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1 lj Resoluci6n No Dios, Patria y Libertad Republica Dominicana La Suprema Corte de Justicia En Nombre De La Republica En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Iusticia regularmente constituida por los [ueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustitulo de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente, Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper6n Vasquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Perez, Dulce Ma. Rodriguez de Goris, Julio Anibal Suarez, Ana Rosa Berges Dreyfous, Dario O. Fernandez Espinal y Pedro Romero Confesor, miernbros. asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy 29 de marzo de 2007, afios de la Independencia y de la Restauraci6n, dicta en Camara de Consejo, la siguiente resoluci6n: Vista, los articulos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica; Vista, el C6digo de Procedimienta Civil de la Republica Daminicana; Vista, la Ley num. 821 de Organizaci6n Judicial y sus madificacianes, de121 de naviembre de 1927, Gaceta Oficial nurn. 3921; A". I':nriqll_lim",, MOljn, F.<q. J"n" ri" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" I"s 11<'",,,., ri C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijri", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' F_miI: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

2 lj Visto, la Ley num de Registro de Tierr'as, del 11 de octubre de 1947, Gaceta Oficial num. 6707; Vista, la Ley 11Um , Organica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley num , del 10 de julio de 1997, Gaceta Oficial num. 9959; Visto, la Ley del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial, Gaceta Oficial ruim y su Reglamento; Visto, la Ley num de Registro Inrnobiliario. del 23 de marzo de 2005, Gaceta Oficial ruim ; Vista, los Reglamentos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria; Atendido, que el articulo 131 de la Ley num, de Registro Inmobiliario, establece que la misma entrara en vigencia plena en un plaza no mayor de dos anos, a partir de su promulgaci6n y publicaci6n, y otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia para disponer su entrada en vigencia parcial y progresiva; Atendido, que el articulo 122 de la misma ley establece la lacultad reglamentaria que tiene la Suprema Corte de Justicia para su aplicaci6n; 2 A". I':nriqll.lim",, MOljn, F.<'1. J"ntl (/" ljios \ 'n",,.';lm,;' r:","m de ins li'>m".' ri C"".<tn.m, Maim,;" lj I':.""m 11")](1,,, Snnlo lj"miijgo, FJistril0 Nncional, RV!)om. TI.: IW9_S33_:l191 '1'/i}11'_'<IiI""m.a"t}.do' l':_mii: slil""m_c"""i;;-,y"j"'''l.n'''-do

3 lj Atendido, que de igual manera esa ley ha establecido un nuevo marco legal e institucional, generando nuevas figuras y procesos por ante los 6rganos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria; Atendido, que se hace necesaria la divulgaci6n de la creaci6n de diversas entidades, de forma tal que los usuarios del sistema no se perjudiquen can el establecimiento y funcionamiento de las mismas; Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley num de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco juridico urritario, coherente y sistematico; Atendido, que es preciso salvaguardar la seguridad juridica y la protecci6n de los derechos reales de los ciudadanos para garantizar el desarrollo inmobiliario de la Republica Dominicana, constituyendo los mismos un derecho fundamental; Atendido, que la implementacion de algunas figuras dentro de la ley 108 OS, implican la aprobaci6n de nuevos formatos, papeles de seguridad, la contrataci6n de nuevo personal y creaci6n de nuevas estructuras dentro de la ]urisdicci6n; Atendido, que la implementaci6n debe procurar una operaci6n uniforme en todo el territorio nacional evitando confusiones en los usuarios, por 10 3 A". I':nriqll_lim",, MOljn, F.<q. J"n" rf" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" i"s 11<'",,,., rf C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijrf", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' F_miI: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

4 lj que se hace necesario regular la forma en que entraran en vigencia efectiva algunos elementos de la ley. Por tanto, RESUELVE Articulo 1. Aprueba los formatas de Certificados de Titulos, Constancias Anotadas, Certificaci6n can Reserva de Prioridad, Certificaci6n de Registro de Acreedores, Registro Complementario, Resoluciones, Decisiones y otras actuaciones de caracter administrativas, anexos a la presente resoluci6n. Parrafo 1. Pone a cargo de la Direcci6n General de la Carrera Judicial la impresi6n de los formatas en un plazo no mayor de 90 dias, contados a partir de la vigencia de la presente Resoluci6n, para su distribuci6n y puesta en vigencia efectiva en todos los 6rganos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria. Parrafo II. Hasta la disponibilidad de los nuevos formatos impresos, se pospone la expedici6n de la Certificaci6n con Reserva de Prioridad. La fecha de inicio de la implementaci6n de la indicada figura sera comunicada a los Registros de Titulos y otros interesados por la Direcci6n Nacional de Registro de Titulos. 4 A". I':nriqll_lim",, MOljn, F.<q. J"n" ri" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" I"s 11<'",,,., ri C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijri", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' F_miI: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

