APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO"

Transcripción

1 48 APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Decreto Universitario N de 19 de octubre de 1996 Apruébase el siguiente REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO. Artículo 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento establece las normas generales de la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho. Artículo 2 Corresponde a la Escuela de Graduados la orientación y administración de los planes de estudios de los grados académicos de Magister y Doctor; de los programas conducentes al Título Profesional de Especialista; de los cursos de especialización; y de los cursos de actualización que ofrezca la Facultad. Artículo 3 La Escuela de Graduados será dirigida por un Director, asesorado por un Consejo de Escuela y, cuando corresponda, por Comités Académicos de cada programa de Magister y Doctorado, y de cada programa de especialización y curso de especialización, y por un Comité Académico de los programas de actualización. Artículo 4 El Director de la Escuela es su máxima autoridad y estará a cargo de dirigir la administración académica y de supervigilar el adecuado funcionamiento de la Escuela en cumplimiento de las políticas académicas que al efecto determine la Facultad. El Director será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano, de entre académicos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías. De igual forma, podrá designarse un Subdirector, quien subrogará al Director en caso de ausencia de éste. El Subdirector deberá ser un académico de la jerarquía de profesor. Artículo 5 El Director de la Escuela de Graduados tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de la Escuela y, cuando corresponda, los Comités Académicos. b) Velar por la aplicación de los planes de estudios y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las proposiciones formuladas por el Consejo de la Escuela.

2 49 c) Representar a la Escuela ante el Consejo de Facultad. d) Proponer al Decano, con el acuerdo del Consejo de la Escuela, las modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos de las normas respectivas e informar de la creación de nuevos programas y cursos, y de los planes y reglamentos correspondientes. e) Proponer al Decano las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela, y supervigilar su cumplimiento. f) Proponer al Decano el nombre del Subdirector de la Escuela, en caso que la Facultad haya estimado necesaria su existencia. g) Elaborar, con la aprobación del Consejo de Escuela, un informe anual de los programas realizados en la Escuela, para su conocimiento por el Consejo de Facultad. Artículo 6 El Consejo de Escuela es un organismo académico consultivo del Director de Escuela, en aquellas materias que le encomienda el presente Reglamento. El Consejo de Escuela estará integrado por cinco académicos de las tres más altas jerarquías de los Departamentos y otras unidades que participen en la docencia de la Escuela, designados por el Decano de la Facultad. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Estas funciones serán desempeñadas ad honorem. El Consejo de la Escuela podrá invitar a sus sesiones a quienes estime necesarios. Artículo 7 Serán funciones del Consejo de la Escuela: a) Asesorar al Director de la Escuela en todas aquellas materias que este Reglamento le señala y en otras que específicamente le solicite. b) Proponer la designación de los académicos que impartirán los cursos de los diferentes programas, actividades y cursos de postgrado de magister y de doctorado, de especialista y especialización, y de actualización, de la Escuela. c) Evaluar el desarrollo y nivel de excelencia académica de cada uno de los programas y otras actividades. d) Conocer el rendimiento en cada uno de los programas y cursos y proponer la eliminación de los estudiantes que no cumplan con los requisitos mínimos para su permanencia en el programa o curso respectivo. e) Asesorar en el proceso de admisión a cada uno de los programas y cursos. f) Estudiar e informar respecto de los planes de estudios y reglamentos de los programas y cursos ofrecidos por la Escuela e, igualmente, de sus modificaciones.

