I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia para los efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la presencia de la tormenta tropical Chantal, y sus posibles efectos ocurridos a partir del día 21 de agosto de 2001 en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo... 2 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano... 3 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto por el que se abrogan diversos reglamentos y decretos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos... 5 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua... 6 SECRETARIA DE ENERGIA Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto Mexicano del Petróleo, publicado el 26 de agosto de Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto de Investigaciones Eléctricas, publicado el 1 de diciembre de SECRETARIA DE ECONOMIA Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-580-SCFI- 2001, PROY-NMX-F-581-SCFI-2001, PROY-NMX-FF-004-SCFI-2001, PROY-NMX-FF-097- SCFI-2001, PROY-NMX-FF-098-SCFI-2001 y PROY-NMX-FF-099-SCFI Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-168-SCFI SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

2 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 Decreto por el que se autoriza la emisión extraordinaria de Estampillas Postales Conmemorativas y Especiales correspondientes al año Concesión otorgada en favor de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, para construir, operar y explotar una marina artificial de uso particular denominada Pueblito Paraíso, ubicada frente al lote 16 de la villa 8 del fraccionamiento náutico turístico Nuevo Vallarta, en Bahía de Banderas, Nay SECRETARIA DE SALUD Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la venta y distribución de películas en video Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio público de transporte foráneo de pasajeros en las rutas San Luis Potosí-Matamoros y Reynosa, San Luis Potosí-Ciudad Mante, Ciudad Mante-Tampico y puntos intermedios Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la venta de equipos ahorradores de energía eléctrica para el alumbrado público BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Tasa de interés interbancaria de equilibrio CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

3 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera Secciones) AVISOS Judiciales y generales PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia para los efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la presencia de la tormenta tropical Chantal, y sus posibles efectos ocurridos a partir del día 21 de agosto de 2001 en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA PARA LOS EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL CHANTAL Y SUS POSIBLES EFECTOS OCURRIDOS A PARTIR DEL DIA 21 DE AGOSTO DE 2001 EN LOS MUNICIPIOS DE OTHON P. BLANCO Y FELIPE CARRILLO PUERTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil y el numeral 42 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y CONSIDERANDO Que el pasado 23 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Emergencia para el Estado de Quintana Roo, por la presencia de la Tormenta Tropical Chantal y sus posibles efectos en los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto de esa entidad federativa. Que con fecha 27 de agosto el Titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) emitió la Notificación de Término de Emergencia (Notificación Técnica No. 8) en donde manifiesta que de acuerdo con los avisos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional y del Centro Nacional de Comunicaciones (CENACOM), la Tormenta Tropical Chantal, la cual se presentó del 20 al 23 de agosto del presente año, se ha disipado sobre tierra en el sureste del país. Además, el pronóstico de lluvias para el día de hoy se sitúa en la categoría de ligeras (de 5 a 10 mm en 24 horas) en el Estado de Quintana Roo, por lo que los efectos de lluvia, viento y oleaje han dejado de representar un riesgo para la población de los municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo. Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir el presente: AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), EN LOS MUNICIPIOS DE OTHON P. BLANCO Y FELIPE CARRILLO PUERTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o. Queda sin efecto la Declaratoria de Emergencia para el Estado de Quintana Roo publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de agosto, misma que fue emitida con la finalidad de alertar a la población y actuar previamente por parte de los diferentes órdenes de gobierno, ante la presencia de la Tormenta Tropical Chantal, el pronóstico de lluvias fuertes en las siguientes horas o días y la probabilidad de que el fenómeno afectara a los habitantes del Estado de Quintana Roo. Artículo 2o. En términos del numeral 42 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, se informa:

4 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4 I. Durante la emergencia la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil autorizó el pago con cargo al Fondo Revolvente para la Adquisición de Suministros de Auxilio en Situaciones de Emergencia y de Desastre de $1 702, (un millón setecientos dos mil, trescientos cincuenta y seis pesos 81/100 M.N.), por erogaciones efectuadas en la realización del operativo de evacuación de algunas colonias de la ciudad de Chetumal y poblaciones aledañas, todas ellas pertenecientes al Municipio de Othón P. Blanco. II. Con cargo al mismo Fondo, la Coordinación General de Protección Civil, autorizó el pago a DICONSA de $583, (quinientos ochenta y tres mil, setecientos ochenta y dos pesos 25/100 M.N.) por concepto de 12,300 despensas y mercancías para apoyar a la población afectada durante la emergencia en el Estado de Quintana Roo. Artículo 3o. El presente Aviso será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el mismo diario local en donde se publicó la Declaratoria de Emergencia. México, D.F., a 27 de agosto de La Coordinadora General de Protección Civil, Ma. Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se reforma el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 37 y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que los retos actuales del entorno internacional exigen que el Servicio Exterior, órgano permanente del Estado Mexicano encargado de representarlo en el extranjero y de ejecutar su política exterior, adecue su estructura y organización al nuevo sistema internacional y fortalezca los mecanismos de actualización profesional de sus cuadros permanentes, a fin de contar con un Servicio Exterior altamente competitivo que enfrente los retos de la nueva agenda internacional; Que en los últimos años se ha practicado un sistema de ascensos mediante la evaluación del expediente del funcionario y la realización de exámenes de oposición, que pretende reflejar su trayectoria en el Servicio Exterior; sin embargo, los frecuentes cambios en la interpretación de las disposiciones aplicables a la evaluación y ascensos han restado transparencia y certidumbre a los procedimientos correspondientes; Que la presente reforma tiene por objeto dotar de certeza y transparencia al mecanismo de evaluación que actualmente existe, a fin de asegurar de la manera más objetiva y fiel posible el estado real de cada evaluado, en el contexto de su trabajo individual, de su puesto de trabajo, de su potencial para aspirar a mayores niveles de representación y de toma de decisiones, así como de posesión de méritos para progresar en la carrera; Que, en este sentido, se modifica el porcentaje correspondiente a los dos principales elementos de la evaluación, de manera que se otorgue un 50 por ciento al valor del expediente y un 50 por ciento al examen de oposición, en lugar del que rige actualmente; se disminuye el peso que hoy se atribuye a las antigüedades absoluta y relativa y al informe reglamentario, y se aumentan los puntos que se otorgan a méritos y trayectoria, y Que asimismo se estimó conveniente modificar la conformación del jurado que evaluará a los concursantes, el cual se integrará por tres miembros: un embajador de carrera, un representante de la Secretaría con nivel de director general y una persona ajena a la Secretaría que pertenezca al Sistema Nacional de Investigadores, con especialidad en Asuntos Internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 38, 40 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

