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1 1 CONTRATO ADMINISTRATIVO: SIETE GUIÓN DOS MIL NUEVE (7-2009) IMPRESIÓN DE CINCO MIL (5,000) EJEMPLARES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, VERSION NORMAL Y CINCO MIL (5,000) EJEMPLARES DE LA CONSTITU- CION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, VERSION DE BOLSILLO: En la ciudad de Guatemala, el cuatro de noviembre de dos mil nueve, comparecen por un parte, el Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, actuando en su carácter de Presidente de la Corte de Constitucionalidad, lo que acredita con el acta de toma de posesión del cargo, número uno guión dos mil nueve ( ) de la Corte de Constitucionalidad, de fecha catorce de abril de dos mil nueve; por otra parte, la señora Verónica Vega Vettorazzi de Díaz, de cincuenta y tres años de edad, casada, Ingeniera Industrial, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y registro numero quinientos treinta seis mil cuatrocientos cincuenta y dos (536,452), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala, señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la quinta (5ª.) calle dieciochoveintisiete (18-27), zona ocho (8) de Mixco, San Cristóbal II, ciudad de Guatemala, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad LITOGRAFÍAS MODERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que acredita con el Acta Notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad por el Notario Rogelio Zarceño Gaitán, el día treinta de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres, en la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la República con el número dos mil trescientos sesenta y uno (2,361), folio doscientos cuatro (204) del libro catorce (14) de Sociedades y con el numero once mil quinientos dieciocho (11,518), folio ciento cuarenta y uno (141) del libro veinte (20) de Empresas Mercantiles y con Numero de

2 2 Identificación Tributaria treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete guión siete (34,277-7). Ambos comparecientes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la Ley para el presente acto, cuyos documentos tenemos a la vista y forman parte de la documentación de este contrato. Para los efectos de este contrato la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD se denominará la Corte y la empresa Litografías Modernas, Sociedad Anónima, el Vendedor y la empresa que garantizará el cumplimiento de este contrato se denominará la Afianzadora. Los otorgantes convenimos en celebrar contrato administrativo conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se celebra con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6 y 9, (reformado por el artículo 1 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala), numeral 2.1, 10, 15, 16, 20, 26, 28, 33 y 38, (reformado por el artículo 2 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala), 39, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 64, 65, 67, 69, 70, 80, 84, 86, 88 y 102 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto del Congreso de la República de Guatemala-; 5, 6, 12, 14, 15, 16, 17, 30, 33 y 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo ; CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN y la resolución de aprobación del Presidente de la Corte de Constitucionalidad de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve que copiada literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil nueve. Revisadas las actuaciones de la Junta de Cotización que tuvo a su cargo el procedimiento de cotización para Impresión de diez mil (10,000) ejemplares de la Constitución Política de la Republica de Guatemala Aplicada a Fallos de la Corte de Constitucionalidad; cinco mil (5,000)

3 3 ejemplares de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, versión Normal y cinco mil (5,000) ejemplares de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, versión de Bolsillo, así como también cinco mil (5,000) ejemplares de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se estableció que en acta número veintidós de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, fue adjudicado de forma parcial, la impresión de los ejemplares antes mencionados a las empresas siguientes: IMPRESOS, la impresión de la Constitución Política de la República de Guatemala Aplicada a Fallos de la Corte de Constitucionalidad, por un valor total de noventa y un mil quinientos quetzales exactos, (Q.91,500.00), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; LITOGRAFÍAS MODERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la impresión de la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus versiones Normal y de Bolsillo, por un valor total de cuarenta mil cuatrocientos quetzales exactos, (Q.40,400.00), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; DELGADO IMPRESOS Y CÍA. LTDA., la impresión de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por un valor total de veintiséis mil quinientos cincuenta quetzales exactos, (Q.26,550.00), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Siendo que la adjudicación parcial se efectuó de conformidad con la ley, en uso de las facultades legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto del Congreso de la República, se APRUEBA la adjudicación parcial realizada a las empresas IMPRESOS, LITOGRAFÍAS MODERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y DELGADO IMPRESOS Y CÍA. LTDA., por considerar que las mismas se ajustan a los intereses de la Corte de Constitucionalidad. --Firma ilegible, Lic. Juan Francisco Flores Juárez. Presidente.... SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: el Vendedor se compromete a imprimir para la Corte la cantidad de cinco mil (5,000) ejemplares de la Constitución Política de la República de

