GUÍA DE TRANSPORTE ADAPTADO DE MADRID

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2 UN POCO DE HISTORIA En 1994 la EMT empieza a hacer accesibles sus autobuses para personas con movilidad reducida. En la actualidad más del 80 % de las líneas están adaptadas. Existen discrepancias entre los datos que nos envió la EMT (Empresa Municipal de Transporte) y los contenidos en su web, en estas líneas ponemos la palabra (dudosa) para que las podáis identificar. El metro ha ido adaptando su red progresivamente. La primera línea en adaptar parte de su recorrido fue la 1, el tramo Alto del Arenal-Miguel Hernández. En la actualidad hay una línea totalmente adaptada (MetroSur). Y las demás líneas están parcialmente adaptadas, excepto la 2 que no tiene ningún tramo adaptado. La líneas de metro adaptadas son las que aparecen en este documento, aunque una estación tenga ascensor no quiere decir que todas las líneas que pasan por ella estén adaptadas. Los primeros taxis adaptados (eurotaxis) de Madrid se pusieron en circulación en Empezaron con 8 eurotaxis, que funcionaban bastante bien a pesar de su escaso número. A lo largo de este tiempo han aumentado y disminuido dependiendo de las subvenciones del Ayuntamiento y de la ONCE. Actualmente hay alrededor de 100 eurotaxis, debido a que se han dado nuevas subvenciones para su compra y mantenimiento. Esta guía pretende orientar a las persona con diversidad funcional en sus traslados por Madrid capital. No podemos enumerar las líneas interurbanas adaptadas, porque nos hemos puesto en contacto con las numerosas empresas que ofrecen este servicio sin obtener respuesta de ellas. 2

3 AUTOBUSES (EMT) A continuación mostramos las líneas de autobuses que se encuentran adaptadas en la comunidad Madrid, clasificadas y ordenadas numéricamente. Líneas: 1 Pza. de Cristo Rey Prosperidad 2 Pza. Manuel Becerra Avda. Reina Victoria 3 Puerta de Toledo Plaza de San Amaro 4 Pza. Ciudad Lineal Estación de Vicalvaro 5 Puerta del Sol Estación de Chamartin 6 Pza. de Benavente Orcasitas 7 Pza. Alonso Martínez Manoteras (dudosa) 8 Pza. de Legazpi Valdebernardo 9 Carrera San Jerónimo Hortaleza 10 Pza. de Cibeles Palomeras 12 Plaza de Cristo Rey Paseo Marques de Zafra 14 Pza. Conde Casal Avda. Pio XII 15 Puerta del Sol La Elipa 16 Moncloa Avenida de Pio XII 18 Pza. Mayor Cdad. de los Ángeles 19 Pza. de Cataluña Pza. de Legazpi 20 Puerta del Sol Moratalaz 21 P. Pintor Rosales B. del Salvador 22 Plaza de Legazpi Villaverde Alto 23 Plaza Mayor El Espinillo 24 Atocha Pozo del Tío Raimundo 26 Plaza Tirso de Molina Diego de León 27 Gta. de Embajadores Plaza de Castilla 29 Avenida de Felipe II Santiago Apóstol 30 Avda. Felipe II Moratalaz 31 Plaza Mayor Aluche 32 Pza. J. Benavente Moratalaz 33 Príncipe Pio Casa de Campo 35 Plaza Mayor Carabanchel Alto 36 Atocha Campamento 37 Gta. C. Caminos Puente de Vallecas 38 Pza. Manuel Becerra Las Rosas 40 Red de S. Luís Alfonso XIII 42 Plaza Castilla Peña grande 3

