La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :36:09-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 5 72 páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 PODER EJECUTIVO CONTENIDO PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora: Xinia Escalante González, cédula de identidad N , mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N , Código Presupuestario N , a partir del 1 de enero del 2015 hasta el 8 de mayo del 2018, en sustitución a la señorita: Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N Artículo 2º Rige a partir del 01 de enero del Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día 16 de diciembre del dos mil catorce. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Pág Nº Acuerdos... 2 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a las señoras Celia Lucía Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N , Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial; Laura Jenenthe Cubero Orias, cédula de identidad N , Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial y Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N , Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial, para que participen en la Visita Técnica para la implementación de la TIC en los centros educativos con población con discapacidad en el marco del Proyecto las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la atención de la población estudiantil con alguna condición de discapacidad, que se realizará en Argentina, del 16 al 26 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º Que durante los días del 16 al 26 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación de las señoras Celia Lucía Jiménez Hidalgo, Laura Jenenthe Cubero Orias y Sileny Sánchez Durán en la Visita, devengará el 100% de sus salarios. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 16 al 26 de mayo del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta un días del mes de abril del dos mil catorce. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N , Asesor Nacional en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el Curso Regional sobre Intermediación y Orientación Laboral en el marco del Proyecto Regional de Formación Orientación e Inserción Laboral, del Equipo de Trabajo Docente y Oficina de países de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (ETD/ OP-San José), que se realizará en la Cuidad Antigua-Guatemala, del 18 al 24 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 3º Que durante los días del 18 al 24 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en el Curso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de mayo de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1634). C (IN ). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta administrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventud

3 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 3 MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a los señores Juan Carlos Lara Madrigal, cédula de identidad N , Profesor de Idioma Extranjero Francés del Liceo La Tigra y Andrés Araya Jiménez, cédula de identidad N , Profesor de Idioma Extranjero Francés de la Escuela República Francesa, para que participe en la Pasantía en Francia para profesores de Francés lengua Extrajera costarricense de primaria y de secundaria, que se realizará en Francia, del 05 de julio al 01 de agosto de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés para América Central de la Embajada de Francia. Artículo 3º Que durante los días del 5 de julio al 01 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Juan Carlos Lara Madrigal y Andrés Araya Jiménez en la Pasantía, devengará el 100% de sus salarios. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 05 de julio al 01 de agosto de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1635). C (IN ). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Miguel Roberto Campos González, cédula de identidad N , Jefe de Servicio Civil 1 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en la Reunión con presidentes de Juntas y Directores de Centros Educativos e Inspecciones, en el cual deberá recorrer el territorio de Punta Burica-Frontera con Panamá para llegar a su destino, lo anterior durante los días 07 al 09 de abril de Artículo 2º Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N 31 y N 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario de la subpartida presupuestaria Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 07 al 09 de abril de 2014, en que se asigna la gira al señor Miguel Roberto Campos González dentro del territorio panameño, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 09 de abril de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1636). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N , Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el Encuentro Internacional de Virtual Educa Perú 2014, en el marco de Red Latinoamericana de Portales Educativos-RELPE, que se realizará en Perú, del 09 al 13 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación del Perú. Artículo 3º Que durante los días del 09 al 13 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de junio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1637). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N , Jefa del Departamento Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la I Jornadas Iberoamericanas de Cooperación Educativa en Educación Inclusiva enmarcadas en el Programa Metas 2021: la educación que queremos para la generación de los bicentenarios, que se realizará en la Ciudad de Santo Domingo- República Dominicana, del 12 al 16 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º Que durante los días del 12 al 16 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en las Jornadas, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de junio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1638). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N , Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el Encuentro Internacional de Alfabetización y Abatimiento del Regazo Educativo y en la XII Reunión del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 15 al 19 de junio de 2014.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA). Artículo 3º Que durante los días del 15 al 19 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Encuentro y en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de junio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1639). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar los señores Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica, cédula de identidad N , Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad N , Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad para que participen en el Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE en el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación (LLECE), que se realizará en Santiago- Chile, del 09 al 12 de julio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la OREALC/UNESCO Santiago. Artículo 3º Que durante los días del 09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 09 al 12 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1640). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N , Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE en el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación (LLECE), que se realizará en Santiago-Chile, del 09 al 12 de julio de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria del mismo programa, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), para un monto total de dos mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($2.700,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP referente al Millaje, todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el Millaje producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 4º Que durante los días del 09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Vargas Leitón en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del día 09 al 12 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1641). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar el señor Rigoberto Corrales Zúñiga, Cédula de Identidad N , Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC RG ; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los días del 20 al 24 de julio de Artículo 2º El señor Corrales se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al país el día 27 de julio de Artículo 3º Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco. Los costos referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 27 de octubre de 2013 serán asumidos por el Interesado. Artículo 4º Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el Taller, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1642). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N 9193 del 29 de noviembre

