DECLARACIONES: CLÁUSULAS

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1 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CIBANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ CIBANCO Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS Y FIRMA SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: I. Declara CIBANCO que: DECLARACIONES: a. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como CIBANCO, es una Institución de Crédito, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, representado por sus representantes legales, quienes firman el presente instrumento. b. Que su domicilio es el ubicado en Avenida Paseo de las Palmas número 215 Piso 7, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, en la ciudad de México, Distrito Federal. c. Que su página de Internet es: II. Declara EL CLIENTE que: a) Cuenta con la capacidad legal suficiente para comparecer a la firma y formalización del presente contrato. b) Que cuenta con la documentación que acredita que recibe por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión o jubilación, y que sus derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran vigentes. c) Ha firmado con CIBANCO, la Solicitud de crédito, en donde se establece el monto solicitado, plazo y periodicidad de pago, la cual forma parte integrante del presente contrato. d) CIBANCO ha hecho de su conocimiento y le ha explicado el concepto y monto de los intereses derivados del otorgamiento y uso del crédito simple. e) Ha solicitado a CIBANCO, el otorgamiento de un crédito simple en Moneda Nacional para financiar gastos o inversiones, en su favor el cual tendrá un manejo individual. f) Que manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, CIBANCO le ha informado el contenido y alcance del mismo, las comisiones que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total sin IVA de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos (en los sucesivo Costo Anual Total (CAT) sin IVA. Por lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan a lo que estipulan las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado: Carátula: Cuadro informativo generado por CIBANCO y firmado por EL CLIENTE, en la que se establecen los elementos esenciales de la operación que permita a EL CLIENTE comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades, entre otros datos, monto, plazo, tasa y forma de pago del crédito otorgado por CIBANCO, así como el cálculo del CAT y el monto de las comisiones que se generarán por el otorgamiento de dicho crédito, y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. Este documento forma parte integrante del presente Contrato. Costo Anual Total (CAT): El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora a la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones. Su cálculo se realiza bajo la metodología establecida por el Banco de México. Día Hábil: significa todos los días del año en que no se requiera que las Instituciones de Crédito cierren sus puertas al público y suspendan sus operaciones de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las demás autoridades competentes. Monto de Crédito: Límite de crédito autorizado por CIBANCO para ser otorgado a EL CLIENTE. Pagaré: significa, con respecto a la Disposición del crédito, un título de crédito denominado pagaré suscrito y entregado por EL CLIENTE a la orden de CIBANCO, documentando la obligación de EL CLIENTE de pagar a CIBANCO la suma del monto del crédito 1

2 Solicitud de Crédito: Es el documento generado por CIBANCO y firmado por EL CLIENTE y que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; y sus disposiciones generales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de lavado de dinero y terrorismo. Este documento forma parte integrante del presente Contrato. Tabla de Amortizaciones: Documento entregado a EL CLIENTE al momento de la disposición del crédito que refleja entre otros conceptos, el monto del crédito, el saldo insoluto, plazo del crédito, número de pagos, fecha de cada uno de los pagos, desglose de pago a capital, pago de intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA), periodicidad de pago. Este documento forma parte integrante del presente Contrato, como ANEXO 1. Saldo Insoluto: Monto del Crédito principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización. SEGUNDA.- Crédito.- CIBANCO otorga a favor de EL CLIENTE un crédito hasta por la cantidad que se da a conocer por escrito a EL CLIENTE, mediante la Carátula de este Contrato, cantidad que no incluye intereses, comisiones; EL CLIENTE se obliga a cubrir oportunamente la suma de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo seleccionado en La Solicitud correspondiente. El periodo de cómputo de intereses ordinarios será desde la fecha de corte del mes siguiente. Este cálculo se hará por mensualidades completas. Para efectos del presente Contrato, la Fecha de Corte será la que se indica en La Carátula, la cual forma parte integrante del mismo. TERCERA.- Autorización para consulta de monitoreo de Información crediticia. Es la autorización otorgada por EL CLIENTE a CIBANCO para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia de (los) suscrito(s). La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo de CIBANCO. Este documento forma parte integrante del presente Contrato, como ANEXO 2. CUARTA.- Disposición del Crédito.