MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL MENSAJE DE LA DECLARACION UNICA ADUANERA (DUA)

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1 MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL MENSAJE DE LA DECLARACION UNICA ADUANERA (DUA) Versión Ministerio de Hacienda Ave 1 y 3, Calle Central, San José Tel. (506) Fax (506)

2 TABLA DE CONTENIDOS Introducción... 4 Regímenes y modalidades... 5 Glosario de Términos... 6 Glosario de Términos... 6 Descripción información. Bloques del mensaje del DUA... 7 Bloque A. Datos de Control - datos del declarante... 7 Bloque B. Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales... 9 Bloque C. Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración Bloque D. Datos del Proveedor Bloque E. Datos Generales de las Facturas en la Moneda Pactada Bloque F. Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda pactada Bloque G. Documentos globales o por línea - documentos a presentar Bloque H. Variables o Datos - información adicional de los documentos Bloque I. Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas Bloque J. Datos de Contenedores Declaración del Valor Aduanero Bloque K. Encabezado Características de la Transacción y del Intermediario Bloque L. Líneas de la Declaración del Valor en Pesos Centroamericanos Bloque M. Condiciones de la Transacción por línea del DUA Bloque N. Adiciones y deducciones por línea del DUA Bloque O. Otros Gastos a Deducir por línea del DUA Bloque P. Documento de Tránsito. Datos Complemento para Tránsito Excepciones para algunos trámites especiales de Importación Desalmacenaje de mercancías con dispensa en la Nota Técnica Nº Importación de cerveza de México. Aplicación TLC Costa Rica- México (grupo Pampa CR., S.A.) Importación de cerveza de México. Aplicación TLC Costa Rica- México (grupo Distribuidora La Florida, S.A.) Medicamentos no sujetos a impuestos, excepto DAI Materias Primas para la fabricación de Medicamentos Importación de Zapatos Escolares Desalmacenaje de mercancías con nota exoneración genérica aprobada Importación con exoneración de los derechos arancelarios de importación DAI, para las pequeñas industrias Importación con solicitud de exoneración con un monto máximo de DAI para pequeña industria no aprobada para levante con garantía Importación con nota de exoneración de tributos concreta (aprobada) Importación con solicitud y autorización concreta de exención de tributos no aprobada por el Departamento de Exenciones

3 Importación con solicitud para la compra sin el pago del impuesto general sobre las ventas (compra autorizada individual) Dirección General de Tributación, Administración de Grandes Contribuyentes y Regional Tributaria de San josé Importación con autorización para la compra sin el pago del impuesto general sobre las ventas y el selectivo de consumo (compra autorizada ordenes especiales individuales) emitidas por la Dirección General de Tributación Directa Ministerio de Hacienda. Carta abierta o compra autorizada Importación con autorización para la compra sin el pago del impuesto general sobre las ventas y selectivo de consumo (compra autorizada, órdenes especiales abiertas, carta abierta) emitida por la Dirección General de Tributación Errores de mayor frecuencia

4 Introducción El siguiente manual de uso, tiene como finalidad poner a disposición de los Auxiliares de la Función Publica, un instructivo para facilitar y orientar el llenado de los diferentes campos que componen los bloques preestablecidos del mensaje para la Declaración Única Aduanera (DUA), en el nuevo formato automatizado de los procesos aduaneros Tecnología de Información para el Control Aduanero TIC@. El declarante deberá transmitir la declaración con indicación de los datos y requisitos establecidos en la normativa vigente, los manuales de procedimientos y las indicaciones que en este manual se especifican. 4

5 Regímenes y modalidades Este mensaje será utilizado para los siguientes regímenes y modalidades de operación: Régimen 01. Importación definitiva Modalidades 01, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 31. Régimen 04. Importación Temporal Modalidades 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 20, 21 y 22. Régimen 05. Reimportación Modalidades 01 y 02. Régimen 06. Reimportación para perfeccionamiento pasivo Modalidades 01. 5

6 Glosario de Términos Bloque Registro de datos. (Datos Generales, Totales, Inventario, Documentos, Líneas, Proveedores) Campo Número secuencial para identificar las Casillas dentro de cada bloque o registro DUA Declaración Única Aduanera DVA Declaración de valor aduanera. DS DUA simplificado para envíos de mercancías con valor de $1.00 a $ para empresas de Entrega Rápida (EER) EER I Tablas UT: Empresa de Entrega Rápida Importación Listado que contiene la codificación y descripción de los datos básicos y generales que se utilizarán para completar el mensaje del DUA Unidad de transporte 6

7 Descripción información. Bloques del mensaje del DUA Bloque A. Datos de Control - datos del declarante Este bloque será único para cada mensaje, solo debe venir uno por archivo. CAMPO A1. TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Este campo se refiere a la identificación jurídica del auxiliar de la Función Pública, y a la identificación personal de las Personas físicas. Debe indicar el tipo de identificación del Auxiliar persona física o jurídica responsable de la declaración, de acuerdo a la siguiente codificación: F: Física, J: Jurídica, R: Residencia, P: Pasaporte Las empresas Courier deberá consignar el tipo de cédula jurídica: J Para esta información se debe utilizar la tabla Tipo Documento Personal. CAMPO A2. NO. DE IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se consignará el número de identificación legal. Tratándose de una empresa jurídica corresponde al número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula. Cuando la identificación sea de tipo P pasaporte o R residente, deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número. CAMPO A3. TIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE DE LA DECLARACIÓN Debe indicar el tipo de identificación de la persona responsable de acuerdo a la siguiente codificación: F: Física, R: Residencia, P: Pasaporte La EER deberá consignar el tipo de documento de identificación personal de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién éste designe, o el agente aduanero contratado. Para esta información se debe utilizar la tabla Tipo Documento Personal. CAMPO A4. NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE DE LA DECLARACIÓN Se consignará el número del documento de identificación legal de la persona responsable (autorizado) de la declaración, que esté debidamente registrada para tal efecto. Cuando el declarante sea una empresa jurídica, se consignará el número de identificación de la persona física responsable de la declaración. La EER debe consignar el número de identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién éste designe o el agente aduanero contratado. Para las identificaciones tipo P o R deberá consignarse los primeros 12 dígitos del número. 7

