DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL Salvador, SALVADOR EN 29 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 380 SAN SALVADOR, LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 NUMERO 181 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Convenio Internacional del Café 2007, suscrito el 25 de junio de 2008; Acuerdo Ejecutivo No. 1356, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 706, ratificándolo.... Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito el 7 de junio de 2008; Acuerdo Ejecutivo No. 1470, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 708, ratificándolo.... Decreto No Reformas a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal... Decreto No Prorrógase por un año, la vigencia de la obligatoriedad de la firma del Convenio de Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Reformas al Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 5 de octubre de 2004, por medio del cual fue creada la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se acepta la renuncia del cargo de Subsecretaria Técnica de la Presidencia.... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No Reformas al Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 14 de junio de 2000, a través del cual se establecen las normas básicas de la organización, mandato y funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, creada el 10 de septiembre de MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Agua Caliente de Responsabilidad Limitada... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Cambio de denominación y funcionamiento del Complejo Educativo Católico María Auxiliadora... Acuerdo No Ampliación de servicios en el Colegio Adventista, ubicado en el municipio de Cojutepeque.. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pág Acuerdo No Se nombra Director Presidente del Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, al Licenciado Mario Antonio Reyes Rivera Acuerdos Nos D, 1630-D, 1661-D, 1725-D, 1764-D, 1766-D y 1786-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deuda por tasas a favor del municipio de Santa María Ostuma... Decreto No. 3.- Ordenanza para la prevención de la trata de personas en el municipio de Mejicanos.... Decreto No. 8.- Ordenanza municipal para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente del municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío El Tamarindo y Porvenir, Acuerdos Nos. 1 y 233, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Paraíso y Salcoatitán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No María Socorro Santamaría de Santamaría y otros (1 vez)... DE SEGUNDA PUBLICACION Títulos Supletorios Cartel No Rafael Antonio Guevara (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No José Hernán Trejo Cañas (3 alt.) Cartel No Jorge Luis Segovia (3 alt.) DE TERCERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C024462, C024468, C024470, F026265, F026267, F026269, F026294, F026309, F026310, F026316, F026351, F026357, F026359, F026366, F026409, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024454, F026328, F026348, F026414, F026422, C024465, F026274, F026281, F026290, F026299, F026306, F026356, F026365, F026367, F Título de Propiedad Carteles Nos. F026347, F026375, F Título Supletorio Carteles Nos. C024463, F026345, F026346, F026349, F026355, F026418, F Traspaso de Marca Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C024460, F026270, F026302, F026305, F026327, F026382, F026383, F026384, F026387, F026389, F026390, F026393, F026394, F026397, F026399, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F026282, F026285, F026289, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F026273, F026277, F026279, F026292, F Nombre Comercial Carteles Nos. C024467, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Cartel No. C Aceptación de Herencia Cartel No María Erlinda Ramírez de Majano y otros (3 alt.) Cartel No Mario Alexander Rodas Rivera y otros (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No José Andrés González Escobar (3 alt.) Subasta Pública Carteles Nos. F026271, F026308, F026385, F026388, F026391, F026392, F026395, F026396, F026398, F026400, F026402, F026403, F026404, F026405, F026406, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C024456, C024457, C024458, C024459, C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Aumento de Capital Cartel No. C024472, Reposición de Certificados Carteles Nos. F025875, F025958, F025959, F Administrador de Condominio Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C024453, F Marca de Servicios Cartel No. F Frecuencias de Uso Regulado Carteles Nos. F026413, F Concesión de Frecuencias Carteles Nos. F026419, F026421, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024408, C024414, F025867, F025886, F025904, F025947, F025948, F025952, F025953, F025954, F025982, F025983, F025998, F026027, F026034, F026038, F Título de Propiedad Carteles Nos. F025993, F026039, F Título Supletorio Carteles Nos. F025936, F025978, F Título de Dominio Carteles Nos. C024418, F025895, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C024390, C024392, C024393, C024395, C024397, C024399, C024400, C024402, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C024364, C024365, C024369, C024370, C024371, C024373, C024374, C024375, C024381, C024382, C024383, C024386, C024387, C024388, C024389, C024391, C024394, C024409, C024413, C024416, C024445, C024446, F Nombre Comercial Carteles Nos. C024362, C Matrícula de Comercio Carteles Nos. C024376, C024420, C024421, C024422, C024423, C024424, C Marca de Servicios Carteles Nos. C024363, C024366, C024368, C024377, C024378, C024379, C024396, C DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024240, C024247, C024267, C024270, F025500, F025505, F025527, F025562, F025582, F025584, F025635, F025647, F Título de Propiedad Carteles Nos. F025464, F025580, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C024219, C024220, C024221, C024222, C024223, C024224, C024226, C024227, C024228, C024229, C024230, C024231, C024232, C024233, C024234, C024235, C024236, C024237, C024238, C024239, C024241, C024242, C024243, C024244, C024246, C024248, C024249, C024250, C024252, C024253, C024254, C024255, C024257, C024259, C024260, C024261, C024262, C024263, C024264, C024265, C024268, C024273, C024274, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C024278, C024279, F025471, F025549, F025639, F Nombre Comercial Carteles Nos. C024251, C024277, C024280, F Matrícula de Comercio Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C024258, F025508, F025519, F025521, F025543, F025556, F025605, F025607, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C024288, F025474, F025523, F025526, F025531, F025534, F025535, F025538, F025539, F025555, F025558, F025560, F025561, F025565, F025566, F025567, F025568, F025569, F025570, F025575, F025576, F025578, F025592, F Subasta Pública Carteles Nos. C024384, C024405, F025860, F025861, F025865, F025918, F025919, F Marca de Servicios Carteles Nos. F025542, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 ORGANO LEGISLATIVO

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ACUERDO No. 1356/2008 Antiguo Cuscatlán, 25 de julio de 2008 Visto el Convenio Internacional del Café 2007, suscrito el 25 de junio de 2008, el cual consta de Un Preámbulo, Cincuenta y Un Artículos y Un Anexo, el cual tiene por objeto fortalecer el sector cafetalero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍ- QUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas. DECRETO No. 706 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el 25 de junio de 2008, fue suscrito el Convenio Internacional del Café II.- Que el Instrumento antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1356/2008, del 25 de julio de 2008, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III.- Que el Convenio al que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio Internacional del Café 2007, suscrito el 25 de junio de 2008, el cual consta de Un Preámbulo, Cincuenta y Un Artículos y Un Anexo, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1356/2008 del 25 de julio de 2008.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARISOL ARGUETA DE BARILLAS, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ACUERDO No. 1470/2008 Antiguo Cuscatlán, 14 de agosto de 2008 Visto el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, suscrito el 7 de julio de 2008, el cual consta de Un Párrafo, Treinta Artículos y Un Protocolo conteniendo Trece Romanos; suscrito en nombre y representación de la República de El Salvador por la señora Vicepresidenta de la República de El Salvador, Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, y en nombre y representación del Reino de España, por Doña Trinidad Jiménez García-Herrera; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.- La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas. DECRETO No. 708 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el 7 de julio de 2008, fue suscrito el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. II.- Que el Instrumento antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1470/2008, del 14 de agosto de 2008, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III.- Que el Convenio al que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, el cual consta de Un Párrafo, Treinta Artículos y Un Protocolo, conteniendo trece romanos; suscrito en nombre y representación de la República de El Salvador por la señora Vicepresidenta de la República, Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, y en nombre y representación del Reino de España por Doña Trinidad Jiménez García - Herrera, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1470/2008, del 14 de agosto de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARISOL ARGUETA DE BARILLAS, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de DECRETO No. 709 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en la Ley de Presupuesto vigente se encuentra programado el Presupuesto Especial del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA) con la cantidad de US$17,230,385, financiados a través del Fondo General con US$16,773,245 y con Recursos Propios la cantidad de $ 457,140, que se destinan principalmente para atender las diferentes actividades agroproductivas y de generación de transferencia de tecnología que realiza la institución, según su naturaleza de gestión. II. Que mediante contrato MAG/BMI/FIAGRO/PRA/BID 1327-OC-ES/TL No. 29/2008 de fecha 18 de abril de 2008, suscrito entre el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA) y la Fundación para la Innovación Tecnológica Agropecuaria (FIAGRO), se otorga la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$174,700) para financiar el fortalecimiento del laboratorio de tecnología de alimentos del CENTA, para la prestación de servicios de transformación y análisis de calidad de frutas, conforme a estándares internacionales a fin de mejorar la competitividad del sector en el mercado nacional e internacional. III. Que dicho laboratorio necesita disponer de infraestructura moderna, equipo adecuado y personal capacitado que permita cumplir eficientemente con los compromisos institucionales en beneficio del sector agroindustrial del país, en razón de lo cual se hace necesario introducir reformas a los apartados de INGRESOS Y GASTOS DEL CENTA, contenidos en la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 507 del 13 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 329, Tomo No. 377 del 21 del mismo mes y año. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, en la parte correspondiente al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, auméntase la fuente específica de ingresos y las asignaciones de gastos que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. DECRETO No PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por medio del Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre el año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377 del 28 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros la cual tiene vigencia hasta el 31 de julio del año 2009; II. Que el Art. 10 de la Ley antes referida, entre otras cosas establece que la Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberá ser suscrita por todas las personas naturales y jurídicas durante la vigencia de dicha Ley; III. Que a la fecha, la mayoría de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, por diversas razones no han suscrito el convenio a que hace referencia el considerando anterior, lo que les está causando serios problemas para la renovación de tarjetas de circulación y permisos de línea respectivos, requisitos indispensables para la entrega de la compensación regulada por dicha ley, lo que vuelve urgente y necesaria la emisión de una prórroga por el período de un año, para firmar el Convenio antes mencionado;

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Elizardo González Lovo, José Francisco Merino López, Irma Segunda Amaya Echeverría, Blanca Flor Bonilla Bonilla, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Antonio Echeverría Véliz, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Orellana Osorio, José Alfonso Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Ana Daysi Villalobos de Cruz. DECRETA: Art. 1. Prorrógase por el período de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, la obligatoriedad de la firma del Convenio de Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros a que hace referencia el Art. 10 del Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre el año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377 del 28 de ese mismo mes y año. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que el Art. 32, inciso primero de la Constitución establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, el que dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo No. 365, del 6 de ese mismo mes y año, fue creada la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador, misma que tiene por objeto colaborar, junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados involuntariamente de sus familiares; así como el propiciar el reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés primario del niño o niña; III. IV. POR TANTO, Que la labor que dicha Comisión Interinstitucional ha venido realizando durante casi cuatro años, se traduce en la propiciación de numerosos encuentros familiares, acompañamiento en procesos de duelo, talleres de reunificación y convivios familiares, lo que ha hecho posible que muchos de los menores que fueron separados de sus padres biológicos durante la época del conflicto armado, accedan al reestablecimiento de su identidad; y, Que el Decreto Ejecutivo No. 45 a que se refiere el segundo considerando, ha establecido que la misma funcionará durante un período de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto; período que está por finalizar; no obstante ello, es necesario que el mencionado organismo continúe con las labores humanitarias que lleva a cabo en favor de la sociedad civil salvadoreña; por lo que es menester introducir la pertinente reforma al tantas veces mencionado Decreto Ejecutivo No. 45, a fin que esa Comisión pueda desarrollar sus funciones hasta el día 31 de mayo de en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 45, DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 185, TOMO No. 365, DEL 6 DE ESE MISMO MES Y AÑO. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente: Art. 7.- La Comisión desarrollará sus funciones durante el período que finalizará el día 31 de mayo de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, letra a) e inciso final, 9, incisos primero y segundo y 16 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Nombrar, a partir del 22 de junio de este año, para un nuevo período de funciones de dos años, Director Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja Mutual, al Licenciado MARIO ANTONIO RE- YES RIVERA. El Licenciado Reyes Rivera deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil ocho. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del día dieciocho del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Subsecretaria Técnica de la Presidencia ha presentado la Licenciada ANABELLA LARDÉ DE PALOMO; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 14 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 348, del 28 de julio de ese mismo año, se emitieron las Normas Básicas de la Organización, Mandato y Funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, creada el día 10 de septiembre de 1996, estableciéndose entre otras cosas, que dicha Sección tiene como mandato actuar en defensa de los derechos humanos e intereses de los salvadoreños y pobladores de las zonas y sectores fronterizos con la República de Honduras, con el fin de hacer efectivo sus derechos de nacionalidad, propiedad, posesión y tenencia de la tierra; así como los de libre tránsito de personas, comercialización y movilización de toda clase de bienes, en cumplimiento de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992; así como mantener la tranquilidad en las zonas fronterizas; II.- Que el denominado Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo Honduras-El Salvador (ACR/IB-2000/2052) tiene como objetivo principal contribuir a generar un proceso de desarrollo socioeconómico en la zona fronteriza terrestre entre Honduras y El Salvador, a fin de producir un incremento en las capacidades locales, sociales y productivas; estructurado básicamente en los siguientes componentes operativos: fortalecimiento institucional, desarrollo económico, producción agropecuaria y medio ambiente e infraestructura; III.- Que el Programa Binacional de Desarrollo a que alude el considerando anterior, es cofinanciado por la Unión Europea y los Gobiernos de El Salvador y Honduras, con el propósito de apoyar a la región fronteriza, mismo que dio inicio en abril de 2003 y finalizará en junio de 2009; IV.- V.- Que para dar continuidad a los logros obtenidos por el Programa Binacional en cuestión, es necesario que una vez finalizado dicho Programa, se proporcione la sostenibilidad debida, a través de la ejecución de un Plan Binacional de Desarrollo; Que la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, como organismo binacional, ha participado en proyectos del Programa Binacional a que nos hemos referido en los considerándos anteriores, dentro del marco de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, suscrita por los Presidentes de El Salvador y Honduras el 19 de enero de 1998, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras; y, VI.- Que a tales efectos, deberán ampliarse las atribuciones de la Sección El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras; por lo que deberán introducirse las pertinentes reformas al Decreto Ejecutivo No. 48 a que se refiere el primer considerando del presente Decreto.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 48, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS DE LA ORGANIZACIÓN, MANDATO Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCIÓN DE EL SALVADOR DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EL SALVADOR-HONDURAS, CREADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE Art. 1.- Intercálase entre los Arts. 8 y 9, el Art. 8-A, de la siguiente manera: Art.- 8-A.- La Sección El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, deberá participar en el proceso de cierre y transferencia del Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo Honduras-El Salvador (ACR/IB-2000/2052) y en la coordinación y elaboración del plan de desarrollo binacional fronterizo terrestre entre El Salvador y Honduras, durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de Art. 2.- Adiciónanse al Art. 9, las letras i), j), k), l) y m), de la siguiente manera: i) Participar en el proceso de transición para el cierre y transferencia del Programa Binacional, en coordinación con la Unidad de Gestión, hacia la sostenibilidad del desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador y Honduras; j) Coordinar con las instancias nacionales y locales que han sido promovidas por el Programa Binacional, las acciones tendientes a promover el desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador-Honduras; k) Conducir, en coordinación con instancias nacionales y locales, el proceso de elaboración del plan de desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador y Honduras; l) Recomendar y gestionar en coordinación con las instancias nacionales encargadas de la cooperación internacional, cooperación técnica y financiera, para la implementación de dicho plan de desarrollo; y, m) Promover la cooperación binacional, en el ámbito nacional y local, para impulsar el desarrollo de la zona fronteriza entre El Salvador y Honduras.. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de octubre de dos mil ocho, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. MARISOL ARGUETA DE BARILLAS, Ministra de Relaciones Exteriores.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 20 de agosto de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de julio del dos mil siete, por el señor FRANCISCO NOE LEMUS UMAÑA, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAYCCOMAC DE R. L. ; del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio del Acuerdo número 763 de fecha veinte de agosto de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial número 173, Tomo 356, del dieciocho de septiembre de dos mil dos, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los beneficios antes citados, los que le vencieron el día catorce de mayo de dos mil siete. II. III. POR TANTO: Que por medio de la Resolución número 133 de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación prórroga por un nuevo período de CINCO AÑOS, de los beneficios solicitados. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor FRANCISCO NOE LEMUS UMAÑA, por medio de escrito presentado el día siete de mayo de dos mil ocho, manifestó aceptar en nombre de su representada, los términos vertidos en dicha Resolución. En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAYCCOMAC DE R.L. ; del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de julio del dos mil siete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales 2 ) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. 3 ) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 08 de septiembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación los Centros Educativos Privados son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural; siendo facultad del Estado poder subvencionar instituciones privadas sin fines de lucro, que cumplan con las estrategias de cobertura y calidad que impulse el Ministerio de Educación para lo cual se celebrarán los convenidos correspondientes. A su vez, los artículos 80 y 83 del referido cuerpo legal disponen que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los mismos deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; pudiendo percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; quedando prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, eximiendo a los padres de familia de la responsabilidad de dichos pagos. II) Que según los numerales 8) y 27) del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, y regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de Centros Educativos Privados; III) Que con fecha 8 de diciembre de 1947 se emitió por medio del Poder Ejecutivo Acuerdo Número 3036, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de La Escuela Práctica Femenina para funcionar como anexo del colegio María Auxiliadora. IV) Que debido a que dentro de la organización administrativa de los centros educativos católicos, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, y a fin de simplificarlas, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, en virtud del Acuerdo Número , de fecha 14 de marzo de 2000, aprobó el funcionamiento de los servicios educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, y autorizó la adopción del nombre Complejo Educativo Católico María Auxiliadora del centro educativo ubicado en Calle Xochimilco, Reparto Guadalupe, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador que funcionará con los niveles; Educación Parvularia Matutino, Educación Básica Matutino, Educación Media Vespertina. Dicho centro de estudios será identificado por medio del Código V) Que el Complejo Educativo Católico María Auxiliadora, había venido funcionando bajo la administración de Consejos Educativos Católicos Escolares, denominados Organismos de Administración Escolar CECE, recibiendo subsidio por parte del Estado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General de Educación y amparados en el Convenio de Cooperación Técnica Administrativa suscrito entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal de El Salvador, así como en los Convenios de Transferencia de Fondos que se suscriben con cada uno de los CECE. VI) Que se ha recibido en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional solicitud de cambio de denominación por parte de Sor Judith Noemí Maestre Muguruza, en calidad de Representante Legal de la Asociación Educación Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora propietaria del Complejo Educativo Católico MARÍA AUXILIADORA, ya que han decidido funcionar exclusivamente bajo el régimen de Institución Educativa Privada sin fines de lucro, proponiendo como nueva denominación ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA. POR TANTO con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley concede ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del día uno de enero de dos mil nueve, el cambio de denominación y funcionamiento como ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA, Centro Privado de Educación propiedad de la Asociación Educación Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. 2) La Escuela Salesiana María Auxiliadora seguirá utilizando el domicilio de Calle Xochimilco, Reparto Guadalupe, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, manteniendo la autorización para impartir los servicios educativos en los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna y su Código N ) Autorízase a dicha Institución a seguir utilizando indistintamente en su papelería la denominación de Complejo Educativo Católico MARÍA AUXILIADORA o ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA, para poder realizar todas las actuaciones propias de su administración, funcionamiento y promoción para la transición del año escolar 2008 al año ) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F026376)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 ACUERDO No San Salvador, 16 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA, ubicado en Barrio El Calvario, Calle al Lago, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; II) Que en inspección realizada el 9 de noviembre de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA. 2) Ratificar como Director al Profesor Francisco Antonio Díaz Velásquez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F026361) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARITZA ESPAÑA PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.-- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026304) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JONATHAN JOSUE VASQUEZ SOLANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.CALDERON.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- E.R.NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026335) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ALEJANDRO CEA MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.- - M.A.CARDOZA A.-- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026329)

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha nueve de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMINTA MIREYA FLORES MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026321) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cinco de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA MARICELA FLORES CENTENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026268) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALICIA DUEÑAS MURCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE ÁVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026334) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026330)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO: 1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de SANTA MARÍA OSTUMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. 2) Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de SANTA MARÍA OSTUMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. 4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local. En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal o de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas. 5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5º, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA OSTUMA. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas a la municipalidad, regularicen su situación de morosidad. Art. 2.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de SANTA MARÍA OSTUMA, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 6.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 7.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SANTA MARÍA OSTUMA, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. JOSÉ EMILIO LOVATO MÉNDEZ, SÍNDICO. DEISY ELISABETH CANDELARIO PANAMEÑO, PRIMER REGIDOR. JORGE ALBERTO PANAMEÑO MENA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. ÁLVARO CERRITOS RODRÍGUEZ, SEGUNDO REGIDOR. JOSÉ MAURICIO LÓPEZ FABIÁN, CUARTO REGIDOR. JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026364)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Convención de los Derechos del Niño establece como uno de sus principios la superioridad de los intereses de éstos como población más vulnerable y expuesta a ser víctima de delitos tan complejos como la trata de personas ello a lo aunado a lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños, que insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, a legislar internamente para su combate y a capacitar a sus funcionarios. II. Que la trata de personas es un proceso delictivo y una forma moderna de esclavitud equiparable a los delitos de tráfico de drogas y de armas que afecta a toda la población, y específicamente de niños, niñas y jóvenes en todo el mundo, no estando el municipio de Mejicanos exento de este flagelo. III. Que es obligación de la administración municipal dictar las políticas y normativas que prevengan y protejan principalmente a los niños, niñas y jóvenes de delitos tales como la trata de personas y en cumplimiento de ese mandato que dicta la Política Municipal de Prevención de la Violencia implementada por el Municipio de Mejicanos que tiene como objeto reducir cualquier tipo de violencia dentro de su jurisdicción. IV. DECRETA: Que para darle aplicabilidad a la Política Municipal de Prevención de la Violencia se estableció la creación de normas o instrumentos que coadyuven a la construcción de una alternativa democrática de prevención de la violencia con un enfoque más educativo y con participación de la ciudadanía para su reducción. V. Que con las facultades que le otorga la Constitución de la República en su Art. 206 y el Código Municipal en sus Arts. 3, 4, Numeral 8. LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE MEJICANOS. CAPITULO I. Objeto definición, aplicación territorial y seguimiento. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es: la prevención de la trata de personas, a través de acciones y procedimientos que disminuyan los riesgos de captación de víctimas potenciales. Artículo 2. Definición. Según el Protocolo de Palermo el delito de trata de personas se define como: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Artículo 3. Aplicación territorial. La presente ordenanza se aplicará en el territorio del municipio de Mejicanos. Artículo 4. Seguimiento. El seguimiento y garantía del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo del Concejo Municipal por medio de una Comisión la cual estará integrada por dos o más Concejales y también los responsables de las áreas encargados de aplicar esta normativa. Artículo 5. Facultades. La Comisión tendrá entre sus facultades las siguientes:

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Diseñar anualmente el plan de trabajo municipal que contemple acciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorear su implementación. - Elaboración de presupuesto para financiar las actividades contempladas en el plan anual de trabajo. - Capacidad y autorización municipal para la gestión interna y externa de recursos y mecanismos de intervención entre otros. - Ser el referente de enlace de la municipalidad con organismos nacionales e internacionales relacionados con la prevención y combate de la trata de personas. - Participar en foros y/o mesas interinstitucionales nacionales o locales sobre el tema. - Gestionar intercambio de experiencias en prevención de trata de personas con entidades nacionales e internacionales. - Proponer al Concejo Municipal la modificación y reformas de la presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven al cumplimiento de su objetivo. - Las demás que el Concejo le otorgue. Artículo 6. Obligaciones: La Comisión tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Informar y proponer periódicamente al Concejo Municipal sobre las acciones a implementar para la prevención de la trata de personas en Mejicanos. - Informar a las unidades especializadas de la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil de hechos que fueren de su conocimiento a través de otras instancias o personas y se consideren indicios de la existencia del delito de trata de personas. - Garantizar una línea permanente de sensibilización al interior de la municipalidad y con los habitantes del Municipio respecto de la prevención de la trata de personas. - Proveer o gestionar asistencia técnica y capacitaciones a otras áreas o unidades de la municipalidad para fortalecer sus conocimientos y habilidades en la prevención de la trata de personas. - Ejecutar eficientemente el presupuesto asignado y coordinar efectivamente los recursos humanos y materiales en el trabajo que desarrolle. - Reunirse periódicamente para monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza. - Las demás que el Concejo le asigne. CAPITULOII Acciones Preventivas. DEL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE ACCESO AL PUBLICO, A SITIOS DE INTERNET Y OTROS LUGARES DE ACCESO VIRTUAL. Artículo 7. Registro de establecimientos: El Departamento de Catastro Municipal deberá llevar un registro de todos los establecimientos autorizados que se dediquen a la prestación de servicios de Internet y otros lugares de acceso virtual. Para proceder a la autorización del funcionamiento de este tipo de establecimientos, el solicitante deberá cumplir además de los requisitos ya establecidos, los siguientes: a) Si se encuentra localizado o se va a instalar en zona residencial deberá garantizar aislamiento de sonido y el área asignada a menores de edad deberá operar únicamente de las seis a las veinte horas y para personas mayores de edad hasta las veintidós horas. b) Contar con secciones separadas para uso exclusivo de personas menores de edad. c) Instalar en dichas secciones filtros que impidan el acceso a páginas de contenido erótico o pornográfico o que inciten a la violencia. d) Colocar en un lugar visible un rótulo cuyas letras midan no menos de dos pulgadas y en el que se indique que se prohíbe: - la navegación en páginas que sirvan pornografía infantil. - la portación de armas blancas, cortopunzantes o de fuego. - la prohibición de visitas a páginas pornográficas por parte de personas menores de edad. - el consumo de cigarrillos o de cualquier otro estupefaciente al interior del establecimiento.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A ALOJAMIENTO DE PERSONAS: Artículo 8. Registro de establecimientos: El Departamento de Catastro Municipal deberá llevar un registro de todos los establecimientos autorizados para funcionar como hoteles, hostales, hospedajes y moteles. Para proceder a la autorización del funcionamiento de este tipo de establecimientos, el solicitante deberá cumplir además de los requisitos ya establecidos, los siguientes: a) Colocar en un lugar visible un rótulo cuyas letras midan no menos de dos pulgadas y en el que se indique que no se permite: el alojamiento de personas menores de dieciocho años de edad, solas o acompañadas por un adulto que no demuestre su parentesco con ella/os, sin la autorización de sus padres o representantes legales. b) Rótulo en cada habitación en que se lea Tener relaciones sexuales con menores es delito y se castiga con cárcel. DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 9. Expendios, bares y restaurantes. El Departamento de Catastro Municipal deberá llevar un registro de todos los establecimientos autorizados para funcionar como expendios, bares, restaurantes y otros que se dediquen a la venta de bebidas de contenido alcohólico. Para proceder a la autorización del funcionamiento de este tipo de establecimientos, el solicitante deberá cumplir además de los requisitos ya establecidos, tener un acceso único y exclusivo para el negocio cuando esté instalado en mismo inmueble destinado para uso habitacional. - Colocar en discotecas, barras shows, bares cantinas, en centros de comercialización de bebidas alcohólicas, centros de juegos electrónicos, centros de apuesta, billares, clubes nocturnos, lugares de elaboración de pirotécnicos y otros que representen un riesgo considerable y un lugar visible un rótulo cuyas letras midan no menos de dos pulgadas y en el que se indique: que no se permite el ingreso de niños, niñas y estudiantes uniformados. EN BIENES MUNICIPALES Y PRIVADOS CON ACCESO AL PÚBLICO: Artículo 10. Parques, plazas y otros bienes municipales y privados con acceso al público. Será prohibido en la vía pública, parques, plazas, y otros bienes municipales y privados con acceso al público: a) La portación y uso de todo tipo de armas blancas o de fuego a cualquier persona, a excepción de los agentes de la Policía Nacional Civil y del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, debidamente identificados y en el ejercicio de sus funciones. b) La promoción de todo tipo de servicios, eventos, espectáculos que inciten a la explotación sexual o laboral. Para efectos de prevención del delito de trata, será aplicable lo regulado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ordenanza Contravencional. La Municipalidad en la medida de lo posible ejercerá control de los lugares en que se instalan personas para ejercer la mendicidad a fin de garantizar que éstos no estén siendo víctimas de trata. EN SITIOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS: Artículo 11. Comercialización.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Queda estrictamente prohibida la comercialización en cualquier establecimiento comercial, formal o informal de todo tipo de pornografía donde se utilicen a personas menores de edad. Así mismo queda prohibido la venta de cualquier tipo de material pornográfico a menores de edad. Queda estrictamente prohibida la exhibición en sitios públicos de cualquier tipo de pornografía. DE GESTIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD. Artículo 12.- Extensión de certificaciones del Registro del Estado Familiar: Podrá solicitar la extensión de una certificación de inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Familiar de un menor de edad cualquier persona, siempre y cuando llene ciertos requisitos, siendo éstos: Previo a la extensión de una certificación de inscripción de nacimiento, cuando la o el inscrito sea menor de edad, la jefatura será responsable de verificar que el solicitante presente el documento de identidad correspondiente del cual dejará copia y deberá llenar una ficha especial que incluya: la fecha, finalidad, generales y firma del solicitante, la que quedará en poder del Registro al menos durante los tres años siguientes a la fecha de la solicitud. SECCION A : Sanciones. Artículo 13. Tipo de sanciones. CAPITULO III Sanciones y Procedimientos. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 1. Trabajo de utilidad pública de cinco a noventa días. 2. Multas de uno a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. 3. Decomiso. 4. Cierre temporal de establecimiento de treinta a noventa días. 5. Cierre definitivo de establecimiento. Las multas podrán permutarse por trabajo de utilidad pública. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en esta ordenanza, no eximen de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley. Artículo 14.- Criterios para la aplicabilidad de las sanciones. Para la aplicación de las sanciones detalladas en el artículo que antecede, se valorará: a) Gravedad del hecho. b) Frecuencia del cometimiento. c) Situación personal: si el infractor es un particular, funcionario y empleado público o municipal. d) Capacidad económica del infractor. Las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente. SECCIÓN B : Procedimiento. Art. 15. Autoridad competente. El funcionario competente para la aplicación del procedimiento sancionatorio será el Delegado Municipal Contravencional.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Artículo 16.- Actuación de los Agentes Metropolitanos. El Agente Metropolitano que reciba una denuncia, conozca en forma directa o por cualquier otro medio de la comisión de una infracción a la presente ordenanza, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento, correspondiente. Si el contraventor se negare a identificarse o a recibir la esquela de emplazamiento ésta se dejará en la puerta del establecimiento. Cuando la infracción sea en la vía pública, o en bienes municipales o privados con acceso al público, si el infractor se negare a identificarse se solicitará la intervención de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere. Cuando la infracción sea de las reguladas en el Art. 11 de esta ordenanza se procederá al decomiso de los productos o materiales que dan lugar a la infracción. Artículo 17.- De la esquela de emplazamiento. La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber a la persona que ha cometido una infracción contenida en la presente Ordenanza y que podrá ser sancionado. Dicho documento contendrá: 1- Lugar, fecha y la hora de la comisión de la infracción. 2- La naturaleza y circunstancias de la infracción. 3- La disposición de esta Ordenanza, presuntamente infringida. 4- El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de su Documento Único de Identidad o de cualquier otro documento que sirvió para identificarlo. 5- La prueba de la comisión de la infracción que se hubiere recogido. 6- El nombre, el cargo y la firma del Agente Metropolitano que hace la esquela de emplazamiento. 7- La firma del infractor, si pudiere y quisiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. 8- La prevención contenida en el primer inciso de este artículo. 9- Día, hora y lugar donde se presentará para contestar el emplazamiento. 10- El lugar y fecha del levantamiento de la esquela. 11- Número de ONI y firma del agente. La esquela de emplazamiento se hará en Original y copia. La copia se entregará al infractor y la original se remitirá al Delegado Municipal Contravencional para abrir el expediente del proceso sancionatorio. Artículo 18.- Contestación del emplazamiento. Recibida la esquela por el Delegado Municipal Contravencional, éste abrirá el expediente y en la fecha señalada en la esquela para la contestación del emplazamiento, recibirá verbalmente o por escrito la declaración del infractor. En el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la infracción le leerá una minuta en la que se le darán a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, invitándola a que lleve a cabo su defensa. En todas las audiencias que se celebren deberá participar el Agente del Cuerpo de Agentes Metropolitanos que hizo la esquela, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor. En caso que dicho Agente no pueda presentarse, el Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos o quien haga sus veces designará a otro agente, prefiriendo a uno de los que acompañaban al agente que impuso la esquela. Si al concurrir el infractor expresare que acepta la comisión de la infracción que se le imputa, el Delegado Municipal Contravencional valorará el tipo y grado de la infracción, en base a la prueba presentada y resolverá imponiendo la sanción correspondiente en el acto.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Si el contraventor al presentarse a ejercer su defensa, no acepta los hechos, se abrirá a prueba por cuatro días hábiles. La prueba deberá ser ofrecida en la misma audiencia. Concluido el término de prueba, se dictará la resolución correspondiente de conformidad a las pruebas presentadas. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita o que se registre el audio de las declaraciones y entrevistas. El Infractor podrá en todo momento delegar su defensa a otra persona para que lo represente en las audiencias que se ventilen en razón del hecho cometido. Artículo 19. De la resolución. El Delegado Municipal Contravencional deberá en base a las pruebas presentadas resolver respecto a la infracción e imponer la sanción que corresponde. Dicha resolución deberá indicar: 1- El lugar y fecha en que se dicte el fallo. 2- La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la infracción. 3- Relación de las disposiciones violadas. 4- Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los responsables de la infracción; individualizándolos, y ordenando, si correspondiere, la restitución de las cosas decomisadas. 5- Cita de las disposiciones en que se funda la resolución. 6- Constancia de que se realizó la acumulación de varios expedientes, cuando así hubiere ocurrido. De la resolución se notificará al infractor, quien tendrá tres días hábiles a partir del día de su notificación para recurrir de la misma. Art Declaratoria de Rebeldía. Si vencido el término del emplazamiento, el infractor no concurriere a contestarlo o concurriendo no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, se declarará en rebeldía y continuará con el procedimiento. Si el presunto infractor no hubiere señalado lugar para notificar o se trate de persona no domiciliada en el municipio y se desconozca si tiene representante legal o apoderado, la notificación de declaratoria de rebeldía y resoluciones subsiguientes se hará mediante edicto que se fijará en el tablero de la Delegación Contravencional el cual contendrá un extracto breve y claro de la actuación correspondiente, por el término de cuarenta y ocho horas pasadas, las cuales se tendrá por hecha la notificación. Art. 21. Acción de particulares. El denunciante u ofendido no será parte en el proceso de que trata la presente Ordenanza, salvo si fuere el directamente perjudicado con el hecho denunciado. Los que se consideran directamente ofendidos podrán tener calidad de testigos. Art Desestimación de la esquela de emplazamiento. Corresponde desestimar la esquela de emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos en los siguientes casos: A) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo diecisiete de esta ordenanza. B) Cuando los hechos en que se funde no constituyan infracción de las expresamente señaladas por esta Ordenanza. C) Cuando no existan pruebas suficientes para acreditar la infracción. D) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. Si algún hecho denunciado no está expresamente contemplado en esta ordenanza como infracción, deberá el Delegado Municipal Contravencional trasladar la denuncia o el expediente que lleve a la instancia municipal o gubernamental competente. Art. 23- Norma para la valoración de la prueba. Para tener por cometida la infracción, el Delegado Municipal Contravencional, valorará la prueba producida de conformidad con las reglas de la sana crítica.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art Plazos especiales para la producción de la prueba. Los plazos especiales para la producción de prueba sólo se otorgarán en casos excepcionales y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no requieran dicho plazo. Art Presencia de peritos. Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la infracción fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Delegado de oficio o a pedido de las partes ordenará un dictamen pericial. En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del solicitante, si éste lo propone, o a cargo de la Municipalidad de Mejicanos, si la designación es hecha por parte del Delegado. SECCIÓN C : DE LOS RECURSOS Art Recurso de revocatoria. El Recurso de revocatoria únicamente se podrá interponer en forma oral y fundamentada, contra la resolución condenatoria del Delegado Municipal Contravencional en el momento de ser dictada y se resolverá de forma inmediata. Art Recurso de apelación. De la resolución dictada por el Delegado, también se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal. Art Procedimiento de la apelación. La apelación se presentará por escrito fundamentado ante el Delegado Municipal Contravencional dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, quien deberá remitir de inmediato el expediente de que se trate al Concejo Municipal de Mejicanos para su resolución. El recurrente deberá en esta instancia señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario se le notificará por tablero. El escrito de apelación será resuelto por el Concejo Municipal en un plazo no mayor de ocho días hábiles, el cual sólo podrá ser declarado inadmisible cuando se presente fuera del tiempo estipulado. En todos los demás casos el Concejo deberá siempre pronunciarse sobre el recurso. Art Resolución en caso de apelación. Si se declara procedente la apelación, el Concejo Municipal delegará la sustanciación a una comisión o funcionario, y en base a su dictamen pronunciará la resolución que corresponda. Art Notificación de la resolución. La resolución del recurso se notificará al apelante a través de la Secretaría del Concejo Municipal. Art De la ejecución de la Resolución. Si no se apelare de la resolución o habiéndose apelado el recurso fuera confirmatorio, el Secretario del Concejo Municipal, según el caso, extenderá la certificación de la resolución al Síndico Municipal de Mejicanos, quien deberá hacer ejecutar la resolución del mismo modo que se observa para el cobro de los tributos adeudados a favor de la municipalidad o para el cierre temporal o definitivo del establecimiento. Cuando la sanción sea realizar trabajo de utilidad pública, su cumplimiento se acreditará por medio de constancia, extendida por la jefatura de la unidad o departamento donde se haya realizado. En cualquier estado del procedimiento podrá el infractor condenado pecuniariamente a cumplir con la sanción impuesta siempre que lo solicitare, si no tuviere capacidad económica demostrable, podrá convenirse el cumplimiento a través de un arreglo de pago.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Disposiciones Finales. Art. 32.-Divulgación. La Municipalidad de Mejicanos a través de la comisión realizará actividades permanentes tales como: campañas, ferias, cuñas radiales, entre otras para garantizar que tanto el personal de la institución como los habitantes del municipio conozcan qué es la trata de personas, sepan identificarla cuando estén frente a ella y las acciones que puedan tomar al conocer un caso. Artículo 33.- Aviso. En caso de detectarse una acción por parte de un funcionario o empleado de la municipalidad que indique el cometimiento del delito de trata de personas deberá dar aviso inmediatamente al Departamento de Investigaciones Contra la Trata de Personas de la PNC o a la Unidad de Delitos de Tráfico y Trata de personas de la Fiscalía General de la República. Art. 34. Plazos. Los establecimientos a que se refiere esta ordenanza que a la vigencia de la presente ordenanza aún no se hayan inscrito en el registro correspondiente tendrán un plazo de treinta días hábiles para hacer efectiva dicha inscripción. Art. 35. Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. Art. 36. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Mejicanos, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho. ING. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. FERNANDO MOREIRA RIVAS, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MANUEL DE JESUS NAVIDAD CERON. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. VICTOR ANTONIO PEREZ GONZALEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ILIANA JUDITH AGUILA BAIRES OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. MARTA CECILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. ROSA LIDIA RIVERA VASQUEZ, DECIMA SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. RICARDO DE JESUS HERNANDEZ JORDAN, SINDICO MUNICIPAL. ROSA DELIA DIMAS OCHOA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CARLOS ALBERTO MENDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ESTEBAN MANCIA CUEVA SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. ING. RENE MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS MAURICIO RAMIREZ, DECIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. LIC. ROBERTO ALEJANDRO ROSALES, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. DAYSI LORENA ARGUETA RAMÍREZ, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. RODOLFO BLADIMIR MONTALVO MARIN, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. RUPERTO YURI CAMPOS, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. ALEXEI HOCHI MIN MONTOYA GARCIA, SECRETARIO DEL CONCEJO. (Registro No. F026378)

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DECRETO No. 8 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: Por tanto: I. Que la Constitución de la República, en el Art. 117, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, y en el Art. 204 numeral 5 establece que la autonomía del municipio comprende entre otras, la facultad de decretar ordenanzas y reglamentos locales. II. Que de conformidad al Art. 4 numerales 5, 8,10 y 22 del Código Municipal es competencia de la Municipalidad el saneamiento ambiental, la promoción de la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población y el incremento y protección de los recursos renovables y no renovables. III. Que los recursos naturales y medio ambiente en el municipio están siendo deteriorados aceleradamente por falta de normativas jurídicas, locales que legislen su protección, restauración, desarrollo y su aprovechamiento racional, poniendo en peligro la calidad de vida de la población, impidiendo el desarrollo económico y social del Municipio. En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en el Art. 204 numeral 5 y el Código Municipal en el Art. 3 numeral 5 decretan la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. OBJETO: Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES a) Desarrollar los principios constitucionales y municipales referentes a la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. b) Regular el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. c) Contribuir a preservar la salud; mediante la aplicación de medidas sanitarias para sanear y conservar el medio ambiente. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, tanto las personas naturales, jurídicas, así como las personas que estén de paso, y se aplicará a todos los responsables de terrenos cualquiera que sea su régimen de propiedad a que está sujeto. AUTORIDAD COMPETENTE. Art. 3.- El Concejo Municipal o el Alcalde Municipal es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas que infrinjan sus disposiciones conforme al Código Municipal. FUNCIONES: Art. 4.- De la municipalidad: a) Fomentar la organización de comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos. b) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos ambientales. c) Cobrar impuestos y multas ambientales basándose en el Código Municipal y la ley del medio ambiente.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de CAPITULO II PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE. FAUNA: Conjunto de animales silvestres que viven en una región y en un periodo de tiempo determinado. FLORA: Conjunto de plantas de una región. RECURSO HÍDRICO: Cualquier estado del agua en la naturaleza superficial o subterráneas, corriente o detenida disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos. RECURSO SUELO: Parte sólida de la superficie del globo terrestre presentada en varias configuraciones que incorporan lo que la naturaleza provee para la subsistencia animal y vegetal, como las fuentes de agua, superficiales y subterráneas. RECURSO AIRE: mezcla de gases que forman la atmósfera terrestre. DAÑO AMBIENTAL: toda pérdida o disminución significativa, positiva o negativa de uno o más de sus componentes. IMPACTO AMBIENTAL: cualquier alteración significativa, positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida. SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las medidas sanitarias que se toman para mejorar, recuperar y proteger el ambiente que nos rodea. CONSERVACIÓN: conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas. GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación con consecuencia o impacto en el mismo. CAPITULO III PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE Art. 5.- La municipalidad y la población en general están obligadas a salvaguardar los recursos naturales del municipio haciendo uso racional de ellos, de manera de no degradarlos y en los casos de estarlo, procurar su restauración mediante prácticas de conservación propiciando su recuperación. Art. 6.- Para la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales se deberán atender las medidas que por cada recurso, a continuación se establecen: RECURSO FAUNA: a) Toda actividad de aprovechamiento de fauna silvestre deberá ser racional y mediante técnicas adecuadas de manera no degradarla, y en caso de fauna que se encuentre amenazada o en peligro de extinción está totalmente prohibida cualquier actividad tendiente de aprovechamiento. b) Para el control de especies de fauna silvestre que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura y la ganadería del municipio se establecerán normas reglamentarias con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente. RECURSO FLORA: a) El aprovechamiento del recurso forestal será regulado por el servicio forestal en coordinación con las autoridades municipales, dependiendo del número de árboles y especies a aprovechar; b) Toda persona está obligada a preservar y recuperar el recurso forestal del municipio. c) El recurso forestal del Municipio deberá protegerse mediante la vigilancia de la población, de sus propietarios y las autoridades correspondientes a fin de preservarlos.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 RECURSO HÍDRICO: a) Los mantos acuíferos deberán protegerse mediante actividades de forestación y reforestación de su zona de recarga, así como de su contaminación por desechos y otros contaminantes. b) Toda vivienda del municipio deberá estar dotada en una letrina abonera y servicio lavable automático con el objeto de evitar depositar, excretar al aire libre que por escorrentía incrementa la contaminación de ríos y quebradas. RECURSO SUELO: a) Todo propietario de tierra de vocación agrícola o forestal deberá realizar prácticas de conservación de suelos para protegerlos de la erosión. b) Es obligación de toda persona hacer uso racional de los agroquímicos y deberá promoverse, en primera instancia el uso de abonos y plaguicidas naturales para la protección del suelo. c) Toda utilización del suelo deberá hacerse bajo técnicas apropiadas de conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de acuerdo a su vocación. RECURSO AIRE: a) Para evitar la contaminación del aire deberá desarrollarse programas masivos de saneamiento ambiental en coordinación con otros organismos y el apoyo de la comunidad, así como tomar medidas para evitar la quema de basuras y depósito de la misma sin tratamiento adecuado. CAPITULO IV SANEAMIENTO AMBIENTAL Art. 7.- Para disminuir la contaminación ambiental, contribuir a preservar la salud y mantener un ambiente sano y agradable, se deberán atender las medidas sanitarias que a continuación se establecen: a) Toda persona natural o jurídica debe de mantener permanentemente aseada la vivienda, el solar, acera y todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título. b) No se deben votar a las calles, aceras, acequias, cauces de ríos y canales, plaza parque y demás lugares públicos, excretas, basuras y otros desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos, así como vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle. c) Todo propietario de inmuebles urbano, sin edificio o baldío deberán mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos. d) En el área rural, deberá mantenerse limpio de malezas alrededor de la vivienda y orillas de calles y caminos. e) Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua deben mantenerse tapados, cuando no se usan y lavarse regularmente. f) Los bebederos utilizados para los animales deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. g) Eliminar todo residuo u objetos inservibles como: latas, botellas, recipientes en general, llantas viejas, chatarra, o cualquier otro tipo de objeto o desperdicio que puedan convertirse en criaderos de zancudos. h) Para evitar la proliferación de moscas y malos olores deben mantenerse limpios los establos, corrales, granjas e incorporar estos desechos en suelos de vocación agrícola. i) Disminuir la calidad de basura producida por habitante, mediante el método de las cuatro R. (Rechazar, Reducir, Reutilizar y Reciclar). j) Al prestarse el servicio de tren de aseo, los desechos resultantes de la actividad comercial y del hogar, deberán ser colocados en la acera, quince minutos antes del horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciado. CAPITULO V ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Art. 8.- El tren de aseo retirará la basura domiciliara doméstica, entendiéndose por la que resulta de la permanencia de personas en locales habitados y los productos del aseo de locales y oficinas públicas.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Art. 9.- El tren de aseo no retirará los siguientes tipos de desechos: a) Escombros, ripios y otros similares. b) Enseres del hogar o restos de los mismos, salvo que se trate de objetos de pequeño volumen. c) Los productos tóxicos o corrosivos, los líquidos, aunque estén envasados y aquellos con tal grado de humedad que puedan dar lugar a que se viertan líquidos al efectuarse su transporte. d) Desechos patológicos provenientes de la atención de enfermos en clínicas y establecimientos similares. e) Animales domésticos muertos. f) Basura proveniente de poda de cualquier clase de árbol. g) Estiércol de ganado. h) Desechos de aves de corral. Art En las casas de uno o más pisos de altura la basura domiciliaria deberá almacenarse en recipiente de metal, de caucho o bolsa plástica evitando el uso de cajas de cartón, canastos o paquetes envueltos o en papel corriente. Art Las bolsas de plástico u otro material llenas no excederán de 30 libras, su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames a un uso normal, su sierre será seguro y adecuado. Art El personal del tren de aseo procederá a retirar junto con la basura todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias expresadas en el artículo 11 de la presente ordenanza. CAPITULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES OBLIGACIONES: Art Compete a la municipalidad: a) Instalar depósitos para basura en las zonas públicas. b) Brindar el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, y disposición final de la basura. c) Inducir a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas, quebradas y caminos vecinales. agradable. d) La limpieza de parque y plaza públicas. e) Fomentar la educación ambiental. Art Es obligación para todas las personas naturales o jurídicas atender las medidas sanitarias para mantener un medio ambiente sano y Art La población en general está obligada a recuperar y mantener las fuentes de agua, mediante la reforestación y otras obras físicas que permitan recuperar este recurso. Art Es obligación de todo propietario de terreno destinar una porción no menor del 10% del área total al cultivo de árboles forestales o frutales aplicando técnicas agroforestales. Art Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestales, construir barreras vivas o muertas, u otras practicas adecuadas de conservación según las recomendaciones técnicas proporcionadas por la entidad encargada para proteger el suelo de erosión.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art Es obligación de todos los habitantes, autoridades, centros educativos, directivas comunales e iglesias desarrollar campañas educativas que ayuden a: a) Conocer, difundir y cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza. b) Incorporarse a las campañas de divulgación de la presente ordenanza con el objetivo de fomentar la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, con énfasis en la protección del recurso hídrico; c) Proteger todos los recursos naturales, principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean aquéllos hídricos, flora, fauna, belleza escénica y otros; d) Los Ciudadanos y Ciudadanas deben informar a las autoridades competentes de las acciones que causen daño al medio ambiente y los recursos naturales o en su caso que contraríen a la presente ordenanza; e) Controlar el lavado de bombas, utensilios u otro que contenga algún tipo de sustancia tóxica dentro de cualquier fuente de agua. f) Controlar la pesca con veneno o explosivos. Art Todos los habitantes y autoridades del municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de protección y fomento de los recursos naturales, el medio ambiente y colaborar con la extinción de incendios forestales cuando éstos se den. Art Toda persona natural o jurada que quiera aprovechar los recursos forestales dentro del Municipio, deberá contar con los permisos de la autoridad competente en coordinación con el Gobierno Local, y las disposiciones que establece la presente Ordenanza. Art Cualquier aprovechamiento de material pétreo o material selecto, de quebradas, ríos y otro tipo de terreno, el interesado deberá contar con los permisos extendidos por las Autoridades competentes y el pago del correspondiente arbitrio a la Municipalidad. Art Toda persona natural o jurídica que quiera hacer uso racional del recurso hídrico con fines de riego o cualquier otro, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo también necesario contar con la autorización del Gobierno Local. Art De conformidad con el Art. 6 inciso segundo del Código Municipal vigente, las instituciones no gubernamentales nacionales, al ejecutar obras o prestar servicios de carácter local coordinarán con el Concejo Municipal, a fin de aunar esfuerzos y optimizar los recursos de inversión, en concordancia con los planes y programas que tenga el Municipio. PROHIBICIONES: Art Se prohíbe el uso de ríos y quebradas para el depósito final de aguas negras, residuos agroindustriales y otros contaminantes que atentan contra la salud de los pobladores y la vida silvestre. Art Se prohíbe la sobre explotación del material pétreo de los ríos y quebradas, para evitar daños a los ecosistemas acuáticos. Salvo permiso otorgado por la municipalidad. Siempre y cuando este material se utilice dentro del municipio. Art Se prohíbe obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo para casos de bien común. Art Se prohíbe botar basura en los lugares públicos y de cualquier otro lugar que afecte en gran medida la salud humana y el paisaje del lugar. Art Se prohíbe la práctica de quemas en terrenos agrícolas, pecuarios y forestales.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Art Queda prohibido el enterramiento de desechos peligrosos, sean éstos químicos o radioactivos y otros que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente en general, deberán solicitarse apoyo a expertos para el tratamiento de estos desechos. Art Queda prohibido que los cerdos, perros, vacas, caballos y otros semovientes transiten en la vía pública, sin la conducción de persona alguna. Art No se permitirá los drenajes descontrolados en caminos y carreteras. Art Todo propietario de inmueble que quiera hacer cambio de uso de los suelos deberá solicitar asesoría técnica a una institución especializada. Art Se prohíbe la tala de árboles sin el permiso respectivo. En el área rural es competencia del servicio forestal en la zona urbana es la municipalidad la autorizada para extender los permisos previa supervisión. Art Se prohíbe botar animales muertos, como vacas, perros, aves, caballos, etc., en las vías públicas, terrenos baldíos u otros lugares, deberán enterrarse en un lugar apropiado. Art Se prohíbe descargar aguas servidas en las vías públicas o lugares no autorizados. Art Se prohíbe la crianza y explotación de animales domésticos dentro del radio urbano, se permitirá únicamente en lugares especialmente designados para ello, previo informe favorable de autoridades de salud que vigilará el mantenimiento de las condiciones higiénicas. Se prohíbe botar estiércol de ganado. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS. Art Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en: leves, menos graves, y graves. Art Las infracciones leves serán sancionadas con multas de $10 a $100 dólares y comprenderán estas infracciones: a) Lanzar en la vía pública todo tipo de basura como: envoltorios, envases y otros desechos. b) Mantener criaderos de larvas de mosca y zancudos dentro y fuera de la vivienda. c) La falta de limpieza de los solares y sus alrededores. d) Evacuar materiales fecales y urinarios en lugares públicos. e) Que transiten en las calles y plaza pública: perros, cerdos, vacas, caballos u otros semovientes sin la conducción de persona alguna. f) Descargas aguas servidas en las vías públicas en lugares no autorizados. Art Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de ciento uno a mil colones o su equivalente en dólares y comprenderán estas infracciones: a) Los que talen y corten árboles sin el permiso previo del servicio forestal o de la municipalidad. b) Los que efectúen prácticas de quema en terreno agrícola, pecuario y forestal. c) El que siendo convocado para participar en la extinción de incendios forestales no se presentara sin causa justificada. d) La cacería y pesca indiscriminada por cualquier medio. e) Desviación de los cauces de los ríos y el aprovechamiento de los mismos para riegos de cultivos, sin el permiso correspondiente. f) No permitir el acceso de los delegados del Ministerio de Salud y empleados de la alcaldía municipal, en los inmuebles de propiedad privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que confiere el Código Municipal y el Código de Salud. g) Los que boten animales muertos en las vías públicas, terrenos baldíos, basureros autorizados y no autorizados, pudiendo ser identificados los propietarios por los fierros o por personas que hayan observado cuando los animales son depositados.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art Las infracciones graves serán sancionadas con multas de un mil uno hasta diez mil colones o su equivalente en dólares; comprenderán estas infracciones: a) Enterrar desechos tóxicos y peligrosos. b) Vertido de aguas residuales o aguas negras a los ríos y quebradas procedentes de casas domiciliarias, industrias o instituciones. c) Descuajar o talar bosques o zonas arboladas en terrenos comprendidos en áreas protectoras de mantos acuíferos. d) Extracción de material pétreo de los ríos y quebradas sin el permiso correspondiente. e) Cualquier otra infracción no señalada en esta ordenanza. Art La violación a las obligaciones o prohibiciones no contenidas en los artículos 34, 35 y 36 de la presente ordenanza serán sancionados según la capacidad económica del infractor y a la gravedad del hecho. De conformidad al procedimiento establecido en el artículo 131 del Código Municipal. Art El plazo para el pago de las multas será dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se impongan. Art Las multas que no sean canceladas en el plazo que se establece en el Art. 38 causarán un interés del 2% de su valor. El monto de las multas ingresará al fondo municipal. Art La policía nacional civil, policía municipal o cualquier otra persona delegada por el alcalde serán las encargadas de dar el cumplimiento a la presente ordenanza y se aplicará al Código Municipal. Art La imposición de las multas se harán en formularios impresos y numerados correlativamente, en triplicado los cuales llevarán el sello y firma del alcalde municipal éstos contendrán el nombre del infractor, infracción sancionada, valor de la multa, nombre y firma de la persona que impone la multa, lugar y fecha donde se cometa la falta. Art Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la ley forestal, ley de riego y avenamiento, ley del medio ambiente, código de salud, código municipal y otras leyes que velen por la protección del medio ambiente. Art Será responsabilidad de la municipalidad la divulgación de la presente ordenanza, utilizando los medios que consideren convenientes. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después en su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la alcaldía municipal de San Ramón, departamento de Cuscatlán a los ocho días del mes de julio de TULIO SURIA LÓPEZ, OSCAR ARGUETA GÓMEZ, Alcalde Municipal. Síndico Municipal. FLOR DE MARIA MEJÍA DE CARPIO, Primera Regidora Propietaria. ROGELIO BELTRÁN PEÑATE, Segundo Regidor Propietario. MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026381)

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL TAMARINDO, CANTÓN SANTA BÁRBARA, EL PARAÍSO, CHALATENANGO. CAPITULO I De la naturaleza, denominación, domicilio y duración. De la naturaleza Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y estos estatutos. Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa. Denominación Art. 2. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Tamarindo y podrá abreviarse ADESCOCELT. Domicilio Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Caserío El Tamarindo, Cantón Santa Bárbara, del municipio El Paraíso, departamento de Chalatenango. Duración Art. 4. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: a) Disminución de Miembros (Según Código Municipal). b) No realizar los fines para los cuales fue creada. c) Realizar actos ilegales. d) Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que acuerde el Concejo Municipal. CAPÍTULO II De las finalidades de la Asociación Art. 5. Los fines de la Asociación serán: Desarrollo organizativo, socioeconómico, cultural, territorial y ambiental que proyecte a la Asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en las localidades afines. d) Impulsar y participar en programas de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental que promuevan procesos sostenibles, con el fin contribuir al mejoramiento organizacional de la zona, y la administración de proyectos sociales y económicos. Calidad e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos de la zona. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas copartícipes de la responsabilidad del desarrollo local sostenible. g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la zona. h) Participar en los planes de desarrollo local. i) Mejorar los servicios y las ofertas productivas que se desarrollen y promuevan al interior de las instalaciones donde está domiciliada y en aquellos territorios priorizados en sus planes anuales de trabajo. CAPÍTULO III De los afiliados, Calidad, Derechos y Deberes Art. 6. Los Miembros podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Deben de ser mujeres y hombres mayores de dieciocho años de edad; pero cuando provengan de asociaciones juveniles, deberán haber cumplido quince años. Miembros activos Art. 7. Son Miembros Activos, todas las personas que reúnen los requisitos que señala el artículo anterior. Miembros honorarios Art. 8. Son Miembros Honorarios, todas las personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, se les conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Derechos y deberes. Art. 9. Son derechos y deberes de los Miembros: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con los medios promocionales posibles al incremento de Miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 CAPÍTULO IV Del Gobierno de la Asociación Art. 10. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Asamblea General Art. 11. La Asamblea General la constituyen todos los Miembros Activos, y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art. 12. En las sesiones de la Asamblea General, cada Miembro no podrá representar a más de una persona. Art. 13. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses; la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a solicitud de diez o más Miembros de la Asociación. Art. 14. En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva; y en la extraordinaria a los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art. 15. La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de realizar. Art. 16. Si a la hora señalada, no pudiera realizarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada, con los Miembros que concurran. En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren. Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posesión a Miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los Miembros de la Junta Directiva y elegir sus sustitutos. d) Retirar la calidad de Miembro de la Asociación, a quienes hubieren renunciado, fallecido o la hubieren perdido. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios. De la Junta Directiva Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por doce Miembros Propietarios y cinco Suplentes, electos en Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes. a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Secretario de Actas. e) Tesorero. f) Pro tesorero. g) Síndico h) Cinco Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo cuando el Miembro trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, podrá recibir una retribución convencional previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea valida deberán concurrir por lo menos seis de los Miembros Propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos ante la Asamblea General. b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo, y el presupuesto correspondiente. c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones para su mejor desenvolvimiento. d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y entidades privadas, para la realización de proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en la investigación, planificación, ejecución, y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunal. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades que se desarrollan. h) Tomar las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Asociación.