3 50 g) Proponer las comisiones académicas que tendrán a su cargo la calificación de los exámenes de los programas y cursos, así como proponer a los académicos directores a informantes de la tesis de magister y doctor. Artículo 8 El Director de la Escuela podrá disponer, con el acuerdo del respectivo Consejo, la composición de Comités Académicos, en los que participen docentes de los programas, cuyo propósito será proponer al Director medidas respecto de la aplicación de los planes de estudios y a solicitudes de alumnos. Los Comités Académicos estarán integrados por un Coordinador y por a lo menos dos profesores integrantes del cuerpo académico correspondiente a cada programa de postgrado, de especialista, especialización, o de actualización. El Coordinador será elegido por el propio Comité y durará dos años en sus funciones. Artículo 9 Corresponderá a los Comités Académicos pronunciarse especialmente, entre otros y a requerimiento del Director de la Escuela de Graduados, sobre las siguientes materias: a) Selección de los postulantes o candidatos a los diferentes programas académicos. b) Aprobación de los programas de estudios asignados a cada postulante o candidato, cuando corresponda. c) Nombramiento de los profesores tutores de cada postulante o candidato. d) Aprobación del tema de tesis de cada postulante o candidato a los grados de magister y doctor. Artículo 10 La Secretaría de Estudios de la Facultad apoyará técnicamente la labor de la Escuela, de conformidad con sus reglamentos. TITULO II DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE MAGISTER Y DOCTORADO EN DERECHO Artículo 11 Podrán postular a los programas de postgrado de magister y doctorado de la Facultad de Derecho, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Grado de Magister, quienes estén en posesión del Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o de otros grados y títulos profesionales señalados específicamente en los programas particulares.

4 51 b) Grado de Doctor, quienes estén en posesión del Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas o de Magister en la disciplina. Artículo 12 Para la selección de los postulantes o candidatos a cada programa de Magister o Doctorado, el Director de la Escuela podrá disponer que -además del estudio de los antecedentes- el Comité Académico correspondiente recurra a un examen de los conocimientos de los postulantes en la disciplina sobre la que versa el programa, que permita aquilatar en forma objetiva e imparcial su nivel de preparación. Artículo 13 Los planes de estudios de los programas de postgrado de Magister y Doctorado podrán estar constituidos por actividades curriculares obligatorias y electivas. Los postulantes o candidatos a cada programa de Magister o Doctorado podrán solicitar al Director de la Escuela el reconocimiento u homologación de cursos o seminarios aprobados con anterioridad. Al efecto, deberán acompañarse los programas de cada una de las asignaturas que se solicita homologar y los certificados de notas correspondientes, debidamente autentificados de acuerdo a la ley. Artículo 14 Los planes de estudios se expresarán en créditos o unidades docentes. Un crédito o unidad docente corresponde al trabajo académico realizado por un alumno de una hora semanal durante un semestre académico de 18 semanas. El trabajo académico comprende tanto a aquél realizado bajo la supervisión docente como el trabajo personal que emplea el alumno para atender los requerimientos del programa. Artículo 15 Para los efectos señalados en el artículo anterior, se entenderá que por cada hora semanal de docencia directa bajo supervisión docente se agregarán, a lo menos, dos horas de trabajo personal del estudiante en cada asignatura y, cuando corresponda, una hora de prácticas y seminarios. Artículo 16 Las actividades curriculares que deberán realizar cada postulante o candidato serán aprobadas por el Director de la Escuela, con el acuerdo del Comité Académico respectivo. De igual modo será designado el tutor, a quien corresponderá supervisar el cumplimiento de las exigencias del programa por parte del alumno. Artículo 17 Los programas de Magister y Doctorado contemplarán como su actividad más importante en desarrollo de la tesis de grado. La tesis deberá significar un aporte original y creativo a la profundización en un tema específico del conocimiento jurídico.

