CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATRO DE SEGURO COMUNIDADES PLUS

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATRO DE SEGURO COMUNIDADES PLUS CAPITULO II.- DAÑOS GARANTIZADOS Y EXCLUIDOS EN EL CONTRATO DE SEGURO A) CONTINENTE GARANTIAS BÁSICAS MÓDULOS ZONAS COMUNES 1º.- INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO Se garantiza: Los daños materiales causados a los Bienes Asegurados por Continente como consecuencia de: Acción directa del fuego, así como las consecuencias inevitables del incendio, tales como el transporte de los Bienes Asegurados o cualquiera otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos de éstos y el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del SINIESTRO, siempre que los mismos no fueran robados o hurtados. Explosión o Implosión de aparatos o instalaciones propias del continente. Caída de rayo. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire o de alumbrado, por accidentes del fumador o cuando los objetos Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. Los daños ocasionados en las instalaciones y/o aparatos eléctricos o electrónicos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, o por la caída del rayo, siempre que no se produzca incendio. Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 2º.- DAÑOS ELÉCTRICOS A INSTALACIONES COMUNES Se garantiza: Los daños materiales causados a la instalación eléctrica general del Edificio y a los aparatos eléctricos y/o accesorios fijos, de propiedad comunitaria, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo. Los daños causados a consecuencia de desgaste o mala conservación de los mismos. Los aparatos o accesorios que formen parte del Contenido. Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión. Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo de º.- GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO Se garantiza: Los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir e impedir su propagación. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 4º.- GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Se garantiza: Los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros de Seguros, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar en que sea permitido depositarlos. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 5º.- HORARIOS DE PERITOS Se garantiza: El reembolso de los gastos y honorarios del perito elegido y nombrado por el Asegurado, que haya satisfecho éste. Cobertura máxima: El 3 por 100 de la indemnización debida al Asegurado, con el límite de los honorarios que abonaría el Asegurador a su propio perito.

2 6º.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por Continente a consecuencia de: Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del Seguro / Asegurado, copropietarios e inquilinos, sus familiares, asalariados o socios, así como personas que de ellos dependan. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realizados en el exterior del Continente, y la rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios y toldos. Los daños que sufran todas aquellas instalaciones tales como farolas, señalización vertical de viales, mobiliario urbano o similar así como las plantas, árboles, otros elementos de jardín. Cobertura máxima: 100 por 100 de los Capital Asegurado por Continente. 7º.- LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por Continente por la acción de: Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del Edificio o a su falta de conservación. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 120 Kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento. Pedrisco: Cualquiera que sea su intensidad. Nieve: Cualquiera que sea su intensidad. Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. La destrucción o daños resultantes de la acumulación de nieve, agua, pedrisco, arena y polvo cuando el Asegurado haya podido disponer de suficiente tiempo y medios para evitarlos. Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los daños que sufran todas aquellas instalaciones tales como farolas, señalización vertical de viales, mobiliario urbano o similares así como las plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre o en el interior de construcciones abiertas. Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 8º.- INUNDACIÓN Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por Continente, a consecuencia de inundación producida por el desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Los gastos de reparación, limpieza o desatasco de desagües o conducciones similares. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente, a excepción de la indemnización por gastos de desbarre y extracción de lodos, que tendrá el límite del 4 por 100 del Capital Asegurado. 9º.- DAÑOS POR EL HUMO Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por el humo a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio. Los daños producidos a los Bienes Asegurados por la acción continuada del humo. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 10º.- DAÑOS DIVERSOS Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por Continente, a consecuencia de:

3 Choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños causados por vehículos terrestres y aeronaves, u objetos propiedad o en poder del Asegurado, familiares o personas que de ellos dependan, o propietarios e inquilinos del Edificio Asegurado. Cobertura máxima: 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 11º.- DAÑOS POR AGUA EN ZONAS COMUNES Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente en las zonas comunitarias del CONTINENTE, a consecuencia de: Escapes y desbordamientos de agua procedente de conducciones y depósitos fijos comunitarios, incluidas las instalaciones de calefacción, debidos a roturas, atascos y heladas, así como las filtraciones que se produzcan a consecuencia de ellos. La omisión del cierre de grifos o llaves de agua, así como las filtraciones que se produzcan a consecuencia de ellos, excepto cuando la vivienda y/o local causante del SINIESTRO, haya permanecido deshabitado durante un período superior a 72 horas consecutivas. Los gastos ocasionados por la localización de la avería, es decir, la apertura de suelos, paredes y muros que fuese necesario practicar para localizar el tramo de tubería averiada de propiedad comunitaria, así como el posterior cerramiento de los mismos. Los gastos de materiales y trabajos de fontanería necesarios para reparar o reponer, únicamente, el tramo de tubería afectado de propiedad comunitaria, causante del SINIESTRO, hasta un máximo de 600 euros por SINIESTRO. El Asegurado se compromete a mantener en buen estado de conservación las instalaciones de agua y a efectuar las reparaciones y/o reposiciones de las cañerías, que por la vetustez o vejez de las mismas se requieran como necesarias para su correcto estado de conservación. Los daños y gastos de localización y reparación que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, agua de lluvia, y en general en cualquier canalización o depósito subterráneo, ya sean de abastecimiento o saneamiento de agua. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación en el Continente y/o a falta de conservación y reparación del mismo. La reparación de las tuberías o conducciones del Edificio como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño al Edificio, con límite de 300 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, la Compañía, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía Los daños debidos a defectos de construcción en el Continente. Los gastos de limpieza, desatascado y reparación de desagües o conducciones similares. Los daños por filtraciones, roturas o desbordamientos de piscinas situadas sobre garajes o en terrazas sean o no comunitarias. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 12º.- INHABITABILIDAD Esta garantía tendrá validez cuando a consecuencia de un SINIESTRO cubierto por la Póliza que afecte al CONTINENTE, éste quede en condiciones de inhabitabilidad temporal hasta su reparación o reconstrucción. Se garantiza: Los gastos en que pueda incurrir el Tomador del Seguro del Seguro, por el alquiler de viviendas o locales de parecidas características a las siniestradas, en caso de estar ocupadas las mismas. El periodo máximo de indemnización será fijado por los peritos, teniendo una limitación esta garantía de UN AÑO. Cobertura máxima: 15 por 100 del Capital Asegurado por Continente. Para cada copropietario se debe aplicar el coeficiente de habitabilidad que tenga atribuido en la Comunidad de Propietarios de Propietarios. 13º.- RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Se garantiza: los gastos incurridos por el Asegurado, a consecuencia de la reconstrucción de documentos y libros oficiales, que tengan carácter público, perteneciente a la Comunidad de Propietarios, dañado o destruido en el interior del CONTINENTE, a consecuencia de un SINIESTRO cubierto bajo este contrato de seguro. Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer Riesgo de Euros. 14º.- DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE EN ZONAS COMUNES Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria, si como consecuencia de la reparación de un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros, se produjera un daño estético en las partes comunitarias del CONTINENTE al no poderse utilizar materiales (azulejos, mármoles, pinturas, etc.) iguales a los existentes en el Edificio.

4 La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidades similares a los originales. El reembolso de la indemnización estará condicionado a la reparación efectiva del daño, liberándose la Aseguradora de su obligación en caso de falta de acreditación por parte del Tomador del Seguro. El mobiliario y enseres de la Comunidad de Propietarios. Las construcciones y dependencias anexas al Edificio, así como, las vallas o muros de cerramiento, piscinas, árboles, plantas y otros componentes del jardín. Cobertura máxima: Euros por SINIESTRO a Primer riesgo. 15º.- ROTURA DE CRISTALES EN INSTALACIONES COMUNES Se garantiza: La rotura accidental de toda clase de lunas, vidrios, espejos, cristales fijos, así como las instalaciones de loza sanitaria, todos ellos que formen parte de las instalaciones comunes del Continente y sean propiedad de la Comunidad de Propietarios. Las roturas de lámparas, bombillas o fluorescentes y elementos decorativos no fijos de todas las clases. Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y las derivadas de realizarse trabajos de construcción en el Continente. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 16º.- ROBO, EXPOLIACIÓN Y DESPERFECTOS EN ZONAS COMUNES A los efectos de esta garantía se entiende por: Robo: la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. Expoliación: la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizada sobre las personas que las custodian o vigilan. Se garantiza: Los daños materiales directos en las zonas comunitarias del Continente, causados por la desaparición, deterioro y desperfectos, como consecuencia de Robo, Expoliación o su intento, de los elementos de construcción e instalaciones fijas del Continente, incluido el Contenido que sea de propiedad comunitaria. Se incluye, hasta un máximo de 300 de dinero en efectivo, que corresponda a los fondos pertenecientes a la Comunidad de Propietarios y que se encuentren en el interior del Edificio y en poder del portero o de las personas responsables de los mismos. Igualmente queda cubierto el transporte de dicho dinero hasta su ingreso en una entidad bancaria. Los robos y desperfectos a los elementos no fijos situados al aire libre, en el interior de construcciones abiertas o en dependencias anexas no cerradas con llave. La rotura de lunas, espejos y cristales. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 17º.- RESPONSABILIDAD CIVIL Se garantiza: El pago de las indemnizaciones que deba satisfacer la Comunidad de Propietarios o propietario del Edificio como civilmente responsable, por los daños corporales o materiales y perjuicios directos que de ellos se deriven, causados involuntariamente a terceros, en virtud de las modalidades de responsabilidad civil que se citan a continuación. A los efectos de esta garantía se entiende por: Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de cosas, o muerte o daños de animales. Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas. Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de un daño corporal o material sufrido por el reclamante. SINIESTRO: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único SINIESTRO el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

5 Terceros: Los copropietarios y/o inquilinos y las personas que con ellos convivan, así como cualquier persona física o jurídica distinta de: Los padres, cónyuges e hijos de cada uno de los copropietarios del inmueble y los familiares de cualquier grado de parentesco que con ellos convivan, cuando dicho copropietario sea declarado civilmente responsable del hecho causante de los daños o lesiones sufridas por las personas enumeradas. Los padres, cónyuges, e hijos del Asegurado y los familiares de cualquier grado de parentesco que con él convivan, en caso de propiedad única del inmueble. Los socios, directivos, asalariados que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro del seguro o del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil Patronal. 1º.- Responsabilidad Civil Inmobiliaria Se garantiza: La Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios asegurada en su calidad de propietaria de inmueble asegurado. Igualmente se incluye: La Responsabilidad Civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio de inmueble en el desempeño de las labores propias de su cometido laboral o de aquellas personas de quienes legalmente deba responder. La Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado por actos del arrendatario o del ocupante habitual del Inmueble originados exclusivamente a consecuencia de la utilización del inmueble arrendado o cedido. La Responsabilidad Civil por la realización del Asegurado, en su Inmueble, de obras menores que no precisen autorización legal y/o administrativa. La Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado por actos de industriales legalmente autorizados por la Autoridad competente, que se encuentren efectuando trabajos de reparación o construcción en el INMUEBLE Asegurado cuando obren en su poder las correspondientes licencias de obras menores. Las obligaciones contractuales que sobrepasen la Responsabilidad legal. Las sanciones personales, multas o cualquier tipo de Responsabilidades Penales. El incumplimiento consciente y voluntario de Disposiciones Oficiales y/o las que deban ser objeto de cobertura por un contrato de Seguro Obligatorio. Los daños ocasionados a los copropietarios por filtraciones de agua originadas por fenómenos atmosféricos o rotura de conducciones, cuando éstas sean consecuencia de falta de mantenimiento o desgaste evidente de las instalaciones o del edificio asegurado Los daños causados a bienes propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que legalmente tenga que responder. La realización de cualquier clase de explotación comercial o industrial en el INMUEBLE. Las que se originen en el garaje del Inmueble, siempre y cuando no sean imputables directamente a la Comunidad de Propietarios. La actuación como particular y/o cabeza de familia del propietario, arrendatario o del ocupante del inmueble. Las reclamaciones por Daños Materiales y/o Personales ocasionados y sufridos entre los copropietarios del INMUEBLE. La responsabilidad civil derivada de daños por Agua cuando no figure contratada la garantía de daños por Agua (Artículo 11º de la presente Póliza de Seguros). 2º.- Responsabilidad Civil Patronal Se garantiza: La Responsabilidad Civil que por sentencia firme le corresponda a la Comunidad de Propietarios asegurada, por los daños corporales sufridos por sus empleados, a consecuencia exclusivamente de accidentes de trabajo en el INMUEBLE Asegurado. Esta garantía no será efectiva si el empleado no figura dado de alta en la Seguridad Social. Las reclamaciones por incumplimiento de normativas de tipo laboral, ya sean contractuales o legales. Las prestaciones que deban ser objeto de un Seguro Obligatorio. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones, contractuales o legales, de tipo laboral, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares y análogos. La propiedad o uso de vehículos a motor. 3º.- Defensa, Gastos Y Fianzas Judiciales Quedan también garantizados: Defensa del Asegurado. En caso de reclamaciones judiciales dirigidas contra el Tomador del Seguro del Seguro (excepto penales, cuya cobertura es potestativa del Asegurador), con motivo de siniestros amparados por la presente Póliza de Seguros, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas, se otorgará defensa al Tomador del Seguro a través de los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de recurrirlo o conformarse con el mismo, comunicándoselo en este caso al Asegurado, quedando éste en libertad para recurrirlo por su cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Gastos procesales y extrajudiciales. A que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones, tasas jurisdiccionales y costas judiciales.

