La Regla quedó aprobada manteniendo el nombre según lo dispone la Constitución de P.R. y según las Reglas de 1979.
|
|
- José Ángel Ernesto Castilla Herrero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESUMEN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL TEXTO PROPUESTO POR EL COMITÉ ASESOR PERMANENTE DE REGLAS DE EVIDENCIA Y LAS REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO DE FEBRERO DE 2009 A continuación aparecen, resaltados con negrillas y tachaduras, los cambios que el Tribunal Supremo realizó al aprobar las Reglas de Evidencia. Las demás reglas fueron aprobadas según aparecen en el Proyecto de Reglas entregado por el Comité Asesor Permanente. I. REGLA 101. TÍTULO La Regla quedó aprobada manteniendo el nombre según lo dispone la Constitución de P.R. y según las Reglas de REGLA 101. TÍTULO Estas Reglas se conocerán como Reglas de Evidencia Derecho Probatorio de Puerto Rico. II. REGLA 103. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS La Regla quedó aprobada disponiendo en el inciso (d) que las reglas no apliquen en ciertas etapas o procedimientos. REGLA 103. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS (A) Aplicabilidad al Tribunal General de Justicia (1) Tribunal de Primera Instancia Las Reglas aplican en las Salas del Tribunal de Primera Instancia. (2) Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones Las Reglas aplican en los procedimientos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, con arreglo a los límites establecidos en sus respectivos Reglamentos. 1
2 (B) Casos civiles y penales Las Reglas aplican en todos los casos civiles y penales, excepto en casos de desacato sumario. (C) Privilegios y conocimiento judicial Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los procedimientos, acciones, y casos civiles y penales. (D) Las Reglas no aplican obligan al Tribunal en: (1) las determinaciones preliminares a la admisibilidad de prueba, de conformidad con la Regla 109(A); (2) los procedimientos interlocutorios o post sentencia, entre otros: (a) procedimientos relacionados con la determinación de causa probable para arrestar o acusar (vista preliminar) o expedir orden de registro y allanamiento; (b) (c) (d) (e) fase de la sentencia en el procedimiento penal; procedimientos relacionados con la imposición de fianza o condiciones en los procedimientos penales; vistas de revocación de libertad a prueba o condicionada; procedimientos relacionados con entredichos provisionales e interdictos preliminares, y (3) los procedimientos ex parte. (E) Procedimientos bajo Leyes Especiales Las Reglas aplican en procedimientos establecidos por leyes especiales, salvo que expresamente se disponga lo contrario o sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento especial contemplado en la ley. 2
3 III. REGLA 105. EFECTO DE ERROR EN LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA La Regla quedó aprobada para que en el inciso (A)(2) se haga referencia directa no sólo a la evidencia admitida, sino a la excluida. REGLA 105. EFECTO DE ERROR EN LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA (A) Regla general No se dejará sin efecto una determinación de admisión o exclusión errónea de evidencia ni se revocará por ello sentencia o decisión alguna a menos que: (1) la parte perjudicada con la admisión o exclusión de evidencia hubiere satisfecho los requisitos de objeción, fundamento u oferta de prueba establecidos en la Regla 104 y (2) el Tribunal que considera el señalamiento estime que la evidencia admitida o excluida fue un factor decisivo o sustancial en la sentencia emitida o decisión cuya revocación se solicita. (B) Error constitucional IV. REGLA 106. ERROR EXTRAORDINARIO La mantuvo el lenguaje propuesto, pero añadiendo en un inciso aparte el requisito de que el no corregir el error resulte en fracaso de la justicia. REGLA 106. ERROR EXTRAORDINARIO Un tribunal apelativo podrá considerar un señalamiento de error de admisión o exclusión de evidencia y revocar una sentencia o decisión, aun cuando la parte que hace el 3
