con respecto al cual han recordado los principios fundamentales que deben animar la producción de música sagrada, especialmente si está destinada a la liturgia. Además del Papa San Pío X, hay que recordar, entre otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19 de febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de 42 Pii X Pontificis Maximi Acta, vol. I, p Ib. 44 Ib., 1, p Ib. 46 Concilio ecuménico Vaticano II, constitución sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium, Ib.

67 diciembre de 1955), y por último, Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones. Los padres del Concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios, con vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los tiempos. Lo hicieron en un capítulo específico, el sexto, de la constitución Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después a la traducción de esos principio en normas concretas, sobre todo por medio de la instrucción Musicam sacram, publicada, con su aprobación, el 5 de marzo de 1967 por la entonces Sagrada Congregación de Ritos. Es necesario referirse constantemente a esos principios de inspiración conciliar para promover, en conformidad con las exigencias de la reforma litúrgica, un desarrollo que esté, también en este campo, a la altura de la tradición litúrgico musical de la Iglesia. El texto de la constitución Sacrosanctum Concilium, en el que se afirma que la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades 48, encuentra los criterios adecuados de aplicación en los números 5053 de la instrucción Musicam sacram que he mencionado En varias ocasiones también yo he recordado la valiosa función y gran importancia de la música y del canto para una participación más activa e intensa en las celebraciones litúrgicas 50, y he destacado la necesidad de purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra 51 para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica. Desde esta perspectiva, a la luz del magisterio de San Pío X y de mis demás predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios fundamentales para este importante sector de la vida de la Iglesia, con la intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez más a su función específica. 4. De acuerdo con las enseñanzas de San Pío X y del Concilio Vaticano II, es preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad: de hecho, la música sagrada será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica 52. Precisamente por eso, no todo lo que está fuera del templo (profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales, afirmaba sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento 53, y precisaba que si la música instrumental o vocal no posee al mismo tiempo el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso 54. Por otra parte, hoy la misma categoría de música sagrada ha ampliado hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la liturgia misma. 48 Ib. 49 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, instrucción sobre la música en la sagrada liturgia Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, nn : AAS 59 (1967) Cf., por ejemplo, Discurso al Instituto pontificio de música sagrada en el 90 aniversario de su fundación, 19 de enero de 2001, n. 1: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 26 de enero de 2001, p Audiencia general del 26 de febrero de 2003, n. 3: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de febrero de 2003, p Sacrosanctum Concilium, Discurso a los participantes en la asamblea general de la Asociación italiana Santa Cecilia, 18 de septiembre de 1968: Insegnamenti VI (1968) Ib.

68 La reforma llevada a cabo por San Pío X tendía específicamente a purificar la música de iglesia de la contaminación de la música profana teatral, que en muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical litúrgica. También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente, como puse de relieve en la encíclica Ecclesia de Eucharistía, que no todas las expresiones de las artes figurativas y de la música son capaces de expresar adecuadamente el Misterio, captado en la plenitud de la fe de la Iglesia 55. Por consiguiente, no todas las formas musicales pueden considerarse aptas para las celebraciones litúrgicas. 5. Otro principio enunciado por San Pío X en el motu proprio Tra le Sollecitudini, principio por lo demás íntimamente relacionado con el anterior, es el de la bondad de las formas. No puede haber música destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes arte verdadero, capaz de tener la eficacia que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos 56. Y, sin embargo, esa cualidad por sí sola no basta, pues la música litúrgica debe responder a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos que presenta, la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que está destinada, y la adecuada correspondencia a los gestos que el rito propone. En efecto, los diversos momentos litúrgicos exigen una expresión musical propia, siempre idóneas para expresar la naturaleza propia de un rito determinado, ya proclamando las maravillas de Dios, ya manifestando sentimientos de alabanza, de súplica o incluso de tristeza por la experiencia del dolor humano, pero una experiencia que la fe abra a la perspectiva de la esperanza cristiana. 6. Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la reforma litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de adaptación e inculturación. Sin embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada materia debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones musicales que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea en la celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a la superficialidad. También se han de evitar, en general, las formas de inculturación elitistas, que introducen en la liturgia composiciones antiguas o contemporáneas que quizá tienen un valor artístico, pero que utilizan un lenguaje incomprensible para la mayoría. En este sentido, san Pío X indicó usando el término universalidad requisito de la música destinada al culto: Aun concediéndose a toda nación afirmó que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena 57. En otras palabras, el ámbito sagrado de la celebración litúrgica jamás debe convertirse en un laboratorio de experimentaciones o de prácticas compositivas y ejecutivas introducidas sin una esmerada verificación. 7. Entre las expresiones musicales que responden mejor a las cualidades requeridas por la noción de música sagrada, especialmente de la litúrgica, ocupa un lugar particular el canto gregoriano. El Concilio Vaticano II lo reconoce como canto propio de la liturgia romana 58 al que es preciso reservar, en igualdad de condiciones, el primer puesto en las acciones litúrgicas con canto celebradas 55 Juan Pablo II, carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, n. 50: AAS 95 (2003) Motu proprio Tra le sollecitudini, 2, p Ib., pp Sacrosanctum Concilium, 116.

