CRITERIOS SOBRE EL COMPLEMENTO DE TURNICIDAD

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1 CRITERIOS SOBRE EL COMPLEMENTO DE TURNICIDAD Para la asignación y percepción por el PAS Laboral del complemento de turnicidad, creado por el II Convenio Colectivo para el Personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, se acuerdan los siguientes criterios, sin perjuicio de lo que al respecto acuerde la Comisión Paritaria: Primero.- Categorías de puestos que podrán tener turnicidad: Para la asignación del complemento de turnicidad a una determinada categoría genérica de puestos de trabajo será necesario que así se prevea en el propio Convenio colectivo o lo acuerde la Comisión Paritaria del convenio. En ejecución de dicho Convenio y en desarrollo de los acuerdos de la Comisión Paritaria, el complemento de turnicidad se implantará inicialmente en las categorías de Auxiliares de Servicios y de oficiales de información y en la de Técnicos y Oficiales de Bibliotecas, con efectos de abril de Segundo.- Requisitos para la percepción del complemento de turnicidad: Para la percepción del complemento de turnicidad, será necesario que concurran las dos circunstancias siguientes: a) Que el puesto figure con dicho complemento en la RPT de PAS Laboral. b) Que el trabajador que ocupe el citado puesto realice efectiva y habitualmente su trabajo a turnos. El turno será semanal, salvo que Gerencia autorice excepcionalmente una duración distinta. 1

2 Tercero.- La RPT recogerá qué puestos tienen turnicidad: En principio, todos los puestos de las categorías que tengan asignado complemento de turnicidad figurarán en la RPT de PAS Laboral de la UVA con la mención Turnicidad. La mención de la turnicidad podrá hacerse en la RPT de manera genérica a todos los puestos de la categoría afectada, detallándose únicamente aquellos puestos que tengan jornada fija de mañana o de tarde o jornada partida. El objetivo es poder conocer en todo momento y en especial cuando salgan a concurso qué puestos tienen temporal y excepcionalmente un horario singular. En la RPT 2007, todos los puestos de las categorías de Auxiliares de Servicios y de Oficiales de información y de las de Técnicos y Oficiales de Bibliotecas figurarán con el Complemento de Turnicidad, detallándose en un Anexo a la RPT aquellos puestos de las categorías citadas que no estén sujetos a turnos por tener jornada partida o tener jornada fija por sentencia judicial o por situaciones especiales debidamente autorizadas en cumplimiento de la legislación laboral. A estos efectos, se considerará situación especial debidamente autorizada el desempeño de un puesto con jornada fija de mañana o tarde durante un período ininterrumpido de cuatro años. Si como consecuencia de la situación anterior, otro trabajador destinado en la misma unidad no pudiera turnar, éste podrá percibir el complemento de turnicidad durante el tiempo en que la situación se mantenga. En el caso de que el puesto quedase vacante, el trabajador que accediese al mismo, con carácter voluntario, ya no cobraría el complemento hasta que las circunstancias permitieran la turnicidad. 2

3 Cuarto.- Reglas para que los trabajadores de una unidad puedan no turnar con carácter temporal: Todos los puestos que figuren con turnicidad en la RPT se ofertarán y proveerán con régimen de turnos. Ahora bien, siempre que el servicio quede debidamente atendido y garantizado con el número de personas de las categorías que, con arreglo a la organización del servicio, deban atender tanto la jornada de mañana como la de tarde, los trabajadores de una unidad cuyos puestos tengan establecida turnicidad en la RPT podrán acordar, previa comunicación a la Gerencia, desempeñar su trabajo temporalmente en jornada fija de mañana y de tarde, con arreglo a las siguientes reglas y posibilidades: A) Unidades con dos trabajadores: Los 2 turnan por acuerdo entre ellos Uno hace jornada fija de mañana y otro de tarde por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, los dos turnan. B) Unidades con tres trabajadores: Los 3 turnan por acuerdo entre ellos Dos no turnan, siempre que al menos uno de la pareja haga jornada fija de tarde por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, los tres turnan. C) Unidades con cuatro o más trabajadores: Todos turnan por acuerdo entre ellos Todos menos uno turnan entre sí por acuerdo entre ellos 3