5 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 5 de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N , Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC RG ; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los días del 21 al 23 de julio de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por la Fundación Antonio Restrepo Barco. Artículo 3º Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario , mediante la subpartida presupuestaria Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Taller, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del día 20 al 24 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1643). C (IN ). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar el señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N , Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina- Bien Público Regional ATN/OC RG ; actividad que se realizará en la Ciudad de México-México, los días del 20 al 24 de julio de Artículo 2º El señor Montoya se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al país el día 30 de julio de Artículo 3º Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco. Los costos referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 30 de julio de 2014 serán asumidos por el Interesado. Artículo 4º Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en el Taller, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1644). C (IN ). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de Identidad N , Viceministra Administrativa, para que participe en el Foro-Reunión La escuela como promotora de la paz: una mirada desde el poder legislativo ; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, el día 04 de julio de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Senado de la República de Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario , mediante la subpartida presupuestaria Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º Que durante los días del 03 al 06 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Solís Gamboa en el Foro-Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 06 de julio de Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de julio del año dos mil catorce. Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública, a. í. 1 vez. O. C. N (Solicitud Nº 1645). C (IN ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº C. San José, 29 de mayo del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en la Dirección Nacional del Archivo Nacional al señor Bryan Andrés Castro Fernández, cédula de identidad N , en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número , escogido de la Nómina de Elegibles Número de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 1 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N C. San José, 29 de mayo del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

6 Pág 6 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 ACUERDAN: Artículo 1. Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Melissa Araya Coto, cédula de identidad N , en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número ubicado en el Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 16 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N C. San José, 13 de junio del 2014 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Wendy Jiménez Serrano, cédula de identidad N , en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3 especialidad Derecho, número ubicado en el Archivo Nacional, escogida de la Nómina de Elegibles N de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 1 de julio del HELIO FALLAS VENEGAS. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N C. San José, 2 de julio del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Soledad Hernández Carmona, cédula de identidad N , en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Historia, número: , ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 17 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 117-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Enrique Antonio Obregón Madrigal, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en Gea Foundation, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 118-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Irene Brenes Solórzano, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Espectro Bipolar de Costa Rica, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 119-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor José Francisco Guerra Garita, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación Financiera Integral, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 123-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

7 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 7 ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Luis Diego Molina Morera, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martín CRF, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 124-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Roberto Madrigal Mora, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Semillas de Esperanza (FUNDASE), cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 125-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Celia María Quintana Madriz, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Más Enlaces, cédula jurídica N , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 127-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Acoger la renuncia del señor Ángel Mauricio Mora Gamboa, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo de la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N y se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 189-JP del trece de noviembre del dos mil trece, publicado en La Gaceta 248 de 24 diciembre del dos mil trece. Artículo 2º Nombrar al señor Tomas Gabriel Moreno Madrid, cédula de residencia N , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 128-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación una Luz y Esperanza en el Camino (FULECA), cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 129-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Adriana Melissa Hernández Parra, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creciendo Feliz, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de agosto del dos catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 130-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Ana María Conejo Elizondo, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Océano Azul Pesca Sostenible, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de agosto del dos catorce LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública artículo 7, inciso i) de la Ley N 6739 del 28 de abril de 1982 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz. Considerando: 1º Que el Plan Nacional de Desarrollo , María Teresa Obregón Zamora, incluye como uno de sus ejes principales el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil. 2º Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el VI Congreso de Arbitraje Internacional-Costa Rica 2014 Construcción, inversión y procedimientos: un análisis práctico, a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental, los días 22, 23 y 24 de febrero del º Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta firmas Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual sede de arbitrajes internacionales con todas las ventajas políticas y económicas que tal opción ofrece. 4º Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo, el Colegio de Abogados de Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros. Por tanto, ACUERDAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VI CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL- COSTA RICA 2014 CONSTRUCCIÓN, INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTOS: UN ANÁLISIS PRÁCTICO Artículo 1º Declárase de interés público el VI Congreso de Arbitraje Internacional - Costa Rica 2014 Construcción, inversión y procedimientos: un análisis práctico organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 22, 23 y 24 de febrero del Artículo 2º Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 26 días del mes de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 135-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señorita María del Pilar Quintana Madriz, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lloverá Comida, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación.