5 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 "Artículo 38.- La convocatoria de los concursos de ascenso será dada a conocer por la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, vía correo electrónico que se transmitirá a todas las representaciones de México en el exterior y a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando menos 30 días naturales antes de la celebración de los mismos. Expedida la convocatoria, la Secretaría dará a conocer la puntuación preliminar que cada miembro del Servicio Exterior obtenga en la evaluación de su expediente, por cada uno de los criterios a que se refiere la fracción I del artículo 40 de este Reglamento. La información sobre el puntaje así obtenido estará a disposición de los interesados y podrá ser sometida a revisión si, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal analizará las solicitudes de revisión y, a más tardar 15 días naturales antes de la celebración de los exámenes, la Secretaría hará públicos los puntajes definitivos. Cada miembro de carrera del Servicio Exterior deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en los exámenes correspondientes a su rango, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de celebración de los mismos, para lo que se requerirá: l. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley, y II. Obtener como mínimo 30 puntos en la evaluación de su expediente. La Comisión de Personal determinará si un funcionario puede o no participar en el concurso cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la fecha de expedición de la convocatoria correspondiente. Artículo 40.- Para los efectos del artículo 37 de la Ley, la Comisión de Personal dará a conocer la tabla de puntuación correspondiente, que deberá sujetarse a lo siguiente: l. La puntuación por expediente podrá alcanzar un valor máximo de 50 puntos y comprenderá los siguientes aspectos y valores: a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos, b) El desempeño en adscripciones, hasta cinco puntos, c) La presentación de merecimientos y trayectoria, hasta 20 puntos, d) La antigüedad absoluta y relativa, hasta cinco puntos por cada una, y e) La actualización profesional, hasta cinco puntos. Las obras o trabajos publicados, los estudios realizados, los títulos y grados académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, se evaluarán dentro del rubro c) de este artículo. Los casos en que algún funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en casos de guerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales u otros casos similares y que en estas circunstancias preste servicios que vayan más allá de las funciones que impone la Ley, serán puestos a consideración de la Comisión de Personal, la que podrá recomendar al Secretario de Relaciones Exteriores la nota laudatoria correspondiente en el expediente del interesado y, de ser posible, el otorgamiento de un estímulo económico, previa aprobación de la autoridad competente, y II. La puntuación por exámenes tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y 25 el oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos. Artículo 41.- Los exámenes de los concursos de ascenso en la rama diplomático-consular se llevarán a cabo bajo las siguientes modalidades: l. El Secretario, a propuesta de la Comisión de Personal, designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas: un embajador de carrera, quien la presidirá; un funcionario de la Secretaría con nivel mínimo de Director General, y otra persona ajena a la Secretaría que pertenezca al Sistema Nacional de Investigadores con especialidad en Asuntos Internacionales. En el caso del concurso de ascenso a ministro, el embajador de carrera deberá de ser un embajador emérito o eminente; II. Los exámenes tendrán como objeto evaluar el grado de dominio que cada concursante tiene de las áreas en las que ha estado comisionado desde su último ascenso y determinará su aptitud para desempeñarse en un rango superior en la carrera. La Comisión de Personal vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto por cada rango;

6 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6 III. En todos los casos, el examen escrito consistirá en la elaboración de un ejercicio teórico-práctico y propositivo, sobre un tema seleccionado libremente por los concursantes entre los propuestos por el jurado en las siguientes nueve áreas: a) Asuntos bilaterales, b) Asuntos multilaterales, c) Asuntos consulares, d) Asuntos de protección, e) Asuntos de comunidades mexicanas en el exterior, f) Asuntos económicos, g) Asuntos jurídicos internacionales, h) Asuntos de cooperación internacional e i) Asuntos relacionados con la difusión de la cultura y la imagen de México; IV. Los temas y las modalidades del examen escrito se darán a conocer el mismo día de su elaboración; V. Una vez calificado en forma anónima el examen escrito, los concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango. Asimismo, los concursantes serán examinados oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango al cual se pretende ascender; VI. Al término de los exámenes escrito y oral, el jurado entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal. La Comisión de Personal procederá a determinar la puntuación final de cada uno de los concursantes, sumando a la de los expedientes la obtenida en los exámenes escrito y oral. La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal notificará por escrito a cada uno de los concursantes el resultado del concurso por conducto de los titulares de las representaciones de México en el exterior y unidades administrativas de la Secretaría en donde se encuentren adscritos, pudiendo recabar el acuse de recibo correspondiente, y VII. Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación idéntica, la Comisión de Personal procurará obtener una plaza adicional y, si ello no fuera posible, recomendará al Secretario otorgar la plaza en cuestión al funcionario con mayor antigüedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecerá la mayor antigüedad absoluta, y si se llegara a dar un tercero, el Secretario decidirá lo conducente." TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DECRETO por el que se abrogan diversos reglamentos y decretos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o., 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO

7 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que el Plan Nacional de Desarrollo , contempla mejorar la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas para que sigan contribuyendo de manera permanente al desarrollo y la estabilidad de la Nación; Que como resultado de la revisión integral del marco reglamentario efectuado por diversos organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional, se detectaron disposiciones que se han vuelto innecesarias debido a que han desaparecido las causas que originaron su expedición; Que la abrogación expresa de las normas que han dejado de ser aplicables y que constituye parte de un proceso de actualización que pretende mejorar, dar mayor precisión, congruencia y claridad al marco normativo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Que se hace necesario desechar ordenamientos obsoletos que ya cumplieron con la finalidad para los que fueron creados y que en el mejor de los casos su contenido ha sido absorbido por otros ordenamientos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan los reglamentos siguientes: I.- Para la Organización Administrativa y Contabilidad de los Almacenes de Aeronáutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1932; II.- De las Comisiones Inspectoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1933; III.- De la Inspección General del Ejército, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1933; IV.- De las Comisiones Receptoras del Ejército, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1933; V.- Para el Alta, Baja, Desecho y Alimentación de Ganado en el Ejército, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1934; VI.- De Inspección de las Fábricas del Ejército, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1937; VII.- Para la Expedición de Órdenes de Transportes Militares en Tiempo de Paz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1937; VIII.- Provisional de la Guardia Regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1943; IX.- Provisional para el Funcionamiento de las Intendencias Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1943; X.- Provisional para el Servicio de Subsistencias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1943; XI.- Del Cuerpo de Especialistas de Equitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1943, XII.- General del Cuerpo de Ingenieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1948, y XIII.- De la Escuela Militar de Educación Física y Deportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan los decretos siguientes: l. Que aprueba el Reglamento para la Conducción y Empleo de las Grandes Unidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1944, y II. Que aprueba el Reglamento para la Conducción de las Tropas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1944.

8 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 TRANSITORIO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 31, 32 bis, 35, 37, 38, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 18 de la Ley General de Educación; 2o., fracción V, 34, fracción VI, 59, 70, 74, fracción V, y 85, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales; así como, quinto transitorio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua fue creado mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1986, como órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un órgano desconcentrado, cuyas atribuciones, son entre otras, realizar investigaciones, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, rehabilitación y aprovechamiento sustentable del agua, así como prestar servicios de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y asesoría en materia del agua; Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la intervención que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ha determinado la necesidad de transformar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en un organismo descentralizado, a fin de que esté en aptitud de canalizar eficientemente todos sus esfuerzos y recursos a las tareas que realiza, a efecto de que una vez que se satisfagan los requisitos establecidos en el ordenamiento legal antes citado, sea reconocido como Centro Público de Investigación; Que es primordial establecer como estrategia, para alcanzar los objetivos de la política tecnológica, fortalecer las instituciones de investigación con vocación tecnológica, con el propósito de lograr una mayor articulación de sus actividades con las necesidades nacionales; Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999, establece los mecanismos de fortalecimiento y evaluación de la gestión de las entidades paraestatales cuya labor sustantiva sea la investigación científica o tecnológica; Que la transformación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en organismo descentralizado no implica la creación de estructuras orgánicas adicionales ni impacta el presupuesto federal, toda vez que se aprovecharán los recursos materiales, humanos y presupuestarios con que cuenta en la actualidad, y Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su XXVIII-2 sesión ordinaria celebrada el 16 de agosto de 2000, dictaminó favorablemente la propuesta para que se constituya el Instituto

9 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Mexicano de Tecnología del Agua como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en el Municipio de Jiutepec, Morelos, el cual formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 2o.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá por objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del país. ARTÍCULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá las siguientes funciones: l. Realizar, orientar, fomentar, promover y difundir programas y actividades de investigación y de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología y de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan a asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua; II. Desarrollar proyectos de investigación y de educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones, los cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos; III. Prestar servicios de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, de capacitación, de consultoría y asesoría especializadas, de información y difusión científica y tecnológica; IV. Impartir, de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Educación, estudios de postgrado en las áreas afines al objeto del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; desarrollar y aplicar los planes y programas de estudio correspondientes, así como expedir los certificados y otorgar los diplomas, títulos y grados académicos respectivos; V. Brindar servicios especializados de laboratorio, de asesoría técnica, de elaboración de normas, de diseño, de información, de aseguramiento de calidad y de asimilación de tecnología a los sectores privado y social del país, así como a instituciones y organismos extranjeros e internacionales, en las áreas relacionadas con el manejo, conservación, rehabilitación y tratamiento del agua y recursos asociados al líquido; VI. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos destructivos; VII. Contribuir al desarrollo, difusión e implantación de aquellas tecnologías del agua que mejor se adapten a las condiciones del país; VIII. Realizar los desarrollos tecnológicos que el sector productivo demande o que la Administración Pública Federal considere necesarios; IX. Participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas y elaborar normas mexicanas, en materia del agua. X. Apoyar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el establecimiento, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de los mecanismos de regulación para la evaluación de la conformidad y para la certificación de normas de calidad de sistemas, materiales, equipo y maquinaria asociados con el uso, aprovechamiento y tratamiento del agua; XI. Promover y transferir las tecnologías desarrolladas y los resultados que se obtengan de las investigaciones; XII. Establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales; XIII. Otorgar becas para realizar estudios en el propio Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como en instituciones afines nacionales o del extranjero;