4 4 Guatemala versión normal y cinco mil (5,000) ejemplares de la Constitución Política de la República de Guatemala versión de Bolsillo, con las características mínimas siguientes: a) Constitución Política Normal: a) tamaño: de veintiún (21) centímetros de alto por dieciséis (16) centímetros de ancho (exactos), según regla de imprenta; b) un aproximado: de ciento siete (107) páginas, impresas en papel bond de ochenta (80) gramos o de mejor calidad, a un color de tinta en tiro y retiro, con corte fino; c) carátula: portada impresa en cartoncillo texcote, calibre doce (12), a full color, en tiro, con barniz ultravioleta y lomo pegado; con un valor unitario de cinco quetzales con veintisiete centavos (Q.5.27) a impresión cerrada; b) Constitución Política de Bolsillo: a) tamaño: de ocho (8) centímetros de alto por cinco y medio (5 ½) centímetros de ancho, (exactos), según regla normal; b) un aproximado: de doscientos noventa (290) páginas, impresas en papel bond de ochenta (80) gramos o de mejor calidad, a un color de tinta en tiro y retiro, con corte fino; c) carátula: portada impresa en cartoncillo texcote, calibre doce (12), a full color, en tiro, con barniz ultravioleta y lomo pegado; con un valor unitario de dos quetzales con ochenta y un centavos (Q.2.81) a impresión cerrada. TERCERA: DECLARACIÓN JURADA: el Vendedor declara bajo juramento que no se encuentra comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado y presenta la papelería respectiva que lo acredita como proveedor calificado a que se refiere el artículo 73 de la Ley citada y 46 de su Reglamento, que pasa a formar parte de este contrato. CUARTA: CONDICIONES DEL CONTRATO: El cumplimiento del presente contrato se sujetará a la siguientes estipulaciones: a) Contenido de la publicación: La Corte se compromete a entregar a el Vendedor la información que debe contener la publicación, en CD (utilizando el procesador de palabras Word de Windows, y en el programa PDF. b) De la confidencialidad y los derechos de autor: Es entendido por ambas partes que el

5 5 material que el Vendedor obtenga de la Corte será de carácter confidencial, propiedad exclusiva de la Corte y se utilizará únicamente para la elaboración de los ejemplares aquí descritos. el Vendedor no comunicará a ninguna persona y otra entidad, salvo autorización escrita de la Corte, cualquier información publicada o no, que llegue a conocer en el transcurso del contrato; los derechos de autor y otros derechos de cualquier naturaleza en las publicaciones hechas bajo este contrato será propiedad exclusiva de la Corte. c) Primera prueba de impresión: Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que la Corte entregue el material a imprimir de las publicaciones descritas con anterioridad, el Vendedor. deberá entregar las artes diagramadas de dichas impresiones primera prueba impresa- (respetando íntegramente el contenido de lo remitido por la Corte ), a efecto de que la Corte formule las observaciones y/o correcciones que estime pertinentes. d) Segunda prueba de impresión: Tres (3) días hábiles después de que la Corte le entregue las observaciones y/o correcciones, el Vendedor entregará la segunda prueba impresa, o tercera prueba impresa si la hubiere, para que se autorice la impresión final. e) De la carátula: Juntamente con la primera prueba impresa, el Vendedor remitirá tres (3) bocetos del diseño de portada (carátula) de cada ejemplar aquí contratado, para el efecto, el Vendedor hará el diseño y la Corte designará a una persona que se encargará de supervisarlo, si la Corte hiciere alguna observación y/o cambio a los bocetos presentados, el Vendedor remitirá un nuevo diseño para su aprobación, al momento de remitir la segunda prueba impresa o tercera prueba si la hubiere. QUINTA: PUBLICACION FINAL, TIEMPO DE ENTREGA Y COPIA ELECTRONICA: Para la entrega de las publicaciones acordadas, después de haber recibido la autorización de la impresión de las mismas, el Vendedor deberá entregar en la sede de la Corte de Constitucionalidad a la Comisión de Recepción a que se refiere el artículo 55 de la Ley

6 6 de Contrataciones del Estado Decreto del Congreso de la República de Guatemala-, la cantidad de las publicaciones pactadas y con las características solicitadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario; simultáneamente con la entrega de las publicaciones el Vendedor deberá entregar una copia digital en el lenguaje Adobe InDesign CS3 y PDF (disco compacto-cd) del material impreso de las publicaciones contratadas y descritas en el presente contrato a la Unidad de Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, misma que enviará aviso a la Dirección Financiera de bien recibidas las mencionadas copias para que proceda con el trámite que corresponda. SEXTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: a) Valor Total por Ejemplares: a) el precio por los ejemplares de la Constitución Política de la República de Guatemala versión normal es de veintiséis mil trescientos cincuenta quetzales exactos. (Q.26,350.00) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado IVA; b) el precio por los ejemplares de la Constitución Política de la República de Guatemala versión de bolsillo es de catorce mil cincuenta quetzales exactos. (Q.14,050.00) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado IVA; b) Valor del contrato: El precio total del presente contrato será de cuarenta mil cuatrocientos quetzales exactos. (Q.40,400.00) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado IVA., el cual será pagado según informe de la Comisión de Recepción especifica, que entregará a la Dirección Financiera de la Corte la factura o facturas correspondientes, para que ésta, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha del informe correspondiente que la Comisión de Recepción tenga por hecha la cuenta y haya remitido la respectiva acta a dicha Dirección, procederá a efectuar la cancelación por el trabajo contratado. El monto objeto del presente contrato será con cargo al renglón presupuestario número ciento veintidós (122) Impresión, Encuadernación y Reproducción, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. SEPTIMA:

