Fernando Martínez sanz

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1 Los requisitos para ejercer la profesión de transportista y para acceder al mercado de transporte internacional de mercancías: Reglamentos (CE) nº 1071/2009 y 1072/2009 Fernando Martínez sanz Catedrático de Derecho Mercantil. Abogado Universitat Jaume I de Castellón

2 El transporte de mercancías por carretera I. Requisitos administrativos para la prestación de servicios de transporte público de mercancías por carretera: acceso a la profesión de transportista y acceso al mercado en la Unión Europea 1. El Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (acceso a la profesión) 2. El Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (acceso al mercado)

3 Introducción Los servicios de transporte están sujetos a una fuerte intervención por parte de la Administración Razones: la importancia de la actividad el interés económico general otras circunstancias

4 Introducción La intervención afecta a: los empresarios la empresa el régimen jurídico de su actividad Consecuencias (entre otras): necesidad de obtener una autorización administrativa importancia de las condiciones generales en el transporte por carretera PERO La actividad se desarrolla siempre en el marco de la economía de mercado

5 Introducción Transporte por carretera realizado con vehículos de motor (art. 1 LOTT: realizados en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía ) puede tener por objeto régimen jurídico-privado transporte nacional: - Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM) - Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) transporte internacional: - Convenio de Ginebra relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) o

6 Introducción El transporte se regula en normas de carácter administrativo (autorizaciones) jurídico-privadas (contrato de transporte) Normas de carácter administrativo de origen internacional (I) inciden generalmente sobre las autorizaciones para poder llevar a cabo transportes internacionales para el transporte de mercancías: Reglamento nº 1071/2009 se aplica desde el 4 de diciembre de 2011 establece normas comunes de acceso a la profesión de transportista en el interior de la Unión Europea regla general: la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera se concede a quien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional)

7 Introducción Normas de carácter administrativo de origen internacional (II) para el transporte de mercancías (sigue): Reglamento nº 1072/2009 se aplica desde el 4 de diciembre de 2011 (salvo en lo que se refiere al cabotaje, donde era parcialmente aplicable desde el 14 de mayo de 2010) establece normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera en el interior de la Unión Europea regla general: la licencia comunitaria es necesaria y suficiente para llevar a cabo transportes internacionales en el interior de la Unión Europea otras normas de Derecho público que inciden sobre el transporte internacional son, p.ej., el ADR, así como el ATP, este último en materia de mercancías perecederas Tratados y Convenios bilaterales o multilaterales de los que España sea parte

8 1. El acceso a la profesión de transportista

9 1. El acceso a la profesión de transportista La norma básica en esta materia la constituye el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera finalidad (cdo. 1): realizar el mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales mediante «la aplicación uniforme de normas comunes para el acceso a la profesión», que contribuirán a lograr un nivel adecuado de cualificación profesional racionalizar el mercado mejorar la calidad del servicio (en interés de todos los implicados) favorecer el ejercicio real del derecho de establecimiento

10 1. El acceso a la profesión de transportista ámbito de aplicación (art. 1) - se aplica a «todas» las «empresas» que ejerzan «la profesión» de transportista por carretera (incluidas las que realicen transportes de viajeros) las «empresas» que aspiren a ejercer «la profesión» de transportista por carretera - con excepción de las empresas que empleen únicamente vehículos cuyo peso total de carga autorizado no supere los 3,5 t (aunque los Estados miembros pueden reducir este límite) y las que utilicen únicamente vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h - los Estados miembros podrán excluir ciertos transportes «que tengan una escasa influencia en el mercado» (en razón de la naturaleza de la carga o las cortas distancias recorridas)

11 1. El acceso a la profesión de transportista qué es - una «empresa»? cualquier persona (física o jurídica) que transporte mercancías con fines comerciales - la «profesión» de transportista (de mercancías) por carretera? la actividad de cualquier empresa que efectúe (mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos) transporte de mercancías por cuenta ajena - una «autorización» para ejercer la profesión de transportista? una decisión administrativa que autoriza a una empresa a ejercer la profesión de transportista la autorización es un acto debido, es decir, debe expedirse a toda empresa que cumpla los requisitos establecidos pero: los Estados miembros podrán imponer requisitos adicionales (proporcionados y no discriminatorios) que deben ser cumplidas por las empresas para ejercer la profesión (art. 3.2)

12 1. El acceso a la profesión de transportista El «gestor de transporte» es obligatorio en toda empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera es una persona física - que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional - dirija (efectiva y permanentemente) las actividades de transporte de la empresa - tenga un vínculo real con la empresa (p.ej., el propio empresario, un empleado, director, propietario, accionista, administrador, etc.) - y resida en la Unión Europea

