DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES

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1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES Preparado por Agosto 2008

2 EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA. Señores Comisión Regional del Medio Ambiente III Región de Atacama Nelson Pizarro Contador, chileno, casado, Ingeniero Civil de Minas, Cédula Nacional de Identidad Nº K, en su calidad de Gerente General y en representación, según se acredita en la escritura pública acompañada en el segundo otrosí, de Minera Lumina Copper Chile S.A., R.U.T , ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, expone y solicita: Que en la representación que invisto, vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto Proyecto Caserones, de que es titular Minera Lumina Copper Chile S.A., sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo dispone el Artículo 9 de la Ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este Proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley N , en relación con el artículo 14 y demás pertinentes del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su contenido se ajusta a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del citado reglamento, conforme se expresa a continuación:

3 Declaración de Impacto Ambiental Preparado por Agosto 2008

4 Declaración de Impacto Ambiental Índice de Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental 1 INDICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA (ARTÍCULO 15, LETRA A) DEL REGLAMENTO DEL SEIA) Antecedentes Previos Indicación del Tipo de Proyecto Antecedentes Generales Identificación del Titular Antecedentes del Representante Legal Localización y Vías de Acceso Justificación de la Localización Superficie de Terreno a Ocupar Monto de Inversión Mano de Obra del Proyecto Fecha de Inicio y Vida Útil Estimada de la Ejecución del Proyecto DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ARTÍCULO 15, LETRA B DEL REGLAMENTO DEL SEIA) Introducción Descripción General de la Actividad del Proyecto Objetivo Ubicación Descripción de la Operación Cronograma Descripción de la Etapa de Construcción y su Efecto Ambiental Línea Base Ambiental Descripción de la Etapa de Construcción Descripción del Efecto Ambiental Descripción de la Etapa de Cierre y su Efecto Ambiental Descripción de la Etapa de Cierre Descripción del Efecto Ambiental ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ARTICULO 15, LETRA C) Y 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA) Antecedentes que Acreditan el Cumplimiento de la Normativa Ambiental Antecedentes que Permiten Justificar que el Proyecto no Requiere la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Página 1 de 35

5 Declaración de Impacto Ambiental 4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO (ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA) Permisos Ambientales Conclusión FIRMA DE LA DECLARACIÓN Índice de Tablas Tabla Nº 1. Carta Gantt del Proyecto...8 Tabla Nº 2. Consumo Promedio de Explosivos del Proyecto...11 Tabla Nº 3. Cronograma del Proyecto Total (Situación base + Proyecto Tercer Túnel)...12 Tabla Nº 4. Características del Túnel de Prospección Tabla Nº 5. Coordenadas del Depósito de Estériles...17 Tabla Nº 6. Actualización de Mineral y Estériles Tabla Nº 7. Resumen de Emisiones Estimadas durante el Desarrollo del Proyecto Tabla Nº 8. Normativa Ambiental Aplicable y Forma de Cumplimiento Tabla Nº 9. Análisis de Pertinencia de la Realización de una DIA o un EIA...23 Índice de Figuras Figura Nº 1. Cantidad de Reservas Estimadas Caso Base (Lixiviación) y Caso Final....4 Figura Nº 2. Localización General del Proyecto...7 Figura Nº 3. Disposición General de las Obras Existentes y Proyectadas....9 Índice Anexos Anexo 1 : Acreditación personería jurídica del Representante Legal Anexo 2 : Estimación de Emisiones Anexo 3 : Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Anexo 4 : Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial Nº 93 Página 2 de 35

6 Declaración de Impacto Ambiental 1 INDICACIÓN DEL T IPO DE P ROYECTO O A CTIVIDAD DE QUE SE T RATA (ARTÍCULO 15, L ETRA A) DEL R EGLAMENTO DEL SEIA) 1.1 Antecedentes Previos La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 016/2007 de la DIA Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación, presentada en el contexto del Desarrollo del Proyecto Minero Caserones, autoriza a Minera Lumina Copper Chile S.A. (MLCC), entre otras obras y actividades (planta piloto de lixiviación, sondajes de prospección, campamento, mejoramiento de accesos,.), para construir 2 labores subterráneas (túneles) con un total de 750 metros de longitud, y extraer de ellas un total de toneladas de estériles y toneladas de mineral en un período de 21 meses en total. Esta RCA fue complementada mediante la Resolución de CONAMA 117/2008 del Esta Resolución indica que de acuerdo a los antecedentes adicionales presentados por MLCC, la modificación al proyecto (cambio ubicación segundo túnel de prospección), calificado ambientalmente favorable mediante Res Exenta Nº 016/2007 no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que la modificación del Considerando 3.7, letra a. de la Res Exenta 016/2007, en lo referido a la localización del túnel de la cota msnm, no será de consideración ya que el análisis de los efectos ya han sido evaluados, generándose medidas preventivas para ello, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental Proyecto Caserones. El desarrollo de la ingeniería del proyecto Minero Caserones ha permitido identificar un segundo caso que utiliza mayor cantidad de reservas, tal como lo muestra la Figura Nº 1. Por lo antes indicado, se hace necesario realizar pruebas metalúrgicas con muestras adicionales a las existentes con el fin de poder mejorar la información asociada a los procesos metalúrgicos destinados a obtener concentrado de cobre. Página 3 de 35

7 Declaración de Impacto Ambiental Figura Nº 1. Cantidad de Reservas Estimadas Caso Base (Lixiviación) y Caso Final. De esta forma, para obtener las nuevas muestras se requiere construir un tercer túnel de aproximadamente 220 m de longitud. Asimismo, es conveniente notar que la construcción de este tercer túnel involucra cambios menores en el Proyecto actualmente aprobado dado que los minerales serán enviados a Santiago para su análisis. Se debe hacer presente que el Campamento, caminos de acceso, planta piloto y las áreas autorizadas mediante la RCA ya indicada, no sufren modificación alguna. Asimismo, el plazo de ejecución de la DIA Proyecto Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación fue prorrogado mediante el Ord. Nº376 del 7 de Agosto de 2008 de la COREMA III Región, autorizando la extensión de su plazo original hasta fines de Octubre de Indicación del Tipo de Proyecto El Proyecto, Sector Caserones, III Región de Atacama tiene por objetivo mejorar la calidad de la información necesaria para el diseño de las obras futuras que considera el proyecto de desarrollo minero denominado Caserones, dada la información recopilada durante la ejecución del primer túnel. Los trabajos a realizar corresponden, específicamente a la construcción de un túnel de prospección minera. Las instalaciones que se utilizarán con motivo de la construcción del tercer túnel de prospección corresponden a instalaciones existentes, evaluadas y aprobadas ambientalmente, Página 4 de 35

8 Declaración de Impacto Ambiental y que no serán modificadas, siendo éstas: Campamento (baños, casino, dormitorios). Botaderos de estériles. Polvorín. La etapa de construcción del proyecto solo considera la construcción de la plataforma del túnel de prospección y la posterior habilitación del portal. La etapa de operación contempla el avance del túnel de prospección. El Proyecto no contempla etapa de abandono, ya que una vez finalizadas las actividades, en el área del túnel, se ubicará el rajo de la mina. Sin embargo, el proyecto sí contempla la limpieza del área de trabajo, una vez que finalicen las actividades señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto se ubica en la III Región de Atacama, en la provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. El área de prospección aprobada ambientalmente y donde se construirá el tercer túnel, se ubica en el sector de la Quebrada Caserones, entre las coordenadas UTM E, N; E, N; E, N; E, N; E, N (Datum PSAD 56). La Ley Nº sobre Bases generales del Medio Ambiente, en su artículo 10º, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en su artículo 3º, establecen cuales son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán, por tanto, someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En conformidad a lo anterior, la enumeración del Reglamento del SEIA incluye, en lo pertinente de su letra i): i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles....se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento.... Conforme a lo anterior, el Proyecto objeto de la presente solicitud debe ingresar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será necesario también, solicitar la modificación de los Permisos Ambientales Sectoriales a que se refieren los artículos 88 (PAS 88) y 93 (PAS 93), ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que aumentará la cantidad de estériles a depositar en el área de marinas aprobadas por la RCA N 016, la cual no aumentará en superficie. Página 5 de 35

9 Declaración de Impacto Ambiental 1.3 Antecedentes Generales Identificación del Titular Nombre : Minera Lumina Copper Chile S.A. R.U.T. : Domicilio : Av. Apoquindo 3846, Of.1102, Las Condes, Santiago Teléfono : Fax : Antecedentes del Representante Legal Nombre : Nelson Pizarro Contador R.U.T. : K Domicilio : Av. Apoquindo 3846, Of.1102, Las Condes, Santiago Teléfono : Fax : En el Anexo 1 se adjuntan las copias de los documentos necesarios para la acreditación de personería jurídica del titular y representante legal Localización y Vías de Acceso El Proyecto se emplazará en la III Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Se encuentra ubicado a 149 km al sureste de la Ciudad de Copiapó a una altura media de msnm. Se accede al lugar del proyecto por la ruta C-35 hasta la localidad de Rodeo, luego se continúa por la ruta C-453 de tierra en buen estado y por 22 km hasta la localidad de El Potro. Continuando hacia el norte por el antiguo camino al proyecto Aldebarán por 11 km, se Página 6 de 35

10 Declaración de Impacto Ambiental encuentra el cruce de los ríos Pulido y Ramadilla, desde ahí, hacia el este por un camino de tierra de 13 km se accede al campamento. Caserones Figura Nº 2. Localización General del Proyecto Justificación de la Localización La localización del Proyecto se justifica por la existencia del yacimiento de mineral de cobre Superficie de Terreno a Ocupar La superficie a ocupar por el Proyecto es de menos de 0,5 hectáreas y se inserta dentro de las 836 hectáreas del área de prospección, aprobadas ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental Nº 016/ Monto de Inversión El monto total estimado de la inversión es de US $1,7 millones Mano de Obra del Proyecto La mano de obra que considera el proyecto se estima en 70 personas que trabajarán en un sistema excepcional de distribución de las jornadas de trabajo y de descansos, conforme autorización de la Dirección del Trabajo, en turnos de 8 x 6 o equivalente en jornadas de 12 Página 7 de 35

