Tipo. Asunto Procedimiento de certificación de las. Unidad. Número 7/2016. Vigencia. Sustituye o modifica

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1 Tipo Instrucción General Asunto Procedimiento de certificación de las solicitudes de pago del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Coordinación entre los Organismos Intermedios y la autoridad de certificación. Unidad Subdirección General de Auditoria Interna y Evaluación Número 7/2016 Vigencia Indefinida Sustituye o modifica

2 ÍNDICE Págs. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: DEFINICIONES: FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DE CERTIFICACIÓN: PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO INTERMEDIOS: Procedimiento de certificación del gasto por el OIC para la presentación de las solicitudes de pago intermedios. anexo VI Reglamento (UE) nº 1011/2014: Documentos requeridos a los OIC para las propuestas de las solicitudes de pago intermedio: Plazos para la presentación de las solicitudes de pago intermedios y para su abono: Procedimiento de certificación del gasto por la autoridad de certificación Descripción del procedimiento para las solicitudes de pago intermedio y solicitud final de pago: informe de solicitud de pago intermedio:... 9 ANEXO

3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, (FEMP en lo sucesivo) establece las normas comunes aplicables a todos estos Fondos así como disposiciones generales que solo son aplicables a alguno de estos dadas las particularidades específicas de los mismos. Por lo que se refiere al FEMP, en el apartado 2 del artículo 123 Designación de Autoridades del citado Reglamento, se establece que el Estado Miembro designará como autoridad de certificación una autoridad u organismo públicos nacional, regional o local. La Autoridad de certificación, en adelante AC, es una de las Autoridades de gestión y control que deben ser designadas junto con la Autoridad de gestión y la Autoridad de auditoría. Del mismo modo, en el artículo 72, se establece que los Sistemas de gestión y control deberán: a) describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo; b) observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; d) contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes; e) contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo; f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control; g) contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. 1

4 Por otro lado, en el apartado 6 del artículo 123 se contempla que el Estado miembro podrá designar uno o varios Organismos Intermedios para que realicen determinadas tareas de la Autoridad de Certificación bajo la responsabilidad de éstas, y que los acuerdos pertinentes se registrarán formalmente por escrito. Por medio de convenios de colaboración entre la Autoridad de Certificación y los Organismos Intermedios de Certificación (en adelante OIC), se establecerán los acuerdos sobre las tareas que se encomiendan o delegan. A tenor de lo dispuesto en los diferentes convenios de delegación con cada uno de los OIC y la Autoridad de Certificación, y para garantizar la correcta ejecución de las funciones delegadas, cada OIC tendrá que dar cumplimiento a lo reflejado en el documento Modelo de descripción de funciones y procedimientos del organismo intermedio. Este documento, basado en las Orientaciones para los Estados miembros sobre el procedimiento de designación (EGESIF_ final) elaborado por el grupo de expertos del Comité de coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) permite a la Autoridad de Certificación contrastar la delegación de funciones en los Organismos intermedios. El procedimiento de designación de autoridades concluirá con la elaboración del informe y del dictamen obligatorio sobre la conformidad de los sistemas de los organismos designados. De momento el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modifica el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), añadiendo la función de certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca, como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero. El citado Real Decreto 1441/2001, consolidado a 24 de enero de 2014, traslada las funciones del artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, en concreto, la elaboración y remisión a la Comisión de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago relativas a las medidas incluidas en el Programa Operativo del actual Fondo Europeo de la Pesca y del futuro Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Instrucción General establece las normas generales que regulan las actuaciones de la Autoridad de Certificación relacionadas con la presentación de las solicitudes de pago y con los registros informatizados, en concreto con las funciones asignadas en las letras a), c) d) y e), así como los principios, requisitos y actuaciones de los OIC durante el Programa Operativo para España del Fondo Europeo, Marítimo y de la Pesca directamente relacionados con esas tareas. 2

