Contrato Tarjeta Virtual Identificada BBVA. Internet

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1 INTSTP Contrato Tarjeta Virtual Identificada BBVA. Internet Este documento que recibe tiene la consideración de borrador de Contrato hasta que Usted lo firme. Tómese su tiempo y léalo atentamente. Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España. La Tarjeta VISA Virtual BBVA (en adelante la Tarjeta) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante el Banco) se regirá por las Condiciones Generales que se indican a continuación, por las Condiciones Particulares aplicables a cada uno de los Servicios y por las Condiciones que en lo sucesivo se establezcan. 1. EMISIÓN, FORMALIZACIÓN Y DERECHO DE DESISTIMIENTO Las Tarjetas se emitirán a nombre de la persona contratante (en adelante el Titular), o de las personas físicas (en adelante los Beneficiarios) que designe el Titular. Todas las Tarjetas emitidas (en adelante las Tarjetas) son propiedad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el Banco) y se emitirán con carácter personal e intransferible a nombre del Titular o Beneficiario correspondiente los cuales tendrán la condición de simples depositarios de las Tarjetas. El Titular y los Beneficiarios deberán ser personas físicas El Titular podrá aceptar las presentes Condiciones Particulares a través de Internet o a través del Servicio Línea BBVA. El Titular podrá solicitar al Banco y el Banco podrá ofrecer al Titular, productos y servicios, previa comunicación de las condiciones de su contratación, mediante llamada telefónica a cualquiera de sus números de teléfono, fijos o móviles, que figuren en los registros del Banco. Cuando se establezca el contacto telefónico, el Banco identificará al Titular. Para ello, tomará como referencia los datos contenidos en sus registros y los comparará con las respuestas facilitadas por el Titular. Si fueren coincidentes continuará la comunicación y proseguirá el procedimiento de tramitación de la posible contratación. El Titular podrá aceptar, las presentes Condiciones Particulares transmitidas por el Banco, mediante el contacto telefónico. El Contrato quedará formalizado a partir del momento en que se produzca dicha aceptación, sin perjuicio del derecho de desistimiento del Titular en el plazo de catorce días. El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formalización de los correspondientes Contratos y a conservar el registro telemático correspondiente Aceptadas por el Titular las presentes Condiciones Particulares, el Banco procederá a activar la Tarjeta remitida al Titular y con ello posibilitar su utilización La aceptación de las presentes Condiciones Particulares a través de Internet o del Servicio Línea BBVA podrá ser realizada por el Titular hasta el último día del mes veintiuno anterior al de caducidad indicado en la Tarjeta; transcurrido dicho plazo el Titular no podrá contratar la Tarjeta mediante la aceptación de las presentes Condiciones Contractuales a través de los citados Servicios, y la Tarjeta remitida al Titular no podrá ser activada ni por tanto utilizada, procediendo el Banco de forma automática e inmediata a su cancelación El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formalización del presente Contrato y a conservar el registro telemático correspondiente El Titular/es puede desistir de este contrato durante el plazo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar el motivo. El plazo se inicia el día de la firma del mismo. El desistimiento podrá notificarse a la oficina del Banco o mediante los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet si fuera usuario de los mismos Si el Titular ejerciese el derecho de desistimiento en las condiciones indicadas, el Banco procederá a cancelar el presente contrato y a bloquear la utilización de todas las Tarjetas de forma automática. Asimismo, el Titular, en caso de ejercer el derecho de desistimiento, deberá devolver al Banco de forma inmediata todas las Tarjetas entregadas. 2. DEFINICIÓN. La Tarjeta constituye un medio electrónico de pago que se emite a favor del Solicitante. La Tarjeta incorpora un número de Tarjeta y una fecha de caducidad que se facilitarán al Solicitante, así como un Número de Identificación Personal (NIP) que es determinado por el Solicitante y comunicado por éste al Banco. La Tarjeta no conlleva la expedición de soporte físico alguno que legitime o posibilite su utilización. No obstante el Banco podrá remitir al Solicitante algún tipo de soporte con el número de Tarjeta y la fecha de caducidad. La Tarjeta se podrá utilizar para cada uno de los Servicios que se indican en las Condiciones Particulares, así como para aquellos otros que en el futuro el Banco vaya poniendo a disposición del Solicitante. 3. DURACIÓN. La Tarjeta será válida hasta su fecha de caducidad, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. Llegada su fecha de caducidad se renovará automáticamente. Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/ /5

