Por Caja de Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz D Manuel Fernández Navarro D. Agustín López del Hierro
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1 Por Caja de Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz D Manuel Fernández Navarro D. Agustín López del Hierro Por CC.OO.: D. Carlos Bravo Fernández D. Pedro Bedia Pérez Por ACCAM: D. Ignacio Navasqúés Cobián D. José Luis Moreno Miguel D. Bernando Ruiz Hernández D. Pedro Fernández Merlo Por UGT: D. Félix Sánchez Acal D. José María Ayuso Galán Por CSI/CSIF: D. Francisco Javier Granizo Pablo Martín Calvo En Madrid, a 23 de mayo de 1997, se reúnen las personas al margen indicadas en las respectivas representaciones, reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente documento y con objeto de tratar los temas que a continuación se resellan. MANIFIESTAN El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones laborales que van a regir en las 20 sucursales que se abran con horarios singulares regulados al amparo del articulo 36 del Convenio Colectivo vigente. Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores adscritos o que se adscriban a estas 20 oficinas en tanto en cuanto se mantenga en las mismas el horario recogido en el presente acuerdo. En este sentido se ACUERDA Primero.- El horario de las citadas sucursales será el siguiente: - Horario de la plantilla en turno de mañana: De lunes a viernes: 8:00 h a 15:00 h. - Horario de la plantilla en turno de tarde y sábados mañana: De lunes a viernes: 14:30 h a 20:30 h. Sábados: 10:00 h a 15:00 h. El citado horario prevalecerá salvo que, por las normas y organización de los centros comerciales donde se encuentren ubicadas las sucursales, dispongan la obligatoriedad de abrir en horarios diferentes, domingos y festivos.
2 En este supuesto, previo acuerdo con la representación sindical, el horario se adaptaría a las exigencias del centro comercial, sin que en ningún caso el nuevo horario suponga superar el límite del caudal anual derivado del horario establecido en este acuerdo, aplicable a las personas sujetas a estos horarios singulares. Segundo.- La adscripción al horario en turno de tarde y sábados mañana de estas sucursales será voluntaria para todas las personas que vayan a prestar servicios en las mismas. Tercero.- En el supuesto de que un Director no quiera adscribirse inicialmente al horario singular de las sucursales sujetas al mismo o se encuentre en la situación prevista en cláusula cuarta, la Caja de Madrid procederá a su reubicación en un plazo no superior a 3 meses en la dirección de otra sucursal de nivel similar a la anterior. Cuarto.- El tiempo mínimo de adscripción de las personas al horario de turno de tarde y sábados mañana será de 2 años. Una vez transcurridos los dos años iniciales, dichas personas podrán solicitar el cambio de turno o su destino a otra sucursal, disponiendo la Caja de Madrid de un píazo no superior a tres meses, desde la fecha de la solicitud, para atender la misma y planificar su sustitución. Quinto.- En las citadas sucursales existirá un sólo Director y un Subdirector para el turno de mañana y otro para el turno de tarde y sábados mañana. Sexto.- La adscripción a los horarios de estas sucursales dará lugar a las siguientes compensaciones en tanto en cuanto dure la realización del mismo, a excepción de la categoría, que se le reconocerá con efectos de la fecha de su adscripción a los horarios como Director y Subdirector, se le mantendrá aunque deje de prestar servicios en este horario y no afectará a la aplicación de los sistemas de promoción profesional vigentes en cada momento. Para los Directores: - Categoría mínima Jefe de 5 a A. - Aumento de una categoría por la adscripción a este horario, con la máxima de Jefe de 3ª A. - Complemento personal de ptas. brutas anuales para aquellos Directores cuya categoría sea Jefe de 3ª A o superior, cantidad que será revisable anualmente en los términos del Convenio Colectivo ptas. brutas fijas anuales que se percibirán como complemento funcional por la forma de distribuir su jornada para realizar su función y será revisable anualmente conforme a la subida salarial regulada en Convenio Colectivo, así como un incremento hasta un máximo de ptas. brutas de retribución variable anual, conforme al Sistema de Valoración de Resultados. - Durante el primer año se garantiza el cobro de las ptas. de retribución variable máxima mencionada anteriormente. - Durante el segundo año y sucesivos la retribución variable por este concepto pasará de a ptas, garantizándose el cobro del 50% de esta última cantidad solo para el segundo año.
