Ley de Energía Geotérmica. Tema Dice Se propone que diga Justificación
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- Nieves Belén Ávila Toro
- hace 6 años
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1 Análisis del Contenido de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal en materia energética. Metodología.. Se revisó el contenido de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal el día 30 de abril de Se contrastaron con las propuestas de interés de Greenpeace México. Se identificaron necesidades de modificación y redactaron las propuestas que subsanan dichas necesidades. 1 Resultados. Ley 2 Seguridad Nacional Protección del yacimiento. Seguridad operativa. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. II. III. IV. V. VI. Explotación: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energía eléctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del recurso Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. II. III. IV. V. VI. Explotación: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energía eléctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción, control geofísico de la operación y Es importante que se garantice el control en la operación de los yacimientos geotérmicos, en particular mediante el análisis de la
2 4 Derechos Humanos. Protección a. Protección al medio ambiente. Áreas naturales protegidas. Armonización de marco legal. Cumplimiento de metas de renovables establecidas en otros marcos legales. geotérmico. VII. VIII. IX XVI Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos, procederá la ocupación o afectación superficial, ya sea total, parcial, la simple limitación de los derechos de dominio, o la expropiación, previa declaración de utilidad pública de las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos. Las actividades que se realicen en términos de la presente Ley se orientarán con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de áreas con transformación del recurso geotérmico. VII. VIII. IX XVI Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos, procederá la ocupación o afectación superficial, ya sea total, parcial, la simple limitación de los derechos de dominio, o la expropiación, previa declaración de utilidad pública de las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia y bajo criterios de respeto y protección a los derechos Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos o por uso de conservación para las áreas naturales protegidas. Las actividades que se realicen en términos de la presente Ley se orientarán con los intereses sismicidad inducida, a fin de proteger la cámara magmática y asegurar que la actividad no afecta la disponibilidad futura del recurso. La ocupación o afectación superficial de terrenos propiedad particular o social, se debe circunscribir al respeto de los derechos humanos de quienes son propietarios o poseedores de derechos sobre estos predios. La conservación de los recursos naturales, a través de las ANP s, debe ser un criterio para limitar el desarrollo de esta actividad, que es incompatible, por ser una actividad de alto impacto (al utilizar grandes cantidades de agua para la inyección, generar sismicidad inducida y establecer infraestructura que 2
3 6 Derechos Derecho humano al agua. Protección Caudal ecológico. potencial geotérmico, y protección al medio ambiente. Tratándose de aguas diferentes al agua geotérmica, se estará a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Lo anterior, será aplicable para el agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trate de su manejo en superficie e introducción al yacimiento geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes y la sustentabilidad del yacimiento. nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de áreas con potencial geotérmico, cumplimiento de metas de generación de energía a partir de fuentes renovables de energía y protección al medio ambiente. Tratándose de aguas diferentes al agua geotérmica, se estará a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Lo anterior, será aplicable para el agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trate de su manejo en superficie e introducción al yacimiento geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes, el balance hídrico de la región y la sustentabilidad del yacimiento. Para aguas superficiales se deberán respetar los volúmenes que se encuentren concesionados así como el gasto ecológico. En todos los casos se deberá estar a lo previsto en el Cuarto de la Constitución Política de los Estados genera diversos impactos sobre los recursos naturales). Se debe circunscribir el objeto de la presente Ley a cumplir las metas que se prevén en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición energética (LAEFTE), como parte de los objetivos en política energética. En materia ambiental, respecto del tema de agua, es importante considerar que cualquier aprovechamiento consuntivo del recurso deberá de considerar, al menos, el mantenimiento del balance hídrico en la región en la que se realice la extracción del vital líquido para garantizar su futura disponibilidad. Además, se deben respetar las concesiones previas, así como el mantenimiento del gasto ecológico que requieren los ecosistemas para su soporte vital. Por último se requiere que todo esto se enmarque bajo criterios de respeto a los 3
