Asunto. Número. Vigencia. Sustituye o modifica

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1 Tipo Guía Asunto SOLICITUD DE AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO EN EL SECTOR AGRARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número Vigencia Sustituye o modifica

2 INDICE Págs. 1. PRESENTACIÓN DE LA GUÍA EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS? QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA? INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA? Presentación de la solicitud Documentación que se ha de presentar Criterios de selección QUÉ PLAZOS SON APLICABLES EN LAS SOLICITUDES DE AYUDA? Presentación de la solicitud Plazos para la resolución Modificaciones CÓMO CONOCER EL RESULTADO DE NUESTRA SOLICITUD? OBLIGACIONES NORMATIVA DE APLICACIÓN DATOS DE CONTACTO ANEXO I. CONTENIDO DEL PLAN EMPRESARIAL ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO DEL SECTOR AGRARIO ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA 16 ANEXO IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN ANEXO V. CRONOGRAMA ANUAL INDICATIVO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR DEL PLAN EMPRESARIAL ANEXO VI. MODELO DE PANEL ANEXO VII. LOGOTIPOS A UTILIZAR EN LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ANEXO VIII. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AYUDA... 21

3 1. PRESENTACIÓN DE LA GUÍA La presente guía para la solicitud de las ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante PNDR), tiene como finalidad servir de orientación a las Organizaciones de Productores (OPs) de carácter supraautonómico en relación a la documentación justificativa a presentar para contribuir a una adecuada gestión de la subvención. Mediante la misma, se pretende facilitar la comprensión de los procedimientos y requisitos recogidos en el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (BOE nº 244, de 8 de octubre de 2016), así como en la convocatoria de ayudas correspondiente. En concreto, se detalla y precisa el número de documentos a incluir en la solicitud y modelos de los mismos, así como los plazos para su presentación y efectos. La guía carece de efectos jurídicos, limitándose a describir cómo, quién, cuándo y dónde se realiza la presentación de la solicitud de ayuda y la documentación necesaria a acompañar. Todo ello, sin perjuicio de que durante la tramitación de la subvención pueda ser requerida, por parte del órgano instructor, información adicional a la señalada. La presente guía ha sido elaborada por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, como responsable de la instrucción, gestión y control del pago de estas ayudas. 2. EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS? Estas ayudas se enmarcan en la medida 9 del Programa Nacional de Desarrollo Rural financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Es una ayuda vinculada al objetivo prioritario de desarrollo rural de mejorar la competitividad de los productores primarios para su integración en la cadena agroalimentaria (ámbito de interés 3.ª del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) a través de la creación de OPs. Además, esta medida puede contribuir de manera indirecta a la consecución de varios de los objetivos de la política de desarrollo rural, como la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar la transferencia de conocimiento o mejorar el comportamiento ambiental de la agricultura. 1

4 3. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA? Podrán acogerse a estas ayudas aquellas organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente a partir del 26 de mayo de 2014, tengan un ámbito de actuación supraautonómico, entendiéndose como tal, si la OP tiene sus miembros en más de una comunidad autónoma y la suma del volumen de producción de dichos miembros no excede del 90 % en ninguna de ellas, que tengan un volumen de comercialización mínimo de 1 millón de euros por anualidad y cumplan el resto de requisitos establecidos en el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Específicamente quedan excluidas aquellas organizaciones de productores en el ámbito forestal. Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial que tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión queda establecida en la convocatoria de ayudas. Dicho plan empresarial tendrá al menos el contenido que se establece en el anexo I. 4. INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores. Se establece una ayuda máxima para OP del 10 % del valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de euros por año, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013. La subvención máxima que se concederá por anualidad del Plan empresarial, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será la siguiente para OPs adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento: a) Primera anualidad: euros. b) Segunda anualidad: euros. c) Tercera anualidad: euros. d) Cuarta anualidad: euros e) Quinta anualidad: euros. Las anualidades serán las establecidas en el plan empresarial descrito en el artículo 5 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. La cuantía recibida en cada año se establecerá en función del grado de cumplimiento de los hitos anuales de dicho plan, de acuerdo con el artículo 12 de dicho real decreto. 2