- Sujeto al cumplimiento de los requisitos y políticas de CIBANCO, y hasta que este último haya autorizado debidamente el crédito, EL CLIENTE podrá disponer del crédito, total o parcialmente, en una sola disposición, mediante la suscripción de un Pagaré; en el entendido, que CIBANCO depositará el monto del crédito en la cuenta que EL CLIENTE le dio a conocer a CIBANCO en La Solicitud en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la suscripción del pagaré correspondiente. Las partes acuerdan que los asientos contables, estados de cuenta, y los documentos que CIBANCO emita con motivo del depósito del crédito en la cuenta que manifieste EL CLIENTE, harán prueba plena de la disposición del crédito aquí otorgado. QUINTA.- Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el periodo en meses mencionado en la CARATULA y en la Tabla de Amortización del presente Contrato. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras existan saldos insolutos a cargo de EL CLIENTE. SEXTA.- Forma y lugar de pagos.- EL CLIENTE se obliga a pagar a CIBANCO el capital, los intereses y demás prestaciones derivadas de este contrato. Una vez que CIBANCO le autorice a EL CLIENTE el monto del crédito autorizado, EL CLIENTE instruirá al Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un mandato irrevocable al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que retenga de sus percepciones relacionadas con la pensión o jubilación, las cantidades a las que tenga derecho, por el importe y en las frecuencias que se señalan en presente Contrato. El mencionado mandato forma parte del presente Contrato y el servicio anterior en ningún caso constituirá una prestación de carácter laboral. Lo anterior a efecto de que dichas retenciones sean enteradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social a CIBANCO a nombre y por cuenta de EL CLIENTE para cubrir todos los saldos derivados del presente Contrato. En el entendido de que CIBANCO deberá tener suscrito un Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social se obligue a enterar a CIBANCO las cantidades que EL CLIENTE le instruyó a pagar. La aplicación de los pagos que efectúe EL CLIENTE a CIBANCO, será para cubrir sus adeudos en el siguiente orden: primero a impuestos, comisiones, en su caso; segundo a intereses ordinarios vencidos, y el remanente al capital. Si por alguna razón EL CLIENTE dejara de recibir su pensión o jubilación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, EL CLIENTE quedará obligado a cubrir las cantidades que adeudare a CIBANCO, en los términos del presente Contrato. El pago del Crédito se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice EL CLIENTE, de la siguiente manera: MEDIOS DE PAGO Efectivo Cheque de CIBANCO Cheque de otro Banco Transferencias electrónicas de fondos FECHAS DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO Se acreditará el mismo día Se acreditará el mismo día Si se deposita antes de las 17:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. Dentro del mismo CIBANCO, se acreditará el mismo día Los pagos deberán efectuarse por el importe que corresponda a cada período y todos los períodos, sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Contrato. 2

3 Las partes convienen que cuando por las causas que enseguida se detallan, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se vea impedido para llevar a cabo las retenciones con cargo a la pensión o jubilación que EL CLIENTE haya instruido irrevocablemente y por tanto CIBANCO deje de recibir el pago de las amortizaciones del Crédito por 60 (sesenta) días naturales o más, CIBANCO podrá proponer a EL CLIENTE la reestructura del saldo insoluto del Crédito mediante la modificación del monto periódico a pagar, la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE o ambos a la vez, según esto se especifique en el documento impreso que al efecto CIBANCO haga llegar al domicilio de EL CLIENTE, conjuntamente con montos y efectos de la reestructura, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la reestructura. Invariablemente y no obstante las ofertas de reestructura que haya recibido, EL CLIENTE conservará el derecho a negarse a la reestructura y continuar pagando el Crédito en los términos originalmente pactados. Las causas que podrán dar lugar a una reestructura conforme a previsto en este párrafo, son: (i) retrasos operativos por parte de quien tenga la obligación de retener el importe de las amortizaciones a cargo del Cliente, y/o (ii) errores operativos por parte de quien tenga la obligación de retener el importe de las amortizaciones a cargo del Cliente, y/o (iii) falta de capacidad de pago de EL CLIENTE. SÉPTIMA.- Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. CIBANCO acepta que siempre que EL CLIENTE se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, podrá efectuar pagos anticipados en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, los cuales serán aplicados sin cobro de comisión alguna, en el siguiente orden: a. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) b. Comisiones c. Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente d. Capital vigente de la mensualidad e. Anticipos de capital En virtud de lo anterior, en caso de que EL CLIENTE pretenda efectuar pagos anticipados o bien, liquidar en su totalidad el saldo del crédito, deberá consultar su saldo correspondiente al Centro de Atención Telefónica de CIBANCO el mismo día que desee efectuar los pagos respectivos. Independientemente de lo anterior, CIBANCO entregará en sus sucursales por escrito a EL CLIENTE la Tabla de Amortización correspondiente al crédito otorgado y en su caso, la Tabla de Amortización que resulte con motivo de los pagos anticipados que efectúe el Acreditado. CIBANCO dará a conocer adicionalmente el nuevo saldo insoluto por escrito a EL CLIENTE, a través del Estado de Cuenta, acordando las partes que cualquier pago anticipado implicará la reducción del importe de las mensualidades pendientes, a menos que el Acreditado indique por escrito su deseo de reducir el plazo de su crédito, en cuyo caso el importe de las mensualidades a pagar se mantendrá igual. Convienen las partes que para la procedencia de los pagos anticipados y/o adelantados, se requiere que EL CLIENTE cubra un importe igual o superior al equivalente a las amortizaciones mensuales pactadas en la tabla de amortización. Los pagos adelantados será cuando EL CLIENTE lo solicite a CIBANCO, en donde estos pagos serán con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, que aún no sean exigibles OCTAVA.