4 7 Seguridad industrial y operativa. Son atribuciones de la Secretaría: I. Regular y promover II XIX. Atender los compromisos internacionales de México en materia geotérmica, y XX. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales. Unidos Mexicanos, respecto del derecho humano al agua. Son atribuciones de la Secretaría: I. Regular y promover II XIX. Atender los compromisos internacionales de México en materia geotérmica; XX. Garantizar el respeto de los derechos humanos, y XXI. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales. derechos humanos, como los previstos en el artículo cuarto constitucional (derecho humano al agua). Es fundamental que la Secretaría no omita su responsabilidad en lo que respecta a garantizar que todas sus actividades se enmarque bajo criterios de respeto a los derechos 4 8 Protección En la exploración. Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada. El reconocimiento requerirá únicamente del registro que otorgue la Secretaría a la Comisión Nacional de Electricidad, a las empresas productivas del Estado, o en su caso, a particulares. Lo anterior, con independencia de los permisos o autorizaciones que deban obtenerse de otras El reconocimiento requerirá e del registro que otorgue la Secretaría a la Comisión Nacional de Electricidad, a las empresas productivas del Estado, o en su caso, a particulares, así como la autorización de un informe preventivo que para tal efecto otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al promovente. Lo anterior, con independencia de los permisos o autorizaciones que deban Para garantizar la protección al ambiente es necesario establecer si existe o no riesgo para los recursos naturales como consecuencia de esta actividad. Para ello, se propone un informe preventivo para las actividades de reconocimiento por parte de la SEMARNAT, que es el órgano del Estado responsable de emitir las autorizaciones de impacto
5 9 Protección En la exploración geotérmica. Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada. autoridades federales, estatales o municipales, según sea el caso, en términos de las disposiciones legales aplicables. La Secretaría resolverá en un plazo que no excederá de diez días hábiles si procede otorgar el registro de reconocimiento. El plazo anterior correrá una vez que el solicitante haya presentado la solicitud respectiva, los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de reconocimiento de un área determinada, y demuestra su experiencia en materia de energía obtenerse de otras autoridades federales, estatales o municipales, según sea el caso, en términos de las disposiciones legales aplicables. Para poder efectuar actividades de reconocimiento en predios cuya tenencia, propiedad o posesión sea de carácter social, se deberá solicitar autorización a los órganos máximos de autoridad ejidal o comunal, según sea el caso, previa consulta libre e informada de sus integrantes de conformidad con los procedimientos previstos en la normatividad aplicable. La Secretaría resolverá en un plazo que no excederá de diez días hábiles si procede otorgar el registro de reconocimiento. El plazo anterior correrá una vez que el solicitante haya presentado la solicitud respectiva, los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de reconocimiento de un área determinada, demuestre su experiencia en materia de energía Se exige respeto y reconocimiento a los derechos de las comunidades y ejidos para ser consultados de manera previa, libre e informada sobre las actividades que se pretendan realizar en sus territorios. Así como el reconocimiento de los mecanismos de gobernanza local. Error de sintaxis. 5
