Servicio Privado Complementario de Mercancías y Mixto 1
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- José María Valenzuela Toledo
- hace 6 años
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1 Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo Servicio Administrativo de Movilidad Gestión de Autorizaciones Servicio Privado Complementario de Mercancías ALTA TARJETAS MPC / XPC Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. (BOC nº 157 de 10 de agosto) Entrada en vigor: 10/09/2012 Servicio Privado Complementario de Mercancías y Mixto 1 Vehículos con masa máxima autorizada superior a tres toneladas métricas y media, art 5.2.c) (MMA > Kg.) Documentación: original y fotocopia, para su cotejo Impresos: Tasas: Solicitud MT2 (Modelo TRA-001) Memoria explicativa (Modelo TRA-006) (treinta y tres euros con setenta y cinco), a ingresar a favor de SERVICIO DE TRANSPORTES - CABILDO DE TENERIFE, en la cuenta de CAIXABANK nº ES , indicando el nombre del peticionario y la matrícula del vehículo. Requisitos y documentación: Titular de la autorización: Personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un país extracomunitario, con que se ha suscrito convenio, o permiso de trabajo suficiente para la actividad de transporte en nombre propio. Acreditación de la personalidad y nacionalidad del solicitante: Si el solicitante es una persona física, mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda, mediante la escritura de constitución o modificaciones posteriores de la misma, si afectan a datos de la Autorización. Acreditación de la disposición del vehículo: Vehículo en propiedad: permiso de circulación del vehículo matriculado a nombre del peticionario y destinado a Servicio particular. Vehículo en arrendamiento: permiso de circulación del vehículo, matriculado a nombre de la empresa arrendadora (RENT A CAR o EFC), y destinado a alquiler sin conductor (ASC-Público), y contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo. 1 Condiciones del transporte: art Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o grupo de empresas de la que forme parte o bien haber sido vendidas, producidas, transformadas o reparadas por aquélla o aquéllas. Los vehículos han de estar conducidos, en todo caso, por el personal propio de la empresa. Este requisito se justificará mediante la aportación de la documentación de la Seguridad Social que acredite tal vinculación o, en el caso de trabajadores autónomos, mediante la justificación de parentesco y convivencia con la persona titular de la autorización. El transporte no puede ser contratado ni facturado independientemente. El número de vehículos y su capacidad de carga o de plazas y demás características han de guardar correspondencia con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa.
2 Ficha de inspección técnica en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal. Acreditación de la actividad económica del solicitante: Actividad AGRÍCOLA.- Certificado del Ayuntamiento o Informe de la Agencia de Extensión Agraria correspondiente, expedido en fecha reciente, en el que se indique lo siguiente: que el peticionario se dedica a la explotación agrícola, el régimen de tenencia de los terrenos, la situación y extensión de los mismos, y a qué tipo de cultivo están destinados. Cuando los terrenos no sean propiedad del peticionario, debe incluir contrato de arrendamiento de los mismos, en vigor y liquidado. Actividad GANADERA.- Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Canarias o certificado que acredite la especie del ganado, raza y número de cabezas, en vigor Se comprueba de oficio la inscripción, en alta y actualizada, en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Canarias. Actividad PESQUERA.- La actividad se acredita fundamentalmente mediante los seguros sociales en Régimen Especial del Mar. Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que se acredite la actividad, en su caso. Actividad PISCIFACTORÍA.- Concesión Administrativa en vigor para la instalación / explotación económica de Piscifactoría. NOTA COMÚN A LA ANTERIORES ACTIVIDADES.- Si el peticionario no está obligado a figurar en el censo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad que desarrolla, lo acreditará mediante impreso de Declaración Responsable (modelo TRA- 007), en el que se indique la actividad o actividades exentas de I.A.E. a las que se destina el vehículo, incluyendo la etiqueta identificativa del peticionario facilitada por la Agencia Tributaria a fin de acreditar el domicilio fiscal, si es necesario. Cumplimiento de obligaciones fiscales (salvo las actividades anteriores, si no están obligadas a figurar de alta en el IAE): a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según sea el caso. c) Declaraciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración anual. NOTA: Estos documentos pueden sustituirse por certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Página 2 de 6