5 52 La tesis deberá ser un trabajo individual que desarrolle cada postulante o candidato al grado respectivo. Artículo 18 Los programas de Magister y Doctorado culminarán con la aprobación de un examen de grado que se rendirá en la fecha que determine el Director de la Escuela, y ante una comisión que éste designe, previo informe del Comité Académico respectivo. Artículo 19 El alumno de un programa de Magister o Doctorado que interrumpa sus estudios por un semestre, o que por más de dos semestres académicos permanezca sin inscribir asignaturas, será eliminado del programa. Artículo 20 Podrá solicitarse fundadamente la postergación de los estudios -por un plazo determinado- o la reincorporación a un programa, con la autorización del Director de la Escuela, con el acuerdo del Consejo respectivo y previo informe del Comité Académico correspondiente. Artículo 21 Los alumnos matriculados en los programas de postgrado de Magister y de Doctorado deberán pagar un arancel de programa que será fijado por el Rector de la Universidad. Artículo 22 TITULO III NORMAS ESPECÍFICAS DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO El programa de Magister podrá ser disciplinario o interdisciplinario. Tiene como objetivo fundamental formar graduados de alto nivel académico, capacitados para realizar investigación jurídica, y ejercer docencia universitaria en la o las disciplinas de que se trate. El grado de Magister podrá ser ofrecido con alguna mención específica dependiendo ésta última de la naturaleza de los cursos básicos y de especialización, y seminarios, que el postulante respectivo haya efectivamente cursado y aprobado de acuerdo al plan de estudios respectivo. Artículo 23 El plan de estudios conducente al grado de Magister tendrá una duración mínima de tres semestres académicos de dedicación completa o de su equivalente en horas académicas. De este período, a lo menos un semestre, o su equivalente, deberán dedicarse a la elaboración de la tesis de grado. Artículo 24 En caso que existan actividades curriculares homologables realizadas con anterioridad por el candidato, la participación mínima efectiva podrá ser de dos semestres. La permanencia máxima

6 53 efectiva para optar al grado de Magister será de siete semestres. Cualquier excepción será resuelta por el Decano, previo informe del Director de la Escuela de Graduados. Artículo 25 La dedicación completa al programa se entiende en 44 horas semanales, incluyéndose en ellas tanto el trabajo académico bajo supervisión docente como el trabajo personal que deba desarrollar el postulante. Artículo 26 La obtención del grado de Magister requiere aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, la tesis de grado, y el examen final de grado. El examen de grado versará sobre la tesis, sus fundamentos y, en su caso, su relación con los conocimientos de la mención respectiva. Se realizará ante una comisión designada por el Director de la Escuela que incluya, a lo menos, un miembro académico externo a la Facultad y cuya especialidad esté relacionada con la disciplina. Artículo 27 En el diploma correspondiente al grado de Magister podrá indicarse la calificación final del grado o bien sólo dejarse constancia de su otorgamiento, según lo prescrito en el respectivo reglamento de cada programa. Asimismo, en dicho diploma se indicará la mención respectiva en aquellos casos en que el grado de Magister se otorgue con una mención específica. Artículo 28 TITULO IV NORMAS ESPECÍFICAS DEL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO El objetivo de los programas de Doctorado es formar graduados del más alto nivel académico, con un conocimiento amplio de su disciplina, y capacitados para realizar en forma independiente investigación o creación artística originales, cuyos resultados representen aportes significativos al conocimiento de la disciplina a que corresponden y sus aplicaciones. Artículo 29 El tiempo mínimo para cumplir con las exigencias del programa será de seis semestres de dedicación completa, correspondiendo, como mínimo, el equivalente a tres semestres para la realización de la tesis. Artículo 30 En caso que existan actividades curriculares homologables realizadas con anterioridad por el candidato, la permanencia efectiva mínima podrá ser de cuatro semestres. La permanencia máxima efectiva para optar al grado de Doctor será de doce semestres. Cualquier excepción será resuelta por el Decano, previo informe de la Escuela de Graduados.