10 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10 XIV. Proponer orientaciones de política hidráulica nacional, contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional del sector agua en México y coadyuvar en la solución de los problemas hidráulicos del país, y XV. Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como los demás que prevean este Decreto y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 4o.- El patrimonio del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua estará conformado por: l. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal; II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Las aportaciones que, en su caso, otorguen los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos; IV. Los recursos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice, y V. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título. ARTÍCULO 5o.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua contará con un Órgano de Gobierno que será la máxima autoridad del organismo y un Director General. ARTÍCULO 6o.- El Órgano de Gobierno se integrará por un Presidente que será el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un Vicepresidente que será el Director General de la Comisión Nacional del Agua, quien asumirá la Presidencia en caso de ausencia de su Presidente; así como por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Educación Pública; y por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. También se invitará a formar parte del Órgano de Gobierno al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, al Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana, al Director General del Instituto Politécnico Nacional y al Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. El Órgano de Gobierno, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, designará como miembros del propio Órgano, a dos personas ajenas al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, de reconocida calidad moral, méritos, prestigio profesional y experiencia relacionada con las funciones del organismo. Éstos durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados por una sola ocasión. Los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán voz y voto en las sesiones del propio Órgano y podrán designar a sus respectivos suplentes. En las sesiones del Órgano de Gobierno, participarán con voz, pero sin voto, los Comisarios Propietario y Suplente a que hace referencia el artículo 11 de este Decreto, así como el Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. ARTÍCULO 7o.- El Órgano de Gobierno tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes: l. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; II. Aprobar, de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Educación, los planes y programas de estudio que imparta el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; III. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y IV. Llevar a cabo cualquier acto y desempeñar cualquier función que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo descentralizado, siempre y cuando se sujeten al estricto cumplimiento de las disposiciones normativas existentes.

11 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 ARTÍCULO 8o.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el estatuto orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro reuniones al año. Habrá sesiones extraordinarias del Órgano de Gobierno cuando las convoque su Presidente o lo soliciten por escrito tres o más de sus miembros. Dicho Órgano sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. ARTÍCULO 9o.- El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua será designado por el Presidente de la República o, a indicación de éste, a través del Coordinador del Sector por el Órgano de Gobierno. El nombramiento deberá recaer en la persona que reúna, además de los requisitos señalados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los establecidos en el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como los siguientes: l. Poseer título profesional en ingeniería y preferentemente doctorado en alguna disciplina relacionada con el agua, y II. Tener amplia experiencia en el sector agua, así como en las áreas académica y administrativa, además de una trayectoria reconocida en el desarrollo científico y tecnológico. El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado por una sola vez, para otro periodo de igual duración. ARTÍCULO 10.- El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes: l. Informar y solicitar la aprobación del Órgano de Gobierno sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, para ser sometidas a la autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo; II. Proponer al Órgano de Gobierno los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, para ser posteriormente sometidas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y III. Someter a la aprobación del Órgano de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Educación, los proyectos de los planes y programas de estudio del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El Director General será el representante legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- El órgano de vigilancia del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua estará integrado por un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 12.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua contará con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual estará un Contralor Interno, designado conforme al artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en los demás ordenamientos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

