ACUERDO EN MATERIA ECONÓMICA ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA Y SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A. U.
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- Sebastián Ortega Espejo
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1 e ooo~q ~ A E S A ~CIA E~ATAL / \ / \ Ol St<OUIIIOAO ACitCA ACUERDO EN MATERIA ECONÓMICA ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA Y SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A. U. En Madrid, a 1 O de marzo de De una parte, D.Alain Jean Marie Russel, de nacionalidad francesa, con Documento Nacional de Extranjeros, Y Xde SNC LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U., con NIF A , con domicilio a efectos de este Convenio en Aeropuerto de Castellón, Ctra CV 13, Km Benlloch (Castellón), en representación de dicha compañía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de SNC Lavalin Aeropuerto de Castellón SAU, según consta en la escritura otorgada en fecha 19 de mayo de 2014 ante el Notario de Madrid, Enrique A. Franch Quiralte, bajo el número 818 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 1649, folio 11, hoja número CS-36557, inscripción 1 a De otra parte, Doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por delegación del Consejo Rector de AESA de 29 de enero de EXPONEN PRIMERO. En la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se autorizaba al Gobierno para La creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con La finalidad de ejecutar las funciones de ordenación, supervisión e inspección de La seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos,
2 de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte. Todo ello en desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. 1 SEGUNDO.- Con posterioridad, en el artículo 45 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se establecía que la misma se financiará, entre otros, con los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas, entre los cuales se encuentran los provenientes de tasas afectadas a la Agencia. En este sentido, la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (modificada mediante el apartado 2 del articulo segundo de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres), ha procedido a la creación de la tasa de seguridad aérea con el objeto de retribuir la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con la supervisión e inspección en materia de seguridad aérea por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. TERCERO.- Como consecuencia de ello y dado que el gestor aeroportuario -SNC LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U., colabora con AESA en la liquidación de la Tasa, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (modificada mediante la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea),resulta necesario establecer los principios sobre los que se realizará la facturación, cobro y transferencia de fondos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del importe correspondiente a la Tasa de Seguridad Aérea. A tal efecto ambas partes 2
3 ACUERDAN 1. SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U., ingresará cada mes, y dentro de los 15 primeros días, a AESA los importes asociados a la Tasa de Seguridad Aérea conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea calculados de la forma siguiente: a) Mensualmente, y dentro de los diez primeros días de cada mes SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. facturará a las compañías aéreas las cuantías exigibles de la Tasa de Seguridad Aérea correspondientes a los pasajeros embarcados en el mes anterior. b) Las cuantías exigibles por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. relativas a la Tasa de Seguridad Aérea a las compañías aéreas resultarán de aplicar la siguiente fórmula: ((Pasajero de salida que embarque en los aeropuertos españoles gestionados por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. contabilizados) x (Tasa de Seguridad Aérea)) e) El importe de la Tasa de Seguridad Aérea se calculará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21 /2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, resultando de aplicación las exenciones, bonificaciones o variaciones previstas en la misma o en cualquier normativa posterior. d) Las cantidades percibidas por el gestor aeroportuario por esta tasa serán ingresadas por éste mensualmente, y siempre dentro de los quince primeros días naturales, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria que indique la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La cantidad a transferir cada mes (M) por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. será la suma de todos los importes de 3 y p
4 los derechos de la Agencia Estatal de seguridad Aérea efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el mes anterior (M-1 ). Dicha cantidad incluirá: i. Los importes facturados y percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas de Seguridad Aérea devengadas en el mes inmediato anterior (M-1 ). ii. Importes correspondiente a lo efectivamente cobrado por SNC LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. en dicho mes por la facturación correspondiente a meses anteriores al mes (M-2) que no se hubiesen satisfecho en el mes de devengo. iii. Los posibles intereses gestionados por el gestor aeroportuario y efectivamente cobrados por demora en el pago de la tasa. 2. En el caso de que sea necesario por parte de AESA iniciar la vía de apremio para el cobro de las cantidades devengadas, SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. facilitará a AESA cuanta información en relación a la Tasa de Seguridad, que precise a estos efectos, en particular las liquidaciones practicadas y no cobradas en plazo, así como el acuse de recibo de los destinatarios de dichas liquidaciones. 3. Por cada ingreso realizado, SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. remitirá a AESA una certificación donde se desglose: a) Importe facturado por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. en el mes M-1 a las compañías relativo a la Tasa de Seguridad Aérea de AESA, calculado por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A. U. de acuerdo al punto 1. b) Número total de pasajeros de salida facturados en cada uno de los aeropuertos españoles cuyo gestor aeroportuario sea SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. por mes con objeto de poder aplicar el criterio de devengo en la contabilización de estos ingresos. Este
5 de tarifas si existieran distintas (normal, bonificada en un determinado porcentaje, distinguiendo entre los mismos si estos fueran distintos), e) Cantidad efectivamente cobrada por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. por meses de facturación detallando por separado aquellas cantidades que se correspondan con posibles intereses por demora de pagos, así como en su caso lo cobrado correspondiente a la vía de apremio AESA podrá en cualquier momento realizar comprobaciones sobre las liquidaciones practicadas por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U., solicitando la documentación adicional que precise para ello. 4. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. 5. Los Recursos de Reposición sobre las liquidaciones de la tasa se resolverán por la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que facilitará copia de las resoluciones al gestor aeroportuario SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. para materializarla. Las reclamaciones por errores de hecho y aritméticos, se resolverán y materializarán por SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U., que solicitará a las compañías aéreas cuanta documentación considere necesaria para su tramitación. Las resoluciones con efectos económicos se materializan con liquidaciones complementarias a las liquidaciones reclamadas. 6. El presente acuerdo se aplicará desde su firma, afectando no obstante a las cantidades recaudadas hasta esa fecha por e SNC-LAVALIN Aeropuerto Castellón S.A.U. en concepto de la Tasa de Seguridad Aérea, que serán transferidas a la cuenta que AESA determine. La duración del mismo será de tres años desde la entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se prorrogara anualmente de forma automática salvo notificación fehaciente de cualquiera de las partes manifestando su voluntad de no prorrogar el acuerdo, siempre que dicha 5 / P
6 ... ' notificación sea recibida con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización inicial o de la prorroga correspondiente. Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea SNC-LAVALIN S.A.U. Aeropuerto Castellón Isabel Maestre Moreno Alain Jean Marie Russel SNC _ LAVALIN AEROPUERTO CASTHlóN, S.A.U. J\c(opvcno de Castellón Ctra CV 13, Km. 2.4 l2lsl. 13ENLLOCH (Castcllón) C.U:. A
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