13 1. El acceso a la profesión de transportista es decir, sobre todo en las «empresas» persona jurídica es quien cumple el requisito de competencia profesional (que no puede ser cumplido por la sociedad) y quien dirige efectivamente las actividades de transporte Si una empresa no cumple el requisito de capacidad profesional las autoridades competentes podrán autorizarla a ejercer la profesión de transportista, siempre que: - haya celebrado un contrato con una persona física (gestor) que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia y tenga derecho a desempeñar las funciones de gestor - el gestor ejecute de manera efectiva y permanente las tareas básicas en relación a la actividad (gestión del mantenimiento, verificación de contratos y documentos, contabilidad básica, etc.), y lo haga únicamente en interés de la empresa (en particular, debe ser independiente de cualquier empresa cargadora) en tales casos, dicho gestor podrá realizar las tareas que le son propias para un máximo de cuatro empresas, con una flota total máxima de 50 vehículos

14 1. El acceso a la profesión de transportista Requisitos para acceder a la profesión se establecen en el art. 3.1 del Reglamento: - tener un establecimiento (efectivo y fijo) en un Estado miembro - gozar de honorabilidad - poseer la capacidad financiera apropiada - tener la competencia profesional requerida establecimiento la empresa deberá, en el Estado en que solicite la autorización 1. tener un establecimiento con un local (para conservar los documentos principales de la empresa: contables, de gestión del personal, con datos relativos a los tiempos de conducción y descanso y otros documentos que exija el Estado de establecimiento) al que pueda acceder la autoridad competente a efectos de control

15 1. El acceso a la profesión de transportista establecimiento (sigue) la empresa deberá 2. disponer de uno o más vehículos (una vez concedida la autorización), matriculados o puestos en circulación de otra manera bastará con ostentar su posesión legítima, ya sea a título de propiedad, ya sea a otro título distinto (compraventa «a plazos» [se supone que con reserva de dominio]; arrendamiento de cosas o financiero [leasing]) 3. ejercer (efectiva y permanentemente) sus operaciones relativas a tales vehículos en un centro de explotación situado en dicho Estado miembro (y hacerlo con el equipamiento administrativo y técnico adecuado)

16 1. El acceso a la profesión de transportista honorabilidad el requisito debe cumplirlo tanto la propia empresa como el gestor de transporte (y cualquier otra persona que determine el Derecho nacional) - se tiene por defecto, pero se puede perder como consecuencia de determinadas circunstancias, que se establecen bajo forma de mínimos en el Reglamento: a. que no exista un motivo importante para dudar de la honorabilidad de la empresa o su gestor (p.ej., condenas o sanciones por infracciones graves en los ámbitos del Derecho mercantil o concursal, de las condiciones de remuneración y de trabajo, del tráfico por carretera, la responsabilidad profesional o la trata de seres humanos o el tráfico de estupefacientes) b. que no se haya condenado al gestor o la empresa por una infracción penal grave o una infracción grave de la normativa comunitaria relativa a determinadas materias

17 1. El acceso a la profesión de transportista honorabilidad (sigue) - el requisito sub b. (cuya aplicación parece ser automática) exige que la autoridad competente instruya un expediente para determinar si la pérdida de la honorabilidad es desproporcionada o no si lo es, no se pierde y podrá realizarse transportes por carretera si no lo es, si incumple uno de los requisitos de acceso a la profesión - algunas de las infracciones «graves» que dan lugar a la pérdida de la honorabilidad se enumeran en el Anexo IV al Reglamento - la recuperación de la honorabilidad requiere la adopción de alguna medida de rehabilitación u otra medida de efecto equivalente (art. 6.3)

18 Anexo IV. Infracciones más graves a los efectos del artículo 6, apartado 2, letra a) 1. a) Superación de los límites de los períodos máximos de conducción de seis días o quincenales por una diferencia del 25 % o más. b) Superación, durante un período de trabajo diario, del límite del período máximo de conducción diario por una diferencia del 50 % o más sin hacer una pausa o sin tomar un período de descanso ininterrumpido de 4,5 horas como mínimo. 2. Ausencia de tacógrafo o de dispositivo de limitación de velocidad, o utilización de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del aparato de control o del dispositivo de limitación de velocidad o falsificación de las hojas de registro o de los datos transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor.

19 Anexo IV (cont.) 3. Conducción sin estar en posesión de un certificado válido de inspección técnica, si la normativa comunitaria exige ese documento, o conducción con deficiencias muy graves, entre otras en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis que crearían un riesgo inmediato tal para la seguridad vial que motivaría una decisión de inmovilizar el vehículo. 4. Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte está prohibido o transporte de tales mercancías en un medio de contención prohibido o carente de aprobación, o sin que se las identifique en el exterior del vehículo como mercancías peligrosas, de forma que supongan un peligro para la vida o para el medio ambiente en grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.

