CRITERIOS PARA LA DEFENSA DE LA RENOVACIÓN DE LAS PRÓRROGAS (POR PLANES DE VIVIENDA)

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1 CRITERIOS PARA LA DEFENSA DE LA RENOVACIÓN DE LAS PRÓRROGAS (POR PLANES DE VIVIENDA) PLAN ESTATAL DE VIVIENDA REAL DECRETO 1186/1998, DE 12 JUNIO Plazo máximo duración del préstamo cualificado: 20 AÑOS Subsidiación de la cuota Viviendas calificadas al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio: 2,5 > 2,5 3,5 > 3,5 4,5 Subsidiación de la cuota (%) Duración máxima subsidiación (años) Subsidiación de la cuota Viviendas calificadas al amparo de la normativa de las Comunidades Autónomas con préstamo cualificado del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio: Subsidiación de la cuota (%) 10 5 Duración máxima subsidiación (años) ,5 > 2,5 3,5 Subisidio reforzado para primer acceso en propiedad consistente en el doble de la cuantía subsidiada con cuenta ahorro vivienda la duración del subsidio reforzado será mayor también se reforzará durante un año a las unidades que no excedan de 3,5 aunque no sea primer acceso a la propiedad, si es primer acceso será durante dos años. Con la entrada en vigor del Real Decreto 115/2001 también podrán solicitar el subsidio reforzado los solicitantes que opten por esta opción en vez de por la AEDE que se establece con el mismo. Duración del subsidio reforzado del préstamo (en años) Con cuenta vivienda Sin cuenta vivienda 2,5 3 2 > 2,5 3,5 2 1 La subsidiación de préstamos se concederá por un período de cinco años. La subsidiación podrá ser ampliada por períodos de la misma duración máxima sin que, en ningún caso, la suma de períodos subsidiados exceda del plazo máximo subsidiable establecido en cada caso para la vida del préstamo. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año de cada período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación. Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos, cuando la media de los mismos en los dos años anteriores al de la revisión no excediera en más o en menos de un 20% en relación con los ingresos acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación, aunque implique un cambio en el tramo de ingresos en el que se inscribían los del beneficiario a efectos de la concesión inicial de la subsidiación. Las modificaciones en niveles de ingresos que excedieran de dicho límite determinarán la aplicación de la

2 subsidiación correspondiente al nuevo tramo de ingresos en que se inscriba el solicitante de ayuda, siempre que sus ingresos modificados no excedan del límite de ingresos establecidos en cada caso para tener derecho a la subsidiación. La no ampliación de la subsidiación al período siguiente determinará la extinción de la misma para todo el resto de la vigencia del préstamo. 1) Solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses presentadas antes del 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Comunidad Autónoma ha emitido resolución favorable a la prórroga, el interesado la ha llevado a la entidad bancaria para que tenga efectividad y las entidades han respondido con un escrito al interesado en el que le remiten una comunicación del Ministerio de Fomento en el que le indican a la entidad financiera que no corresponde el reconocimiento a raíz de la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012. a) Presentación de escrito de alegaciones ante la Administración, exigiendo que ordene al banco, la obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. b) Buro fax con certificado de contenido al banco, exigiéndole su obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. c) Demanda civil contra la entidad financiera por incumplimiento de la subsidiación de intereses acordada por resolución expresa y firme de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dentro de este procedimiento habéis de consignar las cuotas con vuestra subsidiación en el juzgado, La entidad financiera está obligada a cumplir las resoluciones de ayuda por los convenios firmados con el Ministerio de Fomento. El importe de la reclamación que se debe incluir en la demanda es el resultado de multiplicar la parte correspondiente a la subsidiación de la cuota reconocida por el período de concesión (cinco años). d) Presentación de reclamación ante el Ministerio de Fomento solicitando la efectividad de la Resolución de la prórroga de la subsidiación de intereses resuelta favorablemente por la Comunidad Autónoma. Una vez recibida denegación expresa por parte del Ministerio de Fomento a dicha reclamación el procedimiento a seguir es: 2) Solicitudes presentadas después del 15 de julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Administración está inadmitiendo las solicitudes de prórroga presentadas o intentando disuadir a los interesados respecto a su presentación entregando un folleto referente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y las instrucciones internas del Ministerio en las que se indica que se tiene que aplicar lo dispuesto en el mismo a las prórrogas de subsidiaciones de Planes anteriores. a) -Resolución expresa de inadmisión de la solicitud Recurso de reposición: Es potestativo, por lo que puede presentarse o ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. del Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada: 1 mes desde la resolución. Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución y 2 meses desde su resolución para ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. b) -Resolución denegatoria por silencio administrativo por parte de la Administración (plazo para resolver 6 meses).

