DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD

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1 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD ACUERDO GOV/137/2015, de 25 de agosto, por el que se declara de interés público el desarrollo de otro puesto de trabajo o actividad pública en el ámbito de la investigación en salud por parte de los profesionales sanitarios que desarrollan una actividad asistencial en el sistema público de salud de Cataluña. La investigación y la innovación en ciencias de la salud son elementos primordiales en el progreso y bienestar de los individuos y de la población al hacer posibles nuevas y mejoradas formas de prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar o paliar las enfermedades y lesiones que sufren. Cataluña dispone de un alto nivel de investigación en ciencias de la salud llevada a cabo, fundamentalmente, por los centros asistenciales (hospitales, centros de atención primaria), los centros de investigación y las universidades. En torno a los grandes hospitales universitarios se han configurado institutos de investigación sanitaria con la finalidad de integrar la diversidad de disciplinas (ámbitos de conocimiento) y tipo de investigación (básica, clínica o aplicada en salud pública y servicios sanitarios), y a la vez favorecer el traspaso del conocimiento científico generado en la práctica asistencial. La Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, prevé que el Gobierno de la Generalitat es competente para la creación de los organismos de investigación que considere apropiados con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación en ciencias de la salud. La mencionada Ley 15/1990, de 9 de julio, dispone que corresponde al Departamento de Salud, en relación con la ordenación sanitaria que establece, la competencia para coordinar los programas de investigación y recursos públicos de cualquier procedencia, a los efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones. Asimismo, el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, establece que las administraciones públicas de Cataluña tienen que fomentar, dentro del sistema sanitario en Cataluña, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. Así, el Plan Estratégico de Investigación e Innovación en salud para el periodo del Departamento de Salud establece la necesidad de promover y acompañar la investigación y la innovación del país para alcanzar mejoras en la salud poblacional a partir de una visión multidisciplinar y multidimensional de la investigación en áreas como la investigación básica, la investigación clínica y la investigación en salud pública, utilizando todos los medios y centros de referencia internacionales que, en el ámbito sanitario, tenemos en nuestro país. En Cataluña, el papel clave que han tenido los hospitales en la producción de investigación y también en la translación de los resultados en la práctica clínica ha llevado a la creación de los institutos de investigación, que han visto reconocida su calidad mediante la acreditación que se ha llevado a cabo por parte del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno Español a propuesta del Instituto de Salud Carlos III y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el que dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en concordancia con el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria. Actualmente, en Cataluña tiene siete institutos de investigación sanitaria acreditados cuya misión es llevar a cabo investigación translacional de la máxima calidad y trasladar los resultados de la investigación al Sistema Nacional de Salud y a la sociedad en general. Estos institutos son los siguientes: - IDIBAPS - Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer - IDIBELL - Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge - IR-HUVH - Valle de Hebron Instituto de Investigación - IGTP - instituto de Investigación en Ciencias de la Salud Hermanos Trias i Pujol - IIB SAN PABLO - Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo

2 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - IMIM - Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Biomédicas - IRB LÉRIDA - Instituto de Investigación Biomédica de Lérida Por otra parte, la diagnosis del sistema de investigación había puesto de relieve que, en general, en los centros de investigación universitarios y en los organismos públicos de investigación se debía mejorar la flexibilidad del funcionamiento. Para superarlo, la Generalitat de Catalunya inició la transformación de los centros existentes y la creación de nuevos centros de investigación propios que ha dado como resultado el actual sistema de centros CERCA previsto en el capítulo IV de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. Actualmente, en el ámbito de las ciencias médicas y de la salud, tenemos veinte centros que son CERCA: - CMR[B] - Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona - CREAL - Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental - CRG - Centro de Regulación Genómica - ICCC - Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares - IMIM - Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas - IDIBAPS - Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer - IDIBELL - Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge - IDIBGI - Instituto de Investigación Biomédica de Gerona Dr. Josep Trueta - IISPV - Instituto de Investigación Sanitaria Pere Virgili - IGTP - Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud Hermanos Trias i Pujol - IBEC - Instituto de Bioingeniería de Cataluña - IMPPC - Instituto de Medicina Predictiva y Personalizada del Cáncer - IRB Barcelona - Instituto de Investigación Biomédica - IRB Lérida - Instituto de Investigación Biomédica de Lérida - IJC - Instituto de Investigación Contra la Leucemia Josep Carreras - IR-San Pablo - Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo - IrsiCaixa - Instituto de Investigación del Sida - IS GLOBAL - Instituto de Salud Global de Barcelona - VHIO - Valle de Hebron Instituto de Oncología - VHIR - Valle de Hebron Instituto de Investigación Asimismo, hay en Cataluña otros institutos de investigación hospitalarios, como la Fundación Parc Taulí y la Fundación Salud del Consorcio Sanitario del Maresme, así como un centro de investigación en atención primaria, el IDIAP, Fundación de Investigación en Atención Primaria Jordi Gol i Gorina, Instituto para la Investigación a la Atención Primaria. El posicionamiento de los centros de investigación en salud de Cataluña en el entorno europeo y mundial es bastante relevante según los datos de los informes internacionales que se publican de forma regular. Buena parte de este éxito se debe a la implicación en tareas de investigación de los profesionales de la salud que desarrollan su actividad con un alto grado de profesionalidad y excelencia, no sólo en la práctica clínica sino también en las tareas de investigación que llevan a cabo. Esta apuesta por la transversalidad de los recursos materiales y humanos se configura como una pieza clave en el desarrollo de las políticas sanitarias integradas y de máxima calidad y rendimiento.

