DECRETO... Contando con un borrador de esa disposición adaptado a las necesidades del Ayuntamiento. HE RESUELTO

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1 NOTA PREVIA: LA LEY 39/2015, EN SU TÍTULO VI DETERMINA, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALMENTE UNAS CUESTIONES NOVEDOSAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA: - LA PRIMERA, LA NECESIDAD DE QUE ANUALMENTE SE APRUEBEN POR LA ADMINISTRACIÓN UN PLAN NORMATIVO -ART QUE RECOJA LAS INICIATIVAS REGLAMENTARIAS QUE SE VAN A DESARROLLAR. - LA SEGUNDA, LA NECESIDAD DE UNA PREVIA CONSULTA PÚBLICA EN LA WEB DE LA NORMA REGLAMENTARIA QUE SE QUIERE APROBAR, INDEPENDIENTE DE LA QUE EXIGE EL ART. 49 LRBRL, QUE SOLO CABRÍA EXCEPCIONAR POR LOS SUPUESTOS DEL ART DE LA LEY 39/2015. HAY RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR ESTA EXCEPCIÓN DADO QUE EL REGLAMENTO QUE AHORA SE PROPONE ES CUMPLIR LA LEY Y ES REALMENTE UNA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL EXISTENTE PARA ADAPTARLO AL NUEVO MARCO LEGAL, SIN UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. POR ESO ESTA PROPUESTA NO INCLUYE EL PREVIO CUMPLIMIENTO DE ESTA CONSULTA PÚBLICA. - LA TERCERA, LA OBLIGACIÓN DE QUE EXISTA UNA MEMORIA QUE JUSTIFIQUE LA NORMA QUE SE VA A APROBAR QUE PARECE INFERIRSE DEL ART DE LA LEY 39/2015. ESTA OBLIGACIÓN NO ES CLARA, PERO PARA EVITAR PROBLEMAS LA HAREMOS COINCIDIR CON EL INFORME DE SECRETARÍA. 1

2 DECRETO... Ante el reconocimiento normativo del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, y la consiguiente obligación para ésta Entidad Local de hacerlo efectivo, se hace necesaria la aprobación de una ordenanza o reglamento que regule la actividad administrativa electrónica municipal, detallando y completando lo previsto en las Leyes y normativa vigente, con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, el tratamiento común de los mismos y la validez y eficacia de esa actividad en términos de seguridad jurídica. Contando con un borrador de esa disposición adaptado a las necesidades del Ayuntamiento. HE RESUELTO Que se incorporen al expediente los informes oportunos relativos al cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas por las normas. Que por el Secretario se emita informe sobre la conformidad del documento a la legislación aplicable, el procedimiento a seguir y, en su caso, se emita dictamen por la Comisión Informativa y se eleve al Pleno de la Corporación para que se acuerde lo que estime conveniente....,... de... de El Alcalde 2

3 INFORME EMITIDO POR EL SECRETARIO INTERVENTOR, EN RELACIÓN CON LA LEGALIDAD APLICABLE A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE..., QUE SIRVE COMO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN EXIGIDOS POR EL ART. 129 DE LA LEY 39/2015. ANTECEDENTES DE HECHO De conformidad con lo dispuesto en el art b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, es objeto de informe el expediente tramitado por la Secretaría relativo a la aprobación del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento... Igualmente, este informe sirve de memoria justificativa de los principios de buena regulación exigidos por el art. 129 de la Ley 39/2015. LEGISLACION APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - LOPD - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La aprobación de un Reglamento que regule la administración electrónica del Ayuntamiento se fundamenta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal, reconocida por el artículo 4.1 a) de la LRBRL y 3.2.a) de la LALA en las materias de su competencia. Su condición de disposición administrativa de carácter general conlleva que se sigan a la misma los efectos propios de estas disposiciones: irretroactividad, deber general de obediencia, inderogabilidad singular, imposibilidad de recurso en vía administrativa, atribución de su conocimiento en vía contenciosa al Tribunal Superior de Justicia, etcétera. Respecto a la denominación de este instrumento normativo como reglamento o como ordenanza debe precisarse, ante todo, que se trata de una cuestión meramente nominativa que para nada afecta a su posición en el sistema de fuentes ni a la validez de su contenido. 3