5 En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la OP. De esta manera, todas aquellas OPs reconocidas oficialmente a partir del 26 de mayo de 2014, percibirán las ayudas sólo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento, y por las cuantías máximas correspondientes a la anualidad o anualidades de que se trate fijadas en el apartado anterior en función de las anualidades que hayan transcurrido desde el reconocimiento oficial de la OP. 5. CÓMO SE SOLICITA LA AYUDA? 5.1. Presentación de la solicitud Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es dentro del apartado de Catálogo de Servicios, accesible desde dicha sede Documentación que se ha de presentar Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Plan empresarial que contenga al menos la información que se expone en el anexo I. El cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar, se ajustará el modelo establecido en el anexo V. b) Una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo III. c) Certificado de estar inscrita la organización de productores en el registro correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que conste la fecha de reconocimiento de la OP. d) Documentación que acredite la condición de PYME. e) Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante, para lo que la OP debe tener miembros en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no exceder del 90 % en ninguna de ellas. f) A los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, declaración responsable de la OP de la suma del total del valor de la producción comercializada por todos los socios integrantes de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud. Dicho valor deberá ser coincidente con el justificado a la autoridad competente en el momento de 3

6 reconocimiento, en caso de que la presentación de ese valor sea un requisito exigido en la normativa específica de reconocimiento para el sector del que se trate. Dicha declaración responsable se basará en la documentación acreditativa al respecto de que dispondrá la OP, que estará a disposición del FEGA. g) Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o del Registro General de la Producción Agrícola regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. h) A los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, el valor de la producción comercializada en común se acreditará por cualquier medio válido en derecho, incluido declaración responsable de la OP (basada en la correspondiente documentación justificativa, que estará a disposición del FEGA), facturas emitidas por la OP en nombre de sus socios, o en base a la contabilidad que deba llevar la OP, o en base a los contratos suscritos por la OP en nombre de sus socios. En el caso de OPs de frutas y hortalizas, el valor de la producción comercializada se deberá obtener a partir de la correspondiente documentación contable que lo acredite, debiendo estar todos los asientos contables respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y cuando éstas no sean exigibles, por recibos firmados, extractos bancarios u otros justificantes que acrediten suficientemente las transacciones comerciales. La OP deberá presentar copia de las cuentas del plan general de contabilidad. i) Estatutos de la entidad solicitante. j) Comunicación de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención en caso de ser concedida. k) Documentación que acredite la representación de la OP que ostenta el solicitante. l) Se aportará un documento de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural con el siguiente texto: «El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXXXXX), convocada mediante (nombre de la 4

7 CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, declara: Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención le es concedida. Que estos datos e informaciones serán aportados en un plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución de Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos. Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.» La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al FEGA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud. Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si aquel no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivo, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación que la acompaña, los documentos que se aporten a través de la sede electrónica deberán ir nombrados según los códigos que figuran en el anexo VIII Criterios de selección La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el FEGA, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el anexo IV. 6. QUÉ PLAZOS SON APLICABLES EN LAS SOLICITUDES DE AYUDA? 5

8 6.1. Presentación de la solicitud Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo máximo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Plazos para la resolución Así mismo, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda Modificaciones Cualquier modificación del plan empresarial deberá comunicarse al FEGA, órgano concedente de la ayuda, para la correspondiente decisión por el mismo. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación: a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan Empresarial. b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario. c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de los requisitos establecidos para poder ser beneficiario, ni que supongan una rebaja en la puntuación obtenida en los criterios de valoración por debajo de 13 puntos. d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del Plan empresarial ni afecten al alza al importe de la ayuda aprobado para cada anualidad del Plan empresarial. El beneficiario podrá solicitar la modificación hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de su plan empresarial, siempre que no suponga una desviación importante de los hitos que repercuta en más del 10% de cada objetivo final a conseguir, y no más de una vez en cada período de ejecución. 7. CÓMO CONOCER EL RESULTADO DE NUESTRA SOLICITUD? El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del FEGA. 6