6 Fianzas judiciales. Exigidas por parte de las Autoridades, y los Juzgados y Tribunales, para responder de las obligaciones económicas derivadas de la Responsabilidad Civil cubierta por esta garantía. Cobertura máxima: El Capital máximo por SINIESTRO y/o anualidad de seguro para el conjunto de prestaciones garantizadas en éste artículo será el indicado en el cuadro Resumen de Garantías contenido en esta Póliza de Seguros así como el límite por víctima que igualmente se indica en dicho apartado. En caso de concurrir el conflicto de intereses al que se refiere el artículo 74 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro entre el Asegurado y el Asegurador, este último limita la cobertura por dirección jurídica hasta la cantidad de Euros. B) CONTINENTE MÓDULO DE AMPLIACIÓN ZONAS PRIVADAS Este Módulo de garantías será de aplicación al presente contrato de seguro, cuando haya sido expresamente contratado, figurando así en el Resumen de Garantías de esta Póliza de Seguros, y haya sido satisfecha la sobre prima correspondiente. 18º.- DAÑOS POR AGUA EN LAS ZONAS PRIVATIVAS Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente en las zonas privativas de cada uno de los pisos y locales que formen parte el CONTINENTE Asegurado, con las mismas inclusiones y exclusiones que se indican en el artículo 11º de la presente Póliza de Seguros, denominada Daños por agua en zonas comunes, que se dan por reproducidas. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 19º.- ROTURA DE CRISTALES EN INSTALACIONES PRIVATIVAS Se garantiza: La rotura accidental de toda clase de lunas, vidrios, espejos y cristales fijos, de las instalaciones privativas de cada uno de los pisos que formen parte del Continente, así como las instalaciones de loza sanitaria. Además de las exclusiones expresamente indicadas en el artículo 15º de la presente Póliza de Seguros, denominada rotura de cristales en instalaciones comunes, que se dan por reproducidas; se excluye la siguiente: Las lunas, vidrios, espejos, cristales e instalaciones sanitarias pertenecientes a locales y/o establecimientos comerciales. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 20º.- ROBO, EXPOLIACIÓN Y DESPERFECTOS ZONAS PRIVATIVAS Se garantiza: Los daños materiales directos en las zonas privadas del CONTINENTE, causados por la desaparición, deterioro y desperfectos, como consecuencia de Robo, Expoliación o su intento, de los elementos de construcción e instalaciones fijas del Continente que sean de propiedad privativa de cada uno de los copropietarios. El robo, expoliación y desperfectos en locales y establecimientos comerciales. La rotura de lunas, espejos y cristales. Cobertura máxima: Hasta el 100 por 100 del Capital Asegurado por Continente. 21º.- RESPONSABILIDAD CIVIL ENTRE COPROPIETARIOS Se garantiza: las Responsabilidades Civiles en que pudieran incurrir los copropietarios y/o inquilinos del Inmueble por los daños que se causen entre sí, derivados exclusivamente de la propiedad y utilización de los elementos de uso privativo de cada vivienda o local. La presente garantía se regirá por lo indicado en el artículo 17º, en sus apartados 1º Responsabilidad Civil Inmobiliaria y 3º Defensa, Gastos y Fianzas, en especial en lo relativo a la extensión de la cobertura y a las Exclusiones, que se dan por reproducidas. Además de lo indicado en el citado artículo, la responsabilidad civil del inquilino o usuario frente al propietario de la vivienda y/o local alquilado. Cobertura máxima: El capital máximo por SINIESTRO será el indicado en el cuadro Resumen de Garantías. 22º.- DAÑOS ELÉCTRICOS EN CONTENIDO COMUNITARIO Se garantiza: los daños materiales que sufra el Asegurado, causados por la electricidad a los aparatos eléctricos y/o accesorios que formen parte del Contenido, de propiedad comunitaria, en iguales condiciones y términos que los expuestos en el artículo 2º de CONTINENTE de la presente Póliza de Seguros.