5 Como consecuencia de la aplicación de la nueva normativa y con el fin de buscar homogeneidad en su aplicación en todos los OIC, se establece esta Instrucción. Los OIC deberán establecer las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución de las tareas. Esta instrucción comenzará a aplicarse a partir de su publicación en la Web. 3. DEFINICIONES Organismo Intermedio de Certificación (OIC): la autoridad de certificación podrá delegar a uno o varios Organismos Intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de éstas acorde con el apartado 6 del artículo 123. Organismo Intermedio de Gestión (OIG): la autoridad de gestión podrá delegar a uno o varios Organismos Intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión bajo la responsabilidad de éstas acorde con el apartado 6 del artículo 123. Propuesta de Solicitud de pago del OIG: el Organismo intermedio de gestión (OIG) incorpora pagos certificables con gastos subvencionables en una propuesta que remite al OIC a través de la aplicación informática APLIFEMP. Esta propuesta de solicitud de pago intermedio del OIG será evaluada por el OIC pudiendo extraerse expedientes de la misma si el OIC lo considera oportuno. Propuesta de Solicitud de pago intermedio del OIC: recogerá los importes de los expedientes que se acepten de la propuesta de la solicitud de pago del OIG y se remitirá a la Autoridad de certificación junto con el Informe de Solicitud de Pago Intermedio (ISPI) a través de la aplicación APLIFEMP. Solicitud de Pago Intermedio de la Autoridad de certificación: la autoridad de certificación presentará una solicitud de pago intermedio de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Esta Solicitud de Pago Intermedio (SPI) se generará acorde con el modelo establecido en el Anexo VI del Reglamento nº (UE) 1011/2014 e incluirá los importes de las propuestas de las solicitudes de pago de los OIC que hayan sido validadas por la Autoridad de certificación. 4. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DE CERTIFICACIÓN Las funciones específicas delegadas, que tienen que desarrollar los organismos intermedios de certificación, según se detalla en el artículo 126 del Reglamento (UE) nº 1303/2003, se corresponden con las siguientes: 1. Elaborar las cuentas a que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero en relación con las datos manejados; 2. Certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho aplicable y se ha efectuado en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios aplicables al programa operativo y de conformidad con el Derecho aplicable; 3

6 3. Garantizar que exista un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas, en especial registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras anular la totalidad o parte de la contribución a una operación o un programa operativo; 4. Asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto; 5. Tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad en relación con los datos manejados; 6. Llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación en relación con los datos manejados; los importes recuperados se devolverán al presupuesto de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. 5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO INTERMEDIOS 5.1 Procedimiento de certificación del gasto por el OIC para la presentación de las solicitudes de pago intermedios. anexo VI Reglamento (UE) nº 1011/2014: Los OIC recibirán, del Organismo Intermedio de Gestión correspondiente, toda la información pertinente para el desempeño de sus tareas según se recoge en el artículo c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Esta transmisión de información para la certificación de la propuesta de solicitud de pago intermedio deberá efectuarse, por un lado, a través de la aplicación informática APLIFEMP proporcionada por la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, disponible para los OIG y OIC, así como a través de toda la información que el OIG ponga a disposición del OIC para la certificación de la propuesta. La propuesta de solicitud de pago (acorde con el modelo del Anexo VI del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014) será firmada por el OIG y presentada al OIC a través de la aplicación informática APLIFEMP. En base a esta solicitud, el OIC procederá a realizar todas las tareas de verificación y control. A efecto de la certificación de la propuesta de solicitud de pago intermedio, el OIC dispondrá de información relativa al procedimiento y actuaciones del OIG, en relación con la propuesta de solicitud de pago en, al menos, los siguientes aspectos: 4

7 1. Las verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios y los resultados de las mismas acorde con el apartado 5.a del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/ Las verificaciones efectuadas sobre el terreno de las operaciones, en caso que proceda, y las conclusiones sobre los aspectos comprobados por el OIG. Dichas verificaciones sobre el terreno no serán de aplicación para aquellas operaciones que impliquen su ejecución con instrumentos financieros creados a nivel de la Unión, gestionados directa o indirectamente por la Comisión de acuerdo con el artículo 40.1.a del Reglamento (UE) nº 1303/ Los criterios de selección de la muestra de las verificaciones sobre el terreno teniendo en cuenta la frecuencia y el alcance sean proporcionales al importe del apoyo público dado a la operación y al nivel de riesgo identificado. 4. Las conclusiones sobre los aspectos comprobados por el OIG y su resultado final. El OIC comprobará las operaciones a certificar, agrupadas en expedientes e incluidas en APLIFEMP, para cada una de las propuestas de solicitudes de pago intermedio, teniendo por objeto garantizar que el OIG ha realizado correctamente las funciones contempladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y de conformidad con el principio de buena gestión financiera. Para ello, realizarán las siguientes verificaciones sobre el procedimiento y los resultados obtenidos por el OIG: a) Aspectos formales ( perfil firmante del OIG, fecha, etc.) de: - La propuesta de solicitud de pagos. - Resto de documentación del OIG (informes, actas etc ) para la certificación de la propuesta de solicitud de pagos. b) Aspectos específicos: - Revisión del informe de los controles realizados por el OIG y verificación de que se han tenido en cuenta los resultados de los mismos, sean o no satisfactorios. - Revisión de las listas de verificación correspondientes y cumplimentadas por los OIG. - Selección de una muestra de expedientes representativa, suficiente estadística, aleatoria y, en su caso, dirigida donde se comprobarán las verificaciones administrativas llevadas a cabo por el OIG, consistentes al menos en: o Que la operación seleccionada en el FEMP puede atribuirse a una medida señalada en la prioridad o prioridades del programa operativo. 5