9 Así mismo, la resolución de la solicitud de ayuda será publicada en la página web oficial del FEGA ( 8. OBLIGACIONES Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cumplir con la normativa de aplicación y en particular con los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Disponer de un Plan empresarial, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho Plan empresarial. Cumplir el objetivo de la ayuda, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Constituir una cuenta bancaria única para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención. Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7

10 Registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. Tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar, a las unidades responsables de la gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que la autoridad de gestión haya delegado la realización de tareas y ejecución de esta medida, así como a la autoridad de gestión del programa, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del mismo. Durante la ejecución del Plan empresarial, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo. La Autoridad de Gestión (D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal) establece las dimensiones y textos que deben figurar en relación a la publicidad rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): o Deberá colocarse al menos un panel con información acerca de la operación (de tamaño mínimo A3, 42 cm x 29,7 cm), en un lugar visible para el público, según el modelo establecido en el anexo VI. o En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deben reconocer el apoyo del FEADER mostrando: El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página junto con una explicación del papel de la Unión por medio 8

11 de la declaración siguiente: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales. Junto al logo del FEADER debe incorporarse también el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según el modelo establecido en el anexo VII. Una referencia a la ayuda del FEADER indicando que es una actuación cofinanciada por la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el montante total de la inversión. En el caso de que se disponga de un sitio web para uso profesional, además de lo anterior es necesario incluir el siguiente hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al Desarrollo Rural: Así mismo, durante la realización de la operación se debe presentar en el sitio web una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión. 9. NORMATIVA DE APLICACIÓN Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. Resolución de 20 de febrero del 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural , para el ejercicio Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/

12 Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera. Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola. Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo. Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Programa nacional de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001). 10. DATOS DE CONTACTO Los solicitantes podrán dirigirse al FEGA para requerir cualquier aclaración que precisen en relación con la solicitud de ayuda. Para ello, los datos de contacto son los siguientes: FEGA Subdirección General de Regulación de Mercados C/ José Abascal, 4 7ª planta Madrid Teléfono Fax pndr fega@fega.es 10

13 ANEXO I. CONTENIDO DEL PLAN EMPRESARIAL El Plan empresarial deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: 1. Presentación y definición de la actividad de la Organización de Productores, o memoria de actividad de la misma, detallando, en particular las acciones que la OP lleva a cabo o, en su caso, pretende efectuar, en materia de innovación y mejora del medio ambiente. 2. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la organización de productores. 3. Enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la OP, que tendrá que comprender, al menos, el previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. La planificación de dichos objetivos se materializará mediante el establecimiento de una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivos y cuantificables, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Se concretarán un mínimo de 3 hitos y un máximo de 5, cuantificables y fáciles de medir mediante indicadores objetivos que permitan estimar, con una regla numérica, el grado de cumplimiento de los mismos para cada anualidad del Plan empresarial. El Plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente. b) Al menos, deberá recogerse como hito el incremento del volumen o valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP en un porcentaje mínimo del 5 % respecto de la anualidad inmediatamente anterior. Para la primera anualidad del Plan, dicho porcentaje se calculará respecto del valor declarado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 7.2. i). Para el resto de anualidades el cálculo se hará atendiendo al volumen o valor de la producción comercializada en la misma duración y época del año de la anualidad del plan empresarial del año en que se solicita el pago, y la del año anterior. c) Consecuentemente con lo previsto en la letra a), deberán incluirse como mínimo dos hitos adicionales que sean de carácter anual, objetivos y cuantificables, tales como los siguientes u otros: 1.º Incremento porcentual del número de miembros. 2.º Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la OP, distintas de la comercialización conjunta, especialmente aquéllas que contribuyan a los objetivos de la innovación y la mejora del medio ambiente. 3.º Integración en una Asociación de Organizaciones de productores, reconocida de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados 11

14 de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/ Se incluirá un cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar, con la programación de los hitos a conseguir, presupuesto aproximado para cada etapa anual y al final de la ejecución del Plan. 5. Asimismo, se indicará el porcentaje o ponderación, sobre un total de 100, de la contribución que supone cada hito fijado anualmente, a los objetivos del Plan Empresarial. 6. Previsiones de comercialización de la OP (anuales y al final del Plan). Esta previsión deberá alcanzar un valor de, al menos, 1 millón de euros. En el caso del sector lácteo, al finalizarse el Plan, dicha cantidad deberá ser el 100 % de la producción de los miembros. 7. Plan de organización y gestión de la OP. 8. Plan económico y financiero. 9. Recursos humanos previstos. 10. Estudios de mercado y Plan de marketing. 12