11 Declaración de Impacto Ambiental horas, con una hora de colación imputable a la jornada, por lo que diariamente se encontrarán 35 personas en el área del proyecto de las cuales entre 15 y 20 estarán trabajando y el resto descansando Fecha de Inicio y Vida Útil Estimada de la Ejecución del Proyecto El plazo estimado de inicio de construcción del Proyecto (tercer túnel) es el primer trimestre del año El proyecto en total, tendrá una vida útil de 12 meses a contar de la fecha en que se autorice esta DIA. La carta Gantt o cronograma del proyecto se presenta a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, las obras no comenzarán mientras no se disponga de la RCA aprobatoria de esta DIA. Si bien el proyecto tiene estimado finalizar las actividades en Agosto de 2009, la vida útil del proyecto considera contingencias climáticas (invierno 2009) y en la calidad de la roca que se encuentre a medida que avanza el desarrollo del túnel que pueden afectar los plazos planificados s e implicar trabajos hasta finales del Tabla Nº 1. Carta Gantt del Proyecto. Actividad Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Sernageomín) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Salud) Construcción plataforma y portal del túnel Desarrollo Túnel J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Período de Invierno Obras Tercer Túnel (Proyecto actual) Período posible de extensión de plazos Página 8 de 35

12 Declaración de Impacto Ambiental 2 DESCRIPCIÓN DEL P ROYECTO (ARTÍCULO 15, L ETRA B DEL R EGLAMENTO DEL SEIA) 2.1 Introducción Minera Lumina Copper Chile S.A. somete a consideración de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama su proyecto Proyecto Caserones. El proyecto consiste en el desarrollo de labores de prospección minera del yacimiento de cobre Caserones ubicado en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Las obras involucradas en la etapa de construcción del proyecto son la construcción de la plataforma para la posterior habilitación del portal del túnel. Los caminos y accesos para llegar al área del proyecto son existente, ya que este proyecto se enmarca dentro de las labores de prospección aprobadas mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº 016/ Descripción General de la Actividad del Proyecto Como ya se indicó, el proyecto corresponde a labores de prospección minera. Sus actividades consisten en la construcción de un tercer túnel de prospección (Túnel Nº 3) adicional a los 2 túneles autorizados anteriormente, mediante RCA N 016 de (Túnel 1 y Túnel 2A). En la Figura Nº 3 se muestra una ubicación general de las obras. Figura Nº 3. Disposición General de las Obras Existentes y Proyectadas. Página 9 de 35

13 Declaración de Impacto Ambiental Objetivo El objetivo de esta labor es obtener muestras de minerales para posteriormente ser procesadas en un laboratorio en Santiago. Esta persigue estudiar el comportamiento metalúrgico de los minerales obtenidos del túnel de muestreo (lo que se hará en un laboratorio existente en Santiago) Ubicación La labor subterránea (túnel) se encuentra ubicada en las coordenadas UTM E y N, a una altura de msnm, con un desarrollo longitudinal de aproximadamente 220 m y una pendiente del 2%. La ubicación del portal del tercer túnel se observa en la Figura Nº Descripción de la Operación De forma indicativa, las obras principales del túnel son las siguientes: Excavación del túnel Extracción y acopio de estériles Desmontaje de instalaciones La excavación del túnel se realizará mediante perforación y tronadura con explosivos, tendrá una sección aproximada de entre 3 x 3 m y 4 x 4 m. Se realizará una tronadura por día, con un avance de aproximadamente 2 m/día. El mineral producto de la tronadura será cargado y luego transportado al patio de marinas existente para su posterior clasificación. A modo indicativo, para esta operación se requieren los siguientes equipos: - 1 Jumbo (equipos de perforación) - 1 LHD (equipos de carguío y transporte) - 2 Camiones para traslado de mineral a patio de marinas. - 1 Acuñador - 1 Grúa - 1 Bomba de agua - 1 Compresor - 3 Ventiladores como máximo - 1 Generador Página 10 de 35

14 Declaración de Impacto Ambiental Insumos Necesarios El consumo de agua para la etapa de perforación, se estima en promedio en 0,2 litros/seg. El consumo de explosivos, por avance, se estima en aproximadamente entre 50 a 90 kg. El consumo de energía se estima entre 200 a 250 KW, y se generará por medio de un generador de 300 kva aproximadamente. Se instalarán baños químicos, los cuales se ubicarán en las cercanías del portal del túnel. También se instalará un comedor para entregar alimentos a los trabajadores. Los alimentos serán preparados en el casino ubicado en el campamento. Todo lo anterior con estricta sujeción a las disposiciones del D.S. N 594, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El abastecimiento de agua se realizará en camiones aljibes a través de uno de los 5 pozos ubicados en Carrizalillo chico, en los cuales MLCC tiene derechos por 239,5 L/s y/o mediante la adquisición de agua a terceros. El abastecimiento de los otros insumos, tales como explosivos, energía y diesel, entre otros, se realizará de la misma forma y con los mismos estándares del proyecto aprobado mediante RCA Nº 016/ Explosivos En la siguiente tabla se presenta un resumen del consumo de explosivos requeridos por el proyecto. Tabla Nº 2. Consumo Promedio de Explosivos del Proyecto. Túnel de Prospección Cantidades Cantidad de túneles 1 Longitud total del túnel 220 metros Cantidad de disparos por día 1 Avance por disparo Aproximadamente 2 metros Avance diario 2 Total disparos 110 Consumo de explosivos por disparo Entre 50 y 90 kg Consumo total estimado de explosivos del proyecto 6 ton Página 11 de 35

15 Declaración de Impacto Ambiental Cronograma Las obras en terreno se iniciarán el primer trimestre del año 2009, y se extenderán hasta el tercer trimestre del año 2009, pero tal como se señaló con anterioridad esto dependerá de la calidad de la roca que se encuentre a medida que se desarrolla el túnel y de las condiciones climáticas de los meses de invierno, por lo que el plazo considerado podría extenderse en, al menos 4 meses, es decir, hasta finales del A continuación se adjunta el Cronograma General del Proyecto, incluyendo la ampliación del plazo original de las obras de la RCA Nº016/2007, autorizada mediante el Ordinario de COREMA III Región, Nº 376 del 7 de Agosto de Tabla Nº 3. Cronograma del Proyecto Total (Situación base + Proyecto Tercer Túnel). Actividad Operación Planta Piloto (actividad aprobada y existente) Construcción plataforma y portal del túnel 2A (aprobado) Desarrollo Túnel 2A (aprobado) Finalización campaña de sondajes (aprobada) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Sernageomín) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Salud) Construcción plataforma y portal del túnel Desarrollo Túnel J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Período de Invierno Obras situación base existentes o por desarrollar (autoriza RCA 016) Obras Tercer Túnel (Proyecto actual) Período posible de extensión de plazos Página 12 de 35

16 Declaración de Impacto Ambiental 2.3 Descripción de la Etapa de Construcción y su Efecto Ambiental Línea Base Ambiental La línea base ambiental para el área de prospección en la cual se localizará el tercer túnel fue levantada para la DIA Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación Proyecto Caserones (Ex-Regalito), la que fue autorizada mediante RCA Nº 016/2007. No se intervienen áreas nuevas. El área donde se localizará el tercer túnel se encuentra previamente evaluada ambientalmente Descripción de la Etapa de Construcción 1 El túnel de prospección corresponde a una labor que se iniciará en superficie, la cota de inicio del túnel se encuentra a msnm. Tiene por objeto permitir el acceso a nuevas muestras de mineral. Para éstas labores se utilizará el campamento actualmente existente, que cuenta con todas sus autorizaciones ambientales y sectoriales al día Geometría del Túnel Las características geométricas típicas (estimadas) del túnel se presentan el la tabla siguiente. Tabla Nº 4. Características del Túnel de Prospección. Característica Tercer Túnel Ancho (metros) Entre 3 y 4 Alto (metros) Entre 3 y 4 Largo (metros) 220 Inclinación (%) 2 Coord. Este UTM Coord. Norte UTM La sección del túnel se diseñó con el espacio requerido por los equipos utilizados para el desarrollo, con el espacio necesario para la instalación de ductos de ventilación y con los 1 Este proyecto solo considera la construcción del túnel, ya que las muestras obtenidas serán analizadas en Santiago. Página 13 de 35

17 Declaración de Impacto Ambiental espacios laterales establecidos en el artículo Nº 119 (ex artículo N 368) del Decreto N 72, Reglamento de Seguridad Minera Perforación y Tronadura El desarrollo del túnel se hará con perforación mecanizada y/o manual, para lo cual se utilizarán 1 jumbo electro hidráulico o neumático de avance y/o perforadoras manuales,. La longitud de perforación será de 2 metros, con un diámetro de entre 25 y 50 mm. Se estima que el avance mensual promedio será de 60 metros, lo que significa un avance de 2 metros diarios, es decir, 1 disparo por día. La tronadura se realizará utilizando técnicas de tronadura controlada y utilización de explosivos encartuchados en zonas con presencia de agua o ANFO en zonas secas. El consumo de explosivo se estima entre 50 a 90 Kg. (equivalentes de ANFO) por disparo con un factor de carga de 0,8 kg/ton Acuñamiento, Fortificación y Ventilación del Túnel El techo y paredes de las labores se inspeccionarán periódicamente para detectar la presencia de fragmentos de roca suelta, que representa un riesgo de desprendimiento. Este material será removido con los implementos adecuados a la sección excavada. La fortificación a utilizar consistirá en pernos split set, pernos helicoidales cementados, malla, y/o marcos de madera de acuerdo a las características del terreno. Durante el desarrollo del túnel se ventilará la zona de trabajo por medio de inyección forzada de aire fresco por ductos flexibles (mangas) de 0,5 metros de diámetro. Se estima un caudal requerido de CFM con ventiladores los cuales se encontrarán espaciados unos 50 metros entre sí Polvorín Para los explosivos, se utilizará la instalación existente y se mantendrán las mismas condiciones de operación actuales, esto es, que los explosivos serán adquiridos en lugares regulados por la autoridad fiscalizadora y éstos serán almacenados en instalaciones adecuadas, las cuales serán implementadas por parte del contratista Carguío y Transporte La extracción de estériles se hará con cargador LHD diesel de entre 3,5 a 5 yd 3, el que transportará el material hasta el patio de acumulación en superficie, liberando así el frente en el menor plazo posible. Página 14 de 35