8 CAMPO A5. FECHA DE ENVÍO DE LA SOLICITUD DEL DECLARANTE Se consignará la fecha del día que se envía el mensaje del DUA. El formado es Año-Mes-Día. AAAA-MM-DD. El año deberá indicarse con los cuatro números. El mes con dos números: enero 01, febrero 02, marzo 03, hasta el mes 12, y la fecha con dos números 01, 02, 15, etc. Ejemplo: La fecha del envío del mensaje debe ser del día en que se hace la transmisión, no puede ser de fecha anterior ni posterior. CAMPO A6. NO. DE CASILLERO ELECTRÓNICO DEL DECLARANTE Se consignará el número de casillero electrónico del Declarante, dado por la Red de Valor Agregado (conocido por sus siglas en ingles como VAN). 8

9 Bloque B. Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales En este bloque se consignará la información general sobre la declaración, tal como valor de la mercancía, el monto total de la obligación tributaria aduanera cuando corresponda, la identificación y nivel comercial del importador, los totales de cantidades, pesos y montos de facturas de todas las líneas del DUA, según el régimen y modalidad de que se trate. CAMPO B1. CÓDIGO DE RÉGIMEN Se debe consignar el código correspondiente al régimen aduanero solicitado. Ejemplo: 01 Importación Definitiva 04 Importación temporal Para esta información se debe utilizar la tabla Regímenes. CAMPO B2. CÓDIGO DE ADUANA Se debe consignar el código correspondiente a la aduana de control del DUA. Excepto cuando la forma de despacho sea VAD (Campo B9), la aduana del DUA debe coincidir estrictamente con la aduana de jurisdicción del depósito donde se ubica el movimiento de inventario. Se entiende por aduana de control, la aduana donde se realiza la verificación, nacionalización y despacho de la mercancía. Ejemplo. : 005 Aduana Santamaría Para esta información se debe utilizar la tabla Aduanas. CAMPO B3. NO. DEL ENVÍO DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN El Declarante deberá asignar a cada envío la numeración interna de sus registros. Este número en algunas agencias lo consideran como el Nº recibo. Cada Declarante debe crear una secuencia única durante el año, que deberá reiniciar al comenzar un nuevo año. El número de DUA utilizado por el declarante que ya existe en el sistema TICA para esa empresa y ese mismo año, no puede volver a utilizarse. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, siempre que no haya sido validado el mensaje por el sistema, pero una vez validado, no podrá repetirse. El número se compone de seis campos, deberá rellenarse con ceros hasta completarlos: Ejemplo: , , , etc. 9

10 CAMPO B4. AÑO DE PRESENTACIÓN DEL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN Se debe consignar el año de presentación del envío de la declaración, utilizando para ello un total de cuatro dígitos. No debe ser inferior al año actual. Ejemplo: 2006 CAMPO B5. MODALIDAD ASOCIADA AL RÉGIMEN Se debe consignar el código de la modalidad según el régimen aduanero que aplique. Esta Información debe tener correlación con la campo 1 de este bloque. Si se escogió el régimen 01 Importación Definitiva, la modalidad debe corresponder a un trámite del régimen seleccionado. Ejemplo: 01 Normal 03 A Granel La Empresa de Entrega Rápida deberá consignar la modalidad 08 Para esta información utilizar la tabla Modalidades. CAMPO B6. TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR Se debe consignar el código del tipo de identificación legal del importador. La información de este campo debe coincidir estrictamente con el tipo de identificación legal del consignatario del movimiento de inventario. Ejemplo. J: Cédula jurídica / F: físico / P: pasaporte En el caso de un DUA simplificado, corresponde al tipo de identificación de la Empresa de Entrega Rápida. Para esta información Utilizar tabla Documento Personal. CAMPO B7. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR Se debe consignar el número de identificación legal (cedula) del importador. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número. Se debe consignar el código del tipo de identificación legal del importador. La información de este campo debe coincidir estrictamente con el número de identificación legal del consignatario del movimiento de inventario. Si el importador no se encuentra registrado no puede enviarse el mensaje porque le genera un error. En el caso de un DUA simplificado, corresponde al número de identificación de la Empresa de Entrega Rápida. CAMPO B8. NIVEL COMERCIAL DEL IMPORTADOR (IMPORTACIÓN) Se consignará el nivel comercial del importador. Las empresas de Entrega Rápida deberán consignar el código 8 10

11 Ejemplo: 1 Mayorista 2 Minorista o Detallista Para esta información utilizar tabla Nivel Comercial. CAMPO B9. FORMA DE DESPACHO ELEGIDA POR EL DECLARANTE Se consignará el código de la forma de despacho que aplique. Ejemplo: En importación: N= Normal V= VAD (verificación en aduana distinta a la de ingreso) (Esta opción está habilitada para los regímenes de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo y Despacho Domiciliario. D= DAD (despacho en aduana distinta a la de nacionalización) propio para importaciones ingresadas por Aduana Santamaría con destino al Depósito Libre Comercial Golfito. Para las empresas de Entrega Rápida solo aplica la forma de despacho N Para esta información utilizar tabla Formas de Despacho. CAMPO B10. CLASE DE MEDIO DE TRANSPORTE Se consignará el código de la clase de medio de transporte utilizado para el ingreso de las mercancías al territorio aduanero. Ejemplo: 1 Barco 4 Avión 6 Ferrocarril Para esta información utilizar tabla Clase de medio de Transporte. CAMPO B11. ADUANA DE INGRESO/ DESTINO/CONTROL (IMPORTACIÓN) Se consignará el código de la aduana según corresponda: En el régimen de importación: 1. Aduana de control cuando la forma de despacho es Normal. En esta forma de despacho, la aduana corresponderá con la aduana de control declarada en la campo 2 de este bloque. 2. Aduana de ingreso cuando la forma de despacho es VAD 3. Aduana de destino cuando la forma de despacho es DAD Para esta información utilizar tabla Aduanas. 11