6 11 Protección Áreas Naturales Protegidas. geotérmica. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se localicen las instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional, y sobre bienes de uso común. Los bienes de uso común referidos en el párrafo anterior, son aquellos considerados como tal en la Ley General de Bienes Nacionales. geotérmica, presente la autorización del informe preventivo emitido por la autoridad ambiental competente, así como la autorización del órgano máximo de autoridad en aquellos casos en los que el reconocimiento se pretenda realizar en terrenos de propiedad comunal o ejidal. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se localicen las instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional, en las áreas naturales protegidas, y sobre bienes de uso común. Los bienes de uso común referidos en el párrafo anterior, son aquellos considerados como tal en la Ley General de Bienes Nacionales. Es necesario establecer que el plazo inicia después de haber solicitado el informe preventivo y que depende de que este haya sido favorable. Es importante respetar el derecho de las comunidades y ejidos a ser informados y respetar las decisiones de sus órganos máximos de autoridad social, para determinar la factibilidad de una autorización para ejecutar actividades de reconocimiento en sus territorios. El objeto de las áreas naturales protegidas es contrario al de cualquier actividad de tipo industrial como lo es la geotermia Protección Prevención de impactos. Áreas Naturales Protegidas. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo
7 Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada. otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables. otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la autorización de impacto ambiental que para tal efecto otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al promovente. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables. Para poder efectuar actividades de exploración en predios cuya tenencia, propiedad o posesión sea de carácter social, se deberá solicitar autorización a los órganos máximos de autoridad ejidal o comunal, según sea el caso, previa consulta libre e informada de sus integrantes de conformidad con los procedimientos previstos en la normatividad aplicable. Se debe armonizar con el marco legal en materia Además esta actividad genera impactos al ambiente que deben ser previstos y mitigados para garantizar el derecho constitucional a un medio ambiente sano. Es importante respetar el derecho de las comunidades y ejidos a ser informados, así como respetar las decisiones de sus órganos máximos de autoridad (para determinar la factibilidad de una actividad en sus territorios). 7 Quedan prohibidas las actividades de exploración de yacimientos Las ANP s tiene como objetivo la conservación de los habitas y ecosistemas más representativos de la diversidad biológica del
8 13 Protección Áreas Naturales Protegidas. Prevención de impactos. Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada. Para el otorgamiento de permisos de exploración, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual deberá acompañarse de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo. Lo anterior, con independencia de aquellos requisitos que de manera expresa establezca esta Ley, o su Reglamento. geotérmicos en áreas naturales protegidas. Para el otorgamiento de permisos de exploración, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual deberá acompañarse de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo, presentar la autorización de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como la autorización del órgano máximo de autoridad, en aquellos casos en los que el reconocimiento se pretenda realizar en terrenos de propiedad comunal o ejidal, que demuestre el consentimiento de los titulares del predio. Lo anterior, con independencia de aquellos requisitos que de manera expresa establezca esta Ley, o su Reglamento. Asimismo, el interesado deberá país. Cualquier actividad industrial como la geotermia, pone en riesgo este objetivo de conservación, por lo que se considera no compatible con las ANP s. Se debe armonizar con el marco legal en materia Además esta actividad genera impactos negativos al ambiente, los cuales deben ser previstos y mitigados para garantizar el derecho constitucional a un medio ambiente sano. Es importante respetar el derecho de las comunidades y ejidos a ser informados, así como la necesidad de respetar las decisiones de sus órganos máximos de autoridad, para determinar la factibilidad de una actividad en sus territorios. 8