18 Declaración de Impacto Ambiental Descripción del Efecto Ambiental Residuos Líquidos Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de construcción corresponden sólo a aquellos del tipo doméstico, éstos serán manejados en baños químicos. Los baños químicos serán limpiados periódicamente por contratistas autorizados por la autoridad sanitaria para retirar y disponer de dichos residuos. En obra se mantendrá un registro de los despachos de los residuos provenientes de los baños químicos y de la copia del comprobante de recepción en el lugar de disposición autorizado. Se tiene planificada una faena de aproximadamente 35 personas que utilizarán las instalaciones existentes en el campamento actual Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos, los que corresponderán a las actividades de construcción y desmantelamiento. Éstos serán, básicamente, despuntes de madera, restos de papel y metal. Estos residuos serán llevados a un vertedero autorizado, una vez finalizada la etapa de construcción. En el campamento se generarán residuos domésticos durante la operación, los cuales corresponderán a los producidos por el personal de operación (restos de comida, papel, cartón, envases, etc). Se tiene planificada una faena de aproximadamente 35 personas que utilizarán las instalaciones existentes en el campamento actual. Los aceites y lubricantes usados que se generarán en el Proyecto corresponden a residuos peligrosos, de acuerdo al D.S. Nº 148 (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos). Considerando el plan de mantenimiento de las máquinas que participarán en la ejecución del túnel, se generarán entre 40 a 50 litros de aceite y lubricantes por máquina, lo que equivale a 200 litros por mes aproximadamente, con un total de 2,4 toneladas al año. Según el D.S. Nº 148, los proyectos que generen más de 12 toneladas de residuos peligrosos al año deberán tener un Plan de Manejo, por lo tanto, el Proyecto que aquí se presenta, no deberá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. No obstante, para dar cumplimiento al mencionado decreto, se tomarán las siguientes medidas: - El manejo y uso de aceites y lubricantes se realizará con especial cuidado para no generar derrames. - En caso de ocurrencia de derrames de aceites y lubricantes, el suelo contaminado será enviado a un lugar de disposición autorizado para residuos peligrosos - Los aceites y lubricantes usados se almacenarán en tambores de 200 litros y serán enviados a un lugar autorizado para estos fines. Página 15 de 35

19 Declaración de Impacto Ambiental - En obra se mantendrá un registro de los despachos de los eventuales residuos peligrosos y de la copia del comprobante de recepción en el lugar de disposición autorizado para estos fines. - Los aceites y lubricantes usados, o generados en terreno serán responsabilidad del contratista y deberán ser dispuestos en un lugar autorizado. - Los vehículos livianos y camiones de servicio realizarán sus mantenciones en establecimientos autorizados Ruido y Vibraciones Durante la construcción se generará ruido debido principalmente a las actividades de la operación de maquinarias, tronaduras y movimiento de tierra. Estas emisiones se consideran poco significativas, debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto y a la ausencia de receptores humanos permanentes. Se estima una emisión de ruido no mayor a 90 dba en el área del proyecto. Si se considera sólo la atenuación por distancia, a 180 metros del proyecto el aporte será menor a 45 dba. Situación similar ocurre con las vibraciones. Éstas serán producidas solamente debido a las tronaduras, las que de acuerdo al programa de avance se realizarán 1 vez por día. Lo anterior, en conjunto con la cantidad de explosivos utilizados (entre 50 y 90 kg por disparo) y lo aislado de la zona donde se ejecutará el Proyecto, permite concluir que no se producirán efectos adversos producto de las tronaduras. Es importante recordar que el poblado más cercano a las faenas es Juntas El Potro, el cual se encuentra a más de 32 km de distancia Contaminación Lumínica El proyecto instalará luminarias de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, el cual tiene por objetivo, prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de los cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica Disposición de Estériles El depósito de estéril se encuentra ubicado aproximadamente a 6 kilómetros y comprende un polígono, evaluado y aprobado ambientalmente cuyas coordenadas son las siguientes. Página 16 de 35

20 Declaración de Impacto Ambiental Tabla Nº 5. Coordenadas del Depósito de Estériles 2. Coordenada Este UTM Coordenada Norte UTM El depósito de estériles ocupa una superficie de aproximadamente 3,75 hectáreas. Los estériles generados por el tercer túnel, se depositaran sobre los existentes, de manera de utilizar la misma área autorizada en la RCA Nº 016/2007. Los estériles provenientes del desarrollo del tercer túnel de muestreo se estiman en toneladas. El material extraído de este túnel, será bajado por camiones con una capacidad de 20 toneladas hasta el depósito de estériles existente donde se clasificará para seleccionar el mineral que será enviado a laboratorio en Santiago. Se estima que se trasladarán aproximadamente 300 toneladas de mineral. Adicionalmente y considerando la información obtenida del desarrollo del Túnel de Prospección Nº 1, se actualizan las cantidades totales de estériles que se esperan disponer en el depósito de estériles, esto es la suma de los estériles del Túnel Nº 1, Túnel Nº 2A 3 y Tercer Túnel (proyecto que se esta evaluando), tal como se muestra en la tabla siguiente. Tabla Nº 6. Actualización de Mineral y Estériles. Proyecto Original Proyecto Actualizado Túnel 1 Mineral Túnel 1 [ton] Marinas Túnel 1 [ton] Túnel Mineral Túnel 2A [ton] A Marinas Túnel 2A [ton] Túnel 3 Mineral Túnel 3 [ton] Marinas Túnel 3 [ton] Total Mineral [ton] Total Marinas [ton] Total Material [ton] Para este tonelaje adicional se solicitará la modificación de los PAS 88 y 93, los cuales se presentan en el Anexo Nº 3 y Nº 4 respectivamente. 2 Datum PSAD 56 3 Los Túneles Nº 1 y Nº 2A se encuentran autorizados por RCA Nº 016/2007. Página 17 de 35

21 Declaración de Impacto Ambiental Emisión de Partículas y Gases Las emisiones gaseosas estarán asociadas principalmente a las tronaduras y tránsito de vehículos (camiones y camionetas) tal como se presenta en la tabla a continuación. Ver detalle del cálculo de estas emisiones en Anexo 2. Tabla Nº 7. Resumen de Emisiones Estimadas durante el Desarrollo del Proyecto 4. Contaminante Descarga material Excavaciones Nivelación Tránsito vehículos Generador Diesel Tronaduras Total (Kg/día) MP10 0,02 0,54 0,00 22,29 1,90 0,003 24,75 SO 2 1,77 1,77 CO 5,77 5,77 COV 2,13 2,13 NOx 26,77 26,77 Las actividades referidas también implican la emisión de contaminantes asociados al empleo de combustibles fósiles en la operación de maquinaria pesada y tránsito de vehículos (SO 2, CO, COV, NOx, etc.). Sin embargo, estas últimas se consideraron de poca relevancia dada su escasa magnitud y corta duración. Las emisiones de partículas de carácter reversible y temporal- se minimizarán a través de las siguientes medidas de control: Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias de modo de minimizar la emisión de partículas en las faenas que impliquen movimiento de tierra. Mantenimiento adecuado de maquinaria y equipos motorizados. 2.4 Descripción de la Etapa de Cierre y su Efecto Ambiental Descripción de la Etapa de Cierre Si bien el proyecto no considera una etapa de cierre ya que posteriormente en este lugar se desarrollará el Proyecto de Desarrollo Minero Caserones, se realizará un cierre temporal del proyecto de la siguiente manera: 4 Las emisiones diarias se han calculado de manera uniforme para todo el período de ejecución (6 meses) Página 18 de 35

22 Declaración de Impacto Ambiental Depósito de Estériles El depósito de estériles del túnel será de pequeña envergadura, por lo que no será necesario realizar actividades adicionales en el cierre. Es importante recordar que la granulometría del material es gruesa, por lo que no se prevé la erosión eólica del depósito Cierre del Polvorín Una vez finalizadas las actividades del Proyecto, el polvorín será desmantelado, los explosivos que pudiesen quedar remanentes de la operación serán devueltos por el contratista al proveedor Limpieza de las Áreas de Trabajo Todas las áreas de trabajo serán limpiadas, retirando todos los desperdicios remanentes de los lugares de trabajo. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas, se retirarán del túnel los ductos de ventilación y todos los elementos remanentes de la operación, los que serán comercializados, o bien, serán dispuestos en un lugar habilitado para ello Cierre del Túnel El acceso al túnel será cerrado, con el fin de evitar que personas o eventuales animales puedan acceder al interior de éste Descripción del Efecto Ambiental Las emisiones producidas durante la etapa de cierre del proyecto serán no significativas. Página 19 de 35

23 Declaración de Impacto Ambiental 3 ANTECEDENTES QUE A CREDITAN EL C UMPLIMIENTO DE LA N ORMATIVA A MBIENTAL Y QUE J USTIFICAN LA P RESENTACIÓN DE UNA D ECLARACIÓN DE I MPACTO A MBIENTAL (ARTICULO 15, L ETRA C) Y 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA) 3.1 Antecedentes que Acreditan el Cumplimiento de la Normativa Ambiental En el presente capítulo se indican el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al Proyecto. Además, en conjunto con el resto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada. Tabla Nº 8. Normativa Ambiental Aplicable y Forma de Cumplimiento. Normativa Componente ambiental regulado Acción de cumplimiento Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley /1994). Reglamento del SEIA (D.S. 95/01) Título III, Art.14, 15 y 16. D.S /01 del Ministerio de Secretaría General de la República. D.S. Nº 59/98 y D.S. Nº 45/01, del Ministerio de Secretaría General de la República. D.S. 379/86 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Etapa del Proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Medio ambiente. El Proyecto ingresa al SEIA. Desde su ingreso al SEIA. Medio ambiente. Establece las normas de calidad del aire para SO 2, CO, O 3 y NO 2. Establece las normas primarias de calidad del aire para PM10. Establece requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios. Con el mérito de esta presentación Desde su ingreso al SEIA. se acredita el cumplimiento. El Proyecto cumplirá con lo Durante toda la vida útil del establecido en estos Decretos. proyecto De acuerdo a las emisiones estimadas en las distintas etapas del Operación Proyecto, éste último cumplirá con lo establecido en el Decreto. El combustible será almacenado de acuerdo a lo establecido es este decreto, por lo que se dará cumplimiento a éste. Operación Página 20 de 35

24 Declaración de Impacto Ambiental D.S. 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. 148/03 del Ministerio de Salud Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El transporte de sustancias peligrosas cumplirá con lo establecido en este Decreto. El Proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto. Etapa de Operación Etapa de Construcción y de Operación D.S. 594/01 (y posteriores modificaciones D.S. 2001/01) Ministerio de Salud. Ambiente de Trabajo. Se cumplirá todo lo establecido con respecto a las condiciones básicas en lugares de trabajo. Operación. D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. El Proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto, a través de la instalación de luminarias que cumplan los requisitos de emisión establecidos por el D.S. 686/98. Construcción, Operación y Cierre Página 21 de 35