8 o La verificación del cumplimiento de la legislación aplicable y de las condiciones del programa operativo para todas las operaciones. o Verificar el respeto de los criterios de selección del Programa Operativo y de la correspondiente normativa de convocatoria de ayudas. o Verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado así como que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado. o Verificación de los documentos sobre el gasto así como el pago de la contribución pública al beneficiario, registros contables detallados y cualquier documento/s acreditativo/s que obre en poder del OIG y/o de los beneficiarios. Con carácter adicional a las verificaciones administrativas, se podrán efectuar verificaciones sobre el terreno, siempre que lo permita la naturaleza de las medidas incluidas en el programa, que pueden consistir en visitas de acompañamiento en los controles que efectúen los OIG, según se establezcan en sus programas de control, para comprobar que las inspecciones se realizan de acuerdo con la normativa. Los resultados, obtenidos por el OIC de todas las comprobaciones y conciliaciones efectuadas, deberán quedar reflejados de forma explícita a través de listas de comprobación de las propuestas de solicitud de pago intermedios y/o documentos similares donde se recopile toda la información obtenida durante los controles, incluyéndose el resultado final (satisfactorio/no satisfactorio) de los mismos. La aplicación informática APLIFEMP dispondrá de unas listas de verificación para su cumplimentación por el OIC que deberán incluirse para cada una de las solicitudes de pago. Teniendo en cuenta lo anterior, el responsable del OIC, antes de firmar la propuesta de solicitud de pago intermedio, se asegurará de que se han efectuado todas las tareas necesarias para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos. Si tras haber realizado todas las comprobaciones oportunas, el OIC considera que la propuesta de certificación enviada por el OIG no cumple con los requisitos para su certificación, se procederá al rechazo de dicha propuesta previa justificación en el sistema informático APLIFEMP. Los OIC, en este periodo de programación, podrán seleccionar los expedientes que van a certificar dentro de la propuesta de solicitud de pagos realizada por el OIG, eliminando de la propuesta aquellos expedientes con los que no está conforme, o bien, como en el anterior periodo, pueden rechazar o aceptar la propuesta de manera completa. En el caso de rechazar la propuesta de solicitud de pagos del OIG, éste será informado automáticamente para que efectúe la/s modificación/es necesaria/s. 6

9 Así, en el caso de haber comprobado que las operaciones cumplen con los requisitos comunitarios para ser cofinanciadas, los OIC firmarán la propuesta solicitud de pago intermedia, de acuerdo con el modelo del Anexo VI del Reglamento (UE) nº 1011/2014, incluyendo, cuando proceda, información adicional relativa a los instrumentos financieros. Dicho documento, una vez firmado, será trasladado a la Autoridad de Certificación mediante la aplicación informática APLIFEMP junto con el Informe de Solicitud de Pago Intermedio (en adelante ISPI). En APLIFEMP, el OIC deberá incorporar el ISPI como documento asociado a la propuesta de solicitud de pago intermedio. La Autoridad de certificación tras analizar esta propuesta del OIC y los documentos asociados la validará o rechazará de manera global. En el caso de rechazar la propuesta, se remitirá un correo electrónico de manera automática a los firmantes de la propuesta del OIC y se liberará la propuesta para que sea modificada. La Autoridad de certificación con todas las propuestas de solicitud de pago intermedio de los OIC que hayan sido validadas elaborará la solicitud de pago a nivel nacional del Fondo FEMP acorde con el modelo Anexo VI del Reglamento (UE) nº 1011/ Documentos requeridos a los OIC para las propuestas de las solicitudes de pago intermedio: El Anexo VI del Reglamento (UE) nº 1011/2014 deberá ir acompañado por el Informe de Solicitud de Pago Intermedio (ISPI) que deberá de ser remitido a la Autoridad de Certificación mediante la aplicación APLIFEMP. Dicho Informe será cumplimentado de acuerdo al modelo recogido en el Anexo de la presente Instrucción, firmado y fechado por la persona competente del OIC y remitido a través de la aplicación informática APLIFEMP junto con la propuesta solicitud de pago intermedio a la Autoridad de Certificación. El ISPI recogerá todas las comprobaciones efectuadas por el OIC así como el resultado explícito de las mismas. En las propuestas de solicitud de pago intermedio en las que se incluyan pagos negativos procedentes de informes de auditoría, estos informes deberán presentarse a la Autoridad de Certificación mediante su incorporación en APLIFEMP junto con la propuesta de solicitud de pago intermedio. De haberse aportado en propuestas de solicitud de pago intermedio anteriores deberá indicarse inequívocamente su ubicación Plazos para la presentación de las solicitudes de pago intermedios y para su abono: El ejercicio contable tiene un periodo de duración de 12 meses que comienza el 1 de julio del año n-1 y finaliza el 30 de junio del año siguiente n. Durante cada ejercicio contable se realizarán hasta un máximo de 3 certificaciones: 2 Solicitudes de Pago Intermedio (SPI) distribuidas durante ese periodo (noviembre y abril) y una Solicitud de Pago Intermedio Final. 7