4 El artículo 139 de la LALA pretende establecer un criterio, en línea con las argumentaciones doctrinales, que distingue entre unos y otras según regulen la organización y funcionamiento de la entidad local, caso de los reglamentos, para en otro caso, actividades más externas con proyección en los ciudadanos, denominarse ordenanzas. Lo cierto es que en gran cantidad de supuestos las normas reglamentarias locales contienen regulación sobre organización interna y, a la vez, sobre actividad ciudadana, por lo que la distinción es difícil. La denominación de éste como Reglamento obedece a la consideración de que la peculiaridad, el añadido, que ofrece esta regulación municipal sobre la legal, atañe más al aspecto organizativo de la administración municipal, a su forma interna de dar respuesta al ejercicio del derecho, que a la propia forma de ejercitarlo por el ciudadano, esencialmente libre y multicanal por exigencia de la propia Ley. SEGUNDO.- El derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos se reconoce, con carácter básico, en el artículo 13.1 a) y 14 de la Ley 39/2015, junto con una relación de derechos que, al cabo, no son sino concreciones del mismo derecho genérico a la existencia de un procedimiento administrativo electrónico. La Ley 39/2015, en su disposición final séptima, fija una fecha para la pleno efectividad de las obligaciones electrónicas impuestas por la Ley 39/2015 en la totalidad de los procedimientos: 2 de octubre de 2018, si bien parcialmente ya existe el derecho de relacionarse. Esta Ley, y el cumplimiento de los derechos y obligaciones que recoge, obligan a aprobar un nuevo Reglamento de administración electrónica adaptado al marco legal, derogando el anteriormente aprobado. Estas razones justifican el interés general de la aprobación de este Reglamento, su necesidad y eficacia, tal y como determina el art de la Ley 30/1992. Y dado que este texto trata de ajustar la normativa municipal a las obligaciones de administración electrónica y garantizar así el derecho de relacionarse electrónicamente con esta entidad local, sin imponer más obligaciones ni trabas al ciudadano, dando a este un marco seguro con el que relacionarse con al administración, quedan cumplidos los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia requeridos por el artículo 129 antes citado. TERCERO.- La opción municipal a la hora de responder al cumplimiento de esas obligaciones, que no son sino distintas manifestaciones del cumplimiento del derecho ciudadano a la relación electrónica con la Entidad Local, es la de regular, concretando y adaptando la normativa allá donde ello resulta permitido y necesario, la creación y 4

5 desarrollo de esa nueva Administración de una forma global, en el ejercicio, como se ha indicado en el fundamento primero, de su potestad reglamentaria y de autoorganización. CUARTO.- Este Ayuntamiento dispone de la herramienta GESTIONA que debe garantizar el cumplimiento de los criterios y principios legales, de publicidad oficial, conservación de la información, responsabilidad, integridad y autenticidad, calidad, seguridad, confidencialidad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, que están identificados los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas, y que se dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. QUINTO.- La necesidad de una previa consulta pública en la web de la norma reglamentaria que se quiere aprobar, independiente de la que exige el art. 49 LRBRL, que solo cabría excepcionar por los supuestos del art de la Ley 39/2015: Hay razones que pueden justificar esta excepción dado que el reglamento que ahora se propone es cumplir la ley y es realmente una modificación parcial del existente para adaptarlo al nuevo marco legal, sin un impacto significativo en la actividad económica. 4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. El procedimiento de aprobación del reglamento del Registro Electrónico exige, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la aprobación inicial por el Pleno, sin necesidad de quórum especial, bastando por consiguiente para su válida adopción el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, y la apertura de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, que habrán de ser resueltas por el Pleno, tras lo cual se procederá a la publicación del texto. La singularidad del trámite de audiencia 5