- Intereses Ordinarios. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios anuales, sobre la suerte principal insoluta de "EL CREDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija que está señala en LA CARATULA, y que serán calculados de acuerdo a lo siguiente: a) La tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el periodo. b) Ajuste de los intereses ordinarios sobre el monto del crédito correspondiente al periodo comprendido entre la fecha en la se efectúa la disposición y la fecha en la que se efectúa el cálculo correspondiente a los intereses del primer pago. Las partes acuerdan que el cálculo de los intereses, se efectuará de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior de la presente cláusula. El periodo de cómputo de intereses ordinarios será desde la fecha de corte del mes siguiente. Este cálculo se hará por mensualidades completas. Para efectos del presente Contrato, la Fecha de Corte será la que se indica en la Carátula del presente Contrato o cualesquiera otra fecha que con posterioridad CIBANCO le notifique a EL CLIENTE a través del Estado de Cuenta. Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, no podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos. NOVENA.- Intereses Moratorios. En caso de que "EL CLIENTE" no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "CIBANCO" conforme al presente Contrato, exceptuando intereses, dicha cantidad devengara intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, los intereses que se devengaran diariamente, que se pagaran a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 2 (DOS). Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en términos de este Contrato. Una vez que EL CLIENTE haya consentido que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice el pago del crédito, CIBANCO se reserva el derecho de no cobrar los intereses moratorios a EL CLIENTE. DÉCIMA.- Comisión. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" una comisión por apertura de "EL CREDITO", por única vez, y será descontada del monto de la disposición del crédito, dicha comisión se calculará sobre el importe total del crédito por el porcentaje establecido en la Carátula, mas el IVA. Asímismo, "LAS PARTES" acuerdan que "CIBANCO" no efectuará cargos, comisiones adicionales a los especificados en el Anexo de Comisiones que forma parte del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA.- Información del Acreditante, requisitos para consultas de saldo y movimientos.- EL CLIENTE podrá consultar saldos, fechas de corte y todo lo referente al crédito otorgado por CIBANCO vía telefónica al número del Centro de Atención a Clientes El horario de este servicio y nuestras sucursales designadas, para este servicio se comunicará a través de la página 3

4 DÉCIMA SEGUNDA.- Causas de Vencimiento Anticipado. "CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CREDITO" (cada uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado ). 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO" 3. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en LA SOLICITUD, LA CARATULA de "EL CREDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". Independientemente de lo anterior, "EL CREDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, CIBANCO" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CREDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CREDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el pagaré que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CREDITO". Así mismo EL CLIENTE contará con un período de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso CIBANCO no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE. Lo anterior, siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. DÉCIMA TERCERA.- Compensación. En el supuesto de que en cualquier fecha en que "EL CLIENTE" deba pagar a "CIBANCO" cualquier cantidad conforme a este instrumento "EL CLIENTE" incumpliere con esa obligación de pago, en la medida permitida por la Ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "CIBANCO" para que cargue contra cualquier deposito y o cuenta que "EL CLIENTE" mantenga con "CIBANCO" (incluyendo, sin limitar depósitos y o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que estas sean) y compense contra cualquier adeudo que "CIBANCO" pueda tener a su cargo y a favor de "EL CLIENTE" por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "CIBANCO", sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna. "CIBANCO" notificará a "EL CLIENTE" en el estado de cuenta, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en ésta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación. DÉCIMA CUARTA.- Modificaciones.-.