2 No obstante lo anterior, la Tarjeta podrá ser cancelada antes de la finalización de su plazo de vigencia, o no prorrogada a su vencimiento, tanto a instancias del Solicitante como del Banco. La cancelación o no renovación de la Tarjeta, supondrá para el Solicitante la pérdida de todos los derechos relativos a su uso. Específicamente el Banco podrá cancelar la Tarjeta en cualquier momento o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el Solicitante incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas en virtud de este Contrato: (i) Cualquier obligación dineraria. (ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de la Tarjeta. b) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el Solicitante que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando el Solicitante no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida. c) Cuando el Solicitante incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios, asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco. d) Si el Solicitante no aceptase las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. e) Si la Tarjeta llevase sin movimientos más de dos años. f) Si la Tarjeta llevase sin saldo más de seis meses. El Banco también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación en base a circunstancias distintas de las especificadas, pero en tal caso fundamentando su decisión en causas objetivas que habrá de especificar. 4. COSTE.COMISIONES. La emisión de la Tarjeta tendrá carácter gratuito para el Solicitante. No obstante el Banco podrá establecer algún tipo de contraprestación previa comunicación al Solicitante. El Solicitante autoriza expresamente al Banco para que pueda adeudar, en su caso, el importe de dicha contraprestación en cualquier cuenta que tenga abierta en el Banco. El Banco aplicará una comisión por utilización de la tarjeta fuera de la zona Euro del 3% sobre su contravalor en Euros. 5. OBLIGACIONES. 1. Obligaciones del Solicitante: a) Utilizar la Tarjeta conforme a las Condiciones establecidas en este Reglamento. b) Respetar, en cada momento, las normas en vigor en materia de telecomunicaciones. c) Mantener en secreto el número de Tarjeta y el Número de Identificación Personal (NIP), salvo fuerza mayor o coacción. El Solicitante se obliga a no utilizar, como Número de Identificación Personal datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. d) Notificar al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento el conocimiento indebido por terceros del número de Tarjeta y/o del Número de Identificación Personal (NIP). Dichas incidencias podrán comunicarse: - En cualquiera de las Oficinas del Grupo Bilbao Vizcaya Argentaria, en horas de atención al público. - Al teléfono , en servicio permanente. e) No anular una orden que se haya dado por medio de la Tarjeta. 2. Obligaciones del Banco: a) Mantener secreto el número de Tarjeta y/o el Número de Identificación Personal (NIP). b) Mantener un registro interno con los datos de la Tarjeta y de las transacciones llevadas a cabo con la misma. 6. INCENTIVACIÓN. El Solicitante acepta expresamente la posible inclusión en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente. 7. RESPONSABILIDAD. El Solicitante no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la Condición 5, en cuyos supuestos será responsable sin limitación alguna. El uso de la Tarjeta, no deberá suponer al Banco más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente. 8. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. El Banco podrá modificar las condiciones previstas en este Reglamento, mediante su comunicación al Solicitante dos meses antes de su aplicación, excepto si éste comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la terminación de dicho plazo. Las Condiciones previstas en el presente Reglamento podrán modificarse e incluirse otras nuevas, comunicando el Banco al Solicitante las modificaciones o inclusiones producidas con antelación razonable. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas por el Solicitante si no las denuncia en el plazo de un mes desde la comunicación. 9. CONDICIONES GENERALES. Se advierte expresamente por el Banco que las condiciones de este Reglamento han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia el Solicitante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. 10. NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones que el Banco realice en virtud del presente Reglamento serán dirigidas al último domicilio del Solicitante que conste en sus archivos o a la última dirección de correo electrónico facilitada por el Solicitante. El Titular se obliga a notificar al Banco sus cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico. 11. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. 1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, el Interviniente ), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/ /5

3 A los efectos de esta Condición se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como Titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel. 2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta Condición se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco. 12. CLÁUSULA ADICIONAL. Condiciones Complementarias. Las condiciones previstas en esta cláusula son complementarias al resto de las condiciones establecidas en el presente contrato (las Condiciones del Contrato) y aplicables, en lo que proceda, a los servicios de pago prestados por el Banco al amparo del mismo. El Banco (o BBVA) es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España número 0182 sujeta a la supervisión y control del Banco de España. I. TIPO IDENTIFICADOR ÚNICO. El Identificador Único en las operaciones de pago relativas a las Tarjetas es el número correspondiente a cada una de las mismas. II. RÉGIMEN BÁSICO. Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titulares y Beneficiarios (en adelante los Clientes) como ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del presente contrato quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO. En caso de contradicción entre lo previsto en las Condiciones del Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o las Condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago a los Clientes y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las Condiciones del Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las Condiciones del Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario. Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes tanto como consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional. En todo lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago por el Banco a los Clientes en su condición de consumidores. 