69 en lengua latina 59. San Pío X explicó que la Iglesia lo heredó de los antiguos Padres, lo ha conservado celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos y lo sigue proponiendo a los fieles como suyo, considerándolo como modelo acabado de música sagrada 60. Por tanto, el canto gregoriano sigue siendo también hoy elemento de unidad en la liturgia romana. Como ya había hecho san Pío X, también el Concilio Vaticano II reconoce que no se excluyen de ninguna manera otros tipos de música sagrada, especialmente la polifonía, en la celebración de los oficios divinos 61. Por tanto, es preciso examinar con esmero los nuevos lenguajes musicales, para experimentar la posibilidad de expresar también con ellos las inagotables riquezas del Misterio que se propone de nuevo en la liturgia y favorecer así la participación activa de los fieles en las celebraciones La importancia de conservar e incrementar el patrimonio secular de la Iglesia induce a tener especialmente en cuenta una recomendación específica de la constitución Sacrosanctum Concilium: promuévanse diligentemente las scholae cantorum, especialmente en las iglesias catedrales 63. A su vez, la instrucción Musicam sacram, precisa la función ministerial de la schola: el coro, capilla musical o schola cantorum merece particular atención por el servicio litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado mayor importancia y relieve por las normas del Concilio que se refieren a la reforma litúrgica; le corresponde cuidar la ejecución debida de las partes propias, según los distintos géneros de cantos, y favorecer así la participación activa de los fieles en el canto. Por tanto ( ) tiene que haber un coro o capilla musical o schola cantorum, formada cuidadosamente, en particular en las catedrales y demás iglesias mayores, en los seminarios y casas de estudio de los religiosos 64. La función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de la liturgia, tiene un papel específico. De la buena coordinación de todos el sacerdote celebrante y el diácono, los acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la schola cantorum, los músicos, el cantor y la asamblea brota el clima espiritual correcto que hace que el momento litúrgico sea verdaderamente intenso, participado y provechoso. Así pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas, sino que debe encomendarse a una dirección bien concertada, respetando las normas y las competencias, como fruto significativo de una adecuada formación litúrgica. 9. Por tanto, también en este campo urge promover una sólida formación tanto de los pastores como de los fieles laicos. San Pío X insistía particularmente en la formación musical de los clérigos. También el Concilio Vaticano II hizo una recomendación en este sentido: Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos y religiosas, y en las casas de estudios, así como en los demás institutos y escuelas católicas 65. Esa indicación espera realizarse plenamente. Por consiguiente, considero oportuno recordarla, para que los futuros pastores puedan adquirir una adecuada sensibilidad también en este campo. 59 Cf. Musicam sacram, Tra le sollecitudini, n. 3, p Sacrosanctum Concilium, Cf. ib., Ib., Musicam sacram, Sacrosanctum Concilium, 115.

70 En esa labor formativa desempeñan un papel especial las escuelas de música sagrada, que San Pío X exhortaba a sostener y promover 66, y que el concilio Vaticano II recomienda constituir donde sea posible 67. Fruto concreto de la reforma de San Pío X fue la erección en Roma, en 1911, ocho años después del motu proprio, de la Pontificia Escuela Superior de Música Sagrada, que se convirtió luego en el Pontificio Instituto de Música Sagrada. Además de esta institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado y presta un cualificado servicio a la Iglesia, hay otras muchas escuelas instituidas en las Iglesias particulares, que merecen ser sostenidas y potenciadas con vistas a un conocimiento y una ejecución cada vez mejores de buena música litúrgica. 10. Habiendo reconocido y favorecido siempre la Iglesia el progreso de las artes, no hay que maravillarse de que, además del canto gregoriano y la polifonía, admita en las celebraciones también la música más moderna, con tal de que respete tanto el espíritu litúrgico como los verdaderos valores del arte. Por eso, se permite a las Iglesias en las diversas naciones valorizar, en las composiciones destinadas al culto, aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música 68. En la línea de mi santo Predecesor y de cuanto estableció más recientemente la constitución Sacrosanctum Concilium 69, también yo, en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, quise permitir las nuevas aportaciones musicales, mencionando, junto a las inspiradas melodías gregorianas, los numerosos, y a menudo insignes, autores que se han afirmado con los textos litúrgicos de la Santa Misa En el siglo pasado, con la renovación llevada a cabo por el Concilio Vaticano II, se produjo un desarrollo especial del canto popular religioso, del que la Sacrosanctum Concilium dice: foméntese con empeño el canto popular religioso, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las propias acciones litúrgicas puedan resonar las voces de los fieles 71. Este canto es particularmente apto para la participación de los fieles no sólo en las prácticas de devoción, según las normas y preceptos de las rúbricas 72, sino también en la liturgia misma. En efecto, el canto popular constituye un vínculo de unidad y una expresión de alegría de la comunidad en oración, fomenta la proclamación de la única fe y da a las grandes asambleas litúrgicas una solemnidad incomparable y sobria Con respecto a las composiciones musicales litúrgicas, hago mía la ley general, que San Pío X formulaba en estos términos: Una composición religiosa será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto más diste en este modelo supremo 74. Evidentemente, no se trata de copiar el canto, sino más bien de hacer que las nuevas composiciones estén impregnadas del mismo espíritu que suscitó y modeló sucesivamente ese canto. Sólo un artista profundamente imbuido del sensus Ecclesiae puede intentar percibir y traducir en melodía la verdad del misterio que se celebra en la 66 Cf. Tra le sollecitudini, 28, p Cf. Sacrosanctum Concilium, Tra le sollecitudini, 2, p Cf. Sacrosanctum Concilium, Ecclesia de Eucharistia, Sacrosanctum Concilium, Ib. 73 Juan Pablo II, Discurso al Congreso internacional de música sagrada, 27 de enero de 2001, n. 4: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 2 de febrero de 2001, p Tra le sollecitudini, 3, p. 79.

