LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS SUJETA A URB 23 CALIFICACIÓN AMBIENTAL Fecha de entrada en vigor: 22/12/03 Versión: 01/03
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- Manuel Sosa Campos
- hace 8 años
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1 DEFINICIÓN Este procedimiento tiene por objeto la concesión de licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales sometidos al procedimiento de calificación ambiental previsto en el RCA y tiene por objeto garantizar que aquéllas son compatibles con la ordenación urbanística así como que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad con cumplimiento de la normativa técnica y ambiental que le sea de aplicación. En Andalucía, básicamente, es posible distinguir dos tipos de actividades a la hora de determinar los procedimientos aplicables para la concesión de licencias de apertura: - El correspondiente a las actividades comprendidas en los Anexos I, II y III de la LPAA, sometidas, respectivamente, a los siguientes procedimientos de prevención ambiental: Evaluación, Informe y Calificación. Estos procedimientos de prevención ambiental se integran en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura, por cuanto el cumplimiento de las medidas de prevención ambiental no exime de la obtención de autorizaciones, concesiones, licencias o informes exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local (artículo 6 LPAA). Citar como procedimiento específico el previsto en el Reglamento de Calidad del Aire de Andalucía para las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera. - El resto de actividades, que estarán sometidas, salvo existencia de procedimiento específico o de ordenanza municipal, al procedimiento previsto en el artículo 9 RS. Dentro de esta categoría estarían las comúnmente denominadas actividades inocuas, que son todas aquellas que no son susceptibles de producir daños a las personas ni al medio ambiente; o que por contraposición al RAMINP (cuyo procedimiento no es de aplicación en Andalucía) no son susceptibles de causar molestias, insalubridad, nocividad o peligrosidad. El problema surge respecto de aquellas actividades no incluidas en los Anexos de la LPAA y que, sin embargo, son susceptibles de producir daños a las personas y al medio ambiente (muchas de ellas incluidas en el Nomenclátor del RAMINP). Dado que dichos anexos son listas cerradas que no permiten una interpretación analógica, habrá de garantizarse con el procedimiento del artículo 9 RS, la incorporación de los documentos e informes necesarios para un adecuado control administrativo de la actividad. Por otro lado las actividades previstas en el Anejo 1 LPCIC se someterán, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, al procedimiento previsto en la misma para la obtención de la Comunidad Autónoma de la Autorización Ambiental Integrada (artículos 12 a 27 LPCIC). El artículo 12.4 LPCIC establece que las Comunidades Autónomas podrán integrar en dicho procedimiento las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, otras figuras de Página 1 de 8
2 evaluación ambiental y aquellas otras actuaciones previstas en su normativa ambiental. La Comunidad Autónoma andaluza no ha desarrollado normativamente esta posibilidad. Finalmente para las actividades incluidas en la LEPARA su artículo 9.6 establece que reglamentariamente se establecerá el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previstas en dicha ley. Página 2 de 8
3 COMPETENCIA DESCRIPCIÓN Corresponde al Alcalde (artículo 21.1.q LBRL), sin perjuicio de su delegación conforme a la LBRL. A) INICIACIÓN Se inicia a instancia de parte mediante la presentación por el interesado en el Registro General o en la ventanilla única (si se tiene establecida) de su solicitud de licencia de apertura acompañada de la documentación exigida por la normativa de aplicación. En concreto el proyecto de la actividad, en triplicado ejemplar, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se detallen las características de la misma, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con su grado de eficacia y seguridad, así como las especificaciones del artículo 9 RCA. Podrá exigirse que se acompañe a la solicitud, en régimen de autoliquidación, justificante del abono, en la Tesorería Municipal o entidad bancaria autorizada, de las tasas por expedición de la licencia de apertura (artículo 27 LHL). Si se solicitasen conjuntamente licencia de apertura y de obras para la actividad, deberá obtenerse la primera con carácter previo, debiendo suspenderse la tramitación del procedimiento para la concesión de la licencia de obras mediante resolución de la Alcaldía con ofrecimiento de recursos (artículo 22.3 RS). Presentada la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberá expedirse al interesado la comunicación prevista en el artículo 42.4 LPC. Si la documentación fuese la necesaria para la iniciación del procedimiento el Alcalde dictará resolución de inicio del procedimiento que se notificará al interesado. Página 3 de 8
4 B) INFORMES Informe urbanístico Se incorporará al expediente informe urbanístico de los Servicios Urbanísticos Municipales (Oficina Técnica Municipal, Gerencia de Urbanismo, etc.) sobre la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística de aplicación en el municipio. - Si el informe urbanístico fuese desfavorable se concederá trámite de audiencia al peticionario de la licencia (artículo 84 LPC) al objeto de no causarle indefensión. Si el interesado presentase alegaciones se emitirá informe sobre su contenido; si el fundamento de las alegaciones se basa en apreciaciones jurídicas, corresponde emitir el informe a la Secretaría General; si se basa en razones técnicas se emitirá informe por los Servicios Urbanísticos Municipales y se dictará resolución motivada de la Alcaldía denegando la licencia solicitada dando por finalizado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente. - Si el informe fuese favorable se proseguirán los trámites del expediente, incorporando el resto de informes y actuaciones. Informe técnico-ambiental y sanitario - Por los Servicios Técnicos Municipales competentes se informará si el