PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

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1 PLAN ECONÓMICO FINANCIERO A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO INDICE 1. Introducción 2. Contenido y tramitación 3. Situación actual 4. Causas del incumplimiento de la Regla del Gasto 5. Medidas a adoptar para corregir la situación 6. Conclusión 1. INTRODUCCIÓN La Regla de Gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las AAPP venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo. Así define la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) creada por la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de Noviembre, la Regla de Gasto en un documento divulgativo de la misma. Y añade: De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente. La Regla de Gasto despliega su operatividad una vez que las AAPP, tras el intenso proceso de consolidación fiscal, se aproximan al equilibrio presupuestario, al imponer su aplicación una evolución del gasto público más restrictiva que la que resultaría compatible con el cumplimiento del objetivo de déficit. Por otra parte, se trata de una Regla cuyo cumplimiento es exigible a todas las Entidades Locales, con independencia de su situación económica, financiera y presupuestaria. Así también estará sometida a dicha regla una entidad local saneada, sin deuda pública, con superávit presupuestario y con remanente de tesorería positivo. Es una regla de carácter absoluto cuyo cumplimiento no admite excepciones. Con motivo de la remisión, en cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de la liquidación del Presupuesto de 2015, resulta el incumplimiento de la Regla de Gasto, lo que exige, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 23 de la LOEPSF, la formulación de un Plan Económico Financiero que permita en el año en curso y en el siguiente cumplir con referida Regla. En efecto, del formulario F.3.3 Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto. Liquidación 2015, cuyas tres primeras columnas vienen ya dadas al recoger los datos de la liquidación del ejercicio 2014, se desprende que el gasto computable de ese año se minora en el importe de las inversiones financieramente sostenibles (IFS) realizadas en el mismo, lo que supone disminuir el gasto computable de 2014 en ,33. El Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda, de 29 de enero de 2016 que forma parte del

2 expediente de liquidación del presupuesto municipal de 2015, en su punto Séptimo Análisis del cumplimiento de la Regla de Gasto no tiene en cuenta esta minoración, al considerar que el gasto en IFS tiene un carácter neutro y no afecta al gasto computable, al tiempo que no figura entre los ajustes a realizar para la determinación de esa magnitud en el art. 12 de la LOEPSF, cuyo texto es el siguiente: 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Para las Corporaciones Locales se cumple la regla de gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos o disminuciones permanentes de recaudación derivadas de cambios normativos. Ese distinto tratamiento al gasto en IFS, hace que el gasto computable de 2014 pase de ,22 a ,89 y aplicando la tasa de referencia del PIB para 2015 (1,30%) el gasto computable de 2015 que cumple la Regla de Gasto queda fijado en ,24 en lugar de ,88. Siendo ello así, y tras un pequeño ajuste en el gasto realizado en 2015 en IFS, resulta que el gasto computable de este ejercicio se eleva a ,84 por lo que excede en ,60 el límite de la Regla de Gasto. 2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

3 d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. Además, el referido Plan ha de contener también la información a que se refiere el art. 9.2 de la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información, El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. 3. SITUACIÓN ACTUAL 3.1 La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes: REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES: ,60 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: , En cuanto al análisis de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, el informe de Intervención de fecha 29 de Enero de 2016 señala, después de ajustes, los siguientes datos: DRN ORN Diferencia Capítulo I , ,45 Capítulo II , ,49 Capítulo III , ,56 Capítulo IV , ,34 Capítulo V ,92 Capítulo VI ,44 Capítulo VII , ,93 TOTAL , , ,94 SUPERÀVIT NO FINANCIERO = ,94 = Capacidad de financiación De este modo, CUMPLE el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio:

4 AHORRO NETO (a 31/12/2015) ,00 RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2015) 30,29% Por una parte, el Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos concertados. Y por la otra parte, el Ayuntamiento se encuentra muy por debajo del coeficiente del 75% del Ratio Legal de Endeudamiento, que privaría de la posibilidad de apelar al crédito para financiar operaciones de capital. De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera. 3.4 Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO la liquidación del presupuesto de 2015 remitida al MHAP pone de manifiesto su incumplimiento, de acuerdo con los siguientes cálculos: LIQ LIQ Empleos no financieros (excep.intereses) , ,03 Ajustes SEC 0,00 0,00 Empleos no financieros ajustados , ,03 Subvenciones finalistas AA.PP , ,52 Inversiones financ. sostenibles , ,67 TOTAL GASTO COMPUTABLE , ,84 Tasa de referencia PIB (1,3%) (+) ,35 Límite de la Regla del Gasto ,24 INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO , ,84 = ,60 % incremento gasto computable 2015 s/ ,50 4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO Analizado el estado de liquidación del presupuesto de gastos correspondiente a 2015, puede concluirse que el exceso de obligaciones reconocidas que provocan el incumplimiento de la Regla de Gasto obedece fundamentalmente a: - Incorporación de créditos al presupuesto de 2015 con cargo al RTGG por importe de ,69 aprobada por Resolución de la Alcaldía 35.2/2015 de 30 de Enero a fin de llevar a cabo o completar distintas obras de inversión (campo de futbol de hierba artificial, finalizar urbanización de la C/ Guadalquivir y rematar mejoras en pabellón deportivo en Avda. Conde de Foxá) - Exceso de gasto en los capítulos 1 y 2 del presupuesto. En el capítulo 1 el gasto de personal laboral temporal se incrementa en relación a 2014 en más de ,00, Igualmente el capítulo 2 experimenta un aumento sobre el 2014 de ,00, incremento que no puede atribuirse en su totalidad a llegada de mayores subvenciones. 5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN La nueva versión del manual de la aplicación PEFEL2 sobre el Modelo de Plan Económico Financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (Guia de septiembre de 2015) que se deberá tener en cuenta para las proyecciones de los Planes que se aprueben a