7 C) GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL Cada una de las garantías opcionales que a continuación se indican será de aplicación al presente contrato, cuando hayan sido expresamente contratadas, figurado así en el Resumen de Garantías de esta Póliza de Seguros, y haya sido satisfecha la sobre prima correspondiente. 23º.- AVERÍA DE MAQUINARIA Se garantiza: Los daños y pérdidas materiales sufridos por la maquinaria relacionada expresamente en este contrato e instalada en el Edificio Asegurado, como consecuencia inmediata y directa de una causa accidental, súbita e imprevista, debida a: Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída de rayo. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. Falta de aguas en calderas y otros aparatos productores de vapor. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramientos en la máquina misma. Obstrucción y entrada de cuerpos extraños. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. Fallo en los dispositivos de regulación y climatización. Estas coberturas se aplican desde el momento en que, finalizado el montaje y realizadas satisfactoriamente las pruebas operacionales, estén preparadas para comenzar la explotación normal, tanto si se hallan en funcionamiento o paradas, como durante su desmontaje y montaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza, revisión y mantenimiento. El Asegurado se compromete a realizar en la maquinaria asegurada el mantenimiento, tanto preventivo como operativo, designado por el fabricante de la misma, y autoridades competentes. Las calderas que tengan más de 20 años o máquinas y elementos que tengan más de 8 años de antigüedad en relación a la fecha de su fabricación, a excepción de ascensores y montacargas. Los daños en correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores, válvulas, tubos y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación. Los daños que resulten de defectos o vicios preexistentes. Los defectos estéticos. Los daños causados por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. Los daños causados por experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. Los daños causados por mantenimiento en servicio de un objeto Asegurado después de un SINIESTRO y antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador. Los daños causados de los que sea responsable legal el fabricante o proveedor de la maquinaria. Los perjuicios y pérdidas indirectas o responsabilidades de cualquier clase. Los daños y pérdidas debidos a contaminación y polución de cualquier tipo. Los siniestros que fuesen indemnizables por otra garantía de la presente Póliza de Seguros. Capital Asegurado: Debe corresponder a su valor de reposición a nuevo, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un bien igual, o de la misma clase y capacidad si no existe el mismo, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre la adquisición. Cobertura máxima: Hasta el capital indicado en el cuadro Resumen de Garantías. Franquicia: del 10% del importe total de la Indemnización, con mínimo de 150 Euros y máximo de Euros. 24º.- PERDIDA DE ALQUILERES Se garantiza: La pérdida del importe de los alquileres que, como consecuencia de un SINIESTRO garantizado, el Asegurado dejase de percibir por el arriendo de viviendas, oficinas o locales del Edificio perteneciente al inmueble Asegurado, siempre que dichos contratos estén vigentes en el momento de ocurrir el SINIESTRO y no se trate de locales vacíos u ocupados por el Asegurado. La indemnización se calculará en base al importe mensual de los alquileres efectivos en el momento del SINIESTRO y en función del plazo material necesario para la puesta en uso de las viviendas, oficinas o locales siniestrados. El periodo máximo de indemnización será fijado por los peritos teniendo una limitación esta garantía de UN AÑO. Cobertura máxima: El capital máximo por SINIESTRO será el indicado en el cuadro Resumen de Garantías de esta Póliza de Seguros.

8 25º.- VEHÍCULOS EN GARAJE Se garantiza: los daños que puedan sufrir éstos mientras se hallen en reposo en el interior del garaje comunitario, a consecuencia de Incendio, Explosión y/o Robo, quedando limitada esta última garantía (Robo) a la desaparición total del vehículo. En caso Robo, si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. Si la recuperación tuviese lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad del Asegurador, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe. Si el Asegurado desea recuperar su vehículo deberá reintegrar al Asegurador la indemnización percibida, a cuyo fin el Asegurador está obligado a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta. En ningún caso la indemnización del SINIESTRO podrá ser superior al valor venal del vehículo. El Robo de ciclomotores y/o motocicletas. Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y en ningún caso los equipos de sonido. los objetos o bienes de cualquier clase depositados en el interior de los vehículos garantizados. Los siniestros producidos por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro del seguro, Asegurado, Copropietarios y/o Inquilinos integrantes de la Comunidad de Propietarios o de las personas que de ellos dependan o convivan. Los daños sufridos por el vehículo Asegurado a consecuencia de intento de robo. Los daños sufridos por los vehículos estacionados en garajes o parkings al aire libre. Cobertura máxima: Hasta el límite a Primer Riesgo por plaza, indicado en el cuadro Resumen de Garantías de esta Póliza de Seguros. 26º.