12 CAMPO B12. LUGAR DE UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA Código asignado a la ubicación donde se localice la mercancía objeto del despacho: 1. Para el caso de un DUA de importación normal se debe consignar el código del lugar de ubicación de las mercancías (depósito fiscal). 2. Para el caso de un DUA anticipado de importación consignará el código del lugar de ubicación que haya designado la aduana de control para realizar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías. 3. Para importación de mercancía a granel y bultos sueltos no paletizados, corresponderá al código de ubicación asignado al puerto de ingreso. 4. Para Courier corresponderá el código P001 que es la instalación aeroportuaria. Excepto en un HOUSE to HOUSE (no se está aplicando en la actualidad), la información que se indique en este campo debe ser exactamente igual a la que se indique en el campo C45. Para esta información utilizar tabla Ubicaciones. CAMPO B13. ENTIDAD FINANCIERA Se consignará el código de la entidad financiera (Banco) elegida por el declarante para realizar el pago de la liquidación del DUA, cuando corresponda. Ejemplo: 151 Banco Nacional. Es requerido cuando el declarante tiene una cuenta local para pago de sus obligaciones. Para esta información utilizar tabla Entidades Financieras CAMPO B14. NÚMERO DE CUENTA CLIENTE Se consignará el número de cuenta cliente registrado en la entidad financiera, sin los tres dígitos que hacen referencia al código de la entidad financiera. Es requerido cuando el declarante tiene una cuenta local para pago de sus obligaciones. CAMPO B15. TIPO DE ENVÍO Este campo se utilizará para indicar si se realiza un envío de la declaración en forma definitiva o como prueba y si se aceptan o no diferencias en el monto de la liquidación. Usar los siguientes códigos: N, P, S. N: No acepta diferencias en la liquidación. Se envía la solicitud de la declaración para su procesamiento completo, la validación y aceptación del DUA se da en caso de no presentar algún error o diferencia en el cálculo aritmético de la liquidación tributaria del monto a pagar. Si se genera una diferencia en el cálculo aritmético, el sistema anulará el DUA. S: Si acepta diferencias en la liquidación. Se envía la solicitud de la declaración para su procesamiento completo, es decir su validación y aceptación en caso de no presentar algún error. De presentarse diferencias en la validación aritmética de la obligación tributaria aduanera, el declarante acepta los cambios generados en la aplicación informática. P: Prueba. Se envía la solicitud de la declaración como prueba, se realizará la validación, aún cuando no presente errores el DUA no será objeto de aceptación. 12

13 CAMPO B16. MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Se consignará el monto total de la obligación tributaria en moneda nacional. Cuando no corresponda ninguna obligación se deberá consignar cero. CAMPO B17. NÚMERO DE GARANTÍA Se consignará el número de referencia que la aplicación informática asignó al documento de garantía registrado previamente en la aduana. Este campo no aplica para Courier CAMPO B18. MONTO TOTAL DE GARANTÍA Se consignará el monto total de la garantía en moneda nacional ( ). Para evitar posibles diferencias en la liquidación, se recomienda transmitir el mensaje indicando tipo de envío como modo de prueba en la campo 15. Las garantías antes de la transmisión del DUA, deben haberse registrado en moneda nacional ) en la aduana. Este campo no aplica para Courier CAMPO B21. MONTO TOTAL DE VALOR EN ADUANA PARA IMPORTACIÓN (VALOR ADUANERO). Corresponde a la suma total del valor en aduana por línea de mercancía del DUA (campo 28 del Bloque C Líneas de Mercancía del DUA). Este valor no puede ser inferior a cero o dejarse en blanco. La sumatoria de los valores declarados por línea debe ser igual al monto declarado en este campo, no debe diferir a nivel de ningún dígito. La información de este campo debe ser igual a la sumatoria de los campos C28 de las líneas de mercancía. CAMPO B22. TOTALIZADOR DE LA CANTIDAD DE BULTOS Corresponde a la suma total de los bultos declarados por línea en la campo 29 (cantidad de bultos por línea) del Bloque C Líneas de Mercancía del DUA. La sumatoria de los bultos declarados por línea debe ser igual al monto declarado en este campo. CAMPO B23. TOTALIZADOR DE LA CANTIDAD DEL PESO NETO Corresponde a la suma total del peso neto declarado por línea en la campo 35 del Bloque III Líneas de Mercancías del DUA. La sumatoria de los pesos declarados por línea debe ser igual al monto declarado en este campo, no debe diferir a nivel de ningún dígito. CAMPO B24. TOTALIZADOR DE CANTIDAD DE PESO BRUTO Corresponde a la suma total del peso bruto declarado por línea en la campo 36 del Bloque III de Líneas de Mercancías del DUA. La sumatoria de los pesos declarados por línea debe ser igual al monto declarado en este campo, no debe diferir a nivel de ningún dígito. CAMPO B25. TOTALIZADOR DE LA CANTIDAD DE UNIDADES DE VOLUMEN FÍSICO 13

