EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 46; LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 133; LAS FRACCIONES XIII Y XV DEL ARTÍCULO 134, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 134, Y EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD La suscrita, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 46; LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 133; LAS FRACCIONES XIII Y XV DEL ARTÍCULO 134, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 134; Y EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud (IAAS), también conocidas como Infecciones Nosocomiales (IN), se refieren a la multiplicación de un patógeno que puede afectar tanto a pacientes como a trabajadores del sector salud. La Organización Mundial de la Salud define las IAAS como aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento en un hospital u otro centro sanitario y que dicho paciente no tenía ni estaba incubando en el momento de su ingreso 1. En México, las IAAS son reguladas en la NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales 2 define como infección nosocomial a la multiplicación de un patógeno en el paciente o en el trabajador de la salud que puede o no ser sintomática, y que fue adquirido dentro del hospital o unidad médica. La Ley General de Salud no proporciona una definición de IAAS, por lo que resulta importante su inclusión. Las IAAS traen aparejadas diversas consecuencias, tanto para quienes las contraen como para los servicios de salud. Las personas más expuestas al riesgo de contraer una Infección Asociada a la Atención a la Salud (IAAS) son los pacientes, dada su vulnerabilidad, misma que los hace más receptivos. Aunado a ello, el personal médico y de enfermería, los visitantes, el personal de laboratorio, los residentes, los camilleros y, en 1 OMS, Consultado en: 2 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de noviembre de

2 general, todas las personas que conviven en los nosocomios también se encuentran expuestas a adquirir una IAAS. Al contraer una IAAS, el daño a la salud de los pacientes trae consigo el riego de secuelas permanentes o hasta la muerte como casos extremos, pero en la mayoría de los casos ocurre un aumento en los días de hospitalización, lo que incrementa los gastos de los pacientes y los días sin ingreso laboral, afectando su economía familiar. Por su parte, los sistemas de salud públicos requieren destinar recursos adicionales para la atención de éstos pacientes, lo que reduce su capacidad económica, técnica y humana. Contabilizar con precisión el costo para los sistemas de salud asociado a la atención de las IAAS resulta complejo, dado que intervienen factores como: el tipo de IAAS, el agente etiológico, la complejidad de la atención médica, el tipo de pacientes involucrados y el diseño de estudio realizado 3. En México, se calcula que casos de infecciones relacionadas con la atención sanitaria causan 32 muertes por cada habitantes por año. 4 La vigilancia epidemiológica de las IAAS en México está a cargo de Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE) dependiente de la Dirección General de Epidemiología adscrita a la Secretaría de Salud. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en México existen 4, 424 hospitales, de los cuales 1, 335 pertenecen al sector público y 3, 089 pertenecen al sector privado 5. En el año 2015, los hospitales adscritos a la RHOVE eran solamente ; es decir, solamente el 8.7 % de los hospitales en México forman parte de la Red, por lo cual la información que maneja es parcial, aunado a que la información está sujeta a fallas durante su captura. En el mismo año, el número de IAAS reportadas mediante la RHOVE a nivel nacional fue de 61,988 casos y, el número de defunciones asociadas a las IAAS fue de 3, Arrequín Nava Rocío, Ricardo González González y Alethse de la Torre. Infecciones Adquiridas en los Hospitales Cuánto cuestan y cómo se calculan?, Revista Digital Universitaria, 1 de septiembre de 2012, Volumen 13 Número 9, Universidad Nacional Autónoma de México. 4 OMS, Consultado en: 5 OCDE (2016), Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México, OECD Publishing, París. 6 Dirección General de Epidemiología, Informe Anual 2015, México Información proporcionada por la Dirección General de Epidemiología adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción, Secretaría de Salud, en atención a la solicitud de información número

3 Así, considerando que el 8.7% de los hospitales presentaron 61,988 casos de IAAS durante el año 2015, podemos anticipar que de conocer las cifras reales, éstas serían alarmantes. Si bien, no existe una cifra exacta que determine el costo por episodio de IAAS, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que por cada episodio en México, el costo es de US$ 12, Considerando solamente los 61,988 casos de IAAS presentados en el año 2015, el costo de su atención durante 2015 fue de $13, ,348 pesos. Para la integración de la información en la RHOVE, las unidades hospitalarias envían la misma a través de un sistema informático en línea. La información obtenida mediante este sistema, depende de factores técnicos y humanos, incluyendo la capacitación del personal, el tiempo dedicado a la actividad, la disponibilidad de los medios electrónicos adecuados, entre otros factores. El no contar con la información precisa, limita la capacidad de respuesta de las instituciones, la evaluación sobre los programas de prevención implementados y la toma de decisiones sobre las medidas adecuadas para la prevención. Cabe señalar que gran parte de las IAAS son prevenibles, por lo cual resulta indispensable prevenir y controlar las mismas, utilizando todos los recursos tecnológicos y humanos a nuestro alcance. 8 OMS, Consultado en: 3