3 - Dispondrá de flexibilidad horaria para atender las necesidades de negocio de la sucursal dentro del caudal horario establecido en este acuerdo. - Disfrutará de tres días de permiso retribuido adicionales a las vacaciones reglamentarias. Para los Subdirectores en turno de tarde y sábados mañana: - Si tuviera categoría de auxiliar administrativo será promocionado a la categoría de fe de 6ª B. - Si tuviera la categoría de oficial será promocionado a la categoría de Jefe de 6ª A. - Además de la promoción percibirá un complemento funcional revisable anualmente en los términos del Convenio Colectivo de ptas. - Disfrutará de tres días de permiso retribuido adicionales a las vacaciones reglamentarias Para los Subdirectores en turno de mañana: - Si tuviera la categoría de auxiliar administrativo será promocionado a la categoría de Jefe de 6ª B. - Si tuviera la categoría de oficial será promocionado a la categoría de Jefe de 6ª A. Para el resto de los empleados en turno de tarde y sábados mañana: - Disfrutarán de tres días de permiso retribuido adicionales a las vacaciones reglamentarias. Séptimo.- En el supuesto de que alguna de las personas de la plantilla adscritas al horario de tarde y sábados mañana tuvieran un contrato temporal, dicho contrato se convertirá en indefinido. Octavo.- Tanto las personas que realicen su trabajo en estas sucursales en turno de in a como las que lo realicen en turno de tarde y sábados mañana, reducir su jornada laboral en cómputo anual conforme al horario establecido en la cláusula primera. Esta menor jornada, sobre la establecida con carácter general en Convenio Colectivo, la mantendrán en tanto permanezcan en las sucursales objeto de este acuerdo y en tanto se mantengan los horarios singulares. Noveno.- El establecimiento de estos horarios dará lugar a la creación de empleo directo en Caja de Madrid equivalente a una media de tres personas por sucursal Se dará información suficiente y completa a las secciones sindicales firmantes acerca de los 60 puestos de trabajo creados como consecuencia de este acuerdo, así como la relación entre cada contratación y el mismo, bien por tratarse de contrataciones para prestar servicios en estas oficinas o bien por ser contrataciones para cubrir vacantes dejadas por personas que vayan a prestar servicios en estas sucursales. Décimo.- A efectos del presente pacto y para el cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables, dado el carácter excepcional de la apertura en sábado de estas sucursales. El Sábado Santo será considerado como festivo y los días 24 y 31 de diciembre se readaptará el
4 horario de los turnos para anticipar la salida en ambos, en la mañana será de 8:00 a 14:00 horas y en la tarde de 13:30 a 19:00 horas. Décimo Primero.- Para las personas actualmente en plantilla que soliciten la adscripción a turnos de tarde y sábados mañana se atenderá su petición preferentemente dentro de los procesos habituales. Décimo Segundo.- Todos los puntos acordados anteriormente se aplicarán para el plan de apertura de las 20 sucursales acogidas al amparo del artículo 36 del Convenio Colectivo, de las cuales 16 son las siguientes: - Sucursal 1050 situada en el Centro Hospitalario La Paz de Madrid. - Sucursal 1812 situada en el Centro Comercial La Vaguada de Madrid. - Sucursal 1866 situada en la Estación Renfe-Chamartin de Madrid. - Sucursal 1868 situada en el Centro Hospitalario El Clínico de Madrid. - Sucursal 1875 situada en el Aeropuerto de Barajas Salidas Nacionales de Madrid. - Sucursal 1885 situada en la Estación Renfe-Atocha de Madrid. - Sucursal 1974 situada en el Aeropuerto de Barajas Salidas Internacionales de Madrid. - Sucursal 2404 situada en el Centro Comercial Parque Sur de Leganés. - Sucursal 2477 situada en el Centro Comercial Getafe 3. - Sucursal 2482 situada en el Centro Comercial Burgocentro de Las Rozas. - Sucursal 2843 situada en el Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas. - Sucursal 2845 situada en el Centro Comercial Continente de Móstoles. - Sucursal 2907 situada en el Centro Comercial Parque Alcorcón. - Nueva sucursal situada en el Centro Comercial Parque Corredor de Torrejón de Ardoz. - Nueva sucursal situada en el Centro Comercial Los Valles de Collado Villalba. - Nueva sucursal situada en la Universidad Complutense de Madrid. Las 4 sucursales restantes, se ubicarán preferentemente en Móstoles, Alcalá de Henares, Leganés y Coslada. Su apertura se producirá previo acuerdo con las Secciones Sindicales. Décimo Tercero.- Caja de Madrid se compromete a no abrir más sucursales en horarios singulares hasta que concluya la negociación del próximo Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro, salvo que surgieran situaciones excepcionales en caso se negociaría con las secciones sindicales.