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución. l) Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de actividades. m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. n) Llamar al Miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. o) Presentar ante la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente de gastos de la Asociación. CAPÍTULO V Funciones y atribuciones de la Junta Directiva Art. 21. El Presidente, presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; y autorizará la correspondencia que se despache. Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art. 23. El Secretario, será el encargado de comunicación con sus miembros y de la Asociación con terceros; y llevará el inventario de los bienes de la misma. Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación; será encargado de extender las certificaciones de la Asociación que le soliciten; y desempeñará las demás labores que le encomiende la Junta Directiva. Art. 25. El Tesorero, será encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación; controlará ingresos y egresos, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva del estado económico, en cada sesión. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva. estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 28. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva que faltare. De entre los Vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado por tres Miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. Art. 29. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otros períodos si la Asamblea General así lo acordare. CAPÍTULO VI Del Patrimonio Art. 30. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporte cada Miembro Activo, la cual será de veinticinco centavos de dólar mensual. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos obtenidos de cualquier actividad que se realice para allegar fondos a la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. De la disolución Art. 31. La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII Disposiciones Generales Art. 26. El Pro-tesorero, colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Procedimiento para remover directivos y Miembros Art. 27. El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará Poderes Judiciales o Administrativos. En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva. El Síndico será encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos Art. 32. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza y a estos Estatutos. Además, se considerarán causales de retiro o expulsión las siguientes. a) Mala conducta del Miembro.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 b) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación. c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta. sustituciones y cualquier información que la municipalidad le solicitare. Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo. Art. 40. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal y ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Art. 33. Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo ameritase. Art. 34. Para proceder a la suspensión temporal de un Miembro de la Asociación, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la Comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En caso del literal c) del artículo 9, será la Asamblea General quien acordará lo conveniente. Si la Junta Directiva no procediere dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco Miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investigadora y resuelva lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros, los restantes no iniciaren el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. Art. 35. De la resolución de la Junta Directiva respecto a las suspensiones, únicamente podrá interponerse recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art. 36. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento (5%) como Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo; sin embargo cuando fuere necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo, se utilizará en el territorio de la misma comunidad. Art. 37. Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. ACTA NÚMERO VEINTICINCO.- Sesión Ordinaria. En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango; a las catorce horas del día veintiséis de agosto de dos mil ocho. Reunido, después de haber sido convocado el Concejo Municipal que preside el señor Emilio Ortiz Carvajal, Alcalde Titular; quien de inmediato procedió a la comprobación de los Regidores Propietarios del primero al cuarto respectivamente, señores: Sebastián Menjívar Orellana, Julio Alberto Landaverde Salazar, Héctor Alvarenga Galdámez, Francisco Marín; del Síndico Municipal, señor Catarino Lovato Ayala. Con la asistencia de los Regidores Suplentes, primero, tercer y cuarto respectivamente, señores: Jesús Rosa Orellana, José Ricardo Serrano Castro, Pedro Antonio Perdomo López y del Secretario Municipal señor Miguel Ángel Tejada Ponce; quien autoriza la presente acta. Comprobado que fue el quórum se dio inicio con la lectura del acta anterior; la cual, después de haber sido analizada y discutida fue aprobada en todas sus partes, sin ninguna modificación. Incontinenti la Municipalidad en pleno uso de sus facultades legales, que les confiere el Código Municipal vigente, acuerda: NÚMERO UNO.- El Concejo Municipal en virtud de la Solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Tamarindo, Cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango; quienes solicitan se les apruebe los Estatutos de su ADESCO y se les confiera su respectiva personería Jurídica; habiéndolo hecho conforme lo estipulan los Artículos 118, 120, 121 del Código Municipal y Artículo 18 de la Constitución de la República de El Salvador; la Municipalidad en uso de sus facultades legales, de conformidad a lo establecido en los Artículos 119 y 121 del Código Municipal vigente; acuerda: Concederle personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Tamarindo, Cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango. Por lo que se faculta a dicha ADESCO para que proceda a publicar los Estatutos y el presente acuerdo de aprobación en el Diario Oficial, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 121, inciso sexto del Código Municipal. Certifíquese y comuníquese para los efectos de Ley. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta, la cual para constancia firmamos.- E. Ortiz //.- S. Men.//.- Julio Alberto Landaverde Salazar//.- P. A. P.//.- F. M.//.- FIRMA ILEGIBLE//.-M. Tejada//.- Srio Mpal.//.- RUBRICADAS.- ES CONFORME: Con su original con la cual se confrontó. Y para los efectos de presentación en la Imprenta Nacional, para su respectiva publicación en el Diario Oficial; se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Art. 38. En caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones y hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo comunal dentro de la comunidad. Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo, informará cuando ocurrieren EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026338)

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Porvenir (ADC Porvenir) Lotificación El Porvenir, Cantón El Puente, Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, ambiental, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Porvenir, la que se podrá abreviar ADC Porvenir y que en estos Estatutos de denominará: LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia o por los motivos siguientes: a) Disminución de Socios (según Código Municipal). b) Por no realizar los fines para los cuales fue creada. c) Por realizar actos ilegales. d) Por acuerdo de la Asamblea General. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la lotificación El Porvenir, del Cantón El Puente, jurisdicción del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad de la Lotificación El Porvenir, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. ch) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, ambientales y económicos y la elevación de niveles educativos. d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. f) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. g) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. h) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Salcoatitán, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Medioambiente, Gestión de Riesgos, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los Socios Podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben residir en la comunidad, ser de buena conducta, y ser personas mayores de dieciocho años. Sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por Asamblea General. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. ch) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. h) Cunlplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de tres Socios. El Quórum necesario para celebrar Asamblea General será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrar. Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran, siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación y solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. ch) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio. d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. e) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea f) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. General y la Junta Directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Asociación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más Art Los miembros de la Asociación podrán ser temporalmente que un representante. retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, en lo referente a la disolución de la Asociación. Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Art La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva o el abandono de ellos. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de ch) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. C) LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo al dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces De las resoluciones de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso. sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora; y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el Socio o directivo trabaja en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una rettibución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más, tres de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener como mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, observar buena conducta, y no tener consanguíneo con otro miembro de la misma. que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. ch) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su mejor organización y desarrollo. d) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de la misma. e) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que trabajen en el proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación de las disposiciones de la Asamblea General. f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los organismos que cooperarán en el desarrollo de sus programas de trabajo. h) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar. l) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. m) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por el Tesorero y con el visto bueno del Presidente, y presentará a la Junta Directiva en cada sesión un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con las del Presidente y Síndico como refrendario. Art El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva. no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos y correspondencia que emanen de las mismas y coordinará Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará las actividades de la Asociación. y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: PATRIMONIO DE LA ASOCIACION que fuese concerniente a actividades comunales. a) Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Activos las cuales serán de cincuenta centavos de dólar mensuales, y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. Art El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colaborará b) Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus funciones, o provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta directiva y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. ch) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, será fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de e) Sus bienes muebles e imnuebles adquiridos a cualquier título. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. Art La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir al fondo de reserva. programas de desarrollo comunal, a realizarse en el caserío del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de Registro de Afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El infrascrito Secretario Municipal, Certifica, que en el libro de actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva en el corriente año a páginas cincuenta y ocho y siguientes, DISOLUCION DE LA ASOCIACION se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO DIECINUEVE. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Sesión ordinaria, celebrada por la municipalidad de Salcoatitán, extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día dieciocho de partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza septiembre de dos mil ocho. Fue presidida y convocada por el señor Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, la municipalidad, viendo los Alcalde Municipal don José Hernán Cortez. ACUERDO NÚMERO estatutos presentados por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL PORVENIR, y no habiendo encontrado en ellos ninguna Art En el caso de disolución de la Asociación, si después de observación que sea incompatible con las leyes, el orden público y las pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una buenas costumbres, ACUERDA aprobar los referidos estatutos en todo Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua y concederles la personería jurídica e inscribirlos en el Registro de Asociaciones Comunales que lleva esta Alcaldía. Certifíquese el Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a presente acuerdo y remítanse a la Directiva de la Asociación de desarrollo Comunal PORVENIR, para su publicación el Diario Oficial. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presenta acta que firmamos. //J H Cortez/ S. A. Peñate Cáceres// A Linares// E. M. Vásquez R.// V.M. Cosme Sánchez// A. G. Mauricio de M. // M. Tadeo// R.A. Quezada O. // G.R. Campos I. / Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL. SECRETARÍA MUNICIPAL: SALCOATITAN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. GILBERTO ROLANDO CAMPOS IRAHETA, Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026408)

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil ocho, se han declarado herederos definitivos, abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor FERMÍN SANTAMARÍA o FERMÍN SANTAMARÍA SIBRIÁN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día veintisiete de enero de dos mil siete en Aguilares, siendo ese su último domicilio, a los señores MARÍA SOCORRO SANTAMARÍA DE SANTAMARÍA, JOSÉ FELIPE SANTAMARÍA SANTAMARÍA, JESÚS ENRÍQUE SANTAMARÍA SANTAMARÍA, MARÍA ADELA SANTAMARÍA DE ARDÓN y al menor CARLOS ALFREDO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, la primera en el concepto de Cónyuge y el resto en el TÍTULO SUPLETORIO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar del Procurador General de la República, en nombre y representación del señor RAFAEL ANTONIO GUEVARA, de cincuenta y nueve años de edad, motorista, de este domicilio, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Loma Larga, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento, de la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CATORCE DECIMETROS SETEN- TA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: treinta y siete metros ochenta centímetros, calle principal de por medio en parte con terreno de Josefa Mejía de Amaya; AL ORIEN- TE: siete metros sesenta centímetros, calle vecinal de por medio con terreno de Mariano Nolasco Rivera; AL SUR: veintiséis metros treinta centímetros, con terreno de Andrés Barrera Chicas, Eusebio Hernández; y AL PONIENTE: veintidós metros treinta centímetros, con terreno de María Florinda Rivera Portillo. Dicho terreno lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por medio de compraventa informal que le hizo al señor Cinforiano Márquez, de domicilio ignorado, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor CARLOS ALFREDO SANTAMARÍA SANTAMARÍA por medio de su representante legal señora MARÍA SOCORRO SANTAMARÍA DE SANTAMARÍA. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil ocho.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 933 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. TÍTULO DE DOMINIO Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación del señor JOSE HERNAN TREJO CAÑAS, de veinticuatro años de edad, Electricista Autorizado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete tres uno ocho cuatro dos guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Palestina, Pasaje Castro casa No. 18, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, Diez metros, colinda con el señor Rogelio

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Sigarán, pared de ladrillo de obra del solicitante y calle de por medio; AL ORIENTE, quince metros, colinda con el señor Pablo Flores, pared de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE, quince metros, colinda con la señora Eva Sosa, pared de ladrillo de obra del solicitante; y AL SUR, nueve metros, colinda con el señor Marco Tulio Castro, pared de ladrillo de obra del colindante. En el inmueble antes descrito existe construcción. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, a través de Documento Privado que le hizo al señor Thomas Menjívar conocido por Tomás Menjívar López, mayor de edad, comerciante en pequeño, casado, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al publico para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No diante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos noventa y seis mil sesenta y ocho guión nueve, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Las Torres, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: quince metros, colinda con propiedad de la señora Ana Cristina Guevara Sánchez, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL ORIENTE: diecinueve metros, colinda con propiedad del señor Juan Francisco Membreño, cerco de piedra propiedad del colindante; AL SUR: dieciséis metros, colinda con propiedad de la señora María Candelaria Cornejo Segovia, callejón de por medio de tres metros de ancho; y AL PONIENTE: diecinueve metros, colinda con propiedad de la señora Ana Cristina Guevara Sánchez, cerco de alambre propiedad de la colindante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compraventa verbal en el año dos mil cinco, que le hizo a la señora MARÍA SALVADORA SEGOVIA DE MARQUEZ, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-jose WILFREDO SALGADO HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI- GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación del señor JORGE LUIS SEGOVIA, de treinta y un años de edad, Estu- Of. 3 v. alt. No DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores MARÍA ERLINDA RAMÍREZ DE MAJANO, CECILIA JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL ELETICIA MAJANO NAVARRETE y CESAR ARNOLDO MAJANO DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS NAVARRETE, en sus conceptos la primera como cónyuge sobreviviente EFECTOS DE LEY. y los restantes como hijos del Causante. Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuatro herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida minutos del día treinta de junio del mes y año en curso, se tuvo por herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada días contados a partir de la publicación del presente edicto. que a su defunción dejó el causante MARCELINO DE JESÚS MAJANO FLORES, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veintiún minutos del día treinta de junio de dos mil ocho. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Licda. EVELIN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE- TARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No EVELIN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU- BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los señor JOSÉ ANDRES GONZÁLEZ ESCOBAR, de treinta y nueve años bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de marzo de dos mil ocho, en San Salvador, siendo San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor LUIS ALONSO RODAS AMAYA o LUIS ALONSO RODAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Gregorio Rodas Alvarado o Gregorio Rodas y Ernestina Amaya de Rodas, originario de San Isidro, Depar- de CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO VEINTICINCO ME- tamento de Cabañas; de parte de los señores MARIO ALEXANDER RODAS RIVERA, MARÍA ISABEL RIVERA DE RODAS, y de los menores CLAUDIA MARGARITA RODAS RIVERA y EDIN ERNESTO RODAS RIVERA, el primero y los dos menores en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de cónyuge del mismo, los señores MARIO ALEXANDER RODAS RIVERA, MARÍA ISA- BEL RIVERA DE RODAS, representados por la Licenciada MARTA a llegar a un árbol de Maquilishuath, con Alfredo Lozano; y AL SUR; DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y los menores representados por su madre señora MARÍA ISABEL RIVERA DE RODAS, Habiéndosele conferido a los aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. TÍTULOS SUPLETORIOS JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación del de edad, motorista del domicilio y residente en el Cantón San Lorenzo Caserío San Juan Bautista, Jurisdicción de Sensuntepeque Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de dicho señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Lorenzo Caserío San Juan Bautista, Jurisdicción de Sensuntepeque Departamento de Cabañas, de la extensión superficial TROS CUADRADOS, de los linderos siguiente: AL ORIENTE; mide treinta y un metros, desde un puente en línea recta, calle que conduce al Camalote de por medio, con Boanerges González y Manuel Lozano; AL NORTE; mide dieciséis metros, con resto de terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre de división en línea recta; AL PONIENTE; mide once metros, en línea curva cimiento de piedra y cerco de alambre de por medio, pasando por un pozo de agua al pie de un árbol de Carao mide diecinueve metros en línea curva cerco de alambre de división hasta llegar al puente donde se inició la demarcación con Alfredo Lozano. Lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSÉ NAPOLEÓN GALLEGOS AVELAR, en el año dos mil seis, y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho. Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 109 DECLARATORIA DE HERENCIA. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente Condominio Metro España, Edificio G local dos -A, segunda Planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora VERLI ELIZABETH TOBAR DE LOPEZ, de los bienes dejados a su defunción por la señora ALICIA TOBAR, quien falleció el día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, a las dieciséis horas, en el Hospital Rosales de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. ORELLANA conocido por ANGEL GALVEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Vicente JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Gálvez y Bernardina Orellana, originario de Cancasque, Departamento NOTARIO. de Chalatenango, falleció el día veintisiete de octubre del dos mil seis, 1 v. No. C LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.- AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se han declarado Herederos Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de octubre del año de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio San Sebastián de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora ZOILA ISAURA LINARES GUERRA conocida por ZOILA LINARES DE MARROQUIN, ZOILA LINARES, ZOILA LINARES GUERRA y por ZOILA ISAURA LINARES DE MARROQUIN, a SONIA o ZONIA MARLENE MARROQUIN LINARES HOY DE MIRANDA, TULIO ARMANDO MARROQUIN LINARES, ANA CORLETO o ANA MIRIAM MARROQUIN LINARES, ZOILA ETHEL MARROQUIN DE ARVIZO o ZOILA ETHEL MARROQUIN LINARES y MARCO ANTONIO MARROQUIN LINARES, en su calidad de HIJOS y como cesionarios de los derechos que le correspondían a GLORIA JOSEFINA MARROQUIN DE PORTILLO en su concepto de hija de la referida causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 1 v. No. C DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó ANGEL GALVEZ en carretera que de Amayo conduce hacia Chalatenango, siendo el Municipio de El Paraíso, de este departamento, su último domicilio, a la señora JUANA SIBRIAN ALAS, por derecho propio y en representación de los menores JOSE CECILIO, MARIA DOLORES, SANTIAGO, ANGELINA y JUAN PABLO, todos de apellidos GALVEZ SIBRIAN, y los señores MIGUEL ANGEL GALVEZ SIBRIAN, y PASTOR GALVEZ CUELLAR, ambos por derecho propio y el último en carácter de cesionario del derecho hereditario que les correspondía a PEDRO CUELLAR GALVEZ, EVANGELINA GALVEZ CUELLAR, JOSE GALVEZ CUELLAR, CARMEN SALGUERO y JOSE ANTONIO GALVEZ CUELLAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los ocho días de agosto de dos mil ocho. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No.C024470

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DAVID ERNESTO MENA SARMIENTO, Notario, de este domicilio, con oficina notarial, situada en condominio Flor Blanca, segundo Nivel Número Cuarenta y uno, sobre cuarenta y cinco avenida sur, de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se han declarado a los señores OSMIN ORTIZ y RUDY RONALD ORTIZ HURTADO, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA HUR- TADO, conocida por MARIA MAGDALENA HURTADO DE ORTIZ, quien fue de cuarenta años de edad, de atenciones de su hogar, originaria de Olocuilta, departamento de La Paz, Salvadoreña por Nacimiento, hija del señor Valentín Vásquez y de la señora Higinia Hurtado, siendo su último domicilio el de ciudad y departamento de La Libertad, y quien falleció en Hospital Nacional Zacamil, de la jurisdicción de Mejicanos, a las diez horas cuarenta minutos del día quince de noviembre del dos mil tres, como esposo e hijo de la causante, respectivamente, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.- HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas de este día, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor LIC. DAVID ERNESTO MENA SARMIENTO, ISMAEL RAMIREZ MARTINEZ, en su concepto de cesionario, del NOTARIO. derecho que les correspondía a las señoras ROSA EDIS CASTELLON DE BONILLA e IRMA CASTELLON CORTEZ, en calidad de hijas sobrevivientes del causante señor JORGE ALBERTO CORTEZ, quien 1 v. No. F falleció el día cuatro de enero de dos mil tres, en Hacienda Copapayo, Cantón Tres Ceibas, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente, local número cinco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de Julio de dos mil ocho, se ha declarado a la señora MARTHA ALICIA PACHECO SANDOVAL, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, a las dieciséis horas cincuenta minutos en el Hospital Clínicas de Emergencia Occidental, CLI- MESA, de esta ciudad, dejara la señora GERTRUDIS DEL ROSARIO SANDOVAL PACHECO, conocida por GERTRUDIS SANDOVAL, y por GERTRUDIS SANDOVAL LINARES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil ocho. ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. último domicilio, quien fuera de cincuenta y nueve años, de nacionalidad Salvadoreña y originario de Armenia, Departamento de Sonsonate. Se le ha CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F026269

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día once de septiembre de dos mil ocho, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de diciembre de dos mil siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JOSE SALOMON ZACARIAS conocido por JOSE SALOMON; a la señora ZOILA ARGENTINA PI- NEDA conocida por ZOILA ARGENTINA GUTIERREZ PINEDA, ZOILA ARGENTINA GUTIERREZ y por ZOILA ARGENTINA GUTIERREZ DE SALOMON, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas once minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil ocho. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS DURAN SERRANO, de cuarenta y nueve años de edad, e hijo de los señores Silverio Durán y Elena Serrano, fallecido el día nueve de Noviembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Agua Helada, de la Jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora LUCINDA DURAN SERRANO, de cincuenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de hermana del causante; y se le ha conferido a la señora LUCINDA DURAN SERRA- NO, en la calidad antes expresada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día ocho de septiembre del corriente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE BRIGIDO BARAHONA o BRIGIDO BARAHONA, quien fue de sesenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, fallecido el día uno de Enero de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón San Jacinto, jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, a los señores BLANCA ARGELIA MELENDEZ DE BARAHONA y JOSE LUIS BARAHONA VENTURA; en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Anita María Barahona conocida por Anita María Barahona de García, María Barahona y Evelia Barahona, como hijas del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día de hoy, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la Señora SANTOS MARTINEZ, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de Julio de dos mil seis, en Residencial Arcos de San Miguel, Polígono G número diez, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del Señor ORSY RUDY MANZANO MARTINEZ de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos guión cero; en concepto de Heredero Testamentario e hijo de la causante.- Confiérese al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ocho días del mes de Septiembre del dos mil ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F026316

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil ocho, se han declarado herederos definitivos testamentarios, de los bienes dejados a su defunción por el señor SANTIAGO PEREZ LOPEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, comerciante, fallecido el día ocho de enero de dos mil seis, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, a los señores SANTIAGO, SAUL, SAN- TOS MARINO, JUAN FRANCISCO E IVET MARGARITA o IVETTE MARGARITA, todos de apellidos PEREZ RIVERA y de las señoras PETRONA DE JESUS RIVERA o PETRONA DE JESUS RIVERA DE PEREZ y DEYSI DEL CARMEN o DAYSI DEL CARMEN RIVERA, todos en el concepto de Herederos universales testamentarios, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. 1 v. No. F RONY ALBERTO MURILLO LARA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, número dieciocho, departamento de Santa Ana, al público, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovida ante mis Oficios notariales, por el Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, como apoderado de la señora MARTA LIDIA MIRANDA PO- SADA, por resolución proveída el día diez de Septiembre del presente año, se ha declarado a la señora MARTA LIDIA MIRANDA POSADA, Heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio, el día uno de julio del dos mil siete, dejó el señor LUIS FRANCISCO MIRANDA POSADA, en su calidad de hermano. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad Santa Ana, a las ocho horas del día once de Septiembre del año dos mil ocho.- RONY ALBERTO MURILLO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ORELLANA OSEGUEDA CONOCIDO POR MIGUEL ANGEL OSEGUEDA ORELLANA, fallecido el día trece de enero del año de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio, a MIRIAM DEL CARMEN REQUENO DE OSEGUEDA, como cónyuge sobreviviente, y RAQUEL ABIGAIL OSEGUEDA REQUENO, como hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora Amelia Oseguera de Flores, y se les ha conferido a las mencionadas herederas la administración y representación definitiva de la sucesión, la menor deberá ejercerla por medio de su representante legal señora Miriam del Carmen Requeno de Osegueda. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día once de julio del presente año, se han declarado herederos DEFINITIVAMENTE y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VICEN- TE ANTONIO PACAS MONGE, quien falleció a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil cuatro, en final Colonia Carmita Avenida Bernal número doscientos diecinueve contiguo a Colonia Miramonte, siendo Mejicanos, su último domicilio; a la señora DELMY ARACELY SERRANO DE PACAS, señorita EDITH ARACELY PACAS SERRANO, y a los menores CESAR NAHIB PA- CAS SERRANO y RODRIGO OSWALDO PACAS SERRANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente del causante, los menores representados por la primera. Confiriéndosele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión, debiendo ejercerla los menores a través de su Representante legal señora DELMY ARACELY SERRANO DE PACAS. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas del día once de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F LICENCIADA MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, se ha declarado heredera definitiva y con LICENCIADO NELSON ADALBERTO CALDERON PEÑA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en entrada principal de Aduana Terrestre, San Bartolo, Ilopango, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del presente año, se han declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de que dejó el señor FLORENTINO ESCOBAR; originario de El Tránsito y quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel y que fue su último domicilio, Departamento de San Miguel, el día tres de abril del año mil novecientos noventa y ocho, a la señora MARIA CONCEPCION ESCOBAR MEJICANOS; en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FIDELINA ESCOBAR VASQUEZ, madre del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil ocho. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- LICDA. MILA- GRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIO INTO. 1v. No. F San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. NELSON ADALBERTO CALDERON PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLI- CO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las quince horas y diez minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil ocho, se han DECLA- RADO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA MATILDE CORNEJO RIVAS, conocida por MATILDE CORNEJO, quien fue de noventa y cinco años de edad, Doméstica, Viuda, del domicilio de San Sebastián, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil tres, en Barrio Guadalupe de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores JOSÉ MAXIMILIANO BARAHONA, NELSON BARAHONA CORNEJO, VIDAL BARAHONA CORNEJO, RENÉ BARAHONA CORNEJO, MARIA DELIA BARAHONA DE MONTENEGRO, BLANCA YANIRA CRUZ BARAHONA, WILSON SALVADOR BARAHONA y MARIO RAFAEL BARAHONA; herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante señora MARIA MATILDE CORNEJO RIVAS, conocida por MATILDE CORNEJO, fallecida en el lugar y fecha ya antes mencionados, los cinco primeros como hijos de la causante y los tres últimos por representación del derecho hereditario que en la misma sucesión correspondía a la señora Blanca Luz Barahona Cruz, de quien son herederos declarados en concepto de hijos de esta última, fallecida el seis de Octubre del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su carácter de hija de aquella causante. Confiéraseles a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. ACEPTACION DE HERENCIA FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Avenida Las Palmeras y Pasaje Los Pinos, Apartamento dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador, con número telefónico , al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las 8 horas del día 18 de septiembre de 2008, se ha declarado Heredera Interina, con Beneficio de Inventario de la Herencia Testada que a su defunción ocurrida el día 23 de enero de 2008, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó el señor Jacinto Flores Alas conocido sólo por Jacinto Flores, a la señora Virginia Menéndez de Flores, en concepto de cónyuge del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a mi Oficina Jurídica en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última Publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario Francisco Espinosa Aguilar. San Salvador, a las 10 horas del día 18 de septiembre de LIC. FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. C KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Col. Layco, Veinticinco Calle Poniente número ochocientos veinticinco-a, de esta ciudad. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día trece de abril del año dos mil ocho, su último domicilio, dejó el señor MARCO AURELIO VIVIDOR, de parte de la señora MARIA ELOISA VIVIDOR DE PINEDA, en concepto de hija legítima y cesionaria de los derechos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presente dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil ocho. KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur, número setecientos seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día dos de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, el día diecisiete de julio del año dos mil siete, dejó el señor JOSÉ JESUS VENTURA HERNANDEZ, promovida por la señora GLORIA MARISOL VENTURA MORENO, en concepto de hija sobreviviente del causante de los bienes que en el defunción el señor JOSÉ JESUS VENTURA HERNANDEZ, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintidós del año dos mil ocho. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, NOTARIO. 1 v. No. F GUSTAVO ADOLFO CAMPOS FLORES, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Residencial San Luis, Avenida Cuatro, pasaje Acuario, casa número once, de la ciudad de San Salvador, para los efectos de Ley, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO HERNÁNDEZ AGUILAR, quien fue de cincuenta y cinco años de edad al momento del fallecimiento, Comerciante, salvadoreño, del domicilio de Ilopango y originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el antes mencionado; de parte de la señora TERESA AGUILAR HERNÁNDEZ, hoy TERESA AGUILAR VIUDA DE HERNÁNDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente y en calidad de Heredera Universal Abintestato del causante.- A quien se le confiere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día trece de septiembre del año dos mil ocho.- LIC. GUSTAVO ADOLFO CAMPOS FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MISAEL RIVAS SORIANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Octava Avenida Sur, número dos-cinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós del mes de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del Doctor JOEL ESAU PORTILLO, conocido por JOEL ESAU PORTILLO HERRERA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, dejó la señora KAREN LISSETTE PORTILLO SALAZAR hoy DE CABAÑAS, en su calidad de Padre de la causante y como Cesionario del derecho que le correspondía al señor REINALDO JAVIER CABAÑAS PINTO, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación provisional de la misma, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE MISAEL RIVAS SO- RIANO, en la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día veintidós del mes de septiembre del año dos mil ocho.- JOSE MISAEL RIVAS SORIANO, NOTARIO. 1 v. No. F026422

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos, siendo San Salvador su último domicilio, el día 16/01/2001, dejó el causante señor TORIBIO VELASCO GONZÁLEZ, conocido por TORIBIO VELASCO y por TORIVIO VELASCO, de parte del señor SERGIO DANIEL VELASCO GUZMÁN o SERGIO DANIEL VELASCO, en su calidad de hijo del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROBERTO ANTONIO VELASCO, MANUEL DE JESÚS VELASCO GUZMÁN y JOSÉ SANTOS VELASCO GUZMÁN, también en sus calidades de hijos del causante, en la cual se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. de Arkansas, Estados Unidos de América, su último Domicilio; como 3 v. alt. No. C cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO MEDARDO SALES CASTRO, en concepto de hijo del de cujus; Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE curadores de la herencia Yacente. LO CIVIL DE APOPA. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de horas cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil ocho. DRA. inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. MARIA TRINIDAD ROMERO DE VALDEZ conocida por MARIA LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. TRINIDAD ROMERO y por TRINIDAD ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, casada, fallecida en el Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y siete; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor JOSÉ PORFIRIO VALDEZ ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa; en calidad de Heredero Testamentario, y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: HIPÓLlTO VALDEZ ROMERO, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador; JOSÉ JUSTINO VALDEZ ROMERO, de cincuenta y siete años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, y OSCAR ANTONIO VALDEZ ROMERO, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de Cabañas; en calidad de Herederos Testamentarios de la Causante. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las diez horas del día cuatro de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DANIEL CRUZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SILVESTRE SALES MERLOS o SILVESTRE SALES, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil seis, en la Ciudad 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FABIO MENDOZA CHAVARRÍA conocido por FABIO MENDOZA, el día diez de abril de mil novecientos sesenta, en Jiquilisco, lugar de su último