25 Declaración de Impacto Ambiental Decreto N 72, Reglamento de Seguridad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería. Establece las disposiciones legales y reglamentarias para el abastecimiento, distribución, almacenamiento y uso de explosivos destinados a actividades mineras. El manejo de explosivos cumplirá con lo establecido en este Decreto. Operación Decreto Supremo Nº 77/82 de la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Ley N , del 16 de octubre de Establece control de armas y explosivos; obliga a ubicar las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, en los lugares que permita la autoridad competente Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios El manejo de explosivos cumplirá con lo establecido en este Decreto. El proyecto considera la subcontratación de mano de obra (contratistas) y cumplirá con las normas sobre seguridad en el trabajo y las políticas y reglamentos de seguridad que esta ley establece. Operación Construcción, Operación y Cierre 3.2 Antecedentes que Permiten Justificar que el Proyecto no Requiere la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Según el artículo 4 del Reglamento El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º ) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes. Página 22 de 35

26 Declaración de Impacto Ambiental Tabla Nº 9. Análisis de Pertinencia de la Realización de una DIA o un EIA. Artículo 5 Contenido Evaluación Letra a) El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento. Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población. El proyecto cumplirá con las normas primarias de calidad ambiental. Letra b) Letra c) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Las características de las emisiones atmosféricas y de los efluentes líquidos durante la operación no presentan peligro para la población. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera y efluentes líquidos relacionadas a dicho funcionamiento cumplirán con la normativa ambiental vigente. Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. La mayoría de residuos sólidos que se generarán no son peligrosos (domiciliarios y materiales de construcción). Los residuos peligrosos que se generen (2,4 ton/año) se dispondrán en un lugar autorizado para estos fines. Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Los residuos sólidos serán dispuestos temporalmente en una zona habilitada para ello y trasladados cada frecuentemente al Relleno Sanitario de Copiapó, tal como se realiza en la actualidad. Página 23 de 35

27 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 5 Contenido Evaluación Letra f) Letra g) Letra h) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Los niveles de ruido asociados al proyecto serán los generadores, las tronaduras y la perforación del túnel. Los generadores se instalarán dentro de casetas insonorizadas. Las tronaduras y las máquinas cumplirán con la normativa aplicable. Las vibraciones que genera el proyecto debido a las tronaduras son puntuales, en zonas no habitadas y más de 32 Km del poblado más cercano, por lo tanto no se generan efectos adversos. No se generan tales efectos. Artículo 6 Letra a) Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del Reglamento del SEIA. Evaluación Conclusión: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No se generan emisiones que afecten significativamente los recursos naturales. Durante la etapa de operación las emisiones a la atmósfera cumplirán con la normativa ambiental vigente. Página 24 de 35

28 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 6 Letra b) Contenido La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Evaluación Las emisiones a la atmósfera que se producen no son peligrosas en cantidad ni composición. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera cumplirán la normativa ambiental vigente. Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Las emisiones a la atmósfera que se generarán continuamente estarán dentro de los parámetros exigidos por la normativa vigente. De esta manera, las emisiones y efluentes no generan o presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. El almacenamiento temporal de residuos no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. El proyecto no generará residuos sólidos que puedan producir efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Letra f) Letra g) Letra h) Letra i) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación. Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. El proyecto se emplaza en una zona en donde no existe hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. En consecuencia no se prevén efectos sobre este componente ambiental. Las vibraciones que genera el proyecto debido a las tronaduras son puntuales y no se generan efectos adversos para los recursos naturales. No se generan tales efectos. Las emisiones y efluentes no son peligrosos y serán manejados y dispuestos adecuadamente. Página 25 de 35

29 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 6 Letra j) Letra k) Letra l) Letra m) Letra n) Letra ñ) Letra o) Contenido La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Evaluación El proyecto no genera ni emite contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. De esta manera, la capacidad de dilución, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales no son un factor crítico. El proyecto no contempla la intervención o explotación de vegetación nativa. El proyecto no contempla la intervención o explotación de fauna silvestre. En el área del proyecto no se encuentran especies en estado de conservación. No se afectarán áreas o zonas de humedales por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, a causa de la extracción de agua contemplada para el uso industrial y doméstico del proyecto. El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie vegetal o animal, ni de ningún organismo modificado genéticamente o mediante otras técnicas similares. No existe suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, derivado de la construcción y operación del proyecto. Página 26 de 35

30 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 6 Letra p) Contenido La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. Evaluación El Proyecto no afectará la diversidad biológica presente en el área de influencia, ni su capacidad de regeneración. Artículo 8 Contenido Evaluación Letra a) Letra b) El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte. Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones. Conclusión: El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No existen asentamientos humanos cerca del área de influencia susceptibles de verse afectados. No existen asentamientos humanos afectados ni estructura poblacional o socioeconómica susceptible de verse afectada. Página 27 de 35

31 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 8 Contenido Evaluación Letra c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados Letra d) Letra e) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No existen asentamientos humanos cerca del área de influencia, no afectará características étnicas, ni modificará sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En el área de influencia del proyecto no se encuentran formas individuales o asociativas del sistema productivo, que dependan de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos. El proyecto no guarda relación con el acceso de la población o vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios. Artículo 9 Contenido Evaluación Letra a) Letra b) Letra c) El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Conclusión: El área de emplazamiento del proyecto no se localiza próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. En el área de influencia no habita población protegida por leyes especiales. El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial. El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial. Página 28 de 35

32 Declaración de Impacto Ambiental Artículo 10 Contenido Evaluación El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: Conclusión: El Proyecto no presenta alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia. Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, no obstruyendo la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Letra b) Letra c) Letra d) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº de El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. El proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. El emplazamiento de proyecto no corresponde a un área declarada zona o centro de interés turístico nacional. Artículo 11 Contenido Evaluación El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: Conclusión: El área de influencia del proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Página 29 de 35

33 Declaración de Impacto Ambiental Letra a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley La ejecución de las actividades del proyecto no afectará ningún tipo de monumento nacional, según lo establece la ley sobre Monumentos Nacionales. Letra b) Letra c) Letra d) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional. El proyecto no contempla el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. No existen sitios cercanos al proyecto en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En consecuencia, puesto que el Proyecto de la empresa Minera Lumina Copper Chile S.A., no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias de los mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5,6,8,9,10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento. Página 30 de 35

34 Declaración de Impacto Ambiental 4 PERMISOS A MBIENTALES S ECTORIALES R EQUERIDOS POR EL P ROYECTO (ARTICULO 16 DEL R EGLAMENTO DEL SEIA) 4.1 Permisos Ambientales Puesto que la necesidad de rectificar la información no involucra nuevas obras con respecto a las autorizadas, sino que sólo una mayor cantidad de una de ellas (tercer túnel), no se requieren de nuevos permisos ambientales sectoriales. Lo que si se requerirá es modificar las cantidades autorizadas para los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93. No obstante, a continuación se listan y revisa la aplicabilidad de los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/01). Se señala además la autoridad que otorga el permiso. Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Artículo 68.- Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L /78, Ley de Navegación. Artículo 69.- Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 70.- Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 71.- Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Autoridad que lo Otorga DIRECTEMAR DIRECTEMAR DIRECTEMAR DIRECTEMAR Relación con el Proyecto No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Página 31 de 35

35 Declaración de Impacto Ambiental Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Artículo 72.- Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 73.- Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 74.- Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos (D.S. Nº 430 MINECON) Artículo 75.- Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales. Artículo 76.- Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. Artículo 77.- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales. Artículo 78.- Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº , sobre Monumentos Nacionales. Artículo 79.- Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L /81, Código de Aguas. Artículo 80.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L /81, Código de Aguas. Autoridad que lo Otorga DIRECTEMAR DIRECTEMAR SERNAP CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES DE DE DE DE DIRECCION GENERAL DE AGUAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS Relación con el Proyecto No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Página 32 de 35

36 Declaración de Impacto Ambiental Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga Artículo 81.- Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, No aplica. establecimientos y equipos nucleares... Artículo 82.- Permiso para centrales nucleares de potencia. No aplica. Artículo 83.- Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte No aplica. integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85. Artículo 84.- Permiso para emprender la construcción de tranques de relave... SERNAGEOMIN No aplica. Artículo 85.- Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº , Código de Minería. Artículo 86.- Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº , Código de Minería. Artículo 87.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº Artículo 88.- Permiso para establecer botaderos en las minas a tajo abierto, a que se refiere el artículo 318 del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería. Artículo 89.- Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº SERNAGEOMIN SERNAGEOMIN SERNAGEOMIN SERNAGEOMIN MOPTT Relación con el Proyecto No aplica. No aplica. No aplica. Se solicitará la modificación de las cantidades autorizadas de este permiso para disponer los estériles del túnel No aplica. Página 33 de 35

37 Declaración de Impacto Ambiental Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Artículo 90.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros... Artículo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67. Artículo 92.- Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67. Artículo 93.- Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67. Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 95.- Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones... Autoridad que lo Otorga SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE PESCA Relación con el Proyecto No aplica. No aplica. No aplica. Se solicitará la modificación de las cantidades autorizadas de este permiso para disponer los estériles del túnel. No aplica. No aplica. Artículo 96.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales. MINVU No aplica. Artículo 97.- Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el MINSAL artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud. No aplica. Artículo 98.- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, MINAGRI a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº No aplica. Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº MINAGRI No aplica. Artículo Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº MINAGRI No aplica. Página 34 de 35

38 Declaración de Impacto Ambiental Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Artículo Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Artículo Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. Artículo Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce -Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura. Artículo Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén -Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura. Artículo Permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil - Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura Artículo Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. 4.2 Conclusión Autoridad que lo Otorga MOPTT MINAGRI MINAGRI MINAGRI MINAGRI MOPTT Relación con el Proyecto No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Se necesitan las modificaciones de los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93. Ambos con el fin de depositar los estériles que se obtendrán de la perforación del Tercer Túnel. En los Anexos 3 y 4, se adjuntan los antecedentes necesarios para la solicitud elevada por el Titular de los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93. Página 35 de 35

39 Declaración de Impacto Ambiental 5 FIRMA DE LA D ECLARACIÓN De conformidad a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SOLICITO A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, III REGION DE ATACAMA: Tener por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito, admitirla a tramitación, y una vez concluido el proceso de revisión de la misma, aprobarla, calificando ambientalmente el presente Proyecto de manera favorable, y dictando al efecto la resolución pertinente. PRIMER OTROSI: Acompaño a la presente todos los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 14 y 16 del Reglamento del SEIA). SEGUNDO OTROSI: Sírvase la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama, tener presente que los antecedentes que avalan mi personería para representar a Minera Lumina Copper Chile S.A., se adjuntan en el Anexo 1. Declaro, bajo juramento, que los datos consignados son expresión fiel de la realidad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente. Firmado en Agosto de Nelson Pizarro Contador Representante Legal Minera Lumina Copper Chile S.A.