5 En Madrid a 23 de mayo de 1997, se reúnen por la Caja de Madrid D. Angel Córdoba Díaz, D. Manuel Fernández Navarro y D. Agustín López de Hierro Abad, y por las Secciones Sindicales de CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, D. Carlos Bravo Fernández, D. Pedro Bedia Pérez, D. Ignacio Navasqúés Cobián, D. José Luis Moreno Miguel, D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo, D. Félix Sánchez Acal, D. José María Ayuso Galán, D. Francisco Javier Granizo y D. Pablo Martín Calvo, respectivamente. MANIFIESTAN Primero.- Caja de Madrid hará extensivo el acuerdo suscrito con fecha 23 de mayo 1997, sobre las condiciones laborales que van a regir en las 20 sucursales que se abran con horarios singulares regulados al amparo del artículo 36 del Convenio Colectivo vigente a las sucursales 2928 (Pryca de la Vega en Alcobendas) y 9557-B (Pryca de Reus), donde existían jornadas singulares y sin que tal extensión suponga acumulación de condiciones. Segundo.- Que antes del 31 de diciembre de 1997 se revisarán los horarios singulares existentes en Caja de Madrid. En prueba de conformidad lo firman, en lugar y fecha indicados.
6 En Madrid a 13 de abril de 1998 se reúnen por Caja Madrid Dña. Marina Mateo Ercilla y D. Agustín López del Hierro; y por las Secciones Sindicales de empresa de CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF D. Angel Corrales Martín, D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Félix Sánchez Acal y D. Francisco Javier Granizo, respectivamente. MANIFIESTAN Primero.- Con fecha 23 de mayo de 1997 se suscribió un acuerdo en el que se recogían las condiciones laborales de aplicación a las personas que prestaran servicios en alguna de las 20 sucursales que se abrirían con horarios singulares al amparo del artículo 36 del Convenio Colectivo. Segundo.- En el apartado décimo segundo del acuerdo suscrito con fecha 23 de mayo de 1997, quedaban pendiente de determinar 4 sucursales cuyas aperturas estarían sujetas a horarios singulares al amparo del citado artículo 36 del Convenio. Tercero.- Que las 4 sucursales pendientes de abrir son las siguientes: - Sucursal 1530 situada en la Universidad Autónoma de Canto Blanco. - Sucursal 2947 situada en la Universidad Complutense Campus de Sornosaguas. - Sucursal 9451 situada en el Centro Comercial El Mirador de Burgos. - Sucursal 9637 situada en el Centro Comercial El Osito-L Eliana en Valencia Cuarto.- A las personas que presten servicios en las sucursales mencionadas en el apartado tercero del presente documento, le serán de aplicación, en todos sus términos, las condiciones laborales recogidas en el acuerdo suscrito con fecha 23 de mayo de 1997 sobre apertura de sucursales con horarios singulares. En prueba de conformidad lo firman en lugar y fecha arriba indicados.
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