10 La Solicitud de Pago Intermedio Final (en adelante SPIF), será la última que se remita a la Comisión para cada ejercicio contable. La SPIF se realiza por la Autoridad de Certificación presentando los importes del ejercicio completo de manera acumulada, a más tardar el 31 de julio del ejercicio contable correspondiente. Teniendo en cuenta el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 la SPIF, hay que presentarla una vez finalizado el ejercicio contable, es decir a partir del 1 de julio, pero antes de que se presente la primera solicitud del ejercicio siguiente, por tanto la primera certificación del ejercicio siguiente no se podrá hacer hasta que no se mande la SPIF del ejercicio anterior. Por tanto, las fechas de firma y de envío de las solicitudes de pago a remitir a la Comisión por parte de la Autoridad de Certificación serán a más tardar: de noviembre del año n de abril del año n SPIF: Hasta el 31 de julio del año n El OIC tendrá que presentar la documentación relativa a las propuestas de solicitud de pago (Anexo VI e ISPI a través de APLIFEMP) un mes antes de las fechas anteriores, es decir, a más tardar: 1. 1 de noviembre del año n de marzo del año n 5.2 Procedimiento de certificación del gasto por la autoridad de certificación Descripción del procedimiento para las solicitudes de pago intermedio y solicitud final de pago: Para cada solicitud de pago intermedio, la Autoridad de Certificación comprobará que la propuesta de solicitud de pago intermedio recogida en APLIFEMP y la información económica financiera que la acompaña es correcta y coherente teniendo en cuenta los ISPI recibidos. Además, verificará la información recibida, mediante la selección de una muestra de operaciones objeto de certificación de acuerdo con criterios objetivos para la evaluación de riesgos. La Autoridad de Certificación deberá, cuando proceda, fortalecer sus garantías mediante comprobaciones adicionales, llevada a cabo por su propio personal o mediante subcontratación. Además, la Autoridad de Certificación revisará los listados de las operaciones a certificar, incluidos en APLIFEMP, con el fin de realizar las correspondientes conciliaciones y comprobaciones aritméticas. Teniendo en cuenta las verificaciones efectuadas, la Autoridad de Certificación elaborará la Solicitud de Pago Intermedia Nacional acorde con el modelo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) nº 1011/2014 que será firmado de forma electrónica por la autoridad responsable a través de la aplicación informática APLIFEMP. 8

11 Una vez emitida la solicitud de pago intermedio nacional por la Autoridad de Certificación, ésta procederá a su remisión a la Comisión mediante la aplicación SFC2014. A los OIC que hayan presentado propuestas de solicitud de pago intermedio así como la documentación pertinente, a través de APLIFEMP y cuyas propuestas hayan sido validadas por la Autoridad de Certificación, se les informará a través de correo electrónico, sobre la correspondencia entre el número de su propuesta y el número de solicitud de pago intermedio nacional de la Autoridad de Certificación. En aras de garantizar una mejor coordinación y cooperación entre instituciones, la Autoridad de Certificación informará tanto a la Autoridad de Auditoría como a la Autoridad de Gestión sobre la certificación de las solicitudes de pago así como del envío del Anexo VI correspondiente a la Comisión. En el caso de la Autoridad de Auditoría, se comunicará, además, el listado de pagos asociados a dicha solicitud informe de solicitud de pago intermedio: Los Organismos intermedios de certificación trasladaran sus propuestas de certificación con las solicitudes de pago del FEMP a través de la aplicación APLIFEMP en la que deberán incluir el ISPI. El informe de solicitud de pago intermedio citado en el primer párrafo recogerá las comprobaciones efectuadas acorde con el Anejo de esta Instrucción e incluirá, al menos, los siguientes apartados: En la portada del ISPI el OIC incluirá un breve resumen de los importes que incorpora en la propuesta de solicitud de pago intermedio. Tras el breve resumen de la propuesta de solicitud de pago deberán desarrollarse los siguientes apartados: A. Datos generales. En los datos del Organismo Intermedio de Certificación: Dirección, Servicio y Unidad de Gestión, se indicará: o Autoridad de Organismo Intermedio de Certificación y, por tanto, con perfil de firmante de la propuesta de certificación de APLIFEMP. o Responsable de la certificación que selecciona los pagos que entran en la propuesta a certificar con correo electrónico y teléfono de contacto. De este modo, la Autoridad de certificación podrá contactar de manera fluida con el OIC para resolver dudas o realizar peticiones de documentación adicional. B. Desglose de los expedientes incluidos en la declaración. Se indicará la descripción de las operaciones incluidas en la propuesta de SPI por prioridad y por medida en base a la descripción de las mismas del Programa 9