20 Anexo IV (cont.) 5. Transporte de viajeros o de mercancías sin estar en posesión de un permiso de conducción válido o transporte reali zado por una empresa que no es titular de una licencia comunitaria válida. 6. Conducción con una tarjeta de conductor falsificada o con una tarjeta de la que el conductor no es titular u obtenida basándose en declaraciones falsas o documentos falsificados. 7. Transporte de mercancías que superen el peso de carga total autorizado en un 20 % o más, en el caso de los vehículos cuyo peso de carga total autorizado sea superior a 12 toneladas, y en un 25 % o más, en el caso de los vehículos cuyo peso de carga total autorizado no sea superior a 12 toneladas.

21 1. El acceso a la profesión de transportista capacidad financiera - el requisito de la capacidad financiera se cumple si la empresa es «capaz de hacer frente a sus obligaciones financieras a lo largo del ejercicio contable anual» - para ello, se establecen unos importes mínimos respecto de los que figuren en las cuentas anuales (capital y reservas) (del establecimiento en el Estado donde se solicita la autorización), verificadas por un auditor de cuentas para el primer vehículo (o cuando se utilice uno solo) para cada vehículo adicional - la autoridad competente puede aceptar o exigir que la empresa demuestre su capacidad financiera por otros medios, presentando el certificado de alguna entidad (banco, entidad financiera o compañía aseguradora) que acepte responder de forma solidaria de los importes señalados (p.ej., garantía bancaria, seguro [de responsabilidad profesional])

22 1. El acceso a la profesión de transportista competencia profesional - se constata mediante la realización de un examen escrito obligatorio (que puede completarse con otro oral, si así lo exige la legislación nacional), en el que debe demostrarse el conocimiento de las materias especificadas en el Anexo I del Reglamento - puede declararse la obligatoriedad de algún tipo de formación previa, antes de la realización del examen - el examen podrá realizarse en el Estado en que resida habitualmente ( 185 días/año) el interesado o en el que trabaje - la realización de los exámenes queda reservada a las autoridades u organismos autorizados por el Estado miembro en cuestión - puede exigirse una actualización periódica de los conocimientos adquiridos - puede eximirse de realizar (parte de) el examen a quien cuente con una formación (superior o técnica) determinada

23 1. El acceso a la profesión de transportista Procedimiento de solicitud ya se ha dicho que la autorización es un acto debido: tiene derecho a ella cualquier empresa que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (art. 11.1) los datos de las empresas autorizadas habrán de inscribirse en el «Registro electrónico nacional» que debe establecer los datos básicos (nombre y forma jurídica; dirección; nombre de los gestores de transporte y, en su caso, de un representante legal; tipo de autorización, número de vehículos que ampara y, en su caso, número de serie de la licencia comunitaria), serán accesibles al público en general los datos relativos a infracciones y personas inhabilitadas sólo serán accesibles para otras autoridades competentes (o competentes para realizar controles e imponer sanciones) (art. 16.2) Los registros nacionales han de estar interconectados

24 1. El acceso a la profesión de transportista Control, suspensión y retirada de la autorización las autoridades competentes habrán de realizar controles para constatar si las empresas siguen cumpliendo los requisitos exigidos para el acceso a la profesión (art. 12) si ha dejado de cumplirse alguno de los requisitos, la autoridad competente concederá un plazo (que, por regla general, es de seis meses) para regularizar la situación (art. 13.1) si no se regulariza, se suspenderá o se retirará la autorización Se inhabilitará al gestor si pierde su honorabilidad; en tanto no se le rehabilite, el certificado de competencia profesional pierde su validez en todos los estados miembros (art. 14)

25 1. El acceso a la profesión de transportista Reconocimiento mutuo de certificados y títulos para acreditar la honorabilidad, basta por regla general aportar un certificado de antecedentes penales del Estado de residencia anterior (podrá sustituirse, en su caso, por una declaración jurada del empresario o gestor), con una antigüedad no superior a tres meses (art. 19) el cumplimiento de requisitos de capacidad financiera adicionales puede acreditarse mediante certificado de la autoridad administrativa competente del Estado de residencia anterior se reconocerá la competencia profesional si el interesado está en posesión del certificado correspondiente, expedido conforme a lo dispuesto en el Reglamento

26 2. El acceso al mercado de transporte de mercancías

27 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera en este caso, la norma básica es el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera finalidad: contribuir a la realización del mercado interior del transporte por carretera (que implicará, una vez alcanzado, la eliminación de todas las restricciones al transportista por razón de su nacionalidad o su lugar de establecimiento) mediante - el establecimiento de normas comunes de acceso al mercado de los transportes internacionales de mercancías por carretera en el territorio de la Unión - la definición de condiciones para la realización de transportes «de cabotaje», esto es, transportes nacionales en un Estado distinto del de establecimiento del porteador