12 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12 Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ARTÍCULO 13.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua apoyará la superación académica, el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo. ARTÍCULO 14.- Las relaciones de trabajo del organismo descentralizado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se reforman varios artículos del diverso por el que se creó el organismo técnico administrativo denominado Comisión del Plan Nacional Hidráulico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de TERCERO.- Se derogan el inciso b) de la fracción XXIX del artículo 2, la última parte del segundo párrafo del artículo 42, así como los artículos 61 y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, 14 fracción XII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, y las demás disposiciones que se opongan al presente. CUARTO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se desincorporan del dominio público de la Federación, los inmuebles de propiedad federal que actualmente ocupa el órgano desconcentrado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, en nombre y representación del Gobierno Federal los enajene a título gratuito al organismo descentralizado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con el propósito de que los utilice en el objeto para el que se crea. Si el organismo descentralizado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua no utilizare los inmuebles que refiere el presente artículo, en el objeto mismo de su creación, los dejare de utilizar en el mismo, o bien les diere un uso diferente a los fines de su objeto, dichos bienes con sus mejoras y accesiones, revertirán al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención, así como el inventario de los bienes que se transmiten, deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. El inventario citado especificará la superficie y localización de los inmuebles cuya enajenación se autoriza, lo que queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará los trámites conducentes para que todos los recursos materiales con que actualmente cuenta el órgano desconcentrado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, se transfieran al organismo descentralizado que se crea. SEXTO.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua expedirá su Estatuto Orgánico dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. SÉPTIMO.- Los recursos humanos que actualmente se encuentran al servicio del órgano desconcentrado Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, pasarán a formar parte del organismo descentralizado que por virtud de este Decreto se crea. Los derechos laborales de los trabajadores serán respetados conforme a la ley. OCTAVO.- Todos los asuntos en trámite o pendientes de resolución a cargo del órgano desconcentrado que se transforma mediante este Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, por el organismo descentralizado que se crea en este acto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de

13 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica. SECRETARIA DE ENERGIA DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto Mexicano del Petróleo, publicado el 26 de agosto de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 58, 59 y cuarto transitorio de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26, 36, 37, 38, 41, 42 y 43 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía conducir la política energética del país, así como la actividad de las entidades paraestatales agrupadas al sector a su cargo; Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, corresponde a la Administración Pública Federal promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos; Que el Instituto Mexicano del Petróleo es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de agosto de 1965, con el propósito fundamental de promover las actividades científicas y tecnológicas. Decreto reformado mediante similares publicados en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 1968, 21 de febrero de 1974 y 29 de octubre de 1986, respectivamente; Que el Instituto Mexicano del Petróleo, de acuerdo con las funciones que hoy en día se requieren de él, como son la investigación y el desarrollo tecnológicos requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, la prestación de servicios técnicos a las mismas, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación así como la formación de recursos humanos altamente especializados en las áreas de su actividad, debe estar en situación de poder establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la mayor eficiencia sus fines institucionales, conforme a las políticas establecidas, y de esta manera coadyuvar a que el país esté en condiciones de avanzar al ritmo de las transformaciones mundiales, y Que de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo cuarto transitorio, el Ejecutivo Federal deberá dictar las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de los organismos descentralizados se ajusten a lo previsto en dicha ley, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Único.- Se modifica el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de agosto de 1965, mediante el cual se creó el Instituto Mexicano del Petróleo como un organismo público descentralizado, para quedar como sigue: Artículo 1o.- El domicilio legal del Instituto Mexicano del Petróleo estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Artículo 2o.- Este Organismo tiene por objeto la investigación y el desarrollo tecnológicos requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, la prestación de servicios técnicos a las mismas, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así