3 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La Ley estatal 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reconoce el papel clave que juegan los centros sanitarios en la investigación biomédica en un sistema que tiene que estar orientado a la promoción, el desarrollo y el apoyo a la investigación científica, técnica y la innovación con el objetivo que los resultados promovidos o generados sean transferidos a la sociedad. Desde el punto de vista de los recursos humanos orientados a tareas de investigación, la Ley 14/2011, de 1 de junio, define el concepto de personal investigador y su relación con los centros del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se establece la consideración de personal investigador, a los efectos de la misma Ley 14/2011, de 1 de junio, para el personal que preste servicios en estos centros, ya sean del Sistema Nacional de Salud mismo o vinculados o concertados (disposición adicional cuarta) y que, junto con la actividad asistencial, lleve a cabo actividad investigadora. La Ley 14/2011, de 1 de junio, establece diferentes medidas en el ámbito de los recursos humanos destinadas a facilitar y promover la actividad investigadora, con especial relevancia con respecto a la regulación de las adscripciones funcionales, las excedencias, la participación en empresas privadas y el régimen de incompatibilidades. En concreto, el artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé la posibilidad que, entre otras instituciones, las universidades públicas, los centros del Sistema Nacional de Salud o los que estén vinculados o concertados, así como los organismos de investigación de las administraciones públicas puedan autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato temporal a tiempo parcial de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por las entidades para las que este personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación y autorización de compatibilidad previa y se tendrá que adecuar a las previsiones que contiene el artículo mencionado. La Ley 14/2011, de 1 de junio, también establece una nueva redacción de algunos artículos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con el fin de favorecer la compatibilidad de las actividades de investigación, tanto dentro del ámbito universitario como con carácter más general. En esta misma línea y para reforzar estas medidas en el ámbito de los recursos humanos, la Ley 14/2011, de 1 de junio, da una nueva redacción a los artículos 85 y 86 de la Ley estatal 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. La Ley estatal 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, de manera muy similar a la Ley 14/2011, de 1 de junio, pretende facilitar la implantación de la investigación en los centros de salud como una práctica cotidiana, incentivando la colaboración entre los centros de investigación biomédica, los hospitales y el resto de centros del Sistema Nacional de Salud, estimulando, también, los vínculos entre el sector público y el privado, mediante la investigación en red y la movilidad de los investigadores y los facultativos y fomentando las medidas de intervención de los hospitales como núcleos vertebradores de la investigación en forma cooperativa y la posibilidad de que también participen los centros de atención primaria. En consonancia, el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, dispone que las actividades de investigación tienen que ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso de éste. La clara apuesta de la mencionada Ley 14/2007, de 3 de julio, por esta línea de fomento de la investigación en el sistema mismo se articula, entre otras medidas, mediante el apartado 4 del artículo 85, que prevé, específicamente, que, en el ámbito de los respectivos servicios de salud, se tienen que arbitrar las medidas necesarias para favorecer la compatibilidad de la actividad asistencial y la científica en las profesiones sanitarias, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 14/2007, de 3 de julio, establece en el artículo 85 que se tienen que tener en cuenta las actividades de investigación en los baremos de acceso, promoción y desarrollo de la carrera profesional de los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Finalmente, la Ley 14/2007, de 3 de julio, también prevé la posibilidad de adscribir, temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal científico, expertos en investigación clínica y desarrollo tecnológico, que será compatible, si esta adscripción es parcial, con el desarrollo a tiempo parcial del puesto de trabajo ocupado hasta ahora, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 87. En la misma línea, se destaca en el ya mencionado Plan Estratégico de Investigación e Innovación en Salud para el periodo como uno de los ejes vertebradores que tienen que permitir alcanzar los objetivos planteados, la necesidad de aumentar el número de profesionales de la salud que hacen investigación e innovación en el sistema de salud. Asimismo, se señala que financiando investigadores que se incluyan en el sistema de salud y promoviendo la formación en investigación de los profesionales que trabajan, se conseguirá

