GERENTE TERRITORIAL NORDESTE DE LA D.E. DE ESTACIONES DE VIAJEROS
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- María Pilar Lucero Botella
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1 ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS EUROS CESION DE ESPACIO PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD CON SERVICIOS Y COTIDIANOS (PRODUCTOS COMERCIALES VARIOS) GERENTE TERRITORIAL NORDESTE DE LA D.E. DE ESTACIONES DE VIAJEROS
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24 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 1 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO
25 ANEJO 1 Cuadro Características del Pliego CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Cesión de uso de un espacio para desarrollar una actividad de productos comerciales varios, (excepto restauración, librería, prensa y golosinas). Desde el hasta el B. UBICACIÓN Estación: BARCELONA SANTS Nº de Local: C. ACTIVIDAD A DESARROLLAR 2325 Productos comerciales otros (excepto restauración, alimentación, librería-prensa y venta de golosinas) D. PLAZO VIGENCIA DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN DEL HASTA EL E. IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN EUROS (SIN IVA) POR EL TOTAL DEL CONTRATO F. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento: Abierto Adjudicación: CON VARIOS CRITERIOS G. CAPACIDAD Y REQUISITOS DE LOS OFERTANTES Sólo se podrán presentar aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad principal o secundaria la definida en el Apartado C. Expediente nº /6
26 H. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL LOCAL Cuadro Características del Pliego H.1 DATOS DE LA ESTACIÓN H.2 DATOS DEL ESPACIO Horario de apertura Horario mínimo de apertura Marca VIALIA NO Número de local Marca las tiendas de la estación SI Superficie Planta Baja 20,14 M² R.R.I. SI Superficie Planta Sótano... Gastos Comunes Superficie Total... Vigilancia Altura libre al techo Salida de humos H.3 ENERGÍA ELÉCTRICA H.4 INSTALACIONES FRIO / CALOR Energía Eléctrica Aire Acondicionado Tensión (Voltios) Individual / Colectivo Número de contador Calefacción Consumo a cargo de ADIF Individual / Colectivo Consumo a cargo arrendatario SI H.5 AGUA H.6 GAS Abastecimiento NO Abastecimiento Contador con ADIF Contador con ADIF Número de contador Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario Suministro cargo de Arrendatario Saneamiento NO H.7 INSTALACIONES DE SEGURIDAD H.8 ACABADOS Extintores Suelos Detectores de Humo Paredes Rociadores de agua Techos Bíe Ventanas Otras instalaciones Puertas H.9 OTROS DATOS DE INTERÉS Expediente nº /6
27 Cuadro Características del Pliego I. FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS Fecha: Hasta el día 17 de abril de 2009 Hora: Hasta las 12,00 horas Lugar: Oficinas Jefatura Comercial Gerencia Territorial Nordeste de la D.E. Estaciones de Viajeros, sitas en Estación de Barcelona Sants, Plaça dels Països Catalans, s/n Barcelona. J. GARANTÍAS J.1.- Provisional: J Aval (según modelo que se adjunta como Anejo2 al Pliego de Condiciones Particulares) por importe de J.2.- Definitivas: J Aval (según modelo que se adjunta como Anejo 3 al Pliego de Condiciones Particulares) por importe al equivalente a dos anualidades de la Renta definitiva. K. OFERTA TÉCNICA Cumplimentar el Modelo que se adjunta como Anexo B a éste CCP referente a: K.1 Información relativa a la persona / empresa ofertante: K.1.1. Nº de locales abiertos en España: Memoria descriptiva con los establecimientos que la empresa tenga abiertos, indicando el nº, actividad y lugares donde se ubican. K.1.2. Experiencia: Memoria Empresarial. Años de antigüedad de la empresa, Importe neto de la cifra de negocio correspondiente al último ejercicio contable. K.1.3. Calidad: Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad. K.1.4. Programas de Responsabilidad Social: Memoria RSC de la empresa. K.2 Información relativa al Proyecto de Implantación: K.2.1. Marca y Diseño: Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad. K.2.2. Proyecto: Proyecto básico de adecuación del local y diseño del mobiliario. K.2.3. Nº de locales abiertos en España con esta Marca: Indicar el número de locales abiertos en España con esta Marca independientemente de quién los gestione. K.2.4. Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: Indicar las ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca. K.3 Información relativa al Proyecto de Negocio: K.3.1. Cuenta de Explotación Previsional: Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato. K.3.2. Ratios Cuenta de Explotación Previsional: Relación entre beneficios antes de impuestos, renta a pagar y ventas. Expediente nº /6
