CONVENIO POR PRESTACIONES PSICOLOGICAS AMBULATORIAS.- Entre el COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, C.U.I.T.

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1 CONVENIO POR PRESTACIONES PSICOLOGICAS AMBULATORIAS.- Entre el COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, C.U.I.T , constituyendo domicilio especial en calle 10 Nº 690 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado por su Vicepresidenta Psic. ESTELA RAMIREZ, DNI y Lic. ENRIQUE MEDOLLA DNI Secretario General, en adelante EL COLEGIO por una parte, y por la otra, la FUNDACION CO.ME.I, C.U.I.T en adelante CO.ME.I., constituyendo domicilio especial en Calle 68 Nº1561, de la Ciudad de La Plata, representada por su Presidente, el Dr. Osvaldo Hugo Chiérico, D.N.I. Nº , acuerdan en celebrar el presente convenio para la prestación de prácticas psicológicos ambulatorias dentro de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL COLEGIO a través de los matriculados que se adhieran al presente convenio, formaran parte de su red prestadora y brindarán asistencia psicológica ambulatoria a todos los beneficiarios de CO.ME.I y a los familiares de los mismos, residentes en los partidos la Provincia de Buenos Aires, que conforman los Distritos de EL COLEGIO detallados en el encabezamiento, o en tránsito, que se encuentren en condiciones reglamentarias de gozar sus beneficios, tal como surge en la cláusula cuarta del presente SEGUNDA: La prestación de las prácticas convenidas se efectuará sólo por intermedio de los psicólogos con matrícula activa inscriptos en EL COLEGIO que se hayan adherido a este convenio, quienes deben contratar y tener vigente un seguro de responsabilidad civil, que incluya también la cobertura por el ejercicio profesional y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. EL COLEGIO, mantendrá actualizados sus registros con los nombres y apellidos, domicilios, áreas de atención y antecedentes de los profesionales adheridos a la red así como el informe de altas y bajas, comprometiéndose a suministrar a CO.ME.I las altas y bajas que se vayan produciendo TERCERA: EL COLEGIO se compromete a respetar y difundir el derecho de los beneficiarios de CO.ME.I, de elegir libremente a su psicólogo. CO.ME.I controlará que se cumpla este principio en todas las oficinas y/o lugares en que se expenden las órdenes de práctica. CO.ME.I se compromete además a no efectuar ninguna clase de dirigismo entre sus beneficiarios, para que se atiendan con determinados profesionales. La falta de cumplimiento de lo establecido obligará a EL COLEGIO como a CO.ME.I a intercambiarse las pruebas pertinentes, a fin de sancionar a los implicados CUARTA: Los prestadores psicólogos deberán requerir en todos los casos en que un beneficiario de CO.ME.I solicite su atención, su documento de identidad, la credencial y la orden de práctica, expendidas éstas últimas dos por CO.ME.I y cuyos modelos se

2 adjuntan al presente, como Anexo II- Modelo de Orden de Practica y credencial La prestación de servicios por parte de los prestadores, sin observar los requisitos de identificación, afiliación o autorización según corresponda, no será reconocida, ni abonada por CO.ME.I.- QUINTA: CO.ME.I se obliga a no celebrar contrato de prestaciones psicológicas, en ninguna de sus formas, con personas o entidades que con fines de lucro, ofrezcan tales servicios a cargo de terceros, salvo en aquellas localidades o zonas donde EL COLEGIO comunicara fehacientemente que no puede asegurar la prestación del servicio SEXTA: EL COLEGIO se reserva el derecho de sancionar a cualquiera de sus matriculados prestadores, obligándose a no perjudicar la normal presentación de servicios del o de los beneficiarios que pudieran encontrarse en tratamiento con el o los profesionales que fuera/n afectados por esa medida. La obligación correspondiente a EL COLEGIO consistirá en permitir que el profesional involucrado en transgresiones que permitan ser objeto de un trámite disciplinario, pueda continuar prestando servicios al beneficiario en tratamiento por el tiempo necesario que en cada caso estipulará de común acuerdo entre las partes y en relación a la especificidad del tratamiento SEPTIMA: CO.ME.I podrá contar con psicólogos auditores psicólogos en relación de dependencia, en control de atención, labores de asesoramiento y/o dirección y/o inspección. Estos profesionales no podrán ejercer tareas de atención psicológica para los beneficiarios de CO.ME.I, en todo el ámbito de la Provincia. Los mismos deberán estar habilitados por la autoridad competente para el ejercicio profesional y no podrán estar afectados por ningún tipo de sanción ética o gremial. EL COLEGIO no podrá sancionar a tales psicólogos por dichas tareas, salvo por violación de las normas éticas o legales correspondientes. EL COLEGIO y los prestadores adheridos, facilitarán las labores de auditoría que CO.ME.I pueda realizar por intermedio de sus profesionales en relación de dependencia. CO.ME.I deberá notificar a EL COLEGIO con quince (15) días de anticipación la realización de auditorias compartidas OCTAVA: El nomenclador de prestaciones, normas de trabajo y aranceles a aplicar en estos servicios psicológicos, son los que se agregan como Anexo III, del presente convenio. Previa autorización de CO.ME.I, el prestador podrá facturar una práctica no incluida en el Anexo III, debiendo preverse en la autorización el precio acordado por la práctica no nomenclada NOVENA: EL COLEGIO hará la presentación de la liquidación, que deberá cumplir con los requerimientos enunciados en la presente cláusula, y con los requisitos enunciados por la legislación que regula la materia. Esta presentación se realizara en el domicilio de la CO.ME.I, sito en la Delegación Regional CO.ME.I La Plata sita en

