El antiguo edificio del Ayuntamiento 2
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- Blanca Toro Plaza
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1 El antiguo edificio del Ayuntamiento 2 LOS CONCEJOS. Los poblamientos de menor entidad contaban con un Concejo no abierto sino reducido, formado exclusivamente por los omes buenos (vecinos con cierto patrimonio). Durante el siglo XIII los hidalgos (baja nobleza hereditaria o de sangre) y los caballeros villanos (campesinos ricos) formaron una fuerza militar local a disposición del Concejo, del Señor o del Rey, que perduró durante siglos. A cambio de su condición militar recibían importantes beneficios como: la participación en los botines tomados al enemigo; no pagar impuestos; derecho a recibir el montazgo (poder quedarse con alguna res del ganado trashumante); no tener que participar en servicios comunes, como sernas (labrar los campos del señor), facenderas (trabajo en reparar caminos y puentes), castellaría (conservación de murallas), posada (alojar a la corte o soldados). Privilegios también en la vida municipal, teniendo una representación propia en el Concejo (diferenciada de la representación de los buenos hombres o representación de los villanos), y derecho a ocupar en exclusiva los oficios. A mediados del siglo XIII en casi la totalidad de los Concejos de Castilla se exigió que los oficios municipales remunerados (llamados también aportellados o jurados ) estuviesen en manos de esta nobleza. Así, los concejos municipales estaban formados por los nobles (hidalgos y caballeros villanos) y hombres buenos (villanos con patrimonio), siendo éstos últimos normalmente la mayoría en el concejo. Con las reformas de Alfonso XI, en 1345, se sustituyó la asamblea vecinal por una corporación integrada por un número reducido de magistrados y consejeros que en Castilla se conoció con el nombre de ayuntamiento o regimiento, al mismo tiempo que se creaba la asamblea de regidores. Alfonso XI nombró regidores para algunas ciudades y ordenó que estos fueran quienes eligieran anualmente a los oficiales del municipio, que hasta entonces eran elegidos por el concejo abierto. amigosdelahistoriadecamarena.wordpress.com. 1
2 El paso de concejo abierto a concejo cerrado fue motivado por el crecimiento de la población, que hacía más difícil las discusiones y toma de decisiones de la junta vecinal y obligó a delegar dichas funciones en unos pocos. Esta nueva circunstancia requirió celebrar el ayuntamiento en edificios no preparados para ello, en el interior de iglesias o conventos, o en la casa particular de alguno de los componentes del concejo. Cosa que era un tanto irregular y que perduró durante décadas, e incluso siglos, en la mayoría de las poblaciones castellanas. En el siglo XIV, Alfonso XI suprimió los Concejos a lo largo de un proceso iniciado con las Cortes de Valladolid de 1325 y finalizado con el Ordenamiento de Alcalá de Las políticas centralistas de Alfonso XI tuvieron como consecuencia la desaparición del concejo abierto o reducido-, en el que participaban todos los vecinos con cierto patrimonio y su cambio por regidores. El corregidor era el representante del rey o del señor en el ayuntamiento de las ciudades. No fue muy bien recibido, por lo que su implantación fue muy lenta. Se inicia a principios del siglo XIV con Alfonso XI y se finaliza con los Reyes Católicos. El antecedente de los concejos abiertos en la Edad Moderna hay que buscarlo en la organización de los concejos medievales cuando el gobierno de las villas residía en las asambleas vecinales en las que todo el pueblo sentado en asamblea participaba directamente en el gobierno de la comunidad. La representación residía en la totalidad de los habitantes con derecho a vecindad, reunidos de acuerdo con el fuero, disfrutando de voz y voto todos los aforados. En estas asambleas medievales se discutía y decidía los negocios de interés local, se inspeccionaba la administración y se elegían los magistrados por mayoría de sufragios. A partir del siglo XV los reyes fueron haciendo los concejos más dependientes de su poder controlando la organización económica de los territorios bajo su jurisdicción, regulando todas las actividades agrarias, artesanales, comerciales, fiscales y de abastecimiento, así como el uso de los bienes comunales y de propios. Además, organizan la vida social y cultural haciendo que dependiesen del concejo los hospitales, escuelas, etc El concejo estaba formado por los alcaldes, en cuyas manos estaba la jurisdicción civil y criminal; los regidores, encargados de la administración, quienes, junto a los alcaldes y al procurador, forman el gobierno municipal; otros oficios menores eran los de procurador, mayordomo de propios, alguacil, escribano y fieles almotacenes. LA CASA DEL CONCEJO. Ya hemos dicho que en la Edad Media la mayor parte de los concejos no disponían de casa propia, celebrando las reuniones del primitivo concejo abierto en amigosdelahistoriadecamarena.wordpress.com. 2