40 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental ANEXO Nº 2 ESTIMACIÓN DE EMISIONES ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A. Página 1 de 12

41 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN EMISIONES ETAPA DE CONSTRUCCIÓN EMISIÓN GENERADA POR EXCAVACIONES EMISIÓN GENERADA POR MANEJO DE MATERIAL EMISIÓN GENERADA POR PROCESOS NIVELACIÓN EMISIONES POR TRONADURA EMISIÓN GENERADA POR MANEJO DE MATERIAL EMISIÓN GENERADA POR TRANSPORTE DE MATERIAL EMISIONES DE GENERADOR DIESEL EMISIONES TOTALES DEL PROYECTO...13 Página 2 de 12

42 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental ESTIMACIÓN DE EMISIONES 1 INTRODUCCIÓN En la primera parte del Anexo se presenta la estimación de emisiones asociadas a la etapa de construcción del proyecto, las que corresponden a emisiones de material particulado (MP10) producto de la nivelación de plataformas, además de material particulado (MP10) y gases generados (CO, NOx y SO 2 ) por el funcionamiento de un generador eléctrico a Diesel. En la segunda parte se presentan las emisiones generadas por la operación del proyecto las que corresponden fundamentalmente a emisiones de material particulado generado por el movimiento de tierra y transporte de material, además de emisiones de gases generadas por el funcionamiento de un generador eléctrico. 2 EMISIONES ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 2.1 EMISIÓN GENERADA POR EXCAVACIONES La construcción de la plataforma generará emisiones de material particulado producto de las excavaciones a realizar. El material que será necesario retirar mediante excavación para la construcción de la plataforma se presenta en la siguiente tabla. Tabla 1. Volumen de Material a Excavar (m 3 ). Ítem Volumen (m 3 ) Volumen de material a excavar 750 Número de plataformas a construir 1 Volumen total de material a excavar 750 La cantidad de material a excavar se estimó considerando una densidad de 1,9 ton/m 3 para el material, los valores obtenidos se presentan en la siguiente tabla. Página 3 de 12

43 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Tabla 2. Cantidad de Material a Excavar (m 3 ). Ítem Masa (ton) Cantidad de material a excavar Número de plataformas a construir 1 Cantidad total de material a excavar Adicionalmente se realizó el cálculo de las horas de funcionamiento de una pala para realizar la excavación completa. Los valores utilizados para el cálculo y el resultado obtenido para la estimación de horas de funcionamiento se presenta en la siguiente tabla. Tabla 3. Estimación de Horas de Operación de Excavadora. Ítem Valor Unidad Capacidad de la pala 0,68 Ton Cantidad de paladas Paladas Velocidad del Proceso 5 Min Horas de Excavación 175 Horas La emisión de material particulado respirable (PM10) se ha calculado utilizando el factor de emisión recomendado por la US EPA, el cual se presenta en la siguiente tabla. Proceso Emisor Movimiento de material Tabla 4. Factor de Emisión para Movimiento de Material. Fuente AP-42, Ch Western Surface Coal Mining. Actividad: Bulldozing. Factor de Emisión s 1,5 Unidad 0,45 K (Kg/h) 1,4 M Variables Valor K: Factor de tamaño de partícula S: contenido de finos (%) M: Humedad del material (%) 0, Factor de Emisión 1,12 Página 4 de 12

44 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental La medida de mitigación a utilizar para este proceso es la consideración de actividades de riego, lo cual equivale a tener un 50% de control sobre las emisiones generadas. La emisión generada por el movimiento de material se presenta en la Tabla 5. Tabla 5. Emisión Generada por Proceso de Movimiento de Material. Proceso Emisor Variables Valor %Control Emisión Total (ton) FE (kg/h) 1,12 Movimiento de material 50 0,098 Horas Totales EMISIÓN GENERADA POR MANEJO DE MATERIAL El material proveniente de las excavaciones será acumulado a un costado de la plataforma, de manera de utilizarlo posteriormente en las actividades de cierre y abandono. El volumen y la cantidad de material a manipular se presenta en Tabla 1 y Tabla 2 del punto 2.1. Para realizar la estimación de emisiones de material particulado generado por los procesos de carga y descarga de material se utilizó el factor de emisión recomendado por la US EPA. Tabla 6. Fórmula para Factor de Emisión asociado a Procesos de Carga/Descarga de Material. Proceso Fuente Factor Unidad Variables Emisor Carga/Descarga de material AP-42, Ch Aggregate Handling and Storage Piles. 0,0016 k (v/2.2) 1,3 (H/2) 1,4 (Kg/Ton) k: Factor tamaño de partícula. v: Velocidad del viento (m/s). H: Humedad del material (%). Los valores de las variables consideradas para la obtención del factor de emisión se presentan en la siguiente tabla. Página 5 de 12

45 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Tabla 7. Valores Considerados para el Cálculo del Factor de Emisión Asociado a los Procesos de Carga/Descarga de Material. Proceso Variables Valor Ref. Emisor Carga/Descarga de material k: Factor tamaño de partícula 0,35 (1) v: Velocidad del viento (m/s) 7,5 (2) H: Humedad del material excavado (%) 5 (3) (1): Factor para partículas bajo 10 micras, definido en documento AP-42, USEPA. (2): Velocidad del viento promedio en la zona del Proyecto. (3): Dato del Proyecto. Con los valores anteriores se obtuvo el factor de emisión, el cual se presenta en la Tabla 8. Tabla 8. Factor de Emisión para Procesos Asociados a la Carga/Descarga de Material. Proceso Emisor Factor de Emisión Unidad Carga/Descarga de material 0,00076 (kg/ton) Con el factor de emisión anterior y la cantidad de material se calculó la emisión generada por los procesos de carga/descarga de material, la cual se presenta en la siguiente tabla. Tabla 9. Emisión para Procesos Asociados a la Carga/Descarga de Material (ton). Proceso Emisor Valor Unidad Carga de material 0,0005 Ton de MP10 Descarga de material 0,0005 Ton de MP10 Total 0,001 Ton de MP EMISIÓN GENERADA POR PROCESOS NIVELACIÓN El proyecto considera la nivelación de material para dejar la plataforma apta para su operación. La emisión de material particulado respirable (PM10) se ha calculado utilizando el factor de emisión recomendado por la US EPA, el cual se presenta en la siguiente tabla. Página 6 de 12

46 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Proceso Emisor Nivelación de plataformas Tabla 10. Factor de Emisión para Nivelación de Plataformas. Fuente AP-42, Ch Western Surface Coal Mining. Actividad: Grading. K Factor de Emisión 0,0056 ( s ) 2,0 Unidad Variables Valor (Kg/KVT) K: Factor de escalamiento S: velocidad promedio (khp) 0,6 2 Factor de Emisión 0,01344 La medida de mitigación a utilizar para este proceso emisor es la implementación de actividades de riego y humectación. La medida anterior se consideran equivalentes a tener un 50% de control sobre las emisiones generadas. La emisión generada por la nivelación de las plataformas se presenta en la Tabla 11. Tabla 11. Emisión Generada por Proceso de Nivelación de Plataformas. Proceso Emisor Variables Valor %Control Emisión Total (ton) Nivelación de plataformas FE (kg/kvt) 0, ,0E EMISIONES POR TRONADURA La construcción del túnel se realizará mediante la utilización de tronaduras. El proyecto considera un total de 120 tronaduras (1 tronadura/día durante los 4 meses de duración de esta etapa). El avance diario considerado es de 2 m, mientras que el área de tiro es de 12 m 2. Las emisiones de material particulado generadas por el proceso de tronadura se han estimado en función de los factores de emisión recomendados por el AP -42. Página 7 de 12

47 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Proceso Emisor Tronaduras Tabla 12. Factor de Emisión para Proceso de Tronaduras. Fuente AP-42, Ch Western Surface Coal Mining. Actividad: Grading. K Factor de Emisión 0,00022 (A) 1,5 Unidad Variables Valor (Kg/KVT) K: Factor de escalamiento A: Área de cobertura de tiro (m 2 ) 0,52 12 Factor de Emisión 0,0048 Considerando la realización de una tronadura diaria, se procedió a estimar las emisiones de material particulado, las cuales se presentan en la siguiente tabla. Tabla 13. Emisión Generada por Proceso de Tronaduras. Proceso Emisor Variables Valor %Control Emisión Total (ton) Tronaduras FE (kg/kvt) 0, , EMISIÓN GENERADA POR MANEJO DE MATERIAL El material excedente generado por la construcción del túnel será clasificado entre estéril y mineral, para ser enviado a los sitios de almacenamientos respectivos. Se estima que la construcción del túnel generará ton de material, de las cuales 300 ton corresponden a mineral y ton a estéril. El mineral será transportado en dirección a Santiago, mientras que el estéril será transportado hacia la zona de botadero. Para realizar la estimación de emisiones de material particulado generado por los procesos de carga y descarga de material se utilizó el factor de emisión recomendado por la US EPA. Tabla 14. Fórmula para Factor de Emisión Asociado a Procesos de Carga/Descarga de Material. Proceso Fuente Factor Unidad Variables Emisor Carga/Descarga de material AP-42, Ch Aggregate Handling and Storage Piles. 0,0016 k (v/2.2) 1,3 (H/2) 1,4 (Kg/Ton) k: Factor tamaño de partícula. v: Velocidad del viento (m/s). Página 8 de 12