4 Una o más parejas (2, 4 ó 6) de trabajadores, por acuerdo entre ellos, no turnan, siempre que al menos uno de cada pareja haga jornada fija de tarde si esta jornada no estuviera suficientemente atendida por los demás trabajadores. A falta de acuerdo, todos turnan. La implantación del sistema de turnos en unidades o puestos que no venían realizándolo, se llevará a cabo con arreglo a los trámites previstos para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Quinto.- Percepción del complemento de turnicidad: Para que un trabajador, tanto fijo como temporal, que ocupe un puesto que tenga turnicidad en la RPT pueda cobrar el correspondiente complemento es necesario que realice efectiva y habitualmente su trabajo a turnos. No se considera realización habitual las sustituciones temporales o esporádicas de turno que se realicen por enfermedad, vacaciones o circunstancias similares, siempre que no superen dos semanas. Cuando los trabajadores tengan jornada fija de mañana o de tarde o no realicen su trabajo a turnos no podrán percibir el correspondiente complemento de turnicidad, salvo el supuesto contemplado en el último apartado del criterio tercero. No obstante, de forma excepcional y con autorización de la Gerencia, los trabajadores de una unidad que habitualmente estén turnando entre sí podrán acordar interrumpir los turnos y realizar horario fijo de mañana o de tarde sin perder el derecho a la percepción del complemento de turnicidad siempre que la duración total de estas interrupciones no superen 14 semanas en el año natural, computándose a estos efectos 4

5 todas las semanas de los turnos afectados por los cambios. Para el cómputo de las 14 semanas no se tendrán en cuenta las supresiones de turno que estén motivadas por causas organizativas como cierre del centro u otras similares. Sexto.- Reglas para cambios obligatorios sobrevenidos: Cuando se produzcan en una unidad cambios sobrevenidos que afecten obligatoriamente a la forma en que se viene organizando el trabajo a turnos, por sentencias que fijen la jornada de un trabajador o cualquier otro cambio obligado de turno en cumplimiento del convenio o de la legislación laboral, se aplicarán las siguientes reglas: A) Unidades con dos trabajadores: El trabajador al que se le reconozca una jornada fija pasará a realizarla y dejará de percibir en su caso el complemento de turnicidad. Su puesto figurará en el Anexo de la RPT como puesto con jornada fija. El otro trabajador realizará obligatoriamente la jornada no atendida por el anterior y se aplicará lo dispuesto en el último apartado del criterio tercero. Esta situación podrá considerarse como un criterio de valoración en el correspondiente concurso de traslados. B) En unidades con tres trabajadores: El trabajador al que se le reconozca una jornada fija pasará a realizar la jornada de mañana o de tarde que se le ha reconocido y 5

6 dejará de percibir en su caso el complemento de turnicidad. Su puesto figurará en el Anexo de la RPT como puesto con jornada fija. Los otros 2 pueden turnar por acuerdo entre ellos Uno puede hacer jornada fija de mañana y otro de tarde por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, los dos turnan. C) En unidades con cuatro o más trabajadores: El trabajador al que se le reconozca una jornada fija pasará a realizar la jornada de mañana o de tarde que se le ha reconocido y dejará de percibir en su caso el complemento de turnicidad. Su puesto figurará en el Anexo de la RPT como puesto con jornada fija. Todos los demás pueden turnar por acuerdo entre ellos Una o más parejas (2, 4 ó 6) de trabajadores, por acuerdo entre ellos, pueden no turnar, siempre que al menos uno de cada pareja haga jornada fija de tarde si esta jornada no estuviera suficientemente atendida por los demás trabajadores. A falta de acuerdo, todos turnan. Séptimo.- Reglas para la provisión de vacantes por traslados, jubilaciones o nuevas incorporaciones: Cuando en una unidad se produzcan vacantes por traslados, jubilaciones o nuevas incorporaciones de trabajadores, las vacantes se ofertarán y proveerán con arreglo a las siguientes reglas: 6

7 A) Si la vacante tenía turnicidad, el puesto se ofertará y proveerá en régimen de turnicidad y el trabajador que pase a ocuparlo seguirá realizando el trabajo a turnos en las mismas condiciones anteriores. B) Si el puesto que ha quedado vacante tenía jornada fija de mañana o de tarde por circunstancias personales vinculadas al anterior titular en virtud de sentencia o autorización especial, el puesto se ofertará y proveerá en régimen de turnicidad. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en una misma unidad concurrieran dos o más personas en régimen especial, se procurará mantener con carácter transitorio y en tanto persista dicha circunstancia, el régimen de prestación de servicios acordado anteriormente. C) Si la vacante tenía turnicidad en la RPT, aunque el trabajador que la ocupaba no realizara temporalmente trabajo a turnos por acuerdo con otros trabajadores, el puesto vacante se ofertará y proveerá en régimen de turnicidad. Una vez que se ocupe el puesto podrá llegarse a un nuevo acuerdo sobre organización de turnos de la unidad con arreglo a las reglas del apartado 4º o en su caso del apartado 6º. 7

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