14 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14 como la formación de recursos humanos altamente especializados en las áreas de su actividad, mediante: a) a m)... n) La formación de especialistas, maestros, doctores e investigadores en las áreas de su actividad; o) y p)... q) La comercialización de los productos y servicios resultantes de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Artículo 3o.- Artículo 4o.- El Instituto Mexicano del Petróleo será regido por un Consejo Directivo formado por catorce vocales y un presidente. Los vocales serán designados y removidos libremente, como sigue: I. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá; II. III. IV. Un representante de la Secretaría de Energía, quien en las ausencias del presidente actuará como tal; Cinco representantes de Petróleos Mexicanos, con nivel de director o subdirector, designados por el Director General de ese organismo; Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. VII. VIII. IX. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; Un representante del Instituto Politécnico Nacional; Un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y X. Dos personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionadas con la industria petrolera o con investigación y desarrollo tecnológico, designadas por el Secretario de Energía. En las sesiones del Consejo, el Presidente tendrá voto de calidad. Por cada vocal Consejero Propietario se hará, en la misma forma, la designación de un suplente, excepto en el caso de los representantes de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, para los que el Director General de Petróleos Mexicanos designará a dos representantes alternos que podrán suplir indistintamente a cualquiera de dichos representantes, y en el caso de los consejeros independientes designados por el Secretario de Energía, se designará un suplente común que sustituya indistintamente a cualesquiera de los propietarios y deberá reunir las mismas características que los titulares. El cargo de miembro del Consejo Directivo será estrictamente personal, no podrá desempeñarse por medio de representantes. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la última sesión del ejercicio inmediato anterior, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. Los miembros del Consejo Directivo deberán asistir como mínimo al setenta y cinco por ciento de las sesiones programadas para dicho órgano. En caso de inasistencia reiterada de cualquiera de los miembros a las reuniones programadas, el Consejo Directivo calificará dicha inasistencia y, en su caso, podrá solicitar se designe en su lugar a un nuevo integrante que reúna las mismas características. Además, la falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos a las sesiones del Consejo Directivo a que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El Consejo Directivo designará un Secretario, a propuesta del Presidente del Consejo, y un Prosecretario, a propuesta del Director General del Instituto. En las sesiones del Consejo Directivo participará el Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con voz pero sin voto. El Comisario Público deberá informar

15 Martes 30 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 periódicamente al Consejo Directivo y al Titular de la Coordinadora de Sector correspondiente, sobre el número de reuniones efectuadas en dicho Consejo así como las listas de asistencia de las mismas. Artículo 5o.- Para el cumplimiento de los fines encomendados al Instituto, el Director General además de las facultades y obligaciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento, tendrá las siguientes: I. Acordar en el Consejo Directivo los asuntos encomendados al Instituto que así lo requieran, desempeñar las comisiones y funciones que le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; II. III. IV. Suscribir en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los instrumentos nacionales e internacionales que correspondan, de acuerdo al objeto del Instituto; Suscribir el establecimiento de alianzas estratégicas y tecnológicas, que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo; Designar y remover al demás personal que no sea designado por el Consejo Directivo; V. Emitir el Manual de Organización del Instituto, los reglamentos que regulen sus actividades, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto, de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad aplicables; VI. VII. VIII. IX. Proponer al Consejo Directivo la integración del Consejo Consultivo de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos a que se refiere el artículo 6o. Bis de este Decreto; Designar a los representantes del Instituto ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe éste; Delegar facultades que le correspondan, en servidores públicos del Instituto, sin menoscabo de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en la ley; Autorizar la operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante el organismo; X. Establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos; XI. XII. XIII. Designar al servidor público a que se refiere el artículo 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Aprobar las Manifestaciones de Impacto Regulatorio que se elaboren en el organismo, para su presentación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y Autorizar la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Artículo 5o. Bis.- El Director General será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Titular de la Coordinadora de Sector, tomando en cuenta la opinión del Presidente del Consejo Directivo, debiendo recaer el nombramiento en una persona que reúna, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los siguientes: I. Reconocida calidad ética y solvencia moral; II. III. Profesional de alguna disciplina científica, o de ingeniería preferentemente con grado de doctor, y Experiencia en puestos de alto nivel relacionados con la investigación y desarrollo tecnológicos, servicios de ingeniería o servicios técnicos especializados, preferentemente relacionados con la industria petrolera. El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual, siguiendo el mismo procedimiento al de su designación. Artículo 6o.- Son facultades del Consejo Directivo, además de las previstas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 41 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, las siguientes:

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