7 54 Artículo 31 Existirá un examen de calificación obligatorio que tiene por objeto comprobar que el estudiante ha adquirido conocimientos amplios y actualizados en su disciplina, que puede manejarlos íntegramente con dominio de sus conceptos fundamentales, y que es capaz de proponer, con independencia, desarrollos teóricos o experimentales para enfrentar nuevos problemas. Artículo 32 El candidato que haya aprobado a lo menos el 75% de los créditos del programa de cursos del plan de estudios, incluida la totalidad de los cursos obligatorios, podrá presentarse al examen de calificación. Artículo 33 Este examen se rendirá ente una Comisión de Examen de Calificación, la que será propuesta por el Consejo de la Escuela y el Comité Académico, cuando corresponda, y nombrada por el Director de la Escuela. Artículo 34 La aprobación del examen de calificación facultará al estudiante para continuar sus estudios de doctorado y presentar su proyecto de tesis al Comité Académico para su aprobación definitiva. El estudiante que repruebe el examen de calificación será eliminado del programa. En casos excepcionales, el Director de la Escuela podrá autorizar, con el acuerdo del Comité Académico respectivo, una nueva oportunidad para rendir el examen de calificación. Artículo 35 Para la obtención del grado de Doctor se requiere haber aprobado todas las actividades curriculares del plan de estudios, el examen de calificación, la tesis de grado y el examen final de grado. Artículo 36 El examen final del grado de Doctor será público y consistirá en la defensa de la tesis por el candidato, ante una Comisión que incluya, a lo menos, dos miembros académicos externos a la Facultad que imparte el programa y cuya especialidad esté relacionada con la disciplina. Artículo 37 En el diploma correspondiente sólo se indicará el otorgamiento del grado de Doctor, sin especificar calificación.

8 55 TITULO V TITULO PROFESIONAL DE ESPECIALISTA Artículo 38 El Título Profesional de Especialista es el que otorga la Universidad de Chile a quien a cursado y aprobado un programa de estudios de especialización en una rama o campo profesional específico, de acuerdo a las normas del D.U. N de 15 de marzo de 1993 y N , de 17 de julio de Artículo 39 Para postular a los programas de estudios de especialización será requisito haber obtenido un título profesional universitario o un título profesional extranjero que la Universidad de Chile reconozca como equivalente. Lo anterior se entiende si perjuicio de otros requisitos que cada programa particular exija. Artículo 40 El respectivo reglamento establecerá el título previo, la duración, la permanencia exigida en el programa, los plazos máximos entre ingreso, el examen final, los sistemas de evaluación y cualquier otro requisito que sea considerado como indispensable para su desarrollo. Artículo 41 Los planes de estudios estarán integrados por asignaturas y otras actividades curriculares, tales como prácticas, actividades de investigación, taller y otras, especificando su carácter de obligatoria o electiva., El desarrollo del plan de estudios tendrá una duración mínima equivalente a un año de tiempo completo y un máximo de 5 años. Artículo 42 Todos los programas de especialización profesional tendrán un examen final de las materias de la respectiva especialidad, sin perjuicio de las evaluaciones o exámenes que puedan establecer los respectivos planes y reglamentos. Este examen será individual y preferentemente público rendido ante una Comisión Examinadora presidida por el Decano de la Facultad, e integrada por a lo menos 3 académicos del respectivo programa de la categoría de profesor titular, profesor asociado o profesor adjunto. Artículo 43 Una vez cursado y aprobado el respectivo plan de estudio, y cumplidos los requisitos adicionales que establezca el programa, y aprobado el examen final, la Universidad otorgará un diploma de titulo que certifique tal aprobación e indique, además, el título profesional previo del candidato y el nombre de la especialidad profesional correspondiente.

9 56 TITULO VI CURSOS DE ESPECIALIZACION Artículo 44 Los cursos de especialización podrán ofrecer: a) Formación superior en aspectos específicos de un área aplicada a un campo de una profesión determinada. b) Conocimientos y destrezas, en profundidad, de aspectos o temas muy determinados que pueden ser impartidos a profesionales o graduados de distintas disciplinas Los cursos de especialización estarán sujetos a las normas del D.U. N de 9 de julio de Artículo 45 Podrán postular a los cursos de especialización quienes hayan obtenido un grado académico o un título profesional. Para postular a un curso de especialización de los señalados en la letra a) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional habilitante para proseguir dicho curso, requisito que será especialmente establecido en el programa de cada curso. Artículo 46 Los reglamentos respectivos señalarán la duración de los cursos de especialización, los plazos máximos entre ingreso y examen final, sistemas de evaluación y otros requisitos adicionales. Artículo 47 El desarrollo de las asignaturas y otras actividades contempladas en el plan de estudios de los cursos de especialización, tendrán una duración mínima equivalente a un semestre académico de tiempo completo. Artículo 48 Los planes de estudios incluirán un examen final de las materias desarrolladas en el curso de especialización. Los programas de estudios señalarán la forma y carácter del examen final. Artículo 49 Aprobadas las exigencias curriculares establecidas en los planes de estudios y el examen final, la Universidad de Chile otorgará un certificado de aprobación que constará de un diploma otorgado por el Rector y registrado en la Oficina de Títulos y Grados. El certificado de aprobación de los cursos de especialización señalados en la letra a) del artículo 44, especificará el título profesional previo del candidato.