28 Cuadro Características del Pliego K.3.3. Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período de vigencia del contrato, incluyendo la de 1ª ocupación, desglosando obra civil y mobiliario. NOTA.- LOS OFERTANTES QUE PRESENTEN OFERTA POR MAS DE UNA LICITACIÓN PODRÁN PRESENTAR ORIGINAL DE LOS APARTADOS K K K K K K K.2.4. EN UNA SOLA DE ELLAS INDICANDO EN LA MISMA LOS Nº DE EXPEDIENTE DE TODAS POR LAS QUE OFERTE. EN EL RESTO DE LAS OFERTAS HARÁ REFERENCIA AL Nº DE EXPEDIENTE EN EL QUE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL. L. OFERTA ECONÓMICA Cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo C a éste CCP. L.1.- Renta admitida en la licitación: L Renta Fija con un mínimo igual o mayor al definido en el apartado L.2.1 L Renta Variable: -% NO ADMITIDA L.2.- Renta mínima anual garantizada: L La renta mínima garantizada será de /año. M. CRITERIOS DE VALORACIÓN M.1.- Valoración Oferta Económica: Máximo 60 Puntos Renta Fija: Reparto proporcional con respecto a la mayor de las ofertas. M.2.- Valoración Oferta Técnica 40 Puntos desglosados en: Información relativa a la persona / empresa ofertante: Máxima 10 Puntos Nº de locales abiertos en España: 2 Puntos Experiencia: 4 Puntos Calidad: 2 Puntos Programas de R. Social: 2 Puntos Proyecto de Implantación: Máxima 10 Puntos Marca y Diseño: 3 Puntos Proyecto: 2 Puntos Nº de locales abiertos en España con esta Marca: 2 Puntos Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: 3 Puntos Información relativa al Proyecto de Negocio: Máxima 20 Puntos Coherencia Cuenta de Explotación Previsional: 5 Puntos Ratios Cuenta de Explotación Previsional: 12 Puntos Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): 3 Puntos Expediente nº /6
29 Cuadro Características del Pliego N. APERTURA DE PROPOSICIONES Fecha: 28 DE ABRIL DE 2009 Hora: HORAS Lugar: Oficinas Jefatura Comercial Gerencia Territorial Nordeste de la D.E. Estaciones de Viajeros, sitas en Estación de Barcelona Sants, Plaça dels Països Catalans, s/n Barcelona. Ñ. VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas presentadas mantendrán su validez durante un período de 6 meses, a contar desde la fecha de apertura de las ofertas económicas. O. PRINCIPALES CONDICIONES DEL CONTRATO O.1.- Régimen Jurídico del contrato: Artículo 13.3 del R.D. 2395/2004 O.2.- Renta: La resultante de la renta anual adjudicada. O.3.- Vigencia y duración: La definida en el apartado D O.4.- Fecha entrega del espacio: Mediante Acta. O.5.- Actividad a desarrollar en el espacio: La definida en el apartado C O.6.- Inicio de la Actividad: Mediante Acta y como máximo 30 días después de la entrega del local. O.7.- Inicio del pago de la renta: Al inicio de la actividad. O.8.- Obras: Por cuenta del arrendatario, las inversiones realizadas se deberán amortizar obligatoriamente como máximo en el periodo de vigencia del contrato. O.9.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten. Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por ADIF al adjudicatario que abonará su consumo, para lo cual instalará a su cargo los contadores correspondientes O.10.- Licencias : Por cuenta del arrendatario O.11.- Información de la actividad : Se compromete a aportar información de las ventas mensuales obtenidas P. CONSULTAS Y ACLARACIONES RELACIONADAS CON LA LICITACIÓN Departamento: Jefatura Comercial de la Gerencia Territorial Nordeste de la D.E. Estaciones de Viajeros Dirección: Estación de Barcelona Sants; Plaça dels Països Catalans, s/n BARCELONA Teléfono: Fax: efidalgo@adif.es Expediente nº /6
30 Cuadro Características del Pliego Q. ANEXOS Forman parte integrante del presente CCP los siguientes Anexos: - Anexo A al CCP.- Planos del espacio objeto de la licitación. - Anexo B al CCP.- Modelo de Oferta Técnica referente a la empresa y la específica del espacio, etc.. Este modelo se incluirá en el sobre nº 2 de la Oferta. - Anexo C al CCP.- Modelo de Oferta Económica. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta. - Anexo D al CCP.- Modelo de Cuenta de Explotación Previsional. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta. - Anexo E al CCP.- Pliego de Condiciones Generales de los arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda de mayo de (NO PROCEDE) - Anexo F al CCP.- Modelo de contrato de cesión de espacios de ADIF. - Anexo G al CCP.- Modelo de Reglamento de Régimen Interior. Expediente nº /6
31 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO A AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO PLANOS
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35 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO B AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
36 ANEXO B AL C.C.P. - P.O MODELO DE VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA VALORACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA ESPACIO AL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁN EN EL SOBRE Nº 2 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS EMPRESA LOCAL/ESTACION POR LA QUE PRESENTA OFERTA PUNTUACIÓN MÁXIMA APARTADOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR DATO EMPRESA OFERTANTE 40 Nº de locales abiertos en España 2 Memoria descriptiva con los establecimientos que la empresa tenga abiertos, indicando nº., actividad y lugares donde se ubican. Experiencia Calidad 4 2 Memoria Empresarial. Indicar años de antigüedad de la empresa (Facilitar copia de la documentación acreditativa de la constitución) Importe neto de la cifra de negocio (cuenta de pérdidas y ganancias apartado B.1) correspondientes al último ejercicio contable, facilitando copia de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. Exclusivamente las correspondientes a las del CIF/NIFde la empresa que presenta la oferta. En caso de estar la empresa auditada se facilitará copia del informe de la auditoría. Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad, especialmente de servicio y atención al cliente y de gestión medioambiental. (Facilitar copia de la Certificación y/o de los procedimientos en vigor). Tiene programas de responsabilidad social PROYECTO DE IMPLANTACIÓN 2 Presentación de programas sobre responsabilidad social Marca y Diseño 3 Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad, aportando, en su caso, copia del registro de la misma así como del manual de imagen de la marca, manual de interiorismo y manual de operaciones. En todo caso, aportará la documentación que acredite estar en posesión del derecho legítimo para su utilización y comercialización en este concurso. Proyecto 2 Proyecto básico de adecuación del local y diseño del mobiliario y decoración a instalar en el local. Aportando la máxima definición posible. Nº de locales abiertos por la marca en España 2 Indicar el Nº y lugares donde esté implantado.en caso de que la marca no sea propiedad de la empresa ofertante facilitará documentación y certificación del propietario de la marca de los datos aportados sobre la marca. Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con la marca ofertada 3 Indicar las ventas medias por m² del último año de los locales con la marca prevista instalar en el local objeto de la oferta. En caso de que la marca no sea propiedad de la empresa ofertante facilitará documentación y certificación del propietario de la marca PROYECTO DE NEGOCIO Coherencia Cuenta de Explotación Previsional 5 Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato. Se valorará la coherencia de sus ratios principales. Si la cuenta de explotación presentada no es coherente no se valorarán los dos apartados siguientes Ratios Cuenta de explotación previsional Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1º ocupación) 12 3 Relación entre beneficioss antes de impuestos, renta a pagar y ventas Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período del contrato para la renovación de los puntos de venta hasta la finalización del contrato. (1).- DONDE SE ENCUENTRA LA ACREDITACIÓN DEL DATO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA Firma y sello: INDICACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA APORTADA (1)
37 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO C AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
38 ANEXO C.1 (RENTA FIJA) PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº ESTACION Nº LOCAL SUPERFICIE DEL LOCAL M 2 ACTIVIDAD RENTA ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA(**) BARCELONA SANTS PRODUCTOS COMERCIALES VARIOS HOJA DE OFERTA ECONÓMICA (*) EMPRESA OFERTANTE Firma y sello de la empresa RENTA Fija 1º año (***) OBSERVACIONES DEL ADIF: (*) Solo cumplimentar este modelo en caso de ofertar renta fija según lo definido en el punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.) y en su Anejo 1 apartado L1.1. (**) Según lo definido en el apartado L.2.1 del Anejo 1 del P.C.P. (***) Figurar la renta anual fija del primer año, esta cantidad se actualizará anualmente según lo definido en el punto 5 del P.C.P. OBSERVACIONES DEL OFERTANTE: NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO
39 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO D AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL
40 ANEXO D AL C.C.P. Nº EXPEDIENTE MODELO DE CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISIONAL VALORACIÓN MÁXIMA 17 PUNTOS ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA LOCAL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 3 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS EMPRESA Firma y sello: CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISTA (COMPLETAR SOLO CELDAS CON COLOR VERDE) TOTAL CONTRATO AÑOS PREVISTOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO TOTAL % s/ventas 1 2 VENTAS 0 # DIV/0! COSTES PERSONAL 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! AMORTIZACIONES 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! MATERIA PRIMA 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! GASTOS GENERALES 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! OTROS COSTES(**) 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! MARGEN DE EXPLOTACIÓN ANTES DE RENTAS 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! RENTA MINIMA GARANTIZADA(*) 0 # DIV/0! # DIV/0! 0 # DIV/0! RENTA VARIABLE 0,0% 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! TOTAL RENTA(**) 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! GASTOS EXPLOTACION 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! GASTOS EXTRAORDINARIOS(***) 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! Bº ANTES IMPTOS. 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! 0 # DIV/0! (*) A efectos de determinar la Renta Minima Garantizada se ha incluido en el documento un incremento anual del 3% (**) TOTAL RENTA se considera la mayor de las cantidades anuales de Renta minima Garantizada y Renta variable (***) Descripción de Otros Costes y/o Gastos Extraordinarios:
41 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO F AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO MODELO DE CONTRATO
42 C O N T R A T O En, a _ de de REUNIDOS: De una parte, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en Madrid, Avda. Pío XII nº 110, con NIF Q H, representado en este acto por Y de otra, que en lo sucesivo se denominará CESIONARIO, con CIF y domicilio en, representada por D., En caso de persona física Y de otra, D., que en lo sucesivo se denominará CESIONARIO, con NIF y domicilio en, actuando en su propio nombre y derecho. Ambas partes con capacidad jurídica bastante, que mutuamente se reconocen y aceptan, Pág. 1 de 14