14 Corresponde a la suma total de unidades físicas declaradas por línea en la campo 31 del Bloque C Líneas de Mercancías del DUA. Debe ser mayor que cero. La sumatoria de las unidades físicas declaradas por línea debe ser igual al monto declarado en este campo. Para DUAs simplificados este campo es condicional. CAMPO B26. TOTALIZADOR DEL MONTO DE LA CANTIDAD DE UNIDADES COMERCIALES Corresponde a la suma total de las unidades comerciales declaradas por línea en la campo 33 del Bloque III de Líneas de Mercancías del DUA. La sumatoria de las unidades comerciales declaradas por línea debe ser igual al monto declarado en este campo, debe diferir a nivel de ningún dígito. CAMPO B27. TOTALIZADOR DE LOS MONTOS DE FACTURAS O DOCUMENTO QUE LA SUSTITUYA Corresponde a la suma total del valor de la factura por línea de mercancía para importación, declarada en la 24 del Bloque III de Líneas de Mercancía del DUA). La sumatoria de los montos declarados por línea debe ser igual al monto declarado en este campo, no debe diferir a nivel de ningún dígito y debe ser mayor que cero. El documento que sustituya la factura aplicará, por ejemplo en el caso del traslado de mercancía entre empresas vinculadas donde no medie venta. CAMPO B28. TIPO DE TRANSMISIÓN Se consignará alguno de los siguientes códigos en caso de que se deban asociar varios DUAS. N: Normal. No correlaciona / no consolidación. Opción aplicable cuando existe un solo DUA. Las empresas de Entrega Rápida deberán seleccionar esta opción. K: Correlación para importación. Si correlaciona / si consolida. Opción aplicable cuando existen varios DUAs y se quiere que se asigne el mismo tipo de revisión, funcionario asignado y momento para todas los DUAs, en este caso deberá enviarse un mensaje adicional de correlación de los DUAs. R: Repetitivo solo para granel. Un solo DUA para varios contenedores. Para DUAS de mercancías a granel o de bultos sueltos no contenidos en una UT (no paletizados) e ingresados por vía marítima y mercancías contenidas en más de una unidad de transporte se deberá consignar R, para permitir el control de salida para cada uno de los camiones amparados al viaje del DUA Tratándose de DUAS de importación las mercancías deben estar localizadas en el mismo lugar de ubicación. CAMPO B29. OBSERVACIONES Se consignará cualquier información adicional que estime conveniente informar, referente a datos generales anteriores con respecto al DUA. CAMPO B30 EXAMEN PREVIO Se indicará S ó N, según corresponda: S: si realizó examen previo; N: no se realizó examen previo. 14

15 CAMPO B31. MOMENTO DE LA ASOCIACIÓN DEL INVENTARIO Se consignará el código que corresponda al momento en que se asociará el inventario de las mercancías al DUA, según el siguiente detalle: 0: En aceptación y anticipada. Cuando se asocia al momento de aceptación en DUA s anticipados, y DUAs simplificados anticipados (EER). 1: En aceptación y normal. Cuando se asocia al momento de aceptación en DUA s normales y DUAs simplificados (EER). 2: Normal y posterior a la aceptación. Cuando se asocia posteriormente a la aceptación del DUA, solo para despachos de mercancías de ingreso terrestre. 3: Sin Inventario. No requiere asociación de inventario (para mercancía que ingresa al régimen de Exportación, Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, y para el caso de DUAS de tránsito para movilizar mercancía amparada a un BL matriz). 4: Anticipada y posterior a la aceptación. DUA s anticipados con asociación posterior a la aceptación en ingreso marítimo y aéreo. (Este código es para un uso futuro) CAMPO 32. ORIGEN DEL TIPO DE INVENTARIO Se consignará el código que corresponda según el origen del tipo del inventario, según se detalla: 1: Marítimo-Aéreo. Cuando el inventario se encuentre registrado en un manifiesto de ingreso de la modalidad marítimo o aéreo y de entrega rápida. 2: Terrestre. Cuando el inventario se encuentre registrado en un manifiesto de ingreso de la modalidad terrestre. 3: En lugar de ubicación. Cuando el inventario se encuentre registrado en un lugar de ubicación. 9: Sin inventario. Para aquellas modalidades que la DGA haya autorizado declarar sin asociar inventario. CAMPO B33. SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL TIPO DE REVISIÓN (SOLICITUD AFORO INMEDIATO). Se deberá consignar S ó N, según se requiera o no el tipo de revisión en forma inmediata: S - Cuando el declarante requiera asignación inmediata del tipo de revisión, después de aceptada la declaración. N -Cuando el declarante no requiera asignación inmediata del tipo de revisión. En este caso al estar listo para la revisión deberá enviar posteriormente el mensaje de solicitud de asignación del tipo de revisión. CAMPO B39. MODALIDAD DE TRANSPORTE Se consignará el código de la modalidad de transporte mediante el cual ingresaron/salieron las mercancías al/del territorio aduanero. Ejemplo: marítimo, aéreo, terrestre y por sus propios medios. 1 Marítimo 2 Fluvial 3 Lacustre 4 Aéreo 15

16 5 Postal 6 Ferroviario 7 Carretera 8 Tuberías (Instalaciones Fijas) 9 Otras A Por sus propios medios El código Por sus propios medios se utilizará para la mercancía que ingresa bajo la responsabilidad del propio declarante, sin que haya participado un transportista registrado como auxiliar de la función pública. En este caso se deberá declarar en la campo 32 de este Bloque Origen del Tipo de Inventario el código 9 correspondiente a Sin Inventario. Para esta información utilizar tabla Modalidad de Medio de Transporte. 16

