Edición Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Impresión Artes Gráficas Palermo S.L. Depósito Legal
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- Manuel Fernández Valenzuela
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1 Protocolo de actuación coordinada de los organismos competentes en materia de agresiones sexuales
2 Edición Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid Impresión Artes Gráficas Palermo S.L. Depósito Legal
3 Índice Índice 04 Presentación Concepción Dancausa Delegada del Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid 08 Introducción 10 Cláusulas 16 Anexo Normas de actuación ante agresiones sexuales en el municipio de Madrid. 3
4 Presentación Concepción Dancausa Delegada del Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
5 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales La violencia sexual es un gravísimo problema contra la libertad y la integridad de las mujeres que requiere que se tomen todas las medidas adecuadas para atajarlo con la mayor prontitud. Este Protocolo es una importante herramienta que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los profesionales, organismos e instituciones implicados tanto en la investigación y persecución de este delito, como en la mejora de la asistencia a las víctimas de violencia sexual. Este valioso instrumento va a servir como marco operativo de referencia para una actuación coordinada y eficaz en los ámbitos policial, judicial, sanitario y social. Además, contribuirá a optimizar notablemente las actuaciones en esta materia. El Ayuntamiento de Madrid está fuertemente comprometido con la eliminación de cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres. Prueba de ello es la creación, en 2004, del Observatorio Municipal Contra la Violencia de Género. Este Protocolo es el resultado de la colaboración entre este Observatorio, la Comisión de Violencia Sexual, las instancias y organismos competentes de Justicia, Policía Judicial, Sanidad y las organizaciones de asistencia y atención a este tipo de delitos. Además de la espléndida labor que todos ellos han realizado, quisiera hacer explícito mi reconocimiento y gratitud al Juez Decano, la Vice-Decana de los Jueces de Instrucción, al Fiscal Coordinador y al Director de la Clínica Médico Forense de los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid. También quiero agradecer la labor del Jefe Su- 5
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7 perior de Policía, el Comisario Provincial, el Jefe de la Brigada Provincial, la Comisaria Jefa de la Unidad de Delincuencia especializada y violenta (UVED) de la Brigada Provincial de Policía Judicial y el Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid. Estoy convencida de que este Protocolo contribuirá a lograr una ciudad de Madrid más justa, menos violenta y con mejor capacidad de apoyo y respuesta a las víctimas de agresiones sexuales. 7
8 Introducción
9 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales El 29 de enero de 2007, a propuesta de la Comisión de Violencia Sexual del Observatorio Municipal Contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid, se hizo llegar al Decano de los Jueces de Instrucción de Madrid, una serie de inquietudes y propuestas de mejora en la atención a las víctimas de violencia sexual. En cumplimiento del compromiso adquirido en el marco de esta reunión, se redactó un documento con temas de interés a tratar en otro encuentro posterior celebrado el 16 de abril de 2007 en el cual, además de las vocales de la Comisión, participaron representantes de los Juzgados de Instrucción de Madrid y la Fiscalía; de la Jefatura Superior de Policía de Madrid; el Director de la Clínica Médico Forense un representante del Servicio de Urgencias del Hospital La Paz, con especialidad ginecológica; responsables de diferentes áreas relacionadas con la mujer del Ayuntamiento de Madrid, así como de asociaciones de mujeres afectadas por la violencia de género y de ONG. El encuentro pretendía una actuación coordinada por parte de todos los órganos competentes en la atención a las víctimas de agresiones sexuales, de manera que se lograse una mejor atención personal y sanitaria de las mismas; la obtención del mayor número de pruebas posibles que permitan la identificación, detención y procesamiento de los autores de estos delitos; un escrupuloso seguimiento de la cadena de custodia con relación a las pruebas recogidas; una mejora en la investigación, y por último, asegurar el procesamiento de sus autores. Las propuestas, que fueron ratificadas por todas las personas que participaron, han dado lugar a la elaboración de un Protocolo de Actuación a cuyo cumplimiento quedan comprometidas todas las Partes. 9
10 Cláusulas