- Durante la vigencia del presente Contrato, CIBANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito a EL CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación, pudiendo notificar dichas modificaciones también a través del estado de cuenta, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales de CIBANCO o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes, o bien a través de la página En el supuesto de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar a CIBANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo de EL CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica al número telefónico , o bien, presentarse en cualquier sucursal de CIBANCO, o bien, utilizar medios automatizados tales como el correo electrónico de CIBANCO. La tasa fija de interés ordinario y su metodología de cálculo, establecidas en la Cláusula Octava del presente Contrato no podrán modificarse salvo que se reestructure la presente operación, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de EL CLIENTE debiendo seguirse las mismas formalidades que las previstas para la celebración del presente Contrato, así como en su caso las adicionales previstas en ley. El Acreditante tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso, comunicará al Acreditado su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por escrito dirigido al mismo, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas del propio Acreditante, a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes, a través de la página del Acreditante en la red electrónica mundial (Internet). Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el Acreditante pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que el Acreditado solicite dar por terminado el presente Contrato. DÉCIMA QUINTA.- Vencimiento Anticipado.- El Acreditante tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el presente contrato para lo cuál deberá enviar al Acreditado la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación y como consecuencia exigir al Acreditado el pago total del crédito con todos sus accesorios: a) Por falta de pago de una o más amortizaciones. b) Por falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas, o de cualquiera que la ley imponga. c) Cuando el Acreditado cambie el número de la Cuenta en donde se venían efectuando los cargos para el pago del crédito y no lo haya notificado por escrito a CIBANCO. 4

5 Cuando EL CLIENTE mantenga otros créditos que le haya otorgado a EL CLIENTE e incurra en mora o incumplimiento en cualquiera de ellos, también el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente este contrato y hacer exigibles el pago total de los mismos. Igualmente EL CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso CIBANCO no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que EL CLIENTE no haya dispuesto del crédito. DÉCIMA SEXTA.- Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente: a) En caso de que CIBANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar a EL CLIENTE la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. b) Sin perjuicio de la facultad que tiene EL CLIENTE de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que EL CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal o en las oficinas de CIBANCO, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico de CIBANCO. En cualquier supuesto, CIBANCO entregará a EL CLIENTE una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. c) El contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte de EL CLINETE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, CIBANCO dará a conocer a EL CLIENTE el importe del saldo adeudado a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación en la sucursal elegida por EL CLIENTE. d) Realizado el pago por parte de EL CLIENTE a satisfacción de CIBANCO éste último pondrá a disposición de EL CLIENTE dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente fecha de corte, un documento de terminación del Contrato, o bien, el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en cualquier sucursal designada por CIBANCO que ofrece este servicio y que se publican en la página y que será elegida por EL CLIENTE. CIBANCO debe abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar impreso que se encuentre en poder de EL CLIENTE, así como de cobrar EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto aquellas comisiones pactadas por terminación o pago anticipado del Crédito. DÉCIMA SÉPTIMA.- Estado de Cuenta.- CIBANCO elaborará un estado de cuenta mensual, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas, el monto de los pagos a efectuar en un mes, incluyendo intereses, impuestos, capital y otros accesorios, así como la fecha en que deberá efectuar los pagos correspondientes, dicha fecha será denominada como Fecha Límite de Pago, así como la fecha de corte. A partir de la fecha de disposición del crédito, y posteriormente de la fecha de corte mensual dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes, CIBANCO generará el estado de cuenta que será enviado al domicilio de EL CLIENTE, en su caso, sí EL CLIENTE no recibe el estado de cuenta mensual, deberá solicitarlo a CIBANCO al Centro de Atención Telefónica al número telefónico El horario de este servicio se comunicará a través de la página y nuestras sucursales designadas para este efecto. "EL CLIENTE" contará con 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del estado de cuenta de EL CRÉDITO, para presentar cualquier aclaración o inconformidad con el mismo. La solicitud respectiva podrá presentarse ante cualquier sucursal designada para tal efecto, EL CLIENTE podrá verificar en la página electrónica el listado de sucursales designadas, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, obteniendo "EL CLIENTE" el acuse respectivo a efecto de que "CIBANCO" proceda a hacer la aclaración correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y entregará a EL CLIENTE el dictamen correspondiente. En caso de que "EL CLIENTE no presente su inconformidad en el tiempo antes indicado, se tendrá como íntegramente aceptadas las cifras contenidas en el estado de cuenta. DÉCIMA OCTAVA.- Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier en cualquier sucursal designada por CIBANCO que ofrece este servicio y que se publican en la página y que será elegida por EL CLIENTE o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". 5