28 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera Ámbito de aplicación transportes internacionales de mercancías por cuenta ajena, para los trayectos efectuados en el territorio de la Unión: son los desplazamientos con carga (y los desplazamientos de vacío relacionados con ellos) - entre un punto de origen y otro de destino que se encuentren en dos Estados miembros diferentes (con independencia de que se realice o no un tránsito por otro Estado, miembro o no) - entre un origen comunitario y un destino extracomunitario (o viceversa), con independencia de que se transite por el territorio de otro Estado - entre terceros Estados, que atraviesen en tránsito el territorio de algún Estado miembro no obstante, en los transportes entre Estados comunitarios y extracomunitarios, sólo se aplica a la parte del trayecto que se realice en tránsito, pero no la que se realice en el Estado miembro de carga o descarga

29 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera también se aplica a los transportes nacionales realizados por transportistas no residentes (cabotaje) no obstante, quedan excluidos de su aplicación (pues no precisan licencia comunitaria ni otra autorización de transporte de conformidad con la norma comunitaria pero sí, en su caso, conforme al Derecho nacional, art. 1.6): - los transportes postales en régimen de servicio postal universal - el transporte de vehículos accidentados o averiados - los transportes de mercancías con vehículos cuyo peso de carga total autorizado (incluido el de los remolques) no supere las 3,5 t - los transportes privados complementarios - los transportes médicos y de medicamentos en casos de ayudas urgentes (p.ej., catástrofes naturales)

30 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera Acceso al mercado del transporte internacional regla general (art. 3) la «licencia comunitaria» es necesaria y suficiente para realizar transportes internacionales en el interior de la UE la licencia se otorgará a cada una de las empresas autorizadas para el acceso a la profesión que así lo solicite pero: en caso de que el transportista contrate en el mismo Estado miembro que expida la licencia a un conductor que no sea nacional de un Estado miembro ni un residente de larga duración, hay que solicitar el correspondiente «certificado de conductor» para los transportes internacionales con origen o destino en un tercer Estado ha de estarse a los acuerdos bilaterales entre el Estado miembro y el tercer Estado en cuestión

31 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera Acceso al mercado del transporte de cabotaje como se decía, se trata de «transportes nacionales por cuenta ajena llevados a cabo con carácter temporal en un Estado miembro de acogida» (art. 2.6) regla general (art. 8) todo transportista que sea titular de una licencia comunitaria puede llevar a cabo transportes de cabotaje en otros Estados miembros de la UE si cumple las siguientes condiciones: - debe haberse realizado un transporte internacional con destino en el Estado «de acogida» (es decir, en un Estado miembro distinto del Estado de establecimiento del transportista) (ejemplo: un transporte España Polonia) debe poder acreditarse de manera fehaciente - pueden realizarse hasta tres transportes de cabotaje consecutivos (con el mismo vehículo) en el Estado de acogida (en el ejemplo, tres transportes internos en Polonia)

32 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera regla general (sigue) - la última descarga del último transporte de cabotaje debe tener lugar en un plazo de siete días desde la última descarga (en el Estado de acogida) en el transcurso del transporte internacional - los transportes de cabotaje pueden realizarse (dentro de este plazo de siete días) en Estados miembros diferentes, pero sólo uno por cada Estado distinto del de acogida (p.ej., uno en Polonia, uno en Francia y uno en Alemania)

33 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera como se decía, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de cabotaje, el transportista debe poder acreditar fehacientemente haber realizado el transporte internacional entrante, así como cada uno de los transportes consecutivos de cabotaje llevados a cabo (art. 8.3) concretamente, debe poder acreditarse la identidad y las firmas del expedidor, del transportista y del destinatario; la fecha y lugar de la recogida de mercancías y el lugar previsto para la entrega; la descripción y el peso bruto de las mercancías; y los números de matrícula de los vehículos empleados (tractor y remolque) se establece un procedimiento de salvaguardia para el caso de que la actividad de cabotaje perturbe seriamente o agrave la situación del mercado de los transportes nacionales en una zona geográfica determinada (previa solicitud, la Comisión puede dejar sin efecto el Reglamento en la zona afectada) (art. 10)

34 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera por lo demás, la realización de los transporte de cabotaje estará sujeta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en los Estados miembros de acogida, concretamente, en lo que se refiere a los siguientes extremos: - las condiciones que rigen el contrato de transporte - el peso y las dimensiones de los vehículos - las disposiciones relativas a mercancías determinadas (sobre todo, mercancías peligrosas y perecederas, animales vivos) - tiempos de conducción y descanso - el IVA sobre los servicios de transporte FIN

35 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera El transporte con terceros países (Orden 4/4/2000) se rige por Tratados y Convenios bilaterales y multilaterales en los que España sea parte habitualmente, el número de autorizaciones disponibles para realizar transportes al amparo de dichos Tratados y Convenios está limitado (contingente) el supuesto más relevante de autorizaciones multilaterales es el de las autorizaciones ITF (Foro Internacional del Transporte, según sus siglas en inglés) (hasta mayo de 2006: autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte CEMT) las autorizaciones bilaterales se refieren, fundamentalmente, a los países del Este de Europa que no sean Estados miembros de la UE, de oriente medio y de África (sobre todo del Magreb)