4 43 Avda. Felipe II Estrecho 44 Plaza del Callao Marques de Viana 45 Gta. Presidente García Moreno Plaza de Legazpi 46 Gran Vía Moncloa 47 Atocha Carabanchel Alto 48 Pza.M. Becerra B. de Canillejas 49 Plaza Castilla Arroyo del Fresno 50 Puerta del Sol Avda. del Manzanares 51 Puerta del Sol Plaza del Perú 52 Puerta del Sol Santa Marca 53 Puerta del Sol Parque S. Juan Bautista 54 Atocha Barrio de Vilano 55 Atocha Casa de Campo 56 Diego de León Peña Prieta 59 Atocha Col. S. Cristóbal de los Ángeles 60 Pza. de la Cebada Orcasitas 61 Moncloa Narváez 62 Pza. Beata M. Ana de Jesús Puerto Serrano 63 Avda. Felipe II Barrio Sta. Eugenia 64 Gta. C. Caminos Arroyo del Fresno 65 Pza. J. Benavente Col Gran Capitán 66 Gta. de Cuatro Caminos Fuencarral 67 Plaza de Castilla Peña Grande 70 Plaza de Castilla San Blas 71 Pza. M. Becerra Valdebernardo 72 Diego de León Hortaleza 73 Diego de León Canillas 74 P. de Moret Parque de las Avenidas 76 Pza. Beata M. Ana de Jesús Villaverde Alto 77 Pza. de Ciudad Lineal Col. Fin de Semana 78 Gta. de Embajadores San Fermín 79 Pza. de Legazpi Villaverde Alto 81 Oporto Hospital Doce de Octubre 82 Moncloa Barrio de Peñagrande 83 Moncloa Barrio del Pilar 85 Atocha Villaverde Bajo 86 Atocha Villaverde Alto 89 Plaza de Colon Aeropuerto 100 Moratalaz Valderrivas 101 Canillejas Aeropuerto Barajas 102 Atocha Estación El Pozo 103 Entrevias Villa de Vallecas 104 Plaza Ciudad Lineal Mar de Cristal 105 Pza. de Ciudad Lineal Barajas 106 Pza. M. Becerra Vicalvaro 107 Plaza Castilla Barrio Santa Maria 108 Urgel Cementerio de Carabanchel 109 Pza. de Ciudad Lineal Barrio de Bilbao 4

5 110 Pza. M. Becerra Cementerio de la Almudena 111 Puente de Vallecas Entrevias 112 Mar de Cristal Alameda de Osuna 113 Méndez Álvaro B. de Quintana 114 Avda. América Barrio del Aeropuerto 116 Gta. de Embajadores Cdad. los Ángeles 118 Gta. de Embajadores Carabanchel Alto 119 Atocha Barrio de Goya 121 Campamento Hospital 12 de Octubre 123 Plaza de Legazpi Villaverde Bajo 124 Glorieta de Cuatro Caminos Lacoma 125 Mar de Cristal Hospital Ramón y Cajal 126 Nuevos Ministerios Barrio del Pilar 127 Gta. C. Caminos Cdad. de los Periodistas 128 Gta. C. Caminos Barrio del Pilar 129 Pza. de Castilla Manoteras 130 Villaverde Alto Vicalvaro 131 Campamento Villaverde Alto 132 Moncloa Hospital la Paz 133 Plaza Callao Mirasierra 134 Pza. Castilla Mirasierra 135 Pza. Castilla Hospital R. y Cajal 136 Pacifico Madrid Sur 137 Ciudad Pta. de Hierro - Fuencarral 138 Plaza de España Aluche 140 Pavones Canillejas 141 Atocha Buenos Aires 142 Pavones Barrio de Vilano 143 Pza. M. Becerra Villa de Vallecas 144 Pavones Entrevias 146 Plaza del Callao Los Molinos 147 Pza. Callao Barrio del Pilar 148 Pza. del Callao Pte. de Vallecas 150 Puerta del Sol Virgen del Cortijo 151 Canillejas los Coronales (dudosa) 152 Avda. Felipe II Méndez Álvaro 155 Pza. Fernández - Ladreda - Aluchex 160 Moncloa Aravaca 161 Moncloa Estación de Aravaca 162 Moncloa El Barrial 172 Mar de Cristal Sanchinarro 173 Plaza de Castilla Sanchinarro 174 Pza. de Castilla Sanchinarro Este 200 Av. América- - Aeropuerto4 202 Hospital Gregorio Marañón Avenida de Reina Victoria 210 Pza. M. Becerra La Elipa 215 Avenida Felipe II Parque de Roma 310 Pacifico Estación El Pozo C1 Cuatro Caminos Embajadores 5