5 lj Parrafo III: Hasta la disponibilidad de los nuevos formatos impresos, se autoriza a los Registradores de Titulos expedir la Certificaci6n de Registro de Acreedores en el formulario RT4. Articulo 2. Aplaza el cobro de la contribuci6n especial establecida en el articulo 39 y siguientes de la ley de Registro Inmobiliario, para la constituci6n del Fondo de Garantia de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectue la creaci6n y puesta en operaci6n de las estructuras de recaudaci6n y administraci6n del mismo. Parrafo I. Admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el paga de la contribuci6n especial, hasta la puesta en operaci6n de las estructuras mencionadas. Parrafo II. Las operaclones admitidas de conformidad con el parrafo anterior no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantia de Inmuebles Registrados. Articulo 3. Se autoriza de manera provisional a los alguaciles de los Tribunales de la Republica territorialmente competentes, para que ectuen como alguaciles de la [urisdiccion Inmobiliaria a los fines de que realicen las notificaciones y citaciones establecidas en la Ley num de 5 A". I':nriqll_lim",, MOljn, F.<q. J"n" rf" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" i"s 11<'",,,., rf C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijrf", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' F_miI: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

6 lj Registro Inmobiliario, hasta la implementaci6n del Centro de Citaciones de la Iurisdiccion Inmobiliaria. Articulo 4. En los procesos regidos por la Ley nul de Registro de Tierras, las partes involucradas pueden optar acogerse a las disposiciones de la Ley nul de Registro lnmobiliario, en 10 que respecta a la utilizaci6n de alguaciles en la realizaci6n de las notificaciones y citaciones pertinentes. Parrafo. Las partes que opten acogerse al enunciado en el art iculo anterior. deben consentir por escrito ante la Secretaria del Tribunal competente, 0 manifestar tal disposici6n en audlencia, 10 eual se hara consignar en el acta correspondiente. Articulo 5. En cumplimiento de 10 establecido en el articulo 117 de la Ley mirn de Registro Inmobiliario, se establece el cobro de nuevas tasas por servicio sobre las siguientes actuaciones: 6 A". I':nriqll_lim",, MOljn, F.<q. J"n" ri" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" I"s 11<'",,,., ri C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijri", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' F_miI: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

7 lj TASAS ros SERVICIOS Servicio Primera Solicitud Solicitudes Posteriores Expedici6n de Duplicado par RD$l,OOO.OO RD$5,OOO.OO Perdida del Anterior. Expedici6n de Certificaci6n RD$5,OOO.OO RD$5,OOO.OO can Reserva de Prioridad. Expedici6n de Certificaci6n de RD$ RD$ Estatus [undico y Certificaci6n de Inscripci6n. Expedici6n de Certificaci6n RD$ RD$ de Derechos Reales Accesorios. Expedici6n de Certificaci6n de RD$ RD$3,OOO.OO Registro de Acreedores. Usa de datos para RD$ RD$ Georreferenciaci6njREP Parrafo. Las tasas entreran en vigencia en un plaza de 90 dtas a partir de la vigencia de la presente resoluci6n. Articulo 6. La presente resoluci6n sera de aplicaci6n obligatoria y uniforme a todos los 6rganos de la jurisdicci6n inmobiliaria. 7 A". I':nriqll.lim",, MOljn, F.<'1. J"ntl ri" ljios \ 'n",,.';lm,;' r:","m de Ins II,>",,,., ri C"".<tn.m, Maim,;" lj 1":.""'" li"ijri", Snnln lj"miijgn, ljistril0 Nncional, RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}11'.'<IiI""m.a"t}.do' l':_mii: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

8 lj Articulo 7. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir del dfa cuatro (4) de abril del ana dos mil siete (2007). Articulo 8. Ordena comunicar la presente resoluci6n al Procurador General de Republica, fa Direcci6n General de la Carrera judicial. los 6rganos de la jurisdicci6n inmobiliaria y sus dependencias, para fines de su cumplimiento, y que sea publicada para su general conocimiento. Jorge A. Subero Isa. Rafael Luciano Pichardo Hugo Alvarez Valencia Margarita A. Tavares Dulce Maria Rodriguez de Goris Ana Rosa Berges Dreyfous Eglys Margarita Esmurdoc Juan Luperon Vasquez Enilda Reyes Perez Julio Anibal Suarez Dario O. Fernandez Espinal Pedro Romero Confesor La presente resoluci6n ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en Sil encabezamiento, el mismo dia, mes y ano en el expresados, 10 que yo, Secretaria General, certifico.- 8 A". I':nriqll_lim",, MOljn, 1':.<'1. J"n" ri" ljias \ 'n",,.';lm,;' r:","m d" I"s 11<'",,,., ri C"".<t,,-m, Maim,;" lj 1':.""'" li"ijri", Snnln lj"miijgn, FJistri'o Nnciana', RV Dom. Tr: IW9 S33_:l r9r '1'/i}1I,..<IiI""m.a"t}.do' l':_mii: slil""m.c"""i;;-,y"j"''--n"'-do

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