36 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera España ha firmado convenios y acuerdos bilaterales con: Albania, Argelia, Bielorrusia, Bosnia, Irán, Kazajstán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía y Ucrania tipos de autorizaciones - en función del período de validez temporales: con validez para 1 año, con independencia del número de viajes al viaje: válidas para un solo viaje de ida y vuelta - por el tipo de servicio contingente o zona larga: válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el país de que se trate tránsito: válidas únicamente para transitar por el territorio del país, sin tomar ni dejar mercancías entrada en vacío: permite entrar un vehículo en vacío para salir con carga del país

37 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera tipos de autorizaciones (sigue) - por el tipo de servicio (II) triangulares (puras): permiten tomar carga en un país para dejarla en otro distinto de los firmantes del acuerdo, transitando por el país de matriculación (p.ej., vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia) triangulares irregulares: no exigen el tránsito por el país de matriculación del vehículo (p.ej., vehículo español que toma carga en Alemania, con destino a Ucrania) fuera de contingente: no se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes especiales (frigoríficos, mudanzas) cooperación: cubren los servicios resultantes de acuerdos de colaboración entre transportistas de los dos países firmantes del acuerdo universales: sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, tráficos triangulares, etc.

38 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera Las autorizaciones del ITF el ITF es heredero de la CEMT, una organización fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) las autorizaciones ITF habilitan a su titular para realizar transportes desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros del ITF o en tránsito a través de los mismos (aunque existen reglas especiales para Austria) se establece un número máximo de autorizaciones por año y país (contingente), que sólo pueden concederse a vehículos que tengan una determinada antigüedad máxima existe un número de servicios liberalizados (coinciden en buena media con los que prevé el Reglamento nº 1071/2009)

39 2. El acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera hay que solicitar las autorizaciones (que tienen una vigencia anual) entre el 10 y el 20 de noviembre de cada año no autorizan para realizar transportes de cabotaje los transportes internacionales que se realicen al amparo de la autorización ITF deberán respetar las siguientes condiciones - después del primer viaje en carga entre el país de matriculación del vehículo y otro Estado miembro del ITF, el transportista podrá realizar tres operaciones de transporte internacional en carga, siempre que no impliquen al país de matriculación del vehículo - realizadas esas tres operaciones con carga, el vehículo (con carga o en vacío) deberá regresar necesariamente a su país de matriculación

40 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!

41 3. Su desarrollo en España: modificación de la LOTT

42 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT La Ley 16/1987, de 30 de julio: LOTT La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) es la pieza clave de la regulación administrativa del transporte en España ha sido modificada en diversas ocasiones, principalmente para: - aumentar la seguridad en el transporte - mejorar las condiciones de competencia en el sector la última modificación data de 2013, por medio de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea incorpora las novedades de los Reglamentos nº 1071, 1072 y 1073/2009 a la LOTT

43 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT [además de al transporte ferroviario,] la LOTT se aplica a: - los transportes por carretera: los que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos (tractor + remolque) que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres (urbanas o interurbanas) de carácter público (o privado, cuando el transporte sea público) - las actividades auxiliares y complementarias del transporte las actividades desarrolladas por * las agencias de transportes * los transitarios * los operadores logísticos * los almacenistas-distribuidores * los centros de transporte y logística de mercancías por carretera (o multimodales) el arrendamiento de vehículos sin conductor

44 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Aspectos clave de la LOTT el protagonismo de la empresa y la libertad de su gestión (en el marco de la economía de mercado) (arts y 18.1 LOTT) la posibilidad de que el Ministerio de Fomento establezca condiciones generales de la contratación el establecimiento de un sistema de acceso a la profesión del transportista (hoy: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera, competencia profesional) (arts. 42 y ss. LOTT) el reconocimiento del arrendamiento de vehículos sin conductor (es decir, la posesión a título distinto del de propiedad) la creación de las Juntas Arbitrales del Transporte (arts. 37 y 38)

45 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT desaparecen las líneas regulares de transporte de mercancías (art LOTT) en los vehículos articulados, la atención del legislador se centra en la cabeza tractora, no en el (semir)remolque la limitación de la responsabilidad del transportista (aunque, hoy día, está regulado en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) (antiguo art LOTT, hoy derogado) el reconocimiento de nuevas figuras de intermediación, aunque el título habilitante sea ahora común (el operador de transporte ) (arts. 119 y ss. LOTT)

46 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT El Real Decreto 1211/1990: ROTT mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) se dicta en virtud de la Disp. Adic. Séptima de la LOTT (habilitación normativa al Gobierno) desarrolla y amplía la LOTT en todas aquellas cuestiones que requieren un detalle mayor albergaba inicialmente la normativa en materia de infracciones y sanciones (ahora en la LOTT) contiene unas tablas extensísimas de derogaciones y vigencias (al objeto de aumentar la seguridad jurídica)

