Pensemos un poco en el proceso judicial

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1 Jorge Duran

2 Pensemos un poco en el proceso judicial Calamandrei. El Proceso y regulación se basan en: La Jurisdicción, como aquella actividad realizada por un tercero imparcial para dirimir los conflictos puestos en su conocimiento a través del proceso. EL Derecho de Acción, como aquel en cabeza de todos los sujetos para poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional que resuelve los conflictos sometidos a su decisión. El Proceso, como la herramienta o medio que se usa para obtener declaración jurisdiccional sobre la pretensión (solución). 2

3 Qué busca la Jurisdicción? Para el doctrinante Sayagûes Laso, el objetivo general de la jurisdicción es: impartir justicia decidiendo cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. 3

4 Qué busca la Jurisdicción? Objetivos Generales. Defender el principio de legalidad. Respeto derechos fundamentales. Ley pre - existente Conocimiento de Juez Natural. Ejercicio derecho de contradicción. Términos razonables. Resolver conflictos jurídicos entre particulares. Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el Estado. Castigar las infracciones a la ley penal. 4

5 Qué busca la Jurisdicción? Objetivos Específicos. Dar certeza o reconocer un derecho a través de fallo que haga tránsito a cosa juzgada. Brindar un medio de coerción para la realización efectiva de los derechos. Finalidad. Aplicar el derecho sustancial o material al caso concreto para solucionarlo. Conservar la paz y la armonía social que se altera por un conflicto de intereses. 5

6 La óptica constitucional de Sentencia C-662/04. la Jurisdicción La jurisdicción en general consiste en la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.) y, en tal virtud, es única e indivisible. Es por ello que todos los jueces ejercen jurisdicción en nombre del Estado, pero circunscrita al ámbito propio de la competencia que le asigna la ley. el acceso a la administración de justicia es igualmente un derecho de configuración legal, sometido a las consideraciones del legislador en torno a su regulación y ejecución material. Por lo tanto, los mecanismos de acceso, los procedimientos, las formas y todas las actividades que constituyan atributos inescindibles del proceso que aseguren la posibilidad de hacer exigible una causa con las garantías constitucionales pertinentes, y permitan obtener una pronta respuesta jurisdiccional, son instrumentos definidos por el legislador y necesarios para asegurar la viabilidad de un orden justo. 6

7 La óptica constitucional de la Jurisdicción Sentencia C de Corte Constitucional. entendida como institución jurídica alrededor de la cual transita el concepto de justicia, la función judicial encuentra su norte en el propósito esencial de consolidar la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y libertades públicas, para de esta manera asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que viven en comunidad, e igualmente, lograr la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo. Para efectos de atender en debida forma tales compromisos y así lograr el valor superior de una recta administración de justicia, esta última "debe descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces" quienes, por expreso mandato Superior, son autónomos en sus decisiones y solamente se encuentran sometidos al imperio de la ley (C.P. arts. 228 y 230). 7

8 La óptica constitucional de la Jurisdicción A propósito de la Independencia y la imparcialidad. Sentencia C 365 de 2000 Corte Constitucional. El articulo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en armonía con la norma superior anteriormente transcrita, le impone a éstos el deber de : respetar, cumplir y, dentro de la órbita de sus competencias, hacer cumplir la Constitución y la ley", y les exige desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo". Tales compromisos, lo ha dicho esta Corporación, "se convierten en reglas de conducta mínimas que deben ser observadas en todo momento por los funcionarios judiciales, de forma tal que, por una parte, las relaciones autoridadasociados se tornen en amables y deferentes; y, por la otra, se logre el cumplimiento oportuno de los objetivos y obligaciones que tanto la Constitución como la ley le imponen a los miembros de la rama judicial. 8

9 Jurisdicciones Especiales

10 Por qué puede alguien diferente del estado colaborar con ejercer jurisdicción? Sentencia C-392 de Corte Constitucional. ( ) Razones de naturaleza política, y la necesidad de asegurar la mayor eficacia de la administración de justicia por el Estado mediante la distribución del trabajo, justifican la existencia de jurisdicciones especiales autorizadas por la Constitución, que forman parte de la rama judicial; pero la diversidad de jurisdicciones especiales no implica rompimiento de la unidad ontológica de la jurisdicción del Estado. 10

11 El caso de los Jueces de Paz Creación Constitucional. La Ley 497 de 1999 reglamenta el ejercicio. Particulares que administran justicia en equidad. Decisiones deberán ser en equidad conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. El juez de paz cumple con labor conciliadora que busca una solución que, además de justa, pueda ser concertada. Tiene capacidad de resolver por vía de autoridad el conflicto. Decisiones cuentan con fuerza obligatoria y definitiva. 11

12 EL caso de la Justicia La Justicia Indígena es Indígena Facultad constitucional de las autoridades indígenas. Administrar justicia en todas las ramas del derecho, en forma autónoma, integral e independiente. De acuerdo con los usos y costumbres ancestrales, las normas y procedimientos propios y la legislación indígena especial vigente dentro de su ámbito territorial. 12

13 Casos en la rama ejecutiva y Ley 1285 de 2009 Artículo 13: legislativa Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. 2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios Constitucionales que integran el debido proceso. 13

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15 La Jurisdicción y los Conciliadores Constitución Polítita de Colombia. Art 116 Inciso 3º. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. 15

16 La Jurisdicción y los LEY 1285 DE 2009 Conciliadores Artículo 8. MECANISMOS ALTERNATIVOS. La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. ( ) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad. El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio del Interior y Justicia, realizará el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en desarrollo de lo dispuesto por éste artículo y cada dos años rendirán informe al Congreso de la República. 16