43 E X P O N E N I.- II.- Que, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece en el nº 1 de su Disposición Adicional Primera que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y asume las funciones asignadas al mismo en dicha Ley. Que, en base a lo expuesto, ADIF es titular y tiene incluida en su inventario la Estación de, en la que dispone de un espacio, de m 2, de superficie aproximada, cuya ubicación y características quedan descritas en el plano que se adjunta, formando parte integrante de este contrato como ANEJO 1. En su virtud, ambas partes suscriben este contrato, de conformidad con las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO E S T I P U L A C I O N E S El objeto del presente Contrato es la cesión de uso al CESIONARIO del espacio titularidad de ADIF, que se describe en el Expositivo IV, con el fin de que se destine a ADIF entrega al CESIONARIO el espacio citado y se obliga a mantenerle en el goce pacífico del mismo durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que, por las causas indicadas en la Estipulación siguiente, se haga necesaria la recuperación inmediata por ADIF del citado espacio, en cuyo caso el CESIONARIO se obliga desde ahora, a entregarlo libre de cualquier responsabilidad y en la fecha que ADIF le comunique. El CESIONARIO declara que recibe el expresado espacio en condiciones de uso y apto para servir al fin exclusivo previsto anteriormente, con independencia de las instalaciones y obras que deba realizar para acondicionarlo a la actividad que se desarrolle. SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS POR ADIF DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Si por necesidades de la explotación o del servicio público ferroviario, o en cumplimiento de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación que se prevén llevar a cabo en determinadas Estaciones, (en especial, las que se refieran a la implantación del AVE) ADIF precisase recuperar el espacio cedido, el CESIONARIO se compromete a devolver su posesión a ADIF, libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija. Pág. 2 de 14
44 En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá un espacio alternativo al CESIONARIO, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto al espacio afectado, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado al nuevo espacio y corriendo con los gastos de traslado, adaptación del nuevo espacio y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF. El contrato quedará resuelto, en cuanto al espacio afectado, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en la Estación en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al CESIONARIO un espacio alternativo para su traslado y cambio de ubicación. La resolución por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el CESIONARIO expresamente se manifiesta conforme con este pacto. TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN 3.1 El presente contrato entra en vigor el _ de de 200_ y finalizará el de de 20. Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse siempre expresamente sin que, en ningún caso, pueda entenderse prorrogado ni operada la tácita reconducción. Transcurrido dicho plazo de duración inicial, previo acuerdo expreso de las partes, éste podrá ser prorrogado por un plazo inferior a la mitad de la duración inicial. 3.2 Al término de la vigencia del Contrato, sin necesidad de requerimiento previo alguno, el CESIONARIO deberá desalojar y dejar libre y a disposición de ADIF el espacio cedido. El incumplimiento de lo convenido en el párrafo anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del espacio, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios que expresamente se conviene, como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente a dos meses de la renta vigente por cada mes o fracción de mes (cualquiera que sea el número de días) durante el que el CESIONARIO mantenga el uso indebido. 3.3 Para llevar a cabo la resolución anticipada del contrato por voluntad de una de las partes, se establece que notifique fehacientemente a la otra parte su decisión al menos noventa (90) días antes de la fecha en que sea efectiva la resolución. Si el CESIONARIO desistiese por anticipado del Contrato además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta doce (12) meses de la renta vigente. Pág. 3 de 14
45 CUARTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS Para la modalidad de Renta fija 4.1 El CESIONARIO hará efectivo a ADIF por el uso del espacio cedido en virtud de este Contrato una renta anual de.-euros/año ( EUROS/AÑO). Esta renta pagadera a ADIF por el CESIONARIO comenzará a devengarse a partir del día. EN SU CASO a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial y el CESIONARIO y, como máximo, días después de la entrega del local. 4.2 La cifra expresada como renta se revisará el 1 de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle. La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes. Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al CESIONARIO. 4.3 El pago de la renta se realizará por adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el CESIONARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada. 4.4 Las cantidades anteriormente señaladas son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento. 4.5 El impago por el CESIONARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este. Pág. 4 de 14