4 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya un incremento de la translación en la práctica clínica y de salud pública, dado que los investigadores en contacto directo con los profesionales de la salud, o bien estos llevando a cabo proyectos de investigación, están en una mejor situación para aplicar los resultados de la investigación que provoquen una mejora en la atención al paciente o en estrategias de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. Asimismo, se está elaborando un nuevo plan de salud, para el periodo , que prevé como una de sus líneas futuras las medidas de estímulo para la investigación y la innovación, sobre la base que ninguna de las actividades que se desarrollan desde el sistema sanitario público son ajenas a la necesidad de investigar e incorporar las innovaciones, ya que sin esta actividad de investigación es imposible mejorar el desarrollo de la tarea asistencial, y por este motivo se tiene que crear un marco que favorezca la innovación y la investigación de forma sostenible, en el que el abordaje colaborativo es la llave de vuelta para mejorar la investigación y acelerar la innovación en el ámbito de la salud. Así, pues, tanto la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contemplan diferentes instrumentos jurídicos en materia de personal para promover la investigación en el ámbito de la salud y, específicamente, contemplan diferentes supuestos en los que se reconoce la compatibilidad o bien se encomienda a las instituciones sanitarias que arbitren las medidas necesarias para facilitar la compatibilidad de la actividad asistencial y la científica en las profesiones sanitarias. En concordancia, el presente Acuerdo despliega el mandato legal previsto en el título VIII de la Ley 14/2007, de 3 de julio, en relación con la promoción, fomento y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud y, en particular, con las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 85 de la mencionada Ley 14/2007, de 3 de julio, y, de forma más genérica, las previsiones establecidas en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, en relación con el fomento de las actividades de investigación sanitaria en el sistema sanitario en Cataluña (ex artículo 69.4). La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley estatal básica 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se aplican a las actividades de los colectivos que se enumeran en el artículo 1 y el artículo 2, respectivamente, que quedan sujetos a las previsiones que establece la normativa en materia de incompatibilidades. La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en el artículo 4.1, establece que el personal comprendido en su ámbito de aplicación solamente puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del mismo servicio público, y prevé en el apartado 8 de este artículo que hay interés público por ejercer un segundo cargo o actividad si lo determina así el Gobierno. De acuerdo con lo que se ha expuesto, ha quedado patente que es de interés público que los profesionales sanitarios públicos puedan compatibilizar la actividad pública asistencial que desarrollan con una actividad científica en los centros e institutos de investigación del sistema público de salud de Cataluña. En este sentido, este interés público abarca las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, definidas legalmente en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, teniendo en cuenta que el apartado 3 del artículo mencionado prevé que, cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se puede declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en este artículo 2, mediante una norma con rango de ley. Éste ha sido el caso de la profesión de psicólogo general sanitario de nivel licenciado/graduado, que ha obtenido la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada, con esta denominación y en los términos del artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que a todas las profesiones sanitarias los corresponde participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para una mejor garantía de estas finalidades. Esta declaración de interés público permitirá avanzar en la consecución de los objetivos estratégicos planteados por el Gobierno en el ámbito de la investigación vinculada al sistema público de salud de Cataluña. La declaración de la existencia de interés público por el Gobierno de la Generalitat, en aplicación del mencionado artículo 4, apartados 1 y 8, de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, para el desarrollo de otro puesto de trabajo o actividad en el sector público supone, de acuerdo con la mencionada normativa de incompatibilidades, una excepción calificada a la regla general de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo, por lo que, además de exponer, como se ha hecho

5 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya anteriormente, los motivos que amparan esta declaración de existencia de interés público, hace falta acotar su ámbito de aplicación. En este sentido, el artículo 4.9 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, establece que corresponde al Gobierno determinar la existencia de interés público en el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, que es condición necesaria para el otorgamiento, si es procedente, de la correspondiente autorización de compatibilidad. En este caso, concurren razones de especial interés para el servicio, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, que justifican superar los límites retributivos, en cómputo anual, de las remuneraciones de las actividades autorizadas al amparo del presente Acuerdo de Gobierno, y los límites en la jornada de trabajo que se establecen para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto de trabajo o actividad en el sector público que se puedan otorgar al amparo de este Acuerdo son los que establece la normativa vigente. Por todo eso, a propuesta del consejero de Salud, el Gobierno Acuerda: -1 Declarar de interés público el desarrollo de otro puesto de trabajo o actividad pública en el ámbito de la investigación en salud por parte de los profesionales sanitarios que desarrollan una actividad asistencial en el sistema público de salud de Cataluña. A los efectos del presente Acuerdo se entiende por profesión sanitaria las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, definidas legalmente en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como aquéllas reconocidas por otra norma con rango de ley al amparo del apartado tercero del artículo mencionado. -2 El personal interesado en desarrollar otro puesto de trabajo o actividad en el ámbito de la investigación en salud tiene que pedir expresamente y de forma previa la oportuna solicitud de compatibilidad de conformidad con la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Generalitat y al amparo de la declaración de interés público aprobada por este Acuerdo. -3 La declaración de interés público para compatibilizar otro puesto de trabajo o actividad pública en el ámbito de la investigación en salud por parte de los profesionales sanitarios del sistema público de Salud de Cataluña se establece para un plazo de 5 años, contadores desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo. -4 No se limitan las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de las autorizaciones que se otorguen en virtud de este Acuerdo. Los límites en la jornada de trabajo que se establecen por las autorizaciones para compatibilizar otro puesto de trabajo o actividad en el sector público que se puedan otorgar al amparo de este Acuerdo son los establecidos en la normativa vigente. -5 Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Barcelona, 25 de agosto de 2015 Jordi Baiget i Cantons Secretario del Gobierno ( )

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