4 señalamiento no hubiera satisfecho los requisitos establecidos en la Regla 104, si: (A) (B) (C) el error fue craso ya que no cabe duda de que fue cometido y, el error fue perjudicial porque tuvo un efecto decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita, y, por tanto, no corregirlo entrañaría un fracaso de la justicia. el no corregirlo resulte en un fracaso de la justicia. V. REGLA 201. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS La Regla quedó aprobada manteniendo la disposición vigente en el inciso (F), que obliga al Jurado a aceptar como concluyente cualquier hecho del cual se haya tomado conocimiento judicial. El resto del texto es básicamente igual al propuesto por el Comité, aunque, se hicieron los siguientes cambios de estilo: se añadió la palabra "adjudicativo" en el inciso (B) para evitar confusión o contradicción con el inciso (A); se cambió en la redacción de la segunda oración del inciso (C). REGLA 201. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS (A) Esta Regla aplica solamente al conocimiento judicial de hechos adjudicativos. (B) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial solamente de aquel hecho adjudicativo que no esté sujeto a controversia razonable porque: (1) es de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal, o (2) es susceptible de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. (C) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial a iniciativa propia o a solicitud de parte. Si es a solicitud de parte y ésta provee información suficiente para ello, el 4
5 tribunal tomará conocimiento judicial El Tribunal tomará conocimiento judicial cuando una parte lo solicite y provea la información suficiente para ello. (D) Las partes tendrán derecho a ser oídas en torno a si procede tomar conocimiento judicial. De no haber sido notificada oportunamente por el Tribunal o por la parte promovente, la parte afectada podrá solicitar la oportunidad de ser oída luego de que se haya tomado conocimiento judicial. (E) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial en cualquier etapa de los procedimientos, incluyendo la apelativa. (F) En casos criminales ante Jurado, la Jueza o el Juez instruirá a las personas miembros del Jurado de que pueden, pero no están obligadas a deben aceptar como concluyente cualquier hecho del cual haya sido tomado conocimiento judicial. VI. REGLA 202. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE ASUNTOS DE DERECHO La coloca como inciso (B)(4) el tomar conocimiento judicial de las reglas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de manera que el tribunal pueda, pero no esté obligado, a tomar conocimiento judicial de éstos. Además, se añadieron dos incisos sobre asuntos de los cuales el Tribunal podrá tomar conocimiento judicial. El inciso (B)(5) permite tomar conocimiento judicial de las opiniones emitidas por el Secretario de Justicia. El inciso (B)(6) permite tomar conocimiento judicial de los tratados en que Estados Unidos sea parte, y apliquen a Puerto Rico. REGLA 202. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE ASUNTOS DE DERECHO (A) El Tribunal tomará conocimiento judicial de: (1) la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (2) la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y (3) las reglas y los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5
6 (B) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial de: (1) las reglas y reglamentos de los Estados Unidos de América, (2) las leyes y reglamentos de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, y (3) las ordenanzas aprobadas por los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (4) las reglas y los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (5) las opiniones emitidas por el Secretario de Justicia, y (6) los tratados en los que Estados Unidos sea parte, y apliquen a Puerto Rico. VII. REGLA 410. ALEGACIÓN PREACORDADA En la se adoptó la frase "o por el Ministerio Público", de manera que no se pueda comentar o presentar evidencia sobre una alegación preacordada que el Ministerio Público haya retirado válidamente: REGLA 410. ALEGACIÓN PREACORDADA La existencia de una alegación preacordada, sus términos o condiciones, y las conversaciones o conducta conducentes a la misma, no serán admisibles en ningún procedimiento criminal o civil si la alegación preacordada hubiere sido rechazada por el Tribunal, invalidada en algún recurso posterior o retirada válidamente por la persona imputada o el Ministerio Público. Lo anterior será admisible por excepción en un procedimiento criminal por perjurio contra la persona imputada basado en manifestaciones hechas por ésta bajo juramento y en presencia de su abogada o abogado. 6
7 VIII. REGLA 413. HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; CONTRAINTERROGATORIO La incorpora un lenguaje similar al de la Regla 21 de 1979, en el inciso (B)(2), de manera que en la orden se especifique la evidencia que podrá presentarse y las preguntas que podrán hacerse. REGLA 413. HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO (A) Admisión y exclusión de evidencia (1) (2) (3) (B) Procedimiento para determinar admisibilidad (1) (a) (b) (c) (2) Antes de admitir evidencia bajo esta Regla, el Tribunal celebrará una vista privada. En la vista sólo se permitirá la presencia de las partes, sus abogadas o abogados y personal de apoyo del Tribunal y de las partes. La moción, los documentos relacionados y el expediente de la vista permanecerán sellados, excepto si el Tribunal ordena lo contrario. Si el Tribunal determina que la evidencia será admitida, dictará una orden indicando la evidencia que puede ser presentada 7