1. Términos aplicables: a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en esta cláusula se entiende por operaciones de pago, principalmente, los pagos que se efectúen mediante Tarjetas de pago; y por proveedor/es de servicios de pago, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuarios de servicios de pago: el Ordenante y/o Beneficiario de una operación de pago. A los efectos de esta cláusula, los Clientes se consideran Usuarios de servicios de pago. c. Consumidor: el Cliente persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. d. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación de pago. e. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones: e.1. Tarjetas de Pago: - Tarjeta de Crédito: instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada. - Tarjeta de Débito: instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan. - Tarjeta Prepago: constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios de establecimientos físicos y virtuales. - La utilización de las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco a los Titulares para su conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito establecido. 2. Información contractual: 2.1. A los efectos establecidos en la LSP y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el presente contrato incluidas las presentes Condiciones Complementarias El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por los Titulares cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables para los Clientes. El Banco comunicará a los Titulares las mencionadas modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco. Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/ /5

4 2.5. En el caso de servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes como consumidores éstos podrán resolver el Contrato Marco en cualquier momento, en los términos establecidos en el presente contrato, con un preaviso mínimo de un mes Cualquier comunicación a los Titulares derivada del Contrato Marco se realizará de acuerdo con lo previsto en las Condiciones del Contrato. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con cualquiera de los Titulares. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio de los Titulares de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con los Titulares, podrá poner dichas comunicaciones a disposición de los mismos a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable. 3. Autorización de las operaciones de pago. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los Clientes hayan dado su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 4. Irrevocabilidad de una operación de pago. Las operaciones de pago cursadas por los Clientes al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida el siguiente día hábil. 5. Bloqueo de instrumentos y medios de pago. El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de las Tarjetas para preservar la seguridad de las mismas, ante cualquier sospecha del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta de las Tarjetas o, en el caso de que éste esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará a los Titulares mediante comunicación personalizada del bloqueo de las Tarjetas y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. 6. Envío de instrumentos no solicitados. El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Interviniente salvo en caso de sustitución gratuita del mismo o de incorporación de nuevas funcionalidades no solicitadas por el Interviniente, quedando modificado en lo que proceda el Contrato. 7. Tipos de interés. Comisiones y Gastos. Los Titulares deberán satisfacer al Banco los tipos de interés y de cambio, así como las comisiones y gastos pactados en el presente contrato en las fechas y conforme el método de cálculo previstos en el mismo. El Banco podrá cobrar a los Titulares gastos adicionales por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición de los Titulares. Las comisiones y gastos aplicables corresponderán a aquellos que en cada momento tenga establecidos el Banco según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. 8. Protección de Datos. Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en las Condiciones del Contrato, las partes acuerdan que no será necesario el consentimiento de los Clientes para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago, de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento de los Clientes, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas. 9. Procedimientos de reclamación extrajudicial. En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente contrato, los Titulares podrán presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionados con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del Banco. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE COMPRAS POR INTERNET PRIMERA. Funciones. Responsabilidad. La Tarjeta podrá utilizarse para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios a través de Internet, contra un saldo cargado previamente en la Tarjeta. Las operaciones realizadas reducirán en el mismo importe el saldo disponible existente en la Tarjeta. En ningún caso se podrán realizar operaciones de importe superior al saldo disponible existente en cada momento. La actividad del Banco en este tipo de operaciones se limita a una simple intermediación en los pagos, por lo que es ajeno a las relaciones entre el adquirente y el proveedor de bienes o servicios. Los productos o servicios se entienden adquiridos a las Compañías suministradoras, por lo que cualquier reclamación deberá dirigirse a éstas. La utilización de este Servicio se pacta exclusivamente con el Solicitante, no pudiendo ser utilizado por persona distinta al mismo. Corresponderá al Solicitante la obtención de los equipos apropiados para los fines del Servicio, así