3 emplazamientos al aire libre, con frecuencia ante la puerta de los edificios religiosos, en los fosares o cementerios y a veces en el interior de la plaza del lugar y posteriormente en las salas del Concejo. Generalmente se celebraban los domingos a la salida de la misa mayor, y siempre se convocaba la reunión al toque de las campanas de la iglesia, en la plaça publica deste lugar a la salida de misa mayor quando la mayor parte de jente estaba junta estando en conçejo publico abierto a son de canpana tañida como lo tienen de costumbre Las casas concejiles (en la actualidad Casas Consistoriales) se configuran a lo largo del siglo XVI. En esto Camarena fue una anticipada, está documentada la existencia de una casa de concejo al menos en el año 1443, en tiempos de Juan II, padre de Enrique IV y de Isabel la Católica. Los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480, decretan la obligación de acondicionar en el plazo de dos años casa de ayuntamiento e cabildo en que se ayunten, con el fin de que la vida municipal se desarrollara conforme a lo que los Reyes Católicos querían para sus municipios. El texto dice así: Porque paresçe cosa desaguisada e de mala gobernaçion que las çidades villas de nuestra corona real no tengan cada una de ellas su casa publica de ayuntamiento e cabildeen que se ayuntar, las justiçias e regidores a entender en las cosas complideras a la republica amigosdelahistoriadecamarena.wordpress.com. 3
4 que han de governar. Mandamos a la justiçia e regidores de las çidades e villas e lugares de nuestra corona real que no tienen casa publica de cabildo e ayuntamiento para se ayuntar, que dentro de dos años primeros siguientes, contados desde el dia en que estas nuestras leyes fueren pregonadas e publicada fagan cada una çidad e villa su casa de ayuntamiento e cabildo en que se ayunten so pena de que en la çidad villa no se finiere dentro del dicho termino, que dende en adelante los tales ofiçiales hayan perdido e pierdan los ofiçios de justiçias o regimientos que tienen. La disposición se confirmaría en Sevilla el 9 de junio de Estas leyes estuvieron en vigor hasta su derogación por la Ley de Ayuntamientos promulgada el 8 de enero de Los concejos comenzaron a ocupar espacios que consideraban apropiados para sus reuniones aunque, en su mayor parte, no respondían a la idea que tenían los reyes de que fuesen grandes e bien hechas. Las dificultades económicas, tan propias de los municipios rurales, hicieron que la construcción de nuevas casas consistoriales se retrasara más de lo dispuesto en las órdenes reales. Seguramente el edificio ocupado por el Concejo de Camarena para sus reuniones y la carneçería que menciona el documento de 1443, antes de la ordenanza de los Reyes Católicos, no debía ofrecer unas condiciones mínimas de uso adecuado a su nueva función, porque la construcción de la primitiva casa no debía estar adaptada a este nuevo fin y la ausencia de un plan de distribución de dependencias conveniente, haría imposible cubrir las necesidades mínimas que debían tener los múltiples servicios propios de un Ayuntamiento en aquella época. Pronto se quedaría pequeña para acoger todos los espacios que una Casa del Concejo requería, que, desde luego, eran muchos más que una sala de cabildos. Sin duda se debieron incorporar otros cuartos en posteriores ampliaciones que solucionaran esas necesidades. Aquella primitiva Casa de Concejo no parece fuese una fábrica erigida expresamente para cumplir tal función. Por el contrario, el concejo municipal se habría servido de alguna antigua construcción para la celebración de sus reuniones En cualquier caso, ello no fue impedimento para la inclusión en alguna de sus fachadas de unos escudos heráldicos imprescindibles en la fábrica de todo edificio municipal. Nuevamente, dos décadas después de las Cortes de Toledo, los Reyes Católicos reiteraban la obligación de todos los municipios castellanos de dotarse de Casas Consistoriales. Los Capítulos para corregidores y jueces de residencia de finales del siglo XV indagaban: si hay casa de Conçejo y Carçel, qual convenga, e prisiones, e si no las hoviere, den orden como se haga amigosdelahistoriadecamarena.wordpress.com. 4
5 Todavía, a finales del siglo XVI, Castillo de Bovadilla se hacía eco de aquel primitivo ordenamiento real de 1480, manteniendo que las casas de concejo eran edificio tan neçessario que ningun pueblo deve escusar de hazerle. Conforme a este criterio, Castillo de Bovadilla ponía en duda la legitimidad de los acuerdos adoptados por los concejos fuera del marco de su propia sede consistorial, afirmando que todas las cosas y negocios que se huvieren de acordar y platicar y ordenar por çiudad, se deven acordar y determinar en el dicho lugar del cabildo, o consistorio, y no fuera del, porque los hechos publicos o comunes, consultados o acordados fuera del lugar diputado no tienen la autoridad que se requiere amigosdelahistoriadecamarena.wordpress.com. 5
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