3 calle 55 Nº 740 entre el primero y el décimo quinto día hábil de cada mes, por períodos vencidos A la factura se le deberá adjuntar: 1º Una planilla general con datos de los prestadores y total facturado. 2º Las órdenes de práctica cuya fecha de expendio debe ser anterior a la de realización de la práctica, y de no ser así, dicha orden debe estar salvada por el psicólogo explicando el motivo de la diferencia de la fecha. Las órdenes deben estar firmadas por el psicólogo y el beneficiario DECIMA: CO.ME.I se obliga abonar las sumas que surjan de la liquidación, a través transferencia bancaria a la cuenta del Banco Provincia, CTA CTE Nº:46352/2, CBU: , CUIT: de dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma en su domicilio. Una vez realizada la operación, CO.ME.I notificará la misma a EL COLEGIO por correo electrónico a la dirección liquidacionesioma@colpsiba.org.ar. Una vez recibido el pago El PRESTADOR, deberá enviar el recibo de cobro correspondiente La falta de pago por parte de CO.ME.I en el plazo establecido en la presente cláusula, la hará incurrir en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación alguna. Superado este plazo, CO.ME.I abonará las facturas con un interés resarcitorio y moratorio, equivalente a la Tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, en las operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, desde el día de su vencimiento hasta el de su efectivo pago DECIMO PRIMERA: En el término de treinta (30) días hábiles, contando desde la presentación de la liquidación, CO.ME.I deberá comunicar los reajustes (débitos) que correspondan por prácticas observadas por incumplimiento de normas de trabajo convenidas; pasado dicho período se considerará conformada y firme el monto de la liquidación. Tal comunicación deberá ser suficientemente analítica, precisando nombre y matrícula del prestador; nombre y número de beneficiario; código reajustado, motivo del ajuste; importe del mismo y fecha a que corresponde. Los débitos o créditos resultantes de los reajustes en cuestión, deberán cancelarse en ocasión del pago de la factura correspondiente al mes inmediato posterior. Si la liquidación no fuera abonada dentro del término antes fijado, EL COLEGIO se reserva el derecho de suspender la prestación de los servicios y/o rescindir el presente contrato mediante comunicación fehaciente de no menos veinte (20) días hábiles. Estos servicios no serán reanudados sin la previa y total cancelación de las liquidaciones adeudadas por CO.ME.I, los gastos que demanden las suspensiones y reanudaciones de los mismos, serán debitados a CO.ME.I asimismo EL COLEGIO quedará habilitado para reclamar el pago judicialmente

