DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON LA QUE REMITE SUS LINEAMIENTOS DE TRABAJO
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- Milagros Valdéz Espejo
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1 DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON LA QUE REMITE SUS LINEAMIENTOS DE TRABAJO México, DF, a 28 de octubre de Diputado Silvano Aureoles Conejo Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Presente Me permito comunicar a usted que en reunión celebrada en esta fecha, se recibió de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión comunicación con la que remite los lineamientos de trabajo de dicha comisión, mismos que se anexan. Atentamente Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica) Vicepresidente Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión Lineamientos de trabajo 2014 Antecedentes La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión el 12 de febrero de 2013 fue formalmente instalada en la Cámara de Diputados. Mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República el 12 de febrero de 2014 la Cámara de Senadores recibe la presidencia de la comisión recaída en el senador Adolfo Romero Lainas. Conforme al programa de trabajo numeral 1, aprobado por el pleno de la comisión, se emite el presente 1. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por: El Congreso : El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión: La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de Unión. La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El Sistema: El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Bibliotecas: Las que integran el Sistema, Biblioteca General del Congreso de la Unión, Biblioteca Legislativa de San Lázaro, Biblioteca Melchor Ocampo. Acervo: Fondos bibliográficos y documentales en diversos formatos, de contenidos parlamentarios, científicos o culturales que pertenecen a las bibliotecas del Poder Legislativo Federal. 2. Integración.
2 Conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, la comisión se integrará por tres diputados y tres senadores, artículo 128 del Reglamento del Senado de la República y artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados. a) Junta Directiva Presidente : El cargo se ejercerá durante doce meses del 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año legislativo estando sujeto a la discrecionalidad de cada Cámara para optar por tomar o ceder el turno. El orden de prelación en que los grupos parlamentarios ocupen su turno en cada Cámara, lo decide la correspondiente Junta de Coordinación Política; estando sujeto a la adecuada elegibilidad de legisladores miembros para ocuparla cuando sea pertinente. Será quien vigile y coordine el ejercicio de las funciones de la Comisión bajo los principios de pluralidad, equidad, diversidad inclusión, imparcialidad y democracia. Funciones: I. Deberá presidir y conducir las reuniones para las cuales hará una convocatoria ordinaria o extraordinaria; II. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones y formular la declaración del resultado correspondiente; III. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes; IV. Enviar a servicios parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión, para efectos de su publicación en la Gaceta Parlamentaria y en el sitio electrónico de las Cámaras. V. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados; VI. Nombrar al secretario técnico, con la aprobación de la comisión, así como dirigir sus trabajos y evaluar su desempeño; VII. Nombrar al representante administrativo y a los asesores; VIII. Nombrar al personal de apoyo y administrar el presupuesto que se asigna en ambas Cámaras para la comisión, de acuerdo a la normatividad aplicable; IX. Las demás que deriven de los reglamentos de ambas Cámaras y otras disposiciones: Dos secretarios: Quienes serán electos de manera directa por los integrantes de la Junta Directiva. Los cargos serán rotatorios entre los grupos parlamentarios representados en la comisión. En caso de que algún integrante deje de formar parte de un grupo parlamentario, éste hará la propuesta para su sustitución. Funciones: I. Asistir al presidente en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión; II. Sustituir al presidente en sus ausencias temporales;
3 III. Convocar a reunión en caso de que el presidente no lo haga por cualquiera que fuese la razón; IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el presidente, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas; V. Hacer las propuestas de las actas y firmar junto con el presidente las actas aprobadas; VI. Dar seguimiento a los asuntos turnados a la comisión; VII. Las demás que deriven de los reglamentos de ambas Cámaras y otras disposiciones. Tres integrantes: Según acuerdo de la Junta Directiva y de los legisladores integrantes. b) Secretaría técnica Secretario técnico: asiste y asesora al presidente de la comisión así como a los integrantes para el control, seguimiento y sistematización en el cumplimiento de las funciones y lograr el objeto del sistema. La secretaría técnica cuenta con los recursos humanos y materiales en la Cámara con la presidencia en turno. Funciones I. Apoyar a la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión; II. Recibir, registrar, revisar y dar seguimiento a los asuntos turnados o remitidos, dando inmediata cuenta de ellos a la Junta Directiva; III. Preparar bajo las indicaciones del presidente, la convocatoria, el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para las reuniones de trabajo; IV. Llevar el registro de asistencia de los senadores y diputados y levantar en consulta con los secretarios las actas de las reuniones; V. Participar con voz en las reuniones, cuando se requiera, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones.; VI. Organizar y mantener actualizado el archivo y la información de la comisión; VII. Coadyuvar con el presidente, para dar seguimiento al trabajo de los asesores y del personal de apoyo; VIII. Fungir como enlace con las áreas administrativas de ambas Cámaras; asimismo con los titulares de las Bibliotecas del Sistema; IX. Difundir las actividades de la comisión, a través de los medios de comunicación de ambas Cámaras; X. Elaborar la memoria de labores y el acta de entrega a la presidencia entrante, de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión junto con la documentación de referencia: c) Representante Administrativo: Persona designada por el presidente de la comisión, perteneciente a la Cámara que no tenga en turno la presidencia, quien será el titular de la oficina alterna de seguimiento.