10 57 TITULO VII DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION Artículo 50 La Escuela de Graduados podrá impartir adicionalmente cursos de actualización sobre materias diversas relativas al quehacer de la Facultad y de las disciplinas jurídicas. Sujeto a las reglamentaciones vigentes, la Escuela de Graduados determinará el alcance, naturaleza y extensión de dichos cursos de actualización, como asimismo, sus requisitos de ingreso como de aprobación de los mismos. Los cursos de actualización tienen por objeto primordial servir de base para la discusión de temas de actualidad, proposiciones legislativas, reformas legales y otras materias que propendan a la discusión y desarrollo de las disciplinas jurídicas. La Escuela de Graduados estará facultada para otorgar certificados de asistencia a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los programas respectivos. Artículo 51 TITULO VIII PROPCEDIMIENTOS SOBRE GRADUACION Y CALIFICACION Los procedimientos relativos a la calificación y a la graduación se regirán por lo dispuesto en el Título V, párrafo 9 del D.U.N de En consecuencia la calificación de los grados, programas y cursos de especialización se expresarán hasta con un decimal, correspondiendo a cada uno de ellos las notas que se señalan: Aprobado Aprobado con distinción Aprobado con distinción máxima NOTA: modificaciones incluidas en el texto: La mención hecha al D.U. N , de 1993 fue sustituida por D.U. N , de 2000, norma actualmente vigente que establece Normas reglamentarias aprobatorias del programa de estudios conducentes al Título Profesional de Especialista de la Universidad de Chile. La mención hecha al Titulo X del D.U. N de 1993, fue sustituida por Título V, Párrafo 9 del D.U. N de 1993, actual Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, norma actualmente vigente, por haber sido modificado el decreto señalado, por D.U. N , de 2010.

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I 138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del

Más detalles

REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas de la estructura, organización y administración de

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales

REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA TÍTULO I De las Normas Generales ART. 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010.

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010. UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre

Más detalles

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 44 REGLAMENTO ESPECIFICO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN BIOQUIMICA Y DEL TITULO PROFESIONAL DE BIOQUIMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS Decreto Universitario Nº0027570,

Más detalles

DECRETO EXENTO N

DECRETO EXENTO N UNIVERSIDAD DE ehi en Itural aprueba Reglamento y DECRETO EXENTO N 0019269 24.08.2007 Con fecha la Rectoría de la Universidad Chile ha expedido el uiente decreto: VI ' Lo previsto el D, L N 1 de 1981,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el

Más detalles

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES - REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC - Contacto Coordinador: Sr. Manuel Espinoza Hall formacioncontinuartes@u.uchile.cl Web: www.uchile.cl/educacioncontinua Compañía 1264 Santiago Centro 1 REGLAMENTO DE

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:

Más detalles

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos de ingreso Los aspirantes a ingresar a alguna de las

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE MEDICINA PAUTA DE CALIFICACION ACADEMICA

UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE MEDICINA PAUTA DE CALIFICACION ACADEMICA UNIVERSIDAD DE CHILE D.U. Nº 1136 de 13.5.99, Arts. 35, 27 y 17 PROCESO DE CALIFICACIÓN 2011 (PERÍODO 2009 2010) 1 CONSIDERACIONES GENERALES Estas pautas de calificación constituyen un marco de orientación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS Artículo 1 :La Escuela para Graduados de la Facultad de Ciencias Agropecuarias organizará y desarrollará

Más detalles

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Núcleo Universitario Rafael Rangel Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas Coordinación de la Carrera Contaduría Pública Coordinación de Pasantías Trujillo REGLAMENTO

Más detalles

Nº 026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile.