como las líneas de comunicación y otros equipos necesarios (ej. módem), así como aceptar el consumo ocasionado por la utilización de la red de datos, siendo de su cuenta su adquisición y los gastos que pudieran derivarse de los mismos. El Solicitante será responsable de la correcta utilización de este Servicio y especialmente: a) cuando el número de tarjeta y/o Número de Identificación Personal (NIP) sean utilizados por personas diferentes, cualquiera que fuere el motivo, salvo los supuestos de exención de responsabilidad del Solicitante previstos en la anterior Condición General 6; b) en caso de error sufrido por el Solicitante al cursar las ordenes; c) cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia de la utilización inadecuada o el funcionamiento defectuoso de los equipos del Solicitante. El Solicitante será responsable, además, de aquellos supuestos establecidos en este contrato en los siguientes: a) Cuando el Solicitante no utilice el Servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato; en particular, cuando recibido el número de la Tarjeta y/o Número de Identificación Personal (NIP) para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger los mismos. b) Cuando, en su caso, los equipos que utilice el Solicitante, dirección de correo electrónico, número de Tarjeta y/o Número de Identificación Personal (NIP) fueran utilizadas por un tercero y el Solicitante no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/ /5

5 c) Cuando el Solicitante haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición. d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Solicitante como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Solicitante, no facilitados por el Banco. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación del Servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso al Servicio y/o a desactivar el número de la Tarjeta y/o Número de Identificación Personal (NIP) y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento del Servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. El Banco informará al Titular, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso al Servicio y/o a desactivar el número de la Tarjeta y/o Número de Identificación Personal (NIP), así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Solicitante autoriza al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización del Servicio y/o mantenidas como consecuencia del Servicio. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada. En el supuesto de cancelación de la Tarjeta, tanto a instancias del Banco como del Solicitante, el saldo disponible existente, en su caso, se podrá recuperar de acuerdo con lo previsto anteriormente, sin perjuicio de lo que en su caso proceda por aplicación de la legislación vigente sobre los saldos en presunción de abandono. La carga, recargas, reembolsos y transferencias se regirán, además de por lo establecido en el presente Reglamento, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realicen los mismos. TERCERA. Identificación. La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá el marcaje del número de Tarjeta y de su fecha de caducidad. Cualquier operación realizada con la Tarjeta se considerará correctamente realizada si se ha hecho constar su número y fecha caducidad, salvo en aquellos supuestos de exención de responsabilidad del Solicitante previstos en la Condición General 6. CUARTA. Importe de las operaciones. El Solicitante acepta como justificantes del importe de las operaciones realizadas el que figure en los registros informáticos del Banco, que servirán como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. QUINTA. Consultas. El Solicitante en cualquier oficina del Banco, facilitando sus datos de identificación y los de la Tarjeta, podrá consultar las últimas operaciones realizadas con la misma, el saldo disponible y el Número de Identificación Personal (NIP). El Banco podrá establecer otros sistemas para la realización de las citadas consultas. Dichos sistemas estarán preferentemente basados en la Banca por Internet, a la que queda asociada la Tarjeta que se emite. Las consultas se regirán, además de por lo establecido en el presente Reglamento, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones específicas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realicen las mismas. La solicitud de la Tarjeta VISA Virtual BBVA supone la aceptación expresa del Solicitante a todas y cada una de las condiciones previstas en el presente Reglamento. SEGUNDA. Carga y recarga de la Tarjeta. Para poder utilizar la Tarjeta es necesario que previamente se haya cargado saldo en la misma. El Importe mínimo de carga es de 6 euros, y el máximo de 600 euros. Se podrá recargar saldo en la Tarjeta respetando los importes mínimo y máximo establecidos, y teniendo en cuenta que el saldo disponible máximo que puede presentar la Tarjeta no podrá ser superior a la cifra establecida como límite máximo de carga. La carga o recarga se podrá realizar en cualquier oficina del Banco contra entrega en efectivo del importe de la carga o recarga y facilitando los datos de la Tarjeta, así como a través de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo. El Solicitante podrá recuperar el saldo disponible de la Tarjeta en cualquier oficina del Banco previa solicitud e identificación del mismo y aportación de los datos de la Tarjeta, así como a través de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, siempre previa identificación suficiente del Solicitante a juicio del Banco y aportación de los datos de la Tarjeta. Asimismo, el Solicitante podrá transferir el saldo disponible de la Tarjeta a una cuenta y/o medio de pago de los admitidos por el Banco en cada momento. Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/ /5

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