9 Asimismo, el interesado deberá expresar la viabilidad técnica de su proyecto, y establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual deberá ser congruente con la extensión del terreno que se solicita, así como, un esquema financiero que detalle la inversión que se realizará en cada etapa. expresar la viabilidad técnica de su proyecto, y establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual deberá ser congruente con la extensión del terreno que se solicita intervenir, así como, un esquema financiero que detalle la inversión que se realizará en cada etapa. Debe quedar en claro que se refiere al terreno dónde se ejecutarán las actividades de geotermia Seguridad industrial. Operación. Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, el permisionario adquirirá también el compromiso de realizar la perforación y terminación de uno a cinco pozos exploratorios geotérmicos, dependiendo la extensión del área permisionada, a juicio de la Secretaría. Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, el permisionario adquirirá también el compromiso de realizar la perforación, monitoreo geofísico y terminación de uno a cinco pozos exploratorios geotérmicos, dependiendo la extensión del área permisionada, a juicio de la Secretaría. Para garantizar que no se pone en riesgo la cámara magmática ni algún acuífero, se requiere del monitoreo de la microsismicidad. Este permite determinar la calidad de las inyecciones de agua al yacimiento geotermal. Cuando se trate de otro tipo de yacimientos geotérmicos, distintos a los señalados en el párrafo anterior, la Secretaría Cuando se trate de otro tipo de yacimientos geotérmicos, distintos a los señalados en el párrafo anterior, la Secretaría
10 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende La Secretaría deberá Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende La Secretaría deberá Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada. Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico tendrán una extensión de 150 km2, una vigencia de tres años, y podrán ser prorrogados por única vez, por tres años más, siempre y cuando se haya cumplido en los términos y condiciones del permiso, y con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La solicitud de prórroga deberá presentarse La Secretaría resolverá sobre Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico tendrán una extensión de 150 km2, deberán contar con el acuerdo de los dueños o poseedores de los predios en los cuales se encuentren dichas áreas, una vigencia de tres años, y podrán ser prorrogados por única vez, por tres años más, siempre y cuando se haya cumplido en los términos y condiciones del permiso, y con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La solicitud de prórroga deberá presentarse Es importante respetar el derecho de las comunidades y ejidos y pequeños propietarios a ser informados y respetar su decisión, en concordancia con lo previsto en materia de derechos humanos en la CPEUM. 19 Seguridad industrial. Seguimiento geofísico. Si el permisionario incumpliera con los informes técnicos o las metas calendarizadas de trabajo a que alude el artículo anterior, la Secretaría evaluará la gravedad del incumplimiento y podrá, La Secretaría resolverá sobre Si el permisionario incumpliera con los informes técnicos o las metas calendarizadas de trabajo a que alude el artículo anterior, así como el monitoreo geofísico de las operaciones, la Secretaría evaluará Para garantizar que no se pone en riesgo la cámara magmática ni algún acuífero, se requiere del monitoreo de la microsismicidad. Este permite determinar la calidad de las
11 23 Seguridad industrial. Seguimiento geofísico. Acceso a la información. Información sísmica. Armonización de marco legal. Cumplimiento de metas de renovables establecidas en otros marcos legales. determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el permiso correspondiente. Los permisionarios estarán obligados a: I II XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, y XIV. Las demás que señale la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables. la gravedad del incumplimiento y podrá, determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el permiso correspondiente. Los permisionarios estarán obligados a: I II XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley; y XIV. Garantizar el monitoreo geofísico como medida de seguridad en la operación de la actividad; XV. Hacer pública la información sísmica que se derive de la operación, inyecciones de agua al yacimiento geotermal. Para garantizar que no se pone en riesgo la cámara magmática ni algún acuífero, se requiere del monitoreo de la microsismicidad. Este permite determinar la calidad de las inyecciones de agua al yacimiento geotermal. La información sísmica que se genera como parte de la operación de un campo geotermal debe ser pública. 11 XVI. Coadyuvar con la Secretaría en el cumplimiento de las metas de generación de energía a partir de fuentes renovables de energía, y Se debe circunscribir el objeto de la presente Ley a cumplir las metas que se prevén en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición energética (LAEFTE), como parte de los objetivos en política energética.