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 domicilio, de parte de ROBERTO ARMANDO CHAVARRÍA GARCÍA, en calidad de sobrino del causante. Confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora ANA GLORIA ESCALANTE MORÁN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRAN- CISCO PALMA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores Oscar Alfonso Palma Magaña, René Adán Palma Magaña y María del Rosario Magaña de Palma, los dos primeros como hijos del causante, la última como cónyuge sobreviviente del mismo; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil ocho. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINAREZ, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MORALES ESCOBAR, conocido registralmente por PEDRO PABLO MORALES ESCOBAR, y por PABLO MORALES, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil tres, en Caserío Las Bombas, Cantón El Cuco de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte del Señor WILFREDO CRUZ MORALES, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos setenta y cinco mil novecientos veintidós guión cinco, en concepto de hijo del causante. Confiérese al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de septiembre de dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Santa Lucía, Municipio de Rosario de Mora, de este Departamento, municipio el cual fue su último domicilio el día dieciocho de octubre de dos mil cinco, dejó el señor TEODOSIO DE JESÚS VÁSQUEZ o TEODOCIO DE JESÚS VÁSQUEZ, de parte de la señora ANA MARÍA VÁSQUEZ SANTOS, conocida por ANA MARIA SANTOS, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor PABLO Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil ocho. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de LUIS ERNESTO MANCÍA HERRADOR, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en entre ochenta y tres y ochenta y una avenida norte, novena calle poniente, casa número cuarenta y dos cuarenta y cuatro, colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho, se ha declarado Herederos a ERCIDIA ARACELY SOSA HERNÁNDEZ y MELVIN BLADlMIR SOSA HERNÁNDEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del señor TOMAS ALBERTO SOSA, conocido por TO- MAS SOSA, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Luis Ernesto Mancía Herrador. En la ciudad de San Salvador a las once horas del día veintidós de septiembre del año dos mil ocho. quien fue de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, de LUIS ERNESTO MANCÍA HERRADOR, nacionalidad salvadoreña, originaria de Lolotique, Departamento de NOTARIO. Usulután, y del domicilio de El Triunfo, hija de Miguel Ángel Ayala y de Petronila Rivera, falleció el día veinticinco de enero de dos mil 3 v. alt. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veintinueve minutos del día diez de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor ASISCLO VICTORIANO ÁBREGO NOYOLA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Cinquera, departamento de Cabañas y del domicilio de San Martín, de nacionalidad salvadoreña, hijo de José María Ábrego y Ana María Noyola, quien falleció el día veinticuatro de junio de dos mil seis; de parte de la señora AMELIA ANTONIA ÁBREGO RIVERA, en su calidad de hija del causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil ocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA LILIAN AYALA RIVERA, seis, siendo su último domicilio la Ciudad de El Triunfo, de parte del señor EVER ORLANDO PEREIRA AYALA, en su calidad de hijo de la causante y Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los Señores JOSÉ MANFREDY AYALA PEREIRA, MELIS ARELY ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO AYALA PEREIRA, LILIAN MARISOL AYALA PEREIRA y MIGUEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. ÁNGEL AYALA PEREIRA, como hijos de la causante señora MARIA LILIAN AYALA RIVERA. Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas con treinta y siete minutos del día dos de septiembre del dos mil ocho. LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 TÍTULO DE PROPIEDAD DOUGLAS IVÁN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora LILIAN DEL TRANSITO BAUTISTA DE FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres- dos, a seguir diligencias notariales de Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Labranza, jurisdicción de San Alejo, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide ciento trece metros, veinte centímetros, linda con terreno de los señores Humberto Robles y Ana Dilia Romero; AL NORTE: mide ciento noventa y un metros, linda con terreno del señor Ambrosio Ortiz Bautista; AL PONIENTE: mide doscientos cuarenta y nueve metros, setenta y siete centímetros, linda con terreno del señor Ambrosio Ortiz; y AL SUR: mide doscientos diez metros, setenta centímetros, linda con terreno de Pablo Arnulfo Prudencio, y José Teléforo Cueva, calle de por medio que de San Alejo conduce a Yayantique. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez años. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MA- RIA HERIBERTA CORPEÑO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de inmueble rural, situado en Cantón Asunción Amatepe, de esta jurisdicción, con área de CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con medidas y colindancias: AL NORTE: quince punto veintidós metros, linda con María Heriberta Corpeño Rivas; AL ORIENTE: once punto treinta y ocho metros, linda con Noel Antonio Rivas; AL SUR: quince punto sesenta metros, linda con Leoncia Quintanilla de Rivas y María Luisa Rivas viuda de Lara; y AL PONIENTE: compuesta de dos tramos: el primero: mide dos punto veinticuatro metros, y el segundo: mide seis punto setenta y nueve metros, en ambos linda con Leoncia Quintanilla de Rivas y María Luisa Rivas viuda de Lara, inmueble dominante pero no sirviente, por gozar de servidumbre sobre inmueble de Noel Antonio Rivas y Leoncia Quintanilla de Rivas, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DÓLARES. Se avisa al Público para los efectos de ley. EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ ELENILSON NUILA DELGADO, NOTARIO. El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la Señora AMINTA HERRERA ZAMORA de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos treinta y nueve novecientos noventa y uno-cinco y con Número de Identificación Tributaria NIT cero cuatrocientos seis - doscientos diez mil ochocientos cincuenta y tres- ciento uno cero. Solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San José del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, en el cual se encuentra construida una casa parte de adobe y otra parte de sistema mixto, techo de teja de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CUAREN- LIC. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, TA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes. AL NORTE ocho metros ochenta centímetros colinda con NOTARIO. casa de la Señora Rosa Elida Ardón viuda de López, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y cinco punto cincuenta y tres 1 v. No. F metros colinda con propiedad de los Señores Francisco Córdova Mena, Gonzalo López Alemán, y María Dolores Viuda de Santos, pared propia de por medio; AL SUR: mide cinco punto cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad de María Dolores viuda de Santos, pared propia EL SUSCRITO NOTARIO: de por medio, AL PONIENTE: mide treinta y tres punto veinte metros, colinda con propiedad del Señor Javier Pocasangre, pared medianera de por medio.- Lo adquirió por compra verbal a su padre Juan Cruz Zamora en el año de mil novecientos ochenta, lo valúa en tres mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.- Se avisa para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil ocho. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. OSCAR JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de TÍTULO SUPLETORIO HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente, y Primera Avenida Sur número ciento siete, de esta ciudad: JUAN CARLOS JUÁREZ CORNEJO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN PRIMERA AVENIDA SUR, ENTRE PRIMERA Y TERCERA CALLE ORIENTE, HACE SABER: en mi oficina se ha presentado el señor, JOSÉ NÚMERO CINCO GUIÓN A, DEL DEPARTAMENTO Y CIUDAD SANTOS ENRIQUE RUBIO VILLALTA, de cincuenta y cuatro años de DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. edad, Jornalero, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número; cero un millón quinientos treinta HACE SABER: Que a mi oficina notarial, se ha presentado el y un mil ciento treinta y cuatro-cinco, a seguir diligencias notariales de señor EFRAIN LINARES RAMOS, de cincuenta y ocho años de edad, título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el cantón comerciante, con domicilio en el Municipio de Santiago de la Frontera, La Estancia Jurisdicción de Cacaopera distrito de Osicala departamento departamento de Santa Ana, con el fin de promover Diligencias de Título de Morazán, de la Capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual Las Piletas, Municipio de Santiago de la Frontera, departamento de tiene las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, dos tramos el primero de doscientos cuarenta metros, y el segundo de trescientos setenta Santa Ana y es de la descripción técnica siguiente: AL NORTE: con solar y casa del señor GUSTAVO MARTÍNEZ CASTILLO; cerco de y cinco metros con Hermenegildo Girón Reyes y Juana Benítez Amaya, piedra conteniendo medianera; AL ORIENTE: con propiedad del señor AL ORIENTE; en tres tramos, el primero, de setenta y cuatro metros BENJAMÍN LINARES RAMOS; cerco de piña propio; AL SUR: con el segundo de ciento seis metros, y el tercero de doscientos metros, con terrenos de los señores ÁNGEL COLINDRES TRUJILLO, FÉLIX Juana Benítez Amaya, camino vecinal de por medio y Martín Benítez COLINDRES MARTÍNEZ y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Amaya, AL SUR, dos tramos así el primero, de cuatrocientos veinticinco COMUNAL PILETAS ADESCOP, callejón de por medio que conduce metros y el segundo de ciento setenta y seis metros con Martín Benítez a esta población; Y AL PONIENTE: linda con terrenos de los señores Amaya, y AL PONIENTE, ochenta metros con Martín Benítez Amaya, AMELIA TRUJILLO ROJAS DE FUENTES y MELVIN GONZÁLEZ dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez LINARES, callejón de por medio; contiene en su interior una casa de años. tejas sobre paredes de adobe y de una extensión superficial de DOS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS Y CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS; siendo los colindantes de esa misma jurisdicción. El terreno antes descrito, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene derechos ni cargas reales que pertenezcan a otras personas, dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hiciera al señor ÁNGEL MARIO, conocido por ÁNGEL ALFONSO AXUME, mayor de edad, jornalero del domicilio de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, quien otorgó documento privado de compraventa de posesión de inmueble, el día dos de abril de mil novecientos setenta, el cual carece de antecedente registral; y desde que lo adquirió lo ha poseído en forma quieta, pacífica no interrumpida, y por carecer de Título de Dominio Inscrito a su favor, comparece ante mis oficios notariales de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y seguidos que sean los trámites que la misma Ley señala, se le extienda a su favor el Título Supletorio, con el cual, acreditará el dominio. Valúa dicho inmueble en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la oficina notarial del licenciado JUAN CARLOS JUÁREZ CORNEJO, en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho. JUAN CARLOS JUÁREZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. C Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil ocho. LIC. HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente, y Primera Avenida Sur número ciento siete, de esta ciudad: HACE SABER: en mi oficina se ha presentado el señor, JOSÉ TEODORO ROMERO, de cuarenta años de edad, Cocinero, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número; cero tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco-ocho, a seguir diligencias notariales de título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, el cual

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 tiene las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, treinta y nueve punto JOSÉ ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con oficina diecisiete metros con Virgilio Romero. AL ORIENTE; trescientos diez ubicada en. Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio punto setenta y seis metros linda con Antonia Romero y Virgilio Romero, Julia L. de Duke; local Doscientos dos, de esta ciudad. AL SUR doscientos veintiocho punto cincuenta y un metros linda con Francisca del Cid, y AL PONIENTE cuatrocientos veintiuno punto trece metros con Ascensión Portillo y Félix Romero, dicho inmueble lo posee HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado en forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde hace más la señora IRENE ZELAYA conocida tributariamente por MARIA IRENE de diez años. ZELAYA ARRIAGA, quien es de setenta años de edad, Comerciante, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. del domicilio de San Salvador, y de San Fernando, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero identifico por medio de su Librado en la cuidad de San Miguel, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil ocho. Documento Único de Identidad número Cero dos tres cuatro siete siete cuatro siete-cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado LIC. HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Los Coles y Cerro Negro, Cantón Los Llanitos, jurisdicción de San NOTARIO. Fernando, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 1 v. No. F CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción tiene las siguientes coordenadas: Latitud: Trescientos cincuenta y tres mil quinientos ocho punto veintitrés metros, Longitud: HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur número Cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veinticinco punto cuarenta ciento siete, de esta ciudad. y cinco metros. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice norponiente formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor catorce segundos Este, distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y BENJAMÍN PASADA HERNÁNDEZ, de sesenta y seis años de edad, nueve metros; Tramo Dos: Norte setenta y siete grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de treinta y tres punto carpintero, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero tres millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete-dos, a seguir diligencias cuarenta y nueve metros; Tramo Tres: Norte setenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia de cuarenta notariales de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado y siete punto veintiún metros; Tramo Cuatro: Norte ochenta grados en jurisdicción de Comacarán, calle antigua a Uluazapa, Distrito y departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de OCHENTA cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos Este, distancia de cuarenta punto treinta y cuatro metros; Tramo Cinco: Norte setenta y ocho Y CINCO MIL TREINTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: trescientos treinta metros, linda con Manuel Mendoza; grados cuarenta y un minutos doce segundos Este, distancia de treinta AL NORTE: doscientos cincuenta y siete metros, linda con el mismo Manuel Mendoza; AL PONIENTE: trescientos diez metros, linda con Fidel Benavides, calle de por medio; y AL SUR: doscientos cincuenta y tres metros, linda con Gilberto Reyes. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez años. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F y ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo Seis: Norte ochenta y un grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este, distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo Siete: Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo Ocho: Norte sesenta y seis grados diez minutos cincuenta y tres segundos Este, distancia de treinta y cinco punto cero cinco metros; Tramo Nueve: Norte cuarenta y cinco grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este, distancia de diez punto ochenta metros; Tramo Diez: Norte Cero cinco grados cuarenta y nueve minutos catorce segundos Este, distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo Once: Norte treinta y tres grados cuarenta y dos minutos catorce segundos Este, distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; Tramo Doce: Norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Este, distancia de treinta y un punto once metros; Tramo Trece: Sur treinta y tres grados cincuenta y tres minutos, cuarenta y dos segundos Este, distancia de treinta y

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo Catorce: Sur sesenta y un grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo Quince: Sur ochenta y seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este, distancia de trece punto setenta y seis metros; Tramo Dieciséis: Sur setenta grados cincuenta y tres minutos cero un segundo Este, distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo Diecisiete: Sur treinta y nueve grados veintitrés minutos trece segundos Este, distancia de siete punto sesenta metros; lindando con Ramón Arriaga Landaverde con zanjo de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice NorOriente formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur catorce grados veintiocho minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de diecisiete punto cero cero metros; Tramo Dos: Sur cero tres grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia de cuarenta y cinco punto treinta y un metros; Tramo Tres: Sur once grados veinte minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo Cuatro: Sur once grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, distancia de catorce punto veintiún metros; Tramo Cinco: Sur once grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste, distancia de sesenta y un punto sesenta y nueve metros; Tramo Seis: Sur dieciséis grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste, distancia de ciento veintiocho punto cero cero metros; Tramo Siete: Sur cero nueve grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Este, distancia de quince punto setenta y nueve metros; Tramo Ocho: Sur veintidós grados distancia de catorce punto trece metros; Tramo Cinco: Norte, cuarenta treinta y un minuto cero un segundo Oeste distancia de cinco punto dieciséis metros; Tramo Nueve: Sur veintitrés grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos Oeste, distancia de ciento catorce punto seis grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros; lindando con Antonio Soriano, con cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Tramo Diez: Norte veintisiete grados veinte minutos veintiséis segundos Oriente formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur setenta y seis grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, distancia de veintidós punto treinta y cuatro metros; Tramo Dos: Sur sesenta y cuatro grados cero seis minutos treinta y nueve segundos Oeste, distancia de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo Tres: Sur sesenta y seis grados veinticuatro minutos dieciocho segundos Oeste, distancia de diecisiete punto dieciocho metros; Tramo Cuatro: Sur setenta y tres grados catorce minutos veintidós segundos Oeste, distancia de doce punto treinta y tres metros, lindando con Antonio Soriano y Mauricio Luciano Landaverde, con cerco de púas; Tramo Cinco: Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos veintidós segundos Oeste, distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo Seis: Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos Oeste, distancia de veintinueve punto cuarenta y tres metros; Tramo Siete: Norte, cuarenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo Ocho: Norte, treinta y siete grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos Oeste, distancia de trece punto dieciséis metros; Tramo Nueve: Norte veintinueve grados veintitrés minutos doce segundos Oeste, distancia de trece punto sesenta y siete metros; Tramo Diez: Norte cincuenta grados cero cinco minutos cero nueve segundos Oeste, distancia de quince punto quince metros; Tramo Once: Norte, cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Oeste, distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; Tramo Doce: Norte, cuarenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia de cinco punto noventa y nueve metros; lindando con Mauricio Luciano Landaverde, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciséis tramos don los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cero dos segundos Este, distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo Dos: Norte, diez grados veintinueve minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de veintidós punto cincuenta metros; Tramo Tres: Norte sesenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste, distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo Cuatro: Norte, cero dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y seis grados cincuenta minutos cuarenta y un segundo Oeste, distancia de treinta y ocho punto veinticuatro metros; lindando con Pablo Mejía; Tramo Seis: Norte doce grados cuarenta y cinco minutos cero tres se- ochenta metros; Tramo Diez: Sur dieciocho grados cuarenta y dos minutos trece segundos Oeste, distancia de cuarenta y dos punto cuarenta Tramo Siete: Norte cero tres grados veintitrés minutos diez segundos gundos Oeste, distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; y dos metros; Tramo Once: Sur cero tres grados cero ocho minutos Oeste, distancia de veintinueve punto ochenta y siete metros; Tramo diecinueve segundos Oeste, distancia de diecinueve punto cincuenta y Ocho: Norte cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintiún segundos Oeste, distancia de veinte punto treinta y dos metros; nueve metros, lindando con Francisco Arriaga; Tramo Doce: Sur cero Tramo Nueve: Norte, diecinueve grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia de veintiséis punto cincuenta y dos metros; Oeste, distancia de cuarenta y ocho punto setenta y ocho metros; Tramo Once. Norte, veinticinco grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste, distancia de cuarenta y tres punto sesenta y nueve metros; Tramo Doce: Norte dieciocho grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo Trece: Norte, catorce grados diez minutos diecinueve segundos Oeste, distancia de diecisiete punto sesenta y ocho metros; Tramo Catorce: Norte, doce grados veintiocho minutos treinta segundos Oeste, distancia de cuarenta y ocho punto cero cinco metros; lindando con Carlos Arraiga con zanjo de por medio, Tramo Quince: Norte cero nueve grados veinticinco minutos once segundos Oeste, distancia de cuarenta y tres punto ochenta y tres metros; Tramo Dieciséis:

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Norte cero tres grados cero nueve minutos doce segundos Oeste, distancia de veintitrés punto cuarenta y dos metros; lindando con José Federico Arriaga Landaverde con zanjo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante. Y lo adquirió por compra que hizo al señor CARLOS ARREAGA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de San Fernando, departamento de Chalatenango, por medio de la Escritura otorgada ante los oficios del Notario Antonio Díaz, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno de noviembre del mil novecientos sesenta y nueve, siendo dicha posesión en forma pacífica e ininterrumpida, unida a la de su antecesor y sobrepasa más de diez años consecutivos. Y lo valúa en la cantidad de Sesenta mil dólares. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil ocho. JOSÉ ROLANDO ABREGO, NOTARIO. JOSÉ HUMBERTO MORAN CASTANEDA notario, de este domicilio de San Salvador. representación de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Concepción Los Planes, a promover ante mis oficios notariales, Diligencias de Título Supletorio, de un predio rústico, situado en el lugar, denominado Los Planes, Jurisdicción de San Francisco Cinámica, de una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y nueve metros quince centímetros, colinda con terreno de Eugenia Martines Rosales antes hoy Héctor Martínez, María Esperanza Martines de Rojas, Zulma Beatriz Pérez de Barahona y Esteban Guzmán; AL SUR: treinta y siete Metros, colinda con resto del inmueble general hoy Sixto Nieves Martines; AL ORIENTE: noventa y un metros diez centímetros, colinda hoy con Luis Martines Vásquez camino vecinal de por medio y Lidia Martines Pérez, hoy Lidia Martines Pérez, Alicia Martines, Francisco Martínez y Esperanza Martínez y al PONIENTE: setenta y cuatro metros, colinda con resto del inmueble general hoy Esteban Guzmán, Dicho terreno lo hubo por compra que le hizo a los señores JESÚS ÁLVARO MARTÍNEZ ROJAS y MEDARDO SÁNCHEZ ROJAS, quienes son mayores de edad, comerciante el primero y jornalero el segundo, ambos del domicilio de San Francisco Cinámica, por el precio de SIETE MIL COLONES; que la posesión la ejerce desde el DIA doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, sea que sobrepasa los diez años y la ha ejercido de manera quieta, pacífica e interrumpida hasta la fecha sin que nadie la estorbe, sin haber poseedores en proindivisión y dicha posesión ha consistido en trabajar la tierra, sembrar árboles, reparar cercos y vivir en ella. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil ocho. JOSÉ HUMBERTO MORAN CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. 1 v. No. F HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS HERNÁN TRUJILLO TRUJILLO, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARLENI ARACELY MANCÍA LARA, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Caserío Valle de Jesús, jurisdicción de la población de San Fernando; de una extensión superficial de MIL HACE SABER: AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, que a CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUAmi oficina de notariado, situada en, Colonia y Avenida Santa Victoria, DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: número cinco de esta ciudad, se ha presentado: LISSETT GUADALUPE Treinta y nueve metros treinta centímetros, con Fulgencio Rivera; AL MOISA AMAYA de las generales ya conocidas, actuando en nombre y SUR: Treinta metros, con René Adán Mancía; AL ORIENTE: Treinta y nueve metros con René Adán Mancía; y AL NORTE: Treinta y un metros diez centímetros, con Federico Rivera. Dicho inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido por compraventa que le hiciera a doña Ester Lara de Mancía, el día ocho de agosto del presente año, posesión que agregada a la de la señora Lara de Mancía, da un lapso de tiempo de más de diez años de posesión quieta, pacífica y no interrumpida, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de TRASPASO DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE- LECTUAL: HACE SABER: Que, del domicilio de, de nacionalidad, propietaria(o) de la PATENTE DE INVENCIÓN, denominada CU- BIERTA PROTECTORA PARA RECIPIENTES DE ALMACENAJE DE ALIMENTOS Y AGUA, cuyo país de origen es DINAMARCA, inscrita al número del Libro de PATENTES DE INVEN- CIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE los derechos a DISEASE CONTROL TEXTILES SA, del domicilio de CHEMIN MESSIDOR 5-7, LAUSAN- NE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de LIBRO DE TRASPASOS DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Patentes de Invención. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ, JUICIO DE AUSENCIA REGISTRADORA. 1 v. No. F DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco nueve siete dos cinco dos guión tres, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA SANTIAGA DURAN SÁNCHEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tepetitán, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco uno cuatro dos siete guión cuatro, a iniciar incidente de ausencia en contra de la Licenciada MARTA BEATRIZ MEJIA GRANADE- ÑO, mayor de edad, abogado del domicilio de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, hoy de domicilio ignorado, sin saber si dejó Apoderado o Representante Legal en el País, por lo que la señora MARIA SANTIAGA DURAN SÁNCHEZ, solicita que se le nombre un curador especial, para que la represente en las diligencias de aceptación de herencia iniciadas por la vía de la Jurisdicción Voluntaria ante los oficios notariales de la expresada Licenciada Mejía Granadeño que le promoverá en su oportunidad. SE PREVIENE, de acuerdo a lo ordenado en el Art. 141 Pr. C., que si la mencionada Licenciada Marta Beatríz Mejía Granadeño, tiene su Apoderado o Representante Legal en el País, se presente éste dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este AVISO y así compruebe conforme a derecho tal circunstancia.- Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas diez minutos del día diez de septiembre del año dos mil ocho. DOCTO- RA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. C CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la abogada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que desea continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificada bajo el número 330-EM , promovido por su persona, en la calidad antes mencionadas, contra la señora MARTHA LIDIA ALVARADO conocida por MARTHA LIDIA ALVARADO PA- RADA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, y demás generales ignoradas, y por no saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial que la represente en el proceso aludido. PREVIÉNESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.C. a la señora MARTHA LIDIA ALVARADO conocida por MARTHA LIDIA ALVARADO PARADA, si tiene procurador o representante legal en el país, se presente a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, pruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil ocho.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN.- AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, como Apoderada General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que el señor GERMAN EMILIO LAZO LARA, de treinta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de San Francisquito, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán, según informe del Juzgado de Paz de Yamabal, se encuentra fuera del país, desconociendo el paradero actual y si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el JUICIO CIVIL EJE-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 CUTIVO, promovido por la referida profesional en su contra; pidiendo se le declare ausente y oportunamente se le nombre un Curador Especial para que la represente, razón por la cual se comunica: Que si dicho señor ha dejado en el País Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la última publicación del presente edicto y compruebe dicha circunstancia si trascurrido dicho plazo no se apersonare Procurador o Representante Legal alguno, previo el trámite respectivo se le declarará AUSENTE y se le nombrará el Curador Especial solicitado; Art. 141 Inc. 3 del Código de Procedimientos Civiles.- Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil ocho.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSÉ ISMAEL ALEMÁN NAVAS, como apoderado de JMTELCOM JESÚS MARTÍNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCE- SO MERCANTIL EJECUTIVO, con referencia 533-EM-05, contra el señor ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTAÑEDA; mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Anal; pero es el caso que el señor arriba indicado carece de Representante Legal o Voluntario, y se desconoce su paradero, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que pide que de acuerdo al Art. 141 Pr.C., se le nombre curador especial para que lo represente en el aludido JUICIO. En consecuencia, previénese que si el referido señor ALCIDES RO- BERTO RUBIO CASTAÑEDA, tiene Representante Legal o Voluntario, en su caso, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se comunica al público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas del día quince de abril de dos mil ocho. LIC. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SE- CRETARIA. 1 v. No. F OSCAR NELSON FUENTES RAMÍREZ, Notario de este domicilio, con oficina profesional situada sobre la Séptima Avenida Norte, Edificio 2-C, local nueve, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado el Licenciado NELSON DE JESÚS ARGUETA RAMÍREZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero veintinueve mil trescientos cuarenta y seis - siete, manifestando que intentará Demanda Civil Ordinaria de Prescripción de Acción Ejecutiva y de Hipoteca, contra la sociedad BOLSA DE VALORES URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B.V.U. S.A. DE C.V., de este domicilio, por lo que pide se nombre un Curador Especial que la represente en el juicio referido.- En consecuencia se les previene a la sociedad BOLSA DE VALO- RES URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B.V.U. S.A. DE C.V., si tuvieren representante legal, factor o gerente en la República, se presente a mi oficina profesional dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación a comprobar esta circunstancia.- San Salvador, a los treinta días del mes de Julio del dos mil ocho.- LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMÍREZ, NOTARIO. 1 v. No. F EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local QUINCE, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 296-EC-2007, contra los señores MARÍA IMELDA NAJARRO, conocida por MARÍA IMELDA DELGADO NAJARRO y VÍCTOR OVIDIO MARTÍNEZ, mayores de edad, la primera Secretaria y el segundo Estudiante, de este domicilio, y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de los señores antes dichos, y asimismo se desconoce si éstos han dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlos en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al señor Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que a los señores MARIA IMELDA NAJARRO, conocida por MARIA IMELDA DELGADO NAJARRO y VÍCTOR OVIDIO MARTÍNEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que les represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si los señores MARIA IMELDA NAJARRO, conocida por MARIA IMELDA DELGADO NAJARRO y VÍCTOR OVIDIO MARTÍNEZ, tuvieren Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Librado en la ciudad de San Salvador; a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil ocho. EDUARDO BONILLA MONTOYA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, apartamento dos-quince, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, Referencia 22- EJC-2008/4, contra el señor ZENON ALBERTO OSORIO CORTEZ conocido por ZENON ALBERTO OSORIO, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor ZENON ALBERTO OSORIO CORTEZ conocido por ZENON ALBERTO OSORIO, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa para que nombre un Curador Ad-Litem al señor ZENON ALBERTO OSORIO CORTEZ conocido por ZENON ALBERTO OSORIO, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor ZENON ALBERTO OSORIO CORTEZ conocido por ZENON ALBERTO OSORIO tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de Agosto de dos mil ocho. JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, Apartamento DOS-QUINCE, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, Referencia 16-EM-2007, contra la señora ANA DORIS FAJARDO CASTRO, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora ANA DORIS FAJARDO CASTRO, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a un Juez de lo Mercantil de San Salvador para que a la señora ANA DORIS FAJARDO CASTRO, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora ANA DORIS FA- JARDO CASTRO tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día tres de Septiembre de dos mil ocho. JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, Apartamento DOS-QUINCE, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 259-EC-2007/4, contra el señor HENRY ROLANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor HENRY ROLANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez de lo Civil de Soyapango para que al señor HENRY ROLANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor HENRY ROLANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día tres de Septiembre de dos mil ocho. JOSÉ ADRIÁN VILLATORO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F026387

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, Apartamento DOS-QUINCE, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 204-EJC-2006/, contra la señora YOLANDA MARLENE MARTINEZ CORDOVA, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora YOLANDA MARLENE MARTINEZ CORDOVA, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la señora Juez de lo Civil de Apopa, para que a la señora YOLANDA MARLENE MARTINEZ CORDOVA, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora YOLANDA MARLENE MARTINEZ CORDOVA tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. 1 v. No. F Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día tres de septiembre de dos mil ocho. JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, Apartamento DOS-QUINCE, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Segundo de lo Mercantil de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 429-EM-2006, contra la señora MAURA CASTRO GUEVARA, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora MAURA CASTRO GUEVARA, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a un Juez de lo Mercantil de San Salvador, para que a la señora MAURA CASTRO GUEVARA, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora MAURA CASTRO GUEVARA tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día tres de septiembre de dos mil ocho. JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, NOTARIO. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; Incidente de Declaratoria de ausencia, a fin de declarar ausente al señor JOSE JESUS AMAYA MAURICIO, mayor de edad, Jornalero, actualmente de domicilio Ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que le represente única y exclusivamente en el presente juicio. PREVlENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del horas del día veintisiete de agosto de dos mil ocho. Dra. INES TAURA DE FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de CHUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic. VICTORINO este domicilio, creada por ley, pretendiendo se declare ausente y se le ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. nombre un CURADOR AD-LITEM al señor JOSE RAMIRO CRUZ MARROQUIN, mayor de edad, Agricultor en Pequeño y con último domicilio conocido situado en el PASAJE M ORIENTE, POLIGONO 1 v. No. F SIETE, CASA NUMERO CIENTO VEINTICUATRO, RESIDENCIAL ALTA VISTA II, JURISDICCION DE TONACATEPEQUE, DEPAR- TAMENTO DE SAN SALVADOR, de quien actualmente se ignora su paradero y no se sabe si se ha ausentado del territorio nacional y ha dejado JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con procurador o representante legal con poder suficiente al efecto, por lo oficina ubicada en Condominios Centrales, local B, sito en Avenida que ha iniciado diligencias ante mis oficios notariales, con base en el España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley, Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente al DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de señor JOSE RAMIRO CRUZ MARROQUIN y que se le nombre un este domicilio, en calidad de Apoderado de El Fondo Social para la curador especial para que lo represente. Vivienda, ha manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la En consecuencia, previénese que si el referido ausente JOSE referencia número 401-EC-05, promueve en el Juzgado Tercero de lo RAMIRO CRUZ MARROQUIN, tuviere procurador u otro representante Civil de esta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra la señora MARTA legal en la República, se presente a mi oficina a legitimar su personería, CECILIA CRUZ, de cuarenta y un años de edad, estudiante de derecho dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, a quien no ha sido aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de posible notificarle la sentencia definitiva por desconocer su paradero e Ley. ignorar si tiene procurador con poder suficiente u otra persona que la Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Salvador, a los represente, por lo que de conformidad al Art. 25 de la Ley del Ejercicio veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare ausente y se le nombre curador especial para que la represente en dicho juicio. PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES, Se previene que si alguna persona es procurador o representante NOTARIO. legal de la señora Marta Cecilia Cruz, se presente a esta oficina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación del presente aviso. 1 v. No. F Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San Salvador, a las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil ocho. JOSE ADRIAN VILLATORO LARA Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE Lic. JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, SAN LUIS UNO, Calle tres, Block E, apartamento dos-quince, de la NOTARIO. ciudad de San Salvador, AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la 1 v. No. F Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFES- TANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Tercero PATRICIO ERNESTO GOMEZ OLIVARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto y Pasaje El Rosal, número Uno- A, de de lo Civil de San Salvador, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 930-EC-2007, contra los señores AMILCAR ENRIQUE esta ciudad. GONZALEZ VENTURA Estudiante, y NURIA ELIZABETH RODAS HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se presentó el ESPINOZA conocida por NURIA ELIZABETH RODAS ESPINOZA catorce de abril del año dos mil ocho, el señor JORGE ADALBERTO DE GONZALEZ, Comerciante, ambos mayores de edad, del domicilio SALAZAR GRANDE, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en de San Salvador, reclamándoles el pago de capital, intereses y accesorios

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 de ley; y que actualmente se ignora el paradero de los señores AMILCAR tante Legal. En consecuencia, se previene al Procurador, Apoderado o ENRIQUE GONZALEZ VENTURA y NURIA ELIZABETH RODAS Representante Legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, ESPINOZA conocida por NURIA ELIZABETH RODAS ESPINOZA se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la DE GONZALEZ, y asimismo se desconoce si han dejado Procurador o tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia. Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlos en Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del seis minutos del día nueve de septiembre de dos mil ocho. Lic. YOALMO Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a un Juez de lo Civil de San Salvador, para que nombre 1 v. No. F un Curador Ad-Litem a los señores AMILCAR ENRIQUE GONZALEZ VENTURA y NURIA ELIZABETH RODAS ESPINOZA conocida por NURIA ELIZABETH RODAS ESPINOZA DE GONZALEZ, para que les represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. RENOVACION DE MARCA En consecuencia, se previene que si los señores AMILCAR EN- RIQUE GONZALEZ VENTURA y NURIA ELIZABETH RODAS No. de Expediente: ESPINOZA conocida por NURIA ELIZABETH RODAS ESPINOZA DE GONZALEZ, tuvieren Procurador o Representante Legal en el país, No. de Presentación: se presenten a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro CLASE: 12. del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, actuando como APODERADO de TATRA a.s., del domicilio de NOTARIO. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que el Licenciado José Mario Denis Molina, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promueve Juicio Ejecutivo Civil en contra del señor WILLIAM ERNESTO PEREZ MENJIVAR, c.p. WILLIAM ERNESTO MENJIVAR PEREZ, y en razón de no haber sido encontrado dicho señor en su domicilio conocido para efectos de ser emplazado, el expresado Licenciado Denis Molina, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un Curador Especial para que represente en el Juicio, al señor WILLIAM ERNESTO PEREZ MENJIVAR conocido por WILLIAM ERNESTO MENJIVAR PEREZ, quien es mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido la ciudad de Colón, y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Represen- Koprivnice, República Checa, de nacionalidad CHECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TATRA ; 1 v. No. F que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORA- TION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225 East Fith Street, Cincinnati, Ohio , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LIGNA ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 06, 19, 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA- DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225 East Fifth Street, Cincinnati, Ohio , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SCULPTURA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 19, 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de 12 Avenida Sur, Entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DEL Y-DELI escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, las cuales están separadas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 32. No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: Consistente en: la palabra FRANCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de febrero del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLAD ORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: AJE BIG COLA Consistente en: las palabras AJE BIG COLA que se traducen al castellano como AJE GRAN COLA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA BEBIDAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVEZAS). La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: DESCENTES, LUMINARIAS DE BAJO VOLTAJE, LUMINARIAS DE SOBREPONER EN EL TECHO, LUMINARIAS DE PARED, VANTAGA Consistente en: la palabra VANTAGA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS OFTÁLMICAS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ILUMINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la expresión Tecno Lite ILUMINACIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRAR, CALEN- TAR, PRODUCIR VAPOR, DE COCCIÓN (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS; INCLUYENDO LÁMPARAS, LÁMPARAS DE HA- LÓGENO, LÁMPARAS FLUORESCENTES, LÁMPARAS INCAN- LUMINARIAS DE JARDÍN, LUMINARIAS DE HALÓGENO DE CUARZO, SOCKETS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de mayo del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de AMVAC Chemical Corporation, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: AMVAC Consistente en: la palabra AMVAC, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS; PESTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PRE- PARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE BICHOS; NEMA- TICIDAS, MOLUCIDAS; CEBO DE BABOSAS Y CARACOLES, INHIBIDOR PARA EL CRECIMIENTO DE PLANTAS; ANTIBIO- TICO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES BACTERIANAS EN FRUTAS, VEGETALES Y ORNAMENTALES; DEPOSITOS CON O SIN DISPOSITIVOS DE MEDICION PARA ADMINISTRAR EL CONTENIDO DE LOS DEPOSITOS, VENDIDO COMO UN COM- PONENTE DE PESTICIDAS PARA LA AGRICULTURA, VENDI- DO RELLENO; INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y UN DEPOSITO

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 PLASTICO CERRADO, VENDIDO COMO UNA UNIDAD, PARA LA AGRICULTURA; CESPED FUNGICIDA La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de mayo del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO RAMOS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la expresión ARTICULOS PROMOCIONALES JERUSALEN y diseño, sobre las palabras artículos promocionales no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE ARTICULOS PROMOCIONALES; QUE INCLUYE ACCESORIOS PARA HOM- BRE, ACCESORIOS PARA MUJER, CAMISETAS, UNIFORMES, TODO LO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA DE LA CON- FECCION Y MANUFACTURA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALDO APOLO AQUINO GUARDADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LE GRAND SAINT BERNARD SWISS RESORT SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LE GRAND SAINT BERNARD SWISS RESORT S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: EL GRAN SAN BERNARDO RESORT & SPA Consistente en: la frase EL GRAN SAN BERNARDO RESORT & SPA, que se traduce al castellano como EL GRAN SAN BERNARDO HOTEL Y CENTRO DE RELAJACION, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL DESARRO- LLO DE TODO TIPO DE PROYECTOS TURISTICOS, CONSTANDO DE UN COMPLEJO TURISTICO, ESTILO CABAÑAS SUIZAS, EL CUAL TIENE LA FINALIDAD DE DAR A SUS CLIENTES SERVI- CIOS DE HOSTELERIA Y TURISMO EN GENERAL, ADEMAS DE SER UN CONCEPTO DE DESCANSO, EJERCICIO Y RELAJACION PARA SUS CLIENTES, UBICADO EN KILOMETRO 87 1/2 CARRE- TERA QUE DE JUAYUA CONDUCE A SAN JOSE LA MAJADA CANTON LA UNION, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil ocho. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil ocho.

