Modificaciones en la revisión en vía Administrativa

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1 Modificaciones en la revisión en vía Administrativa Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición con obligaciones conexas. El nuevo apartado 9 del artículo 68 LGT define el concepto de obligación tributaria conexa, siempre teniendo en cuenta que se ha de referir al mismo obligado tributario: una obligación tendrá una obligación conexa cuando algunos de los elementos de la conexa resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a la obligación. Relacionada con esta cuestión está la modificación introducida en el artículo (Reposición) y (Reclamaciones). La modificación se refiere al caso en el que se ha reclamado contra una obligación y se ha solicitado la suspensión de la deuda con aportación de garantía y, a la vez, ha resultado una devolución de la conexa. Si se estima total o parcialmente la reclamación interpuesta contra la obligación y se acaba regularizando también la conexa por aplicación de los mismos criterios, puede ser que deba exigirse al obligado tributario que reintegre la devolución de la conexa. El artículo establece que la garantía aportada en su momento queda afecta al reintegro de dicha devolución. Esta nueva regulación -ya se anticipa- se aplicará a las solicitudes de suspensión formuladas a partir de día 12 de octubre de Reclamaciones económico-administrativas 1. Generalidades No será necesario acreditar la representación voluntaria en el procedimiento económico-administrativo cuando esta hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento de aplicación del tributo - o sancionador- en el que se dictó el acto impugnado. No son impugnables las liquidaciones administrativa dictadas en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública -ex artículo LGT-, no procederá recurso o reclamación en vía administrativa. Impugnación de actuaciones tributarias reclamables. La resolución que se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación. Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos dictadas en las reclamaciones relativas a actuaciones u omisiones de los particulares, a que se refiere el artículo LGT, una vez hayan adquirido firmeza, vincularán a la Administración Tributaria en cuanto a la calificación jurídica de los hechos tenidos en cuenta para resolver, sin perjuicio de sus potestades de comprobación e 1 / 8

2 investigación. El carácter vinculante se producirá en relación con las resoluciones que se dicten a partir del día 12 de octubre de 2015 (entrada en vigor LGT de 2015). 2. Notificaciones Se da la posibilidad de notificar los actos y resoluciones a los interesados mediante publicación en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Será obligatoria la notificación electrónica cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. Así mismo, será obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. 3. Organización 3.1. Tribunal Económico-Administrativo Central Se le atribuyen nuevas competencias. En concreto: 1. Conocerá de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio (art d) LGT). Antes de la reforma de 2015, la competencia citada estaba atribuida a dicho Tribunal en el Reglamento 520/ Podrá promover la adopción de una resolución de unificación de criterio cuando existan resoluciones de los Tribunales económico-administrativos Regionales o Locales que apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales económicoadministrativos, o que revistan especial trascendencia. 3. Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España 3.2. Nueva competencia de los Tribunales Económico-Administrativos Se les considerará órganos jurisdiccionales a efectos de poder plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE. Procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el Tribunal, antes de plantear la cuestión prejudicial concederá un plazo de 15 días a la Administración tributaria autora del acto para que formule alegaciones; se suspenderá el procedimiento económicoadministrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución que resuelva la cuestión prejudicial, y asimismo procederá la suspensión de aquellos procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada. 2 / 8

3 3.3. Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales Cuando existan resoluciones de una Sala desconcentrada que no se adecuen a los criterios del Tribunal Regional o que sean contrarios a los de otra Sala desconcentrada del mismo Tribunal, o que revistan especial trascendencia, el Presidente podrá promover la adopción de una resolución de fijación de criterio por el Pleno del Tribunal Económico-Administrativo Regional o por una Sala convocada a tal fin, presidida por él, y formada por los miembros del Tribunal que decida el Presidente en atención a su especialización en las cuestiones a considerar. La resolución que se dicte no afectará a la situación jurídica particular derivada de las resoluciones previas. Los criterios así adoptados serán vinculantes para las Salas, y órganos unipersonales del correspondiente Tribunal. Contra las resoluciones que se dicten se podrá interponer el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. 4. Procedimiento 4.1. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas. Se establece una acumulación obligatoria y otra potestativa. -Obligatoria: Se acumularán los recursos y reclamaciones interpuestos por un mismo interesado relativos al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento, o los interpuestos por varios interesados relativas al mismo tributo, siempre que deriven de un mismo expediente, planteen cuestiones idénticas y deban ser resueltos por el mismo órgano económico-administrativo, las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares o, en fin, la interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive. -Potestativa: También se podrán acumular aquellas reclamaciones que se considere que deben ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexión entre ellas. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deberá previamente concedérseles un plazo de 5 días para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulación. 3 / 8