46 Para la modalidad de Renta variable con mínimo garantizado 4.1 El CESIONARIO hará efectiva a ADIF, en virtud de este Contrato una renta anual que se compone y calcula de la siguiente manera: Una cantidad variable, equivalente al % ( POR CIENTO) de los ingresos brutos totales anuales (es decir, desde el primer euro ingresado), excluido el IVA, que obtenga el CESIONARIO de la explotación de la actividad a desarrollar en el espacio cedido. No obstante, si una vez aplicado el porcentaje estipulado en el párrafo anterior a las ventas brutas totales anuales obtenidas por el CESIONARIO en la explotación de la actividad desarrollada en el espacio cedido, la cantidad resultante fuese inferior a.- EUROS/AÑO ( EUROS/AÑO), el CESIONARIO abonará como renta anual dicho importe, por tener la consideración de renta mínima garantiza que, en todo caso, será percibida a cuenta. Esta renta pagadera a ADIF por el CESIONARIO comenzará a devengarse a partir del día de de 200_. EN SU CASO a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial y el CESIONARIO y, como máximo, días después de la entrega del espacio. 4.2 La cifra expresada como renta mínima garantizada a cuenta en el apartado 4.1, se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle. La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes. Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al CESIONARIO. 4.3 El pago de la renta anual mínima garantizada a cuenta establecida en el apartado 4.1., se realizará por meses adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el CESIONARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada. Pág. 5 de 14
47 La diferencia, si la hubiera, entre la cantidad variable resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 4.1. anterior y la abonada como renta anual mínima garantiza, indicada en el mismo punto, se facturará al mes siguiente de terminar cada periodo anual y se abonará como se indica en el párrafo anterior. Con objeto de facturar la citada cantidad variable el CESIONARIO establecerá un sistema para registrar mecánicamente los ingresos de las ventas, para facilitar su comprobación. La cifra de ventas será entregada a ADIF mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, y deberá contener un desglose de ventas por cada día del mes. ADIF podrá exigir que se realice una auditaría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el CESIONARIO, siendo su coste a cargo de este. 4.4 Los precios anteriormente señalados son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento. 4.5 El impago por el CESIONARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este. QUINTA.- INICIO DE LA ACTIVIDAD El CESIONARIO garantiza el inicio de la actividad el día. EN SU CASO El CESIONARIO comenzará la utilización del espacio cedido para la finalidad indicada el día O El CESIONARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los ( ) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el espacio. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será firmada por un representante de la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y por el CESIONARIO. Pág. 6 de 14
48 SEXTA.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS El CESIONARIO deberá solicitar y obtener por su cuenta y cargo la totalidad de las autorizaciones y licencias, tanto nacionales como autonómicas y locales, vigentes en la actualidad o que puedan dictarse en el futuro y resulten legalmente preceptivas para desarrollar su actividad en el espacio cedido. ADIF declina cualquier responsabilidad para el caso de que la actividad a realizar por el CESIONARIO diese comienzo sin contar con las credenciales, licencias y autorizaciones preceptivas. SÉPTIMA.- FIANZA Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, el CESIONARIO, ha constituido, hasta el buen fin de la operación, aval bancario a favor de ADIF, en concepto de fianza, depositada en la Jefatura de Control de Gestión y Administración de la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y cuyo importe es de.- EUROS ( EUROS). Si la fianza fuese ejecutada total o parcialmente durante la vigencia del Contrato, el CESIONARIO vendrá obligado a reponerla a su total importe y, caso de no verificarlo en el plazo de 15 días desde la ejecución del aval, ADIF podrá optar por resolver el Contrato. Extinguido el contrato y siempre que no existan responsabilidades pendientes de las que el CESIONARIO deba responder, ADIF le devolverá la fianza depositada que, en ningún caso servirá para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del CESIONARIO, de manera que si los daños y perjuicios ocasionados a ADIF superasen la cantidad establecida en la fianza, el CESIONARIO deberá abonar la diferencia. OCTAVA.- OBRAS E INVERSIONES Cualesquiera obras, instalaciones o inversiones que el CESIONARIO pretenda efectuar en el espacio cedido, deberán ser previamente consentidas por ADIF. Dicho consentimiento constará siempre por escrito. La totalidad de las inversiones, instalaciones y obras realizadas, serán de cuenta y cargo del CESIONARIO. El CESIONARIO amortizará por su cuenta, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las obras e inversiones que efectúe en el espacio, de forma tal que al vencimiento del mismo, su valor residual sea CERO EUROS. Pág. 7 de 14