12 Operativo para España, acorde con las subvenciones concedidas, el número de expedientes de la propuesta y los que presentan importes FEMP. C. Desglose de los importes incluidos en la declaración. Se indicará el importe total de los expedientes propuestos a certificar incluidos en la propuesta de SPI, desglosado en función de la fuente de financiación (FEMP, Comunidad autónoma, AGE, Beneficiario, otros) D. Elementos de control. En este apartado, la información a describir deberá incluir todos los puntos que se reflejan en el modelo del ISPI y que han sido establecidos en base a los apartados 4 y 5.1 de esta Instrucción general. Por un lado, se llevará a cabo la descripción de las comprobaciones generales efectuadas por el OIC relativas a la propuesta del OIG, y por otro, las comprobaciones correspondientes a la muestra extraída, indicando, en su caso, si se han encontrado limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo realizado. E. Resultado de los controles. resumen de comprobación. Los resultados de los controles se recogerán en el resumen de comprobación incluido en el ISPI y que, para cada elemento de control, se contemplan los siguientes apartados: Fecha del control. Nombre y cargo de la persona que ha efectuado el control. Resultado del control. Se indicará si es satisfactorio o no satisfactorio el control desarrollado por: o El OIG sobre la propuesta de la solicitud de pago remitida al OIC o El OIC sobre la muestra tomada en relación con la propuesta de solicitud de pago remitida a la AC. En caso de que el resultado no sea satisfactorio indicar el motivo por el que se llega a dicha conclusión. Además, en su caso, se indicará el importe correspondiente que no se recoge en la propuesta de solicitud de pagos, así como la identificación del expediente afectado y el motivo de la exclusión. Una vez que todas las fases del control se hayan realizado, el responsable del organismo intermedio de certificación firmará y fechará el resumen de comprobación. De esta manera se garantiza que se han efectuado todas las comprobaciones previamente definidas en tiempo y forma, dejando evidencia de su realización y un registro histórico adecuado. 10

13 F. Pagos negativos. desglose por expediente. Cuando la certificación incluya pagos negativos, se deberá incluir un apartado que explique la naturaleza de los gastos negativos incluidos en la propuesta de solicitud de pago intermedio, así como el origen de los mismos: Importes FEMP descertificados: se trata del importe FEMP negativo del expediente comunicado en APLIFEMP que ha sido incluido en la propuesta. Ejercicio contable del pago positivo asociado al pago negativo grabado en APLIFEMP Irregularidad/Incidencia: Identificar el tipo de pago negativo Origen de la irregularidad/incidencia: o Control autoridad de auditoría, o Control de la Comisión Europea, o responsables de gestión o reprogramación, etc. Plan de Acción: Indicar con un SI/NO si el expediente forma parte de un plan de medidas correctoras a realizar para depurar errores sistémicos, anómalos y/o aleatorios consensuados con el organismo de auditoría correspondiente. Importe recuperado: Indicar si, para el expediente señalado con una irregularidad/incidencia, el importe irregular ha sido recuperado o no. En caso de estar recuperado, indicar si la recuperación es TOTAL o PARCIAL con respecto al importe irregular que consta en APLIFEMP. Se indicarán en el cuadro de pagos negativos del ISPI los informes de auditoría relacionados con los mismos mediante los siguientes datos: Titulo Fecha de la firma del informe En el caso de que los expedientes con pagos negativos sean consecuencia de informes de auditoría, deberán incorporar estos a APLIFEMP, acorde con el apartado 8.2 del Manual de uso de APLIFEMP; de haberse aportado en propuestas anteriores, deberá indicarse inequívocamente su localización. El OIC deberá verificar que todas las irregularidades están identificadas en APLIFEMP, presentan la documentación oportuna y, en caso de estar recuperado el importe irregular, existe fecha de recuperación grabada en APLIFEMP Además deberá indicar si existe alguna irregularidad, mediante el Nº Expediente APLIFEMP, que estuviera vinculada a una interrupción parcial de los plazos de pago del artículo 83 Interrupción del plazo para el pago o del artículo 142 Suspensión de los pagos del Reglamento (UE) nº 1303/

14 G. Conclusiones. Se indicará que procede la certificación de las operaciones de pago propuestas por el Organismo Intermedio de Gestión. Se especificará, en su caso, los expedientes que han sido retirados de la presente propuesta de certificación Asimismo, se indicará: o Número total de expedientes incluidos en la certificación, desglosado por prioridades. o De éstos, número total de expedientes con gasto FEMP que se desglosan en expedientes solo con pagos positivos y expedientes con algún pago negativo; estos últimos deberán coincidir con la relación de expedientes del apartado F. Pagos negativos. o Importe total certificado desglosado en función de la fuente de financiación (FEMP, Comunidad autónoma, AGE, beneficiario, otros). Se incorporaran los certificados, exigidos en su caso por la Comisión. El ISPI deberá ir firmado y fechado por el responsable designado por la Autoridad del Organismo intermedio de certificación con fecha anterior a la propuesta de certificación de solicitud de pagos FEMP. Si el informe estuviera firmado por otro técnico deberá llevar como mínimo el visto bueno del responsable del OIC. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Ignacio Sánchez Esteban DESTINO: FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada de Hacienda. Presidentes y Directores de los Organismos Intermedios de Certificación 12