71 liturgia 75. Desde esta perspectiva, escribí en la Carta a los artistas: Cuántas piezas sagradas han compuesto a lo largo de los siglos personas profundamente imbuidas del sentido del misterio! Innumerables creyentes han alimentado su fe con las melodías que surgieron del corazón de otros creyentes y que han pasado a formar parte de la liturgia o que, al menos, son de gran ayuda para el decoro de su celebración. En el canto de la fe se experimenta como exuberancia de alegría, de amor, de confiada espera en la intervención salvífica de Dios 76. Es, pues, necesaria una renovada y profunda consideración de los principios en que debe basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad. Sólo así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada a su fin último, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles 77. Sé bien que también hoy existen compositores capaces de ofrecer, con este espíritu, su indispensable aportación y su competente colaboración para incrementar el patrimonio de la música al servicio de una liturgia vivida cada vez más intensamente. Les expreso mi confianza, unida a la exhortación más cordial para que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de composiciones que sean dignas de la altura de los misterios celebrados y, al mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual. 13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que San Pío X disponía en el plano operativo, para favorecer la aplicación efectiva de las indicaciones dadas en el motu proprio. Dirigiéndose a los obispos, prescribía que instruyeran en sus diócesis comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada 78. Donde se aplicó la disposición pontificia, no faltaron los frutos. Actualmente son numerosas las comisiones nacionales, diocesanas e interdiocesanas que dan su valiosa aportación a la preparación de repertorios locales, tratando de realizar un discernimiento que tenga en cuenta la calidad de los textos y de las músicas. Deseo que los obispos sigan secundando el compromiso de esas comisiones, favoreciendo su eficacia en el ámbito pastoral 79. A la luz de la experiencia madurada durante estos años, para asegurar mejor el cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover la sagrada liturgia, pido a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos que intensifique la atención, según sus finalidades institucionales 80, al sector de la música sagrada litúrgica, valiéndose de las competencias de las diversas comisiones e instituciones especializadas en este campo, así como de la aportación del Instituto Pontificio de Música Sagrada. En efecto, es importante que las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones litúrgicas respondan a los criterios oportunamente enunciados por San Pío X y sabiamente desarrollados tanto por el concilio Vaticano II como por el magisterio sucesivo de la Iglesia. Desde esta perspectiva, confío en que también las Conferencias episcopales realicen 75 Cf. Sacrosanctum Concilium, Juan Pablo II, Carta a los artistas, 4 de abril de 1999, n. 12: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 23 de abril de 1999, p Sacrosanctum Concilium, Tra le sollecitudini, 24, p Cf. Juan Pablo II, carta apostólica Vicesimus quintus annus, 4 de diciembre de 1988, 20: AAS 81 (1989) Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor bonus, 28 de junio de 1988, n. 65: AAS 80 (1988) 877.

72 esmeradamente el examen de los textos destinados al canto litúrgico 81, y presten especial atención a valorar y promover melodías que sean verdaderamente aptas para el uso sagrado Igualmente en el plano práctico, el motu proprio, de cuya promulgación se celebra el centésimo aniversario, afronta también la cuestión de los instrumentos musicales que se pueden utilizar en la liturgia latina. Entre ellos, reconoce sin vacilación la prioridad del órgano de tubos, estableciendo oportunas normas sobre su uso 83. El concilio Vaticano II acogió plenamente la orientación de mi santo predecesor, estableciendo: Téngase en gran estima en la Iglesia latina, el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales 84. Sin embargo, es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida en que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los instrumentos sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad del templo, sean capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan su edificación. 15. Deseo que la conmemoración del centenario del motu proprio Tra le sollecitudini, por intercesión de su santo autor, juntamente con la de santa Cecilia, patrona de la música sagrada, anime y estimule a cuantos se ocupan de este importante aspecto de las celebraciones litúrgicas. Los cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios. Por su parte, los fieles, expresando de modo armonioso y solemne su fe con el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza y se esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos de la vida diaria. Así, gracias al compromiso concorde de pastores de almas, músicos y fieles, se podrá alcanzar lo que la constitución Sacrosanctum Concilium califica como verdadero fin de la música sagrada, es decir, la gloria de Dios y la santificación de los fieles 85. Que también en esto sea ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de modo único, en el Magnificat, las maravillas que Dios realiza en la historia del hombre. Con este deseo, imparto con afecto mi bendición. Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa Cecilia, del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado. Joannes Paulus PP. II 81 Cf. Juan Pablo II, carta encíclica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, n. 50: AAS 90 (1998) 745; Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, instrucción Liturgiam authenticam, 28 de marzo de 2001, n. 108: AAS 93 (2001) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, editio typica III, Cf. Tra le sollecitudini, 15-18, p Sacrosanctum Concilium, Ib., 112.

73 Introducción 1. La música sagrada, en lo que respecta a la renovación litúrgica, fue objeto de atento estudio en el Concilio Vaticano II. Este aclaró la función que desempeña en los divinos oficios, promulgando principios y leyes sobre la misma en la Constitución sobre la sagrada liturgia y dedicándole un capítulo entero en dicha Constitución. 2. Las decisiones del Concilio han comenzado ya a ponerse en práctica en la renovación litúrgica recientemente iniciada. Pero las nuevas normas referentes a la organización de los ritos sagrados y a la participación activa de los fieles han dado origen a algunos problemas sobre la música sagrada y sobre su función ministerial, que parece se deben resolver para lograr una mejor comprensión de algunos principios de la Constitución sobre la sagrada liturgia. 3. En consecuencia, el Consilium, instituido por el Sumo Pontífice para poner en práctica la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha examinado cuidadosamente estos problemas y ha redactado la presente Instrucción. No pretende esta reunir toda la legislación sobre la música sagrada, sino establecer unas normas principales, las que parecen más necesarias en el momento presente; es como la continuación y el complemento de la anterior Instrucción de esta Sagrada Congregación preparada por este mismo Consilium y publicada el 26 de septiembre de 1964 para regular correctamente la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia. 4. Es de esperar que pastores, músicos y fieles acojan con buen espíritu estas normas y las lleven a la práctica, y de esta manera, todos a una, se esfuercen por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles : 86 a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas. 87 b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso. 88 I. Algunas normas generales 5. La acción litúrgica adquiere una forma más noble cuando se realiza con canto: cada uno de los ministros desempeña su función propia y el pueblo participa en ella. 89 De esta manera, la oración adopta una expresión más penetrante; el misterio de la sagrada liturgia y su carácter jerárquico y comunitario se manifiestan más claramente; mediante la unión de las voces, se llega a una más profunda unión de corazones; desde la belleza de lo sagrado, el espíritu se eleva más fácilmente a lo invisible; en fin, toda la celebración prefigura con más claridad la liturgia santa de la nueva Jerusalén. 86 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Cf. S. Pío X, Motu proprio Tra le sollecitudini, de 22 de noviembre de 1903, núm. 2: ASS 36 ( ), p Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, núm. 4: AAS 50 (1958), p Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 113.