- PROTECCIÓN JURÍDICA Se garantiza: Por la presente cobertura el Asegurador garantiza la protección de los intereses del Asegurado en los ámbitos que se indican más adelante, de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en cada uno de ellos. A los efectos de esta garantía tendrá la condición de ASEGURADO exclusivamente la Comunidad de Propietarios designada en el contrato de seguro o el propietario único del inmueble asegurado, en su caso. En ningún caso se garantiza la protección de derechos individuales de los propietarios, aun cuando su defensa sea asumida por el Asegurado. A.- PRESTACIONES ASEGURADAS: El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento y asumirá el pago de los gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento judicial o extrajudicial dentro del ámbito de cobertura. En concreto, quedan garantizados: Los honorarios y gastos derivados de la defensa del Asegurado por Abogados incluidos los derechos y suplidos de los Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta garantía y en los que sea preceptiva su intervención. Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, multas o cualesquiera otros análogos o similares, resultasen preceptivos para la defensa del Asegurado y, sobreviniesen a consecuencia y durante la tramitación, de cualquier procedimiento judicial cubierto por esta garantía. En concreto, se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de las escrituras públicas de poderes generales y especiales para pleitos que fuesen necesarios en la aplicación de esta garantía. Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador, con el propósito de agilizar la obtención de la indemnización que al Asegurado corresponda percibir del responsable y causante del SINIESTRO o de su Entidad Aseguradora. B.- ÁMBITOS DE COBERTURA: Defensa penal: El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos derivados de siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil. Asimismo, cuando asuma la defensa penal del Asegurado, toda vez que ello resulta potestativo del Asegurador, este se obliga a depositar, hasta el límite máximo establecido para la garantía de Responsabilidad Civil en el presente contrato de seguro (Artículo 17º), aquellas fianzas que, para garantizar el pago de las costas devengadas o la libertad provisional, le fueran exigidas al Asegurado por parte de la Autoridad Judicial. A los únicos efectos de la defensa y fianzas penales se considerarán ASEGURADOS : el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Administrador de la Comunidad de Propietarios de Propietarios, cuando actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo. Defensa en procedimientos laborales:

9 El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante organismos de conciliación y la jurisdicción social en las reclamaciones de su personal asalariado debidamente inscrito en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios que presten en el Edificio Asegurado. Reclamación de daños: La reclamación extrajudicial o judicial de los daños materiales a las zonas comunes del Edificio Asegurado y los perjuicios derivados de dichos daños, causados por actos u omisiones de un tercero, y exclusivamente cuando el origen de dichos actos u omisiones sea de naturaleza extracontractual. En caso contrario (contractual), no estará garantizado. Si en vía extrajudicial el Asegurador llegara a un acuerdo sobre la indemnización a satisfacer por el tercero presunto responsable, lo pondrá en conocimiento del Asegurado al objeto de que éste manifieste su conformidad o reparos a la misma. Si el Asegurado se mostrara disconforme con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considerase que no es factible obtener mejores resultados formulando una reclamación judicial, se lo comunicará a este, y quedará el Asegurado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estime convenientes. El Asegurador vendrá obligado a resarcirle de los gastos judiciales, que resulten preceptivos, y debidamente justificados, en que hubiera incurrido en la reclamación, tales como honorarios de Abogado y Procurador, siempre que el Asegurado hubiese obtenido un resultado más favorable que el de la instancia anterior y con el límite máximo de los gastos jurídicos garantizados en la presente Póliza de Seguros. C.- COBERTURA MÁXIMA: El Asegurador asumirá todos los gastos reseñados en los apartados anteriores, dentro de los límites establecidos, y hasta la cantidad máxima de Euros por SINIESTRO. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán consideradas como un único SINIESTRO. D.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO: El Tomador del Seguro, o el Asegurado, deberán comunicar el SINIESTRO a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de SIETE (7) DÍAS de haberlo conocido, trasladando al Asegurador con la máxima urgencia las reclamaciones extrajudiciales que pueda recibir y especialmente las citaciones y notificaciones judiciales, con indicación expresa de la fecha de su recepción, asumiendo las responsabilidades a que dé lugar legalmente la omisión de la diligencia debida al respecto. Producido un SINIESTRO cubierto por la garantía de Defensa Jurídica contenida en la presente Póliza de Seguros, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención del Asegurador. El Asegurador podrá oponer a tal requerimiento la inexistencia o falta de vigencia del contrato de seguro, el impago de la prima, o cualesquiera otras que establezca la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Tras reclamar la intervención del Asegurador, y siempre que no concurra causas de oposición anteriormente reseñadas, el Asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un Abogado de su elección. En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de Abogado prevista anteriormente, el Asegurador le proporcionará un profesional de libre ejercicio. El Abogado, libremente designado por el Asegurado, así como el Procurador en su caso, no estarán sujetos a instrucciones del Asegurador en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuentas de su gestión profesional a la presentación de sus honorarios y derechos y suplidos a la Aseguradora, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente, de los honorarios. El Asegurado viene obligado a informar al Asegurador, a requerimiento de este último, sobre la evolución del trámite del SINIESTRO. E.- DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO: Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o procedimiento judicial, o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En este caso el Asegurado queda en libertad de iniciar el procedimiento, a su costa. Si bien, en dicho supuesto, el Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada en la presente Póliza de Seguros, al reembolso de los gastos habido en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, cuando por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso con la incoación de tales actuaciones. En caso contrario, tales gastos serán por cuenta del Asegurado. F.- HONORARIOS: Respecto a la retribución de los honorarios de Abogados y, en su caso, de los derechos y suplidos de Procuradores, el Asegurador abonará los que resulten hasta el límite máximo fijado en el apartado 5º de este artículo, de acuerdo con las normas orientadoras de Honorarios del Colegio profesional que corresponda por el ámbito territorial en el que se haya tramitado el procedimiento judicial, que serán aplicables para el ejercicio de esta garantía. El Asegurador no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al adverso. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o extrajudicialmente, directamente del contrario. No obstante, el Asegurador los abonará, acreditada judicialmente que fuera la insolvencia del condenado al pago.

10 Tampoco correrán a cargo del Asegurador los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas, o cualesquiera otros análogos o similares. G.- CONFLICTO DE INTERESES: El Asegurador se obliga a avisar al Asegurado, en caso de que surja entre ambos o entre éste y otro Asegurado de esta Entidad, por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses sobre la forma de resolverlo. H.- EXCLUSIONES: 1. Quedan excluidos de esta cobertura el pago de multas, los recursos contra las mismas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. 2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. 3. Procedimientos derivados de impago de cuotas de la Seguridad Social 4. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. 5. Hechos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Póliza de Seguros, y en general cualquier gasto que se derive de contingencias que no sean objeto de cobertura. 6. Cualquier tipo de procedimiento que no sea competencia de los Tribunales españoles ASISTENCIA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 24 HORAS Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en el Edificio Asegurado por la presente Póliza de Seguros 1.- GARANTÍAS CUBIERTAS: A) Servicios de conexión del Asegurado con reparadores, instaladores y profesionales varios, sin ocurrencia de SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros. El Asegurador, a demanda del Asegurado, enviará al domicilio de éste, o pondrá en conexión con él a profesionales dedicados a las siguientes actividades. Estos servicios deberán solicitarse entre las 09:00 y las 18:00 horas. Fontanería Jardineros Albañilería Escayolistas Electricistas Electrodomésticos Cerrajería Enmoquetadores Cristaleros Televisores/videos Pintura Parquetistas Carpintería Antenistas Persianas Carpintería Metálica Tapiceros Aquiler TV/ Video Deshollinadores Vigilantes Barnizadores Baby-sitter Mensajeros Pequeños transportes Limpiacristales ATS/ Enfermería Mudanzas Porteros automáticos Acuchilladores / Parquetistas En este caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamiento o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Asegurado, asumiendo el Asegurador solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional con el Asegurado, no teniendo responsabilidad alguna sobre los trabajos ejecutados. B) Accidente de algún empleado a consecuencia de SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros. En el supuesto de que por la causa señalada existiera prescripción médica de guardar cama sin necesidad de hospitalización, el Asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones: Envío de una enfermera que asista al accidentado hasta un máximo de 72 horas. Envío de una baby-sitter cuando la persona accidentada tuviere a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años. El plazo máximo de otorgamiento de la garantía será de 72 horas. Envío de medicamentos prescritos al domicilio. El coste de estos medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado. Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la Póliza de Seguros. En este caso, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío con la máxima urgencia a su domicilio, de una ambulancia para el traslado al hospital que se determine bajo dictamen médico. C) Cerrajería Urgente en caso de pérdida de llaves. El Asegurador localizará y enviará un cerrajero o profesional que solucione el problema cuando se produzca este hecho en relación tanto a las puertas de propiedad comunitaria como a las puertas de acceso a las viviendas particulares, de forma urgente. Además se hará cargo, no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no así los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.