11 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO GENERAL DEL PROTOCOLO El presente Protocolo tiene por objeto regular de una manera coordinada, organizada y metódica todas y cada una de las funciones que han de asumir los órganos implicados en el tratamiento e investigación de las víctimas de agresiones sexuales en el municipio de Madrid. La centralización de las denuncias en el Servicio de Atención a la Familia (SAF) de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, y el traslado de las víctimas a un mismo centro hospitalario, en este caso el Hospital Universitario La Paz, donde sean atendidas por personal médico forense encargado de la recogida de muestras que permitan constatar la agresión y facilitar la identificación, detención y, en su caso, posterior enjuiciamiento de los responsables de las mismas, es la vía más adecuada para tratar el problema de una forma integral y asegurar la cadena de custodia. CLÁUSULA SEGUNDA : MOTIVOS QUE HACEN NECESARIA LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD Y EL PERSONAL MÉDICO FORENSE La agresión sexual, y más concretamente la violación, es uno de los delitos contra las personas que nuestro Código Penal castiga con mayor dureza. Los autores de estos 11
12 actos no suelen ser ocasionales sino que, por el contrario, en numerosas ocasiones, se trata de reincidentes en idénticos o similares actos ilícitos penales. Esto supone que la investigación de un hecho aislado puede revertir en el esclarecimiento de otro u otros sin resolver. La gravedad de estos delitos y las secuelas que suelen dejar en las víctimas, parecen argumentos suficientes para que tanto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, competentes en su investigación, como el personal médico forense (sin cuya intervención las pruebas que puedan dejar estos hechos carecerían de valor probatorio), realicen un esfuerzo tendente a una actuación coordinada. Este esfuerzo conlleva prestar una atención integral en diferentes aspectos. Son muchos los casos en los que estos agresores, en su pretensión de gozar de una total impunidad y no dejar pruebas que permitan implicarles, se proveen de elementos tales como guantes, preservativos, capuchas, etcétera, que dificultan notablemente su identificación. Ello sólo podría subsanarse con un meticuloso análisis de otros vestigios que el personal médico forense pudiera detectar en una minuciosa exploración del cuerpo de la víctima (vellos púbicos, pelos o piel en uñas, etcétera), o en su caso, en ropas u otros efectos que les sean entregados por ellas en el momento del reconocimiento. Por otra parte, la especialización de los delincuentes parece no tener límites. A lo largo del tiempo avanza y se va extendiendo hacia diferentes parcelas de la actividad delictiva. En este sentido, existen agresores sexuales que se aprovechan de técnicas y modos rebuscados y, en ocasio- 12
13 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales nes, innovadores, que les aseguran la satisfacción buscada sin oposición de la víctima a la que incluso llegan a desproveer de argumentos que le permita denunciar lo ocurrido. En este caso, el esfuerzo debería dirigirse a determinar el uso o no de sustancias que hubieran podido anular de manera total o parcial la libertad y voluntad de la víctima, e incluso la razón. Mención aparte merece el destino que el personal médico forense dé a las muestras obtenidas en el cuerpo o efectos de una víctima. Ello puede acelerar o, en su caso, ralentizar la investigación y la detención del autor. CLÁUSULA TERCERA : CENTRALIZACIÓN DE DENUNCIAS Y CENTRO ASISTENCIAL Las denuncias por agresiones sexuales cometidas en todo el municipio de Madrid serán centralizadas en el SAF de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, situado en la calle Doctor Federico Rubio y Galí, nº 55 (Teléfono de contacto ). Este Servicio, que corre a cargo de funcionariado especializado en el tratamiento e investigación de este tipo de delitos, mantiene una guardia permanente de 24 horas. A sus dependencias serán trasladadas todas las personas que acudan a cualquier comisaría de policía de la capital a formular una denuncia por agresión sexual. 13
14 La guardia del SAF se encuentra a disposición de los y las profesionales de la Judicatura y de la Fiscalía, así como del personal médico forense para resolver cualquier problema que pueda surgir dentro del ámbito de su competencia. En lo relativo a la asistencia sanitaria y toma de muestras, el centro médico establecido es el Hospital Universitario La Paz (Servicio de Obstetricia y Ginecología), donde serán trasladadas todas las denunciantes para ser reconocidas por el personal médico forense y el/la ginecólogo/a de guardia. CLÁUSULA CUARTA: LABOR DEL PERSONAL MÉDICO FORENSE EN LA RECOGIDA DE MUESTRAS Para determinar la existencia o no de delito sexual, las circunstancias agravantes e incluso el consentimiento de la víctima, resulta necesario que el personal médico forenses de forma inmediata y sistemática, insistan en que las denunciantes: 1. Sean observadas de sus lesiones y se refleje, además, su estado emocional, resultando conveniente que el parte de lesiones sea cumplimentado por el personal médico forense. 2. Sean requeridas, en aquellos casos en los que no recuerden los detalles de su agresión, para que faciliten la extracción de sangre y muestra de orina, a fin de determinar la posible existencia de sustancias 14