6 es su preceptiva notificación a quienes tengan la consideración de interesados, reconociéndose esa posición a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidas en el territorio municipal, que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de esta disposición. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. No se producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la recepción del acuerdo o la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada del mismo por la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón, y se haya publicado íntegramente el Reglamento, conforme preceptúa el art de la LRBRL. Sobre la entrada en vigor se opta por seguir lo dispuesto textualmente en el citado precepto, por su carácter básico, lo que supone inaplicación de lo señalado en el artículo de la LALA, que regula un sistema de entrada en vigor diferente. Ello obliga a que previamente a la publicación en el BOP se haya dado cumplimiento a la obligación de remisión de acuerdos a las administraciones estatal y autonómica, a los efectos del artículo 65 de la LRBRL. CONCLUSIÓN ÚNICA.- Examinado el expediente a que se contrae el presente informe y la propuesta de dictamen obrante en el mismo, y, en particular, el texto del borrador del Reglamento de administración Electrónica del Ayuntamiento, cabe concluir de su examen y sobre la base de los razonamientos precedentes, que se ajusta a la legalidad vigente. Este es mi criterio que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho y que elevo a la Corporación...,... de... de... El Secretario 6

7 COMISIÓN DE... Reunión del día... de... de ASUNTO 1.- Aprobación del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de... Visto el informe de la Secretaría municipal y el resto de documentación obrante en el expediente Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La Comisión, por.., propone al Pleno lo siguiente: 1.º Aprobar, con carácter inicial, el Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., cuyo texto figura en el expediente, comprendiendo, entre otros extremos, la creación de la Sede y Registro Electrónico municipal, sometiéndolo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y alegaciones, que serán resueltas por el Pleno. 2.º Determinar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 3.º Facultar a la Presidencia tan ampliamente como sea preciso en Derecho para cuantos actos sean precisos en orden a la ejecución de este acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor del reglamento, así como para su desarrollo, en los términos previstos en el mismo. 7

8 APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE... Vistos: a) El informe de la Secretaría municipal y el resto de documentación obrante en el expediente Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. b) El dictamen emitido por la Comisión de..., en reunión celebrada el... de...de... El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1.º Aprobar, con carácter inicial, el Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., cuyo texto figura en el expediente, comprendiendo, entre otros extremos, la creación de la Sede y Registro Electrónico municipal, sometiéndolo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y alegaciones, que serán resueltas por el Pleno. 2.º Determinar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 49, in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 3.º Facultar a la Presidencia tan ampliamente como sea preciso en Derecho para cuantos actos sean precisos en orden a la ejecución de este acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor del reglamento, así como para su desarrollo, en los términos previstos en el mismo. 8

9 AYUNTAMIENTO DE... ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de..., en sesión ordinaria celebrada el... de... de 20..., adoptó el acuerdo de aprobación inicial del reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de..., por lo que se somete el texto a información pública y audiencia a los interesados en la Secretaría de la Corporación, por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de ese anuncio en el BOP, para examen y presentación de reclamaciones y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los arts. 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón..... de... de El Alcalde-Presidente 9

10 D..., SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE... CERTIFICO: Que sometido a información pública, en virtud de acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha... de... de , el reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de..., durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio correspondiente -Boletín Oficial de la Provincia núm...., de... de... de : Se han presentado las siguientes alegaciones por... / no se ha presentado alegación alguna. Y para que conste, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente de la Corporación, en.., a... de... de dos mil... Vº Bº El Presidente, 10