7 7 FIANZA DE CUMPLIMIENTO: el Vendedor se obliga a constituir a favor de la Corte una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, con la aprobación del mismo, la cual garantizará el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta fianza se hará efectiva por parte de la Corte por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de el Vendedor. Para tal efecto la Corte dará audiencia por un plazo razonable a la empresa Afianzadora que hará el pago, circunstancia que se hará constar en la póliza. La fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que la Corte extienda el finiquito a el Vendedor por haber recibido a su satisfacción los servicios contratados. OCTAVA: FIANZA DE GARANTIA Y/O CALIDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Vendedor se compromete a constituir la fianza de garantía de calidad de lo dispuesto en el objeto del contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor de este contrato. NOVENA: PROHIBICIONES: el Vendedor tiene prohibido variar la calidad, cantidad, presentación ofertada y precio del trabajo contratado; así como, ceder los derechos provenientes del presente contrato. DECIMA: SANCIONES: La falta de cumplimiento del plazo pactado para la entrega del trabajo descrito en el presente contrato por parte de el Vendedor, lo obliga al pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar del valor total de este contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. Así también si el Vendedor varía la calidad o cantidad del objeto del mismo será sancionado, al pago de una multa del cien por ciento del valor que represente la parte afectada en la negociación, según lo estipulado en el artículo 86 del mismo cuerpo legal. DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La Corte, sin ninguna responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por la causas siguientes: a) por incumplimiento de

8 8 las obligaciones contraídas por el Vendedor ; b) por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada; y c) El presente contrato también podrá rescindirse de mutuo acuerdo, sin responsabilidad de ninguna de las partes. DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS: Los comparecientes convenimos expresamente que cualquier controversia o reclamación que surja entre ambos, derivadas de la interpretación, cumplimiento, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelta en forma conciliatoria en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo y concluida la instancia administrativa, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DECIMA TERCERA: RECEPCIÓN: La Corte, procederá por medio de la Comisión Receptora nombrada para el efecto, quien con una copia del contrato procederá a la verificación de los extremos que el mismo contenga en relación a todas las características y especificaciones estipuladas en el mismo y en la oferta presentada. el Vendedor deberá estar presente por su representante, asesor o ejecutivo; de no estar presentes se infiere, tácitamente, que aceptan los términos y estipulaciones de las actas que se faccionen por parte de la Comisión Receptora, la cual enviará copia certificada de lo actuado a la Corte y a el Vendedor. En caso de daños, deficiencias o mal estado del trabajo contratado, la Corte iniciará ante el Vendedor los trámites de reclamación correspondientes a efecto de recibir el mismo en las condiciones pactadas. el Vendedor asumirá los gastos que ocasione el trabajo que se encuentre en mal estado o deficiente, sin perjuicio de hacer efectivo el pago de las sanciones por el retraso en la entrega del mismo. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Si surgiere un caso fortuito o de fuerza mayor que demore o impida la entrega del trabajo contratado en el plazo fijado, el Vendedor dará aviso a la Corte dentro del plazo diez días de ocurrida la circunstancia que ocasiona dicho caso fortuito

9 9 o de fuerza mayor para que, si estuviere plenamente justificado, se conceda la prórroga consiguiente sin que se aplique la sanción correspondiente; en caso contrario se aplicarán las sanciones previstas. En ningún caso, la Corte pagará indemnización por retrasos imputables a casos fortuitos o de fuerza mayor. DECIMA QUINTA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes deberá ser aprobado de conformidad con lo que determina el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipuladas la Corte y el Vendedor, aceptamos el presente contrato, el que fue leído íntegramente por los otorgantes y enterados de su contenido, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cinco hojas de papel español con membrete de la Corte de Constitucionalidad Lic. Juan Francisco Flores Juárez Presidente Verónica Vega Vettorazzi Gerente General y Representante Legal

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