15 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales que alteren la conducta o voluntad de la persona. Dichas sustancias pueden causar amnesia retrógrada y ser absorbidas por el organismo en corto espacio de tiempo sin dejar rastro. 3. Se les tomen muestras vaginales, anales y/o bucales en seco y/o lavado para su estudio genético y determinación de posibles restos biológicos del agresor, y para su estudio toxicológico en penetraciones con preservativo u otros objetos. 4. Se valore la resistencia de muchas víctimas a ser agredidas sexualmente y se considere la importancia de la recogida de restos hallados entre las uñas, mediante el recorte de las mismas, para su posterior estudio, análisis y cotejo genético y toxicológico. Para que este mecanismo se ponga en marcha es necesaria la denuncia escrita, o excepcionalmente verbal, de la persona afectada, y la comunicación de los hechos al Juzgado de Guardia de Diligencias. Una vez cumplimentados estos requisitos, el personal médico forense valorará los hechos denunciados y decidirá el tipo de reconocimiento procedente, siempre a las órdenes de la Magistratura. Este reconocimiento se hará conjuntamente por el personal médico forense y un/a ginecólogo/a del centro sanitario. 15
16 CLÁUSULA QUINTA: ENTREGA Y DESTINO DE LAS MUESTRAS RECOGIDAS La recogida de muestras tiene una doble función. Por una parte, es uno de los elementos fundamentales para la identificación del autor del delito así como su posible implicación en otros hechos de similar naturaleza que permitan probar una posible reincidencia. Por otra, las muestras recogidas en el cuerpo o prendas de las víctimas adquieren valor de prueba en juicio oral. De este modo, resulta imprescindible que las mismas sean recogidas en su integridad por el personal médico forense, preservando de este modo la cadena de custodia. Para cumplir una de las finalidades anteriormente señaladas, las muestras así recogidas y las prendas que puedan ser facilitadas en el momento del reconocimiento, han de ser entregadas en mano al indicativo policial encargado del traslado y custodia de la víctima, y remitidas a los laboratorios de la POLICÍA CIENTÍFICA de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, donde se dispone de bases de ADN que permiten el cotejo del perfil genético de los allí archivados. No deberán remitirse al Instituto Nacional de Toxicología, pues ello ralentizaría el trabajo de investigación de la Policía Judicial, obstaculizando la detención de delincuentes peligrosos que pueden seguir delinquiendo. 16
17 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales CLÁUSULA SEXTA: ACTUACIÓN ANTE EXISTENCIA DE SOSPECHOSOS DETENIDOS En aquellos casos en los que se logre la detención del sospechoso de una agresión sexual previamente denunciada, el personal médico forense, a petición del SAF, valorará la conveniencia de desplazarse a las dependencias policiales donde se encuentra custodiado el supuesto agresor, con el fin de realizar un examen médico legal y hacer las tomas periciales necesarias (comprobar lesiones de defensa de la víctima, peinado de vello púbico para recoger muestras, etcétera). A estos efectos, las dependencias de custodia de los detenidos se centralizan en la Comisaría del Distrito de Tetuán situada en Plaza de la Remonta. 17
18 Anexo Normas de actuación ante agresiones sexuales en el municipio de Madrid
19 Protocolo de actuación en materia de agresiones sexuales ANTE UNA AGRESIÓN SEXUAL SE ACTUARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: La víctima será trasladada al SAF donde se centralizarán las denuncias. Tras formalizar la denuncia escrita, u ocasionalmente verbal, se la conducirá al Hospital La Paz para ser reconocida por un/a ginecólogo/a de guardia y el personal médico forense. Se dará aviso al Juzgado de Guardia de Diligencias para que lo notifique al médico o a la médica forense de guardia, quién se ocupará de que las víctimas: - Sean observadas de sus lesiones y se refleje, además, su estado emocional. - Se les solicite, en su caso, extracción de sangre y muesta de orina para determinar la existencia de sustancias que alteren su conducta o voluntad. - Se les tome muestras vaginales, anales y/o bucales EN SECO Y/O LAVADO para su estudio genético y determinación de posibles restos biológicos del agresor, y para su estudio toxicológico en penetraciones con preservativo u otros objetos. - Se valore la resistencia a la agresión y se considere la importancia de recoger restos hallados entre las uñas mediante el recorte de las mismas. 19
20 El personal médico forense entregará al indicativo policial, en el momento del reconocimiento, las muestras recogidas para que, preservando la cadena de custodia, sean enviadas a los LABORATORIOS DE LA POLICÍA CIENTÍFICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, ABS- TENIÉNDOSE de remitirlas al Instituto Nacional de Toxicología. Ante un sospechoso detenido, desde el SAF se lo comunicarán al medico o a la médica forense de guardia por si estima pertinente su reconocimiento en los calabozos de la Comisaría de Tetuán con el fin de detectar posibles lesiones ocasionadas por la víctima, o restos de la misma en cuerpo o uñas. 20
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