48 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental H: Humedad del material (%). Los valores de las variables consideradas para la obtención del factor de emisión se presentan en la siguiente tabla. Tabla 15. Valores Considerados para el Cálculo del Factor de Emisión Asociado a los Procesos de Carga/Descarga de Material. Proceso Variables Valor Ref. Emisor Carga/Descarga de material k: Factor tamaño de partícula 0,35 (1) v: Velocidad del viento (m/s) 7,5 (2) H: Humedad del material excavado (%) 5 (3) (1): Factor para partículas bajo 10 micras, definido en documento AP-42, USEPA. (2): Velocidad del viento promedio en la zona del Proyecto. (3): Dato del Proyecto. Con los valores anteriores se obtuvo el factor de emisión, el cual se presenta en la Tabla 16. Tabla 16. Factor de Emisión para Procesos Asociados a la Carga/Descarga de Material. Proceso Emisor Factor de Emisión Unidad Carga/Descarga de material 0,00076 (kg/ton) Con el factor de emisión anterior y la cantidad de material se calculó la emisión generada por los procesos de carga/descarga de material, la cual se presenta en la siguiente tabla. Tabla 17. Emisión para Procesos Asociados a la Carga/Descarga de Material (ton). Proceso Emisor Valor Unidad Carga de material 0,002 Ton de MP10 Descarga de material 0,002 Ton de MP10 Total 0,004 Ton de MP EMISIÓN GENERADA POR TRANSPORTE DE MATERIAL Se estima que la construcción del túnel generará ton de material, de las cuales 300 ton corresponden a mineral y ton a estéril. El mineral será transportado en dirección a Página 9 de 12

49 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Santiago, mientras que el estéril será transportado hacia la zona de botadero. Para lo anterior se necesitarán un total de 611 camiones para transportar estéril y 390 para transportar mineral 1. Adicionalmente se consideró un camión aljibe diario. Para realizar la estimación de emisiones de material particulado generado por el proceso de resuspensión de polvo se utilizó el factor de emisión recomendado por la US EPA. Tabla 18. Factor de Emisión para Tránsito Vehicular en Camino No Pavimentado. Proceso Emisor Tránsito vehicular (resuspensió n de polvo) Fuente Factor de Emisión Unidad Variables AP-42, Ch Unpaved Road a b s W 281, (g/kmveh) s: Contenido de finos (%) W: Peso promedio del vehiculo k: Factor de tamaño de partícula a: Factor de tamaño de partícula b: Factor de tamaño de partícula En la siguiente tabla se presentan los valores de las variables mencionadas en la Tabla 18. Tabla 19. Variables a Utilizar para Estimación del Factor de Emisión. Proceso Emisor Variables Valor k 1,5 a 0,9 Tránsito vehicular (resuspensión de polvo) b 0,45 s 5 Los datos adicionales de distancias recorridas y pesos de los vehículos se presentan en la siguiente tabla. Tabla 20. Variables a Utilizar para Estimación del Factor de Emisión. Característica Valor Unidad 1 Se ha considerado un factor de esponjamiento de 1,3 para el transporte de material. Página 10 de 12

50 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Característica Valor Unidad Distancia recorrida a Botadero 6 km Distancia recorrida por camiones con Mineral (camino interior proyecto) 30 km Distancia recorrida por camión Aljibe 10 km Peso Camión para transporte de Material (Vacío) 20 ton Peso Camión para transporte de Material (Con Carga) 30 ton Peso Camión Aljibe (Vacío) 20 ton Peso Camión Aljibe (Con Carga) 25 ton Con los valores anteriores se procedieron a estimar los factores de emisión y las emisiones generadas por el tránsito vehicular (resuspensión de polvo), las que se presentan en la siguiente tabla. Tabla 21. Emisión Generada por Tránsito Vehicular (Resuspensión de Polvo). Tipo de Vehículo FE (g/kv T) % de Control Emisión (ton) Camiones para transporte de Estériles 2, ,72 Camiones para transporte de Mineral 2, ,87 Camiones Aljibes 2, ,42 Total 4, EMISIONES DE GENERADOR DIESEL Las emisiones generadas por el funcionamiento de un generador de electricidad se estimó en función del factor de emisión desarrollados por la US EPA en el AP-42, Ch 3 Gasoline and Diesel Industrial Engines. Los valores de dichos factores se presentan en la siguiente tabla. Tabla 22. Factores de Emisión para Generador (g/kw_hr). Contaminante Factor de Emisión (g/kw_hr) CO 18,8 NOx 4,06 COV 1,34 MP10 1,53 SO 2 1,24 Página 11 de 12

51 Estimación de Emisiones Declaración de Impacto Ambiental Para el cálculo de las emisiones se asumió que el generador instalado en el sector del túnel funcionaba 12 horas al día, durante el período completo de operación (6 meses, total horas de operación). La potencia del generador instalado y las emisiones anuales generada por éste se resumen en las siguientes tablas. Tabla 23. Ubicación y Potencia de Generador (kw). Ubicación Generador Potencia (kw) Túnel Tabla 24. Emisiones Diarias Generador (kg/día). Contaminante Túnel CO 5,77 NOx 26,77 COV 2,13 MP10 1,90 SO 2 1,77 Tabla 25. Emisiones Anuales Generador (ton/año). Contaminante Túnel CO 2,11 NOx 9,77 COV 0,78 MP10 0,69 SO 2 0, EMISIONES TOTALES DEL PROYECTO Las emisiones totales estimadas para el proyecto se presentan en la siguiente tabla. Tabla 26. Emisiones Totales Etapa de Operación (ton). Contaminante Túnel CO 2,11 NOx 9,77 COV 0,78 MP10 4,81 SO 2 0,65 2 Considerando un factor de potencia de 0,8. Página 12 de 12

52 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental ANEXO Nº 3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PERMISO SECTORIAL 88 DEL RSEIA SECTOR DEPÓSITO DE ESTÉRILES TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES MINERA LUMINA COPPER CHILE S.A.

53 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental INDICE 1 INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DONDE SE APILARÁN RESIDUOS MINEROS Suelo Subsuelo Calidad del Aire, Clima y/o Meteorología Calidad del Aire Clima Meteorología Geología y Geomorfología Hidrogeología e Hidrología CONCLUSIONES...18 Página 1 de 18

54 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº 88 DEL RSEIA PROYECTO TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES MINERA LUMINA COPPER S.A. 1 INTRODUCCIÓN El Proyecto " requiere el otorgamiento del permiso sectorial que se encuentra señalado en el Artículo 88 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto deberá ampliar áreas ya aprobadas para apilar residuos mineros. El Artículo 88 del Reglamento del SEIA corresponde a apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. A continuación se presentan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial según los requisitos y los contenidos técnicos y formales establecidos en el Reglamento del SEIA. Página 2 de 18

55 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental 2 ANTECEDENTES G ENERALES DEL P ROYECTO El proyecto consiste en el desarrollo de labores de prospección minera del yacimiento de cobre Caserones ubicado en la Tercera Región de Chile. Las obras involucradas en la etapa de construcción del proyecto son la construcción de la plataforma para la posterior habilitación del portal del túnel. Los caminos y accesos para llegar al área del proyecto ya se encuentran ejecutados, ya que este proyecto corresponde a una rectificación de la información necesaria y por ende, se enmarca dentro de las labores de prospección aprobadas mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº 016/2007. El depósito de estéril del túnel estará ubicado a 6 kilómetros de los túneles de exploración y comprende un polígono, cuyas coordenadas son las siguientes. Tabla 1. Coordenadas del Depósito de Estériles 2. Coordenada Este UTM Coordenada Norte UTM El depósito de estériles ocupará una superficie de aproximadamente 3,75 hectáreas. Una vez que se comiencen a generar los estériles, se irán depositando sobre los existentes, de manera de utilizar la misma área autorizada en la RCA Nº 016/2007 En él se depositarán los estériles provenientes del desarrollo del tercer túnel de muestreo que se estiman en toneladas de roca. El mineral extraído de este túnel, será bajado por camiones con una capacidad de 20 toneladas y enviado a laboratorio en Santiago. Se estima que se trasladarán aproximadamente 300 toneladas de mineral. Adicionalmente y considerando la información obtenida del desarrollo del túnel de prospección Nº 1, se actualizarán las cantidades totales de estériles que se esperan disponer en el depósito de estériles, esto es la suma de los estériles del Túnel Nº 1, Túnel Nº 2A y Tercer Túnel (proyecto que se esta evaluando) tal como se muestra en la Tabla a continuación. 2 Datum PSAD 56 Página 3 de 18

56 Tabla 2. Actualización de Mineral y Estériles. Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Original Proyecto Actualizado Túnel 1 Mineral Túnel 1 [ton] Marinas Túnel 1 [ton] Túnel 2A Mineral Túnel 2A [ton] Marinas Túnel 2A [ton] Túnel 3 Mineral Túnel 3 [ton] Marinas Túnel 3 [ton] Total Mineral [ton] Total Marinas [ton] Total Material [ton] CARACTERÍSTICAS DEL Á REA DONDE SE A PILARÁN R ESIDUOS M INEROS 3.1 Suelo El área de prospección se caracteriza por suelos poco desarrollados, donde la meteorización es principalmente mecánica, formando partículas con cantos rodados de granulometría y forma variada, impidiendo la formación de suelos orgánicos. Se observa principalmente un monzogranito y sobre el se distinguen los horizontes B, C (ver figura). Página 4 de 18

57 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Horizonte B Horizonte C Figura 1. Perfil de suelos en el Área de Prospección. 3.2 Subsuelo La estratigrafía del sector está dada por basamentos de tipo Carbonífero, Granito, rocas Mesozoicas, andesitas y basaltos amigdaloidales andesitas amigdaloidales, pórfidos epizonales, entre otras. En el sector donde se ubicará el proyecto, destaca la existencia de permeabilidad muy baja a ausente en roca, debido a la existencia de rocas volcánicas, sedimentario-volcánicas y plutónicas e hipabisales. 3.3 Calidad del Aire, Clima y/o Meteorología Calidad del Aire Las mediciones de calidad de aire registradas para el sector donde se desarrollará el Proyecto corresponden a la estación de monitoreo instalada en el Sector del Proyecto Caserones, la cual ha sido instalada en un lugar libre de interferencias propias de las reducidas actividades desarrolladas en éste. Página 5 de 18

58 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental El monitoreo, se efectuó por un período de tres meses, iniciando las mediciones el 11 de octubre de 2006 y poniendo término a la campaña el 09 de enero de El material particulado respirable, PM10, fue medido con una frecuencia de operación de una vez cada tres días y con muestreador de alto volumen con cabezal PM10. Todas las mediciones se iniciaron a las 00:00 horas y terminaron a las 24:00 horas del día en que correspondió medir. La estación opera a una altura aproximada de 2790 m.s.n.m y se ubica en las siguientes coordenadas geográficas UTM, de acuerdo a Datum Sudamericano 1956: Tabla 3. Coordenadas Geográficas UTM del Punto en que Opera la Estación. Norte Este A continuación se presentan los resultados del monitoreo de PM10 para el área de emplazamiento del Proyecto. Tabla 4. Concentración de PM10 en Estación. Fecha de monitoreo PM10 (µg/m 3 N) Promedio período Octubre (*) Página 6 de 18