74 Por tanto, los pastores de almas se esforzaran con diligencia por conseguir esta forma de celebración. Incluso en las celebraciones sin canto, pero realizadas con el pueblo, se conservara de manera apropiada la distribución de ministerios y funciones que caracteriza a las acciones sagradas celebradas con canto; se procurará, sobre todo, tener los ministros necesarios y capaces, así como fomentar la participación activa del pueblo. La preparación práctica de cada celebración litúrgica se realizara con espíritu de colaboración entre todos los que han de intervenir en ella y bajo la dirección del rector de la iglesia, tanto en lo que atañe a los ritos como a su aspecto pastoral y musical. 6. Una organización autentica de la celebración litúrgica, además de la debida distribución y desempeñó de las funciones en la que cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y solo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas 90, requiere también que se observen bien el sentido y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto. Para conseguir esto, es preciso, en primer lugar, que los textos que por sí mismos requieren canto se canten efectivamente, empleando el género y la forma que requiera su propio carácter. 7. Entre la forma solemne y más plena de las celebraciones litúrgicas, en la cual todo lo que exige canto se canta efectivamente, y la forma más sencilla, en la que no se emplea el canto, puede haber varios grados, según que se conceda al canto un lugar mayor o menor. Sin embargo, en la selección de las partes que se deben cantar se comenzara por aquellas que por su naturaleza son de mayor importancia; en primer lugar, por aquellas que deben cantar el sacerdote o los ministros con respuestas del pueblo; o el sacerdote junto con el pueblo; se añadirán después, poco a poco, las que son propias solo del pueblo o solo del grupo de cantores. 8. Siempre que pueda hacerse una selección de personas para la acción litúrgica que se celebra con canto, conviene dar preferencia a aquellas que son más competentes musicalmente, sobre todo si se trata de acciones litúrgicas más solemnes o de aquellas que exigen un canto más difícil o se transmiten por radio o televisión. 91 Si no se puede hacer esta selección, y el sacerdote o ministro no tiene voz para cantar bien, puede recitar sin canto, pero con voz alta y clara, alguna que otra parte más difícil de las que le corresponden a él. Pero no se haga esto solo por comodidad del sacerdote o del ministro. 9. En la selección del género de música sagrada, tanto para el grupo de cantores como para el pueblo, se tendrán en cuenta las posibilidades de los que deben cantar. La Iglesia no rechaza en las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes 92 y no impida la debida participación activa del pueblo Ibid., núm Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, núm. 95: AAS 50 (1958), pp Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Cf. ibid., núm. 28.

75 10. A fin de que los fieles participen activamente con más gusto y mayor fruto, conviene variar oportunamente, en la medida de lo posible, las formas de celebración y el grado de participación, según la solemnidad del día y de la asamblea. 11. Téngase en cuenta que la verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma rebuscada de canto o de un desarrollo magnifico de ceremonias, cuanto de aquella celebración digna y religiosa que tiene en cuenta la integridad de la acción litúrgica misma; es decir, la ejecución de todas sus partes según su naturaleza propia. Una forma más rica de canto y un desarrollo más solemnes de las ceremonias siguen siendo, sin duda, deseables allí donde se disponga de medios para realizarlos bien; pero todo lo que conduzca a omitir, a cambiar o a realizar indebidamente uno de los elementos de la acción litúrgica seria contrario a su verdadera solemnidad. 12. Corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica establecer los grandes principios generales, que son como el fundamento de la música sagrada, en conformidad con las normas tradicionales y especialmente con la Constitución sobre la sagrada liturgia. La reglamentación de la música sagrada pertenece también, en los límites establecidos, a las competentes Asambleas territoriales de Obispos legítimamente constituidas, así como al Obispo. 94 II. Los actores de la celebración litúrgica 13. Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia; es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la presidencia del Obispo o de un presbítero. 95 Ocupan en la acción litúrgica un lugar especial: el sacerdote y sus ministros, por causa del orden sagrado que han recibido; y, por causa de su ministerio, los ayudantes, los lectores, los comentadores y los que forman parte del grupo de cantores El sacerdote preside la asamblea, haciendo las veces de Cristo. Las oraciones que él canta o pronuncia en voz alta, puesto que son dichas en nombre de todo el pueblo Santo y de todos los asistentes, 97 deben ser religiosamente escuchadas por todos. 15. Los fieles cumplen su función litúrgica mediante la participación plena, consciente y activa que requiere la naturaleza de la misma liturgia; esta participación es un derecho y una obligación para el pueblo cristiano, en virtud de su bautismo. 98 Esta participación: a) Debe ser ante todo interior; es decir, que por medio de ella los fieles se unen en espíritu a lo que pronuncian o escuchan, y cooperan a la divina gracia. 99 b) Pero la participación debe ser también exterior; es decir, que la participación interior se exprese por medio de los gestos y las actitudes corporales, por medio de las aclamaciones, las respuestas y el canto Cf. ibid., núm Cf. ibid., núms. 26 y 41-42; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Cf. ibid., núm Cf. ibid., núm Cf. ibid., núm Cf. ibid., núm. 30.

76 Se debe educar también a los fieles a unirse interiormente a lo que cantan los ministros o el coro, para que eleven su espíritu a Dios al escucharles. 16. Nada más festivo y más grato en las celebraciones sagradas que una asamblea que, toda entera, expresa su fe y su piedad por el canto. Por consiguiente, la participación activa de todo el pueblo, expresada por el canto, se promoverá diligentemente de la siguiente manera: a) Incluya, en primer lugar, las aclamaciones, las respuestas al saludo del celebrante y de los ministros y a las oraciones litánicas, y además las antífonas y los salmos, y también los versículos intercalares o estribillo que se repite, así como los himnos y los cánticos. 101 b) Por medio de una catequesis y pedagogía adaptada se llevara gradualmente al pueblo a participar cada vez más en los cantos que le corresponden, hasta lograr una plena participación. c) Sin embargo, algunos cantos del pueblo, sobre todo si los fieles no están aun suficientemente instruidos o si se emplean composiciones musicales a varias voces, podrán confiarse solo al coro, con tal que no se excluya al pueblo de las otras partes que le corresponden. Pero no se puede aprobar la práctica de confiar solo al grupo de cantores el canto de todo el Proprio y de todo el Ordinario, excluyendo totalmente al pueblo de la participación cantada. 17. Se observara también, en su momento, un silencio sagrado. 102 Por medio de este silencio, los fieles no se ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños, sino que son asociados más íntimamente al misterio que se celebra, gracias a aquella disposición interior que nace de la palabra de Dios escuchada, de los cantos y de las oraciones que se pronuncian y de la unión espiritual con el celebrante en las partes que dice él. 18. Entre los fieles, con cuidado especial, fórmese en el canto sagrado a los miembros de las asociaciones religiosas de seglares, de forma que contribuyan más eficazmente a la conservación y promoción de la participación del pueblo. 103 En cuanto a la formación de todo el pueblo para el canto, será desarrollada seria y pacientemente, al mismo tiempo que la formación litúrgica, según la edad de los fieles, su condición, su género de vida y su nivel de cultura religiosa, comenzando desde los primeros años de formación en las escuelas elementales El coro o capilla musical o schola cantorum merece una atención especial por el ministerio litúrgico que desempeña. Su función, según las normas del Concilio relativas a la renovación litúrgica, ha alcanzado una importancia y un peso mayor. A él le pertenece asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos géneros de canto y promover la participación activa de los fieles en el canto. Por consiguiente: 101 Cf. ibid., núm Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núms. 19 y 59: AAS 56 (1964), pp. 881 y Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 19; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, nums : AAS 50 (1958), p. 660.