Nº 026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile. REF.: Aprueba y promulga Reglamento de Profesores Adjuntos, Investigadores Asociados y Profesores Visitantes de la Universidad Austral de Chile. Nº 026 VALDIVIA, 31 de julio de 2009. VISTOS: 1. Lo dispuesto

Más detalles

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura

Más detalles

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES de 8 TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES. El presente Reglamento es de aplicación a todos los programas de postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que otorgan los Grados de Maestro y Doctor,

Más detalles

FACULTAD DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN.

FACULTAD DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN. 1 FACULTAD DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Diciembre 2011 2 ÍNDICE TITULO I. DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO III. De las Normas Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO III. De las Normas Generales REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE (Reforma Integral aprobada en sesión 3081-04, 16/04/1984. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-1984, 08/05/1984) I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS Contenido CAPÍTULO I: CONVALIDACIÓN DE CURSOS Artículo 1.- Definición. Artículo 1-A.- Convalidación de cursos o pasantías de investigación Artículo

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo

REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo ARTÍCULO ÚNICO. Reemplázase, a contar del 1 de enero del año 2008, el Reglamento de Pregrado Facultad

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

REGLAMENTO PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN FACULTAD DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Aprobado por el H. Consejo Superior Santiago, diciembre 2011 (NOTA: ESTE

Más detalles

REGLAMENTO DE REMUNERACIONES PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

REGLAMENTO DE REMUNERACIONES PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA REGLAMENTO DE REMUNERACIONES PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA REF. D.U. Nº 049 6.03.92 TOMA DE RAZON 3.04.92 MODIFICADO POR: D.U. Nº 139 18.03.94 TOMA DE RAZON 5.04.94 D.U. Nº 146 23.03.94 TOMA

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I Definición y Propósitos

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I Definición y Propósitos NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la

Más detalles

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Preámbulo La composición, la estructura, las atribuciones y el funcionamiento

Más detalles

3.13 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PASANTIAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

3.13 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PASANTIAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Consejo Académico. Reunión N 345. 14 de abril de 2005. 3.13 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PASANTIAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTICULO 1 Las presentes normas contienen las disposiciones

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Art. Nº1 Se denomina Matrículas de Honor aquellos premios académicos que constituyen exenciones del pago total o parcial del arancel de

Más detalles

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente

Más detalles

REF.: Promulga versión corregida del Reglamento del Régimen Curricular Carreras de Ingeniería de Ejecución en Sedes

REF.: Promulga versión corregida del Reglamento del Régimen Curricular Carreras de Ingeniería de Ejecución en Sedes UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA REF.: Promulga versión corregida del Reglamento del Régimen Curricular Carreras de Ingeniería de Ejecución en Sedes DECRETO DE RECTORIA N 029/98 VALPARAISO, 02

Más detalles

Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..

Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente.. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1126, Ordinaria, celebrada el día 13-10-99, APROBO

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Objetivo del reglamento; Entregar a los alumnos participantes, una herramienta eficaz, para que puedan conocer adecuadamente

Más detalles

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO 1256 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO La ESPAE, mediante resolución No. 82-11-369, creó el

Más detalles

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b)

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b) UNIVERSIDAD DE CHILE PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de 13.5.99, Arts. 35, 27 a) y 17 b) PROCESO DE CALIFICACIÓN 2013 (PERÍODO 2011 2012) 1 De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del

Más detalles

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) FACULTAD DE VETERINARIA Y DEPARTAMENTO Versión: 01 /22.11. 2012 Página : Página 1 de 9 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y FUNCIONES (MOF) Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre

Más detalles

Reglamento de Créditos Académicos Extracurriculares de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática

Reglamento de Créditos Académicos Extracurriculares de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción Departamento de Ingeniería Electrónica e Informática Reglamento de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática Aprobado por Consejo

Más detalles

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009.