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, seis de junio del año dos mil ocho. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de AGENCIAS WAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIAS WAY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: ocho. En confianza... Entre amigos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la La Junta Directiva de AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V., inscrita al número sesenta y siete del Libro Quinientos Dieciocho del Registro de Comercio, HACE SABER: Que se convoca a sus accionistas, a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en sus oficinas situadas en la Calle Juan José Cañas número cuatrocientos cuarenta y ocho, Colonia Escalón de esta ciudad, el día 22 de Octubre de dos mil ocho, a las once horas con la siguiente agenda: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Presidencia y Secretaría para esta Junta. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Punto Unico: Modificación del Pacto Social para convertir el régimen de Administración de Junta Directiva a Administrador Unico. El Quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas será de la mitad más una de las acciones, es decir tres mil quinientas una acción y para tomar Consistente en: la expresión En confianza... Entre amigos, que decisiones se necesitará igual proporción. En caso de que no pudiese servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO integrarse la junta en primera convocatoria, por este mismo medio se A LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION Y NEGOCIACION EN convoca a Junta General en segunda convocatoria para el día 23 de CUALQUIER FORMA DE ELECTRODOMESTICOS, APARATOS Octubre de dos mil ocho, a la misma hora y en el mismo lugar de la ELECTRICOS, ELECTRONICA, MUEBLES EN GENERAL, FUERZA primera convocatoria; en esta segunda reunión la junta se integrará con MOTRIZ, TELEFONIA, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, MOBILIAcualesquiera que sea el número de las acciones presentes y para formar RIO Y EQUIPO PARA HOGAR Y OFICINA. resolución, las tres cuartas partes de las acciones presentes. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil San Salvador, 24 de Septiembre de San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil ocho. AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lic. HAROLD HILL, Representante Legal. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general. METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe y se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ GALILEO VARGAS AYALA, bajo el Número de Matrícula CERO CINCO UNO TRES CERO CERO HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil CINCO SEIS, del Registro de la Propiedad e Hipotecas de la Primera promovido por el Licenciado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, Sección del Centro, Departamento de San Salvador. continuado por el Licenciado JOSÉ ÁNGEL GOMEZ LARIOS, últimamente por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, Se admitirán posturas siendo legales. todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ contra los señores JOSÉ GALILEO VARGAS AYALA, Motorista, del MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y HELEN LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. XIOMARA DURAN DE VARGAS, Secretaria, del domicilio de San Miguel, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble urbano, con construcciones que contiene, desmembrado de otro de mayor 3 v. alt. No. F extensión, situado en la compresión del BARRIO SAN JACINTO DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EN EL KILOMETRO CUATRO DE LA CARRETERA QUE DE SAN LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE SALVADOR CONDUCE A LOS PLANES DE RENDEROS EN LA DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. URBANIZACIÓN DENOMINADA BELLO SAN JUAN, MARCA- DO EN EL PLANO RESPECTIVO COMO LOTE NUMERO TRECE, POLÍGONO NUMERO TRES, el cual se localiza, partiendo de la intersección de la Avenida Granada y Calle Toledo, se mide sobre el eje de la Segunda, rumbo Norte, ochenta y seis grados cero nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de noventa y tres metros, llegando al sitio en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados midiendo una distancia de seis metros, se localiza la esquina Sur-Oeste del lote que se describe y el cual mide y linda: AL PONIENTE, recta de veinte metros rumbo Norte, cero tres grados cincuenta punto seis minutos Oeste, lindando con lote número doce del mismo Polígono: AL NORTE, recta de siete metros rumbo Norte, ochenta y seis grados cero nueve punto cuatro minutos Este, lindando con lote número veintidós del mismo Polígono: AL ORIENTE, recta de veinte metros rumbo Sur, cero tres grados cincuenta punto seis minutos Este, lindando con lote número cuatro del mismo Polígono: AL SUR, recta de siete metros rumbo Sur, ochenta y seis grados cero nueve punto cuatro minutos Oeste, lindando con Polígono número dos de la misma Urbanización, Calle Escorial de por medio. El terreno así descrito tiene un área de CIENTO CUARENTA HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 252-EM-92, promovido inicialmente por el Licenciado FREDY LIZAMA MARTINEZ, como Apoderado del BANCO MERCANTIL, S.A., en LIQUIDACION, continuado por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, posteriormente por el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, y actualmente continuado por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- CIERO, entidad cesionaria del BANCO MERCANTIL, S.A., entidad cesionaria del BANCO MERCANTIL, S.A. en LIQUIDACION, contra los señores GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA e HIGINIO ANASTACIO REYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: Un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de superficie plana, de condición fértil, sin cultivos permanentes y sin denominación catastral, conteniendo dos casas de habitación, según

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de antecedente, con techo de teja, paredes de adobe y dos cocinas, siendo los linderos, mojones y dimensiones del inmueble los siguientes: AL SUR, con terreno de Reyes Alberto Rivera, de un copinol a una cerca de piedras donde está un árbol de huesito siguiendo por una cerca de piedra a un brotón de jiote en línea recta a un pitarrillo mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CINCUENTA CENTIMETROS; AL PONIENTE, con terreno de Cleofas Tobías Rivera, desde un pitarrillo agua arriba, hasta el encuentro de dos quebradas mide DOSCIENTOS TRECE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS; AL ORIENTE, con terreno que fue de Carlos Saca y Francisco Guardado, mide SETENTA Y CINCO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS; AL NORTE, con terreno del mismo Gerardo Gonzalo Arévalo Peña, mide DOSCIENTOS CATORCE METROS DIEZ CENTIMETROS, más al Poniente con terreno del señor JOSE NICOLAS GUARDADO, línea curva esquinero de concreto. El predio antes descrito tiene una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS y se encuentra inscrito a favor del señor GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, al número NOVENTA de María Cristina Rivera; AL PONIENTE: Trece metros dos centímetros Y DOS del LIBRO CIENTO CINCUENTA Y OCHO, Propiedad del Departamento de Cabañas. área del lote antes descrito, queda reducido a CIENTO CINCUENTA SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. Y DOS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientos diecisiete punto setenta y una varas cuadradas, el cual según LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de julio de dos mil ocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO- BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JORGE ALBERTO PEREZ, conocido por JORGE ALBERTO CORTEZ PEREZ, próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza urbana situado en la Jurisdicción de San Marcos, de este departamento, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y UN CENTÉ- SIMO DE VARA CUADRADA, que no aparecen en los pre-antecedentes y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: Diez metros setenta y cuatro centímetros con lote número once de la Lotificación respectiva, propiedad de María Cristina Rivera; AL NORTE: Dieciséis metros con lotes uno y dos propiedad de Santiago Ricardo Humberto Parada Mendoza y con terreno de Pablo Batres, Pasaje El Mirador de seis metros de ancho de por medio abierto en el inmueble general propiedad con María Cristina Rivera; AL SUR: Dieciséis metros con María Cristina Rivera. En este estado se aclara que debido al alineamiento urbano del nomenclatura actual está marcado con el número TRES, del Pasaje EL MIRADOR, de la Colonia Santo Domingo, de la ciudad de San Marcos, en este Departamento, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: Línea recta de dieciséis metros, linda con propiedades de los señores Ricardo Santiago Humberto Parada Mendoza y Pedro Batres, Pasaje El Mirador, de seis metros de ancho de por medio. AL ESTE: Línea recta de ocho metros, linda con propiedad de doña María Cristina Rivera. 3 v. alt. No. F AL SUR: Línea recta de dieciséis metros con propiedad de doña María Cristina Rivera. AL OESTE: Línea recta de once punto cero dos metros; dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JORGE AL- GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE BERTO PEREZ, conocido por JORGE ALBERTO CORTEZ PEREZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS TRES SEIS DOS NUEVE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Se admitirán posturas siendo legales. San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, Departamento de San Salvador, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje Catorce ambos abiertos Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día en la Urbanización, se mide sobre el eje del Pasaje Catorce, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho veintiuno de julio del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO minutos Oeste una distancia de diecinueve punto ciento setenta y tres SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, metros, en donde con una deflexión izquierda y una distancia de dos SECRETARIO. punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este o mojón número 3 v. alt. No. F uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE dos, lindando por este tramo con lote uno, del Polígono trece de la misma LO CIVIL DE APOPA. Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON tres, lindando por este tramo con lote cuatro del Polígono trece de la BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, con rumbo Norte, cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando señor PASTOR DE JESUS RODAS conocido por PASTOR DE JESUS por este tramo con lote cinco del Polígono trece de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur, ALVARADO RODAS, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de veintiséis años de edad, Panificador, siendo la ciudad de ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se representado por medio de su Curadora Ad litem, Licenciada LUVY inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote seis del LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, Polígono catorce de la misma Urbanización, Pasaje número catorce, de del domicilio de Santa Tecla, reclamándole el pago de TRES MIL QUIcinco metros de ancho de por medio.- El Lote así descrito tiene un área NIENTOS VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- En concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida este lote está construida una vivienda de sistema mixto, completamente Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo nueva con todos sus servicios, la cual tiene un área de construcción de pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER VEINTE METROS CUADRADOS y tiene un valor de construcción EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio de Quince Mil Quinientos Ochenta y Ocho Colones Cincuenta y Seis que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano construido por Centavos.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la la Sociedad PARLA, S.A. DE C.V., marcado con el Número TRES, del Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Polígono TRECE, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad Futura, situada en jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, en los Cantones Número; CERO UNO- CERO OCHO NUEVE UNO CUATRO CUA- TRO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento número UNO, de la Matrícula Número, SEIS CERO TRES NUEVE SIETE DOS NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y diecisiete minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y Daños a la Propiedad, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de Lotificación respectivo con el Número VEINTINUEVE, Pasaje DIECINUEVE Norte del Grupo Número Veintiséis, de la UR- BANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II, IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número M CERO UNO UNO CERO CINCO CUATRO DOS SEIS, Asiento Número CERO CERO TRES; actualmente trasladado bajo el Sistema de Folio Real Automatizado; con Matrícula Número: SEIS CERO UNO OCHO TRES SEIS DOS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos de día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO EN- RIQUE ALAS MENENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SAcon Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de San Salvador; contra el señor BALTAZAR ANTONIO LOPEZ ROMERO conocido por BALTAZAR ANTONIO ROMERO LOPEZ, de veintiún años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, molinero; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se ha ordenado la venta en Pública Subasta del inmueble embargado siguiente: de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad-Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y siete años de edad, Abogada y Lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número veinticinco, Block dieciséis, de la Urbanización Altos del Tejar, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, cinco metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora DORIS ELIZABETH DIAZ CRUZ, según Matrícula Número M cero uno tres cero cuatro nueve tres siete, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Que sobre el inmueble embargado la referida señora ha constituido PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS, dicho gravamen se encuentra inscrito en el referido Registro bajo el Asiento SIETE de

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 la Matrícula Número M cero uno tres cero cuatro nueve tres siete. En el proceso ejecutivo civil que promueve el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra la señora DORIS ELIZABETH DIAZ CRUZ. del apartamiento número tres cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos veintiocho punto cero cero metros. Partiendo del esquinero Nor-Oeste del apartamiento número tres se mide verticalmente hacia arriba dos punto sesenta metros, llegando al esquinero Nor-Oeste del La venta en Pública Subasta se efectuará en fecha que posteriormente se señalará. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F apartamiento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos treinta punto sesenta metros. Este apartamiento mide y linda: AL NORTE: línea recta de siete punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte, setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Este que linda con apartamiento número ocho del Edificio Q pared común de por medio. AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tramos: El Primero, de tres punto cero veinticinco metros con rumbo Sur, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este, el Segundo, de uno punto cincuenta y cinco metros, con rumbo Sur, setenta y un grados treinta y cinco punto minutos Oeste, y el Tercero, de dos punto noventa y cinco metros con rumbo Sur, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos este, linda con espacio sobre zona verde de uno punto cincuenta metros de ancho, AL SUR: Línea recta de seis punto cero cero metros con rumbo Sur, setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste, que linda con espacio aéreo sobre zona verde de once punto setenta metros de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, ancho y AL PONIENTE: Línea recta de cinco punto novecientos setenta DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. y cinco metros con rumbo Norte, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste, que linda con espacio aéreo sobre zona verde de dos punto sesenta metros de ancho. Por la parte baja o piso, linda con HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil apartamiento número tres de la planta baja, obra gruesa o losa propiedad Ejecutivo promovido por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA del Condominio de por medio. Por la parte superior con espacio aéreo MORAN como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA del condominio, techo de lámina de asbesto cemento de por medio. contra la señora SILVIA INES ROGEL TRUJILLO, se venderá en Pública Tiene una altura de dos punto cuarenta metros. Dicho apartamiento ha Subasta el inmueble siguiente: Apartamiento urbano, marcado como sido sometido al régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria de Pisos Apartamiento Número CUATRO, Edificio Q, ALA ORIENTE, Planta y Apartamientos. Inscrito a favor de la señora SILVIA INES ROGEL Alta del Condominio El Tejar, situado en San Jacinto, jurisdicción de TRUJILLO bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CINCO esta ciudad, de este Departamento, de una extensión superficial de CUA- SEIS CERO CERO-A CERO UNO TRES CUATRO, en el Registro de RENTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, y una capacidad la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. de NOVENTA Y DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUBICOS, que se localiza; mide y linda así: Partiendo de la intersección de los ejes de prolongación de Calle Seis y prolongación de la Avenida Dos, ambas abierta en la Urbanización Santa Marta II, se miden sobre esta última cincuenta y nueve punto cincuenta y tres metros, con rumbo Norte, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste, luego con un giro izquierdo de noventa grados y una distancia de ochenta punto noventa metros y luego con giro izquierdo de noventa grados y una distancia de seis punto trescientos veinticinco metros, se llega al esquinero Nor-Oeste Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil ocho.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA- NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado siguiente: Lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número veintiocho, polígono cuarenta y dos de la Urbanización Cumbres de San Bartolo, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros, AL ORIENTE Y AL PONIENTE, trece punto setenta y cinco metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor WILFREDO REYES ROMERO, según matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CERO TRES SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Que sobre el inmueble embargado el referido señor ha constituido PRIMERA HIPOTECA a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CATORCE CENTAVOS, en la actualidad dicho gravamen se encuentra inscrito en el referido registro bajo el asiento TRES de la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CERO TRES SIETE SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, a favor del FONDO SO, VENDIO Y TRASPASO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el cien por ciento del mutuo que garantiza la primera hipoteca. En el proceso ejecutivo mercantil que promueve el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor WILFREDO REYES ROMERO. La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente se señalará. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ALICIA ROXANA FUENTES FLORES, conocida por ALICIA ROXANA FLORES FUENTES, de veintiocho años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, siendo su último domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado; representada por su Curadora Ad-Litem nombrada, Doctora LILIAN GUADRON; reclamándole el pago de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTINUEVE, Polígono CUARENTA Y UNO, Pasaje R NORTE, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, valorada en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS; y que se localiza y describe así: LOTE NUMERO VEINTINUEVE DEL POLIGONO CUARENTA Y UNO: AL NORTE: once punto veinticinco metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: once punto veinticinco metros; y, AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.- El área del lote descrito es de CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA- DOS, equivalentes a OCHENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, en el asiento de inscripción número, UNO, de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas siete minutos del día once de agosto del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WILFREDO ARISTIDES MENJIVAR ESCOBAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el Plano respectivo, con el Número CINCO del Polígono

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DIECINUEVE, Pasaje T, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada LA CAMPANERA, situada en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, nueve punto cero cero metros, AL ORIENTE, Cinco punto cero cero metros, AL SUR, nueve punto cero cero metros, AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Contiene un área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor WILFREDO ARISTIDES MENJIVAR ESCOBAR, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número , Asiento de Inscripción 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día uno de Septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor HUGO ALEXANDER VALENCIA, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curadora Ad-Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamando el pago de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el lote de terreno Urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el Número TREINTA Y DOS, del Polígono NUEVE, del Pasaje Número SEIS SUR, de la Urbanización VALLE VERDE III, PRIMERA ETAPA, situada en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador; de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a Setenta y Una Punto Cincuenta y Cuatro Varas Cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: Diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número: M CERO UNO DOS TRES CUATRO SIETE OCHO SEIS, Asiento CERO CERO CERO TRES, actualmente trasladado bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, con Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CERO CERO CINCO TRES CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y trece minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora HEIDI IVANIA ROMERO BARRAZA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO ONCE, PRIMERA PLANTA, DEL EDIFICIO NUMERO VEINTE, CONDOMINIO G, DEL CENTRO URBANO IVU, situado en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se describe así: Dicho apartamento es del sistema mixto y tiene una superficie de CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS y una capacidad de CIENTO VEINTITRES PUNTO OCHENTAY DOS. ME- TROS CUBICOS, el cual mide: AL NORTE: Seis punto treinta y cinco metros. AL ORIENTE: Siete Punto cincuenta metros. AL SUR:. Seis punto treinta y cinco metros. Y AL PONIENTE: Siete punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora HEIDI IVANIA ROMERO BARRAZA, a la Matrícula SEIS CERO CERO UNO UNO DOS TRES NUEVE-A CERO CERO OCHO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor JOSE DEMETRIO CHACON conocido por JOSE DEMETRIO CHACON CHAVEZ, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curadora Ad Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, y del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado, Primas de PUBLICO EN GENERAL, Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, del Tipo A, Block B, de la Urbanización Valle del Sol, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área construida de veintiséis metros cuadrados valorado en veintidós mil ciento veintinueve colones ochenta y dos centavos, y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número cinco de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste linda con el lote número trescientos veinte de este mismo block, pasaje número cinco de cinco metros de ancho de por medio; PONIENTE: Recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos cuarenta y cuatro de este mismo block; NORTE: Recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y seis de este mismo block; ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS de este mismo block; los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA, INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C. V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número, CERO UNO- CERO CINCO SIETE DOS SIETE CINCO- CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento Número UNO, de la Matrícula Número, SEIS CERO CUATRO CERO UNO CINCO CINCO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra la señora JUANA DEL CARMEN RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización RESIDENCIAL ALTAVISTA, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento de la cual forma parte el lote que se identifica con el NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO DEL POLIGONO N, que tiene las medidas siguientes: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área perimétrica de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la señora JUANA DEL CARMEN RIVAS, bajo la Matrícula número M CERO UNO UNO DOS SEIS NUEVE CINCO CINCO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de agosto de dos mil ocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA- DOR AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora YANIRA LIZETH GARCIA VELASCO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: APARTA- MIENTO MARCADO CON EL NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, DEL EDIFICIO NÚMERO CIENTO DIEZ, QUE FORMA PARTE DEL CONDOMINIO LETRA M, DEL CENTRO URBANO JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, que se describe así: Sus paredes son de bloques prefabricados, o sea del sistema mixto, el cual tiene dos metros sesenta centímetros de alto, un área de cuarenta y un metros cuadrados y ochenta decímetros cuadrados y un volumen de ciento ocho metros cúbicos sesenta y ocho decímetros cúbicos, además consta de una sala comedor, cocina, dos dormitorios, lavadero, baño y tendedero, el que mide y linda: AL NORTE, en cinco metros cincuenta centímetros, con el edificio número ciento nueve, espacio aéreo sobre zona verde de por medio; AL ORIENTE, en siete metros sesenta centímetros, con apartamiento número cincuenta y punto cincuenta metros rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y cuatro, pared medianera de por medio; AL SUR, en cinco metros cincuenta centímetros con el edificio número ciento once, espacio aéreo sobre zona verde de por medio; AL PONIENTE, en siete metros sesenta centímetros, con el edificio número ciento dieciséis, espacio aéreo sobre zona verde mide y linda: AL PONIENTE: doce metros rumbo norte diez grados y acera de por medio; en la parte inferior linda con el apartamiento número cuarenta y cinco obra gruesa medianera de por medio y en la el edificio número ciento diez del que forma parte el apartamiento que se describe propiedad del Instituto. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora YANIRA LIZETH GARCIA VELASCO, bajo el sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES UNO OCHO DOS-A CERO DOS SIETE CINCO, Asiento de Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, en contra del señor TITO OSMIN SÁNCHEZ NATIVIDAD conocido por TITO OSMIN NATIVIDAD SÁNCHEZ, se venderá en pública subasta, en fecha que posteriormente se proporcionará, el inmueble embargado siguiente: Ubicado en Hacienda Juliapa, situada en el punto llamado Juliapa, departamento de La Libertad, en donde se ha desarrollado la Urbanización Nuevo San Juan, entre los cuales se encuentra el lote NUMERO TREINTA Y CUATRO DEL BLOCK C que tiene una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, y un área de construcción de veintiséis punto doce metros cuadrados valorada en veintidós mil ochocientos sesenta y siete colones quince centavos, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la cera uno y el pasaje número cuatro ambos abiertos en la Urbanización Nuevo San Juan Opico, departamento de La Libertad, se mide un tramo sobre la prolongación del pasaje número cuatro con distancia de cuarenta y nueve ocho minutos Este, se llega así a un punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Suroeste del lote que se describe el cual dos minutos Este linda con lote número treinta y tres del polígono C de la misma Urbanización; AL NORTE: cinco metros rumbo Sur setenta parte superior con el espacio aéreo sobre el mismo edificio mencionado, y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este linda con el lote número estructura de techo de por medio, destinado a ser propiedad común de diez del polígono C de la misma Urbanización; AL ORIENTE: doce todos los adjudicatarios y dueños del edificio; la zona verde mencionada metros rumbo Sur diez grados dos minutos Oeste linda con lote número que está bajo el espacio aéreo que limita el edificio y el apartamiento por treinta y cinco del polígono C de la misma Urbanización; AL SUR: cinco el Norte, Sur y Poniente, es parte del condominio en que está construido metros rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste linda con lote número diez del polígono D pasaje cuatro de cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización, llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción. El inmueble antes TRES CERO UNO TRES UNO OCHO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Se admitirán posturas que se verifiquen siendo legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día uno de septiembre del año dos mil ocho. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADO EL INFRASCRITO APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL DE LA SOCIEDAD HUISCOYOLATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas una solicitud de parte del señor Luis Antonio Gordillo Gallegos, en su carácter personal, manifestando que ha extraviado el certificado de acción de su propiedad número TRECE, que ampara UNA acción común, de un valor nominal de cien Colones cada una, emitida por la sociedad HUISCOYOLATE, S.A. DE C.V. El señor Gordillo Gallegos, solicita la reposición de los certificados extraviados, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a las oficinas ubicadas en Cantón Huiscoyolate, kilómetro cincuenta y seis y medio carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, jurisdicción de Izalco, en el departamento de Sonsonate, con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho. EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL. HUISCOYOLATE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MAYAGUEZ, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas una solicitud de parte del señor Adolfo Sauri Medina, en su carácter personal, manifestando que ha extraviado el certificado de acción de su propiedad número VEINTE, que ampara UNA acción común, de un valor nominal de cien Colones cada una, emitida por la sociedad MAYAGUEZ, S.A. DE C.V. El señor Sauri Medina, solicita la reposición del certificado extraviado, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a las oficinas ubicadas en Cantón Huiscoyolate, kilómetro cincuenta y seis y medio carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, jurisdicción de Izalco, en el departamento de Sonsonate, con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho. EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL. MAYAGUEZ, S.A. DE C.V. EL INFRASCRITO APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MAYAGUEZ, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el Licenciado Carlos Antonio Herrera García, en su calidad de Apoderado de la sociedad TALCOMUNCA, S.A. una sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, manifestando que dicha sociedad ha extraviado el certificado de acción número DIE- CINUEVE, que ampara CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIEN- TAS VEINTINUEVE acciones comunes, de un valor nominal de cien Colones cada una, emitidas por MAYAGUEZ, S.A. DE C.V., a favor de su apoderada. El Licenciado Herrera García, en su calidad de Apoderado de la sociedad TALCOMUNCA, S.A., solicita la reposición del certificado extraviado, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a las oficinas ubicadas en Cantón Huiscoyolate, kilómetro cincuenta y seis y medio carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, jurisdicción de Izalco, en el departamento de Sonsonate, con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso. San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho. EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL. MAYAGUEZ, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL DE LA SOCIEDAD HUISCOYOLATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el Licenciado Carlos Antonio Herrera García, en su calidad de Apoderado de la sociedad HUISCOYOLATE, S.A. una sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, manifestando que dicha sociedad ha extraviado el certificado de acción número DIECI- NUEVE, que ampara CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS acciones comunes respectivamente, de un valor nominal de cien Colones cada una, emitidas por HUISCOYOLATE, S.A. DE C.V., a favor de su apoderada. El Licenciado Herrera García, en su calidad de Apoderado de la sociedad HUISCOYOLATE, S.A., solicita la reposición de los certificados extraviados, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a las oficinas ubicadas en Cantón Huiscoyolate, kilómetro cincuenta y seis y medio carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, jurisdicción de Izalco, en el departamento de Sonsonate, con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso. San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho. EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO, MERCANTIL Y JUDICIAL. HUISCOYOLATE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 AVISO ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V. CERTIFICACIÓN: COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CIUDAD BARRIOS, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número DPF , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$4,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. CIUDAD BARRIOS, 23 de Septiembre de JOSÉ ROBERTO JURADO BELTRÁN, CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS. AUMENTO DE CAPITAL. 3 v. alt. No. C AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Sociedad ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACE SABER: Que en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil ocho, reunidos los accionistas convocados a Junta General Extraordinaria se acordó por unanimidad capitalizar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 29/100 COLONES ( 1,882,635.29) equivalente a DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 32/100 DÓLARES ($215,158.32) de valores adeudados a los accionistas por la sociedad, estableciendo un nuevo capital social de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO 29/100 COLONES ( 1,983,335.29) equivalente a DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 89/100 DÓLARES ($226,666.89), quedando totalmente suscrito y pagado por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del condominio CENTRO COMERCIAL ZACAMIL II, celebrada en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a las quince horas del día quince de febrero de dos mil ocho, CERTIFICA: Que en el punto TERCERO del acta número UNO, literalmente dice: TERCERO: Se conoció que de conformidad a lo establecido en el artículo trigésimo segundo del Reglamento de Administración del Condominio Centro Comercial Zacamil II, es atribución de la Asamblea de Propietarios efectuar el nombramiento del Administrador del Condominio. A la vez, el Presidente de debates informó que por motivo de la renuncia del señor Ulíses García como Administrador del Centro Comercial Zacamil II, es necesario nombrar nuevamente a los administradores para un periodo de CINCO AÑOS que iniciará a partir de esta fecha y finalizará el quince de febrero de dos mil trece, quienes tendrán la representación legal y las demás facultades establecidas por la ley y el Reglamento Interno, por lo que propone que la Administración quede estructurada de la siguiente forma: ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO: GRISELDA ESMERALDA RODRÍGUEZ ORELLANA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y como ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE: ERICK ANTONIO SAMAYOA LEIVA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. La Junta General de Accionistas aprueba por unanimidad el punto presentado. Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho. ERICK ANTONIO SAMAYOA LEIVA, SECRETARIO, ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 3 v. alt. No. F MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JARVIN RUBÉN GONZÁLEZ GARCÍA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ER- NESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, en su calidad de APODE- RADO de RAUN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión PULMOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS VE- TERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA DES- TRUIR LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de septiembre del año dos mil ocho. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, NORPAX - VIZCAINO MARCA DE SERVICIOS FERNANDO JOSÉ VELASCO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEP- CIÓN RODRÍGUEZ DE MAGAÑA conocido por CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, LAS MANOS DE DIOS Consistente en: las palabras LAS MANOS DE DIOS, que servirá para: AMPARAR: PEDICURA, MANICURA Y MASAJES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabras NORPAX - VIZCAINO, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil ocho. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 FRECUENCIA DE USO REGULADO 2 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 CONCESION DE FRECUENCIA 2 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROGELIO GUILLEN ESCOBAR, de setenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete cero nueve cero cinco - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos veintitrés - ciento sesenta mil novecientos treinta y siete - ciento uno - cuatro; y RODOLFO GUILLEN, de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco ocho tres tres nueve cuatro - nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos veintitrés - ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y uno - ciento uno - cinco; de la herencia que en forma intestada dejó el causante RUPERTO GUILLEN ESCOBAR, de setenta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario de Sociedad, hijo de FELIPE GUILLEN y SANTOS MARGARITA ESCOBAR; quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil siete, en el Cantón Bejucal de la jurisdicción de Sociedad, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hermano del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores ELIAS GUILLEN ES- COBAR y FRANCISCO GUILLEN ESCOBAR, hermanos también del referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil ocho.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a las diez horas seis minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita LUCIA ANGELICA RODRIGUEZ ROLDAN, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día doce de junio de dos mil cuatro, en esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, en su calidad de hija del de cujus. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la señorita LUCIA ANGELICA RODRIGUEZ ROLDAN por medio de su madre y tutora la señora LUCIA ROLDAN RIVERA. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MARIO ALFONSO GUE- RRERO HERRERA, quien falleció en Hospital Nacional Zacamil, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora Bernardina Morena Avendaño de Guerrero conocida por Morena Avendaño, Morena Avendaño Chicas, Morena Avendaño Chica, y Bernardina Morena Avendaño, en su concepto de cónyuge sobreviviente. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día cinco de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SOFIA GUADALUPE SERRANO DE VIDES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ VIDES QUINTANILLA quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, fallecido el día veinte de Octubre del año dos mil seis, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ISABEL CARRILLOS MON- RROY, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día trece de abril de dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de los señores ROSA ELVIRA CARRI- LLOS DE SANTOS y MAURICIO CARRILLOS MAZARIEGO. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS sobrevivientes de la referida causante; habiéndose conferido a los mismos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil ocho. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MILAGRO MIRA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA MILAGRO MIRA, de cincuenta años de edad, Técnico en Administración de Empresas, casada, e hija de los señores Carlos Alfredo Mira y Lucila Rivera, fallecida accidentalmente en el Hospital Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte de los señores: OSWALDO ALONSO, EDUARDO ELIAS, y ARACELY CONCEPCION, todos de apellidos RODRIGUEZ MIRA, de treinta, veintisiete y veintitrés años de edad respectivamente, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Estudiante por su orden, de este domicilio, todos por sí en su concepto de hijos y como cesionarios de los derechos que le corresponderían al señor ALONSO DOMINGO RODRIGUEZ CARRILLO, conocido sólo por ALONSO DOMIONGO RODRIGUEZ, cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha nombrado a los señores Oswaldo Alonso, Eduardo Elías y Aracely Concepción, todos de apellidos Rodríguez Mira, en el concepto antes expresados, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil ocho. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE- TARIO. NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, de este Departamento, con oficina en Primera Diagonal, Colonia Médica, Edificio Plaza Monterrey, Local doscientos seis, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ENRIQUE VENTURA GUZMAN, quien fue de cincuenta años de edad, Motorista, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció en Soyapango, Departamento de San Salvador, el día catorce de octubre del dos mil tres, de parte de la señora ROSA CANDIDA VILLALOBOS DE VENTURA, en concepto de cónyuge sobreviviente. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. San Salvador a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. NORA BEATRIZ MELENDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GEREMIAS HERNANDEZ conocido por JEREMIAS HERNANDEZ, quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Caserío Cordoncillo, Cantón San Jerónimo, de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora GUADALUPE RUBIO VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por GUADALUPE YSIDRO RUBIO y por GUADALUPE ISIDRO RUBIO, y GUADALUPE RUBIO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de septiembre del dos mil ocho. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora BLANCA EDITH LEMUS DE GALDÁMEZ, y de parte de los menores PATRICIA BEATRIZ GALDÁMEZ LEMUS y WILLIAM MAURICIO GALDÁMEZ LEMUS, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANEZ DE SANDOVAL, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante JOSÉ MAURICIO GALDÁMEZ FERNÁNDEZ, quien falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del año dos mil siete, en Psíquico de Emergencias del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los menores como hijos del causante, confiriéndole a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 07/04/08, dejó la causante señora MARIA JOSEFINA GUADALUPE GUERRA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA VILLAFAÑE DE RODRIGUEZ, MARIA GUADALUPE GUERRA DE RODRIGUEZ, MARIA GUERRA VILLAFAÑE DE RODRIGUEZ, MARIA J. DE RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA GUADALUPE GUE- RRA, MARIA GUADALUPE VILLAFAÑE, MARIA GUADALUPE VILLAFAÑE DE RODRIGUEZ, MARIA GUERRA VILLAFAÑE y por MARIA JOSEFINA GUERRA DE RODRIGUEZ, de parte de la señora MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ VILLAFAÑE, en su calidad de hija de la causante. Se le confiere a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a 3 v. alt. No. F la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguentes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día tres de septiembre del año HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez dos mil ocho. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE horas y quince minutos del día once de septiembre del corriente año, PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la SECRETARIO. herencia intestada que al fallecer JUAN ALBERTO REYES FUENTES, CONOCIDO POR JUAN ALBERTO REYES, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el 3 v. alt. No. F Cantón Talpetate, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante antes mencionado, a favor de LILIAN MARIBEL ARIAS CEDILLOS, conocida por LILIAN MARIBEL ARIAS, en concepto de cónyuge y EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores Julio AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; César Reyes Arias y José Duglas Arias Reyes, como hijos del causante, Art. 988 No. 1, y 1699 del Código Civil. Se le confirió al aceptante AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta en el carácter dicho, la administración y representación interina de los minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia curadores de la herencia yacente.-