77 a) Se tendrán un coro o capilla o schola cantorum y se fomentara con diligencia, sobre todo en las catedrales y las demás iglesias mayores, en los seminarios y las casas de estudio de religiosos. b) Es igualmente oportuno establecer tales coros, incluso modestos, en las iglesias pequeñas. 20. Las capillas musicales existentes en las basílicas, las catedrales, los monasterios y las demás iglesias mayores, que han adquirido un gran renombre a través de los siglos, conservando y cultivando un tesoro musical de un valor incomparable, serán conservadas según sus normas propias y tradicionales, aprobadas por el Ordinario del lugar, para hacer más solemne la celebración de las acciones sagradas. Los maestros de capilla y los rectores de las iglesias cuiden, sin embargo, de que el pueblo sea asociado siempre al canto, al menos en las piezas fáciles que le corresponden. 21. Procúrese, sobre todo allí donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos más sencillos con participación del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir también en las iglesias que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto. 22. El grupo de cantores puede constar, según las costumbres de cada país y las circunstancias, ya de hombres y niños, ya de hombres solos o de niños solos, ya de hombres y mujeres, o, donde sea verdaderamente conveniente, solo de mujeres. 23. Los cantores, teniendo en cuenta las disposiciones de la iglesia, sitúense de tal manera que: a) Aparezca claramente su función; a saber: que forman parte de la asamblea de los fieles y realizan una función peculiar. b) La realización de su ministerio litúrgico resulte más fácil. 105 c) A cada uno de sus miembros le resulte asequible la participación plena en la misa; es decir, la participación sacramental. Cuando en el grupo de cantores hay también mujeres, dicho grupo se ha de situar fuera del presbiterio. 24. además de la formación musical, se dará también a los miembros del coro una formación litúrgica y espiritual adecuada, de manera que, al desempeñar perfectamente su función religiosa, no aporten solamente más belleza a la acción sagrada y un excelente ejemplo a los fieles, sino que adquieran ellos mismos un verdadero fruto espiritual. 25. Para lograr más fácilmente esta formación tanto técnica como espiritual, prestaran su colaboración las asociaciones de música sagrada diocesanas, nacionales e internacionales, sobre todo aquellas que han sido aprobadas y repetidas veces recomendadas por la Sede Apostólica. 26. El sacerdote, los ministros sagrados y los ayudantes, el lector, los que pertenecen al coro y el comentador pronunciaran los textos que les correspondan de forma bien inteligible para que la 105 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 97: AAS 56 (1964), p. 889.

78 respuesta del pueblo, cuando el rito lo exige, resulte más fácil y natural. Conviene que el sacerdote y los ministros de cada grado unan su voz a la de toda la asamblea de los fieles en las partes que corresponden al pueblo. 106 III. El canto en la celebración de la Misa 27. Para la celebración de la Eucaristía con el pueblo, sobre todo los domingos y fiestas, se ha de preferir, en la medida de lo posible, e incluso varias veces en el mismo día, la forma de misa cantada. 28. Consérvese la distinción entre misa solemne, misa cantada y misa rezada, establecida en la Instrucción del año 1958, 107 según las leyes litúrgicas tradicionales y en vigor. Sin embargo, para la misa cantada, y por razones de utilidad pastoral, se proponen aquí varios grados de participación, a fin de que resulte más fácil, conforme a las posibilidades de cada asamblea, mejorar la celebración de la misa por medio del canto. El uso de estos grados de participación se regulara de la manera siguiente: el primer grado puede utilizarse solo; el segundo y el tercer grado no serán empleados, integra o parcialmente, sino con el primer grado. Así los fieles serán siempre orientados hacia una plena participación en el canto. 29. Pertenecen al primer grado: a) En los ritos de entrada: El saludo del sacerdote con la respuesta del pueblo. La oración. b) En la liturgia de la palabra: Las aclamaciones al Evangelio. c) En la liturgia eucarística: La oración sobre las ofrendas. El prefacio con su diálogo y el Sanctus. La doxología final del canon. La oración del Señor -Padrenuestro- con su monición y embolismo. El Pax Domini. La oración después de la comunión. Las fórmulas de despedida. 30. Pertenecen al segundo grado: a) Kyrie, Gloria y Agnus Dei. b) El Credo. 106 Cf. ibid., núm. 48, b: AAS 56 (1964), p Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, núm. 3: AAS 50 (1958), p. 633.