4 DECIMO SEGUNDA: EL COLEGIO deberá exigir a los profesionales que presten el servicio que mantengan vigente durante el término de la relación contractual, un seguro de responsabilidad civil y queda a su cargo controlar el cumplimiento de dicho extremo como el de su vigencia, mientras se mantengan los términos del presente convenio. El mismo deberá incluir la cobertura por mala praxis médica y la responsabilidad en la prestación de los servicios contratados por CO.ME.I, asegurando mantener indemne a CO.ME.I y a EL COLEGIO frente a cualquier reclamo. Ante la solicitud de CO.ME.I, deberán acreditar la vigencia del mismo, siendo su incumplimiento, causal de rescisión del presente para EL COLEGIO.- CO.ME.I como EL COLEGIO no son responsables por hechos, actos u omisiones correspondientes a los prestadores. Las consecuencias derivadas del riesgo profesional es responsabilidad directa del terapeuta tratante y asume las consecuencias que puedan ocurrir con motivo y en oportunidad de los servicios asistenciales que preste a los beneficiarios de CO.ME.I incluyendo aquellas provocadas por sus dependientes en iguales circunstancias. CO.ME.I queda eximida de la responsabilidad civil en los casos indicados, pudiendo reclamar del prestador toda suma que eventualmente deba abonar en concepto de indemnizaciones fijadas judicialmente por acciones promovidas por pacientes y/o apoderados y/o causahabientes y/o legitimados para actuar DECIMO TERCERA: El presente contrato regirá desde el día primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013); cualquiera de las partes podrá denunciarlo y dejarlo sin efecto, debiendo hacerlo en forma fehaciente y con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles. En caso de ejercitar esta facultad, por cualquiera de las dos partes la misma no dará derecho a reclamación alguna por daños y perjuicios, ni por cualquier otro concepto. Las partes podrán suspender en un todo la aplicación y efectos del presente de manera unilateral en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas vigentes con respecto a las condiciones de prestación de los servicios profesionales, y la liquidación de los mismos. El presente convenio se renovara automáticamente en forma anual en caso de no presentarse en los tiempos y formas estipulados, la voluntad de dejarlo sin vigencia de algunas de las partes DECIMO CUARTA: Cualquier tipo de incumpliendo de las obligaciones que se deriven del presente contrato, que traiga aparejado daños y perjuicios a cualquiera de las partes CO.ME.I y/o sus beneficiarios, dará derecho a aquella a rescindir el presente, con expresión de causa y a reclamar los daños y perjuicios resultantes por la vía que corresponda CO.ME.I y EL COLEGIO designarán dos representantes que conformarán una comisión mixta a los efectos de evaluar y proponer soluciones ante cualquier tipo de controversias que se suscitaren en la aplicación del presente contrato. Sin perjuicio de ello, tanto EL COLEGIO como CO.ME.I podrán solicitar la convocatoria de reunión

5 de esta comisión en cualquier momento, ya sea para dirimir situaciones controvertidas como para evaluar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones del presente convenio. Cada parte soportará los gastos de sus representantes. De las conclusiones de las comisiones, se podrán extraer normas de trabajo a futuro, y evitar así, similares situaciones. Estas pautas o normas tendrán mayor efectividad si se agregan al contrato como cláusulas adicionales DECIMO QUINTA: Queda prohibido para EL COLEGIO transferir el presente contrato total o parcialmente a cualquier otra persona, sea física ó jurídica en todos sus términos. El incumplimiento de la presente provocará la rescisión de pleno derecho del presente acuerdo con la obligación de reparar los daños y perjuicios que correspondan DECIMO SEXTA: Las partes constituyen domicilios legales, a los efectos de este contrato, en el encabezamiento mencionados, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el fuero contencioso administrativo de la seguridad social de la ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de presente convenio de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil trece (2013)

6 ANEXO I- Nómina de Psicólogos : se proveerá a la fecha de entrada en vigencia por Distrito. ANEXO II- Modelo de Orden de Practica y credencial

7 ANEXO III- Nomenclador de prestaciones, normas de trabajo y aranceles Prácticas Categoría Prestador Valor/ Psicoterapia individual A $ 100 B $ 110 C $ 120 Psicoterapia de pareja y familia A $ 135 B $ 145 C $ 160 Psicoprofilaxis del parto A $ 145 B $ 160 C $ 175 Atención domiciliaria o en establec. Asistencial A $ 135 (*) B $ 145 C $ 160 Psicoterapia individual discapacitados A,B,C $ 123,40 (**) Psicodiagnóstico de Niños A $ 410 (***) B $ 440 C $ 480 Psicodiagnóstico de Adultos A $ 410 (****) B $ 440 C $ 480 Los honorarios serán reconsiderados cada 6 meses. Las categorías de prestadores se han establecido en función de la antigüedad en el ejercicio de la actividad profesional, en los siguientes rangos: A.- hasta 10 años de ejercicio profesional; B.- desde 10 años y un día hasta los veinte años de ejercicio profesional C.- desde los veinte años en delante de antigüedad en el ejercicio profesional. El Colegio deberá certificar la condición de cada prestador del padrón y comunicarlo a CO.ME.I. (*) El límite territorial para la asistencia domiciliaria o en Establecimiento asistencial, es que el lugar esté dentro del ejido urbano de la ciudad de que se trate.; (**) El valor es el fijado por la autoridad nacional de aplicación, vigente al tiempo de llevarse a cabo la práctica. (***) (****) Mínimo cuatro (4) sesiones