4 4.2. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa con obligaciones conexas Las garantías aportadas en el recurso o reclamación para suspender la ejecución del acto de regularización, que a su vez ha determinado el reconocimiento de una devolución, servirán para garantizar, también, las cantidades que eventualmente hayan de ser reintegradas Plazos de acción En los supuestos de silencio administrativo podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzca sus efectos. En estos casos, de recaer resolución expresa antes de que se resuelve el procedimiento de revisión, en la notificación se advertirá que, según su contenido, se considerará impugnada en vía económico administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal que será declarada por el órgano económico-administrativo que esté conociendo el procedimiento. Se concederá el plazo de un 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes Lugar de interposición La interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones Puesta de manifiesto La puesta de manifiesto del expediente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentarse por estos medios las alegaciones y pruebas. Los obligados a interponer la reclamación de forma electrónica, habrán de presentar las alegaciones, pruebas, y cualquier otro escrito, por esta misma vía Resoluciones de reclamaciones relativas a actuaciones u omisiones de particulares Las resoluciones firmes en esta materia vinculan a la Administración respecto a la calificación jurídica de los hechos tenidos en cuenta para resolver. Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resolución del Tribunal que imponga la obligación de expedir factura, el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura en la que se documente la operación, conforme a las siguientes reglas: 4 / 8

5 - Deberá ser comunicado al Tribunal Económico-Administrativo que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deberá comunicar al reclamado por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad. - La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante, que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación. - El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deberá enviar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal en el que comunicaba el incumplimiento de la resolución dictada. 5. Procedimiento abreviado Por un lado, se especifica que se tramitarán por el mismo sólo las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a la que se determine por vía reglamentaria y, por otro lado, se elimina la vinculación exclusiva a órganos unipersonales. Desaparece la denominada "vista oral". 6. Recursos 6.1. Recurso de alzada ordinario Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada ordinarios por los Directores Generales, de Departamento o asimilados si se dan determinadas circunstancias. La suspensión, cautelar o definitiva, impedirá que se devuelvan las cantidades que se hubieran ingresado y que se liberen las garantías que se hubieran constituido por el interesado en la reclamación económico-administrativa y mantendrán su eficacia los actos del procedimiento recaudatorio que se hubiesen dictado para garantizar el pago de la deuda tributaria. Ello no obstante, cuando la ejecución de la resolución impugnada pudiese determinar el "reconocimiento del derecho a una devolución tributaria", procederá dicha ejecución previa prestación por parte del obligado tributario de alguna de las garantías reguladas en el artículo LGT Recurso de anulación (nuevo art. 241.bis) Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación (legitimación) regulándose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso. 5 / 8

6 Los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la AEAT, podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos: - Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. - Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas -y ello es novedad- "en la vía económico-administrativa". Si se trata de otro tipo de pruebas, el mecanismo de reacción es el Recurso Extraordinario de Revisión. - Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. - También podrá interponerse este recurso contra el acuerdo de archivo de actuaciones ex art. 238 LGT, por renuncia o desistimiento del reclamante, por caducidad de la instancia o por satisfacción extraprocesal. El recurso de anulación no procederá frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión. El Tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de 1 mes, entendiéndose desestimado en caso contrario Recurso contra la ejecución (nuevo art. 241 ter) Se regula este nuevo recurso -antes era un Incidente- que podrá presentar el interesado cuando esté disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económicoadministrativa. Será competente para conocer de este recurso el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. El plazo de interposición de este recurso será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (art. 242 LGT) Se introducen mejoras técnicas en materia de recurso extraordinario de alzada, y, por ello, se elimina el motivo "cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Centra". 6 / 8

7 Además, la resolución deberá dictarse, ahora, en el plazo de tres meses (antes seis meses), respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida y, ello es novedad, "fijando la doctrina aplicable", lo que hasta ahora era tan solo "unificando el criterio aplicable" Recurso extraordinario de revisión Se reduce a seis (6) meses el plazo para dictar resolución. Transcurrido dicho plazo el plazo el interesado podrá entender desestimado el recurso. 7. Costas procesales Se produce una aclaración en materia de costas en el caso de inadmisión, precisándose el ámbito subjetivo de la condena en costas, vinculando la misma a cada instancia, y supeditando la dictada en primera instancia a su posterior confirmación. Así, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económicoadministrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente. La condena en costas se impondrá en la resolución que se dicte, con mención expresa de los motivos por los que el órgano económico-administrativo ha apreciado la concurrencia de mala fe o temeridad, así como la cuantificación de la misma. Cuando se hubiera interpuesto recurso de alzada ordinario, la eficacia de la condena en costas dictada en primera instancia quedara supeditada a la confirmación de la misma en la resolución que se dicte en dicho recurso de alzada ordinario. 3. Derecho transitorio a) La nueva redacción de los artículos (Recurso de Alzada Ordinario), 230 (Acumulación de reclamaciones económico-administrativas), (representación acreditada en Gestión Tributaria o en Reposición), (interposición de la reclamación obligatoriamente a través de la sede electrónica), 241.ter (Recurso de Ejecución), 242 (Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio) y 245 a 247 (procedimiento abreviado) será de aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor ( ). b) La nueva redacción de los artículos y 3 (suspensión) será de aplicación a las solicitudes de suspensión que se formulen desde su entrada en vigor ( ). c) La nueva redacción del artículo (Iniciación. Supuestos de silencio administrativo. Resolución expresa) será de aplicación a las resoluciones expresas que se dicten desde su entrada en vigor. 7 / 8

8 d) La puesta de manifiesto electrónica prevista en el artículo entrará en vigor cuando así se disponga en Orden Ministerial, que será objeto de publicación en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. e) La nueva redacción del artículo será de aplicación a las resoluciones que se dicten desde su entrada en vigor (procedimiento para dar cumplimiento a las resoluciones estimatorias en materia de impugnación de obligación de expedir factura). 8 / 8

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