6 SE.E3 Argüelles Pza. de Legazpi 702 S.E. Pza. Eliptica Cementerio Sur 704 S. E. Pza. Castilla Cementerio de Fuencarral S. E. Pza. Castilla Las Tablas S. E. Paz. Castilla Montecarmelo E Conde de Casal Pol. Vallecas F Gta. de Cuatro Caminos Filosofía B G Moncloa Filosofía B I Cdad. Universitaria Somosaguas Nocturnos: N1 Plaza de Cibeles Virgen del Cortijo N2 Plaza de Cibeles Hortaleza N3 Plaza de Cibeles Canillas N4 Plaza de Cibeles Barajas N5 Plaza de Cibeles Ciudad Pegaso N6 Plaza de Cibeles las Rosas N7 Plaza de Cibeles Vicalvaro N8 Plaza de Cibeles Valdebernardo N9 Plaza de Cibeles Villa de Vallecas N10 Plaza de Cibeles Palomeras N11 Plaza de Cibeles Madrid Sur N12 Plaza de Cibeles los Rosales N13 Plaza de Cibeles Col. S. Cristóbal de los Ángeles N14 Plaza de Cibeles Villaverde Alto N15 Plaza de Cibeles Orcasitas N16 Plaza de Cibeles Carabanchel Bajo N17 Plaza de Cibeles Carabanchel Alto N18 Plaza de Cibeles Aluche N19 Plaza de Cibeles Cuatro Vientos N20 Plaza de Cibeles Barrio de Fuentelarreina N21 Plaza de Cibeles Barrio de Peña Grande N22 Plaza de Cibeles Barrio del Pilar N23 Plaza de Cibeles Arroyo del Fresno N24 Plaza de Cibeles Fuencarral NC1 Plaza de Cibeles Moncloa NC2 Plaza de Cibeles Arguelles 6

7 Mapa del Consorcio de Transportes de Madrid (Editado en Septiembre de 2005) Actualmente la EMT cuenta con una flota de autobuses compuesta por un total de 2007 unidades, dotados todos ellos con aire acondicionado y caja de cambios automática, y de una antigüedad media de 5 años.

8 METRO A continuación mostramos las líneas de metro que se encuentran adaptadas en la comunidad Madrid, clasificadas y ordenadas numéricamente. El espacio reservado para personas con movilidad reducida está en el primer vagón. Línea 1 Plaza de Castilla Congosto Atocha RENFE Alto del Arenal Miguel Hernández Sierra de Guadalupe Villa de Vallecas Congosto Línea 3 Legazpi - Moncloa Moncloa Línea 4 Argüelles Parque de Santa María Canillas Mar de Cristal San Lorenzo Parque de Santa María Línea 5 Canillejas - Casa de Campo Pirámides Eugenia de Montijo Empalme Casa de Campo Línea 6 Circular Nuevos Ministerios Plaza Eliptica Lucero Príncipe Pío Plaza de España Moncloa Ciudad Universitaria Guzmán el Bueno Línea 7 Las Musas Pitis Canal 8

9 Guzmán el Bueno Francos Rodríguez Valdezarza Antonio Machado Peñagrande Avda. Ilustración La Coma Línea 8 Nuevos Ministerios Barajas Nuevos Ministerios Colombia Mar de Cristal Campo de las Naciones Aeropuerto Barajas Línea 9 Herrera Oria - Arganda del Rey Valdebernardo Vicálvaro San Cipriano Puerta de Aganda Línea 10 Fuencarral Puerta del Sur Príncipe Pío Lago Batan Casa de Campo Ciudad Jardín Cuatro Vientos Parque Lisboa Joaquín Vilumbrales Puerta del Sur Línea 11 Plaza Elíptica Pan Bendito Plaza Elíptica Abrantes Pan Bendito Línea 12 Metrosur Puerta del Sur San Nicasio Leganés Central Hospital Severo Ochoa Casa del Reloj Julián Besteiro El Carrascal El Bercial 9

