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1 INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2015, registrado de entrada el 24 del mismo mes, por la Alcaldía del Ayuntamiento de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo a la reclamación por parte de un particular de una parcela propiedad del Ayuntamiento, remitiéndose mediante oficio de fecha 11 de marzo de 2015, de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento, con entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca de 17 siguiente, documentación que fue requerida por esta Asesoría Jurídica al objeto de elaborar el informe interesado. ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: 1ª. Se presenta escrito en el Ayuntamiento de por parte de un particular, D...., que según manifiesta,es propietario de una suerte de tierra en el Monte... en el terreno llamado..., partida.., de 37,50 áreas, que linda al Este con..., Sur,..., al Oeste... y al Norte, camino de..., indicando que dicha parcela sufrió un agrupamiento, poseyéndola en la actualidad en Ayuntamiento de..., en arrendamiento. En el mimo solicita la devolución de la parcela. Al referido escrito se acompaña, aunque incompleta, una escritura de manifestación de herencia otorgada en... el 11 de junio de 2014, a cuyo otorgamiento comparecieron D.... y sus hermanos Dª..., D.... y D...., donde se hace constar que en testamento mancomunado otorgado por los padres de los comparecientes, D.... y Dª..., con fecha 4 de enero de 1993, éstos prelegaron a su hijo..., entre otros, una suerte de tierra en partida..., que no se identifica catastralmente. Según consta en los folios de la escritura aportados, entre los bienes de carácter privativo dejados a su fallecimiento por Dª... se encuentra una finca rústica en el monte... partida..., en el término municipal de... 1

2 (Huesca) de quince áreas, que linda al este con...; al Sur con...; al Oeste, con...; y al Norte con Camino. Se indica en el título que la finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad Número... de Huesca, al libro., folio.., finca..., inscripción 2ª, si bien se expresa que no se pudo obtener y protocolizar la certificación castastral descriptiva y gráfica porque no aparecen datos de la finca en Catastro, constando la advertencia del notario a los comparecientes de que incurren en incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre. Se acompaña al escrito presentado por el particular una hoja que parece referirse a los amillaramientos de rústica, donde se identifican entre otras, dos fincas denominadas..., cuyos linderos no se corresponden con los de la finca a que se refiere la reclamación del particular, ni su superficie, así como la copia de un edicto de 18 de marzo de 1996, del Registrador de la Propiedad número. de Huesca, dictado a los fines de inmatricular la finca conforme al artículo 298 del Reglamento de la Ley Hipotecaria a nombre de Dª... 2ª. Solicitada por el Ayuntamiento de... certificación del Registro de la Propiedad número... de Huesca donde consta inscrita la finca registral..., con fecha 20 de marzo de 2015 se emite ésta resultando que según la inscripción 3ª, se halla inscrito el dominio de dicha finca a nombre de... en virtud de escritura otorgada en... el 11 de junio de 2014 ante el Notario D...., sin que haya variado su descripción desde la inscripción primera de la finca de 18 de marzo de ª. Es preciso hacer mención a la reciente inmatriculación de la finca... que nos ocupa, de fecha 18 de marzo de 1996 en favor de Dª..., abuela materna de D...., acogiéndose a los beneficios del artículo 298 del Reglamento Hipotecario. 4ª. Dado que no consta la referencia catastral ni se identifica la parcela que, según el particular, es de su propiedad, por parte del Ayuntamiento se identifican las fincas de su propiedad ubicadas en el paraje... resultando que es propietario, entre otras, de la finca registral... inscrita en el Registro de la Propiedad número.. de Huesca, al folio..., tomo..., libro... de., en virtud de certificación de dominio expedida por el Secretario con fecha 25 de marzo de 1958, que produjo su inscripción 1ª, vigente actualmente, cuya descripción es la siguiente: 2