9 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 9 Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintisiete de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA. La Ministra de Justicia y Gracia, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 141-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Rigoberto Víquez Portuguez, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Verdeagua, cédula jurídica número , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de setiembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 143-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Salvador Esteban Beatriz Porras, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Educativa para la Formación Integral Cristiana, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de setiembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 145-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Grace Brenes Segura, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de setiembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 150-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martin (FUSAMA), cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de setiembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 152-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor José Pablo Díaz Madriz, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación José Fallas Valverde, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 153-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Norma Lucía Wong Fernández, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manglar: Servicios de Apoyo Articulados en la Comunidad y el Domicilio, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 160-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Etilma Bermúdez Quirós, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faro de Amor, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinte de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 164-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Marisol Vargas Prado, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rocaverde, cédula jurídica número , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 165-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Acoger la renuncia del señor Raúl Solórzano Soto, cédula de identidad , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº y dejar sin efecto el acuerdo 004-MJP del nueve de enero del dos mil doce, publicado en La Gaceta número 37 del veintiuno de febrero del dos mil doce. Artículo 2º Nombrar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica número , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 170-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Acoger la renuncia del señor Marco Atilio Baeza Martínez, cédula de identidad , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº y dejar sin efecto el acuerdo 168 del veintisiete de octubre de dos mil cinco, publicado en La Gaceta número 228 del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Artículo 2º Nombrar a la señora Catherinne Andrea Calvo Jenkins, cédula de identidad , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

11 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 11 Nº 171-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Karol González Méndez, cédula de identidad , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por El Niño y La Madre, cédula jurídica Nº , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 134 del 12 de julio de 2007, a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento veintiuno, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de industria procesadora de exportación. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de embalajes plásticos y accesorios adicionales para empaques. III. Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR , de las diez horas del día veinte de mayo de 2013, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso c) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de IV. Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número , otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 134 del 12 de julio de 2007 y sus reformas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 y sus reformas. 2º Otorgar a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N 7210 y sus reformas. 3º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de junio del dos mil catorce. HELIO FALLAS VENEGAS. El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 133 del 11 de julio de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 11 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 114 del 16 de junio de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 114 del 16 de junio de 2014; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley. II. Que mediante documentos presentados los días 01, 04 y 06 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número , solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número , acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: 2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera: A) Los pisos segundo y quinto, con un área de metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente, y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número F-000. B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de metros cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205, que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número F-000. C) El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, fincas matrícula de folio real números F-000 y F-000. D)El edificio denominado Torre 4 del Centro Corporativo El Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados, constituido por cinco pisos y dos mezzanines de la siguiente forma: piso uno con un área de 664,55 metros cuadrados, ubicado en las fincas filiales matrícula de folio real números F-000, F- 000, F-000 y F-000; piso dos con un área de metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números F-000, F-000, F-000 y F-000; piso tres con un área de 1.007,53 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números F-000, F-000, F-000 y F-000; piso cuatro con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números F-000, F-000, F-000 y F-000; piso cinco con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números F-000, F-000, F-000 y F-000, más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman parte del área construida de las citadas fincas F-000 y F-000, integrantes del mencionado quinto piso. E) Los pisos 4 y 5, con un área de metros cuadrados cada uno, del Edificio denominado 101 AE, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número F º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas. 3º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado. 1 vez. (IN ). N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el Informe N de fecha 11 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER ); por el Informe N de fecha 15 de febrero de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N de fecha 25 de abril de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Rex Logística S. A., con cédula jurídica número , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley. II. Que mediante documentos presentados los días 09 de julio, 18, 19 y 29 de agosto, 01, 04, y 08 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Rex Logística S. A., solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), así como la autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rex Logística S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, décima quinta y décima sexta, se lean de la siguiente manera: 2. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, logística integral y distribución de mercancía, así como el servicio de escaneo de carga y personas por medio de rayos X. 6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