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009. DECRETO EXENTO Nº 243/09 REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009. VISTOS El D.F.L. Nº 12, de 10 de marzo de 1981, del Ministerio de Educación,

Más detalles

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico Reglamento General para la Obtención del Grado Académico MARCO De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Artículo 188; Ley de la Reforma Educativa, Artículo 23; Reglamento Institucional de Universidades

Más detalles

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley 25665) FACULTAD DE ENFERMERÍA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CICLO DE TITULACIÓN VIA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría

Más detalles

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA Entidades académicas participantes: Facultad de Psicología, Facultad de Estudios Superiores Iztacala, Facultad de Estudios Superiores Zaragoza. Entidades afines: Instituto

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA

REGLAMENTO DE MATRICULA REGLAMENTO DE MATRICULA TITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento contiene las normas de procedimiento sobre matrícula de estudiantes en la Universidad Católica del Norte. Artículo 2:

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de

Más detalles

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACION

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACION REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACION De acuerdo con las normas y disposiciones de la Universidad de Santiago de Chile, el Seminario de Titulación es la exigencia académica final que la Universidad de Santiago

Más detalles

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Contenido CAPÍTULO I: UNIDAD ACADÉMICA CON ACCESO DIRECTO CAPÍTULO II: FACULTADES CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Artículo 1º.- El presente

Más detalles

CONVOCATORIA NO CONDUCENTE A GRADO BECAS VPI 2 SEMESTRE 2015

CONVOCATORIA NO CONDUCENTE A GRADO BECAS VPI 2 SEMESTRE 2015 CONVOCATORIA NO CONDUCENTE A GRADO BECAS VPI 2 SEMESTRE 2015 1. OBJETIVO La Vicerrectoría de Postgrado e Investigación de la Universidad del Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo del Cuerpo

Más detalles

A. Oferta de tutores y ámbitos o líneas de trabajo para el desarrollo del TFG. C. Requisitos específicos para la matriculación de la asignatura TFG

A. Oferta de tutores y ámbitos o líneas de trabajo para el desarrollo del TFG. C. Requisitos específicos para la matriculación de la asignatura TFG RESOLUCIÓN DEL DECANO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES SOBRE LA ASIGNATURA TRABAJO FIN DE GRADO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015 De conformidad con lo establecido

Más detalles

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO VISTO que por Resolución nº 301/04 de este Consejo Académico, se procedió a aprobar el Reglamento de Tesis para los alumnos

Más detalles

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las REGLAMENTO PROCESO DE TITULACION ESCUELA DE KINESIOLOGIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento establece las normas para la obtención

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMAS EDUCACION CONTINUA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO UNIVERSIDAD DE CHILE

REGLAMENTO PROGRAMAS EDUCACION CONTINUA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO UNIVERSIDAD DE CHILE REGLAMENTO PROGRAMAS EDUCACION CONTINUA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO UNIVERSIDAD DE CHILE REGLAMENTO, DEBERES Y DERECHOS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN (DIPLOMAS, CURSOS, SEMINARIOS

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. Artículo 1º El presente Reglamento regula la inscripción, supervisión y evaluación de las Prácticas Inicial, Intermedia y Profesional, también

Más detalles

1.06. y que a juicio de las unidades académicas de las Universidades, tengan credenciales suficientes y/o experiencia laboral.