17 Bloque C. Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración CAMPO C1. CÓDIGO DE ADUANA Se debe consignar el código correspondiente a la aduana de control del DUA. Ejemplo. : 005 Aduana Santamaría Se entiende por aduana de control, la aduana donde se realiza la verificación, nacionalización y despacho de la mercancía. Para esta información se debe utilizar la tabla Aduanas. CAMPO C2. NO. DE ENVÍO DE LA SOLICITUD DEL DECLARANTE El Declarante deberá asignar a cada envío la numeración interna de sus registros. Este número en algunas agencias lo consideran como el Nº recibo. Cada Declarante debe crear una secuencia única durante el año, que deberá reiniciar al comenzar un nuevo año. El número de DUA utilizado por el declarante que ya existe en el sistema TICA para esa empresa y ese mismo año, no puede volver a utilizarse. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, siempre que no haya sido validado el mensaje por el sistema, pero una vez validado, no podrá repetirse. El número se compone de seis campos, deberá rellenarse con ceros hasta completarlos, no deberá dejarse ningún campo en blanco: Ejemplo , , , etc. CAMPO C3. AÑO DE PRESENTACIÓN DEL ENVÍO DEL MENSAJE Se debe consignar el año de presentación del envío de la declaración, utilizando para ello un total de cuatro dígitos. No debe ser inferior al año actual. Ejemplo: 2006 CAMPO C4. NÚMERO DE LÍNEA Se consignará el número secuencial dentro de la declaración para identificar sus líneas, número de línea debe empezar en uno e ir en aumento y debe rellenarse con ceros a la izquierda. Esta CAMPO depende de los ítems de mercancía indicados en la factura. Ejemplo: 0001 CAMPO C5. PARTIDA ARANCELARIA 17

18 Se consignará el código arancelario a nivel de diez dígitos, que corresponda a la mercancía declarada en la línea, de acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), vigente al momento del registro y numeración del DUA. Cuando se trate de mercancías clasificables en la misma partida arancelaria, procedentes de proveedores distintos deberán declararse en líneas de detalle separadas. Debe verificarse que la partida esté en el arancel y que esté vigente a la fecha de envío del mensaje. Cuando el tipo de certificado indica que hay control por partida arancelaria, en el campo G5, G6 y G10, la información que se indique debe corresponder a la línea del documento o certificado transmitido o digitado desde el organismo, cuya partida arancelaria debe coincidir exactamente con la partida arancelaria de la línea de detalle del DUA. CAMPO C6. DESCRIPCIÓN COMERCIAL LÍNEA 01 DE MERCANCÍA En esta y las cuatro casillas siguientes se consignará la descripción de la mercancía de la línea, en términos claros y detallados (por Ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano. Es importante que se indique claramente si la mercancía se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y si al armarla o montarla representa un artículo completo o incompleto. Asimismo, deberá acatar cualquier otra disposición al respecto que dicte la DGA. CAMPO C7. DESCRIPCIÓN COMERCIAL LÍNEA 02 DE MERCANCÍA Igual que en la campo 6 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por Ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano. CAMPO C8. DESCRIPCIÓN COMERCIAL LÍNEA 03 DE MERCANCÍA Igual que en la campo 7 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por Ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano. CAMPO C9. DESCRIPCIÓN COMERCIAL LÍNEA 04 DE MERCANCÍA Igual que en la campo 8 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por Ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano. CAMPO C10. DESCRIPCIÓN COMERCIAL LÍNEA 05 DE MERCANCÍA 18

19 Igual que en la campo 9 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por Ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano. CAMPO C11. MARCAS Y NÚMEROS DE LOS BULTOS Se consignará las marcas, series y referencias de los bultos por línea de mercancías. Esta información debe coincidir con lo declarado en el inventario. Si los bultos no tienen marcas y números o el contenedor se recibe cerrado en transito aduanero se consignará S/M y S/N. Las EER deberán indicar las marcas, números, series o referencias que identifique cada bulto. CAMPO C12. CONDICIÓN FÍSICA DE LA MERCANCÍA Se consignará la condición física de la mercancía objeto de despacho aduanero. El valor de este campo debe ser un código de estado de mercancía válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. Ejemplo: 19: Nueva 20: Usada Para esta información utilizar tabla 25 Estado de Mercadería. CAMPO C13. CÓDIGO DE EXCEPCIÓN PARA EL CONTROL DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Se consignará cuando proceda, el código que agrupa el conjunto de documentos obligatorios a presentar por tipo de mercancía dentro de una misma partida arancelaria. Cuando para alguna línea del DUA aplica un documento obligatorio, (según partida arancelaria, exención o acuerdo int l) En este campo debe ser declarado con un código de excepción válido. Este campo es condicional para DUAs simplificados. Para esta información utilizar tabla Maestro de códigos de excepciones a documentos obligatorios CAMPO C14. ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS Se consignará el código correspondiente al acuerdo, convenio o tratado internacional al que se acoge la mercancía de la línea. Para las EER, el acuerdo, convenio o tratado internacional al que se acoge la mercancía de la línea, aplica cuando el valor es igual o inferior a $1.000,00 Para esta información utilizar tabla Liberaciones 19

20 CAMPO C15. PAÍS ORIGEN Se consignará el código del país en el cual la mercancía objeto de la transacción ha sido producida, cultivada, manufacturada o extraída. El valor de este campo debe ser un código de país válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. Para esta información utilizar tabla Países CAMPO C16. PAÍS ADQUISICIÓN Se consignará el código correspondiente al país donde se realizó la transacción comercial de compraventa de la mercancía. El valor de este campo debe ser un código de país válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. En el caso de EER, cuando se trate de compras por Internet, se consignará el código del país donde se compró la mercancía. Este campo es condicional para DUAs simplificados. Para esta información utilizar tabla Países CAMPO C17. PAÍS DE PROCEDENCIA (IMPORTACIÓN/TRÁNSITO) Se consignará el código del país donde la mercancía fue embarcada con destino al país de importación o tránsito. El valor de este campo debe ser un código de país válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. Para esta información utilizar tabla Países. CAMPO C18. PUERTO DE ARRIBO/SALIDA Se consignará el código del puerto de arribo de las mercancías a territorio nacional. El valor de este campo debe ser un código de puerto válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. El valor que se indique en este campo debe ser un código de puerto válido en TICA. Si el campo B11 corresponde a la Aduana de Caldera, en este campo debe indicarse el código de puerto correspondiente a Caldera. Para esta información utilizar tabla Puertos. CAMPO C19. ADUANA DEL DUA. / DOCUMENTO PRECEDENTE Se consignará el código correspondiente a la aduana del DUA o del documento precedente. Este campo no aplica para DUAs simplificados. Para esta información utilizar tabla 27 Aduanas. CAMPO C20. AÑO DEL DUA/ DOCUMENTO PRECEDENTE 20