6 e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. f) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega de dicho dictamen, "CIBANCO" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" en la sucursal donde radica "EL CREDITO", el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. g) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, "CIBANCO" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF, ya que en caso de dudas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono y , o consultar la página electrónica en Internet o vía correo electrónico a opinion@condusef.gob.mx Si durante la vigencia de este contrato surge alguna controversia judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, entre "EL CLIENTE", y el vendedor del bien o la compañía de seguros, el primero será el responsable de su solución, por lo cual releva a "CIBANCO" de cualquier responsabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL CLIENTE" en este contrato. DÉCIMA NOVENA.- Atención a EL CLIENTE.- Para efectos de atención al Acreditado, el Acreditante pone a su disposición la información siguiente: a) Centro de Atención Telefónica b) Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el teléfono y correo electrónico del centro de atención a usuarios es atencionaclientes@cibanco.com con domicilio en: Avenida Paseo de las Palmas 215 Piso 2, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, México, Distrito Federal, teléfono y del interior al o lo podrá hacer directamente en las sucursales de "CIBANCO" c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica CONDUSEF a los números telefónicos en la Zona Metropolitana, ó en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) y su correo electrónico opinion@condusef.gob.mx VIGÉSIMA.- Modificaciones o Adiciones. Conforme a lo establecido en el Capítulo V, artículo 15 de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, todos los avisos y las notificaciones que tenga que hacer CIBANCO a EL CLIENTE en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través del estado de cuenta, o publicación en la página electrónica las cuales deberán enviarse a EL CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor. En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar a CIBANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo de EL CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier sucursal de CIBANCO. En todo caso, el CIBANCO deberá notificar al CLIENTE las modificaciones que se realizarán al presente Contrato. VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación del Contrato por conducto de otra Entidad Financiera. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con CIBANCO. La Entidad Financiera receptora liquidará el adeudo de EL CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia.- El Crédito tendrá la vigencia y plazo señalados en la Carátula y en la Solicitud del mismo, sin que el mismo pueda ser prorrogado. No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes están de acuerdo en que el presente Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago correspondiente. VIGÉSIMA TERCERA.- No Cesión.- EL CLIENTE acuerda que no podrá ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de CIBANCO. VIGÉSIMA CUARTA.- Independencia.- La celebración de este contrato es independiente de otros que se hayan formalizado con el Acreditante, cuyas cláusulas continuarán vigentes para los servicios u operaciones a que se refieran. 6

7 VIGÉSIMA QUINTA.- Título Ejecutivo.- En los términos de la disposición normativa que señala que los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, el presente contrato, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador de el Acreditante, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito. VIGÉSIMA SEXTA.- Negociabilidad.- EL CLIENTE faculta expresamente a CIBANCO para descontar o ceder todo o parte del crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda renovado en la parte cedida o descontada. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Domicilios.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios, EL CLIENTE el indicado en la solicitud y CIBANCO el indicado en el presente contrato. Mientras no se notifiquen el cambio de sus respectivos domicilios, las notificaciones y todas las diligencias judiciales y extrajudiciales surtirán todos sus efectos legales. VIGÉSIMA OCTAVA.- Caso Fortuito.- EL CLIENTE acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, aún en Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. VIGÉSIMA NOVENA.- Jurisdicción.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal o a los del domicilio de EL CLIENTE a elección de la parte actora, renunciando al fuero que pueda corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF / de fecha 23 de mayo Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de CIBANCO y otro en poder de EL CLIENTE. En la ciudad de a del mes de del año de 20. CIBANCO" CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple Funcionario Facultado de CIBanco EL CLIENTE" Nombre y Firma Otorgo mi autorización para que la información que le he proporcionado a CIBanco S.A. Institución de Banca Múltiple pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad, esta autorización podrá ser modificada a solicitud de El Cliente a través del número telefónico o los canales que ponga a su disposición CIBanco. EL CLIENTE" Nombre y Firma 7

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