1.06. y que a juicio de las unidades académicas de las Universidades, tengan credenciales suficientes y/o experiencia laboral. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE, Nro. 49, Caracas, 18 de septiembre de 1996 El Consejo Nacional de Universidades en uso de las atribuciones que le confiere

Más detalles

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA. NOMBRE DEL PROFESOR ID UNIDAD ACADÉMICA SEDE/MUNICIPIO DEPARTAMENTO O ACADEMIA FECHA a) La evaluación del cumplimiento de las funciones y actividades académicas, estará dirigida al personal académico con

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de este reglamento es regular el otorgamiento de los créditos por prácticas externas

Más detalles

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO Modificado por Resolución de Rectoría Nº 13/2016, del 11 de abril de 2016. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 01/2009, del 06 de enero de 2009.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO CGU-REGL.-13 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN PARA EL SECTOR DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES 1) Estas reglas se aplicarán en todos los casos en que la UTFSM otorgue los grados y desarrolle

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN Y El DESARROLLO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA

PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN Y El DESARROLLO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA PROGRAMA PARA LA CAPACITACIÓN Y El DESARROLLO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA Rose Mary Díaz Del Valle Magally Briceño Caracas, Agosto de 2012 FUNDAMENTACION El contexto actual de la educación

Más detalles

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL En sesión de Consejo Académico de la Universidad Santa María-Campus Guayaquil, celebrada

Más detalles

Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas

Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas U N I V E R S I D A D DE C H I L E Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas (Aprobado por Decreto N. 100, de 24 de Marzo de 1936, del Rector de la Universidad.) PRENSAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE 1936

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es regular la integración y funcionamiento de las Academias

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL PROCESO CAS N 191-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL ÁREA USUARIA PUESTO Ballet Nacional Ministerio de Cultura

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PARTICIPANTE PARA REALIZAR PASANTÍAS

Más detalles

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ESCUELA DE ENFERMERÍA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO Adecuado a la Resolución Rectoral Nº 20/10 del 04/08/2010. Aprobada

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional 10/02/2011 - Cada cinco años 1 de 7 ÍNDICE CAPÍTULO I.- De las Disposiciones Generales 2 CAPÍTULO II.- De la Admisión de los Residentes 3 CAPÍTULO III.- De las Obligaciones de los Residentes 4 CAPÍTULO

Más detalles

Becas de Excelencia ( )

Becas de Excelencia ( ) Becas de Excelencia (2013-2014) Requisitos 1. Serán beneficiarios los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito

Más detalles

SEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS

SEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS I. BASE LEGAL SEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS 1. Constitución Política del Perú 2. Ley 30220. Ley Universitaria. 3. Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2015) (Normas Académicas Generales adaptadas al RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte

Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte DECRETO TRANSCRIPCIÓN OFICIAL CON ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE DECRETO MODIFICA REGLAMENTO EN SENTIDO

Más detalles

SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página : Página 1 de 8 SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración:

Más detalles

Decreto Universitario Nº de 26 de mayo de I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS

Decreto Universitario Nº de 26 de mayo de I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS 38 APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTROL DE GESTION Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE CONTADOR AUDITOR Y DE INGENIERO EN INFORMACION Y CONTROL DE GESTION

Más detalles

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES OBJETIVO: Establecer los parámetros y condiciones para la realización de las Pasantías

Más detalles

CAPÍTULO I Organización

CAPÍTULO I Organización 62. RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 5 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIPUTADO DEL COMÚN (BOPC núm. 47, de 17 de marzo de

Más detalles

1 Reglamento de horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE HORAS ESTUDIANTE, HORAS ASISTENTE Y HORAS ASISTENTE DE POSGRADO (Aprobado en sesión 5916-07 de 11/08/2015. Publicado en La Gaceta Universitaria 25-2015 de 23/09/2015. En vigencia a partir

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS

Más detalles

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Licenciatura en Comunicación Social Escuela de Periodismo REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO

Más detalles

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud No 26314-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 LEY 41 De 30 de junio de 2009 Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo

Más detalles

Reglamento de los Colegios

Reglamento de los Colegios Reglamento de los Colegios por Áreas Afines del Conocimiento de Nivel Superior capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Colegios,

Más detalles