8 por la parte demandada y la naturaleza de las preguntas permitidas. (C) Nada de lo dispuesto en esta Regla afecta la admisibilidad de cualquier evidencia ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona testigo. IX. REGLA 505. RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA O ABOGADO CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO-CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO En la se añadió en el inciso (C), al final de la primera oración, la frase si se cumple con todos los requisitos siguientes. REGLA 505. RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA O ABOGADO- CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO- CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO (A) Aplicabilidad de esta Regla... (1) (2) (B) Renuncia voluntaria (C) Renuncia involuntaria La divulgación de una comunicación o información protegida por el privilegio abogada o abogado-cliente, contadora o contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo, no se considerará una renuncia al privilegio si se cumple con todos los requisitos siguientes: 8
9 (1) si fue realizada por inadvertencia, (2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia, (3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación y (4) una vez el poseedor o la poseedora del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error. (D) Efectos de una renuncia mediante estipulación (E) Órdenes Judiciales X. REGLA 507. RELACIÓN CONSEJERA Y CONSEJERO Y VÍCTIMA DE DELITO XI. REGLA 508. PRIVILEGIO DE PSICOTERAPEUTA Y PACIENTE a la Regla 507 y 508 (no se incluye el texto) Se aprobó el texto propuesto, pero excluyendo la frase "trabajador social" de ambas reglas. En la Regla 507, dicha frase aparece en el inciso (A)(1). En la Regla 508, dicha frase aparece en el inciso (A)(1). XII. REGLA 517. RENUNCIA A PRIVILEGIOS En la se enumeraron las dos situaciones dispuestas en el inciso (A). Regla 517. Renuncia privilegios (A) Renuncia expresa 9
10 Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el Tribunal determina que: (1) esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o (2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona. (B) Renuncia implícita (C) XIII. REGLA 602. CONOCIMIENTO PERSONAL DEL TESTIGO La incluye una aseveración para que se imparta la correspondiente instrucción al Jurado. REGLA 602. CONOCIMIENTO PERSONAL DEL TESTIGO Salvo lo dispuesto en estas Reglas sobre opiniones de peritos, una persona testigo sólo podrá declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal. Si una parte formula objeción, tal conocimiento personal deberá ser demostrado antes de que la persona testigo pueda declarar sobre el asunto. El conocimiento personal de la persona testigo sobre la materia o asunto objeto de su declaración podrá ser demostrado por medio de cualquier prueba admisible, incluyendo su propio testimonio. Si la falta de conocimiento personal surge después de presentado el testimonio, a petición de parte, el Tribunal deberá excluirlo e impartir la instrucción correspondiente al Jurado
11 XIV. REGLA 607. ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA Se incluyeron en el inciso (F) dos oraciones que aparecen en la Regla 43 de REGLA 607. ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA (F) La Jueza o el Juez podrá -a iniciativa propia o a petición de una parte- llamar testigos a declarar, lo cual permitirá a todas las partes contrainterrogar a la persona testigo así llamado. La Jueza o el Juez también podrá, en cualquier caso, interrogar a una o a un testigo, sea ésta o éste llamado a declarar por la propia Jueza o el propio Juez o por la parte. El examen de la Jueza o el Juez debe ir dirigido a aclarar las dudas que él tenga o aclarar el récord. En todo momento la Jueza o el Juez debe evitar convertirse en abogado o abogada de una de las partes. XV. REGLA 801. DEFINICIONES Y EXENCIONES (PRUEBA DE REFERENCIA) La regla aprobada separa la definición de prueba de referencia, las declaraciones y las admisiones en reglas apartes. Esto conllevó la reenumerar las reglas subsiguientes en este Capítulo 8, además de corregir las contrareferencias en cuanto a estas reglas. Reglas aprobadas REGLA 801. DEFINICIONES Y EXENCIONES Se adoptan las siguientes definiciones relativas a pruebas de referencia: (a) Declaración: Es (a) una aseveración oral o escrita; o (b) conducta no verbalizada de la persona, si su intención es que se tome como una aseveración. 11