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil siete.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CON- CEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Diana Leonor Romero de Reyes, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del día ocho de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas con quince minutos del día once de enero del año dos mil seis, en la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Lidia Gómez Bonilla conocida por María Lidia Gómez, al heredero León Gómez, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 3 v. alt. No. F del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECyacente. TOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora OLGA LIDIA ROMERO DE GUARDADO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL GUARDADO DÍAZ conocido por VÍCTOR MANUEL GUARDADO, quien era de treinta y siete años de edad, Casado, estudiante, salvadoreño, originario del Municipio de Chalatenango, fallecido el día diecisiete de junio de dos mil siete, siendo esta ciudad de San Salvador, el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día dieciséis de Septiembre de dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas con veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad de Mejicanos, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, el día veinticinco de agosto del año dos mil siete, dejó la causante señora SARA ERNESTINA SILIEZAR ANAYA, conocida por SARA SILIEZAR, de parte de los señores DOUGLAS GUILLERMO SILIEZAR, ARGERA ORIETTA SILIEZAR y JOSÉ EDGARDO PADILLA SILIEZAR, en su concepto de hijos de la referida causante y como cesionario el primero de los derechos que le correspondían al señor RODOLFO ANTONIO SILIEZAR, en su concepto de hijo de la causante, en la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JOVITA PORTILLO, quien falleció a las cinco horas del día veinte de mayo de dos mil siete, en Cantón Anchico, jurisdicción de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESÚS QUINTANILLA ÁLVAREZ, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en la sucesión a los señores MIGUEL ÁNGEL BENÍTEZ, como cónyuge de la causante y CESAR GABRIEL BENÍTEZ PORTILLO, como hijo la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día siete de agosto de dos mil siete, siendo su último domicilio el de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, que dejó el señor HIPÓLITO DE JESÚS DE PAZ GODINEZ, conocido como HIPÓLITO DE JESÚS DE PAZ o JESÚS DE PAZ, de parte de la señora ELVIRA CASTANEDA DE DE PAZ, en su calidad de esposa sobreviviente; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la notario MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter DELGADO. indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de ley. inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a señor JUAN DESIDERIO LEIVA conocido por JUAN LEIVA, quien las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, viudo, de Nacionalidad ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Salvadoreña, quien falleció el día treinta y uno de enero de mil novecientos LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. ochenta y uno, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora JULIA DE JESÚS LEIVA DE LÓPEZ, en su calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y 3 v. alt. No. F representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, Notario, del domicilio de Coatepeque, con oficina establecida en Primera Avenida Norte casa #2- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- 13, Barrio El Calvario, Coatepeque, departamento de Santa Ana. GADO, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil ocho.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LICDA. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. a las quince horas del día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el cantón Piletas de 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO JAVIER, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. HACE SABER: Que MARIA DEYSY MEJIA DE PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, con Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos- seis; originaria y del domicilio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután: Solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Tercera Calle Poniente casa número dos, Barrio La Parroquia de esta población, Departamento de Usulután de la Capacidad Superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintiocho metros linda con la señora Amanda Ramírez; AL PONIENTE; Consta de tres tramos de Norte a Sur, el primero mide once metros cuarenta y cinco centímetros, linda con el señor Martín Escobar, el segundo con deflexión hacia el poniente mide cuatro metros y al tercero de deflexión hacia el sur mide veinte metros cincuenta y cinco centímetros, linda con el señor Roberto Palacios; AL NORTE: Veintisiete metros, linda con la señora Hilda Mejía y Felipe Guzmán; y AL SUR: Veinticinco metros, linda con el señor Tomás Cubías, tercera Calle Poniente de por medio; existe una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cemento. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, El inmueble antes descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas de ninguna naturaleza lo adquirió por herencia al fallecer su padre Carlos Mejía conocido por Carlos Mejía García, el día dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, que dicho inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente por carecer de antecedente, tiene más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valuándolo el inmueble en la cantidad de DOCE MIL COLONES, había sido poseído por el señor Carlos Mejía Conocido por Carlos Mejía García, en forma quieta y pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años originalmente y posteriormente por la señora María Deysy Mejía de Portillo, ejerciendo actos propios de dominio y como verdadera dueña.- DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: De la población de San Francisco Javier, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.- LUIS ENGELBERTO ALEJO SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELSA AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Mtrs.2) de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, sesenta y seis punto sesenta y cinco metros, linda con Miguel Angel Valle Abrego, Miguel Antonio Cucufate, José Noél Alvarenga Rodríguez, Eliza María Solís Blanco, con calle de por medio; AL ORIENTE; cincuenta y un metros, linda con Melania Alvarenga; AL SUR; sesenta y siete punto sesenta y tres metros, linda con Jesús Josefina Bonilla Méndez, Raúl de Dolores Escamilla, y AL PONIENTE, dieciocho punto setenta metros, linda con Hercilia de Jesús Cano, Miguel Angel Valle Abrego, todos los colindantes son del domicilio de esta Jurisdicción. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE NORTEAMERICA; y adquirió dicho terreno por compra que hizo al señor JOSE LEON ALVARENGA HERCULES. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. CARLOS CALDERON, AL- CALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RA- FAEL SANCHEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio de por medio de escrito solicitando Título de Propiedad de un terreno Urbano situado en Calle Principal Número treinta y dos Colonia Veintisiete de Marzo de esta ciudad, que antes fue conocido con una extensión superficial de CUATROCIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, catorce punto cinco cero cero metros y linda con Máximo Rivera Aragón y Ana Elia Hernández, calle de por medio AL ORIENTE, veintisiete punto setecientos sesenta y cuatro metros, con Vicente Osorio Morán; pared propia del colindante; AL SUR, catorce punto cinco cero cero metros, linda con la Sociedad B.D.M. Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cerco propio del inmueble; y AL PONIENTE, veintisiete punto setecientos sesenta y cuatro metros, linda con Marcos Sergio Osorio, pared propia del colindante. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo compró a la señora María Teresa Pleitez y lo posee desde hace veinticinco años aunada a la de mi antecesora. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora MARIA DOLORES MENDEZ DE BONILLA, solicita Título de propiedad a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Calle Principal Oriente, S/N, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. ( Se hace saber al público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, veintinueve de Agosto de dos mil ocho. MEDARDO ANTONIO ALFARO DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de TITULO SUPLETORIO BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SU- PLETORIO por el señor JOSE MARIA CARDOZA REINA, de sesenta y dos años de edad, Constructor, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, sobre el siguiente inmueble: De naturaleza rústica y construcciones que contiene, situado en el Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, del cual es exclusivo poseedor de acuerdo a Escritura Pública de Reunión de Inmuebles, otorgada a su favor, el día catorce de Diciembre de dos mil siete, en la cual consta que el Titulante, lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de quince años. Inmueble que se describe así: Se inicia en el vértice Nor-Poniente, que es el punto de partida, y tiene los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE: Está formado de tres tramos rectos: Tramo Uno, con rumbo Sur setenta y ocho grados dieciséis minutos diecinueve segundos Este, de cincuenta punto treinta y cinco metros; Tramo Dos, con rumbo Norte cero nueve pacífica e ininterrumpida, por más de quince años consecutivos. grados veinticuatro minutos quince segundos Este, de dieciocho punto veintiséis metros; Tramo Tres, con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y seis minutos cero cinco segundos Este, de trescientos cuarenta y y cinco minutos diecinueve segundos Este, de doscientos uno punto cincuenta metros, lindando con Alfredo Cardoza y Ricardo Cardoza; Tramo Cuatro, con rumbo Sur setenta y siete grados treinta y cuatro Público para efectos de Ley, minutos trece segundos Oeste, de ochenta y dos punto cuarenta y siete metros, lindando con Abelino Cardoza; LINDERO SUR: Está formado de cinco tramos rectos: Tramo Uno, con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Oeste, de treinta y uno punto ochenta y tres metros, lindando con Francisca Cruz, con calle de por medio; Tramo Dos, con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste, de cuarenta y tres punto setenta y dos metros; Tramo Tres, con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Este, de Ciento treinta y seis punto cincuenta y cinco metros, lindando con Francisca Cruz; María Elena Morán y Gonzalo Mejía, con quebrada de por medio y con Juan Francisco Mejía con quebrada y calle de acceso de por medio; Tramo Cuatro, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos once segundos Oeste, de Doscientos treinta y siete punto ochenta y tres metros; colinda con Matías Martínez y Cementerio Municipal con calle de acceso de por medio; Tramo Cinco, con rumbo Norte sesenta y tres grados cero dos minutos dieciocho segundos Oeste, de Doscientos setenta y siete punto noventa y seis metros, lindando con Matías Martínez, con calle que conduce hacía la población de Tejutla de por medio; y, LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo recto: Tramo Uno, con rumbo Norte treinta y ocho grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este, de Trescientos doce punto cero tres metros; lindando con Catarino Mejía y Juan Francisco Reina. Así se llega al vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO NO- VENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. Inmueble que lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual no está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas reales, no es dominante, ni sirviente y que lo ha poseído en forma quieta, San Salvador, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. seis punto cuarenta y cuatro metros, lindando con Juan Francisco Reina, Vilma Cardoza y con María del Carmen Cardoza; LINDERO ORIEN- Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, TE: Está formado de cuatro tramos rectos: Tramo Uno, con rumbo Sur NOTARIO. cero seis grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Oeste, de doscientos treinta y siete punto cero cuatro metros, lindando con Ernesto Cardoza, con servidumbre de tránsito de por medio; Tramo Dos, con 3 v. alt. No. F rumbo Sur treinta y siete grados cero dos minutos veintisiete segundos Este, de ciento noventa y nueve punto noventa y un metros; lindando con Ernesto Cardoza; Tramo Tres, con rumbo Sur doce grados treinta Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN- DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO GARCIA CAMPOS, como Apoderado General Judicial del señor HUMBERTO RAMOS FUENTES, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica inculto una parte, y otra cultivado de caña, huerta y árboles de pino, situado en el lugar Plan El Jagua, en el Cantón Cañaverales, jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE VARA CUADRADA; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos setenta

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 y seis metros, en tres tramos así: El Primer tramo mide ciento cincuenta y siete metros, y colinda con Don Armando Chicas, divididos por cerco de piedra y alambre y una quebrada de agua y vereda que beneficia a los colindantes; El Segundo tramo mide sesenta metros y colinda con Brígido Flores divididos por un zanjo natural y alambre propiedad del colindante; Y el Tercer tramo mide cincuenta y nueve metros y colinda con María Emérita Ramírez, divididos por un cerco de alambre propiedad de María Emérita Ramírez; al NORTE, Mide trescientos cincuenta y cuatro metros, en tres tramos así: El Primer tramo mide noventa metros, y colinda con Francisco Flores Rodríguez, divididos por cerco de alambre propiedad del colindante; El Segundo Tramo mide ciento treinta y nueve metros y colinda con Francisco Flores Rodríguez, divididos por cerco de alambre propiedad del Colindante y una vereda que beneficia a los colindante; y el Tercer tramo mide ciento veinticinco metros, y colinda con Ernesto Argueta, dividido por cerco de alambre propiedad del colindante Ernesto Argueta; al PONIENTE, mide trescientos seis metros y colinda con Raúl Arturo Nolasco Trejo divididos por un cerco de alambre propiedad del Colindante; y al SUR, mide ciento cincuenta y seis metros y colinda con Raúl Arturo Nolasco Trejo, divididos por un cerco de alambre propiedad de Humberto Ramos Fuentes. Este terreno tiene una casa entablonada, techo de tejas, piso natural donde vive el señor Humberto Ramos Fuentes y goza de una Servidumbre Privada de Tránsito al rumbo ORIENTE, de TITULO DE DOMINIO tres punto setenta y cinco metros de ancho y salida a calle pública que conduce al Municipio de Torola. El señor RAMOS FUENTES, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública DOCTOR JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal que le efectuó la señora ANITA FUENTES CRUZ. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. mide y linda: AL ORIENTE: quince metros cero nueve decímetros veinte centímetros, colinda con José Santana Santos Rubio, camino vecinal de por medio; AL NORTE: sesenta y cuatro metros, colinda con José Santana Santos Rubio, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros, y colinda con José Leonardo Parada Ventura; y AL SUR: sesenta metros y colinda con José Clemente Parada Ventura, conocido por José Clemente Parada. Dicho terreno lo valúa en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor JOSE CLEMENTE PARADA, quien es mayor de edad, de este domicilio, en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Wendy América Díaz Villacorta, de veintiséis años de edad, del domicilio Gotera, a las once horas del día ocho de Septiembre de dos mil ocho. de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, portadora de su Carné Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO de Abogado número doce mil doce, quien actúa con poder especial y DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ solicita título de dominio a favor de su representado señor WILIAMS SANCHEZ, SECRETARIA. ANTONIO DÍAZ AREVALO conocido por WILLIAMS ANTONIO DÍAZ AREVALO, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de El Paraíso en su concepto SOLICITA Título de Dominio 3 v. alt. No. F de un casa y solar Urbano, situado en Barrio El Chile, de esta ciudad, de la extensión superficial de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, mide ochenta y ocho ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL. SU- punto veinte metros, con propiedad de Miguel Angel Díaz López, cerco PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de piedra propio del inmueble que se describe; AL NORTE, mide ocho HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada punto setenta metros, linda con propiedad de Mario Mejía, calle pública ANGELA MANCIA DE FUENTES, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor VICTOR HERNANDEZ ANDRADE, de de por medio; AL PONIENTE, mide ochenta y nueve punto treinta y cinco metros, linda con propiedad de Oscar Deras, Encarnación Flores cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, viuda de Calles, Damaso Recinos, Irma Elena Escobar de Laínez y con solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de Rodolfo Escobar Menjívar tapial de por medio propio del colindante; un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Coyolito, de esta y AL SUR, mide cuatro metros, linda con propiedad de Oswaldo Rivas Jurisdicción, Distrito y Departamento, de una extensión superficial de UN Ibáñez, malla ciclón de por medio. En el solar antes descrito se encuentra MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe y ladrillo.

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de Dicho inmueble no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo su padre señor Miguel Angel Díaz, y con quien le une parentesco familiar en primer grado de consanguinidad. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los dos días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL,DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Al Público en General y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado MIGUEL AGUSTIN TEJADA, quien es de cincuenta años de edad, recto de veinte metros, linda con Moisés Rivera Romero y María Bruno del domicilio de Estados Unidos y temporalmente del domicilio de la Martínez de Rivera; y AL PONIENTE: un tramo recto de treinta metros, ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, portador de su linda con Dery Yessenia López. El inmueble descrito me pertenece por Documento Único de identidad número cero tres millones ochocientos venta que me hiciera la señora Dery Yessenia López de Chopin, conocida un mil setecientos treinta y siete - cuatro, con número de Identificación por Dery Yessenia López Ruiz, el día diez de agosto del año dos mil Tributaria cero seiscientos cinco - cero cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - ciento uno - cinco, solicitando se le extienda TITULO siete, el cual no goza de inscripción registral, por carecer de antecedente DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el inscrito, el interesado manifiesta que la posesión material del inmueble Barrio San José sin número, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento la une a la de su antecesora, ya que ella poseyó la porción del referido de San Salvador, de una extensión superficial de: CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintiún metros treinta centímetros linda con terreno que fue de Cristina Zavaleta, hoy de Hortencia Palacios Viuda de Tejada; AL NORTE: Mide ocho metros y linda con Ángela Guzmán, calle pública de por medio; AL PONIEN- TE: Veintiún metros cuarenta centímetros, linda con Francisco Chávez Estrada y Manuel García; AL SUR: Mide ocho metros y linda con la Iglesia Parroquial de la Ciudad de El Paisnal. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no soporta servidumbre ni de cualquier derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona y lo obtuvo por compra que le hizo al señor Tomás Alirio Tejada Palacios. El inmueble lo valora en la cantidad QUINCE MIL DOLARES, la posesión la ejerce en el inmueble juntamente con la de Tomás Alirio Tejada por más de veinticuatro años. El Paisnal, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS SORIANO, de cincuenta años de edad, jornalero, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, con residencia el Barrio Las Delicias, de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quince mil quinientos noventa y uno- seis; y con número de Identificación Tributaria un mil doscientos once-doscientos mil ochocientos cincuenta y siete- ciento uno- tres. Solicitando TITULO DE DOMINIO. Y que es dueño y actual poseedor, de buena fe, en forma quieta, pacífica continua e ininterrumpida por más de diez años consecutivos de una porción de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, Tercera Calle Oriente de este municipio. El inmueble referido tiene una extensión superficial aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: un tramo recto de veinte metros, linda con Dery Yessenia López, que es el resto del inmueble de donde se segrego el que se describe; AL ORIENTE: un tramo recto de treinta metros, linda con Bernabé Romero Vásquez; AL SUR: un tramo inmueble desde el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y tres hasta el día diez de agosto del año dos mil siete, fecha en que se lo vendió, por lo que uniendo ambas posesiones suman más de diez años consecutivos de estar quieta, pacífica e ininterrumpida posesión. El predio descrito no es dominante, no sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble antes relacionado lo valuó en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIENTES. Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. MARQUIOVIC VILLEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 RENOVACION DE MARCA Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HINOSAN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PREMISE escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROMIRA, escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STARYCIDE, está escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PLURAL en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVELOX en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADMIRE escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, del domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CIPROXINA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Bayer Aktiengesellschaft, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FE- DERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BAYCOR ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TROPHECT Consistente en: la palabra TROPHECT, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VACUNAS, PREPA- RACIONES DE DIAGNOSTICO PARA USO MEDICO. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO REGISTRADORA. de CONSTRUCTION RESEARCH & TECHNOLOGY GmbH., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CARESENSE Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. FABRICA, ZERO-C Consistente en: la palabra ZERO-C, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS), MORTE- ROS PARA REPARACIONES. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil ocho. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra CARESENSE, donde la palabra Care se traduce al castellano como Cuidado y la palabra Sense se traduce como Sentido, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE CONTACTO Y LENTES ANTEOJOS. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR The North Face Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, THE NORTH FACE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VIKUITI Consistente en: la palabra VIKUITI, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, PAN- TALLAS Y FILTROS ANTI-FULGOR Y DE PRIVACIDAD PARA SU USO PRIMERAMENTE EN FRENTE DE MONITORES DE COMPU- TADORA Y PANTALLAS DE VIDEO; PROYECTORES DE VIDEO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, mil ocho. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. C San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil ocho. No. de Expediente: Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras THE NORTH FACE, que se traducen al castellano como la cara norte, que servirá para: AMPARAR: VARI- LLAS METÁLICAS PARA TIENDAS DE CAMPAÑA; CLAVIJAS DE METAL PARA TIENDAS DE CAMPAÑA; ESTACAS DE METAL PARA TIENDAS DE CAMPAÑA. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELE- NA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra STATS, y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS.

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HOLT LLOYD BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SIMONIZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PULIDOR EN ATOMIZADOR, CERA Y PROTECTORES PARA AUTOMOVILES; LIQUIDOS PARA LAVADO DE AUTOMO- VIL. Clase: 03. mil ocho. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil ocho. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TRIUMPH INTERTRADE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Triumph y diseño, traducido al castellano como Triunfo, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ZINE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra ZINE, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES, LOCALIZADORES, TRANSMISORES DE RADIO, ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRONICOS, AUDIFONOS, MICROFONOS, PARLANTES, ESTUCHES PORTA- DORES Y FUNDAS PARA TELEFONOS, SOFTWARE DE COMPU- TADORA Y PROGRAMAS USADOS PARA LA TRANSMISION O REPRODUCCION O RECEPCION DE SONIDO, LUCES, IMAGE- NES, TEXTO, VIDEO O INFORMACION A TRAVES DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O UN SISTEMA DE TERMINALES Y PARA EL MEJORAMIENTO, INTERACTIVIDAD Y USO FACIL Y ACCESO A COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACION; SOFTWARE DE COMPUTADORA DE COMERCIO ELECTRONI- CO QUE PERMITE A LOS USUARIOS ELABORAR ORDENES DE COMPRA Y REALIZAR PAGOS DE MANERA SEGURA EN EL CAMPO DE LAS TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRO- PARA TELEFONOS; MENSAJEROS AUTOMATICOS DE DATOS, NICAS A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTACION O TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE DE JUEGOS DE COM- PUTADORA PARA MICROTELEFONOS MOVILES; SOFTWARE DE TELECOMUNICACIONES COMPUTARIZADAS MUNDIALES; COMPUTADORA Y PROGRAMAS PARA LA ADMINISTRACION PLATAFORMAS Y SOFTWARE DE TELEFONO DIGITAL; TAR- Y OPERACION DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION JETAS MAGNETICAS INCLUYENDO TARJETAS PREPAGADAS; INALAMBRICA; SOFTWARE PARA ENVIO Y RECEPCION DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, INCLUYENDO EQUI- MENSAJES CORTOS Y CORREO ELECTRONICO Y PARA EL PO PERIFERICO Y PARTES PARA LOS MISMOS, INCLUIDOS EN FILTRADO DE INFORMACION NO-TEXTO DE LOS DATOS, ESTA CLASE 9; PROGRAMAS COMPUTACIONALES GRABADOS CAMARAS DIGITALES, CAMARAS DE VIDEO, TARJETAS DE SOBRE MENSAJEROS DE DATOS Y MEMORIAS DE DATOS IN- DATOS, MODEMS, UNIDADES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, CLUIDOS EN ESTA CLASE; SOFTWARE DE COMPUTADORA. BATERIAS, CARGADORES DE BATERIAS, ADAPTADORES DE CORRIENTE, ANTENAS. Clase: 09. mil siete. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TELECOM ITALIA SPA., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VIVIR SIN FRONTERAS Consistente en: la palabra VIVIR SIN FRONTERAS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNI- CACIONES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEFONO, EN PARTICULAR APARATOS DE TELEFONO INALAMBRICOS CON INTERACCION DE VOZ Y APARATOS DE DESVIACION DE LLAMADAS AUTOMATICOS; TABLEROS DE INTERRUPTORES COMPUTADORAS, HARDWARE Y SOFTWARE PARA TELEFO- NIA; HARDWARE REQUERIDO PARA ACCESAR A LAS REDES La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. VE1 Consistente en: las letras VE1, que servirá para: AMPARAR: TE- LÉFONOS, TELÉFONOS CELULARES, RADIOS DE DOS VÍAS, TRANSRECEPTORES DE RADIO, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, REPRODUCTORES PORTÁTILES DE AUDIO Y VIDEO, DISPOSITIVOS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS DE JUEGOS DE MANO, CÁMARAS ELECTRÓ- NICAS, PRINCIPALMENTE CÁMARAS DIGITALES, CÁMARAS DE VIDEO; SOFTWARE DE COMPUTADORA DE COMERCIO SITIOS PARA INYECCIÓN REGULAR Y SIN AGUJA VÁLVULAS ELECTRÓNICO QUE PERMITE AL USUARIO REALIZAR OR- DE CHEQUEO, DISPOSITIVOS INTRAVENOSOS ESTERILIZADOS DENES DE FORMA SEGURA Y HACER PAGOS EN EL CAMPO SIN AGUJA, BOLSAS VACIAS ESTERILIZADAS, DISPOSITIVOS DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS VÍA UNA DE INFUSIÓN ELASTOMÉRICOS Y DIAFRAGMÁTICOS ESTERI- RED DE COMPUTADORAS GLOBAL, RED DE TELECOMUNICA- LIZADOS Y REGULADORES DE FLUJO INTRAVENOSO, FILTROS CIONES O SEÑALES INALÁMBRICAS ORIGINADAS EN EQUIPOS INTRAVENOSOS ESTERILIZADOS Y FILTROS FARMACÉUTICOS DE TELECOMUNICACIÓN INCLUYENDO MODEMS DE RADIO; UNIDADES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, BATERÍAS, CAR- GADORES PARA BATERÍAS Y ADAPTADORES DE PODER. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil ocho. No. de Presentacion: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VICTUS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. VICTUS Consistente en: la palabra VICTUS, que servirá para: AMPARAR; PRODUCTOS MÉDICOS, PRINCIPALMENTE TUBOS ESTERILI- ZADOS Y DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRO DE MEDICINA VÍA INTRAVENOSA JUEGOS DE ADMINISTRACIÓN INTRAVENOSA ESTERILIZADOS COMPUESTOS DE TUBOS CON PUERTOS O ESTERILIZADOS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil ocho. LICDA, AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Thomson Finance, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, THOMSON-REUTERS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la frase 3M, que servirá para: AMPARAR: FIL- TROS (PARA MAQUINAS O COMO PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES), CARTUCHOS DE FILTRO (PARA MAQUINAS O COMO PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES), MEDIOS DE FILTRADO (PARA MAQUINAS O COMO PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES) Y CASILLAS DE FILTRADO PARA LA REMO- CIÓN DE IMPUREZAS PROVENIENTES DE LÍQUIDOS Y OTRAS SUSTANCIAS FILTRABLES (PARA MAQUINAS O COMO PAR- TES DE MAQUINAS O DE MOTORES); PARTES DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, FILTROS DE AIRE, MAQUINARIA-INTERNA, CÁMARA DE ESCAPE DE AIRE Y FILTROS DE MOTOR PARA ASPIRADORAS Y FILTROS PARA PROPÓSITOS MECÁNICOS. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase THOMSON-REUTERS, que servirá para: AMPARAR: DISCOS COMPACTOS DE AUDIO; DISCOS COMPACTOS DE VIDEO; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA; PROGRAMAS OPERATIVOS PARA COM- PUTADORA; PROGRAMAS PARA COMPUTADORA; SOFTWARE PARA COMPUTADORA RELACIONADO A LA COLECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE: DATOS, INTERCAMBIOS FINANCIEROS, COMERCIALIZACIÓN DE ACCIONES, COMERCIALIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES, TRANSACCIONES FINANCIERAS, AGENCIAS DE NOTICIAS, DERECHO, CUIDADO DE LA SALUD, SEGUROS, CIENCIAS, CIENCIAS SOCIALES Y PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTI- COS; MEDIOS DE DATOS ÓPTICOS; DISCOS MAGNÉTICOS; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS; INTERFACES PARA COMPUTADORAS; TELEIMPRESORES; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE TELECOMUNICACIONES; COMPUTADORAS; TECLADOS PARA COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉ- RICOS PARA COMPUTADORAS; IMPRESORES PARA USO EN COMPUTADORAS; MODEMS; RATONES PARA COMPUTADORA (MOUSES); TERMINALES DE COMPUTADORAS. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como dibujo de un hexágono irregular en forma de flecha, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS FORESTALES Y GRANOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES). SEMILLAS, PLANTAS VIVAS FLORES NATURALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TP-LINK Tecnologies Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la frase TP-LINK que se traduce al castellano como TP-VINCULO, que servirá para: AMPARAR: MODEMS; ROUTERS; ADAPTADORES; SWITCHES; MÓDULOS DE SWIT- CHES; TARJETAS INTERFAZ DE RED; MÓDULOS ESTANDAR GBIC; CONVERTIDORES DE FIBRA; TELÉFONOS; SWITCHES DE RED; ANTENAS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN EN RED; TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA; APARATOS DE INTERCOMUNICA- CIÓN; TARJETAS INTERFAZ DE RED INALÁMBRICA; PUNTOS DE ACCESO INALÁMBRICO; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; APARATOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS; MEMORIAS PARA COMPUTADORA; ACOPLADORES (EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS); CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YUHAN CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REVAZAN Consistente en: la palabra REVAZAN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE DISFUNCIONES DE METABOLISMO; MEDICINAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES DE ÓRGANOS SENSORIA- LES, TALES COMO OJOS, OÍDOS; MEDICINAS PARA EL TRATA- MIENTO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS FARMACÉUTICOS; MEDICINAS ANTI-ALÉRGICAS; MEDICINAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFERAL; PREPARA- CIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA NERVIOSO CEN- TRAL; MEDICINAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES DEL TRACTO RESPIRATORIO; PREPARACIONES ANTIBIÓTICAS; MEDICINAS CARDIOVASCULARES.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELISA VEGA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de AGRÍCO- LA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AGRISAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SALAMART Consistente en: la palabra SALAMART, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ORNAMENTALES Y PARA CUALQUIER OTRO USO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLO - RELAFLEX Consistente en: la expresión DOLO - RELAFLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS, ENERGIZANTES, QUEMADORES DE GRASA, PRO- DUCTOS PARA BAJAR DE PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; PRODUCTOS HOMEOPÁTICOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE UTILIZAN PRODUCTOS NATURALES PARA SU ELABORA- CIÓN. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de POLYBAG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras PB POLYBAG y diseño, traducidos al castellano como PB MUCHA BOLSA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM- PRENTA; CLICHÉS. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de RODALE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, WOMEN S HEALTH Consistente en: las palabras WOMEN S HEALTH, traducido al castellano como SALUD DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil ocho. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 1 -DAY ACUVUE COLOURS Consistente en: la expresión 1 -DAY ACUVUE COLOURS, en donde la palabra DAY se traduce al castellano como DÍA y la palabra COLOURS se traduce como COLORES, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA CORRECCIÓN DE LA VISTA, PRINCIPALMENTE LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MELANIA S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra melania, que servirá para: AMPARAR: FALDAS, CHAQUETAS, ROPA COMO SON: CAMISAS, CAMI- SETAS, SHORTS, PANTALONES, JEANS, VESTIDOS, BLUSAS,