15 ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO DEL SECTOR AGRARIO I. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD. Primer apellido Segundo apellido Nombre D.N.I Teléfono de contacto y fax Cargo que desempeña en la entidad que representa II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. Nombre o razón social NIF Domicilio: Calle/plaza núm. Localidad Provincia Código postal Teléfono FAX Correo electrónico Sector al que pertenece de entre los indicados en el artículo 2.a del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre Fecha de reconocimiento de la OP (DD/MM/AAAA) La entidad que solicita la ayuda se corresponde con una organización de productores que cumple con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. III. DOMICILIO QUE SE SEÑALA A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Domicilio: Calle/plaza núm. Localidad Provincia Código postal Teléfono y fax Correo electrónico IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA. Plan empresarial, según lo establecido en el artículo 5 y el anexo II del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. El cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar al que se hace mención en el anexo II, se ajustará el modelo establecido en el anexo V de esta convocatoria. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de no haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto de acuerdo con el artículo 3 13

16 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, según el modelo establecido en el anexo III de esta convocatoria. Certificado de estar inscrita la organización de productores en el registro correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Documentación que acredite que cumple las características de PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de ]. Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante, en los términos preceptuados en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, en la que se indique las comunidades autónomas en las que la OP tiene miembros con actividad productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el apartado 1 del anexo III de dicho real decreto. Declaración responsable de la OP de la suma del total del valor de la producción comercializada por todos los socios integrantes de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro General de la Producción Agrícola de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Documentación que acredite el valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP solicitante, a los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Estatutos de la entidad solicitante. Comunicación de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención. Documentación que acredite la representación de la OP que ostenta el solicitante. Documento de compromiso del solicitante a colaborar en las normas de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.2.m del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. Otra documentación. En su caso, indíquese:. 14

17 V. SOLICITUD. El/la abajo firmante solicita la ayuda a que se refiere la presente instancia por importe de.. y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos y aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y que conoce las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, y que se compromete a cumplirlas. Igualmente autoriza al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y al FEGA, para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y disposiciones concordantes. El/la abajo firmante autoriza al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al FEGA, a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: SI. NO. El solicitante de la ayuda deberá aportar los correspondientes certificados. El/la abajo firmante autoriza al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes: SI. NO. El solicitante de la ayuda deberá aportar, una de las siguientes: Fotocopia compulsada del documento. Tarjeta de identidad correspondiente. En, a de de 20. (Firma) Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. C/. Beneficencia, Madrid. 15

18 ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA Don, con NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, o NIE en su calidad de de la (entidad solicitante) con NIF y domicilio en. Declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante: No incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. No tiene pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). No ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En, a de de 20. (Firma) 16