59 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Fecha de monitoreo PM10 (µg/m 3 N) Promedio período Noviembre Promedio período Diciembre Promedio período Enero 20 Promedio período TOTAL 11 de oct(*) = Monitoreo de menos de 18 horas, se descarta. bre de 2006 a 09 de enero de Conforme a los resultados de tres meses de monitoreo, se observa que hay cumplimiento de la norma primaria diaria de PM10, siendo el valor máximo diario 24 µg/m 3 N ( ) equivalente al 16% del indicado en la respectiva norma. El promedio del período de 11 µg/m 3 N, es equivalente al 22% del valor de la norma anual. Página 7 de 18

60 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Lo anterior indica que la zona en estudio tiene una holgura, de 126 µg/m 3 N, para la concentración diaria de saturación y de 96 µg/m 3 N para latencia. Al considerar la concentración media anual a partir de la proyección de la medida durante tres meses, se observa una holgura de 39 µg/m 3 N para saturación y de 20 µg/m 3 N, para latencia. En la Figura 2, se muestra el comportamiento de las PM10, en el período de medición, comprendido entre el 11 de octubre de 2006 y el 9 de enero de Concentración de PM10 ( µg/m 3 N) Fecha de medición de PM10 Figura 2. Monitoreo de PM10 en Estación Caserones. Octubre 2006 a Enero Clima Según la Clasificación del INIA (Mapa Agroclimático de Chile 1989, que sigue la clasificación de Papadakis)3, el área de estudio se localiza en la zona denominada Agroclima Refresco, el cual pertenece al clima Desierto de Altura, el que a su vez pertenece al clima Desierto. El clima Desierto de Altura, ocupa las partes desérticas del altiplano, extendiéndose desde la 3 Mapa Agroclimático de Chile. Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Santiago, Chile. Página 8 de 18

61 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental frontera con Perú hasta el norte de Coquimbo. Posee un invierno tibio, con heladas en los meses más fríos, mientras que el verano puede ser del tipo Andino a Algodón. En particular, el Agroclima de Refresco se caracteriza por un régimen térmico con temperatura anual de 17,7 C, con una máxima media del mes más cálido (Enero) de 28,4 C y una mínima media del mes más frío (Junio) de 5,5 C. La recarga por lluvia es despreciable, lo que sumado a las altas tasas de evaporación impide la percolación profundad y, por lo tanto, no constituye un aporte a los horizontes permeables subyacentes Meteorología Se presenta el régimen de vientos del área del proyecto, representado mediante la siguiente rosa de vientos: Figura 3. Rosa de Vientos del Sector Curva Negra. 3.4 Geología y Geomorfología A. Geomorfología Página 9 de 18

62 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental La Tercera Región de Atacama presenta seis unidades geomorfológicas características: Cordillera de la Costa, Depresión Intermedia, Cordillera Claudio Gay, Cordillera de Domeyko, Depresión de Salares y Cordillera Andina (Börgel, 1983), desarrolladas como franjas alargadas de orientación norte-sur. En un perfil este-oeste a lo largo de la Latitud 28º, desde la costa, se reconocen 3 de las seis unidades anteriormente mencionadas: La Cordillera de la Costa, la Depresión Intermedia y Cordillera Andina; emplazándose en esta última el. (Ver Mapa Geomorfológico en Apéndice A del presente anexo). La unidad geomorfológica Cordillera Andina se caracteriza en la zona por un relieve modelado por erosión fluvial asociado a estructuras de carácter regional con tendencias principales NNE, NS y N40W.Generando valles relativamente estrechos y en cuyas nacientes en la alta cordillera se encuentra el relieve modelado por glaciares. El Proyecto se ubica a una altitud de m.s.n.m. Dentro de las unidades morfológicas más importantes se presenta El Cerro Caserones (5.535 m.s.n.m), la Quebrada Caserones, la Quebrada la Brea y el valle por donde cursa el Río Ramadillas, siendo este ultimo el valle principal de la zona. B. Geología Regional La geología de la zona se caracteriza por secuencias, sedimentarias, volcánicas e intrusivas de edades Paleozoicas a Cenozoicas, dispuestas en franjas NNE limitadas por fallas inversas de carácter regional (Jensen, 1976). Las unidades litológicas más antiguas corresponden a rocas metamórficas y sedimentarias del complejo epimetamórfico de Quebrada Mondaquita ( Dedios, 1967) de edad tentativa Devónico -Carbonífero (Jensen, 1976). Dichas secuencias fueron intruidas por un batolito granítico denominado Montosa el Potro de edad Permo- Triásica ( Mpodozis y Cornejo, 1985, Nasi y otros 1985) pertenecientes a la Super Unidad de Inguaguas ( Mpodozis y otros 1985). En inconformidad sobre este basamento se depositaron en el Triásico Superior (Jensen, 1976) rocas sedimentarias y luego volcánicas de la formación La Ternera (Bruggen, 1950, Segerstrom 1968) derivadas de una cadena volcánica NW, emplazada al oeste de la zona de estudio (Jensen, 1976). En discordancia sobre la Formación la Ternera y con una orientación NNE probablemente relacionada a fallas normales de carácter regional. Se depositan en el Jurásico Inferior, Secuencias marinas de ambiente litoral, constituidas por calizas y areniscas de la Formación Página 10 de 18

63 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Lautaro (Segerstrom 1959). Las secuencias marinas litorales cesan a comienzos del Jurásico Superior pasando gradualmente y aparentemente en forma concordante a un ambiente lacustre y volcánico caracterizado por la depositación de conglomerados, areniscas rojas y andesitas pertenecientes a la Formación Picudo (Formación Quebrada Monárdes). Probablemente engranando en forma lateral y vertical se depositan secuencias volcano - sedimentarias de la Formación Lagunillas (Formación Quebrada Seca). En el Cretácico Superior en el sector occidental se sobrepone en forma discordante a la Formación Lautaro rocas sedimentarías y volcánicas de ambiente continental de la Formación Cerrillos. Dichas secuencias en el sector oriental de emplazan en aparente inconformidad sobre el granito Permo-Triásico. El ambiente continental se mantiene en el Paleoceno, depositándose en discordancia sobre la Formación Cerrillos una serie volcanosedimentaria denominada formación Hornitos (Jensen, 1976). Durante el Eoceno en discordancia sobre la Formación Hornitos.Se depositan rocas de la formación Negro Francisco de ambiente continentales y eminentemente volcánica (Jensen, 1976). En el periodo Mioceno - Plioceno se depositan secuencias sedimentarias detríticas de la Formación Potrerillos (Jensen, 1976).Instruyendo en este periodo se emplazan importantes cuerpos intrusivos e hipoábisales que en el sector oeste se relacionadas con los interesantes depósitos mineralizados de la Franja de Maricunga. En el Plioceno inferior a medio se produce un importante evento compresivo que provoca plegamientos y el levantamiento generalizado del edificio andino relacionado a la fase Kechwa (Steinman, 1929 en Jensen, 1976,).Provocando importantes alzamientos de el basamento granítico y las secuencias mesozoicas suprayacentes. Generando la configuración inicial del actual relieve existente en la zona. Actualmente no se tiene información en cuanto a las zonas de riesgo geológico ya que los objetivos de exploración a la fecha han sido determinar la magnitud de los recursos del yacimiento. Se tiene estimado que en el transcurso del año se realizarán trabajos para determinar el riesgo geológico en cuanto a remociones en masa, deslizamientos de rocas, erosiones de taludes, reptaciones y/o creeping, etc. La información disponible en cuanto a la geología local se detalla a continuación: Página 11 de 18

64 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental C. Geología Área de Prospección El Proyecto presenta una geología caracterizada por Unidades litológicas plutónicas e hipoábisales de composición acida a intermedia. Litologías que de acuerdo con su relación con la alteración y mineralización se pueden clasificar en: Basamento granítico, caracterizado en el sector por un monzogranito Permo-Triásico denominado Granito El Colorado (Mpodozis, 1985) que constituye la roca de caja para el emplazamiento de diversos cuerpos hipoabisales de edad probable Mioceno Inferior. Constituida por Pórfidos de composición Dacítica y algunos cuerpos de brecha. Unidades relacionadas con la alteración y mineralización de Cu y Mo del proyecto. En cuanto a las estructuras, se reconocen algunos sistemas de lineamientos y fallas distritales de carácter normales e inversas con tendencias principales, N40W, NNE y NS. Estructuras que controlarían las diferentes intrusiones del Mioceno Inferior. (Ver Mapa Geológico Local 1: en Apéndice B del presente anexo). 1. Litología E El yacimiento de cobre-molibdeno, denominado como Caserones, se caracteriza básicamente por un basamento granítico de composición monzogranitica y edad Paleozoica que constituye la roca de caja para el emplazamiento de monzogranitos brechizados y cuerpos pórfidicos de composición dacítica de edad Oligoceno a Mioceno Inferior. Localmente asociado a estas intrusiones se observan brechas Ígneas e hidrotermales. Monzogranito: Macroscópicamente, se caracteriza por ser una roca de grano medio a grueso, color gris claro con tonos rosados a blanco lechoso, textura obliterada a localmente porfídica en profundidad. La de texturas obliterada, están constituido (70%) de un agregado de sílice con patches (30%) de sericita con algo de arcilla producto de la lixiviación de los feldespatos, originando formas irregulares de sericita con arcilla, y las de texturas porfídicas, están formadas por feldespatos (15%-20%), donde las plagioclasas son de formas euhedrales a subhedrales de tamaño 1-3mm de diámetro, máficos (5%), principalmente, biotita y horblenda, algunas veces, se presentan como libros o cristales alterados a sericita color amarillo paja y parcialmente alterados a cloritas con bordes corroídos, cuarzo (30%- 35%) de formas subredondas de 1-2,5mm de diámetro. El monzogranito, presenta cambios graduales de alteración silicea, cuarzo-sericita, biotita, clorítica débil y potásica, tanto en profundidad como en sentido lateral. Página 12 de 18