10 Los Espartales El Casar Juan de la Cierva Alonso de Mendoza Conservatorio Arroyo Culebro Parque de los Estados Fuenlabrada Central Parque Europa Hospital de Fuenlabrada Loranca Manuela Malasaña Hospital de Móstoles Pradillo Móstoles Central Universidad Rey Juan Carlos Parque Oeste Alcorcón Central Parque Lisboa 10

11 EUROTAXIS La compañía que dispone de estos taxis en Madrid es Radioteléfono-taxi. Para solicitar este servicio podéis llamar a los teléfonos: (Teléfono especial para eurotaxis). TRANSPORTE ESPECIAL Y OTROS Empresas que cuentan en su flota con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, adjuntamos el enlace a su página web donde encontrareis toda la información de sus servicios TRASLADO TANTO INDIVIDUAL COMO COLECTIVO Traslados y Servicios Lambea TRASLADO DE VIAJEROS EN GRUPO Maitours Hermanos Montoya Villanueva, Madrid (Madrid) Telf.: ADAPTADOS PARA CONDUCTORES CON MOVILIDAD REDUCIDA Europcar 11

12 LEGISLACIÓN Consejería de Transportes e Infraestructuras ORDEN de 11 de diciembre de 2003, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que determina el número de plazas de los vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida. La Orden ministerial de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de febrero), al regular el régimen de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (autotaxi), establece en su artículo 43, como requisito para el otorgamiento de las mismas, que el vehículo en cuestión no supere las cinco plazas, incluida la del conductor. No obstante, permite que en casos justificados se expidan autorizaciones para turismos con capacidad superior, habilitando a las Comunidades Autónomas para establecer reglas a tal efecto. La conveniencia de contar, en el ámbito de los servicios de taxi de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, con un número suficiente de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida para favorecer la integración efectiva de las mismas, aconseja ampliar la capacidad permitida a este tipo de vehículos. Con esta ampliación se pretende evitar que la adaptación del vehículo para el transporte de personas en silla de ruedas implique una reducción permanente de su capacidad en relación con los no adaptados, lo que supondría una desventaja a la hora de efectuar servicios en los que no se transportan personas en silla de ruedas, desincentivando, en consecuencia, la adquisición de esta clase de vehículos. Por las razones expuestas, al amparo de la habilitación concedida por la citada Orden ministerial de 4 de febrero de 1993, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo Único 1. Se otorgará autorización de transporte interurbano a vehículos autotaxi adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas con una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. 2. No obstante, en ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente a más de cinco personas, incluido el conductor. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de El Consejero de Transportes e Infraestructuras, FRANCISCO GRANADOS (03/34.325/03) 12

13 RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos. Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo S de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 18 de septiembre de El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda. ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos. En Madrid, a 6 de junio de De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De otra: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de 8 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9), y conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril; el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás disposiciones de aplicación. Y, de otra: El ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López, Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 27 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio de

14 EXPONEN I El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo ) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social (artículo ). II El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. III Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de competencias sobre el transporte público regular de viajeros. IV Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de 29 de junio de 1993, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos. Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 13 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 27), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos accesibles. 14

15 V La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y el IMSERSO han desarrollado durante los años 1999 y 2000 un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, merced a los Convenios de colaboración celebrados el 30 de julio de 1999 y 18 de abril de 2000, con la finalidad de promover la incorporación de vehículos accesibles en el sistema de transporte interurbano. Los resultados positivos de la experiencia anterior y la demanda del colectivo de personas discapacitadas de que se amplíen estos servicios aconsejan a estas Instituciones a formalizar un nuevo convenio de colaboración para el año 2001, que lo será con arreglo alas siguientes cláusulas: Primera. El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2001, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid, gestionado por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Segunda. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2001, de cien millones de pesetas ( de pesetas), con cargo a la aplicación del presupuesto de gastos y dotaciones del IMBERSO para Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que la transferirá al Consorcio Regional de Transportes, organismo adscrito a dicha Consejería. Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de doscientos millones de pesetas ( de pesetas), con cargo a la partida 7739 del presupuesto de dicho organismo correspondiente al ejercicio de Tercera. Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique en el año 2001 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y en concreto las especificaciones técnicas del anexo I de la Orden de 13 de septiembre de 2000 mencionada en el exponiendo IV. Cuarta. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de Colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por uno de los 15