47 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Normativa de desarrollo de LOTT y ROTT (selección) Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo: autorizaciones de transporte de mercancías por carretera Orden de 21 de julio de 2000: autorizaciones para los operadores de transporte (agencias, transitarios, almacenistasdistribuidores, operadores logísticos) Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre: necesidad de expedir un documento de control (carta de porte o análogo) para la mayoría de los servicios de transporte público de mercancías (sustituye a la Orden anterior de 31 de enero de 2003) Orden de 20 de julio de 1995: arrendamiento de vehículos sin conductor Orden de 25 de abril de 2005: tacógrafo digital

48 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Como se ha visto, la LOTT se aplica a los transportes por carretera (y, en general, terrestres) a los operadores de transporte A partir de aquí, contiene normas comunes a todos los modos terrestres (principalmente, carretera y ferrocarril) normas comunes a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias del mismo normas aplicables a los servicios y actividades del transporte por carretera normas aplicables a las actividades auxiliares y complementarias el régimen sancionador (infracciones y sanciones)

49 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT El transporte por carretera se clasifica según su naturaleza (art. 62) en transportes públicos realizados por cuenta ajena y mediando retribución transportes privados realizados por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares (art. 101 LOTT) no se requiere autorización (art b) como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos pertenecientes al mismo sujeto (art. 102 LOTT) requieren, con carácter general, autorización (art LOTT)

50 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT según su objeto (art. 63) en transportes de desplazamiento de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados a tal fin transportes de desplazamiento de personas y sus equipajes, en vehículos construidos y acondicionados a tal fin [transportes mixtos desplazamiento conjunto de personas y de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación] esta categoría ha desaparecido con la Ley 9/2013

51 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT en función de su regularidad en transportes regulares (de viajeros) se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados transportes discrecionales (de viajeros) se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido los transportes públicos de mercancías tendrán siempre la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca una reiteración de itinerarios, calendario u horario (art. 64.2)

52 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT según el ámbito en que se realicen (art. 65) en transportes interiores tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español (sólo se permite atravesar aguas y espacios aéreos extranjeros en régimen de transporte multimodal) transportes internacionales el itinerario «discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros» OJO: a efectos de aplicar el CMR, el transporte será internacional sólo si el origen y el destino se encuentran en dos Estados diferentes

53 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT según la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico (art. 66) en transportes especiales aquellos que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales (mercancías peligrosas, perecederas que deban transportarse en régimen de temperatura controlada, personas enfermas o accidentadas, transporte funerario) se puede exigir una autorización específica transportes ordinarios todos los demás

54 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT El ACCESO A LA PROFESIÓN en la LOTT la modificación de la LOTT por la Ley 9/2013 incorpora las novedades en materia de acceso a la profesión previstas en el Reglamento nº 1071/2009 regla general (art LOTT) la realización de transportes públicos de (viajeros y) mercancías exige contar con la autorización correspondiente: la «autorización de transporte público» (cfr. también art LOTT) excepciones (art LOTT) no es necesaria la obtención previa de una autorización para - los transportes en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 km/h - los «transportes» de vehículos que lleven incorporadas ciertas máquinas o instrumentos (cuando tales máquinas o instrumentos sean el uso exclusivo del vehículo) - reglamentariamente podrá excluirse transportes de escasa incidencia en el mercado de transporte (cfr. art. 3 Orden FOM/734/2007)

55 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT no aparecen entre las excepciones los transportes realizados con vehículos que superen los 3,5 t de peso máximo autorizado en España, al menos, sí precisan de autorización no obstante, no tienen por qué cumplir los requisitos específicos establecidos en el Reglamento nº 1071/2009 (establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera, competencia profesional) (art. 43.2, a contrario sensu) en todo caso, aunque un tipo de transporte no resulte sujeto a la obligación de solicitar la autorización previa, ello no exime del cumplimiento de las demás normas previstas en la LOTT y en su normativa de desarrollo, ni de obtener los títulos o permisos correspondientes de acuerdo con la legislación en materia de seguridad, sanidad o tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (p.ej., la obligación de obtener el permiso de conducir)

56 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Requisitos para la obtención de la autorización la «empresa» que solicite una autorización de transporte público habrá de cumplir con los requisitos siguientes (art. 43.1): - tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE (o, en caso contrario, cumplir con la normativa en materia de extranjería) - [salvo cuando se trate de personas físicas,] tener personalidad jurídica propia e independiente de las personas que integran la sociedad [o asociación] no se concederán autorizaciones a más de una persona ni a comunidades de bienes (C.B., que carecen de personalidad jurídica), ni tampoco a entidades sin ánimo de lucro (p.ej., fundaciones) en el caso de personas jurídicas (sobre todo, sociedades mercantiles), el transporte debe formar parte del objeto social - disponer de un domicilio social en España (en el que se conserven los documentos que se exijan reglamentariamente)