21 Se consignará el año de presentación del DUA o del documento precedente. Debe ser mayor que cero cuando se ingresa. Este campo no aplica para DUAs simplificados. CAMPO C21. NÚMERO DEL DUA/ DOCUMENTO PRECEDENTE Se consignará el número del DUA o del documento precedente. Este campo no aplica para DUAs simplificados. CAMPO C22. TIPO DE DOCUMENTO PRECEDENTE Se consignará el código del tipo del documento precedente. Este campo no aplica para DUAs simplificados. Para esta información utilizar tabla Documento de Cargas. CAMPO C23. NO. LÍNEA DEL DUA/ DOCUMENTO PRECEDENTE Se consignará el número de línea correspondiente del DUA o el documento precedente relacionado con el despacho. Este campo no aplica para DUAs simplificados. CAMPO C24. MONTO DE LA FACTURA, POR LÍNEA DE DUA Se consignará el monto de factura en pesos centroamericanos ($), de la mercancía declarada en la línea del DUA. Este campo corresponde a la sumatoria de los montos en pesos centroamericanos de las líneas de las facturas asociadas con la línea del DUA. Estos montos son calculados por el sistema multiplicando el campo F10 por el campo F11 y considerando la moneda de la factura (campo F8) para realizar la operación de tipo de cambio correspondiente. CAMPO C25. MONTO DE SEGURO, POR LÍNEA DE DUA, GASTOS POR SEGURO Se consignará el monto en pesos centroamericanos por concepto de seguro de la mercancía, conforme con la documentación que lo sustenta. Si la prima del seguro es por el total de la mercancía ingresada y se desconoce la proporción del seguro que afecta cada ítem de la factura, se deberá prorratear dicha prima para determinar el monto que corresponde a cada ítem, con base en la forma de cálculo aplicada por la empresa aseguradora. Si la mercancía se transportó sin asegurarla, la determinación del seguro se efectuará de acuerdo con normativa vigente, distribuyéndose el mismo con base al valor de las mercancías por ítem de factura. Si la mercancía se transportó sin asegurarla, la determinación del seguro se efectuará de acuerdo con normativa vigente, distribuyéndose el mismo con base al valor de las mercancías por ítem de factura 21

22 Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a la sumatoria de todos los costos por seguro a declarar en el campo 7 Bloque de Adiciones y Deducciones de la Declaración del Valor por línea del DUA. Este monto es el resultado de la sumatoria de los montos (campo N7) de adición asociados con la línea del DUA, cuyo código (campo N6) corresponde a un gasto por concepto de seguro (código: 0119) Para los DUA`s por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA Este dato es obligatorio para DUA`s de nacionalización de bienes provenientes del régimen de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo incluida la venta local. CAMPO C26. MONTO DE TRANSPORTE, POR LÍNEA DE DUA Se consignará el monto en pesos centroamericanos por concepto de transporte (flete) de la mercancía al primer puerto o lugar de entrada al territorio nacional, conforme con la documentación que lo sustenta. El monto consignado debe corresponder al resultado de la suma y resta de los montos de adición o deducción por concepto de transporte asociados con la línea. Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, el monto indicado en este campo debe ser igual a la sumatoria de todos los gastos por concepto de: -transporte en el país de exportación, -transporte desde el puerto o lugar de embarque hasta el primer puerto o lugar de importación y -gastos por cargas, descargas y manipulaciones, a declarar en el campo N7 del bloque de Adiciones y/o Deducciones de la Declaración del Valor por línea del DUA, bajo los códigos 0116, 0117 y 0118 respectivamente, menos los gastos del transporte posterior al puerto o lugar de importación a declarar en el campo N7 del mismo bloque, bajo el código Dicha sumatoria corresponde a los montos de adición (campo N7) asociados con la línea del DUA, cuyo código (campo N6) corresponde a un gasto por concepto de transporte (códigos: 0116, 0117 y 0118) menos los gastos por transporte posterior al puerto o lugar de importación (código: 0121). Si se desconoce como afecta a cada ítem, el gasto del transporte se distribuirá con base en la forma en que se hubiese cobrado el mismo, por Ejemplo: peso, metros cúbicos o cubicaje, volumen, unidades, entre otros Para DUA`s por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA Este dato es obligatorio para los DUAs de nacionalización de bienes provenientes del régimen de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo incluida la venta local. CAMPO C27. MONTO DE ADICIONES Y DEDUCCIONES POR LÍNEA DE DUA (OTROS GASTOS) Se consignará el monto en pesos centroamericanos de cualquier otro gasto en que hubiese incurrido el comprador para la adquisición de la mercancía distinto de Transportes, Seguros y Cargas, Descargas y Manipulaciones. El monto consignado debe corresponder a la suma y resta de los montos de adición o deducción asociados con la línea exceptuando aquellos considerados gastos por concepto de seguro o transporte. Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a: 22