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 CHALECO, SUÉTERES, ABRIGOS, CHAQUETAS, ROPA INTE- RIOR, ROPA DE DORMIR, CALCETINES, MEDIAS, CALZADO DEPORTIVO, PARA LOS NIÑOS, LAS MUJERES Y LOS HOMBRES; CALZADO DE PLAYA PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES, CALZADO DE NIÑOS, CALZADO INFANTIL, CALZADO DE SEÑORA, ES DECIR, ZAPATOS, BOTAS, ZAPATILLAS, SANDA- LIAS, FLIP-FLOP; CALZADO DE HOMBRES, ES DECIR, ZAPATOS, BOTAS, ZAPATILLAS, SANDALIAS, FLIP-FLOP; CALZADO DE INVIERNO PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES; CALZADO DE LLUVIA PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES; CALZADO DE EJERCICIO PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES; CALZADO DE NOCHE PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES; CALZADO DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES; CALZADOS ORTOPÉDICOS PARA NIÑOS, MUJERES Y HOMBRES. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS SAMMY HASFURA ANASTAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de POLYBAG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PB POLYBAG y diseño, traducidas al castellano como PB MUCHA BOLSA, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA FABRICACIÓN DE TODO TIPO DE EMPAQUES FLEXIBLES IMPRESOS Y SIN IMPRESIÓN. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete. LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión Lite net y diseño, traducido al castellano significa Liviano red, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLE- CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, UBICADO EN LA 37 CALLE ORIENTE 436, COLONIA LA RÁBIDA, SAN SALVADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de MATRÍCULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAMES MICHAEL MEHL en su calidad de Representante legal de la sociedad NC RECORD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 2296 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y nueve minutos del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 245 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 246, ambos del Libro 180 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina NC RECORD, S. A. DE C. V., la cual se dedica a ACTIVIDADES DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DISCOS, con dirección en 19 AVENIDA NORTE, RESIDENCIAL SANTA TERESA, POLÍGONO L- 4, CASA 4, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NC RECORD, S.A. DE C. V., ubicado en 19 AVENIDA NORTE, RESIDENCIAL SANTA TERESA, POLÍGONO L- 4, CASA 4, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DISCOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de junio de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que la sociedad BANCO DE AMÉRICA CEN- TRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DEL ESTA- BLECIMIENTO AGENCIA LOURDES, a las diez horas y cincuenta minutos del día quince de noviembre de dos mil siete por la cual se le otorga la inscripción No 45 del libro 164 del folio 91 al 92; a favor del Establecimiento denominado AGENCIA LOURDES, el cual se dedica a BANCO, con dirección actual en COLONIA EL PROGRESO, 1ª AVENIDA SUR, No. 39, LOURDES del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, y que forma parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de noviembre de dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. C ESTABLECIMIENTO , 043, 044, 045,046, 047, 048 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ERNESTO CARDENAL DEBAYLE en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las trece horas y treinta y nueve minutos del día ocho de enero de dos mil ocho. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No , 043, 044, 045, 046, 047,048; denominado 42-) BAC PROPEMI SAN SALVADOR situado en 55ª AVENIDA SUR, CENTRO ROOSEVELT, EDIFICIO A 1º NIVEL, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a BANCO. 43-) BAC PROPEMI LA FUENTE situado en 29ª AVENIDA NORTE, No. 1223, EDIFICIO SAN JOSÉ, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a BANCO 44-) BAC PROPEMI SONSONATE situado en BARRIO EL CENTRO, AVENIDA MORAZÁN, No. 3-2, del domicilio de SONSONATE, que se dedica a BANCO 45-)BAC PROPEMI SANTA ANA situado en 1ª AVENIDA SUR Y 1ª CALLE ORIENTE, CENTRO COMERCIAL V. G. LOCAL No. 1, del domicilio de SANTA ANA, que se dedica a BANCO. 46-) BAC PROPEMI SAN MIGUEL situado en 7ª CALLE PONIENTE, No. 508, del domicilio de SAN MIGUEL,

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 que se dedica a BANCO 47-) BAC PROPEMI USULUTÁN situado en BARRIO LA MERCED, AVENIDA GUANDIQUE y 4ª CALLE ORIENTE, No. 6, del domicilio de USULUTÁN, que se dedica a BANCO 48-) BAC PROPEMI LA UNIÓN situado en BARRIO EL CENTRO, 1ª CALLE ORIENTE, Y 5ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO PLAZA DEL GOLFO, 2º NIVEL, del domicilio de LA UNIÓN, que se dedica a BANCO, y que forman parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica a BANCOS, con dirección en 55ª AVENIDA SUR, ENTRE ALAMEDA ROOSEVELT Y AVENIDA OLÍMPICA, EDIFICIO D del domicilio de San Salvador. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de enero de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 050 cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ERNESTO CARDENAL DEBAYLE en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil ocho. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No , 050 denominado 0049) AGENCIA ILOBASCO con dirección en: 1ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE PONIENTE No. 9, BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de ILOBASCO, CABAÑAS que se dedica a BANCO, 050) AGENCIA CHALATENANGO, con dirección en BARRIO EL CHILE, 3ª AVENI- DA SUR, CHALATENANGO que se dedica a BANCOS y que forma parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica a BANCOS, con dirección en 55ª AVENIDA SUR, ENTRE ALAMEDA ROOSEVELT Y AVENIDA OLÍMPICA, EDIFICIO D del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de abril de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ER- NESTO CARDENAL DEBAYLE calidad de Representante Legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgaron los asientos de Establecimientos No , 030, 031, 032, 033,034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041; denominados 029-) AGENCIA SOYAPANGO CENTRO ubicado en 1ª AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL PLACITA, LOCAL 5, COLONIA LA FLORESTA, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, 030-) AGENCIA LAS PALMAS ubicado en LAS PALMAS SHOPPING CENTER LAS PILETAS III, VÍA DEL MAR, LOTE COMERCIAL III, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, 031-) AGENCIA CENTRO ubicado en 3ª AVENIDA NORTE Y 1ª CALLE PONIENTE, No. 309, FRENTE A EX MUNDO DEL DEPORTE, del domicilio de SAN SALVADOR, 032-) AGENCIA DARÍO ubicado en CALLE RUBÉN DARÍO FRENTE A SIMAN CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, 033-) AGENCIA SOYAPANGO ubicado en CEN- TRO COMERCIAL LA PLAZITA, LOCAL 4, DEBAJO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, 034-) AGENCIA HIPER PAIZ ubicado en SOYAPANGO, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, 035-) AGENCIA MEJICANOS ubicado en 2ª CALLE ORIENTE, CONTIGUO A AL- CALDÍA MUNICIPAL, CENTRO COMERCIAL PLAZA DEL SOL, LOCAL No. 1-D, del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, 036-) AGENCIA SAN REY ubicado en 3ª CALLE PONIENTE No. 500,

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de LOCAL NUMERO 8, CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN REY, del domicilio de SAN SALVADOR, 037-) AGENCIA METROCENTRO ubicado en TIENDAS MAX METROCENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, 038-) AGENCIA SANTA TECLA ubicado en CENTRO COMERCIAL EL NARANJITO, LOCAL L1, COSTADO NORTE PARQUE SAN MARTÍN, del domicilio de SANTA TECLA, LA LI- BERTAD, 039-) AGENCIA SANTA TECLA 2 ubicado en 2ª CALLE PONIENTE Y 2ª AVENIDA SUR, CENTRO COMERCIAL LI-ROMA, No. 2-2, 1ª PLANTA, LOCAL 5, del domicilio de SANTA TECLA, LA SUR, Y ALAMEDA ROOSEVELT, EDIFICIO EX GRANE, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, que se dedica a BANCO y que forma parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica a BANCOS, con dirección en 55ª AVENIDA SUR, ENTRE ALAMEDA ROOSEVELT Y AVENIDA OLÍMPICA, EDIFICIO D del domicilio y departamento de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de marzo de dos mil siete. LIBERTAD, 040-) AGENCIA HIPER PAIZ ubicado en LA CASCADA, del domicilio de SAN SALVADOR, 041-) AGENCIA APOPA ubicado en COLONIA JACARANDA, CENTRO COMERCIAL PERIPLAZA APOPA, LOCAL No. 3-4, del domicilio de APOPA, SAN SALVADOR, LIC. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. y que forman parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica a BANCOS, con dirección en 55ª AVENIDA SUR, ENTRE ALAMEDA ROOSEVELT 3 v. alt. No. C Y AVENIDA OLÍMPICA, EDIFICIO D del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuyo activo ascienda a: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA 43/100 DÓLARES ($ 566,546,230.43). ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE San Salvador, quince de noviembre de dos mil siete. REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ERNESTO CARDENAL DEBAYLE en su calidad de Representante 3 v. alt. No. C legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con ASIENTO DE EMPRESA Número de Identificación Tributaria: , ha presenta- ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAÚL ERNESTO CARDENAL DEBAYLE en: su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y treinta y ocho minutos del día doce de marzo de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No ; denominado AGENCIA ALAMEDA, con dirección en 43ª AVENIDA do solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas y dieciocho minutos del día nueve de mayo de dos mil siete con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No ; denominado BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, AGENCIA USULUTÁN situado en AVENIDA GUANDIQUE Y CALLE DR. FEDERICO PENADO, No. 1 del domicilio de USULUTÁN que se dedica a BANCO y que forma parte de la empresa denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, nueve de mayo de dos mil siete. LIC. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 SUBASTA PUBLICA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el señor HILARIO DE JESUS GUZMAN, en contra del ausente señor LUIS DE JESUS ELIAS REYES, representado por su curador especial nombrado Licenciado JOSE APARICIO IRAHETA HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta en fecha y por el valor que oportunamente se indicará, DOS TERRENOS DE NATURALEZA RUSTICA, situados en el Cantón San Fernando jurisdicción de Tecoluca en el Departamento de San Vicente, y que formaron parte del denominado FINCA SANTA MO- NICA y que se describen así: LOTE NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO porción SEIS, con una superficie de CERO HECTAREAS DOCE AREAS NOVENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIAREAS o sean UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalente a CERO MANZANAS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, compuesto por cuatro tramos así: AL NORTE, un tramo de treinta y cinco punto cuarenta y nueve metros; AL ORIENTE, un tramo de treinta y seis punto veinte metros; AL SUR, un tramo de treinta y seis punto setenta y uno metros; y AL PONIENTE, un tramo de treinta y seis punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro mediante el Sistema de Folio Real con la Matrícula número SIETE CERO CERO UNO NUEVE NUEVE UNO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO. Y LOTE NUMERO DOSCIENTOS QUINCE porción SIETE, con una superficie de UNA HECTAREA NUEVE AREAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO CENTIAREAS o sea DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a UNA MANZANA cinco mil setecientos veintitrés punto setenta y dos varas cuadradas, compuesto por nueve tramos así: AL NORTE, un tramo de doscientos cincuenta punto cuarenta metros; AL ORIENTE, cinco tramos de: cuatro punto setenta y tres metros, treinta y uno punto cero siete, treinta y cuatro punto setenta y ocho metros, veintitrés punto setenta y nueve metros, y diecinueve punto once metros; AL SUR, un tramo de ciento sesenta punto setenta y cuatro metros; y AL PONIENTE, dos tramos de: veinticuatro punto cuarenta y nueve metros, y veintiséis punto setenta y cuatro metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro mediante el Sistema de Folio Real con la Matrícula número SIETE CERO CERO UNO NUEVE NUEVE UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO, a favor del demandado, para lo cual deberá librarse Oficio al señor Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de Septiembre del dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE contra el señor VALENTIN MENDOZA LOPEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta en este Juzgado, Un lote de terreno de naturaleza rústica, identificado como lote número veinte del Polígono N del denominado Asentamiento Humano NUEVO AMANECER, ubicado a tres y medio kilómetros sobre la calle que del Arco Durán conduce al Cantón Palo Pique de este Departamento, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, siete metros; AL ESTE, veintiocho punto noventa y dos metros; AL SUR, siete metros; y AL OESTE, veintiocho punto noventa y dos metros, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- Inscrito bajo la Matrícula UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día ocho de septiembre de dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra el señor SAUL OBDULIO SAMAYOA RAMOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble urbano, situado en Proyecto Residencial Ciudad Obrera Veintiséis de Enero II Etapa, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, marcado como Lote número NUEVE, Pasaje CUATRO, Polígono B, de la extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, que mide AL NORTE: Siete punto cero cero metros; AL SUR: siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. El cual se encuentra inscrito a favor del señor SAUL OBDULIO SAMAYOA RAMOS, inscrito bajo la matrícula TRES CERO CERO DOS CERO SEIS NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. - Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil ocho.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado MARIO ANTONIO LEIVA SOLORZANO, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIE- DAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A. y continuado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA en el carácter antes indicado, en contra de los señores VICTOR ANTONIO ALVARADO VASQUEZ y ALMA MERCEDES ZEPEDA ALAS hoy DE ALVARADO, quienes son representados por su curador ad-litem, Doctor RENE URIAS conocido por JOSE RENE URIAS se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de los señores VICTOR ANTONIO ALVARADO VASQUEZ y ALMA MERCEDES ZEPEDA ALAS hoy DE ALVARADO, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, marcado como lote número once del polígono D-DOS, de Urbanización Residencial Santa Alegría, jurisdicción de Delgado, Departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superficial de CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUA- DRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: partiendo de la intersección de la calle L-A, y pasaje número cuatro, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de ochenta y dos punto cincuenta y siete metros con rumbo norte cero grados siete punto tres minutos este, llegando a un punto en el cual se gira un ángulo de noventa grados hacia la izquierda y con una distancia de tres punto cero metros, se llega al esquinero NORESTE del lote número once del polígono D- DOS, donde comienza la descripción del mismo; LINDERO ESTE: línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo sur cero grados siete punto tres minutos oeste; lindando con lote número veinticinco del polígono D- uno de Residencial Santa Alegría, con pasaje número cuatro de seis metros de ancho de por medio; LINDERO SUR: Línea recta de diecinueve punto cero metros y rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos punto ocho minutos oeste, lindando con lote número diez del polígono D- dos Residencial Santa Alegría; LINDERO OESTE: Línea recta de cinco punto cincuenta metros y rumbo norte cero grados siete punto tres minutos este, lindando con polígono D-dos de Residencial Santa Alegría; LINDERO NORTE: línea recta de diecinueve punto cero metros y rumbo sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos punto ocho minutos este, llegando así al esquinero noreste que es el inicio de la presente descripción, lindando con lotes número doce del polígono d-dos de Residencial Santa Alegría, el inmueble antes descrito se encuentra en proindivisión y por partes iguales de los señores VICTOR ANTONIO ALVARADO VASQUEZ y ALMA MERCEDES ZEPEDA ALAS HOY DE AL VARADO, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO SEIS OCHO UNO SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento cuatro, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil ocho, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SAL- VADOR, S.A. por medio de sus Apoderados Licenciados ANDRES JOSE ARGÜELLO MIRANDA, ANA MARIA CORTEZ ARTIGA y CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ contra los Sres. HERNAN MORATAYA, c/p HERNAN MORATAYA GUADADO, MARIA ELIZABETH ARTIGA BONILLA DE MORATAYA, y CARLOS ARMANDO MORATAYA ARTIGA reclamándoles cantidad de dinero que están en deberle. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien inmueble embargado, la cual oportunamente señalará este Tribunal y que se detalla a continuación: INMUEBLE SITUADO EN EL KILOMETRO CINCO DE LA CARRETERA A LOS PLANES DE RENDEROS, EN LAS AFUERAS DEL BARRIO SAN JACINTO, ESPECIFICAMENTE EN LA URBANIZACION SANTORINI SEGUNDA ETAPA, LOTE NUMERO CUATRO, SENDA OCHO, SAN SALVADOR, con una Extensión Superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS el cual se describe así: LADO CERO CERO UNO: AL NORTE: Cinco punto cuarenta y siete metros. AL ORIENTE: Quince punto veinticinco metros. AL PONIENTE: Once punto setenta y siete metros. LADO CERO CERO DOS: NORTE: Cuatro punto cuarenta y un metros. SUR: Cero metros. ORIENTE: Cero metros. PONIENTE: Cero metros. Inscrito a favor de los señores HERNAN MORATAYA, conocido por HERNAN MORATAYA GUARDADO, MARIA ELIZABETH ARTIGA BONILLA DE MORATAYA y CARLOS ARMANDO MORATAYA ARTIGA, bajo Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL SETENTA, asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. No se omite en manifestar que el inmueble antes descrito se encuentra Gravado con Primera Hipoteca Abierta a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., Hipoteca que se encuentra inscrita bajo la matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEENTA, asiento CINCO y modificada al asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- Librado: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil ocho.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de Mayo del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 AHORRO, CREDITO AHUACHAPANECA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; contra los señores JOSE DOMINGO MORAN y OMAR ALFREDO MORAN GARCIA, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Paraje llamado Los Apantes, Cantón Los Huatales, de esta jurisdicción, compuesto de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, DIECIOCHO CENTESIMOS DE METRO CUADRADO, equivalentes a SEISCIENTOS VEINTISEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que tiene los linderos y medidas lineales siguientes: AL NORTE, diecisiete metros noventa y cinco centímetros, con el resto del inmueble general, existiendo una calle de por medio del mismo terreno, que tiene seis metros setenta y un centímetros de ancho; AL SUR, diecisiete metros noventa y cinco centímetros, cerco propio de por medio, con propiedad de don Ángel Rodríguez Castro; AL ORIENTE, veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, con el resto del inmueble total; y AL PONIENTE, veinticuatro metros cincuenta y tres centímetros, siempre con resto del mismo terreno. Inscrito a favor del señor JOSE DOMINGO MORAN, bajo la MATRICULA NUMERO UNO CINCO CERO DOS UNO CINCO DOS TRES -CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO del Centro Nacional de RegistroS de la Segunda Sección de Occidente de este Departamento. Quien quisiere hacerle postura que ocurra. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho. DR. JU- LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por Ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO AHUACHAPANECA DERESPONSABILIDAD LIMITADA; contra el señor JOSE ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón de La Laguna o del Espino y no en el Cantón Llano de Doña María como dice su antecedente, jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en el lugar denominado Sin Nombre o Hacienda Venecia, marcado en su antecedente como lote número CIENTO TREINTA Y CUATRO porción DOS, con una superficie de CERO HECTAREAS OCHO AREAS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS CENTIAREAS, o sean OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas un mil doscientas treinta punto once varas cuadradas, compuesto por cuatro tramos así: AL NORTE, un tramo de veinte punto treinta y cuatro metros; AL ORIENTE, un tramo de cuarenta y uno punto setenta y cinco metros; AL SUR, un tramo de veinte punto setenta y ocho me tros; y al PONIENTE, un tramo de cuarenta y uno punto ochenta y ocho metros. Inscrito a favor del señor JOSE ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, bajo la MATRICULA NUMERO QUINCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO, del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE. Quien quisiere hacerle postura que ocurra. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PABLO SANTOS FLORES, JUEZ DE PAZ DE CHILTIUPÁN, DE- PARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada MARIA TEODORA CACERES MORAN, como Apoderada de la señora NORA BEATRIZ MUÑOZ DE OLANO, contra la Herencia Yacente del señor ISMAEL MANGANDI ESCOBAR, se venderá en Pública subasta y en fecha oportuna el siguiente Inmueble: Terreno de naturaleza rústica, sin cultivos, desmembrado de otro que formó parte de la Hacienda El Zonte jurisdicción de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, identificado como lote número dieciocho, polígono número UNO, terreno de una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados, equivalentes a una y media manzana, que mide y linda: AL NORTE, Doscientos veinticinco metros, con Bernabé Santacruz; AL ORIENTE, Setenta y dos metros, con terreno de la Asociación Fe, Esperanza y Caridad, calle a Chiltiupán de por medio; AL SUR, Doscientos Cincuenta y tres metros, con resto del terreno general de don Santiago Mangandí; y AL PONIENTE, Treinta y uno punto cincuenta metros, también con resto del terreno general de don Santiago Mangandí. Este lote contiene una casa paredes y techo de lámina, goza de los servicios de agua potable, y luz eléctrica. Inscrito a favor del señor ISMAEL MANGANDI ESCOBAR, bajo el número Cincuenta, del Libro Mil Ochocientos Noventa y Dos, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley. Juzgado de Paz de Chiltiupán, a las once horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho. LIC. PABLO SANTOS FLORES, JUEZ DE PAZ. BR. LUISA ROSA QUEZADA DE SALINAS, SECRE- TARIA. 3 v. c. No. F