57 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT requisitos (sigue) - «disponer» de uno o más vehículos matriculados en España las condiciones han de fijarse reglamentariamente y deberán tener en cuenta los principios de proporcionalidad y no discriminación aún no se ha modificado el ROTT, pero no debería existir inconveniente para admitir que basta con ostentar la posesión legítima de tales vehículos, ya sea a título de propiedad, ya sea con base en otro negocio jurídico distinto: al menos, el arrendamiento de cosas o financiero (cfr. art LOTT) - disponer de dirección y firma electrónica (y del material informático necesario para «documentar» a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes p.ej., la factura ) - cumplir las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social - cumplir los demás requisitos que reglamentariamente se establezcan (y que, también aquí, han de respetar los principios de proporcionalidad y no discriminación: cfr. art. 3.2 Reglamento nº 1071/2009)

58 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT como no puede ser de otra forma (lo exige así la normativa comunitaria), el otorgamiento de la autorización es un acto debido («tendrá carácter reglado»), es decir, no podrá denegarse si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley (art LOTT) las autorizaciones para la realización de transportes públicos con vehículos que superen las 3,5 t de peso máximo autorizado deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la normativa europea: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera, competencia profesional (art LOTT) no obstante, reglamentariamente podrá preverse supuestos en que no se retirará la autorización aun cuando alguno de estos requisitos no se cumpla, siempre y cuando el defecto se subsane en el plazo máximo de seis meses

59 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT establecimiento (art. 44) al igual que en la normativa europea, el cumplimiento del requisito de «establecimiento» requiere - disponer de un establecimiento con locales que permitan conservar los documentos principales de la empresa - «disponer» de uno o más vehículos, en los términos de los arts y 55 (es decir, en régimen de propiedad o por título de arrendamiento) pero: compraventa a plazos con reserva de dominio (art. 5.b Reglamento nº 1071)? usufructo (art. 5.2 Orden FOM/734/2007)? - disponer de equipamiento administrativo y técnico honorabilidad (art. 45) al igual que en la normativa europea, el cumplimiento del requisito de «honorabilidad» requiere que ni la empresa ni el gestor de transportes hayan sido condenados por un delito (o falta?) penal o sancionados por una infracción (relacionada con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres) que dé lugar a la pérdida del requisito conforme a la legislación europea o la propia LOTT (cfr. art )

60 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT capacidad financiera (art. 46) al igual que en la normativa europea, el cumplimiento del requisito de «capacidad financiera» requiere - poder hacer frente permanentemente a las obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable no cumplen este requisito las empresas insolventes y las que se encuentren en concurso de acreedores, salvo que existan perspectivas realistas de saneamiento en un plazo razonable (a no ser que el concurso haya entrado en liquidación en cuyo caso ya no existe, desde luego, perspectiva de saneamiento alguna) - y disponer de capital y reservas de por el primer vehículo y por cada vehículo adicional (OJO: en el Reglamento comunitario sólo se exige el cumplimiento del primer requisito, y el del segundo únicamente sirve para acreditarlo; en cambio, la Ley española no exige que las cuentas fuesen verificadas por un auditor; cfr. art. 14 Orden FOM/734/2007) la Administración podrá aceptar o exigir ( reglamentariamente?) la demostración de la capacidad financiera mediante otros certificados (bancarios o de seguro) (cfr. Reglamento nº 1071/2009)

61 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT competencia profesional (art. 47) es el requisito que peor se ha desarrollado en la LOTT, que se limita a - reproducir las exigencias ya previstas en el Reglamento nº 1071/2009, es decir, el nombramiento de un gestor de transporte que dirija efectiva y permanentemente las actividades de transporte tenga un vínculo real con la empresa esté en posesión de un certificado de competencia profesional expedido por la Administración cumpla el requisito de honorabilidad - y a remitir a un ( futuro?) desarrollo reglamentario que no se ha producido (no han sido modificados ni el ROTT, ni la Orden FOM/734/2007, en materia de autorizaciones) sigue en vigor la Orden FOM de 28 de mayo de 1999 [en palabras del propio Ministerio, «modificado por el Anexo I. del Reglamento (CE) nº 1071/2009»]

62 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Régimen jurídico de las autorizaciones de transporte son, por regla general, intransferibles (salvo a herederos forzosos o al cónyuge del anterior titular, en caso de muerte, jubilación o incapacidad física o legal; y en los supuestos reglamentariamente «previstos») (art. 49) las autorizaciones se conceden por tiempo indefinido (art. 51.1), aunque puede exigirse (reglamentariamente) su visado periódico el «visado» sirve para constatar el mantenimiento de las condiciones referidas (las generales para todo tipo de transporte, y las especiales para los transportes realizados con vehículos de peso máximo autorizado > 3,5 t: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera, competencia profesional) de no realizar el visado cuando éste sea obligatorio, la autorización pierde su validez