17 La Jurisdicción y los Conciliadores FACULTADES DEL CONCILIADOR Citar a las partes Hacer concurrir a otras personas Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto alcance y límites Motivar a las partes Formular propuestas de arreglo Levantar el acta de la audiencia Registrar el acta (Conciliador en derecho) 17

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19 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES Definición. Clases. Acto que proviene de la autonomía de la voluntad de las partes y que surten efectos jurisdiccionales en la medida en que ponen fin al conflicto. 1. Desistimiento. Antes de sentencia. Renuncia de las pretensiones de la demanda. Efecto de cosa juzgada absolutoria. Debe ser incondicional. No impide tramite de la demanda de reconvención. 19

20 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES 2. Transacción. Contrato. Forma de terminación anormal del proceso. Cualquier estado del proceso. Solicitud escrita. Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia de 18 de febrero de M.P. Marco Antonio Alvarez Gomez. termina extrajudicialmente un litigio que estaba pendiente con efectos de cosa juzgada con alcance definitivo e inmutable. No pueden los otrora litigantes acudir a la jurisdicción para obtener una nueva definición de la controversia, ni sustraerse de ella so capa de una ulterior inconformidad con el acuerdo alcanzado. Menos aún podría el juez desconocer la transacción, porque al hacerlo ejercería irregularmente la función que le fue encomendada, dado que, en estrictez, no puede administrar justicia en donde ya existe concordia o avenencia. 20

21 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES 3. Conciliación. Medio alternativo de solución de conflicto. Acuerdo con efectos de cosa juzgada. (Hay excepciones) Ley 1395 de Artículo 52. ( ) En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. 21

22 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL 1395 DE 2010 Artículo 52. El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así: En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebración. 22

23 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL 1395 DE 2010 Artículo 52. El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así: Parágrafo 2. En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación. De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder. 23

24 JURISDICCION EQUIVALENTES JURISDICCIONALES LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL 1395 DE Deber de lealtad. 2.- En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. 3.- Interesados deberán acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso. 4.- Fracasada la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que estando en poder de las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación. 24

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26 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD L. 23/91. Artículo 85. (Dec. 1818/98, Art. 89) Los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación. 26

27 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD L. 446/98. Artículo 65. Asuntos Conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la Ley. 27

28 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD L. 446/98. Artículo 67. Clases. La conciliación podrá ser judicial o extrajudicial. La conciliación extrajudicial será institucional cuando se realice en los Centros de Conciliación; administrativa cuando se realice ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad según lo previsto en esta Ley. 28

29 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD L. 640/2001 Artículo 3. CLASES. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. 29

30 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD L. 640/2001. Artículo 19. CONCILIACIÓN. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios. 30

31 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ASUNTOS CONCILIABLES DESISTIMIENTO TRANSACCION SUSCEPTIBLE CONCILIACION 31

32 Lo transigible, desistible y conciliable Transigir. (Del lat. transigĕre). 1. intr. Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia. 2. tr. Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa. 32

33 Lo transigible, desistible y conciliable Desistir. (Del lat. desistĕre). 1. intr. Apartarse de una empresa o intento empezado a ejecutar o proyectado. 2. intr. Der. Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal. 33

34 Lo transigible, desistible y conciliable Conciliar 2. (Del lat. conciliāre). 1. tr. Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. 2. tr. Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. 3. tr. Granjear o ganar los ánimos y la benevolencia, o, alguna vez, el odio y aborrecimiento. 34

35 Lo transigible, desistible y conciliable Conciliar 2. (Del lat. conciliāre). 1. tr. Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. 2. tr. Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. 3. tr. Granjear o ganar los ánimos y la benevolencia, o, alguna vez, el odio y aborrecimiento. 35

36 Lo transigible, desistible y conciliable El Conciliador debe analizar: 1. Capacidad de las partes del conflicto. 2. Disposición de Bienes o Derechos objeto del conflicto. 3. Objeto o Asuntos discutidos 36

37 Capacidad de las partes del conflicto. Personas con capacidad para ejercer sus derechos. Representación de incapaces o interdictos. 37

38 Disposición de Bienes o Derechos objeto del conflicto. Disponer. (Del lat. disponĕre). 1. tr. Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. U. t. c. prnl. 2. tr. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse. 3. tr. preparar ( prevenir). 4. intr. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello. 5. intr. Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo por suyo. Disponga usted de mí a su gusto. Disponemos de poco tiempo. 38

39 Objeto o Asuntos discutidos. No contrario a la ley. No contrario al orden público. No contrario a las buenas costumbres. No afecte la moral*. 39

40 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO. Ministerio del Interior y de Justicia. 29 de Junio de OFI DAJ La Conciliación en Equidad no tiene competencia territorial. La Ley 23 de 1991 y 446 de 1998 que regulan la conciliación en equidad no limita la competencia territorial de los conciliadores en equidad lo que supone una competencia nacional desde el punto de vista legal. No obstante este criterio, también es conveniente tener en cuenta el hecho de que el conciliador es postulado por su comunidad, hecho que le permite conocer el contexto y las particularidades de su conflictividad lo que le hace actuar con coherencia. 40

41 COMPETENCIA DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO. Ministerio del Interior y de Justicia. 07 de julio de DAJ-500. Así, es lícita la actuación de un conciliador en las fronteras de su residencia, de su ciudad o en cualquier lugar del territorio nacional, las actas suscritas por él tendrán plena validez. 41

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