12 (b) Declarante: Es la persona que hace una declaración. (c) Prueba de referencia: Es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. REGLA 802. DECLARACIONES ANTERIORES No empece a lo dispuesto en el apartado la Regla 801 (A)(3) de esta Regla, no se considerará prueba de referencia una declaración anterior si la persona declarante testifica en el juicio o vista sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior y ésta hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista, y: (a) es inconsistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y fue dada bajo juramento y sujeta a perjurio; (b) es consistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida; o (c) identifica a una parte o a otra persona que participó en un delito o en otro suceso, se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en la memoria de la persona testigo y se ofrece luego de que la persona testigo haya testificado haber hecho la identificación y que ésta reflejaba fielmente su opinión en aquel momento. REGLA 803. ADMISIONES No empece a lo dispuesto en el apartado la Regla 801 (A)(3) de esta Regla, no se considerará prueba de referencia una admisión si se ofrece contra una parte y es: (a) una declaración que hace la propia parte, ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa, (b) una declaración que dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como suya de forma verbal o por conducta o ha expresado creer en su veracidad, 12
13 (c) una declaración hecha por una persona autorizada por dicha parte para hacer expresiones sobre la materia objeto de la declaración, (d) una declaración por una persona agente o empleada de dicha parte, que esté relacionada con un asunto dentro del ámbito de la agencia o empleo, y que haya sido hecha durante la vigencia de la relación, o (e) una declaración de persona que actuó como conspiradora de la parte hecha en el transcurso de la conspiración y para lograr su objetivo. El contenido de la declaración se tomará en consideración, pero no será suficiente por sí solo para establecer la autoridad de la persona declarante bajo el inciso (c), ni la relación de agencia o empleo y su ámbito bajo el inciso (d), ni la existencia de la conspiración y la participación en ésta de la persona declarante y de la parte contra quien se ofrece la declaración bajo el inciso (e). XVI. REGLA 805. EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTÉ DISPONIBLE COMO TESTIGO (Regla 803 en el Proyecto) para el apartado (R) de la Regla 805: Tratados La mantuvo el inciso (R) igual a la Regla 65(R) de 1979, pero añadiendo una oración. REGLA 805. EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTÉ DISPONIBLE COMO TESTIGO Aun cuando la persona declarante esté disponible como testigo, una declaración no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia en las siguientes circunstancias: (A) (R) Tratados: Las declaraciones contenidas en tratados publicados, publicaciones periódicas o folletos sobre temas de historia, medicina u otra ciencia o arte, que se hayan 13
14 establecido como una autoridad confiable según el testimonio o la admisión de la persona perita o mediante otro testimonio pericial o por conocimiento judicial. Declaraciones contenidas en un tratado, revista o folleto, u otra publicación similar, sobre un tema histórico, médico, científico, técnico o artístico siempre que se establezca, mediante conocimiento judicial o testimonio pericial, que la publicación constituye una autoridad confiable sobre el asunto. En la medida que se hayan traído a la atención de una persona perita durante el contrainterrogatorio o que el testimonio de la persona perita se haya basado en éstas durante el interrogatorio directo, de ser admitidas, las declaraciones podrán leerse como prueba, pero no se recibirán como exhibits.. XVII. REGLA 806. NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGO (804 en el Proyecto) para el apartado (B)(2) de la Regla 806: Declaración en peligro de muerte. La elimina del inciso B(2) la limitación a ciertos delitos. REGLA 806. NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGO (A) (B) Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia lo siguiente: (1) Testimonio anterior (2) Declaración en peligro de muerte En un caso de asesinato u asesinato atenuado o en una acción o procedimiento civil, uuna declaración hecha por una persona declarante mientras creía estar en peligro de muerte inminente si la declaración se relaciona con la causa o las circunstancias de lo que creyó era su muerte inminente. 14