15 ANEXO INFORME DE SOLICITUD DE PAGOS INTERMEDIOS DEL FEMP (ISPI) EJERCICIO CONTABLE DE ENVIO DE LA PROPUESTA DE SPI RESUMEN DE CERTIFICACION NUMERO DE PROPUESTA DE LA PROPUESTA DE SPI DEL OIC FECHA DE CERTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA IMPORTE TOTAL A CERTIFICAR IMPORTE FEMP A CERTIFICAR IMPORTE FEMP POSITIVO IMPORTE FEMP NEGATIVO IMPORTE TOTAL FEMP

16 Datos del Organismo Intermedio de Certificación: A. DATOS GENERALES o Autoridad del Organismo Intermedio de Certificación o Responsable del Organismo Intermedio de Certificación Nombre Cargo correo electrónico: teléfono de contacto: Nombre Dirección/departamento Servicio/Unidad correo electrónico: teléfono de contacto: Año de convocatoria de las subvenciones que son objeto de la certificación. Mes y año en el que se han llevado a cabo los trabajos de la propuesta de SPI. Periodo de pago de los expedientes incluidos en la de la propuesta de SPI. Normativa básica y Documentación específica adicional que son de aplicación para la propuesta de SPI o Normativa comunitaria o Normativa nacional o Normativa autonómica o Documentación específica: Se hará referencia a cualquier otra documentación específica que, en su caso, haya sido utilizada para la propuesta de SPI.

17 B. DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN. Nº EXPEDIENTES Nº EXPEDIENTES FEMP 1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento 1.1. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible las capturas no deseadas Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación (Art.37) Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (Art.38 (+ Art.44.1.c)) Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos (Art.39 (+ Art.44.1.c)) Protección y recuperación de la biodiversidad marina. Recogida de residuos (Art.40.1a) Puertos de pesca, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos - Inversiones destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarcar todas las capturas (Art.43.2) 1.2. Protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras (Art.40.1.b-g, i (+ Art.44.6)) 1.3. Equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles Paralización definitiva de actividades pesqueras (Art.34) Ayuda a los sistemas de asignación de posibilidades de pesca (Art.36) 1.4. Fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo Servicios de asesoramiento (Art.27 (+ Art.44.3)) Diversificación y nuevas formas de ingresos (Art.30 (+ Art.44.4)) Apoyo inicial a jóvenes pescadores (Art.31 (+ Art.44.2)) Salud y seguridad (Art.32 (+ Art.44.1.b)) Paralización temporal de actividades pesqueras (Art.33) Mutualidad para adversidades climáticas e incidencias medioambientales (Art.35) Protección y recuperación de la biodiversidad marina. Regímenes de compensación daño causado por mamíferos y aves protegidos (Art.40.1.h) Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Art.42 (+ Art.44.1.e)) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas, fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras o que mejoren la seguridad de los pescadores(art.43.1,43.3(+44.1.f)) 1.5. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos Innovación (Art.26 (+ Art.44.3)) Asociación entre investigadores y pescadores (Art.28 (+ Art.44.3)) Eficiencia y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo (Art.41.1.a (+ Art.44.1.d)) Reemplazo o modernización de motores principales o auxiliares (Art.41.2 (+ Art.44.1.d)) 1.6. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente Fomento del Capital Humano y Social. Formación, Redes, Dialogo Social, Ayudas a parejas o cónyuges (Art.29.1 y Art.29.2 (+ Art.44.1.a))

18 Fomento del Capital Humano y Social. Formación a Bordo en Buques de pesca Artesanal (Art.29.3 (+ Art.44.1.a)) 2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento 2.1. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos Innovación (Art.47) Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (Art.49) 2.2. Fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular de las PYME Inversiones productivas en la acuicultura (Art.48.1 a-d,f-h) Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles (Art.52) 2.3. Protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y energía renovable (Art.48.1.k) Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación (Art.48.1.e,i,j) Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (Art.51) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (Art.53) 2.4. Fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección públicas Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (Art.54) Medidas de salud pública (Art.55) Medidas de salud y bienestar animal (Art.56) Seguro para las poblaciones acuícolas (Art.57) 2.5. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente Promoción del capital humano y del trabajo en la red (Art.50) 3. Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común 3.1. Mejora y la aportación de conocimientos científicos así como la mejora en la recopilación y gestión de datos Recopilación de datos (Art.77) 3.2. Apoyo a la supervisión, al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa Control y ejecución (Art.76.2 a-d y f-l) Control y ejecución. Modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla (Art e) 4. Aumentar el empleo y la cohesión territorial 4.1. Fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura. Diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía Ayuda preparatoria (Art.62.1a) Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. Proyectos financiados por los GALP (incluidos los costes de funcionamiento y animación) (Art.63) Actividades de cooperación (Art.64) 5. Fomentar la comercialización y la transformación 5.1. Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura Planes de producción y comercialización (Art.66) Ayuda al almacenamiento (Art.67) Medidas de comercialización. Creación organizaciones productores (Art.68) Régimen de compensación (Art.70) 5.2. Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (Art.69)