12 27 Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada Seguridad jurídica. Propietarios originales. Las concesiones geotérmicas otorgan a su titular, por ministerio de Ley y en la medida necesaria para la explotación del área geotérmica, el derecho de aprovechamiento y de ejercicio continúo y exclusivo del yacimiento geotérmico localizado en el área objeto de la concesión. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión geotérmica y se extingue con esta. XVII. Las demás que señale la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables Las concesiones geotérmicas otorgan a su titular, por ministerio de Ley y en la medida necesaria para la explotación del área geotérmica, el derecho de aprovechamiento y de ejercicio continúo y exclusivo del yacimiento geotérmico localizado en el área objeto de la concesión. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión geotérmica y se extingue con esta. Este derecho no otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los predios que se encuentren en el área sujeta a concesión. Para ejercer los derechos de aprovechamiento a que hace alusión el presente artículo, se deberá contar con el consentimiento previo, libre e informado del o de los propietarios, poseedores o titulares de derechos relacionados Se recorre esta fracción. Respeto a los DESC, en particular el derecho a decidir de manera consentida, libre e informada sobre el destino de sus bienes. 12
13 34 Armonización de marco legal. Cumplimiento de metas de renovables establecidas en otros marcos legales. Los concesionarios están obligados a: I XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y XIV. Las demás que señale la propia Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables. estos predios. Los concesionarios están obligados a: I XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley; y XIV. Coadyuvar con la Secretaría en el cumplimiento de las metas de generación de energía a partir de fuentes renovables de energía, y Se debe circunscribir el objeto de la presente Ley a cumplir las metas que se prevén en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición energética (LAEFTE), como parte de los objetivos en política energética Derechos Derecho a la consulta previa, libre e informada La Secretaría resolverá, en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación o afectación superficial, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El XV. Las demás que señale la propia Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables. La Secretaría resolverá, en un plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la realización de una consulta previa, libre e informada a los propietarios o poseedores de los predios que se requieran para desarrollar la actividad, sobre la Se recorre la fracción. Respeto a los DESC, en particular el derecho a decidir de manera consentida, libre e informada sobre el destino de sus bienes.
14 Seguridad jurídica. Propietarios originales. 37 Protección Gestión del agua. Derechos Derecho humano al agua y a un medio monto de indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. procedencia o no de las solicitudes de expropiación, ocupación o afectación superficial, la cual deberá incluir el resultado de la consulta previa, que en caso de ser desfavorable al proyecto deberá respetarse, audiencia de la parte afectada, así como el dictamen técnico que funde esta decisión. El monto que se deberá pagar por la ocupación o afectación superficial acordada con los propietarios o poseedores de los predios, de indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. En ningún caso se podrán reinyectar aguas que contengan Evitar la contaminación de mantos acuíferos con sustancias tóxicas, que pongan en riesgo la salud pública y/o al ambiente. 14
15 ambiente sano. 38 Seguridad nacional. Seguridad energética. 39 Seguridad industrial. Seguimiento geofísico. Los permisos y las concesiones terminan por: I VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión, y VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título de permiso o concesión respectivo. La terminación del permiso o de la concesión Los permisos y las concesiones se podrán revocar, a juicio de la Secretaría, y tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando los titulares actualicen alguna de las causas siguientes: I contaminantes tóxicos y/o sustancias que rebasen lo previsto en las normas que para tal efecto publique la autoridad competente. Los permisos y las concesiones terminan por: I VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión; VIII. Pongan en riesgo la sustentabilidad del yacimiento, y IX. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título de permiso o concesión respectivo. La terminación del permiso o de la concesión Los permisos y las concesiones se podrán revocar, a juicio de la Secretaría, y tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando los titulares actualicen alguna de las causas siguientes: I Como inyecciones de agua a presiones superiores a las requeridas que ocasionen fracturas indeseables en el yacimiento, poniendo en riesgo su sustentabilidad. 15
16 51 Protección Coordinación con autoridades. XII. Dejar de observar que prevé esta Ley y su Reglamento; XIII. Las demás previstas, en el permiso o título de concesión correspondiente. La Secretaría se coordinará con otras dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos. Asimismo mantendrá una estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que XII. Dejar de observarque prevé esta Ley y su Reglamento; XIII. No realizar el monitoreo geofísico durante la operación, y XIV. Las demás previstas, en el permiso o título de concesión correspondiente. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos. Asimismo mantendrá una estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que Para garantizar que no se pone en riesgo la cámara magmática ni algún acuífero, se requiere del monitoreo de la microsismicidad. Este permite determinar la calidad de las inyecciones de agua al yacimiento geotermal. Para reducir la discrecionalidad en la actuación los organismos implementadores de la presente Ley, se requiere enunciar a las autoridades corresponsables en la coordinación de acciones, en particular para hacer efectivas las previsiones de protección 16
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