11 Esta garantía no será aplicable cuando el Asegurado contacte directamente con un profesional en la materia o cerrajero y solicite de la compañía el coste del servicio prestado por dichos profesionales. D) Mudanzas y guardamuebles El Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres salvados durante el SINIESTRO, hasta el inmueble que utilice el Asegurado durante el período de inhabitabilidad del Edificio que ha sufrido el SINIESTRO, siempre que ambas se hallen dentro del mismo municipio. Asimismo, cuando no se utilicen en la vivienda provisional algunos enseres de los que compongan el contenido Asegurado de la vivienda, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su depósito en un guardamuebles hasta la habitabilidad del Edificio, y, como máximo, durante un período de 6 meses. E) Vigilancia de Comunidad de Propietarios. En el supuesto de que a consecuencia de un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros, el inmueble Asegurado o alguna vivienda particular fuese fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador organizará y tomará a su cargo la vigilancia de aquella durante un período máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio en el momento en que quede garantizada la no accesibilidad a la misma. F) Transmisión de mensajes urgentes El Asegurador, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros. G) Consulta Jurídica telefónica El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico en todas aquellas cuestiones relacionadas con la propiedad del Edificio objeto del presente seguro. Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con un equipo especializado de Abogados cualquier duda o problema que se le plantee relacionada con: Arrendamientos Derechos reales (propiedad, servidumbres ) Propiedad Horizontal Cuestiones tributarias y laborales relacionadas con el régimen de propiedad horizontal. El servicio de asistencia jurídica especializada se circunscribe a la orientación telefónica respecto de la cuestión planteada, con exclusivo carácter orientativo e informativo, sin que proceda en ningún caso la emisión del dictamen por escrito; no asumiendo, por su naturaleza orientativa, la Compañía, responsabilidad alguna por la información que le sea facilitada al Asegurado. Se excluyen las consultas cuya resolución comporten la aplicación de derecho extranjero. Las llamadas deberán realizarse entre las 9:00 y las 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días festivos señalados como ámbito nacional. H) Envío de profesionales en caso de SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros. En el caso de que en el Edificio Asegurado se produzca un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones necesarias en orden a limitar el alcance de los daños y procurar el control de la situación producida, o bien enviará un perito que coordinará las acciones para reparar o indemnizar el SINIESTRO de acuerdo con las coberturas y límites establecidos en la Póliza de Seguros. 2.- SISTEMÁTICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A) Solicitud. Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar, Usted indicará su nombre, número de Póliza de Seguros de seguro, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. B) Prestación. Los servicios de carácter urgente, serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día, siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y 18 horas. 3.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS El Asegurador garantiza, durante tres meses, los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.

12 4.- CONDICIONES ADICIONALES a) El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos por causa de fuerza mayor. b) El Asegurador queda subrogado en todos los derechos y acciones que puedan corresponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite del costo a su cargo en el respectivo SINIESTRO. c) La garantía de Asistencia en Comunidad de Propietarios se prestará por la empresa de asistencia que en cada momento designe el Asegurador, siendo su función, exclusivamente, la prestación del servicio. CAPITULO III.- EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DAÑOS Y GASTOS QUE NO SE ASEGURAN EN NINGÚN SUPUESTO Además de los DAÑOS Y GASTOS EXCLUIDOS indicados en cada garantía del Capítulo II de la presente Póliza de Seguros, se excluye expresamente de cobertura: Aquellos siniestros en los que concurra Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro / Asegurado. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase, aun cuando el SINIESTRO que los originó esté cubierto por este contrato. Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones, corrimientos de tierra, hundimientos, asentamientos y desprendimientos. Eventos calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional. Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. Los daños derivados de contaminación radioactiva, fusión o fisión nuclear, radiación, contaminación del suelo, las aguas, o la atmósfera. Las reclamaciones por asbestosis o cualquier o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan. Asentamiento, corrimiento, hundimiento o agrietamiento de tierras o de inmuebles, salvo que tales hechos se produzcan como consecuencia de un SINIESTRO cubierto por la Póliza de Seguros. La destrucción de los intereses Asegurados fuera del inmueble descrito en la situación de riesgo, salvo que se pacte la cobertura de plazas de garaje sitas en ubicación distinta a la del Edificio Asegurado y únicamente por lo que a dichas plazas de garaje se refiere. Daños derivados de, o agravados por, la desocupación o abandono del edificio asegurado durante más de sesenta días consecutivos Daños debidos al uso o desgaste normal, vicio propio, defecto de construcción o de conservación de los bienes asegurados CAPITULO IV.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre (RCL 1980, 2295; ApNDL 12928), de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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