19 6. Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada 6.1. Desarrollo e implementación de la Política Marítima Integrada Vigilancia marítima Integrada (Art.80.1a) Protección del entorno marino, en particular su biodiversidad y las zonas marítima protegidas, tales como las zonas Natura 2000 (Art.80.1b) Mejora del conocimiento del estado del entorno marino con vistas a establecer los programas de control y los programas de medidas previstos en la Directiva Marco de Estrategia Marítima (Art.80.1c) 7. Asistencia Técnica 7.1. Asistencia técnica Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros (Art.78) TOTAL EXPEDIENTES TOTAL PAGOS

20 C. DESGLOSE DE LOS IMPORTES INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN FUENTES DE FEMP AGE CCAA BENEF OTROS TOTAL FINANCIACION 1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento 1.1. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible las capturas no deseadas Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación (Art.37) Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (Art.38 (+Art.44.1.c)) Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos (Art.39 (+Art.44.1.c)) Protección y recuperación de la biodiversidad marina. Recogida de residuos (Art.40.1a) Puertos de pesca, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos - Inversiones destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarcar todas las capturas (Art.43.2) 1.2. Protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras (Art.40.1.b-g, i (+ Art.44.6)) 1.3. Equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles Paralización definitiva de actividades pesqueras (Art.34) Ayuda a los sistemas de asignación de posibilidades de pesca (Art.36) 1.4. Fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo Servicios de asesoramiento (Art.27 (+ Art.44.3)) Diversificación y nuevas formas de ingresos (Art.30 (+Art.44.4)) Apoyo inicial a jóvenes pescadores (Art.31 (+ Art.44.2)) Salud y seguridad (Art.32 (+Art.44.1.b)) Paralización temporal de actividades pesqueras (Art.33) Mutualidad para adversidades climáticas e incidencias medioambientales (Art.35)

21 Protección y recuperación de la biodiversidad marina. Regímenes de compensación daño causado por mamíferos y aves protegidos (Art.40.1.h) Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Art.42 (+Art.44.1.e)) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas, fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras o que mejoren la seguridad de los pescadores(art.43.1,43.3( f)) 1.5. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos Innovación (Art.26 (+Art.44.3)) Asociación entre investigadores y pescadores (Art.28 (+ Art.44.3)) Eficiencia y mitigación del cambio climático. Inversiones a Bordo (Art.41.1.a (+ Art.44.1.d)) Reemplazo o modernización de motores principales o auxiliares (Art.41.2 (+ Art.44.1.d)) 1.6. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente Fomento del Capital Humano y Social. Formación, Redes, Dialogo Social, Ayudas a parejas o cónyuges (Art.29.1 y Art.29.2 (+Art.44.1.a)) Fomento del Capital Humano y Social. Formación a Bordo en Buques de pesca Artesanal (Art.29.3 (+ Art.44.1.a)) 2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento 2.1. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos Innovación (Art.47) Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (Art.49) 2.2. Fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular de las PYME Inversiones productivas en la acuicultura (Art.48.1 a-d,fh) Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles (Art.52) 2.3. Protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de

22 la eficiencia energética y energía renovable (Art.48.1.k) Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación (Art.48.1.e,i,j) Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola (Art.51) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (Art.53) 2.4. Fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección públicas Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (Art.54) Medidas de salud pública (Art.55) Medidas de salud y bienestar animal (Art.56) Seguro para las poblaciones acuícolas (Art.57) 2.5. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente Promoción del capital humano y del trabajo en la red (Art.50) 3. Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común 3.1. Mejora y la aportación de conocimientos científicos así como la mejora en la recopilación y gestión de datos Recopilación de datos (Art.77) 3.2. Apoyo a la supervisión, al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa Control y ejecución (Art.76.2 a-d y f-l) Control y ejecución. Modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla (Art e) 4. Aumentar el empleo y la cohesión territorial 4.1. Fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura. Diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía Ayuda preparatoria (Art.62.1a) Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. Proyectos financiados por los GALP (incluidos los costes de funcionamiento y animación) (Art.63) Actividades de cooperación (Art.64) 5. Fomentar la comercialización y la transformación 5.1. Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura Planes de producción y comercialización (Art.66) Ayuda al almacenamiento (Art.67)