79 c) La oración de los fieles. 31. Pertenecen al tercer grado: a) Los cantos procesionales de entrada y de comunión. b) El canto después de la lectura o la epístola. c) El Alleluia antes del Evangelio. d) El canto del ofertorio. e) Las lecturas de la Sagrada Escritura, a no ser que se juzgue más oportuno proclamarlas sin canto. 32. La práctica legitima, en vigor en algunos lugares y muchas veces confirmada por indultos, de utilizar otros cantos en lugar de los cantos de entrada, ofertorio y comunión, que se encuentran en el Graduale Romanum, puede conservarse a juicio de la autoridad territorial competente, con tal que esos cantos estén de acuerdo con las partes de la misa y con la fiesta o tiempo litúrgico. Esa misma autoridad territorial debe aprobar los textos de esos cantos. 33. Conviene que la asamblea de los fieles, en la medida de lo posible, participe en los cantos del Propio, sobre todo con respuestas fáciles u otras formas musicales adaptadas. Dentro del Propio, tiene particular importancia el canto situado después de las lecturas en forma de gradual o de salmo responsorial. Por su naturaleza, es una parte de la liturgia de la palabra; por consiguiente, se ha de ejecutar estando todos sentados y escuchando; mejor aún, en cuanto sea posible, tomando parte en Los cantos llamados del Ordinario de la misa, si se cantan a varias voces, pueden ser interpretados por el coro, según las normas habituales, por la capilla o con acompañamiento de instrumentos, con tal de que el pueblo no quede totalmente excluido de la participación en el canto. En los demás casos, las piezas del Ordinario de la misa pueden distribuirse entre el coro y el pueblo o también entre dos partes del mismo pueblo; se puede así alternar por versículos o siguiendo otras divisiones convenientes que distribuyan el conjunto del texto en secciones más importantes. Pero en esos casos se tendrá en cuenta lo siguiente: el Símbolo es formula de profesión de fe, y conviene que lo canten todos o que se cante de forma que permita una conveniente participación de los fieles; el Sanctus es una aclamación conclusiva del prefacio, y conviene que habitualmente lo cante la asamblea juntamente con el sacerdote; el Agnus Dei puede repetirse cuantas veces sea necesario, sobre todo en la concelebración, cuando acompaña a la fracción; conviene que el pueblo participe en este canto al menos con la invocación final. 35. El Padrenuestro está bien que lo diga el pueblo juntamente con el sacerdote. 108 Si se canta en latín, empléense las melodías oficiales ya existentes; pero si se canta en lengua vernácula, las melodías debe aprobarlas la autoridad territorial competente. 36. Nada impide que en las misas rezadas se cante alguna parte del Propio o del Ordinario. Más aún, algunas veces puede ejecutarse también algún otro canto al principio, al ofertorio, a la comunión 108 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 48, g: AAS 56 (1964), p. 888.

80 y al final de la misa; pero no basta que ese canto sea eucarístico ; es preciso que esté de acuerdo con las partes de la misa y con la fiesta o tiempo litúrgico. IV. El canto del Oficio Divino 37. La celebración cantada del Oficio divino es la más en consonancia con la naturaleza de esta oración e indicio de mayor solemnidad y de más profunda unión de corazones en la alabanza del Señor; conforme al deseo expresado por la Constitución sobre la sagrada liturgia, 109 se recomienda encarecidamente esta forma a los que tienen que cumplir el Oficio divino en el coro o en común. Conviene que estos canten al menos alguna parte del Oficio divino, y ante todo las Horas principales, esto es, Laudes y Vísperas, principalmente los domingos y días festivos. También los demás clérigos que viven en común por razón de sus estudios o que se reúnen para hacer ejercicios espirituales o celebrar otros congresos, santifiquen oportunamente sus asambleas mediante la celebración cantada de algunas partes del Oficio divino. 38. En la celebración cantada del Oficio divino, quedando a salvo el derecho vigente para aquellos a quienes obliga el coro y a salvo también los indultos particulares, se puede seguir el principio de una solemnización progresiva, cantando ante todo las partes que por su naturaleza reclaman más directamente el canto, como son los diálogos, los himnos, los versículos y cánticos, y recitando lo demás. 39. Debe invitarse a los fieles y formarles con la necesaria catequesis para celebrar en común, los domingos y días festivos, algunas partes del Oficio divino, sobre todo las Vísperas u otras Horas, según las costumbres de los lugares y de las asambleas. De manera general, se conducirá a los fieles, sobre todo a los más cultivados, gracias a una buena formación, a emplear en su oración los salmos, interpretados en su sentido cristiano, de forma que, poco a poco, se vean como conducidos de la mano a gustar y practicar más la oración pública de la Iglesia. 40. Esta educación debe darse en particular a los miembros de los Institutos que profesan los consejos evangélicos, a fin de que obtengan riquezas más abundantes para el crecimiento de su vida espiritual. Y conviene que, para participar más plenamente en la oración pública de la Iglesia, recen e incluso en cuanto sea posible canten las Horas principales. 41. Conforme a la Constitución sobre la sagrada liturgia y a la tradición secular del rito latino, los clérigos, en la celebración del Oficio divino en el coro, conserven la lengua latina. 110 Puesto que la misma Constitución sobre la sagrada liturgia 111 prevé el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, tanto por parte de los fieles como por parte de las religiosas y de los miembros de otros Institutos que profesan los consejos evang1élicos, y no son clérigos, procúrese que se preparen melodías para utilizarlas en el canto de Oficio divino en lengua vernácula. 109 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 101, 1; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 85: AAS 56 (1964), p Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 101, 2 y 3.