19 ANEXO IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN 1. Número de comunidades autónomas en que están implantados los miembros participantes en la OP (máximo 10 puntos): a) Entre 2 y 4 comunidades autónomas: 5 puntos. b) Entre 5 y 6 comunidades autónomas: 7 puntos. c) Igual o mayor de 7 comunidades autónomas: 10 puntos. 2. Valor de la producción comercializada (máximo 10 puntos): a) Entre y : 5 puntos. b) Entre y : 7 puntos. c) Igual o mayor de : 10 puntos. 3. Número de explotaciones que integren la OP (máximo 10 puntos): Igual o menor de 50: 1 punto. Entre 51 y 100: 2 puntos. Entre 101 y 300: 3 puntos. Entre 301 y 600: 4 puntos. Entre 601 y 900: 5 puntos. Entre 901 y 1.200: 6 puntos. Entre y 1.500: 7 puntos. Entre y 1.800: 8 puntos. Entre y 2.100: 9 puntos. Igual o mayor de 2.101: 10 puntos. Por lo tanto la puntuación mínima será de 1 punto y la máxima de Amplitud y profundidad del Plan empresarial (máximo 10 puntos): a) Incremento del volumen o valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP en un porcentaje mayor del 5 %: se asignarán 4 puntos al Plan empresarial que prevea un mayor incremento al finalizar el mismo, y 0 puntos al que no prevea un incremento superior al 5 %, y el resto se puntuará proporcionalmente. b) Incremento del número de miembros en un porcentaje mayor del 5%: se asignarán 2 puntos al Plan empresarial que prevea un mayor incremento al finalizar el mismo, y 0 puntos al que no prevea un incremento superior al 5 %. El resto se puntuará proporcionalmente. c) Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la Organización de Productores, distintas de la comercialización conjunta, especialmente aquéllas que contribuyan a los objetivos de la innovación o la mejora del medio ambiente: 1.º Se asignarán un máximo de 2 puntos a las acciones conjuntas que contribuyan al objetivo de la innovación o la mejora del medio ambiente, siempre que, en el caso del medio ambiente, se trate de acciones que no sean las obligadas por la normativa. Si no se presentasen acciones conjuntas en éste ámbito, o éstas fueran irrelevantes a criterio de la Comisión de valoración, la puntuación obtenida sería de cero puntos. 2.º Se asignará 1 punto por la integración de la OP en una Asociación de Organizaciones de Productores (AOP) reconocida de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento n.º (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de En caso de que la OP no estuviera integrada en una AOP, recibiría cero puntos por este concepto. 3.º Se asignará un máximo de 1 punto por la realización de otras actuaciones conjuntas, siempre que las mismas tengan especial relevancia e incidan de manera clara en la actividad de la OP. Si no se presentasen acciones conjuntas en estos ámbitos, o éstas fueran irrelevantes a criterio de la Comisión de valoración, la puntuación obtenida sería de cero puntos. 17

20 ANEXO V. CRONOGRAMA ANUAL INDICATIVO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR DEL PLAN EMPRESARIAL Nombre de la OP: Fecha de constitución (DD/MM/AAAA): Nombre del Plan empresarial: Anualidad en que se encuentra la OP: Anualidad del Plan Nº Nº Nombre Actuaciones Fecha inicio Fecha fin PRESUPUESTO ANUALIDAD 1 PRESUPUESTO ANUALIDAD 2 PRESUPUESTO ANUALIDAD 3 PRESUPUESTO ANUALIDAD 4 PRESUPUESTO ANUALIDAD 5 PRESUPUESTO TOTAL DEL PLAN Presupuesto (euros) Nº Nombre Hitos Fecha de consecución Ponderación respecto a los objetivos Nota: El número de filas se debe adaptar a en función del número de actuaciones, hitos y objetivos de cada a Plan empresarial. Objetivos del Plan Nº Nombre 18

21 ANEXO VI. MODELO DE PANEL 19

22 ANEXO VII. LOGOTIPOS A UTILIZAR EN LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 20

23 ANEXO VIII. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AYUDA Código Tipo doc. 1. Solicitud ayuda Solicitud de ayuda. 2. Plan empresarial Plan empresarial, según artículo 5 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. 3. Declaracion Declaración responsable, según modelo establecido en anexo III de la convocatoria. 4. Certificado OP Certificado de estar inscrita la OP en el registro correspondiente del MAPAMA. 5. Acreditacion PYME Documentación que acredite la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. 6. Certificado supraautonomica Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico. 7. VPC ejercicio anterior Declaración responsable de la OP de la suma del total del valor de la producción comercializada por todos los socios integrantes de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. 8. REGA REGEPA Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro General de la Producción Agrícola de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. 9. VPC Documentación que acredite el valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP solicitante, a los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre. 10. Estatutos Estatutos de la entidad solicitante. 11. Datos cuenta Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda. 12. Representacion Documentación que acredite la representación de la OP que ostenta el solicitante. 13. Compromiso Documento de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural. 14. AEAT TGSS Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. 15. Otros Otra documentación. 17. Respuesta subsanacion Respuesta al oficio de subsanación. 21

24 C/ Beneficencia, Madrid Tel:

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