49 En el caso de que ADIF consintiese la realización de obras, el CESIONARIO deberá presentar igualmente un proyecto de construcción, con carácter previo al inicio de las obras e instalaciones, que deberá merecer el consentimiento de ADIF, el cual constará necesariamente por escrito. La ejecución de las obras se realizará observando estrictamente la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Una vez ejecutadas las obras e instalaciones, ADIF comprobará que se han llevado a cabo de acuerdo con el proyecto que se sometió a su consentimiento. Los proyectos incluirán Presupuesto, Memoria y Planos. Las obras realizadas quedarán en beneficio del espacio al término del contrato y el CESIONARIO renuncia expresamente a exigir a ADIF indemnización por las mejoras y obras realizadas. ADIF se compromete a permitir la realización de las obras e instalaciones a acometer según los Proyectos que consienta y el mantenimiento necesario en el espacio cuyo uso se cede. El CESIONARIO, por su parte, deberá asegurar que tales trabajos no interfieran el normal desarrollo de la explotación ferroviaria de la Estación. NOVENA.- SEGUROS A) El CESIONARIO tomará a su cargo durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendios y otros daños a los bienes que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta un importe, como mínimo de.- EUROS ( EUROS). En dicha póliza se designará a ADIF como beneficiario de la misma, por lo que será éste el que, en su caso perciba directamente las indemnizaciones que abone la compañía de seguros. En caso de que se produzca algún siniestro y ADIF perciba la indemnización, la aplicará a la reconstrucción y/o reparación del espacio e instalaciones siniestrados. Si los gastos de reparación y/o reconstrucción fueran superiores al importe de la indemnización, el CESIONARIO cubrirá la diferencia. B) Asimismo, el CESIONARIO deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados, durante la realización de las obras, en el ejercicio de la actividad en el espacio cedido y durante su paso hacia o desde dicho espacio, tanto a los clientes y a terceros como a bienes e instalaciones de ADIF, en una cuantía mínima de.- EUROS ( EUROS). Pág. 8 de 14
50 Si la cuantía de las indemnizaciones fuera superior al importe cubierto por la póliza, el CESIONARIO abonará la diferencia. C) Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia con, al menos, quince días de antelación respecto de la fecha de entrada en vigor del Contrato. El CESIONARIO garantiza a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados en los apartados A) y B) desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la vigencia del presente contrato. En este sentido, el CESIONARIO deberá entregar a ADIF una copia del ejemplar de las pólizas que suscriba al efecto, en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS contados desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato. El CESIONARIO deberá abonar puntualmente las primas del seguro, justificándolo así a ADIF y facilitándole fotocopia del correspondiente justificante de abono. DÉCIMA.- USO Y CONSERVACIÓN DEL ESPACIO. El CESIONARIO usará el espacio con la diligencia debida destinándolo única y exclusivamente al uso descrito en la Estipulación PRIMERA, absteniéndose de hacer aquello que pueda ir en detrimento o deterioro del mismo, estando prohibido almacenar o manipular materias peligrosas. El CESIONARIO se obliga a mantener en buen estado de conservación, mantenimiento y limpieza el espacio cedido, debiendo efectuar a su cargo las reparaciones de los deterioros que existan o puedan producirse, asegurando la permanente conservación en perfecto estado. El CESIONARIO se obliga a impedir toda usurpación o novedad dañosa por parte de terceros. El CESIONARIO permitirá el acceso al espacio cedido a ADIF o a quien éste autorice tanto para inspeccionar como para verificar las obras de conservación o reparación que fueran necesarias. UNDÉCIMA.- SUMINISTROS Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el espacio cedido, se contratarán directamente por el CESIONARIO con las respectivas empresas suministradoras, siempre que sea posible. Caso contrario, el CESIONARIO se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que éste le facilite. Pág. 9 de 14
51 El CESIONARIO renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros. DUODÉCIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Será de la exclusiva responsabilidad del CESIONARIO, la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias según la normativa vigente para la protección contra incendios, garantizando en todo momento que las diversas actividades a desarrollar discurran sin riesgo alguno para personas o cosas y para el propio espacio cedido por ADIF. Las medidas citadas anteriormente, se tomarán, si es necesario, en coordinación con el servicio de seguridad de la Estación, siendo de su cuenta y cargo el refuerzo de los servicios de vigilancia de dicha Estación, en caso de resultar necesario a juicio de ambas partes. El CESIONARIO cumplirá, en todo momento, la normativa vigente o que pueda dictarse en el futuro, tanto a nivel nacional como autonómico o municipal, y que regule o afecte al funcionamiento, seguridad y condiciones del espacio destinado a la actividad concreta que en él se desarrolle. ADIF declina cualquier responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros a consecuencia de la inobservancia por el CESIONARIO de las medidas de seguridad y normativa aplicables a que se hace mención en los párrafos precedentes. El CESIONARIO no podrá utilizar el espacio cedido por éste Contrato para depositar materias peligrosas, nocivas o insalubres. DECIMOTERCERA.- PROHIBICIONES. Queda prohibida la cesión por cualquier título y la subcontratación a terceros del espacio cuyo uso se cede en virtud del presente Contrato. DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Procederá la resolución del presente Contrato, además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, por las siguientes: 14.1 Si el CESIONARIO estuviera al descubierto en el pago de la renta correspondiente a dos meses o más, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial Por destinar el espacio cedido por ADIF a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato. Pág. 10 de 14