15 (3) Declaraciones contra interés (4) Declaraciones sobre historial personal o familiar (i) (ii) (5) Confiscación por conducta indebida XVIII. REGLA 901. REQUISITO DE AUTENTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN Se cambió la palabra reglas por reglamentación aplicable en el inciso (B)(15) de la Regla 901. Regla aprobaba REGLA 901. REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN (A). (B) De conformidad con los requisitos del inciso (A) de esta Regla y sin que se interprete como una limitación, son ejemplos de autenticación o identificación los siguientes: (15) Métodos provistos por ley o reglamento Cualquier método de autenticación o identificación provisto por legislación especial o reglas reglamentación aplicable. XIX. 15
16 XX. REGLA RÉCORDS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS La elimina los requisitos propuestos y utiliza un lenguaje más amplio. REGLA RÉCORDS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS El contenido de un récord público, o un u otro documento bajo la custodia autorizado para ser registrado o archivado en una de una entidad u oficina pública, y que en efecto haya sido archivado o registrado, o un documento unido al protocolo de una notaria o un notario, puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionaria o funcionario autorizado, o mediante copia declarada como correcta o fiel por una persona testigo que la haya comparado con el original. Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de diligencias razonables por parte de la persona proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original será admisible. XXI. REGLA DEROGACIÓN Y VIGENCIA PROVISIONAL Se incluyeron los artículos 429 y 529 en el inciso (B) de la Regla. Regla DEROGACIÓN Y VIGENCIA PROVISIONAL (A) Derogación (B) Vigencia Provisional Quedarán provisionalmente vigentes los siguientes artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933: 392, 394, 409, 421, 426, 429, 528, 529, 530 y 531, y los incisos (C) y (D) de la Regla 82 de Evidencia de 1979 hasta tanto sean modificados, derogados o reubicados por leyes especiales. 16
INDICE GENERAL REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO
INDICE GENERAL PROLOGO...1 REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES REGLA 101. Título... 7 REGLA 102. Interpretación...7 REGLA 103. Aplicabilldad de las reglas... 7 REGLA
Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ
LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile
Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema
INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, tiene por objeto facilitar la presentación de peticiones
T r i b u n a l S u p r e m o d e P u e r t o R i c o
T r i b u n a l S u p r e m o d e P u e r t o R i c o ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EL 9 DE FEBRERO DE 2009 REMITIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 26 DE FEBRERO DE 2009 ENMENDADAS POR LA LEY NÚM. 46
LA UNIDAD LEGAL DE CUIDADO DE NIÑOS Y EDUCACIÓN TEMPRANA INMUNIZACIÓN
LA UNIDAD LEGAL DE CUIDADO DE NIÑOS Y EDUCACIÓN TEMPRANA Fecha de Publicación: Enero 2016 INMUNIZACIÓN Antes de admitir a un niño en un programa de cuidado infantil, generalmente un proveedor de cuidado
Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas
SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES
CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES FLOYD Polk Medical Center TITULO: Política de Facturación y Colecciones PROPÓSITO: Es el objetivo de esta política
REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES REGLA 101. TÍTULO Estas Reglas se conocerán como Reglas de Evidencia de Puerto Rico. REGLA 102. INTERPRETACIÓN Las Reglas se interpretarán
Prof. Dra. Carmen Ruiz López
Prof. Dra. Carmen Ruiz López pueden las víctimas obrar como peritos al interior de un proceso penal con tendencia acusatoria como el colombiano? perito es el testigo técnico que posee un conocimiento especial
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES
EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las
VERSIONES CONSOLIDADAS
7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1 VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (2016/C 202/01) 7.6.2016 Diario Oficial de
ÍNDICE. 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extran-