3 Parcela destinada a erial y pastos sita en el término de..., partida..., de veintiséis hectáreas; linda: al Norte, con comunal; al Este y Sur, con término de... y común, y al Oeste con viuda de... En el Registro de la propiedad no consta la identificación catastral de la parcela municipal ni se puede identificar actualmente en Catastro como parcela independiente por cuanto fue objeto de una agrupación de parcelas en catastro, si bien, dados los linderos con que aparece inscrita, su superficie y el paraje donde estaba ubicada, podemos concluir que se trata de la parcela... del polígono.. que en el Catastro de Implantación de Rústica donde figuraba a nombre de Comunal de Vecinos, según resulta de las Hojas de Características y fichas de dicho Catastro. Actualmente, la parcela... del polígono.. del Catastro de Implantación se encuentra integrada en parcela catastral... propiedad del Ayuntamiento. Asimismo, la parcela... de dicho Catastro, cuyo titular era la viuda de..., ha pasado a identificarse como parcela... en el catastro actual, cuyo titular catastral es D.... 5º. Según informa el Ayuntamiento, la parcela catastral actual.. del polígono 3 se halla incluida en el inventario municipal de bienes e inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien, dado que la misma fue objeto de un proceso de agrupación en Catastro formando parte en la actualidad de la parcela catastral... de dicho polígono, es preciso llevar a cabo la actualización del citado Inventario Municipal de Bienes y del Registro de la Propiedad. 6º. Según se indica, la mencionada parcela catastral... del polígono.. se encuentra arrendada desde hace años por el Ayuntamiento percibiendo una renta a cambio LEGISLACION APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA). - Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO). - Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3

4 - Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946 (LH) - Código Civil. - Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (en adelante LALA), y el artículo 43.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón, en adelante RBASO, las Entidades Locales aragonesas y entre ellas el Ayuntamiento de...- tienen la obligación de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, así como la obligación de ejercitar todos los medios, acciones y recursos en su defensa. Esto es, los Ayuntamientos se hallan obligados defender sus bienes frente a las usurpaciones, si bien tratándose de bienes de dominio público como bienes destinados a un uso público, sus especiales características, inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, permiten a las Administraciones Públicas el ejercicio de acciones en cualquier momento, El término acción no solamente viene referido a las potestades de defensa y protección de los bienes públicos (investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo), sino también las civiles (reivindicación acciones sumarias, acción negatoria, de cerramiento de fincas...) 4

5 Tercero. De la finca propiedad del reclamante Con carácter previo, es preciso hacer mención a que la solicitud formulada por D.... y la documentación acompañada a la misma adolecen de cierta indefinición, dada la ausencia de identificación en catastro y en la realidad extraprocesal de la parcela que, según manifiesta, es de su propiedad, así como de su posesión por parte del Ayuntamiento, lo que en cierto modo permitiría rechazar de plano la misma. A juicio de la letrada que suscribe, y con los datos facilitados por el reclamante, puede calificarse como inconsistente el derecho que invoca en defensa de sus pretensiones, por los siguientes motivos: 1º.-La ausencia de identificación de la finca cuyo dominio, según manifiesta, ostenta, siendo éste un requisito necesario para hacer prosperar cualquier pretensión de esta naturaleza. 2º.- La falta de prueba de haber llevado a cabo cualquier acto dominical sobre la hipotética finca que según indica resulta de su propiedad. 3º.- La relativamente reciente inmatriculación de la registral., en el año 1996, por parte de Dª..., al parecer, abuela materna del reclamante, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin que constase la referencia catastral de la misma requisito que actualmente exige el artículo 298 del Reglamento Hipotecario al objeto de inmatricular una finca no inscrita mediante el título público de su adquisición, por cuanto es ese el único modo de obtener una correspondencia entre la referencia catastral y identidad de la finca en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley del Catastro Inmobiliario. 4º.- En la escritura de manifestación de herencia otorgada en el mes de junio de 2014 en virtud de la cual D.... adquirió el dominio de la finca registral... de.., se hacer constar expresamente que no constan datos de dicha finca en Catastro de Rústica, impidiendo obtener y protocolizar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la misma, incurriendo los otorgantes en el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 38 de la Ley del Catastro Inmobiliario que exige la aportación de la referencia catastral de los inmuebles que figuren en los instrumentos públicos. La descripción de la finca adquirida por el reclamante en el Registro de la Propiedad y la ausencia de identificación catastral de la misma, han impedido el trasvase de información entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, dando muestra de que no existe concordancia entre ambos, lo que dificulta que pueda prosperar cualquier acción que sea 5