52 14.3 Por contravenir lo estipulado en la cláusula DECIMOTERCERA 14.4 Por la realización en el espacio cedido, de obras no autorizadas por ADIF. La autorización para realización de obras deberá ser siempre por escrito Si, una vez, ejecutadas las obras contempladas en la Estipulación OCTAVA de este Contrato, ADIF comprobase que éstas no se ajustan al proyecto de Construcción sometido a su consentimiento por el CESIONARIO En el caso de que el CESIONARIO sea sancionado por la Administración o por los Tribunales, con motivo de faltas graves que puedan perjudicar el prestigio o la imagen de ADIF Por no suscribir y/o por estar al descubierto en el pago de los seguros, previstos en la Estipulación NOVENA Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento, seguridad y condiciones del espacio, de acuerdo con las actividades que en el mismo se desarrollen, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias Por abandonar el espacio cedido. ADIF notificará por escrito al CESIONARIO la causa de resolución en que haya incurrido. En todos estos supuestos de resolución las obras realizadas de conservación o mejora revertirán gratuitamente a ADIF y quedarán en beneficio del espacio sin que el CESIONARIO tenga derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización. Si el CESIONARIO decidiese unilateralmente resolver el contrato con anterioridad al vencimiento pactado, cualquiera que fuese la causa, la totalidad de las obras realizadas quedarán igualmente en beneficio del espacio sin que ADIF deba abonar cantidad alguna al CESIONARIO en concepto de indemnización. También se resolverá el Contrato por las causas establecidas en la Estipulación Segunda. DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD Y RÓTULOS. Para la instalación de cualquier rótulo, relativo a la actividad que el CESIONARIO desarrolle, éste deberá solicitar y obtener previamente la autorización expresa y por escrito de ADIF. Pág. 11 de 14
53 Queda prohibida la realización o instalación de cualquier tipo de publicidad en el espacio cedido por ADIF. DECIMOSEXTA.- RETIRADA DE RESIDUOS El CESIONARIO se obliga, por su cuenta y cargo, a retirar todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su espacio y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos. DECIMOSÈPTIMA.- RESPONSABILIDADES ADIF quedará exento de toda responsabilidad por las sustracciones, averías o desperfectos que pudieran ocasionarse en el mobiliario, enseres, efectos y automóviles estacionados en el espacio cuyo uso se cede. Asimismo, ADIF declina cualquier responsabilidad por los accidentes que acaeciesen en el interior del espacio objeto del contrato cualquiera que fuere la causa, frente a los empleados del CESIONARIO y frente a terceros, respecto de todos los cuales responderá siempre el CESIONARIO. EN SU CASO (y entonces hay que comprobar la numeración de las Estipulaciones hasta el final del documento) DECIMOCTAVA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR De acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Comercial las tiendas de la estación de la Estación de, el CESIONARIO queda obligado a armonizar su actividad con la de dicha Zona Comercial, así como a acatar y cumplir fielmente el correspondiente Reglamento de Régimen Interior que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato como ANEJO 3. El CESIONARIO se obliga a contribuir al sostenimiento de los Gastos Comunes de la Zona Comercial las tiendas de la estación de la Estación de recogidos en el Reglamento de Régimen Interior en la proporción fijada en dicho Reglamento. El CESIONARIO se obliga a abonar, anualmente, en concepto de Gastos de Publicidad y Promoción de la Zona Comercial las tiendas de la estación de la Estación de una cantidad equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) de la renta anual correspondiente al local sito en dicha Zona Comercial. Pág. 12 de 14
54 DECIMOCTAVA.- GASTOS Y TRIBUTOS Serán por cuenta del CESIONARIO la totalidad de los tributos de cualquier clase que, en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de las actividades a desarrollar en el espacio cedido o que recaigan o puedan recaer sobre el espacio ocupado, aunque se hubieran liquidado a ADIF. Igualmente serán por cuenta del CESIONARIO los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive. Expresamente se conviene que el CESIONARIO se hará cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles que recaiga sobre el espacio cedido, aunque se hubiese liquidado a ADIF. DECIMONOVENA.- INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD Si el CESIONARIO realizará en el espacio cedido una actividad de venta al público, se compromete a facilitar mensualmente a ADIF información de las ventas mensuales brutas efectuadas en el citado espacio. VIGÉSIMA.- COMUNICACIONES Todas las comunicaciones que el CESIONARIO dirija a ADIF en relación con este contrato, deberá enviarlas a la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros, sita en la Estación Ferroviaria de, de forma tal que tenga la seguridad de que han llegado a su destino. Las que ADIF dirija al CESIONARIO las enviará al domicilio reflejado en el encabezamiento de este Contrato. En tanto ADIF no reciba comunicación del CESIONARIO notificando alguna anomalía, se entenderá que el contrato se desarrolla normalmente. VIGESIMOPRIMERA.- NOVACIÓN La totalidad de los pactos y condiciones establecidos en este contrato no podrán ser modificados o novados sino en virtud de acuerdo específico de las partes que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por personas que tengan poderes suficientes para ello. VIGESIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Contrato se regirá por sus propios términos y pactos y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en lo no dispuesto en estas normas por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pág. 13 de 14