4 d) Asesores del presidente: Prestadores de servicio profesionales contratados a propuesta del presidente en turno, con la autorización de las áreas administrativas, respectivamente, de ambas Cámaras. e) Asesores en oficina de seguimiento y enlace: Personal autorizado para dar atención y seguimiento a los asuntos de la comisión en la Cámara que no tenga el turno en la presidencia. 3. Mecanismos de trabajo La comisión sustenta sus funciones y trabajo con la interpretación de lo establecido en el Marco Jurídico del Congreso, en lo relativo a las comisiones ordinarias; adecuando las funciones de acuerdo a las necesidades, ya que es una Comisión Bicamaral, la cual elabora análisis, informes, opiniones de los asuntos que se le turnen. De igual manera que una comisión ordinaria se ejercen facultades de información, control y evaluación que le corresponda con base a su denominación, si elaborar dictámenes o iniciativas, sólo propuestas que se turnarán a las comisiones correspondientes. 4. Reuniones de trabajo a) Reuniones ordinarias: Se realizarán cuatro durante la vigencia de cada presidencia en turno, con previa convocatoria la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación, acompañándose del orden del día y, en su caso, de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la reunión. El lugar para llevarlas a cabo será preferentemente en la sede de la Cámara que tenga la presidencia, sin que esto sea obstáculo para que se realice en la otra Cámara. Los acuerdos tomados respetarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la presidencia tendrá el voto de calidad; b) Reuniones extraordinarias: Podrán convocarlas el presidente o a solicitud firmada de la mayoría de los integrantes de la comisión. Una vez instalada la comisión o rotada la presidencia en las Cámaras, se reúne para que la Junta Directiva informe, en su caso, de los asuntos pendientes de la legislatura anterior o de la presidencia anterior, según sea el caso. Cualquier senador o diputado puede asistir, con voz pero sin voto, aun sin ser parte de la comisión. Las reuniones serán de carácter público o privado y podrán transmitirse por el Canal del Congreso de acuerdo a su programación. Las actas de las reuniones deberán contener el nombre de quien haya presidido, de los secretarios y demás integrantes; la relación de los senadores y diputados presentes y, en su caso, de invitados; la hora de inicio de conclusión; la síntesis de los asuntos y tratados conforme al orden del día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. La asistencia a las reuniones se acredita por integrantes presentes, mediante su registro y firma. Se considera inasistencia a una reunión cuando en senador o diputado, no registra asistencia. La inasistencia deberá justificarse, mediante oficio ante el presidente de la Junta Directiva en forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada. El desarrollo de las reuniones se tratará de acuerdo al siguiente orden: Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
5 Aprobación del acta de la reunión anterior; Asuntos a tratar ya sean de carácter informativo o deliberativo para votación; Proyectos de oficio, comunicaciones y acuerdos; Oficios; Informes; Avisos; Asuntos generales, solo en caso de ser reunión ordinaria. 5. Atribuciones de la comisión a) Aprobar el programa de trabajo de la comisión; b) Dictar las políticas para el funcionamiento del sistema, así como vigilar los trabajos para lograr su objetivo. c) Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades encaminadas al cumplimiento del objeto del sistema; d) Proponer, evaluar y aprobar proyectos con relación al sistema; e) Realizar foros de consulta; f) Vigilar el correcto funcionamiento del depósito legal, así como mantenerlo vigente y actualizado. h) Analizar y aprobar los convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, con acuerdos de las Mesas Directivas de ambas Cámaras; i) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que se presenten sobre el funcionamiento del sistema; j) Vigilar las funciones administrativas de las bibliotecas que integran el sistema, para así apoyar a su mejor funcionamiento; k) Establecer mecanismos de colaboración con los titulares de las bibliotecas; l) Analizar, evaluar y proponer sobre temas de interés en relación a las bibliotecas; m) Evaluar y proponer mejoras en la legislación relativa a la comisión; n) Ser enlace entre las Cámaras y las bibliotecas; o) El cumplimiento de las atribuciones de la comisión se sujetan a los procedimientos establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos de las Cámaras, respectivamente; p) Las demás que sean acordadas por sus integrantes. 6. Oficina Alterna de Seguimiento
6 La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, alterna su presidencia cada doce meses entre ambas Cámaras, por lo que a la Cámara a la que corresponda el turno de la presidencia, garantizará que ésta cuente con una oficina para ejercer las funciones que tiene asignadas, así como los apoyos de recursos humanos y presupuestales necesarios. La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, alterna su presidencia cada doce meses entre ambas Cámaras, por lo que a la Cámara a la que corresponda el turno de la presidencia, garantizará que ésta cuente con una oficina para ejercer las funciones que tiene asignadas, así como los apoyos de recursos humanos y presupuestales necesarios. Deberá garantizar el espacio de trabajo, los recursos presupuestales ordinarios y el personal administrativo básico para que los legisladores en la Cámara que es su ámbito de acción, de manera que en conjunto se cumplan con tareas de forma simultánea y continúa en ambas Cámaras. En las oficinas alternas, los legisladores solicitaron a sus órganos de gobierno correspondientes los asesores necesarios para ejecutar el plan de trabajo y los acuerdos de la Comisión Bicamaral, procurando que nunca sean menos de dos asesores contratados. 7. Presupuesto y financiamiento El presupuesto se integra por los recursos e ingresos percibidos a través de las Cámaras del Congreso de la Unión. Los ingresos se integran con: a) Las aportaciones que realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, conforme al presupuesto asignado y de conformidad con la normatividad; b) La comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos de la comisión, debiendo ofrecer el debido sustento. c) Los legisladores de cada Cámara, comprobarán ante sus órganos de gobierno correspondientes el ejercicio transparente de los recursos que les hayan asignado. Transitorio Único. Los presentes lineamientos de trabajo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República. Ciudad de México, a 11 de septiembre de Senadores: Adolfo Romero Lainas, presidente; Braulio Manuel Fernández Aguirre (rúbricas). Diputados:Heriberto Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, secretarios; Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbricas).
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