ÍNDICE Mensaje del Código de Procedimiento Civil 11 Mensaje sobre modificaciones a este Código 23 pecreto N. 1.107, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto del Código 27 Ley N. 1.552 29 Libro
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
DIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Educación Continuada PRUEBAS EN EL MARCO DE LA ORALIDAD LEY 1395 DE 2010 Y CGP BOGOTA, 2013
PRUEBAS EN EL MARCO DE LA ORALIDAD LEY 1395 DE 2010 Y CGP BOGOTA, 2013 Sera que los nuevos textos de la ley 1395/10 y el CGP en materia probatoria, solucionan el problema de congestión de despachos judiciales?
Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos
Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA
Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más
TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.
TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ. Estado-Vigente Fecha Suscripción- 28 de octubre de 1993 No
Régimen de concesión.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES Contenido
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA & TEORÍA DEL CASO
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA & TEORÍA DEL CASO En el contexto del juicio oral Rubén Maciel Guerreño Máster en Argumentación Jurídica, UA, España Máster en Sistemas Penales y Problemas Sociales, UB, España Especialista
CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015
CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 El Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a través de la Secretaría
CONSTITUCIONES MISIONEROS CLARETIANOS
CONSTITUCIONES MISIONEROS CLARETIANOS PARTE PRIMERA Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII PARTE SEGUNDA Capítulo IX Capítulo
ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR
ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA: UN NUEVO MARCO JURÍDICO ESTABLE PARA EL DESARROLLO DE LA UNIÓN EUROPEA, por
CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
Capacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.
Taller sobre el Régimen Jurídico y del Procedimiento de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus Modificaciones. Misión Capacitar
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 442
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de marzo de 0 Presentado por el señor Nieves Pérez Referido a la Comisión de lo Jurídico,
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
d) Otros aspectos que considere convenientes.
Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES INMUEBLES
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
ÍNDICE GENERAL. PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA
ÍNDICE GENERAL PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN... 3 Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA I. LAS RAZONES DEL INSTITUTO...7 Jurisprudencia... 9 II. REQUISITOS GENERALES
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA
LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA PARA ABORDAR EL TEMA DE ESTA CONFERENCIA DEBEMOS TENER
II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;
INFORME EJECUTIVO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 I. Proponer el sistema de información
Prólogo... 7 EL DEBIDO PROCESO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
ín d ic e G eneral Prólogo... 7 pág. C a p ít u l o i EL DEBIDO PROCESO GARANTÍA CONSTITUCIONAL 1. Introducción... 1 2. El debido proceso. Concepto... 2 3. Ambito de vigencia... 4 4. Las normas constitucionales
Informacion sobre el programa de clemencia para exención y reducción de multas. La competencia beneficia a todos
Informacion sobre el programa de clemencia para exención y reducción de multas La competencia beneficia a todos Objetivos Una competencia efectiva, o una sana rivalidad entre las empresas, genera numerosos
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Junio de 2013 1 POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES OBJETO Dar las pautas generales para la protección en la
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
PERITAJE PSIQUIATRICO. ESTRUCTURA
PERITAJE PSIQUIATRICO. ESTRUCTURA D R A. J E N S Y M. A L V A R E Z A L V A R E Z P S I Q U I A T R A F O R E N S E 5 D E F E B R E R O D E L 2 0 1 3 E S C U E L A D E C A P A C I T A C I O F I S C A L
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Hato Rey, Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO DE OPINIONES Y CONSULTAS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL ARTICULO I BASE LEGAL Este Reglamento se aprueba
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
INDICE I. Derecho II. División General del Derecho III. Derecho como Ciencia y Grados del Conocimiento IV. Fines del Derecho V.