5 partir de este momento, establece que el límite de la regla de gasto en el ejercicio n-1 se «corresponde al techo de gasto autorizado para el ejercicio n-1. Para sucesivos ejercicios, se utilizará como base de cálculo los empleos no financieros correspondientes al último ejercicio, actualizados por la tasa de referencia autorizada +/- aumentos y disminuciones». Lo que se traduce en que a partir del ejercicio en el que se apruebe el Plan Económico Financiero, se tomará como techo de gasto no el límite de la entidad en base a la tasa de referencia correspondiente, sino el gasto real ejecutado (por encima de ese límite) en el ejercicio del incumplimiento. De manera que la base de cálculo al año para los sucesivos ejercicios de vigencia del Plan, será el gasto computable incumplido o excedido, permitiendo de esta forma «sobrepasar» la regla del gasto en los años sucesivos tras la aprobación del Plan Económico Financiero. Partiendo de ello, una vez detectadas y analizadas las causas que motivan este incumplimiento, teniendo en cuenta la situación económico- financiera de la Corporación a 31/12/2015, así como el presupuesto de 2016, no se considera preciso establecer ninguna medida estructural para corregir este desequilibrio, pues la sola ausencia de incorporación de créditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG así como los mayores ingresos permanente de recaudación como consecuencia de la modificación de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica (se estiman en una cifra no inferior a ,00 ) han de propiciar que en 2016 se cumpla con la Regla de Gasto al liquidar el presupuesto. No obstante, y a fin de garantizar la consecución de tal objetivo se hará una permanente evaluación y seguimiento del desarrollo presupuestario, de forma que, ante la primera señal de existencia de riesgo, se adopten las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento, llegando en última instancia a declarar como crédito no disponible el importe preciso de las partidas que se estime oportuno. Cabe apuntar, y aunque deba tomarse con las debidas reservas, que el estado de ejecución del presupuesto de gastos correspondiente al primer trimestre de 2016 comparado con el de 2015 refleja una disminución en el importe de las obligaciones reconocidas netas superior a ,00, con lo cual podríamos decir que, en este momento, hemos absorbido el exceso de gasto computable de 2015 que provoca el incumplimiento de la Regla de Gasto, cifrado como queda expuesto, en ,80 6. CONCLUSIÓN Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto 2015, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestarias son claramente positivas. De este modo, se dispone de un considerable Remanente de Tesorería paga Gastos Generales y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2015 (30,29%) se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (75%), y además se cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria. Por lo que se refiere al incumplimiento de la Regla del Gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente plan económico financiero, y tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa de la incorporación de créditos al presupuesto de 2015 con cargo al RTGG así como del exceso de gasto de los capítulos 1 y 2.

6 Este plan económico financiero presenta como medidas de corrección, por un lado la no incorporación de créditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG y la contención del gasto de los capítulos 1 y 2, y por otro lado los mayores ingresos permanentes como consecuencia de la modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobada a finales de Por último el compromiso firme de permanente seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos para garantizar el cumplimiento de la regla de gasto. Ciudad Rodrigo, 10 de Mayo de 2016 EL INTERVENTOR Fdo. D. Dionisio Sánchez Sánchez

7 MEDIDAS A ADOPTAR. Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, cabe reproducir la respuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consulta formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de Estabilidad Presupuestaria: PREGUNTA: De acuerdo con la descripción que se hace en la guía de este ajuste, puede plantearse el hecho de que una entidad que haya obtenido ingresos por la venta de terrenos en 2012 por importe elevado, y que no ha ejecutado todos los créditos, cuyos remanentes deben incorporarse obligatoriamente a 2013 por la normativa de haciendas locales, vea ajustados sus empleos financieros de manera que su presupuesto de 2013 no pueda absorber ni siquiera los gastos comprometidos derivados de contratos en vigor ni los gastos de personal sin incumplir la regla de gasto. Cuál sería el contenido del Plan Económico- Financiero a aprobar, qué medidas debería contener? RESPUESTA IGAE: Le adjunto la respuesta de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local: [ ] El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto. [ ] El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo. En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto. Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación descrita. La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse, como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización. Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la

8 Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan Ieconómico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida. En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2014, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones. El presupuesto municipal de 2015 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, como fue puesto de manifiesto en informe de intervención de fecha 17 de diciembre de C. CONCLUSIONES DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIEROLMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA FUENTE La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,30% para 2015). Mediante Decreto de Alcaldía nº de 29 de febrero de 2016 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2015, donde se pone de manifiesto el incumplimiento de la Regla del Gasto. Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

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