81 V. La música en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en acciones peculiares del año litúrgico, en las sagradas celebraciones de la Palabra de Dios y en los ejercicios piadosos y sagrados 42. Como ha declarado el Concilio, siempre que los ritos, según la naturaleza propia de cada uno de ellos, suponen una celebración común, con asistencia y participación activa de los fieles, se deberá preferir esto a una celebración individual y casi privada de estos mismos ritos. 112 De este principio se deduce lógicamente que se debe dar gran importancia al canto, ya que pone especialmente de relieve el aspecto eclesial de la celebración. 43. Por tanto, en la medida de lo posible, se celebraran con canto los sacramentos y sacramentales que tienen una particular importancia en la vida de toda la comunidad parroquial, como son las confirmaciones, las ordenaciones, los matrimonios, las consagraciones de iglesias o de altares, los funerales, etc. Esta solemnidad de los ritos permitirá su mayor eficacia pastoral. Sin embargo, se cuidara especialmente de que, a título de solemnidad, no se introduzca en la celebración nada que sea puramente profano o poco compatible con el culto divino; esto se aplica, sobre todo, a la celebración de los matrimonios. 44. Asimismo, se solemnizaran con el canto aquellas celebraciones a las que la liturgia concede un relieve especial a lo largo del año litúrgico. Pero, en particular, solemnícense los sagrados ritos de la Semana Santa; mediante la celebración del misterio pascual, los fieles son conducidos como al corazón del año litúrgico y de la liturgia misma. 45. Para la liturgia de los sacramentos y de los sacramentales y para las demás funciones particulares del año litúrgico, se prepararan melodías apropiadas que permitan dar a la celebración, incluso en lengua vernácula, más solemnidad. Se seguirán para ello las directrices dadas por la autoridad - competente y se tendrán en cuenta las posibilidades de cada asamblea. 46. La música sagrada es también de gran eficacia para alimentar la piedad de los fieles en las celebraciones de la palabra de Dios y en los ejercicios piadosos y sagrados. En las celebraciones de la palabra de Dios 113 se tomara como modelo la liturgia de la palabra de la misa; 114 en los ejercicios piadosos y sagrados serán más útiles sobre todo los salmos, las obras de música sagrada del tesoro antiguo y moderno, los cantos religiosos populares, así como el sonido del órgano y de otros instrumentos apropiados. En estos mismos ejercicios piadosos y sagrados, y sobre todo en las celebraciones de la palabra, se podrá muy bien admitir ciertas obras musicales que no encuentran ya lugar en la liturgia, pero que pueden, sin embargo, desarrollar el espíritu religioso y ayudar a la meditación del misterio sagrado (cf. núm. 59) 112 Cf. ibid., núm Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núms : AAS 56 (1964), pp Cf. ibid., núm. 37: AAS 56 (1964), p. 885.

82 VI. La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto y la conservación del tesoro de música sagrada 47. Conforme a la Constitución sobre la sagrada liturgia, se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular. 115 Pero como el uso de la lengua vernácula es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, 116 será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en que extensión; estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica. 117 Observando exactamente estas normas, se empleara, pues, la forma de participación que mejor corresponda a las posibilidades de cada asamblea. Los pastores de almas cuidaran de que, además de en lengua vernácula, los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de la misa que les corresponde Allí donde se haya introducido el uso de la lengua vernácula en la celebración de la misa, los Ordinarios juzgaran si es oportuno mantener una o varias misas celebradas en latín especialmente la misa cantada en algunas iglesias, sobre todo en las grandes ciudades, que reúnan suficiente número de fieles de diversas lenguas. 49. Por lo que se refiere al use de la lengua latina o vernácula en las sagradas celebraciones de los seminarios, obsérvense las normas de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades sobre la formación litúrgica de los alumnos. Los miembros de Institutos que profesan los consejos evangélicos observen en esto las normas de la Carta apostólica Sacrificium laudis, de 15 de agosto de 1966, y de la Instrucción sobre la lengua que han de emplear los religiosos en la celebración del Oficio divino y de la misa conventual o comunitaria, dada por esta Sagrada Congregación de Ritos el 23 de noviembre de En las acciones litúrgicas con canto que se celebran en latín: a) El canto gregoriano, como propio de la liturgia romana, en igualdad de circunstancias ocupara el primer lugar. 119 Empléense oportunamente para ello las melodías que se encuentran en las ediciones típicas. b) También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 36, Ibid., núm. 66, Ibid., núm. 36, Ibid., núm. 54; cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 59: AAS 56 (1964), p Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm Ibid., núm. 117.

83 c) Las otras composiciones musicales escritas a una o varias voces, tanto si están tomadas del tesoro musical tradicional como si son nuevas, serán tratadas con honor, favorecidas y utilizadas según se juzgue oportuno Teniendo en cuenta las condiciones locales, la utilidad pastoral de los fieles y el carácter de cada lengua, los pastores de almas juzgaran si las piezas del tesoro de música sagrada compuestas en el pasado para textos latinos, además de su utilización en las acciones litúrgicas celebradas en latín, pueden, sin inconveniente, ser utilizadas también en aquellas que se realizan en lengua vernácula. En efecto, nada impide que en una misma celebración algunas piezas se canten en una lengua diferente. 52. Para conservar el tesoro de la música sagrada y promover debidamente nuevas creaciones, Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas, y principalmente en los Institutos superiores especialmente destinados a esto. 122 Debe promoverse ante todo el estudio y la práctica del canto gregoriano, ya que, por sus cualidades propias, sigue siendo una base de gran valor para la cultura en música sagrada. 53. Las nuevas composiciones de música sagrada han de adecuarse plenamente a los principios y a las normas expuestas más arriba. Por lo cual, han de presentar las características de verdadera música sacra y que no solo puedan ser cantadas por las mayores scholae cantorum, sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles. 123 En lo que concierne al tesoro musical tradicional, se pondrán de relieve, en primer lugar, las obras que respondan a las exigencias de la renovación litúrgica. Después, los expertos especialmente competentes en este terreno estudiaran cuidadosamente si otras piezas pueden adaptarse a estas mismas exigencias. En cuanto a las composiciones que no corresponden a la naturaleza de la liturgia o a la celebración pastoral de la acción litúrgica, serán oportunamente trasladadas a los ejercicios piadosos, y, mejor aún, a las celebraciones de la palabra de Dios (cf. núm. 46) VII. La preparación de melodías para los textos elaborados en lengua vernácula 54. Al establecer las traducciones populares que han de ser musicalizadas especialmente la traducción del Salterio, los expertos cuidaran de compaginar bien la fidelidad al texto latino con la aptitud para el canto del texto en lengua vernácula. Se respetara el carácter y las leyes de cada lengua; se tendrán en cuenta también las costumbres y el carácter particular de cada pueblo: en la preparación de nuevas melodías, los músicos han de tener muy presentes estos datos junto con las leyes de la música sagrada. La autoridad territorial competente cuidara, pues, de que en la Comisión encargada de elaborar las traducciones populares haya expertos en las disciplinas citadas, así como en lengua latina y en lengua vernácula; su colaboración debe intervenir desde los comienzos del trabajo. 121 Cf. ibid., núm Ibid., núm Ibid., núm. 121.