INDICE Dedicatoria 9 Agradecimientos 11 Los Mandamientos del Abogado 15 La Dama Ciega de la Justicia 17 Prólogo 27 Presentación 31 I. Derecho 1. Generalidades 35 2. Derecho, Hombre my Sociedad 35 3. Origen
SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Notificador (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2016. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez de la
OBJETIVO MISIÓN VISIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
OBJETIVO Vigilar y defender los intereses legales del municipio y Representar jurídicamente al ayuntamiento ante toda clase de autoridades, atendiendo satisfactoriamente a los procesos legales, para otorgar
EL NUEVO JUICIO ORAL
EL NUEVO JUICIO ORAL ÍN D IC E GEN ERAL Prólogo LEC C IÓ N I LA ETAPA IN TER M ED IA 1. Naturaleza Jurídica...17 2. Concepto... 19 3. Características... 21 4. Formas de Pronunciamiento del Fiscal...23
Procedimientos en Educación Especial
Procedimientos en Educación Especial Academia de verano para Padres y Madres de Educación Especial Licenciado Heriberto Quiñones 27 de junio de 2014 PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Es el mecanismo formal para
TERMINOS Y CONDICIONES
TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona
AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera
Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA
Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional
Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Capítulo XXI Disposiciones Finales Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Entrada en Vigor
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 27 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos,
Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer
NOTA VERBAL. Artículo I
CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIER- NO ESPAÑOL Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA DE UNA OFICINA DE PRENSA E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE
1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO PARA CUBRIR LA PLAZA DE UN (01) EJECUTOR COACTIVO Y UN (01) AUXILIAR COACTIVO PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES I. FINALIDAD.- Establecer el procedimiento
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS SECP-5 NORMA SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS SECP-5 NORMA SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES 1 NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Introducción 1. La multiplicidad
LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes
Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Plataforma de intercambio seguro de información entre Órganos Judiciales y operadores jurídicos Se basa en firma electrónica reconocida Lo administran
REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS
REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS Al 23 de septiembre de 2011 Artículo 1 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS INICIALES. 1[1] El presente reglamento se dicta sin
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA.
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA. LEY 1581 DE 2012 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1074 DE 2015 RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS NOMBRE: VILLETA RESORT HOTEL
CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.
CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü
PRESENTAR PROYECTOS CULTURALES PARA SER FINANCIADOS CON RECURSOS IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A LA TELEFONÍA MÓVIL.
CONVOCATORIA PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A LA TELEFONÍA MÓVIL PARA CULTURA CONVOCATORIA No 1 - Recursos Vigencia 2015 04 de Agosto 2016 LA GOBERNACIÓN
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce
AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II
AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II 1. En juicio ordinario, dirigida la demanda frente a varios litisconsortes necesarios, el momento procesal oportuno para alegar a instancia de parte falta de legitimación pasiva
RESUMEN EJECUTIVO. El Estado ecuatoriano en contra de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum
RESUMEN EJECUTIVO El Estado ecuatoriano en contra de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum Sentencia del Onceavo Circuito Judicial del Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América (Resumen
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Universidad Interamericana de Puerto Rico Administración Central
Universidad Interamericana de Puerto Rico Administración Central 6 de agosto de 1992 CARTA CIRCULAR G-142-92 Vicepresidentes, Rectores y Decanos de la Facultad de Derecho y Escuela de Optometría NORMAS