13 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 13 PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Máquina de rayos X para inspección de carga y personas, y cama de rodines de entrada de uso pesado para máquina de rayos X. 2º Adicionar al Acuerdo Ejecutivo de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, la cláusula Décima Sétima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera: 17. Rige a partir de su notificación. 3º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas. 4º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez. 1 vez. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Extracto. Resolución N DM Despacho Ministerial. San José, a las ser las catorce horas del cinco de enero de dos mil quince. Se resuelve solicitud de aplicación de medida definitiva de salvaguarda sobre las importaciones de Arroz Pilado, que de conformidad con el SAC, ingresan a Costa Rica bajo las Fracciones Arancelarias y Exp Por tanto, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE: 135. Se declara concluida la investigación y se emite una determinación definitiva positiva sobre la existencia de pruebas claras que establecen una relación causal entre el aumento del volumen de las importaciones consideradas (artículo 2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave en la rama de producción nacional de arroz pilado -RPN- (artículo 4.2.a.b) del ASS). Existiendo conforme lo establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Sobre Salvaguardia y 6, 28.b), 32 y 34 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia (RC), fundamento jurídico para la aplicación de una medida de Salvaguardia definitiva como fue solicitada por ANINSA en representación de la RPN Autorizar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 27,06% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 62,06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias y , sin importar el origen (principio NMF) Conforme lo establecen los artículo 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del Reglamento Centroamericano se otorga un plazo de treinta días calendario (30) para celebrar consultas a los gobiernos de la República Oriental del Uruguay, la República de Argentina, de los Estados Unidos de América y cualquier otro Miembro de la OMC que tengan un interés sustancial. Dicho plazo entra a regir el día siguiente hábil a la última notificación de la presente resolución Dicha medida será aplicada por un periodo de cuatro años (4) en los términos del artículo 7 del ASS y 32 del RC; la cual entrará en vigencia el día siguiente en el que concluya los treinta (30) días calendarios que se otorga a los países de la OMC, para que se celebren consultas previas en los términos de los artículos 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del RC Se excluye de la aplicación de la medida definitiva de Salvaguardia ordenada a través de la presente Resolución a los siguientes orígenes, conforme lo establece el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias, mientras tanto subsistan los supuestos de dicha norma: Colombia, Brasil, Ecuador, República Sudafricana, Paraguay, Vietnam, Tailandia y México. (Anexo II a la presente Resolución). Se considera que no subsisten los supuestos del 9.1. cuando el volumen de las importaciones del PrOI de los orígenes excluidos u otros importadores (importadores no tradicionales) superen las 950 TM; lo cual corresponde al 3% del total del volumen de las importaciones de arroz pilado del periodo más reciente del POI (2013) De igual forma se excluye de la aplicación de la medida de Salvaguardia supra, las importaciones provenientes de Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro del Contingente CAFTA, conforme lo establecen el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el artículo 3 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA). (Anexo II a la presente Resolución).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán al arroz pilado que esté siendo transportado a Costa Rica; cuando haya salido del país de origen antes de la entrada en vigencia de la medida de salvaguardia o que sea transportado desde el lugar de carga en el país de origen hasta el lugar de descarga en Costa Rica al amparo de un documento de transporte válido, expedido antes de la entrada en vigencia de la medida de cita A fin de facilitar el reajuste de la RPN, se liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el periodo de aplicación tal y como será determina en el calendario de liberación progresiva de la medida (Anexo III de la presente Resolución) Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la última notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a costa de la parte solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB del MEIC: Notificar la presente resolución dentro de los 10 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta a todas las partes interesadas, entre ellos al Comité de Salvaguardia de la OMC y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS SE ACUERDA: ACUERDO N º Emitir lo siguiente: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DE NEXO CAUSAL PARA PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES 1. Solicitud de permiso de extracción: (requisitos mínimos): Presentar la solicitud de permiso (original y copia de recibido) por escrito ante el Departamento Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que incluya los siguientes rubros: La carta de solicitud debe estar firmada por la autoridad competente según el artículo 2 de la Ley 8668, que en su caso puede ser el alcalde, el intendente o el grupo de alcaldes o intendentes interesados, así mismo la carta de solicitud debe estar dirigida al jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y de Atención de Emergencias Debe indicar el Decreto Ejecutivo en el cual se reporte el daño por medio del cual se demuestre el nexo de causalidad entre la afectación reportada y la obra por realizarse para la cual se necesita la extracción de material Inventario de labores a realizar Obra pública o nombre y código del camino cantonal en el cual se emplearán los materiales extraídos Plazo de la extracción Fuente de extracción Volumen de material por extraer Nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las obras de extracción 2. Una vez finalizado este trámite y luego del previo estudio de la CNE, corresponderá la emisión de una resolución administrativa, en la cual se indica la pertinencia del nexo causal entre las obras indicadas y las afectaciones reportadas en los Planes Generales de Emergencia vigentes, para ser utilizado para la obtención del permiso de extracción de materiales ante el MINAET, de conformidad con el artículo 3 inciso h de la Ley Dicha resolución será emitida con un plazo de vigencia de noventa días. 3. La copia de la resolución emitida y notificada junto con los documentos de respaldo de la solicitud serán custodiados en el Archivo de la Asesoría Legal. 2º Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime. Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Const. y Manten. de la Infraestructura Comunal de Ciudadela Alto de Alonso y Calle Cód Sector Alto Alonso. Por medio de su representante: Mario Luis Solís Granados, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 12:17 horas del día 15/12/2014. Departamento de Registro. Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de El Jardín de la Rita, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Yamileth Baltodano Gómez, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en adelante se lea así: Artículo 21: para que se agregue que de extinguirse la organización los bienes y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la Ley serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su efecto serán traspasados a otra organización con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este es procedente previa autorización de la institución donante. Dicha reforma es visible a folio 55 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de noviembre del En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término