11 (Sólo para el supuesto de que se hayan presentado alegaciones) COMISIÓN DE... Reunión del día... de... de Aprobación definitiva del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de... Vistos: a) El Acuerdo del Pleno municipal, de... de... de 20..., por el que se aprobó la creación del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de...,. b) El anuncio, sometiendo a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de treinta días, publicado en el BOP. núm...., de... de... de 20..., el texto del citado reglamento, resultando que se han presentado alegaciones por... Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Teniendo en cuenta, a propósito de las alegaciones presentadas que:... La Comisión, por.., propone al Pleno lo siguiente: 1.º Aprobar definitivamente la creación del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., estimando / desestimando las alegaciones de..., en el sentido de que... 2.º Reiterar, en los términos del acuerdo citado, de fecha....., que se faculta a la Alcaldía tan ampliamente como sea preciso en Derecho para cuantos actos sean precisos en orden a la ejecución de este acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor del reglamento, así como para su desarrollo, en los términos previstos en el propio reglamento. 11

12 (Sólo para el supuesto de que se hayan presentado alegaciones.) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE... Vistos: a).-el Acuerdo del Pleno de esta Corporación, de... de... de , por el que se aprobó la creación del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de... b).-el anuncio, sometiendo a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de treinta días, publicado en el BOP. núm...., de... de... de 20..., el texto del citado reglamento, resultando que se han presentado alegaciones por... Considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Teniendo en cuenta, a propósito de las alegaciones presentadas que:... c) El dictamen emitido por la Comisión de..., en reunión celebrada el... de... último. El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1.º Aprobar definitivamente el Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., estimando / desestimando las alegaciones de..., en el sentido de que... 2.º Reiterar, en los términos del acuerdo citado, de... de... de 20..., que se faculta a la Alcaldía tan ampliamente como sea preciso en Derecho para cuantos actos sean necesarios precisos en orden a la ejecución de este acuerdo y, en particular, para la publicación y entrada en vigor del reglamento, así como para su desarrollo, en los términos previstos en el propio reglamento. Cúmplase: El Alcalde-Presidente El Secretario-Interventor NOTA: En el traslado de este Acuerdo se indicará a los que hubieran presentado alegaciones que cabrá interponer recurso en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al tratarse de una disposición de carácter general. 12

13 Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 13

14 (Para el caso de que haya habido alegaciones.) Le acompaño certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día... de..., en relación con la aprobación definitiva del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., junto con el texto íntegro del mismo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. Huesca,... de... de El Alcalde-Presidente Enviar VÍA ELECTRÓNICA a: Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Política Territorial Diputación General de Aragón. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Paseo María Agustín, Zaragoza Sr. Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Subdelegación del Gobierno. Plaza de Cervantes, nº Huesca 14

15 (Para el caso de que no haya habido alegaciones.) Le acompaño certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día... de..., en relación con la aprobación inicial del Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., junto con el texto íntegro del mismo, quedando aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por el Secretario-Interventor que igualmente se acompaña, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. Huesca,... de... de El Alcalde-Presidente Enviar VÍA ELECTRÓNICA a: Diputación General de Aragón. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Política Territorial. Paseo María Agustín, Zaragoza Sr. Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Subdelegado del Gobierno. Plaza de Cervantes, nº Huesca 15

16 D...., SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE... CERTIFICA Que sometido a información pública, en virtud de acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha... de... de 20..., el Reglamento Electrónico del Ayuntamiento de..., durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio correspondiente -Boletín Oficial de la Provincia núm...., de... de... de 20..., no se ha presentado alegación alguna. Y para que conste, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Alcalde- Presidente de la Corporación, en., a... de... de dos mil... Vº Bº El Presidente, 16

17 NOTA: A efectos de la entrada en vigor, en este modelo se concluye indicando que la publicación en el BOP lo ha sido una vez terminado el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local de 15 días, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación, evitando así confusiones con la fecha de entrada en vigor, conforme a lo señalado en el art. 70 de la LRBRL. AYUNTAMIENTO DE... ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de..., aprobado por acuerdo plenario de la Corporación, de fecha... de... de 20..., entrando en vigor a partir del día siguiente a esta publicación: REGLAMENTO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE... De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación..,...,.de de 20.. El Alcalde-Presidente 17

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