4 La OMS ha señalado que las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes. Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos, y, efectivamente, ocurren con demasiada frecuencia. 9 Las IAAS forman parte de los eventos adversos que se presentan durante la atención a la salud. En octubre de 2004 la Organización Mundial de la Salud (OMS) creo la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente en respuesta a la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, en la que se instaba a la OMS y a los Estados Miembros a prestar la mayor atención posible al problema de la seguridad de los pacientes. La Alianza promueve la sensibilizacio n y el compromiso poli tico para mejorar la seguridad de la atencio n, y apoya a los Estados Miembros en la formulacio n de poli ticas y praćticas para la seguridad de los pacientes. Cada an o, la Alianza organiza programas que tratan aspectos sisteḿicos y tećnicos para mejorar la seguridad de los pacientes en todo el mundo. 10 Hasta el momento, se han emitido dos campañas específicas como parte central del trabajo para fomentar la Seguridad del Paciente de la OMS. La primera se combina con la labor en pro de la aplicación de las Directrices de la OMS sobre higiene de las manos en la atención sanitaria, de acuerdo con el lema Una atención limpia es una atención más segura. Aunado a ello, la campaña La cirugía segura salva vidas pretende aprovechar el compromiso poli tico y la voluntad clińica para abordar importantes cuestiones de seguridad, como las inadecuadas praćticas de seguridad anesteśicas, las infecciones quiru rgicas evitables y la escasa comunicacio n entre los miembros del equipo quiru rgico. Se ha comprobado que estos son problemas habituales, que comportan riesgo mortal y podrián evitarse en todos los paiśes y entornos. Estos dos programas contribuyen a fomentar buenas prácticas de atención de los pacientes y se suman a otras estrategias: Calidad y uso de productos sanguíneos; Prácticas de inyección e inmunizaciones; Agua salubre, saneamiento básico y gestión de los residuos; Procedimientos clínicos, sobre todo en la atención de emergencia del primer nivel. Entre las medidas preventivas por excelencia se encuentra la higienización de manos que si bien, reduce considerablemente la presencia de IAAS, resulta insuficiente para prevenir las infecciones nosocomiales 9 CONSEJO EJECUTIVO 109a reunión. Punto 3.4 del orden del día provisional. Calidad de la atencio n: seguridad del paciente. Informe de la Secretaría, 5 de diciembre de 2001, EB109/9. OMS 10 OMS. Consultado en: 4

5 que utilizan otros medios de transmisión, como aquellos provenientes del ambiente, el uso de catéter, agua, alimentos, así como la falta de higiene en los quirófanos. Así, las IAAS son complicaciones en las que se conjugan diversos factores de riesgo, que en su mayoría pueden ser susceptibles de prevención, por lo que resulta fundamental llevar a cabo medidas higiénicas integrales para evitar: infecciones urinarias (uso de sonda), neumonía nosocomial (respiradores), bacteremia nosocomial (dispositivos intravasculares, catéter), entre otras. Las IAAS se transmiten por causas multifactoriales y de la misma forma deben de ser combatidas. Por ello, es importante sumar la tecnología y la innovación en el cuidado a la salud y en la prevención. En los últimos años, en diversos países se han desarrollado y en ocasiones implementado medidas adicionales a la higiene de manos para reducir las IAAS, entre los ejemplos que podemos citar se 5