23 La suma de los montos de los códigos de Adición, que correspondan según la propia transacción de compra/venta, del bloque Adiciones y Deducciones de la Declaración del Valor, distintos de los códigos 0116, 0117, 0118, 0119 y 0121, menos la suma de los montos de los códigos de Deducción, que correspondan según la propia transacción de compra/venta, del bloque Adiciones y Deducciones de la Declaración del Valor y bloque Otros Gastos a Deducir por línea del DUA. El monto que se indique es el resultado de la suma y resta de los montos (campo N7) de adición o deducción asociados con la línea del DUA, cuyo código (campo N6) NO se considere un gasto por concepto de seguro o transporte (códigos: 116, 117, 118, 119 y 121). Este resultado puede ser negativo. Para DUAs por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA Este dato es obligatorio para los DUAs de nacionalización de bienes provenientes del régimen de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo incluida la venta local. CAMPO C28. VALOR EN ADUANA, POR LÍNEA DEL DUA Se consignará en pesos centroamericanos el valor en aduana de la mercancía, por línea de DUA, que corresponde a la suma de los montos declarados en las Casillas Monto de la Factura, por línea de DUA (VGAS_FACT) campo 24, Monto de Seguro, por línea de DUA (VGAS_SEGUR) campo 25, Monto de transporte, por línea de DUA (VGAS_TREMB) campo 26 y el Monto de Adiciones y Deducciones por línea de DUA (VGAS_OTROS) campo 27 de ese bloque (Importación/exportación). Este campo corresponde a la sumatoria de los campos 24, 25, 26 y 27. Deberá incluirse montos iguales o mayores a cero. El campo 27 puede tener un valor con signo negativo. La sumatoria de la información de este campo, cuando se declaren varias líneas de mercancía, debe ser igual a la información que se indique en el campo B21. En materia de importación de vehículos nuevos y usados, cuadraciclos y motocicletas, de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, y se declararán el Valor en Aduana de conformidad con la normativa vigente a la fecha de la declaración y de conformidad con la normativa vigente a la fecha de la declaración. Caso Especial: Para los vehículos regulados por decreto el cálculo se realiza tomando en el campo C24 el valor mayor entre el monto de la factura y el valor VIT CAMPO C29. CANTIDAD DE BULTOS POR LÍNEA Se consignará el número total de bultos que se despacha en la línea, según la clase de bulto declarada en la campo 30 siguiente. Debe ser menor o igual a la cantidad de bultos disponibles en el movimiento de inventario. Se valida considerando la totalidad de bultos de las líneas asociadas al mismo movimiento de inventario. La disponibilidad de bultos del movimiento de inventario se determina de la forma siguiente: Bultos Disponibles = Total de Bultos - Usados En el caso de que un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una línea del DUA, deberá declararse el bulto en la primera línea, en el resto de líneas donde se incluya mercancía de la contenida en dicho bulto, deberán ser declaradas inmediatamente después de esta línea, consignándole a cada una de estas líneas la cantidad de bultos igual a 0. CAMPO C30. TIPO O CLASE DE BULTOS 23

24 Código de embalaje mínimo asociado a la línea, el tipo de embalaje debe coincidir con el declarado en el inventario. La información que se indique en este campo 30 debe coincidir estrictamente con el Tipo de Bulto del movimiento de inventario. Ejemplo tipos de bultos:: 93 PAC 94 PAE 95 PAF 96 PAL Para esta información utilizar tabla Tipo de Bultos. CAMPO C31. CANTIDAD UNIDADES DE VOLUMEN FÍSICO Se consignará la cantidad total de unidades de volumen físico, que se declaran en la línea, en términos de la campo 32 siguiente (Código Unidades de Volumen Físico) se consignará el código de la unidad de volumen físico. Deberá indicarse para el caso de los licores y bebidas los mililitros, para jabones gramos y para los hidrocarburos litros. Para el caso de licores y bebidas debe declararse el total de mililitros, es decir mililitros por botella x cantidad de botellas por caja x cantidad de cajas. En el caso de los jabones sería los gramos por unidad de jabón x cantidad de jabones por caja x cantidad de cajas. Si es un rescate de mercancías y la fecha de abandono es menor al 30/01/04, se debe indicar el total de mililitros entre la unidad de consumo. Eje /125 ml. Cuando en el campo C32 se indique como unidad de medida Kilos, el valor de este campo debe ser igual al peso neto (campo C35) de la mercancía. Para DUAs simplificados este campo es condicional. CAMPO C32. CÓDIGO UNIDADES DE VOLUMEN FÍSICO Se consignará el código de la unidad de volumen físico. Deberá indicarse para el caso de los licores y bebidas los mililitros; para jabones gramos y para los hidrocarburos litros. El valor de este campo debe ser un código de unidad de volumen físico válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. Cuando en este campo se indique como unidad de medida Kilos, el valor del campo C31 debe ser igual al peso neto (campo C35) de la mercancía. Para DUAs simplificados este campo es condicional. Para esta información utilizar tabla 29, Tipo Unidades UVF. CAMPO C33. CANTIDAD UNIDAD COMERCIAL Se consignará el número total de unidades comerciales que aparecen en la factura o documento sustituto, en términos de la campo 34 siguiente Código de Unidad Comercial 24