16 representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad de Madrid. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para: Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio. Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas. Séptima. -A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden de convocatoria de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Octava. Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Novena. Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Décima. Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Undécima. En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Comunidad de Madrid y el IMSERSO. Duodécima. Finalizado el ejercicio económico, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. 16

17 Decimotercera. Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de la aplicación de la estipulación undécima. Decimocuarta.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta. Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimosexta. La jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste. En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Alberto Galerón de Miguel. Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz. - Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio Iturbe López. Volver arriba 17

Viajeros Línea Etiqueta Denominación A Denominación B PLAZA DE CRISTO REY PROSPERIDAD

Viajeros Línea Etiqueta Denominación A Denominación B PLAZA DE CRISTO REY PROSPERIDAD 001 1 PLAZA DE CRISTO REY PROSPERIDAD 2.425.108 2.503.450 2.524.650 2.591.273 2.505.594 002 2 PLAZA DE MANUEL BECERRA AVENIDA REINA VICTORIA 3.642.329 3.764.122 3.776.352 3.961.191 3.757.125 003 3 PUERTA

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Viernes, 1 de enero de 2016

Viernes, 1 de enero de 2016 LINEA CABECERA PRIMER VIAJE ULTIMO VIAJE CRISTO REY 07:35 23:45 001 PROSPERIDAD 07:35 23:15 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 014 015 016 017 Primeras y últimas salidas red diurna y nocturna

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Viernes, 25 de diciembre de 2015

Viernes, 25 de diciembre de 2015 LINEA CABECERA PRIMER VIAJE ULTIMO VIAJE CRISTO REY 07:35 23:45 001 PROSPERIDAD 07:35 23:15 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 014 015 016 017 Primeras y últimas salidas red diurna y nocturna

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Resultados por línea

Resultados por línea 1 PLAZA DE CRISTO REY - PROSPERIDAD 9,40 2 PLAZA DE MANUEL BECERRA - AVENIDA REINA VICTORIA 10,28 3 PUERTA DE TOLEDO - PLAZA DE SAN AMARO 10,54 4 PLAZA DE CIUDAD LINEAL - PUERTA DE ARGANDA 13,12 5 PUERTA

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Jueves, 24 de diciembre de 2015

Jueves, 24 de diciembre de 2015 Primeras y últimas salidas red diurna y nocturna de la EMT en Nochebuena Jueves, 24 de diciembre de 2015 LINEA CABECERA PRIMER VIAJE ULTIMO VIAJE CRISTO REY 06:35 20:36 001 PROSPERIDAD 06:30 20:30 002

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Jueves, 31 de diciembre de 2015

Jueves, 31 de diciembre de 2015 LINEA CABECERA PRIMER VIAJE ULTIMO VIAJE CRISTO REY 06:35 21:35 001 PROSPERIDAD 06:30 21:35 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 014 015 016 017 Primeras y últimas salidas red diurna y nocturna

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RANKING DE LÍNEAS POR VIAJEROS DE MAYOR A MENOR ITINERARIO

RANKING DE LÍNEAS POR VIAJEROS DE MAYOR A MENOR ITINERARIO RANKING DE LÍNEAS POR DE MAYOR A MENOR LÍNEA 034 CIBELES LAS AGUILAS 8.575.908 027 EMBAJADORES PLAZA CASTILLA 8.269.113 070 PLAZA CASTILLA ALSACIA 7.508.617 068 CIRCULAR 1 CIRCULAR 1 7.161.191 069 CIRCULAR

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ALTERACIONES EN EL SERVICIO

ALTERACIONES EN EL SERVICIO MODIFICACIÓN DE HORARIOS RED DIURNA DÍAS 24 Y 25 DE DICIEMBRE DE 2017 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 CRISTO REY 20:30 07:35 PROSPERIDAD 20:30 07:35 MANUEL BECERRA 20:30 07:35 REINA VICTORIA 20:30 07:45

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