3 Autónoma de Canarias competente en materia de hacienda relativa al cumplimiento de dichos requisitos. d) Certificación expedida por las administraciones públicas correspondientes, en que se indique que no tiene deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los tributos anteriormente relacionados, salvo consulta telemática autorizada, salvo personas físicas que no están obligados a figurar en el censo del Impuesto de Actividades Económicas (agricultura, ganadería y pesca) En caso en que la empresa no haya estado obligada a presentar los documentos lo acreditará mediante una declaración responsable. (Art. 11.3) Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales: a) Alta en la Seguridad Social y, en el caso de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda. b) Tener afiliados, en su caso, y tener dados de alta, a los trabajadores que presten servicios en la empresa o grupo de empresas del que forme parte dentro de dicho período. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y asimilados a efectos recaudatorios. NOTA: Estos documentos pueden sustituirse por recibo de liquidación de cotizaciones y/o tc2, o Boletines tc1 y/o tc2 de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al último mes, y justificante de abono o certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de dichos requisitos. d) Certificación expedida por la administración pública correspondiente, salvo consulta telemática autorizada, de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. En caso en que la empresa no haya estado obligada a presentar los documentos lo acreditará mediante una declaración responsable. Sanciones: Art de la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio) El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo: Art. 55 El plazo de resolución de los procedimientos será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el Cabildo Insular. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud (DA 8ª de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias). Página 3 de 6
4 Relación de documentos - ALTA MPC-XPC 1. Tasas por el trámite solicitado. 2. Impreso de solicitud MT2 (Modelo TRA-001) 3. Impreso de memoria explicativa (Modelo TRA-006) 4. Impreso de Declaración Responsable (actividades sin IAE) (Modelo TRA-007) 5. Permiso de Circulación del vehículo a Servicio Particular. 6. Contrato de arrendamiento (alquiler sin conductor) 7. Ficha Técnica con la I.T.V. vigente del Vehículo. 8. D.N.I. vigente del peticionario / Tarjeta de residencia / Pasaporte / asignación de NIE 9. C.I.F. de la empresa. 10. D.N.I. de los comuneros (comunidades de bienes, sociedades civiles y asimilados). 11. Alta IAE (Modelos 840 / 036 / 037) 12. Recibo del Impuesto de Actividades Económicas del último ejercicio abonado. 13. Certificado General del I.A.E. emitido por la Agencia Tributaria. (inicio reciente en la actividad) 14. Alta IGIC (Modelo 400) (Alta no recientes en la actividad) 15. Pagos trimestrales, mensuales, etc, del IGIC (si constan los epígrafes) 16. Resumen anual IGIC (modelo 425) Ambas situaciones 17. Certificado de Actividades y Locales 18. Certificado positivo del IGIC 19. Recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 20. Boletines tc-1 / tc-2 de cotización a la Seguridad Social. 21. Informe de la Agencia de Extensión Agraria o Certificado del Ayuntamiento para actividad AGRÍCOLA. 22. Contrato de Arrendamiento en vigor y liquidado de los terrenos, en su caso. 23. Inscripción en el Registro de Explotaciones GANADERAS del Gobierno de Canarias o Certificado que acredite la especie del ganado, raza y número de cabezas. 24. Concesión Administrativa en vigor para la instalación / explotación económica de PISCIFACTORÍA. 25. Escritura de constitución / modificación de la Sociedad ya registrada. 26. Documento de constitución / modificación de la Comunidad de Bienes o asimilado. Otros Página 4 de 6
5 Puntos: 1al 7 y ACTIVIDAD AGRÍCOLA 19. Por el régimen especial agrario. 21. Informe de la Agencia de Extensión Agraria o Certificado del Ayuntamiento. 22. Si los terrenos no son propiedad del solicitante. 25. Si solicitante es persona jurídica Puntos: 1al 7 y 14. Alta en el Igic (Mod.400) si empresa nueva creación. ACTIVIDAD GANADERA 16. Resumen anual del Igic (Mod. 425 si no es de nueva creación) 18. Certificado positivo del Igic 19. Por el régimen especial agrario. 23. Se comprueba de oficio por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 25. Si solicitante es persona jurídica Página 5 de 6
6 Puntos: 1 al 7 y PISCIFACTORÍA 19. Por el régimen especial de Trabajadores Autónomos. 25. Si solicitante es persona jurídica. 24. Concesión Administrativa en vigor. Puntos: 1 al 7 y 11,12, 13 Presentar uno de los documentos. ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL 14. Si la empresa es de nueva o reciente creación. 15. Si la empresa lleva tiempo constituida. 19. Por el régimen especial de Trabajadores Autónomos. 25. Si solicitante es persona jurídica. Nota: el Mod. 400 y 425, puede sustituirse por el Certificado de Actividades y locales (17), expedido por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Página 6 de 6
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