3 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA REAL DECRETO 1/2002, DE 11 DE ENERO Plazo máximo duración del préstamo cualificado: 20 años Subsidiación de la cuota Viviendas calificadas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 12 de junio. 1,5 > 1,5 2,5 > 2,5 3,5 > 3,5 4,5 Subsidiación de la cuota (%) Duración máxima subsidiación (años) Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la AEDE. Alternativamente, los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán optar por el siguiente sistema de subsidiación, que será incompatible con la obtención de la AEDE, en su cuantía básica. 1,5 > 1,5 2,5 > 2,5 3,5 Subsidiación de la cuota (%) Duración máxima subsidiación (años) La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y a 3,5 veces dicho salario, en el sistema alternativo de subsidiación, se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliada por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida. Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos, cuando la media de los mismos en los dos años anteriores al de la revisión, no variará en más o en menos de un 20 %, en relación con los ingresos acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación. Las modificaciones en niveles de ingresos que excedieran de dicho límite determinarán la aplicación de la subsidiación que corresponda, en su caso, en relación con el nuevo tramo de ingresos en el que se inscriba el solicitante de la ayuda. Cuando se trate de una familia numerosa, el porcentaje de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará adicionalmente en 5 puntos porcentuales durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo cualificado. Cuando se trate de la subsidiación de la cuota del préstamo de la adquisición protegida de Viviendas Existentes situadas en municipios singulares del Grupo 0 y cuando el precio por m2 de superficie útil sea

4 superior al de las viviendas situadas en un ATPMS del Grupo A, el importe de la subsidiación será el siguiente (Modificación introducida por el Real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto: 1,5 > 1,5 2,5 > 2,5 3,5 > 3,5 4,5 Subsidiación de la cuota (%) Duración máxima subsidiación (años) Subsidiación, que será incompatible con la obtención de la AEDE, en su cuantía básica. 1,5 > 1,5 2,5 > 2,5 3,5 Subsidiación de la cuota (%) Duración máxima subsidiación (años) ) Solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses presentadas antes del 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Comunidad Autónoma ha emitido resolución favorable a la prórroga, el interesado la ha llevado a la entidad bancaria para que tenga efectividad y las entidades han respondido con un escrito al interesado en el que le remiten una comunicación del Ministerio de Fomento en el que le indican a la entidad financiera que no corresponde el reconocimiento a raíz de la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012. a) Presentación de escrito de alegaciones ante la Administración, exigiendo que ordene al banco, la obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. b) Buro fax con certificado de contenido al banco, exigiéndole su obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. c) Demanda civil contra la entidad financiera por incumplimiento de la subsidiación de intereses acordada por resolución expresa y firme de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dentro de este procedimiento habéis de consignar las cuotas con vuestra subsidiación en el juzgado, La entidad financiera está obligada a cumplir las resoluciones de ayuda por los convenios firmados con el Ministerio de Fomento. El importe de la reclamación que se debe incluir en la demanda es el resultado de multiplicar la parte correspondiente a la subsidiación de la cuota reconocida por el período de concesión (cinco años). d) Presentación de reclamación ante el Ministerio de Fomento solicitando la efectividad de la Resolución de la prórroga de la subsidiación de intereses resuelta favorablemente por la Comunidad Autónoma. Una vez recibida denegación expresa por parte del Ministerio de Fomento a dicha reclamación el procedimiento a seguir es:

5 2) Solicitudes presentadas después del 15 de julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Administración está inadmitiendo las solicitudes de prórroga presentadas o intentando disuadir a los interesados sobre su presentación entregando un folleto referente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y las instrucciones internas del Ministerio en las que se indica que se tiene que aplicar lo dispuesto en el mismo a las prórrogas de subsidiaciones de Planes anteriores. a) -Resolución expresa de inadmisión de la solicitud Recurso de reposición: Es potestativo, por lo que puede presentarse o ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. del Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada: 1 mes desde la resolución. Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución y 2 meses desde su resolución para ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. b) -Resolución denegatoria por silencio administrativo por parte de la Administración (plazo para resolver 6 meses). PLAN ESTATAL DE VIVIENDA REAL DECRETO 801/2005, DE 1 DE JULIO Plazo máximo de duración del préstamo convenido: 25 años o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista (modificación introducida por el Real Decreto 14/2008). Subsidiación de la cuota para compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad: a) 82 euros al año, por cada euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. b) 48 euros al año, por cada euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador. Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, se concederá por un periodo de cinco años y podrá ser ampliada por el mismo importe inicialmente concedido, por otro periodo de la misma duración máxima. La ampliación del periodo de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer periodo, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida.

6 Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos, cuando no excedan de 2,5 veces el citado Indicador Publico o cuando, siendo superiores, la media de aquellos en los dos años anteriores al de la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación. Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementara durante los primeros cinco años del periodo de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador. 1) Solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses presentadas antes del 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Comunidad Autónoma ha emitido resolución favorable a la prórroga, el interesado la ha llevado a la entidad bancaria para que tenga efectividad y las entidades han respondido con un escrito al interesado en el que le remiten una comunicación del Ministerio de Fomento en el que le indican a la entidad financiera que no corresponde el reconocimiento a raíz de la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012. a) Presentación de escrito de alegaciones ante la Administración, exigiendo que ordene al banco, la obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. b) Buro fax con certificado de contenido al banco, exigiéndole su obligación de hacer, es decir, el cumplimiento de la resolución. c) Demanda civil contra la entidad financiera por incumplimiento de la subsidiación de intereses acordada por resolución expresa y firme de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dentro de este procedimiento habéis de consignar las cuotas con vuestra subsidiación en el juzgado, La entidad financiera está obligada a cumplir las resoluciones de ayuda por los convenios firmados con el Ministerio de Fomento. El importe de la reclamación que se debe incluir en la demanda es el resultado de multiplicar la parte correspondiente a la subsidiación de la cuota reconocida por el período de concesión (cinco años). d) Presentación de reclamación ante el Ministerio de Fomento solicitando la efectividad de la Resolución de la prórroga de la subsidiación de intereses resuelta favorablemente por la Comunidad Autónoma. Una vez recibida denegación expresa por parte del Ministerio de Fomento a dicha reclamación el procedimiento a seguir es: 2) Solicitudes presentadas después del 15 de julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: En estos casos la Administración está inadmitiendo las solicitudes de prórroga presentadas o intentando disuadir a los interesados sobre su presentación entregando un folleto referente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y las instrucciones internas del Ministerio en las que se indica que se tiene que aplicar lo dispuesto en el mismo a las prórrogas de subsidiaciones de Planes anteriores. a) -Resolución expresa de inadmisión de la solicitud

7 Recurso de reposición: Es potestativo, por lo que puede presentarse o ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. del Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada: 1 mes desde la resolución. Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución y 2 meses desde su resolución para ir directamente al Recurso contencioso-administrativo. b) -Resolución denegatoria por silencio administrativo por parte de la Administración (plazo para resolver 6 meses). PLAN ESTATAL DE VIVIENDA REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE No se reconocerán nuevas solicitudes de subsidiación de cuota de préstamo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Según se indica en el citado Real Decreto-ley 20/2012 tampoco se podrán solicitar prórrogas de subsidiación al amparo de dicho Real Decreto. VIVIENDAPROTEGIDASI, es de la opinión que tal como está redactado este Articulo, es una violación del principio de seguridad jurídica y atenta contra derechos adquiridos y consolidados. Por tanto estáis en vuestro derecho de solicitarlas ya que está inadmisión afecta a vuestros derechos constitucionales tal y como se recogen en el Artículo 9 La efectividad de las subsidiaciones de cuota vigentes se garantiza en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

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