63 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT al margen de ello, y como no puede ser de otra forma, cabe la suspensión de la autorización cuando la Administración constate el incumplimiento de alguna de tales condiciones (sin perjuicio, claro está, de que se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la LOTT) las empresas que obtengan una autorización de transporte público serán inscritas de oficio en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (art a LOTT) en él se inscribirán, además, las personas que obtengan algún título regulado en la Ley (p.ej., el de competencia profesional), así como las incidencias y datos relativos a las empresas, personas, títulos y contratos previstos en la Ley, y las sanciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Reglamento nº 1071/2009, la información es pública: publicidad «plena» (cualquier ciudadano): títulos habilitantes en vigor que posea cualquier persona física o jurídica publicidad «restringida» (sólo personas afectadas): procedimientos sancionadores) publicidad «ordinaria» (cualquier interesado): otros datos

64 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Intermediación y actividades complementarias tradicionalmente, la contratación de los transportes internacionales se encomendaba preferentemente a los transitarios que, además, suelen actuar como agentes de aduana (para lo que se requiere otro título administrativo) no obstante, también las agencias de transporte podían realizar actividades de mediación en el ámbito del transporte internacional desde que entrara en vigor la Orden de 23 de julio de 1997 (hoy sustituida por Orden FOM 21/7/2000), existe una única autorización para los intermediarios, la de operador de transporte el operador de transporte puede definirse como «aquella persona física o jurídica que se encuentra habilitada legalmente para intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores»

65 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT al contrario de lo que ocurre en otros países (el Spediteur alemán, el freight-forwarder inglés o el spedizionere italiano), el operador de transporte debe contratar en nombre propio, tanto con el cargador como con el transportista (arts LOTT, 5 LCTTM) usuario / cargador contrato transportista operador de transporte cargador contrato empresario de transporte es decir, a efectos de aplicar la normativa en materia de contrato de transporte, el operador es «porteador» y no mero mediador importantes consecuencias en el ámbito de la responsabilidad

66 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT en caso de contravención (es decir, el operador contrata con el transportista en nombre ajeno, concretamente, en el del cargador), se considera una infracción muy grave (infra) finalidad: garantizar que el cargador sepa en cada momento quién es su contraparte en el contrato de transporte y a quién puede dirigir las reclamaciones correspondientes suele recurrirse a la intervención de un operador de transporte cuando se trata de organizar un transporte multimodal (operador de transporte multimodal OTM) suelen expedirse documentos uniformes de transporte (COMBICONBILL, FIATA Multimodal Bill of Lading FBL, MULTIDOC 95) que cumplen la función de una carta de porte y fijan las cláusulas del contrato el operador de transporte puede asumir, frente al cargador, otras obligaciones distintas de las de organizar el transporte, p.ej., el almacenamiento previo al transporte o el grupaje

67 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT Son actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera las actividades de mediación como se ha visto, se trata de actividades de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas usuario / cargador contrato operador contrato empresario de transporte según el tenor de la LOTT, sólo las pueden realizar los operadores debidamente autorizados (agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos, etc.) la autorización (la de operador de transporte ) está regulada en la Orden de 21 de julio de 2000, pero: anterior a la Ley 9/2013

68 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT IMPORTANTE: como se decía, los intermediarios deben contratar en nombre propio, tanto con el cargador (esto es, el usuario) como con el transportista (art ) la infracción de la obligación de contratar en nombre propio está tipificada como infracción (administrativa) muy grave (art ) también se considera infracción muy grave la contratación de transportistas que carezcan de autorización (art ) y la realización de actividades de intermediación sin contar con la autorización de operador cuando resulte preceptiva es considerada una infracción muy grave por la LOTT (pues implica contratar «como porteador»: art ) no es necesaria la obtención de la autorización de operador para - los titulares de una autorización de transporte que cumplan unos requisitos iguales o superiores a los exigidos a los operadores que se limiten a colaborar con otros transportistas para excesos de demanda - las cooperativas de transportistas y las sociedades de comercialización que contraten con sus socios transportistas

69 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT a) las agencias de transporte son propiamente los intermediarios en la contratación del transporte: son empresas especializadas en operaciones de intermediación (son una «organización interpuesta entre los usuarios y los transportistas», art LOTT) como se decía, están obligadas a contratar el transporte «en nombre propio» (es decir, como transportista), aunque pueden realizar también otras funciones (de gestión, información, oferta y organización de cargas) [en el transporte de viajeros, las funciones de las agencias de transporte son realizadas por las agencias de viaje]

70 3. Su desarrollo en España: la modificación de la LOTT b) los transitarios son empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales recepción de mercancías como consignatario o entrega de las mismas al transportista realización de las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas intermediación en la contratación de los transportes cargador / transportista transitario transportista designado por el cargador con anterioridad a la reforma de la LOTT por la Ley 9/2013, sólo podían realizar estas actividades en relación con transportes internos si éstos suponían la continuación de un transporte internacional a ellos encomendado (aunque la norma carecía ya de virtualidad práctica, pues la autorización era única para agencias y transitarios operador de transporte )

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