6 planteada por el Sr...., salvo que se realice una perfecta identificación de la finca. Cuarto. De la finca de propiedad municipal Como hemos expuesto, la ausencia de identificación catastral de la finca que el reclamante dice resulta de su propiedad y que actualmente posee el Ayuntamiento de... impide que pueda prosperar su reclamación. No obstante, la labor de investigación de los antecedentes del Actual Catastro a los fines de poder clarificar la posición del Ayuntamiento permite concluir ya que según el primer Catastro de Rústica el Ayuntamiento de... era propietario de varias parcelas ubicadas en el paraje..., identificadas como Comunal de Vecinos, entre las que se incluye la parcela..., inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de dicho Ayuntamiento en virtud de certificación de Inventario. Por ello, la titularidad en Catastro y en el Registro de la Propiedad de la finca, la inclusión en el Inventario Municipal de Bienes, cuya certificación permitió su inmatriculación, y los actos dominicales que ha venido haciendo el Ayuntamiento de... de las fincas de su propiedad situadas en..., constituyen pruebas del dominio municipal, posición dominical que se encontraría reforzada con la calificación de las fincas como bienes de naturaleza comunal, dado sus notas de imprescriptibilidad, inalienabilidad a inembargabilidad y no sujeción atributo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del REBASO Quinto.- Del inventario municipal de bienes Disponen los artículos 25 y siguientes del REBASO que las entidades locales están obligadas a formar un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, debiendo mantenerlo actualizado y verificando anualmente una rectificación general del mismo en la que se reflejen las incidencias de todo tipo relacionadas con los bienes y derechos. Esta exigencia de mantener actualizado el Inventario Municipal de Bienes obliga al Ayuntamiento de... a incorporar al ya existente los cambios producidos en el Catastro como consecuencia de la agrupación catastral de parcelas en el paraje..., de propiedad municipal, así como a trasladar los cambios producidos en el Catastro al Registro de la Propiedad, al objeto de obtener la concordancia entre éste y la realidad 6

7 jurídica extrarregistral a través del mecanismo de la agrupación de fincas previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. CONCLUSIONES En opinión de la Letrada que suscribe, conforme a lo fundamentos de derecho contenidos en el presente dictamen, se concluye que: 1º.- Procede desestimar de plano la reclamación formulada por D...., dado que no identifica ni conforme al Catastro Actual ni anteriores la parcela objeto de la misma, ni sobre el terrreno, cuya descripción no permite determinar la finca de que es objeto de dicha reclamación. 2º.- Que el Ayuntamiento de... es propietario de varias parcelas situadas en el paraje... circunstancia ésta que resulta de la información obtenida en el Registro de la Propiedad, y Archivo Histórico Provincial, como ya hemos expuesto, sin perjuicio del reagrupamiento de las parcelas municipales en el Catastro de Rústica. 3º.- Sin perjuicio de la desestimación de la reclamación formulada, el Ayuntamiento de... ha de llevar a cabo una actualización del Inventario Municipal de Bienes, trasladando los cambios que se hayan producido en el Catastro o en la realidad jurídica extrarregistral al Registro de la Propiedad al objeto de obtener la concordancia entre ambos. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, 30 de marzo de 2015 La Letrada Asesora 7

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