84 55. Pertenecerá a la autoridad territorial competente decidir si pueden utilizarse aun determinados textos en lengua vernácula procedentes de épocas anteriores, y a los cuales están ligadas melodías tradicionales, aun cuando presenten algunas variantes con relación a las traducciones litúrgicas oficiales en vigor. 56. Entre las melodías que han de prepararse para los textos en lengua vernácula tienen una importancia especial aquellos que pertenecen al sacerdote y a los ministros, ya las ejecuten solos, ya las canten con la asamblea de los fieles o las dialoguen con ella. Al elaborarlas, los músicos han de discernir si las melodías tradicionales de la liturgia latina ya utilizadas para el mismo fin pueden sugerir soluciones para ejecutar estos mismos textos en lengua vernácula. 57. Las nuevas melodías destinadas al sacerdote y a los ministros han de ser aprobadas por la autoridad territorial competente Las Conferencias Episcopales interesadas en ello cuidaran de que exista una sola traducción para una misma lengua, que será utilizada en las diversas regiones donde esta lengua se hable. Conviene también que haya, en la medida de lo posible, uno o varios tonos comunes para las piezas que conciernen al sacerdote y a los ministros, así como para las respuestas y aclamaciones del pueblo; así se facilitara la participación común de los que hablen un mismo idioma. 59. Los músicos abordaran este nuevo trabajo con el deseo de continuar una tradición que ha proporcionado a la Iglesia un verdadero tesoro para la celebración del culto divino. Examinaran las obras del pasado, sus géneros y sus características, pero consideraran también con atención las nuevas leyes y las nuevas necesidades de la liturgia: así, las nuevas formas se desarrollaran, por decirlo así, orgánicamente, a partir de las ya existentes, 125 y las obras nuevas, en modo alguno indignas de las antiguas, obtendrán su lugar, a su vez, en el tesoro musical. 60. Las nuevas melodías que se han de componer para los textos en lengua vernácula necesitan evidentemente de la experiencia para llegar a una suficiente madurez y perfección. No obstante, se debe evitar que, bajo el pretexto de experimento, se realicen en las iglesias cosas que desdigan de la santidad del lugar, la dignidad de la acción litúrgica y la piedad de los fieles. 61. La adaptación de la música sagrada en las regiones que posean una tradición musical propia, sobre todo en los países de misión, exigirá a los expertos una preparación especial: 126 se trata, en efecto, de asociar el sentido de las realidades sagradas con el espíritu, las tradiciones y la expresión simbólica de cada uno de estos pueblos. Los que se consagren a este trabajo deben conocer suficientemente tanto la liturgia y la tradición musical de la Iglesia como la lengua, el canto popular y la expresión simbólica del pueblo para el cual trabajan. VIII. La música sagrada instrumental 62. Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, ya acompañen el canto, ya intervengan solos. 124 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, n6m. 42: AAS 56 (1964), p Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia. núm Cf. ibid., núm. 119.

85 Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonial eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al use sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles Para admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, solo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados. 128 Todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles. 64. El empleo de instrumentos en el acompañamiento de los cantos puede ser bueno para sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de una asamblea. Pero el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia. 65. En las misas cantadas o rezadas se puede utilizar el órgano, o cualquier otro instrumento legítimamente admitido para acompañar el canto del coro y del pueblo. Se puede tocar en solo antes de la llegada del sacerdote al altar, en el ofertorio, durante la comunión y al final de la misa. La misma regla puede aplicarse, adaptándola correctamente, en los demás acciones sagradas. 66. El sonido solo de estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y Cuaresma, durante el Triduo sacro, y en los Oficios o misas de difuntos. 67. Es muy de desear que los organistas y demás instrumentistas no sean solamente expertos en el instrumento que se les ha confiado, sino que deben conocer y penetrarse íntimamente del espíritu de la liturgia, para que los que ejercen este oficio, incluso desde hace tiempo, enriquezcan la celebración según la verdadera naturaleza de cada uno de sus elementos, y favorezcan la participación de los fieles (cf. núms IX. Las Comisiones erigidas para el desarrollo de la música sagrada 68. Las Comisiones diocesanas de música sagrada aportan una contribución de gran valor para hacer progresar en la diócesis la m6sica sagrada de acuerdo con la pastoral litúrgica. Así, pues, y en la medida de lo posible, deberán existir en cada diócesis; trabajaran uniendo sus esfuerzos a los de la Comisión de liturgia. Frecuentemente interesara incluso que las dos Comisiones estén reunidas en una sola; en ese caso, estará constituida por expertos en ambas disciplinas; así se facilitara el progreso en cuestión. 127 Ibid., núm Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, 3 de septiembre de 1958, núm. 70: AAS 50 (1958), p. 652.

86 Se recomienda vivamente que, allí donde parezca de más utilidad, varias diócesis de una misma región constituyan una sola Comisión, que pueda realizar un plan de acción concertada y agrupar las fuerzas en orden a un mejor resultado. 69. La Comisión de liturgia, que deben establecer las Conferencias Episcopales para ser consultada según las necesidades, 129 velara también por la música sagrada; por consiguiente, constara también de músicos expertos. Interesa que esta Comisión este en relación no solo con las Comisiones diocesanas, sino también con las demás asociaciones que se ocupen de la música en la misma región, y lo mismo debe decirse del Instituto de pastoral litúrgica, del que se habla en el número 44 de la Constitución. El Sumo Pontífice Pablo VI aprobó la presente Instrucción en la audiencia concedida al Emmo. Sr. Cardenal Arcadio Maria Larraona, Prefecto de esta Sagrada Congregación, el día 9 de febrero de 1967, la confirmo con su autoridad y mando publicarla, estableciendo al mismo tiempo que comenzara a tener vigor el día 14 de mayo de 1967, Domingo de Pentecostés. 129 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 44.

87 Presentación 3 I. Fuentes del Magisterio 1. Sacrosanctum Concilium (Síntesis) 4 2. Musicam Sacram (Síntesis) 3. Instrucción General del Misal Romano 3ª Edición típica (Síntesis) 7 II. Orientaciones varias 1. Orientaciones pastorales sobre Música Sagrada de la CEM Elementos básicos de la formación musical Orientaciones para la Música Litúrgica Orientaciones para la elección e interpretación de cantos populares en la Liturgia 52 III. Apéndices A. Motu proprio Tra le sollicitudine de Pío X 59 B. Quirógrafo de Juan Pablo II 66 C. Musicam Sacram (versión completa).73

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