15 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 15 de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las 10:40 horas del día 17 de diciembre del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N 471, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N 1225, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bustos Medrano Ericka, cédula N Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N 1675, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N 152, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre de Serrano Mata Karol Yorleny, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N 319, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rojas Rojas Ileana María, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N 200, emitido por el Conbi College, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Guillén María Fernanda, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 462, título N 2682, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Joseph, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce. Gestión y Evaluación de la Calidad. Félix Barrantes Ureña, Director. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N 69, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto Hansi Alberto, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas SULTRANORTE, acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del Código 971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258 asiento 4830 del 3 de diciembre del La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General Secretaria General Adjunta Secretario de Actas y Correspondencia Secretario de Finanzas Vocal Fiscal Marvin Arturo Rodríguez Alvarado Lilliana Rodríguez Aragón Jorge Murillo Lobo Edwin Rojas Castro Luis M. Hidalgo Soto Eladio G. Villalobos Rodríguez San José, 3 de diciembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la inscripción de: MASERATI GRANSPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de locomoción terrestre, automóviles, partes estructurales y accesorios para los mismos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N TO2014C de fecha 10/03/2014 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Julián Burlage Schott, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Green Integrated Energies Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, 375 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Karla Patricia Astorga Díaz, cédula de identidad con domicilio en costado norte de Fago La Uruca, contiguo Lab. Quimar S. A. casa 2 plantas rejas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Velas y mechas de iluminación, materiales de alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). María Elena Campos González, casada una vez (en proceso de divorcio), cédula de identidad con domicilio en Concepción Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar helados artesanales, relacionado con la marca Nutri Mc Paleticas, registro número Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). María Elena Campos González (casada una vez), cédula de identidad con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3B, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de paletas de helado artesanal, saludables y nutritivas, orgánicas y sin ingredientes artificiales, ubicado en Residencial Vistas del Este, Casa 3B, Concepción de Tres Ríos, Cartago. Reservas: de los colores: Rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de AZ Campos Edificaciones S. A., cédula jurídica con domicilio en Alajuela-Naranjo Candelaria, 300 metros al norte del cruce a San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ Campos como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Karol Viviana Salas Arias, casada una vez, cédula de identidad con domicilio en Santa Bárbara, Calle Rosales, del Liceo Santa Bárbara, 2 kilómetros al norte y 200 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; productos de joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores: blanco, blanco hueso, celeste, morado y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Ingrid Chavarría Montero, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Injapuntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio El Peloncito de la entrada principal de Alpri 200 metros al sur y 75 metros al este, mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil dedicado a instalación, construcción y reparación de ordenadores y aparatos tecnológicos, aunado a servicios complementarios asociados a la informática, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de Tienda Central de Pinturas Protecto 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ).