6 encuentran: El uso de un robot que desinfecta quirófanos con una luz más intensa que la solar 11 ; Uso de cobre antimicrobiano en cuidados intensivos 12 ; Molécula neutralizadora de virus, bacterias y hongos 13 ; Pintura bactericida 14, entre otras. Por lo anterior, resulta de especial importancia crear un marco jurídico adecuado que permita el uso de la tecnología y la innovación disponible para la reducción de IAAS, lo que traerá como beneficio el fomento de la innovación y la investigación en el campo de la salud. Por el contrario, si limitamos o nos enfocamos a un solo aspecto de prevención de las IAAS estaremos limitando otras fuentes de prevención. Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto definir en la Ley General de Salud las Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, propiciando el marco jurídico adecuado para que de ella emanen leyes secundarias que tengan por objeto prevenir las mismas de forma integral y utilizando toda la tecnología a nuestro alcance. Lo anterior, permitirá reducir considerablemente el número de IAAS en nuestro país y, por ende, el gasto que su atención representa al sector salud, permitiendo que estos recursos se utilicen en la atención de otros padecimientos. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con 11 Un robot desinfecta quirófanos con una luz más intensa que la solar, 25 de enero de 2017, Redacción Médica. 12 Utilizar cobre antimicrobiano en Cuidados Intensivos evita infecciones nosocomiales 24 de enero de 2017, IM. 13 Desarrollan mexicanos biomolécula que eliminará infecciones intrahospitalarias Crónica, Antimio Cruz, 15 de julio de Crean una pintura bactericida para combatir las infecciones intrahospitalarias 20 de abril de 2017, La Nación. 6

7 PROYECTO DE DECRETO Artículo Único. Se REFORMAN el artículo 46; la fracción III del artículo 133; las fracciones XIII y XV del artículo 134, y se ADICIONAN la fracción XIV del artículo 134, recorriéndose la subsecuente, y el artículo 135 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera: Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental, así como prevenir Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, ademaś, se sujetara a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demaś disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. Artículo I. a II. III. IV. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevencio n y control de enfermedades y accidentes; incluyendo las Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, promoviendo la aplicación de las tecnologías más efectivas, y Promover la colaboración de las instituciones de los sectores pu blico, social y privado, así como de los profesionales, tećnicos y auxiliares para la salud y de la poblacio n en general, para el o ptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. Artículo I. a XII. XIII. XIV. XV. Sińdrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, las cuales se entenderán como aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento o por los trabajadores de los servicios de salud, en un hospital u otro centro de atención a la salud, y Las demaś que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitucio n Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos. 7

8 Artículo 135 Bis. La prevención de infecciones asociadas a la atención de la salud comprenderá un programa permanente para reducir su incidencia mediante el control de los medios de transmisión, incluyendo aquellos provenientes del ambiente, el uso de catéter, agua, alimentos, así como la falta de higiene en las áreas de atención a la salud. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los 7días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA 8

9 LEY GENERAL DE SALUD TEXTO ACTUAL Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental ademaś, se sujetara a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demaś disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo En materia de prevencio n y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevencio n y el control de enfermedades y accidentes; II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevencio n y control de enfermedades y accidentes, y PROPUESTA DE REFORMA Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental, así como prevenir infecciones asociadas a la atención de la salud, ademaś, se sujetara a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demaś disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo En materia de prevencio n y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevencio n y el control de enfermedades y accidentes; II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevencio n y control de enfermedades y accidentes; incluyendo las infecciones asociadas a la atención a la salud, promoviendo la aplicación de las tecnologías más 9

10 IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores pu blico, social y privado, así como de los profesionales, tećnicos y auxiliares para la salud y de la poblacio n en general, para el o ptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. Artículo La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevencio n y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epideḿica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningoco ccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculosis; IV. Difteria, tosferina, te tanos, sarampio n, poliomielitis, rubeo la y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinara sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidraúlicos; VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artro podos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Si filis, infecciones gonoco ccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisio n sexual; IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; efectivas, y IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores pu blico, social y privado, así como de los profesionales, tećnicos y auxiliares para la salud y de la poblacio n en general, para el o ptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. Artículo La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevencio n y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epideḿica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningoco ccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculosis; IV. Difteria, tosferina, te tanos, sarampio n, poliomielitis, rubeo la y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinara sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidraúlicos; VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artro podos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Si filis, infecciones gonoco ccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisio n sexual; 10

11 XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; XIII. Sińdrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y XIV. Las demaś que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitucio n Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos. No tiene correlativo. IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; XIII. Sińdrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); XIV. Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, las cuales se entenderán como aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento o por los trabajadores de los servicios de salud, en un hospital u otro centro de atención a la salud, y XV. Las demaś que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitucio n Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 135 Bis. La prevención de infecciones asociadas a la atención de la salud comprenderá un programa permanente para reducir su incidencia mediante el control de los medios de transmisión, incluyendo aquellos provenientes del ambiente, el uso de catéter, agua, alimentos, así como la falta de higiene en las áreas de atención a la salud. 11

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