proyecto cumple con la normativa de aplicación (ruidos, incendios, barreras arquitectónicas, efluentes gaseosos, aguas residuales, etc). - En el caso de que la actividad esté incluida en programas específicos de índole sanitaria (básicamente relativos al consumo y manipulación de alimentos) se solicitará informe al Distrito Sanitario correspondiente del Servicio Andaluz de Salud. - Los Servicios Técnicos y, en su caso, el Distrito Sanitario podrán informar que el titular presente aquellos documentos necesarios para completar el expediente así como solicitar información adicional o complementaria; en los términos del artículo 71.1 LPC el Alcalde solicitará dicha documentación. C) INFORMACIÓN PÚBLICA (artículo 13 RCA) Emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales y, de ser necesario, por el Distrito Sanitario, se someterá el procedimiento a un trámite de información pública. La información pública se realizará por plazo de veinte días mediante anuncios en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación Página 4 de 8
5 personal a los colindantes al predio en el que se pretende realizar la actividad. Las alegaciones se presentarán en el Registro General o en la ventanilla única (si se tiene establecida), bien presentadas directamente por los interesados o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 LPC Finalizado el plazo se expedirá certificación del Secretario sobre el resultado de la información pública. Si no se presentan alegaciones se limitará a constatar esta circunstancia; si se presentan se hará constar la identidad de quien suscribe y fecha de presentación de cada una de ellas. Si se presentasen alegaciones se emitirá informe según la naturaleza de las mismas; los informes deberán pronunciarse sobre la procedencia o no de estimar las alegaciones. D) AUDIENCIA A LOS INTERESADOS (artículo 14.1 RCA) Concluida la información pública se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan formular alegaciones en el plazo de quince días. E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (artículo 14.2 RCA) Los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo de audiencia a los interesados, formularán propuesta de resolución de Calificación Ambiental. El Ayuntamiento podrá constituir una Comisión Técnica de Calificación de Actividades con la competencia de emitir colegiadamente la propuesta de resolución de calificación ambiental aunque lo común es que la propuesta la elabora la Secretaría General integrando en la misma los informes técnicos (urbanístico, sanitario etc). F) RESOLUCIÓN DE Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA (artículo 15 RCA ) A la vista de la propuesta: - El Alcalde dictará resolución favorable de calificación ambiental de la actividad y concediendo la licencia. En este caso impondrá los requisitos y medidas correctoras que resulten necesarios tanto ambientales como de otro tipo (sanitarias, eliminación de barreras Página 5 de 8
6 arquitectónicas, medidas contra incendios, cumplimiento de horarios de cierre, etc) y se hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta la presentación de certificación del director técnico del proyecto de que se ha dado cumplimiento a todas las medidas correctoras y condiciones impuestas. Respecto a las actividades incluidas en la LEPARA y su normativa de desarrollo la licencia deberá contener (artículo 4 DNCEPARA) los datos del titular, denominación de la actividad de conformidad con el nomenclátor, periodo de vigencia, aforo y horario de apertura y cierre). - El Alcalde dictará resolución calificándola desfavorablemente y denegando la licencia. La resolución que adopte la Alcaldía se notificará en el plazo de diez días a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Presentada por el interesado la certificación se expedirá la cartulina de apertura de la actividad. G) RECURSOS Recurso potestativo de reposición por plazo de un mes (artículo 116 LPC) o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda (artículo 8 LJ). H) PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución de calificación ambiental habrá de dictarse en el plazo de tres meses desde la correcta presentación de la documentación exigida; transcurrido dicho plazo se entenderá emitida en sentido positivo (artículo 16 RCA). I) EFECTOS JURÍDICOS DE LA NO RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN EN PLAZO La solicitud de la licencia se estima por silencio administrativo. Estimada la solicitud de la licencia o desestimada la solicitud de la licencia para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la LEPARA (art LEPARA). Página 6 de 8
7 INTERVINIENTES Internos Externos Registro General (o ventanilla única si se tiene establecida) Urbanismo Alcaldía Secretaría Gestión Tributaria Servicios Técnicos Municipales Comisión Provincial Interdepartamental de la Consejería de Medio Ambiente Interesado Banco Boletín Oficial de la Provincia Técnico que elabora Proyecto Distrito Sanitario Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. LPC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LHL: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ROF: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. RS: Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. LPAA: Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. LPCIC: Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación. RCA: Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental. Página 7 de 8
8 LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. DNCEPARA: Decreto 78/2002, de 26 de febrero, aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. VERIFICACIONES Y CONTROLES RESPONSABLE SOPORTES AUTORIZADOS Que la actividad a desarrollar es compatible con la normativa urbanística, el medio ambiente y la seguridad, tranquilidad y la salubridad de las personas. A determinar en cada Ayuntamiento. - Expedientes de tramitación. - Proyecto de las actividades. - Certificados acreditativos de la adopción de las medidas correctoras. - Cartulinas de apertura. A determinar en cada Ayuntamiento. DISTRIBUCIÓN DOCUMENTOS ARCHIVO Archivo general del Ayuntamiento. Página 8 de 8
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