55 Este Contrato queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. VIGESIMOTERCERA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Forman parte integrante de éste Contrato, el siguiente documento: ANEJO 1: ANEJO 2: Plano descriptivo de la superficie, ubicación y demás características del espacio cedido. Directrices generales de Seguridad de la Estación de. En su caso ANEJO 3: Reglamento de Régimen Interior de la zona comercial de la Estación de VIGESIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, aplicable a esta Entidad Pública Empresarial, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en Derecho pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de. VIGESIMOQUINTA.- VISADO DEL CONTRATO La totalidad de los folios que integran este Contrato, y sus Anejos, han sido visados y sellados, para garantizar su autenticidad, por parte de la Dirección Comercial de la D.E. de Estaciones de Viajeros de ADIF, por D. y, por parte del CESIONARIO, por el propio otorgante. Así lo acuerdan y convienen a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. POR EL CESIONARIO, POR EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, Pág. 14 de 14
56 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO G AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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65 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 2 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES MODELO DE FIANZA PROVISIONAL
66 ANEJO Nº 2 MODELO DE FIANZA PROVISIONAL de de 200 Muy Sres. nuestros: El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D.., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de, D., nº de protocolo, garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de Euros por cuenta de, C.I.F./N.I.F, cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la petición de ofertas, expte. núm. P.O , y objeto "Cesión de uso de un espacio para la actividad de productos comerciales varios en la Estación de Barcelona Sants y por plazo hasta el buen fin de la operación. Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas. En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente. Firma: ADVERTENCIAS 1. Sólo se admitirán avales bancarios, de Cajas de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Cía.de Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s. 6. Si su importe iguala o supera los Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.
67 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 3 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES MODELO DE FIANZA DEFINITIVA
68 ANEJO Nº 3 MODELO DE FIANZA DEFINITIVA de de 200 Muy Sres. nuestros: El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D.., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de, D., nº de protocolo, garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la cantidad de Euros por cuenta de, C.I.F./N.I.F, cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato, expediente número , cuyo objeto es "... en especial, la relativa a la entrega por..., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de la posesión del espacio, libre de enseres y mobiliario, en la fecha que éste le indique, para la realización de las obras de acondicionamiento de la Estación de Barcelona Sants que afecten a dicho espacio, directa o indirectamente y por plazo hasta el buen fin de la operación. Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones garantizadas y en especial la obligación de desalojo del espacio con motivo de las obras en la Estación de Barcelona Sants, a pagar la suma de... EUROS (... euros) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y sin que éste deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas. En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente. Firma: ADVERTENCIAS 1. Sólo se admitirán avales bancarios, de Cajas de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Cía.de Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s. 6. Si su importe iguala o supera los de Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.
69 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 4 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES MODELO DE CARTA DE COMPROMISO
70 ANEJO Nº 4 MODELO DE CARTA COMPROMISO D., con NIF, en calidad de de la Entidad Mercantil, con CIF y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en, teléfonos y números de fax, DECLARA: 1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Petición Pública de Ofertas PO para la adjudicación de la cesión de uso de un espacio para la actividad de productos comerciales varios en la estación de Barcelona Sants. 2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta. 3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad. 4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación. Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en, a de de
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