23 Medidas de comercialización. Creación organizaciones productores (Art.68) Régimen de compensación (Art.70) 5.2. Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (Art.69) 6. Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada 6.1. Desarrollo e implementación de la Política Marítima Integrada Vigilancia marítima Integrada (Art.80.1a) Protección del entorno marino, en particular su biodiversidad y las zonas marítima protegidas, tales como las zonas Natura 2000 (Art.80.1b) Mejora del conocimiento del estado del entorno marino con vistas a establecer los programas de control y los programas de medidas previstos en la Directiva Marco de Estrategia Marítima (Art.80.1c) 7. Asistencia Técnica 7.1. Asistencia técnica Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros (Art.78) FEMP AGE CCAA BENEF OTROS TOTAL TOTAL IMPORTES

24 D. ELEMENTOS DE CONTROL Descripción de las comprobaciones efectuadas sobre la propuesta del OIG (redacción libre que debe explicar al menos los siguientes aspectos) : validaciones efectuadas, el seguimiento de las listas de verificación, el control de la naturaleza de los pagos negativos, comprobaciones sobre las operaciones, en el caso de que proceda, muestra efectuada por el OIG (método y resultados) comprobación de los cumplimientos de los criterios de selección, cruces administrativos sobre los pagos de la ayuda pública a los beneficiarios, observaciones realizadas al OIG, motivación para la extracción de expedientes de la propuesta inicial, y/o conciliación de los datos de APLIFEMP con sistemas contables propios. Comprobaciones efectuadas por el OIC en la muestra obtenida: Los criterios utilizados para la extracción de la muestra y pista de auditoría que deje constancia de la misma El resultado del muestreo: o o o o Número total de expedientes de la muestra desglosado por medidas y prioridades. Importe FEP incluido en la muestra. Número de identificación de APLIFEMP de cada uno de los expedientes seleccionados en la muestra, importe FEMP y criterio por el que ha sido incluido en la muestra. En su caso: Número de identificación de APLIFEMP de cada uno de los expedientes seleccionados en la muestra, importe FEMP y motivación para que sea excluido de la propuesta de certificación. Limitaciones para la selección de la muestra

25 E. RESULTADOS DE LOS CONTROLES. RESUMEN DE COMPROBACIÓN Fecha de control Responsable del control (nombre y cargo) Resultado A. Validación de los controles realizados por el organismo intermedio de gestión sobre la propuesta de solicitud de pagos remitida al OIC. Verificar: 1. Propuesta de solicitud de pagos firmada correctamente. 2. Informe de controles realizados por el organismo intermedio de gestión y que los resultados son satisfactorios. 3. Archivo electrónico en formato Excel con los resultados de las conciliaciones realizadas. 4. Si se han tenido en cuenta para realizar la propuesta del SPI los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad B. Controles sobre una muestra de operaciones sobre la propuesta de solicitud de pago intermedio 1. Verificación administrativa y sobre el terreno de los expedientes de las operaciones seleccionadas. 2. Cotejo de los resultados obtenidos en la verificación administrativa y sobre el terreno con los datos incluidos por el organismo intermedio de gestión en las listas de verificaciones. C. Importe correspondiente que no se recoge en la propuesta de solicitud de pagos, así como la identificación del expediente afectado. EXPEDIENTE APLIFEMP IMPORTE FEP EXCLUIDO MOTIVO EXCLUSION Firma y fecha: técnicos responsables de los controles y responsable del OIC

26 NOMENCLATURA APLIFEMP IMPORTES FEMP NEGATIVO F. PAGOS NEGATIVOS. DESGLOSE POR EXPEDIENTE EJERCICIO CONTABLE IRREGULARIDAD PAGO ORIGEN /INCIDENCIA POSITIVO ASOCIADO PLAN DE ACCION SI/NO IMPORTE RECUPERADO SI/NO TOTAL/PARCIAL TOTAL IMPORTES En caso de ser necesario, indicar los informes de auditoría relacionados con los pagos negativos de la propuesta de certificación: Titulo Fecha de la firma del informe Se ha verificado que todas las irregularidades están identificadas en APLIFEMP, presentan la documentación oportuna y, en caso de estar recuperado el importe irregular, existe fecha de recuperación grabada en APLIFEMP? Indicar si existe alguna irregularidad (Nº Expediente APLIFEMP) que está vinculada a una interrupción parcial de las plazos de pago del artículo 83 Interrupción del plazo para el pago o del artículo 142 Suspensión de los pagos del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. En su caso, se indicará si con la certificación de los gastos negativos de la presente propuesta de certificación se ha alcanzado el importe total para la subsanación de la interrupción parcial y, de no ser así, los importes restantes a descertificar.

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