17 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 17 Wilber Alexander Yezca, soltero, cédula de residencia con domicilio en Escazú, Centro de Zapatería Vigas 100 mts O. 15 N., Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles enteros cocinados y frijoles molidos. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde, naranja, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Leda Milena Muñoz García, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica con domicilio en central, Barrio González Lahmann, calle 25 avenidas 10 y 12, 300 metros este 50 metros sur de Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de publicidad de una academia de información educativa facilitada en línea desde una base de datos informáticos o Internet, en especial la publicación en cualquier medio de difusión de comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con dicha academia de información educativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Rolando Araya Bolaños, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alimenticias R Y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Grecia, Puente de Piedra 200 metros este de la pulpería La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de octubre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). José Pablo Ríos Bermúdez, soltero, cédula de identidad número con domicilio en San Antonio de Escazú, de la iglesia católica 800 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En Clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación, todos relacionados con arquitectura. En Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y todo lo relacionado con diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos relacionados con arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de diciembre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ). Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad , con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena Segura Morales divorciada, cédula de identidad , con domicilio en San José, en calidad de Apoderado Especial de Estación 401 S. A., cédula jurídica con domicilio en, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de desarrollo inmobiliario, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A, cédula jurídica con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de octubre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades culturales, ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIGENO como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inmobiliarios, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica con domicilio en radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades culturales, ubicado en radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con proyectos de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. (IN ). Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad , con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena Segura Morales divorciada, cédula de identidad , con domicilio en San José, en calidad de apoderado especial de Estación 401 S. A., cédula jurídica con domicilio en, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de desarrollo inmobiliario, bienes raíces. Ubicado en San Francisco de Heredia, 50 metros sur y 50 metros oeste de la capilla de San Francisco, sobre la Ruta Nacional 111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de noviembre del Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG, con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaico, tubos rígidos no metálicos para la construcción: asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG. con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como marca de servicios en el clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de:

19 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 19 como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales, CCA, S. A., cédula jurídica con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de noviembre del Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Marcela Castro Solórzano, cédula de identidad con domicilio en San Francisco, Urbanización La Lilliana, 75 metros oeste del Súper La Maravilla casa a mano derecha, segundo portón de madera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, queque de chocolate, panadería y repostería de chocolate. Reservas: de los colores: café y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades comerciales tales como venta, exhibición y publicidad así como organización de ferias en todo lo relacionado con el sector automovilístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de noviembre del María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Cromsa Costa Rica Operaciones y Mantenimiento S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proyectos de producción y generación de energía. Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de octubre de Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Berlitz Investment Corporation, con domicilio en 300 Delaware Avenue, Suite 1269, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9 DVDs, CDs, CD-ROMs, CDs MULTI-ROM, archivos MP3, vídeos, documentales descargables y aplicaciones móviles descargables con la instrucción en idiomas e información sobre las prácticas de comercio exterior y la cultura extranjeras. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de noviembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Fabio Alberto Franco Mineo, casado dos veces, pasaporte YA , en calidad de apoderado generalísimo de Itacu Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, casa N 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITACU FRUIT, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre de Grettel Solís Fernández, Registradora. (IN ). Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Alimentos el Campesino Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Barrio El Carmen, de los planteles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 200 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENER CAMP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de noviembre de Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Lily Jiménez Madrigal, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Casamía de Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Santa Ana, del Servicentro los Montes, 450 metros hacia Salitral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

20 Pág 20 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: objetos de arte para ser dibujados y o litografiados. Clase 18: correas, arneses, brazaletes y ropa para animales (perros) y clase 20: camas, nidos y cojines para animales (perros). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). José Francisco Belfort García, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica), cédula jurídica , con domicilio en distrito cuarto, calle 17, avenías 2 y 6, casa número 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: congreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre de Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y venta de materiales de construcción, ubicado en Ipís de Guadalupe, de tanque de agua de AyA, 200 este. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de noviembre de Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 19: materiales de construcción y en clase 37: servicios de construcción. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de diciembre del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Rodolfo Delgado Bonilla, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Decadebo S. A., cédula jurídica , con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Miravalles, Condominio Alicante, N 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: dispositivos de lectura para etiquetas de identificación por radiofrecuencia, antenas de lectura para etiquetas de identificación y transpondedores por radiofrecuencia, etiquetas activas y pasivas de identificación por radiofrecuencia, programas informáticos para administrar la tecnología de identificación por radiofrecuencia, soluciones integradas basadas en tecnología de identificación por radiofrecuencia para la identificación de personal, el control de acceso, ubicación, monitoreo, consumo masivo, control de activos, documentos, zonas, productos en inventarios y animales y en clase 42: servicios de instalación y monitoreo de sistemas de control basados en la tecnología de identificación por radiofrecuencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de noviembre de Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Esteban Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad , con domicilio en 75 metros oeste de la Iglesia de San Roque de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. En clase 28: artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de noviembre de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Lina Alejandra Gutiérrez Monge, casada dos veces, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Integrales Jumali Sociedad Anónima, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros este de Aguilar y Solís, Condominio, la Antigua, casa 3, distrito 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRYSKA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. En clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de diciembre de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Margot de los Ángeles Sánchez León, divorciada una vez, cédula de identidad , con domicilio en Aurora, la Aurora, del Supermercado Sakura, 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el arte floral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación

21 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 Pág 21 téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de noviembre de Ildreth Araya Msesén, Registradora. (IN ). Gerardo Barboza Jiménez, casado una vez, cédula de identidad , con domicilio en 300 m E del Cementerio de Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría (planificación y manejo de recursos naturales, rehabilitación de ecosistemas, cambio climático y carbono neutralidad, gestión y manejo de recursos hídricos, regencias ambientales, estudios biológicos y ambientales, investigación científica aplicada, energías limpias, ubicado en 300 m este del cementerio, Hojancha, Guanacaste. Reservas: de los colores: café, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de noviembre de Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. (IN ). Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Kuiki Money S.A., cédula jurídica , con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este y 100 metros al sur, casa 2575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría financiera, crédito y financiamiento. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Bernard Molina Alvarado, Registrador. (IN ). Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Renohill Investments S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TADEUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software relacionado con sistemas de crédito, tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre de Walter Campos Fernández, Registrador. (IN ). Humberto Álvarez Garbanzo, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Granos Básicos Limitada, cédula jurídica , con domicilio en Curridabat, del Estadio Municipal, 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tarjetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre de Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A, cédula jurídica , con domicilio en Llorente de Tibás, Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVAPASS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, particularmente estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A, cédula jurídica , con domicilio en Llorente de Tibás, edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVAPASS, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del Alex Villegas Méndez, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica , con domicilio en Tibas, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY DOCENTE, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación bimensual dirigida a docentes de primaria con el objetivo de brindar herramientas pedagógicas a los docentes para que ellos las desarrollen con sus alumnos en las áreas de ciencias, matemáticas, español, estudios sociales, valores, efemérides, tecnología, tradiciones, entre otras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de setiembre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: de color dorado. No se hace reserva de las palabras skin care prod. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de setiembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. (IN ). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el tratamiento de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la

22 Pág 22 La Gaceta Nº 5 Jueves 8 de enero del 2015 primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Zumba Fitness Llc., con domicilio en 800 Silks Run, Suite 2310 Hallandale, FL , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación, clases y enseñanza en el campo de la danza, de educación física y ejercicio; eventos de danza; entretenimiento; actividades deportivas, culturales y danza; entretenimiento en forma de programas de televisión y series de televisión, producción de videos; servicios de disc jockey, adiestramiento de animales; servicios de clubes de salud; servicios de karaoke, servicios de tutoría (enseñanza); alquiler de material deportivo; organización de competencia deportiva; talleres y seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S.A., cédula jurídica , con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol, casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artista, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficinas (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Loewe S. A., con domicilio en Calle Goya 4, Madrid 28001, España, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, jabones de uso personal, aceites esenciales para uso cosméticos, desodorantes para uso personal, cosméticos, geles, cosméticos y preparaciones para baño y ducha, cremas cosméticas y lociones para el cabello, la cara y el cuerpo, champús; preparados para el afeitado, lociones para después del afeitado, bálsamos y gels. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de agosto del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BELEM, como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: peines plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CLARISOL KID S, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reglas y estuches geométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. (IN ). Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZITRO GAMES, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes de juegos; discos acústicos de juegos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores en relación con juegos; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos programas de juegos interactivos; equipos de telecomunicaciones específicamente para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. (IN ). Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago; juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados con bingo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del Solicitud N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de noviembre del Milena Marín Jiménez, Registradora. (IN ).

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