65 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental La distribución de esta unidad es amplia, ocupa un 65% del área y en superficie esta afectada por una fuerte silicificación que grada a cuarzo sericita en profundidad con sulfuros diseminados pirita, calcosina, covelina y calcopirita y en menor cantidad en vetillas. En la zona lixiviada se observa oxido de cobre, principalmente, chalcantita y localmente brochantita. Pórfido Dacítico: Esta unidad, es un cuerpo intrusivo, de composición dacítica, que intruye al monzogranito, siendo el responsable de la mineralización y alteración hidrotermal del sistema. En el área de estudio ocurre en el sector central con una dirección preferencial Norte-Sur a Noreste y esta controlado su intrusión por estructuras de carácter regional. En muestras de mano y en testigos de sondaje, son de grano medio, color gris claro a gris oscuro, dependiendo del tipo de alteración que las afecte, textura porfídica, compuesta por fenocristales (40%-50%), que corresponden a plagioclasas (15%-20%) de formas euhedrales de 0,5-2,5 mm de tamaño, parcialmente a totalmente alterados a sericita, máficos más habituales son biotita (5%-10%) y hornblenda (2%), los cuales se presentan parcialmente alterados a clorita y sericita, feldespato potásico (5%-7%), cuarzo(7%-10%). Estudios petrográficos definen esta unidad como un Pórfido dacitico. La mineralización, presente, es óxido de cobre, chalcantita, algo de brochantita que ocurre en fracturas y los sulfuros son pirita, calcosina, covelina y calcopirita que ocurre en forma diseminada y en vetillas. Brechas: Las brechas presentes en el yacimiento Caserones, están relacionadas en generalmente a contactos entre las unidades litológicas principales, las cuales han sido retrabajadas por los procesos de alteración hidrotermales. Las brechas poseen fragmentos o clastos angulosos a subangulosos, de monzogranitos, pórfido daciticos, microdiorita y silíceos en diferentes proporciones, con tamaños variables entre 1,0 a 10 cm de diámetro. Por lo general, presentan alteración cuarzo-sericita con mineralización de sulfuros diseminados como pirita, calcosina. Página 13 de 18

66 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental 2. Alteración Las fases de alteración hipógenas se caracterizan esencialmente por una alteración tardímagmatica del tipo potásica y una alteración principal del tipo cuarzo-sericita. La alteración potásica se observa tanto en el Monzogranito, como en las brechas y el pórfido. Se caracteriza por la presencia de biotita secundaria, cuarzo, y menores cantidades de feldespato potásico. Generalmente se encuentra en los márgenes y zonas profundas del sector central del yacimiento. La alteración cuarzo-sericita corresponde a la alteración dominante en el yacimiento, afecta de forma moderada a intensa principalmente al monzogranito y las brechas y en forma moderada a débil al pórfido dacítico. Se distribuye en la parte central del yacimiento gradando hacia los márgenes y en profundidad a alteración potásica. La alteración supérgena esta caracterizada por la argilización moderada de los feldespatos preferentemente en el sector apical del Área de Prospección. Además se presentan zonas locales de silicificación. 3. Mineralización Mineralización Hipogena o Primaria: La mineralización hipógena, en su etapa tardimagmática se relaciona a la alteración potásica, presentándose débil mineralización de calcopirita-pirita-molibdenita principalmente en forma diseminada en las diferentes unidades litológicas. En la etapa de alteración hidrotermal principal se encuentra la alteración cuarzoserícita con el mayor volumen de mineralización hipógena, caracterizado por pirita y calcopirita. Minerales que ocurren tanto en diseminaciones como en vetillas del tipo D, mineralizando principalmente al Monzogranito y a los cuerpos de brecha en la parte central del yacimiento. Mineralización Supergena o Secundaria: En el yacimiento Caserones, los procesos supérgenos han tenido un rol importante en el enriquecimiento de los diferentes tipos litológicos presentes, generándose un zonamiento mineral vertical caracterizado por las siguientes zonas: Zona Lixiviada: En la parte superior del yacimiento se encuentra una zona lixiviada con espesores variables entre 20 y 200 m. En dicha zona se zona se observa Página 14 de 18

67 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental limonitas y en menor cantidad hematita. La limonita está dada principalmente por jarosita y en menor proporción goethita, rellenando fracturas e impregnando los feldespatos. Zona de Oxido de Cobre: La zona de oxido de cobre, se distribuye, principalmente en el sector Norte y central del yacimiento y está controlada por estructuras y unidades litológicas fracturadas. La zona de óxidos presenta una potencia variable entre 20a 80 m y la mineralización está dada principalmente por chalcantita, arcillas de cobre, brochantita y crisocola, que ocurre en vetillas, rellenando fracturas e impregnando los feldespatos. Zona de Enriquecimiento: Zona caracterizada por sulfuros secundarios, principalmente calcosina y menor proporción covelina que reemplaza preferentemente a la calcopirita. Esta zona tiene un desarrollo importante, tanto en sentido vertical y horizontal, siendo su mayor potencia reconocida por sondeos de hasta 250 m. La zona de enriquecimiento, se caracteriza por asociaciones mineralógicas de sulfuros: Calcosina- Pirita, Calcosina-Calcopirita-Pirita, Calcosina-Calcopiritacovelina-Pirita y Covelina-Calcopirita-Pirita. La calcosina y covelina reemplazan parcial a totalmente los sulfuros primarios que ocurren en forma diseminado en vetillas a través de fracturas y limites de grano en forma de envolvente. La intensidad del reemplazo decrece en profundidad, en general, es de carácter débil a moderado y esta relacionada a la alteración cuarzosericita, donde las texturas de las rocas mineralizadas están parcialmente obliteradas a pórfidicas por efecto de los procesos supérgenos que localmente se sobreimponen a los procesos hipógenos. 4. Estructuras Las estructuras presentan un rol importante en la configuración del yacimiento, reconociéndose las siguientes tres estructuras mayores (Pratt, 2005): Falla Caserones: Se ubica en el flanco norte del prospecto con rumbo NE, de bajo ángulo de manteo hacia el este y del tipo inversa, presenta forma sinuosa y posiblemente sea la causante de la discontinuidad que presenta el blanket de calcosina y la zona de óxidos hacia el oeste. Página 15 de 18

68 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental Evidencias en terreno de esta estructura se encuentran en el sector occidental, en el camino de acceso al proyecto, donde se observan estructuras duplex además de vetillas D cortadas por estructuras menores. Falla Diego: Corresponde a una falla inferida con rumbo hacia el NE, ubicada en el margen NW del sector de Don Diego, marcando un contacto entre la unidad Monzogranítica y Diorítica. Presenta una brecha asociada polimíctica con alunita en oquedades y con débil mineralización de oro. Sistemas de Fallas La Escarcha: Corresponde a un sistema con dirección NS, y limita secuencias andesíticas Mesozoicas, con el basamento Paleozoico granítico. Asociado a este sistema se encuentran estructuras, con relleno de salvanda y baritina e indicadores cinemáticos que muestran componentes siniestrales. 3.5 Hidrogeología e Hidrología De acuerdo al Mapa Hidrogeológico de la Dirección General de Aguas, en el sector donde se ubicará el proyecto, destaca la existencia de permeabilidad muy baja a ausente en roca, debido a la existencia de rocas volcánicas, sedimentario-volcánicas y plutónicas e hipabisales. El lecho por el cual escurren las aguas subterráneas son principalmente de rocas plutónicas del paleozoico plutónico y jurásicas sedimento-volcánicas. Según la bibliografía revisada, la napa freática se encuentra aproximadamente a 35 metros de profundidad, por lo cual de producirse infiltración no se vería afectada la napa freática ni el flujo de agua superficial. Se ha considerado la forma de aislar la escorrentía del acopio, producida por las bajas precipitaciones (10 mm/año en el área del Proyecto). El Proyecto considera una membrana para contener las precipitaciones que caigan sobre el acopio, de forma tal, de impedir la percolación de éstas al suelo o su incorporación a la escorrentía de la zona. Con respecto a la fluviometría del sector, éste muestra un régimen nival, con sus mayores caudales entre diciembre y marzo en años húmedos y normales. En años secos se observan caudales similares durante todo el año. El período de estiaje ocurre en el trimestre dado por los meses de junio, julio y agosto. Página 16 de 18

69 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental La hidrología del sector donde estará emplazado el proyecto, está dada por el río Ramadillas o del Medio el cual desemboca en el río Vizcachas de Pulido. También existen otros cauces como la Quebrada La Escarcha, Quebrada Roco, río de Pircas Coloradas, Quebrada Chorrillos y Quebrada Caserones. Para la descripción de la calidad del agua del sector, se presentan las concentraciones registradas en la Estación Pulido, del Diagnóstico y Clasificación de los Cursos y Cuerpos de Agua según Objetivos de Calidad de la Cuenca del Río Copiapó, de la Dirección General de Aguas. En general, los factores que inciden en la calidad del agua del sector, está dada por lixiviación superficial y subterránea de formaciones geológicas. Tabla 5. Calidad del Agua en Estación Pulido. Parámetro Concentración Conductividad eléctrica 500 us/cm Oxígeno disuelto 9,0 mg/l ph 8,0 RAS 2,0 mg/l Cloruro 15 mg/l Sulfato 150 mg/l Cobre 40 ug/l Cromo 18 ug/l Hierro 1,8 mg/l Manganeso 0,13 mg/l Molibdeno 0,015 mg/l Zinc 0,08 mg/l Aluminio 1,9 mg/l Arsénico 0,01 mg/l Mercurio 1,4 ug/l El tipo de red hidrográfica corresponde a un tipo dendrítrico-subparalelo de baja densidad presentando un control estructural (NNE y N40W) y litológico. La permeabilidad de la zona en general es baja, debido a que gran parte de la superficie comprende a un granitoide de grano medio a grueso moderadamente fracturado. Constituyendo el zócalo de las secuencias volcano-sedimentarias, también de permeabilidad baja. No se ha detectado cuerpos calcáreos en la zona. En el sector de la intersección de la quebrada La Brea con el Río Ramadillas se han efectuado 9 perfiles de Transiente Electromagnético (TEM) a través de la empresa Geodatos S. A. para determinar la potencia y la calidad hidrogeológica de los sedimentos. En los Página 17 de 18

70 Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Declaración de Impacto Ambiental perfiles se observan espesores variables de sedimentos entre 40 y algo más de 200 metros que podrían constituir potenciales acuíferos. 4 CONCLUSIONES Por lo tanto, dadas las características del suelo y subsuelo donde se emplazará el acopio de material, no se perturbará la napa freática, ni los flujos de agua superficial o subterránea. Presentados los antecedentes y características de la zona donde se implementará el acopio de residuos mineros, se da cumplimiento a los requisitos solicitados por el permiso indicado en el Artículo 88 del reglamento del SEIA para su otorgamiento. Página 18 de 18

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