PROPUESTAS PENITENCIARIAS
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- Vicente Francisco José Mora Vera
- hace 8 años
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Transcripción
1 Dr. Luis Rodríguez Manzanera MESA 1: Pronunciamientos y Propuestas en torno al Sistema Penitenciario PROPUESTAS PENITENCIARIAS
2 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)
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7 Legislación Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Ley General de Víctimas. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en Materia Penal. Sistema Anticorrupción. Ley Nacional de Ejecución Penal.
8 Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Diario Oficial de la Federación del 24 de enero 2012, se promulga. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y a Delincuencia (PRONAPRED) (D.O.F. 30 de abril de 2014).
9 Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Diario Oficial del 27 de diciembre de 2012, se publica. Entraría en vigor 2 años después. Diario Oficial del 24 de diciembre de 2014, se suspende la entrada en vigor. Diario Oficial del 2 de julio de 2015, se abroga.
10 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Diario Oficial del 16 Julio Se publica. Abroga (una vez más) la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores de 1991.
11 Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 40. I. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
12 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Orientaciones fundamentales 1.3 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.
13 Menores (Niños) Principio rector Interés Superior del niño Proteger de violencia, explotación y abusos. Tratamiento y reinserción social. Convención. 13
14 Ley General de Víctimas Diario Oficial del 9 de enero del 2013, se promulga. Diario Oficial del 3 de mayo del 2013, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones; En sus 189 artículos sufre 256 cambios. En julio de 2016, se anuncia la elaboración de una nueva Ley.
15 Organización de las Naciones Unidas Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia a) Relativos a las víctimas de delitos y b) Relativos a las víctimas del abuso de poder. Acceso a la justicia y trato justo. 4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
16 Código Nacional de Procedimientos Penales Diario Oficial del 5 marzo del 2014, se publica con 490 artículos. Entró en vigor el 18 de junio de En el Diario Oficial de 17 de julio de 2016, aparecen 42 reformas.
17 Ley Nacional de Mecanismos Alterativos de Solución de Controversias en Materia Penal Diario Oficial del 29 diciembre del 2014, se publica. Entra en vigor en los mismos plazos y términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Introduce la figura de los Facilitadores.
18 Sistema Nacional Anticorrupción Reforma Constitucional, Diario Oficial del 27 de mayo de año para aprobar las leyes generales.
19 Ley Nacional de Ejecución Penal Diario Oficial del 16 de Julio de 2016 El hombre entra a prisión, el delito queda fuera (Lema clásico del Penitenciarismo) El delito entra a prisión, el ser humano queda fuera. (Propuesta de la Ley de Ejecución)
20 Nuevo Paradigma? Derecho Penal de acto??? Solo cuenta portarse bien No hay Consejo Técnico No se requiere Personal Técnico No hay clasificación Criminológica Desaparece Sistema Progresivo Se reducen beneficios
21 Reinserción Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. (Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 4 )
22 Dante CANTO III PER ME SI VA NELLA CITTA DOLENTE, PER ME SI VA NELL ETTERNO DOLORE, PER ME SI VA TRA LA PERDUTA GENTE. GIUSTIZIA MOSSE IL MIO ALTO FATTORE: FECEMI LA DIVINA POTESTATE, LA SOMMA SAPÏENZA E L PRIMO AMORE. DINANZI A ME NON FUOR COSE CREATE SE NON ETTERNE, E IO ETTERNA DURO. LASCIATE OGNI SPERANZA, VOI CH ENTRATE.
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24 Reclusos (Penitenciario) Acoge Reglas de Mandela Políticas penitenciarias centradas en: Rehabilitación Reinserción social Prevención de la reincidencia Medidas sustitutivas del encarcelamiento Justicia Restaurativa Problemática del hacinamiento Reducir prisión preventiva Sanciones no privativas de libertad 24
25 REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS REGLAS DE MANDELA Aprobadas por la Asamblea General de la ONU del 17 de diciembre de 2015 (A/RES/70/175)
26 (Resolución 69/192) Las modificaciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, no reducen el alcance de ninguna de las normas existentes, sino que reflejan los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las buenas practicas, a fin de promover la seguridad y las condiciones dignas de los reclusos. (Resolución 69/192)
27 Regla 91 El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad.
28 Regla 92 Para lograr este fin se deberán emplear todos los medios adecuados, lo que incluirá la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, la instrucción, la orientación y formación profesionales, los métodos de asistencia social individual, el asesoramiento laboral, el desarrollo físico y el fortalecimiento de los principios morales, de conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Para ello se tendrá en cuenta su pasado social y delictivo, su capacidad y aptitud física y mental, su temperamento personal, la duración de su pena y sus perspectivas después de la liberación.
29 Regla 94 Cuando la duración de la pena lo aconseje, tan pronto como sea posible tras el ingreso del recluso en prisión y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual que se basará en la información obtenida sobre sus necesidades, capacidad e inclinaciones particulares.
30 Regla El cumplimiento de estos principios exige la individualización del tratamiento, lo que a su vez requiere un sistema flexible de clasificación de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los diferentes grupos de reclusos sean distribuidos en establecimientos penitenciarios distintos donde cada uno pueda recibir el tratamiento que necesite.
31 Regla 95 En cada establecimiento se instituirá un sistema de beneficios adaptado a las diferentes categorías de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta de los reclusos, desarrollar su sentido de la responsabilidad y promover su interés y cooperación en lo referente a su tratamiento.
32 Regla Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo, con la condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan.
33 La pena sin tratamiento no es justicia, es venganza Alfonso Quiroz Cuarón
34 GRACIAS
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