25 Cuando un documento o certificado adjunto al DUA lleva saldo de las cantidades autorizadas, el valor de este campo debe ser menor o igual al saldo disponible en el documento o certificado. Se debe considerar que el saldo puede ser llevado a nivel del encabezado o a nivel de las líneas del documento o certificado. CAMPO C34. CÓDIGO DE UNIDAD COMERCIAL Se consignará el código de la unidad comercial según factura o documento sustituto. El valor de este campo debe ser un código de unidad comercial válido en TICA, utilizando y manteniendo actualizados los códigos publicados diariamente por TICA en la aplicación del declarante. Cuando un documento o certificado adjunto al DUA lleva el saldo de las cantidades autorizadas, la información que se indique en este campo debe coincidir exactamente con el código de unidad de medida registrada en el documento o certificado. Para esta información utilizar tabla Tipo Unidad Comercial. CAMPO C35. PESO NETO Se consignará el peso neto en kilogramos de las mercancías declaradas en la línea, excluido el peso de los embalajes. Cuando en el campo C32 se indique como unidad de medida Kilos, el valor del campo C31 debe ser igual al peso neto de la mercancía, que se indicará en este campo. En el caso de las EER cuando no se cuente con el peso neto, deberá indicar el mismo peso bruto o volumétrico que se señale para el campo siguiente. CAMPO C36. PESO BRUTO Se consignará el peso bruto en kilogramos de las mercancías declaradas en la línea, incluyendo el peso de los embalajes. Las empresas de Entrega Rápida deberán indicar el peso más alto entre el peso bruto y el peso volumétrico o dimensional de la mercancía. (Circular ONVVA del 03/09/03) CAMPO C37. CÓDIGO DOCUMENTO DE INVENTARIO Se consignará el código del documento de inventario que identifica si éste está asociado a un movimiento de inventario registrado en un lugar de ubicación, o a un manifiesto. Los siguientes Casillas 38, 39, 40, 41, 42 y 43 constituyen la llave del manifiesto. Los Casillas 45, 46, y 47 constituyen la llave del movimiento de inventario. Para DUAs simplificados debe indicarse el código 30 Para esta información utilizar tabla Documento de Cargas. CAMPO C38. MODALIDAD DE TRANSPORTE, / TIPO DE TRANSPORTE Es obligatorio si en la campo 37 anterior hace referencia a un manifiesto aéreo, marítimo o terrestre, para lo que se deberá consignar el código correspondiente de la tabla 10 modalidad de medio de transporte que aplique: 25

26 1: Marítimo 2: Fluvial 3: Lacustre (se sugiere eliminar). 4: Aéreo 5: Postal 6: Ferroviario 7: Carretera 8: Tuberías (instalaciones fijas) 9: Otros A: Por sus propios medios CAMPO C39. TIPO DE MANIFIESTO (DOCUMENTO DE CARGA) Es obligatorio si en la campo 37 Código documento de inventario hace referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignarse el código 0 para manifiesto de ingreso. Ejemplo: 0: Manifiesto de ingreso 1: Manifiesto de salida 2: Tránsito de paso En el caso de las EER deberán consignar el código 0 Para esta información utilizar tabla Tipos de Manifiesto. CAMPO C40. NO. DE MANIFIESTO. IDENTIFICACIÓN DE VIAJE Se consignará el número de identificación del viaje, es obligatorio si en la campo 37Código documento de inventario hace referencia a un manifiesto. Se refiere al número consecutivo otorgado por la autoridad portuaria al ingreso del vapor en puertos de ingreso marítimo, al consecutivo dado a cada aeronave por la autoridad aeroportuaria y al código del transportista seguido de un secuencial único por día en casos de ingresos por vía terrestre. Para el caso de DUAs simplificados el número de identificación del viaje corresponde al mismo asignado al manifiesto de carga general, enviado por la línea aérea. CAMPO C41. UBICACIÓN DE INGRESO Es obligatorio si en la campo 37 hace referencia a un manifiesto aéreo, marítimo y terrestre, para lo que se deberá consignar el código de ubicación asignado al puerto de ingreso. Para esta información utilizar la Tabla Ubicaciones CAMPO C42. FECHA ESTIMADA DE ARRIBO DADA POR EL TRANSPORTISTA INTERNACIONAL Es obligatorio si en la campo 37 se hace referencia a un manifiesto aéreo o marítimo, para lo cual se deberá consignar la fecha estimada de arribo en caso de DUAs presentadas de forma anticipada. Formato: AAAA-MM-DD. En caso de ingreso terrestre y si el manifiesto ya está oficializado, debe consignar la fecha real de arribo o de oficialización, en el caso de DUAS normales con asociación del inventario al momento de la validación. 26

27 CAMPO C43. SECUENCIADOR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Es obligatorio si en la campo 37 hace referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignar el número de referencia asignado por la aplicación informática al conocimiento de embarque. Tratándose de DUAs simplificados corresponde al secuenciador o número de referencia asignado por la aplicación informática a cada guía de entrega rápida. CAMPO C44. NÚMERO DE LÍNEA Es obligatorio si en la campo 37 hace referencia a un manifiesto, para lo que se deberá consignar el número que identifica la línea del conocimiento de embarque. Tratándose de DUAs simplificados corresponde al número asignado a la línea de cada guía de entrega rápida. CAMPO C45. CÓDIGO DE DEPÓSITO Es obligatorio si en la campo 37 hace referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el código del lugar de ubicación donde se encuentra la mercancía. Este campo es de llenado obligatorio si y solo si el Código de Documento de Inventario (Campo C37) es Código 32. En cualquier otro caso, deben ser nulos este campo, el C46 y el C47. Excepto en un HOUSE to HOUSE (no se está aplicando en la actualidad), la información que se indique en este campo debe ser exactamente igual a la que se indique en el campo B12. Este campo no aplica para DUAs simplificados. Para esta información utilizar tabla Ubicaciones. CAMPO C46. AÑO DEL MOVIMIENTO DE INVENTARIO Es obligatorio si en la campo 37 COD_DOCCA se hace referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el año del movimiento de inventario registrado. Mayor que cero y menor o igual al año actual Este campo es de llenado obligatorio si y solo si el Código de Documento de Inventario (Campo C37) es Código 32. En cualquier otro caso, deben ser nulos este campo, el C45 y el C47. Este campo no aplica para DUAs simplificados. CAMPO C47. NÚMERO DE MOVIMIENTO DE INVENTARIO DEL DEPÓSITO Se deberá consignar el número del movimiento de inventario asignado por el responsable de la ubicación. Este campo es de llenado obligatorio si y solo si el Código de Documento de Inventario (Campo C37) es Código 32. En cualquier otro caso, deben ser nulos este campo, el C45 y el C46.. El movimiento de inventario referenciado en una línea de detalle de un DUA debe corresponder a un movimiento de INGRESO al inventario del depósito y se debe especificar obligatoriamente la llave de un movimiento de inventario válido Este campo no aplica para DUAs simplificados. 27

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