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES (US$1,580.00) MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. ILOBASCO, martes, 16 de septiembre de LICDA. ADELIA ELIZABETH DE GAMEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de marzo de 2001, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26 de julio de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 18 de septiembre de NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 11 de julio de 1997, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 18 de septiembre de San Salvador, 18 de septiembre de NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Vodafone Group Plc, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TRANSMITIDOS; ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y EQUIPO PERIFÉRICO DISEÑADO Y ADAPTADO PARA USAR CON APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES COMUNICACIONES, COMPUTADORES, APARATOS AUDIOVI- SUALES Y EQUIPO Y APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; Consistente en: la palabra: vodafone y diseño, que servirá para: APARATOS DE JUEGOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS INCLUI- AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICA- DOS EN ESTA CLASE; COMPUTADORES QUE INCLUYEN LAPTOP CIÓN ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS; APARATOS E INSTRU- Y PORTÁTILES; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS PROGRAMADOS MENTOS TELEFÓNICOS Y DE COMUNICACIONES; APARATOS QUE TRANSPORTAN DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICA- ELECTRÓNICOS Y SATELITALES DE POSICIONAMIENTO PARA CIONES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN DE NAVEGACIÓN INCLUYENDO SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PROCESAMIENTO, GLOBAL; UNIDADES INCORPORADAS EN EL ESCRITORIO O TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO, REGISTRO, RECEPCIÓN Y EN EL CARRO CON UN ALTOPARLANTE QUE PERMITE EL USO RECUPERACIÓN DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN EN FORMA DE MANOS LIBRES DE UNA AURICULAR TELEFÓNICA; DISPO- DE DATOS CODIFICADOS, TEXTOS, AUDIO, IMÁGENES GRÁ- SITIVOS EN EL AUTOMÓVIL PARA COLOCAR LA AURICULAR FICAS O VIDEO O UNA COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS; TELEFÓNICA; PARTES Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN ESTA APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA PROCESAMIENTO CLASE PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES. DE IMÁGENES; APARATOS FOTOGRÁFICOS; MÓDEMS; TARJE- TAS CODIFICADAS; TARJETAS INTELIGENTES; HOLOGRAMAS; MEDIOS PARA ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, DATOS, IMÁGENES Y SONIDO; TARJETAS MAGNÉTICAS EN BLANCO Y PREGRABADAS; TARJETAS INTELIGENTES; TARJETAS QUE CONTIENEN MICROPROCESADORES; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO; TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; TARJETAS MAGNÉTICAS; TARJETAS MAGNÉTICAS TELEFÓ- NICAS; TARJETAS MAGNÉTICAS DE CRÉDITO TELEFÓNICAS; TARJETAS QUE CONTIENEN MICROCHIPS, TARJETAS DE MEMORIA Y TARJETAS DE MICROPROCESADOR QUE CON- TIENEN CIRCUITOS INTEGRADOS; TRANSPORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS, DIGITALES Y ÓPTICOS; GRABACIÓN DE DATOS DIGITAL Y ÓPTICA Y MEDIOS DE ALMACENAMIENTO (EN BLANCO Y PREGRABADOS ); SOFTWARE DE COMPUTADOR, INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADOR SUMINISTRADO DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORES, INTERNET U OTRA RED ELECTRÓNICA; PUBLICACIONES ELECTRÓNI- CAS (TRANSFERIBLES) SUMINISTRADAS EN LÍNEA DESDE BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS, INTERNET U OTRA RED ELECTRÓNICA; MEDIOS LEÍBLES POR MAQUINA; AUDIO DIGITAL, VIDEO Y DATOS (TRANSFERIBLES) SUMINISTRADOS DESDE UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA O INTERNET, INCLUYENDO SITIOS EN LA RED DE INTERNET MP3; REPRO- DUCTORES MP3; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; APA- RATOS E INSTRUMENTOS PARA RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN SATELITAL; APARATOS PARA TRANSFERIR AUDIO, VIDEO Y DATOS DESDE INTERNET; CARGADORES DE BATERÍA PARA USAR CON APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; BATERÍAS; ADAPTADORES PARA USAR CON APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Y COMUNICACIONES; RADIO TE- LÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES Y FIJOS; DISPOSITIVOS QUE CONTIENEN O PUEDEN CONTENER, RECIBIR Y/O TRANSMITIR PELÍCULAS, VIDEO, MÚSICA, AUDIO, IMÁGENES AUDIOVISUA- LES Y GRÁFICAS, TRANSFERIBLES DESDE O POR MEDIO DE LA BASE DE DATOS DE UNA RED DE COMPUTADORES, INTERNET U OTRA RED ELECTRÓNICA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEVISIÓN; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN; APARATOS PARA ACCEDER A PROGRAMAS La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil ocho. LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ZINE Consistente en: la palabra ZINE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONIA INALAMBRICA Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVES DE REDES DE COMUNICACIONES Y REDES DE COMPUTACION GLOBAL. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de CheapFlights International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, A ACTIVIDADES CON FINES EDUCATIVOS, DE FORMACION, RECREACIONALES, DEPORTIVOS Y CULTURALES, SERVICIOS DE ORGANIZACION DE COMPETICIONES DEPORTIVAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de julio del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de RODALE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, WOMEN S HEALTH Consistente en: las palabras WOMEN S HEALTH, traducido al castellano como SALUD DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACION EN LINEA VIA INTERNET. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: la frase VuelosBaratos.com.sv; sobre la frase vuelosbaratos no se le concede exclusividad, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELATIVOS A DE- PORTES, ACTIVIDADES CULTURALES Y A VIAJES RESPECTO FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Thomson Finance, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, THOMSON-REUTERS Consistente en: la expresión THOMSON-REUTERS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACION MEDICA Y DEL CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE CONSULTORIA DEL CUIDADO DE LA SALUD; PROVISION DE REPORTES ESTADIS- TICOS DEL CUIDADO DE LA SALUD. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DE PUBLICIDAD PROVEIDOS POR INTERNET, PROCESAMIEN- TO DE DATOS, RECOPILACION DE INFORMACION A BASE DE DATOS DE COMPUTADORA, PREVISION ECONOMICA, INVES- TIGACION DE MERCADOS, OPERACION DE CALL CENTERS DE TELEFONOS PARA OTROS; TODO PARA USO EN EL RUBRO DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de julio del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Oro Blanco y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN LOS RUBROS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de julio del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Oro Blanco y diseño, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CONSULTORIA Y ADMINISTRACION, SERVICIOS EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TELECOM ITALIA SPA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIVIR SIN FRONTERAS Consistente en: la palabra VIVIR SIN FRONTERAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACION ESPE- CIFICAMENTE: SERVICIOS DE COMUNICACION TELEFONICA, COMUNICACION DE TELEFONO CELULAR, COMUNICACION DE TELETEXTO COMUNICACION POR TERMINALES DE COMPUTADORA, RECEPCION Y ENVIO DE TELEGRAMAS Y FACSIMILES, SERVICIOS DE BUSQUEDA POR RADIO Y TELEFONO; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMU- NICACIONES A UNA RED GLOBAL DE COMPUTO, SERVICIOS DE AUTENTICACION INALAMBRICA LAN SIM, SERVICIOS DE CORREO DE VOZ, SERVICIOS DE CONTESTADORA, RENTA Y ALQUILER DE APARATOS DE TELEFONO, SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO, SERVICIOS DE TELEMATICA ESPE- CIFICAMENTE: TRANSMISION DE MENSAJES CORTOS, DATOS Y DOCUMENTOS VIA TERMINALES DE COMPUTADORA, SER- VICIOS DE INTEGRACION DE MENSAJERIA DE MULTIMEDIA EN LA TRANSMISION DE VIDEO Y DATOS VOCALES A SABER: VIDEO TELECONFERENCIA JUNTO CON TRANSMISION ELEC- TRONICA DE DATOS; SERVICIOS TELEFONICOS DE CENTRAL TELEFONICA INSTALADO TAMBIEN CON SISTEMA DE RELLAMADA AUTOMATICA ESPECIFICAMENTE: CENTRAL TELEFONICA AUTOMATICA PRIVADA (PAX), CENTRAL TELE- FONICA AUTOMATICA PRIVADA CON DERIVACIONES (PAXB), CENTRAL TELEFONICA MANUAL PRIVADA (PMX), CENTRAL TELEFONICA MANUAL PRIVADA CON DERIVACIONES (PMBX), CENTRAL TELEFONICA PRIVADA CON DERIVACIONES (PBX), SERVICIOS DE RADIO-MARITIMO, TRANSMISION DE BANDA, FIBRAS OPTICAS OCULTAS Y ESPACIOS PARA COLOCACION DE FIBRAS, VENTA/ALQUILER DE PUERTOS DE ACCESO A INTERNET. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TELECOM ITALIA SPA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIVIR SIN FRONTERAS Consistente en: la palabra VIVIR SIN FRONTERAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, ESPECIFICA- MENTE PROGRAMAS COMUNITARIOS SUMINISTRANDO CLASES DE ENTRENAMIENTO, SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL CAMPO DE ENERGIA, TELECOMUNICA- CIONES, CIENCIA, SOCIOLOGIA, INDUSTRIA, LEYES, QUIMI- CA, PROCESAMIENTO DE DATOS, INGENIERIA, MEDICINA, BIOLOGIA, ALIMENTACION, VETERINARIA, AGRICULTURA, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, Y DEPORTE; SER- VICIOS DE PUBLICACION INCLUYENDO, PUBLICACION DE TRABAJOS DE TEXTO Y GRAFICOS EN CD ROM S PRESEN- TANDO, TELECOMUNICACIONES, ENERGIA, CIENCIA, SOCIO- LOGIA, INDUSTRIA, LEYES, QUIMICA, PROCESAMIENTO DE DATOS, INGENIERIA, MEDICINA, BIOLOGIA, ALIMENTACION, VETERINARIA, AGRICULTURA, MATERIA DE PROPIEDAD IN- TELECTUAL E INDUSTRIAL Y DEPORTES. ORGANIZACION DE EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS CULTURALES O EDUCA- CIONALES. ENTRENAMIENTO Y EDUCACION EN SOFTWARE Y COMPUTADORAS. PUBLICACIONES ELECTRONICAS E IMPRE- SAS ESPECIFICAMENTE, DIRECTORIOS TELEFONICOS, MAPAS Y OTRA INFORMACION Y MATERIAL NAVEGACIONAL; SERVI- CIOS DE INFORMACION EN CONEXION CON EL SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO, EDUCACION, ENSEÑANZA, DEPORTES Y CULTURA INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS ANTES MEN- CIONADOS DENTRO DEL MARCO DE TRABAJO DEL USO DE INTERNET; SERVICIOS DE IMAGEN DIGITAL. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Boulevard y Condominio Tutunichapa Número treinta y seis, en esta Ciudad.- HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día doce de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio San Salvador, el día veintisiete de julio de dos mil ocho, dejó el señor CARLOS DE JESUS FRANCO ALEMAN, de parte del señor RUDEL JESUS FRANCO DUARTE, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la oficina en el término YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Librado en la oficina de la Notario, CLAUDIA CAROLINA las quince horas del día siete de agosto del corriente año, se ha tenido ZEPEDA VIZCARRA. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia del día doce de septiembre de dos mil ocho. intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN SACA c/p JUAN ELIAS SACA, ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, GLADYS SARA SACA DE CASTRO NUÑEZ hoy GLADYS SARA NOTARIO. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día once de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEISY BENAVIDEZ DE BERMUDEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el cantón El Volcán de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DOLORES BERMUDEZ DE ORNELAS, conocida por DOLORES BERMUDES DE ORNELAS, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión al señor JOSE HERNAN BERMUDES ALBERTO conocido por JOSE HERNAN BERMUDEZ, como cónyuge de la causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas y veinte minutos del día once de septiembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SACA HASBUN, en su calidad de hija del causante, JUAN DAVID SACA ASCENCIO, por derecho de representación de los derechos hereditarios que le correspondían a su padre señor BEDDY DAVID SACA HASBUN 3 v. alt. No. C c/p BEDDY DAVID SACA, y por BEDI DAVID SACA, en calidad de hijo del causante; y MAURICIO ALBERTO SACA HASBUN, en su calidad de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la también hija del causante, señora DELMY VICTORIA SACA HASBUN c/p DELMY VICTORIA SACA DE GUTIERREZ; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta y ocho minutos de día ocho de septiembre de dos mil ocho.- Enmendado-causante-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día quince de agosto de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO LÓPEZ ESCOBAR o GONZALO LÓPEZ, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil ocho, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANSELMA ARIAS DE LÓPEZ o MARÍA ANSELMA ARIAS, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Mercedes Escobar de López; José Isidro López Arias o José Isidro López; Gonzalo López Arias y Sandra Isabel López Arias; a la primera en concepto de madre del causante y los demás como hijos del mismo; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas del día quince de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE MA- NUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Juan Francisco Serrano Alvarado, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes dejados por la señora Antonia Alvarado de Fuentes y siendo que el señor José Carlos Fuentes Alvarado a la fecha se presume que se encuentra en los Estados Unidos de Norte América ignorando su dirección y a fin de comprobar tal situación se libra el presente aviso, por lo que si alguien conoce de su paradero o es Representante Legal del señor antes mencionado, se presente a este Juzgado a más tardar quince días después de la última publicación de este aviso. Es lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte; Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad al público. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JULISSA DINORAH AMAYA DE CABALLERO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por su madre, señora BLANCA LIDIA AYALA BENITEZ, quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, y habiendo sido esa jurisdicción su último domicilio, de parte de la señora JULISSA DINORAH AMAYA DE CABALLERO, en concepto de hija de la causante, confiriéndole a la aceptante antes mencionada, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley. Librado en San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil ocho. NARCISO ROVIRA FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores CRUZ MARIA GONZALEZ FLORES, de dieciséis años de edad, FREDY NEHEMIAS GONZALEZ FLORES, de catorce años de edad, ELSA MARGARITA GONZALEZ FLORES, de once años de edad, y LUIS ESTEBAN GONZALEZ FLORES, de ocho años de edad, todos de este domicilio y representados legalmente por su madre señora Tomasa Flores Rivera, de treinta y seis años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento diez guión cero setenta mil novecientos setenta y uno guión ciento seis guión cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PETRONILO GONZALEZ MOLINA conocido por PETRONILO GONZALEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido a las cero horas doce minutos del día ocho de noviembre del año dos mil seis, en el Cantón Chamoco, Caserío El Junquillal, Jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal señora Tomasa Flores Rivera, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA JULIA MELENDEZ MARTINEZ, quien falleció en Colonia San Miguel, Calle Principal, casa número ochenta de esta Jurisdicción, a las quince horas y cero minutos del día nueve de abril de dos mil ocho, siendo su último domicilio esta ciudad; por parte del señor JUAN FRANCISCO RAYMUNDO en su concepto de heredero testamentario del causante. Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día veinticinco de julio de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Hospital Clínica San Francisco de esta ciudad, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA BERTA GARCIA DE PINEDA, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero setecientos veinticinco mil ochocientos setenta y nueve guión tres; en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores OSCAR ALBERTO PINEDA, conocido por OSCAR ALBERTO PINEDA GARCIA, SANDRA CONCEPCION PINEDA GARCIA, SENOVIA LUCILA PINEDA DE HENRIQUEZ, conocida por SENOVIA LUCILA PINEDA GARCIA, CRISTINA DEL TRANSITO GARCIA PINEDA, conocida por CRISTINA DEL TRANSITO PINEDA GARCIA, JOSE ROBERTO PINEDA GARCIA, JORGE HUMBERTO PINEDA GARCIA; y CARLOS ERNESTO PINEDA GARCIA; todos en concepto de hijos del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EUSTAQUIO AGUILLON, quien falleció el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de POLITRAUMATISMO; de parte de las señoras JUANA ESCOBAR y MARIA ANA ESCOBAR DE ORTIZ, en concepto de cesionarias de los derechos que le correspondían a la señora PAULINA AGUILLON DE HERANDNEZ, hermana del causante. Confiriéndose a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor SALVADOR PINEDA MARTINEZ, quien falleció a las veintiún horas treinta minutos, del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil ocho.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SILVIA ELIZABETH CHAVARRIA DE CASTRO, ELMER ESAU CASTRO CHAVARRIA y PETRONA DEL CARMEN CASTRO BARRIENTOS o PETRONA DEL CARMEN CASTRO DE RIVAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ELMER ESAU CASTRO BARRIENTOS, quien falleció a las cinco horas y cero minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, en la entrada principal Colonia El Cambio, kilómetro veintitrés y medio Carretera que de Quezaltepeque conduce a Nejapa, en el Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio esta ciudad, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y en Representación de su menor hijo Elmer Esaú Castro Chavarría y la última en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores Eugenio Castro o Eugenio Castro de Núñez y María Eugenia Barrientos de Castro, ambos en su calidad de padres del referido causante. Confiéresele a los aceptantes expresados en los conceptos indicados la Administración y Representación Interinas de la indicada Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Sonsonate, República de El Salvador. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto referido, lo que se pone HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en conocimiento del público para los efectos de Ley. a las ocho horas treinta minutos del día veinte de Octubre del año dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a mil siete se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de las doce horas quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil Inventario, por parte del señor ISABEL ANZORA RODRÍGUEZ, en ocho.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI- su concepto de hijo del causante, y además como Cesionario de los derechos que legítimamente correspondían al señor SANTOS ANZORA MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. RODRIGUEZ, y la señora AGUSTINA ANZORA RODRIGUEZ DE AVILES, en su calidad de hijos respectivamente del señor LUIS ANZORA 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO. TURUSH DE SANTOS, ELVIRA MERCEDES TURUSH o ELVIRA MERCEDES GOVEA y JULIO ALBERTO TURUSH conocido por JULIO ALBERTO TURIS, éstos también como hijos sobrevivientes de la referida causante. Confiéresele al aceptante en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VLADIMIR ARNOLD CINCO GARCÍA, Notario del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, República de El Salvador, con oficina establecida en Colonia Rasa Número Dos, Calle Principal, casa Número veintinueve, de la ciudad de Acajutla, Departamento de MELÉNDEZ o LUIS ANZORA, la Herencia Intestada, en la sucesión del referido causante, y que dejara ésta luego de su defunción ocurrida en el Hospital de Sonsonate, a la una hora con cuarenta minutos del día tres de Octubre del mil novecientos ochenta y nueve, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular Trombótico, siendo la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate su último domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.- HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JERONIMA DE JESUS TURUSH PUTUN, conocida por GERONIMA DE JESUS TURUSH, JERONIMA DE JESUS TURUSH, GERONIMA DE JESUS TURIS, JERONIMA TURUSH y GERONIMA TURUSH, quien falleció el día trece de agosto del año dos mil seis, a la edad de noventa años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte del señor DEMESIO PABLO TURIS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTA DE JESUS Librado en las oficinas del Notario Vladimir Arnold Cinco García, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día uno de Septiembre del año dos mil ocho.- LIC. VLADIMIR ARNOLD CINCO GARCÍA, NOTARIO. 3 v. c. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 TITULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que por Apoderado Gerónimo Leiva, conocido por Gerónimo Leiva Martínez y Silvia del Carmen Leiva, conocida por Silvia del Carmen Díaz de Leiva, solicitan Título de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, en Cantón San Pedro La Palma, de m2., linda: NORTE, Rosa Haydee Sánchez Hernández y Santos Villalobos de Gallegos; ORIENTE, Lucía Urbina viuda de Castro; SUR, Secundino Sánchez Rodríguez; y PONIENTE, Mercedes, y Bernardino Pérez Cruz. Físicamente goza y es afectado por servidumbre de tránsito hasta salir al camino vecinal. Lo compraron a Nieves Martínez, conocida por Nieves Martínez Leiva y Nieves Leiva Martínez, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango. Lo estiman en Doce Mil Colones; los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, siete de agosto del año dos mil ocho.- JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son del domicilio de Chirilagua y residen en el mismo lugar del inmueble. La posesión material, de buena fe, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, se ha adquirido desde el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y seis a la fecha, por compraventa verbal que le hiciera al señor José Arnulfo Hernández Trejo, que la solicitante ha ejercido en dicho inmueble durante veintiún años unida y suma a la del anterior poseedor, es por más de treinta años, cual ha consistido en cultivarlo, recogido sus cosechas, mejorarlo, y habitarlo, todo esto sin pedirse consentimiento a nadie o sea que durante todo este tiempo, ha ejercido actos de verdadero dueño y estima el terreno en mención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Chirilagua, catorce de julio del año dos mil ocho.- JOSÉ ARNOLDO MÉNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SANDRA YANIRA GARCÍA DE CAMPOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MERCEDES ALICIA CORTEZ DE MARTINEZ, de sesenta años de HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el Licenciado edad, casada, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título NAPOLEON LOVO SOLORZANO, en calidad de Apoderado General de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Judicial de la señora MARTA LILIAN MENDOZA HERNANDEZ, Concepción, Calle Buena Vista, casa número seis, de esta ciudad, el cual de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio es de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias Identidad Número cero tres tres ocho tres tres dos nueve-seis y con son las siguientes: AL SUR; con solar y casa de José María Cortez, Número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis-doscientos calle pública de por medio; AL PONIENTE: con Rafael Martínez; AL diez mil setecientos sesenta y cinco-ciento dos-uno; solicitando se le NORTE: con Santana Gómez; y AL ORIENTE: con Anselmo Pérez extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble Molina, muro y cerco de tela ciclón, propios del colindante como línea de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, municipio de divisoria. El referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no Chirilagua, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veinticuatro metros cincuenta centímetros calle de por medio, colindantes María Herminia Trejo LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley. Argueta y Juana Trejo; AL NORTE: Veintitrés metros seis centímetros cerco de alambre de púa de por medio con María Enma Guzmán Chávez SAN PEDRO MASAHUAT, a los seis días del mes de septiembre del y Gloria Chávez; AL PONIENTE: Veintiséis metros cerco de alambre año dos mil ocho.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, de púas de por medio con Agustín Galeas Arias; y AL SUR: Veintiséis ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI. LICDA. MARIA MARIBEL metros cerco de alambre de púas de por medio con Lucio Portillo; en el GÓMEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. inmueble antes descrito existe una casa de tres metros de ancho por cuatro de largo, paredes de piedra, piso de tierra y techo de tejas; el inmueble no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene cargas, ni derechos reales, 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 35. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERRERO S.p.A, del domicilio de PIAZZALE PIETRO FERRERO, 1, ALBA, CUNEO, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS FERRERO ROCHER EN LETRAS MAYUSCULAS, NEGRAS, PUESTAS UNA SOBRE LA OTRA ABAJO EL DIBUJO DE UN CONFITE SIN ENVOLTO- RIO, A LA PAR DE UNA CANASTITA CAFE, CON UNA BOLA DORADA, CORRUGADA QUE ENCIMA TIENE EL DIBUJO DE UNA VIÑETA, PERO QUE NO SE DISTINGUE MUY BIEN, HACIA Ley. LA DERECHA DE LA CANASTITA ASOMA LA PUNTA DE UNA HOJITA VERDE Y LUEGO EL DIBUJO DE UNA CALABACITA O AVELLANA PEQUEÑA ESTE DIBUJO Y LAS LETRAS APARECEN EN UN FONDO BLANCO, OVALADO HORIZONTAL, CON UNA ORILLA ROJA, LUEGO UNA DE PUNTITOS Y UNAS CENEFAS, TERMINANDO EN UN BORDE DORADO OSCURO, TODO LO CUAL EN CONJUNTO DA LA IDEA DE UN MANTELITO INDI- VIDUAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland GmbH, del domicilio de Frankfurter Strasse , Cologne, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS FLECHAS DEN- TRO DE UN CIRCULO LA DE COLOR NEGRA ESTA ARRIBA Y LA BLANCA EN LA PARTE INFERIOR Y AMBAS ESTAN EN EL SENTIDO HORARIO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 23. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 actuando como APODERADO de Eastman Chemical Company, del domicilio de 200 South Wilcox Drive, Kingsport, Tennessee 37660, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en palabra EASTMAN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER PLC, del domicilio de PORT SUNLIGHT, WIRRAL, MERSEYSIDE, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PRESENTACION DE UNA ETIQUETA RECTANGULAR QUE LLEVA LA PALABRA Dove EN LETRAS TIPO ESPECIAL Y ARRIBA DE LA LETRA v APARECE UN AVE EN ACTITUD DE IR VOLANDO; Y ABAJO DE LA PALABRA Dove APARECEN UNA FINA LINEA Y OTRA GRUESA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Presentación: SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 888 SEVENTH-AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MASTERMILLAS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwldallee 215, 4058 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LOGRAN, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALBERTO CARRERAS COLL., del REGISTRADOR. domicilio de PROVENZA, 55 ENTRESUELO, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION SECRETARIO. DE MARCAS, consistente en la palabra LAKME en letras mayúsculas, llevando tilde la letra E ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CLASE: 28. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Via

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 Villa Minelli 1, Ponzano Veneto (Treviso), Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras KILLER LOOP en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura humanizada de un gallo grande, gordo, en posición frontal, con la cara sonriente girada en tres cuartos hacia la izquierda con el brazo izquierdo alzado y su mano apuntando hacia arriba. Abajo de la caricatura aparecen las palabras FOGHORN LEGHORN en letras mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, del domicilio de WEST PICO BOULEVARD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90035, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FoxVideo ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del REGISTRADOR. domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura humanizada SECRETARIA. de un gallo grande, gordo, en posición frontal, con la cara sonriente girada en tres cuartos hacia la izquierda con el brazo izquierdo alzado y su mano apuntando hacia arriba. Abajo de la caricatura aparecen las 3 v. alt. No. C palabras FOGHORN LEGHORN en letras mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 10. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, REGISTRADOR. actuando como APODERADO de BSN Medical GmbH, del domicilio de Quickbornstrasse 24, Hamburgo, Alemania, de nacionalidad ALE- MANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SECRETARIO. ELASTOMULL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Case 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil No. de Expediente: ocho. No. de Presentación: CLASE: 05. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG., del domicilio de 4002, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, SECRETARIA. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELIDEL en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RIN- CON 468, ESC. 47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POXITAS en letras mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DURING LIZENZEN AG., del domicilio de Seestrasse 7a., 6052, Hergiswil, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PATO, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DAIICHI SANKYO EUROPE GmbH, del domicilio de ZIELSTATTSTRASSE, 48, MUNICH, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PASPAT; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LAND ROVER, del domicilio de Bambury Road, Lighthorne, Warwick, Warwickshire CV35 ORG, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VOGUE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ciba Specialty Chemicals Holding Inc., del domicilio de KLYBECKSTRASSE 141, CH-4057 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CIBA en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO REGISTRADOR. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daewoo International Corporation, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, del domicilio de 541, Namdaemoon 5-Ga, Joong-Gu, Seoul, Korea, de SECRETARIO. nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura ovalada color negro, seccionada por seis líneas curvas de color blanco, que, de abajo hacia arriba, gradualmente se tornan más anchas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del domicilio de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, UNITED KINGDOM, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CIRANTAN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ciba Specialty Chemicals Holding Inc., del domicilio de KLYBECKSTRASSE 141, CH-4057 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CIBA en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO REGISTRADOR. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del domicilio ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, UNITED KINGDOM, SECRETARIO. de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CASODEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Snap-on Incoporated, del domicilio de th Street, Kenosha, WI , USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BLACKHAWK ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO REGISTRADOR. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS AMBROSOLI S. A., del domicilio de 3 Oriente 1288, Viña del Mar, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMBROSOLI, en letras mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TEK ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Knoll GmbH, del domicilio de Knollstrasse, Ludwigshafen, Alemania., de nacionalidad ALE- MANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SAMYR en letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, ÑA, actuando como APODERADO de CPT HOLDINGS, INC., del No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAM ASH MUSIC CORPORATION, del domicilio de 278 DUFFY AVENUE, HICKSVILLE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión SAMASH.COM, en letras mayúsculas tipo corriente llevando un punto entre las últimas tres letras COM y forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, domicilio de W. WASHINGTON, BOULEVARD, CULVER CITY, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para 3 v. alt. No. C la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta verde, rectangular horizontal que lleva la letra S estilizada de color azul y en la parte inferior hacia a la izquierda una franja de color roja; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland (also trading as Seven Up International), del domicilio de 20 REID STREET, WILLIAMS HOUSE, HAMILTON, 5-23 BERMUDA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular horizontal que lleva en tipo hueco el número 7 un círculo y las letras up y en la parte inferior una serie de finísimos círculos también huecos. La viñeta es de fondo negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIA. actuando como APODERADO de VITA ZAHNFABRIK H. RAUTER GMBH & CO. KG, del domicilio de BAD SACKINGEN, REPUBLICA 3 v. alt. No. C FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VITA en letras No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHEAFFER PEN CORPORATION, del domicilio de 301 AVENUE H, FORT MADISON, IOWA 52627, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACIÓN DE UNA ETIQUETA CUADRANGULAR Y QUE ESTA LLENA UNA SERIE DE MANCHITAS Y EN EL CENTRO UN CIRCULO DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de NO. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHIMUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la parte superior de la letra R cubre las letras e t y en la parte inferior de la misma cubre las letras e x. Dicha expresión TETREX va en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 03, 21. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ocho. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, del domicilio de , SIHE UNG-DONG, GURO-KU, SEOUL ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, KOREA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACIÓN, SECRETARIA. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SEPHIA, escrita en letras de imprenta todas mayúsculas, sin tener un estilo especial; que ampara 3 v. alt. No. C productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HELENE CURTIS, INC., del domicilio de 501 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19809, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras TENDER TOUCH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 888 SEVENTH-AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras THE FUTURE OF MONEY en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. en posición horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LUCIA MARGARITA GALAN, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS VACCINES AND SECRETARIO. DIAGNOSTICS S.r.l., del domicilio de Vía Florentina No. 1, Siena, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN 3 v. alt. No. C DE MARCAS, consistente en la palabra MORBILVAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 01. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTRAMEDICA CORPORATION, del domicilio de 104 SW 13 CALLE, MIAMI, FLORIDA 33130, ES- TADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el número dos y las letras M dos veces en letras estilizadas y lleva tres renglones horizontales; y abajo dos renglones una más gruesa que el otro LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MYSELLA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. actuando como APODERADO de NOVARTIS VACCINES AND DIAGNOSTICS S.R.L., del domicilio de Siena, Vía Fiorentina Número 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, del domicilio de CONDADO DE BALTIMORE, ESTADO DE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra McCORMICK.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Uno, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NOTHAV escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SKODA AUTO a.s., del domicilio de Tr. Václava Klementa 869/II, CZ Mlada Boleslav, Czech Republic, de nacionalidad CHECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OCTAVIA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JU- DICIAL de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNUTRAL, S.A. DE C.V., del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase PURA SANGRE, escrita en letras mayúsculas simples; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROMAN QUIROS CESPEDES, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ETCETERA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAINFOREST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A., del domicilio de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PALOTTE, escrita en letras de molde mayúsculas de color oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: las palabras PAN SINOKOMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, BIZCOCHOS, PAN, TORTAS Y PASTELERÍA, HARINAS DE TODO TIPO Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra PANXICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, BIZCOCHOS, PAN, TORTAS Y PASTE- LERIA, HARINAS DE TODO TIPO Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

205 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. BORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de VICTOR MANUEL GUILLEN RECINOS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: las palabras Mater et Magistra que se traducen al castellano como Madre y Maestra, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS; PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN- CELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra ENOXPAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de AFISA ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de LA- Consistente en: las palabras M Murex y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHA- PADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CE- PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil seis. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de BONAFONT, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: LEVITE Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra LEVITE, que servirá para: AMPA- REGISTRADORA. RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, mil siete. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA EVELYN SAFIE DE HANDAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de H & H ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la expresión SERVI-SEGUROS y diseño, sobre los términos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ACTIVIDADES DE SEGUROS NO CLASIFICADOS. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil ocho. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de

207 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho. Consistente en: la palabra PANXICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA COMERCIAL QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMPRA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS, GALLETAS, CAKES, PASTELES, PASTAS ALIMENTICIAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO, DE MAÍZ, DE ARROZ, DE AZUCAR Y DE TODA CLASE DE CEREALES. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de VICTOR MANUEL GUILLEN RECINOS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: Mater et Magistra Librería Católica y diseño, traducido al castellano como MADRE Y MAESTRA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA MERCANTIL, DEDICADA A IMPORTAR, EXPORTAR, VENDER Y DISTRIBUIR, LIBROS, AR- TÍCULOS DE PAPELERÍA, REVISTAS, FOLLETOS, ARTÍCULOS RELIGIOSOS, Y MÚSICA, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, SEGUNDO NIVEL # 808, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho. Consistente en: las palabras PAN SINOKOMO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL, QUE SE DE- DICA A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMPRA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS, GALLETAS, CAKES, PASTE- LES, PASTAS ALIMENTICIAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO, DE MAÍZ, DE ARROZ, DE AZUCAR Y DE TODA CLASE DE CEREALES. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 392 Favorable San Salvador, 13 de abril de 2015 La Comisión de

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 193 CONSIDERANDO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, I. Que la Federación Salvadoreña de Fútbol de El Salvador, se fundo

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO:

COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 13 de enero de 2014 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente. Dictamen No. 257 Favorable Aprobado ncr:

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN FINANCIERA PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio del 2015 DICTAMEN No. 2 FAVORABLE Señores Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente La Comisión Financiera se refiere al

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 543 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que mediante Decreto Legislativo N 755, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR REPÚBLICA DE El. SALVADOR COMISIÓN DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PALACIO LEGISLATIVO Señores y Señoras Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente.-

Más detalles

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

CARTA DE ENTENDIMIENTO. Entre: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia

CARTA DE ENTENDIMIENTO. Entre: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia CARTA DE ENTENDIMIENTO Entre: Ministerio de Trabajo y Previsión Social Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia Ministerio de Educación Ministerio de Salud Pública y

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2006

Más detalles

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 277 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República

Más detalles

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 1036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243,

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

LEY DE IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE TERMINAN EN EL SALVADOR

LEY DE IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE TERMINAN EN EL SALVADOR LEY DE IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE TERMINAN EN EL SALVADOR DECRETO No. 651 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CONVENIO No. 151. SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 010-04 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982 TEXTO VIGENTE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Enero CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 366 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE ENERO

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE

Más detalles

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015

Modifica el Acuerdo , que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 Modifica el Acuerdo 58-2014, que contiene Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO NÚMERO 66-2014 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que por medio de Acuerdo número cincuenta

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010.

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. (89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. *NOTA *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Legislativo, contiene

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.

RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez. RESOLUCIÓN DG-252-2010. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO No. 372 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 725 de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208,

Más detalles

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. 1 Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. El Ministro de Educación y Cultura Considerando: Que la Constitución

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras

Más detalles

Programa: Ayuda a la población desplazada y protección de los derechos humanos.

Programa: Ayuda a la población desplazada y protección de los derechos humanos. Programa: Comedores Populares. Proyecto 2010: apoyo y coordinación del programa comedores populares para atender al adulto mayor de escasos recursos del municipio de Fusagasugá. Objetivo: Disminuir los

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 1617 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 1617 EVO MORALES AYMA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N 1617 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 2 del Artículo

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

Diario Oficial ORGANO LEGISLATIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS

Diario Oficial ORGANO LEGISLATIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, MARTes 10 DE FEBRERO

Más detalles

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 531 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 234 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que de conformidad con el artículo 53 de la Constitución, es obligación del Estado propiciar

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE EL SALVADOR y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE EL SALVADOR y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE EL SALVADOR y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS El Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de

Más detalles

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

DECRETO No. 516 DE 08 NOV Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. DECRETO No. 516 DE 08 NOV. 2013 ( ) "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades

Más detalles

LA COLABORACIÓN Y EL INTERCAMBIO: ESTRATEGIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CAMBIO EN LAS ESCUELAS NORMALES AUTORES:

LA COLABORACIÓN Y EL INTERCAMBIO: ESTRATEGIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CAMBIO EN LAS ESCUELAS NORMALES AUTORES: LA COLABORACIÓN Y EL INTERCAMBIO: ESTRATEGIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CAMBIO EN LAS ESCUELAS NORMALES AUTORES: SERGIO RAMÍREZ LÓPEZ PABLO ALEMÁN RODRÍGUEZ EDNA CITLALLI ALATORRE GONZÁLEZ JOSÉ REYES

Más detalles

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número 41.053 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.603, mediante el cual se deroga el Artículo 4 del Decreto N 2.589, de fecha 11

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 592 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución establece que La ley determinará las condiciones bajo las

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV Nº 4799-13/1/2016 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9477 ANEXO IV LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE ALCANCE GENERAL Y CARÁCTER

Más detalles

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 170 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 170 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 18 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

DECRETO NUMERO 90 2000

DECRETO NUMERO 90 2000 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:

Más detalles

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1 LA GACETA Diario Oficial de la República de Honduras DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA No. 000589 Director: Bachiller MARCO ANTONIO FERRARY FERRARY AÑO CX TEGUCIGALPA, D.C. Honduras. SABADO 11 DE ENERO DE

Más detalles

Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014)

Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014) Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014) Banca y mercado de valores En la crónica de este número de AIS se incluyen además un apartado sobre el ICO y la Fundación ICO

Más detalles

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO ( )

CONSEJO DIRECTIVO ( ) CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí El Alcalde del Municipio de Potosí, en uso de sus atribuciones

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 59 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que conforme al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad

Más detalles