8 NOMENCLADOR DE PRESTACIONES *Código Técnicas Psicométricas. Solo con autorización del Psicólogo Auditor *Código Técnicas Proyectivas. Solo con autorización del Psicólogo Auditor Código 33,01.01 Psicoterapia Individual de: Niños, Adolescentes y Adultos. Código Psicoterapia de Familia y Pareja. Código Método Psicoprofiláctico del Parto. Cód Psicoterapia Individual: El profesional deberá prescribir una orden que detalle la cantidad de sesiones que el beneficiario utilizará ese mes y que no puede exceder la cantidad de cuatro (4). Con esa prescripción el beneficiario se presentara en el área de Prestaciones de la delegación regional de CO.ME.I, que corresponda, para el expendio de la orden de práctica. CO.ME.I reconoce un máximo de hasta 30 sesiones al año y hasta 4 sesiones mensuales. En el caso en que un beneficiario necesite una mayor cantidad de sesiones el importe de las mismas quedará a exclusivo cargo del afiliado. Solo en casos excepcionales y mediante presentación de resumen de historia clínica y plan de tratamiento, la Auditoria Psicológica CO.ME.I podrá autorizar a su cargo una prórroga del tratamiento, o una extensión del tope de 30 sesiones anuales. La extensión de la cobertura quedará a criterio de la Auditoria Psicológica de CO.ME.I La Psicoterapia de niños incluye material. Cód /12 Psicodiagnóstico: Batería de test destinadas a la evaluación diagnóstica de niños, adolescentes y adultos. La realización de las mismas que se efectuará solo una vez y al inicio del tratamiento y solo con la autorización a la Auditoria Psicológica. Los psicodiagnósticos para adultos se autorizarán excepcionalmente. Cód Psicoterapia de pareja: El paciente es la pareja. La tarea del psicoterapeuta se centra en la interacción de los miembros de la pareja. CO.ME.I reconoce un máximo de hasta 20 sesiones al año. Cód Psicoterapia de familia El paciente es la familia. La tarea psicoterapéutica se centra en la interacción de los miembros de la familia. CO.ME.I reconoce un máximo de hasta 20 sesiones al año. Código Método Psicoprofiláctico del Parto. Se cubre en primerizas y en aquellos casos donde la complejidad lo requiera, previa autorización de Auditoria Psicológica.

9 Esta práctica persigue la contención, orientación y promoción de la salud, tendiente a propiciar condiciones óptimas del parto como un estímulo materno filial saludable, trabajando los temores y ansiedades propias de la situación de parto. DURACION DE LAS SESIONES Se deben ajustar al tiempo estipulado en el Nomenclador Nacional, a saber: Cód Cód minutos 50 minutos El reconocimiento de las 30 entrevistas anuales queda a Cargo de CO.ME.I. REQUISITOS PARA PRESENTACION DE LAS LIQUIDACIONES. Las liquidaciones deberán presentarse por duplicado. A las mismas se le deberá adjuntar un detalle que contenga la siguiente información/ documentación: 1. Liquidación correspondiente a prestaciones brindadas en el mes de..año Presentación de detalle de prestaciones en soporte magnético Fecha y horario de presentación de facturación: Toda la documentación precedentemente detallada podrá ser presentada, en la fecha prevista en la cláusula novena del cuerpo principal de este Contrato, de la siguiente forma: 1. Personalmente en la Delegación Regional de CO.ME.I La Plata, de lunes a viernes de 7 a 14hs. 2. Remitida por correo al domicilio de la Delegación Regional de CO.ME.I La Plata. PLAZO Y LUGAR DE PAGO: Cada liquidación será abonada de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décima del presente Contrato.

10 Anexo IV Partidos que componen los Distritos comprendidos en el convenio: Bahía Blanca Trenque Lauquen Junín Pergamino Zárate Lujan Chivilcoy Azul Necochea Mar del Plata La Plata Quilmes Lomas de Zamora Morón San Isidro

11 Anexo V: Soporte Magnético: formato de Planilla Excel de Liquidación

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