Fuerza Instructora: T.I.P. T.I.P. Fuerza Actuante perteneciente a la Unidad:
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- María Ángeles Veronica Camacho Cárdenas
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1 Fuerza Instructora: T.I.P. T.I.P. Fuerza Actuante perteneciente a la Unidad: T.I.P. T.I.P. TIPO INFRACCION PENAL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor ( donde proceda): Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. DILIGENCIAS NUMERO OCURRENCIA FECHA HORA LUGAR (reseña p.k. y carretera) TÉRMINO MUNICIPAL (localidad y provincia) PARTIDO JUDICIAL (localidad y provincia) Juzgado Número de Hora citación: Fecha Citación: CONDUCTOR Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres Domicilio (calle, avenida, plaza,...) y localidad Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico VEHICULO Tipo Marca Modelo Matrícula No consta en los ficheros de la DGT, por lo que no ha obtenido nunca en España el permiso o licencia de conducción, así como tampoco ha canjeado en España la licencia o permiso de conducción expedida por los organismos de Tráfico de otros países. Figura en los ficheros de la DGT, si bien no consta haber obtenido licencia o permiso de conducción en España, ni haber canjeado la licencia o permiso de conducción expedida por los organismos de Tráfico de otros países. Por Resolución firme de la JPT de, al conductor mencionado le consta la pérdida de vigencia del permiso de conducir por haber perdido el crédito total de puntos asignados, desde el según el número de expediente. A partir del, puede realizar el examen de recuperación del permiso/licencia de conducción, sin que exista constancia en base de datos de la DGT de haberlo realizado. Consta una suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotores, por parte del Juzgado de lo Penal número de, finalizando el día, según el procedimiento:. DATOS DE UNIDAD:
2 MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL J.R.S.D. ATESTADO Nº INSTRUIDO POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. Lugar de comisión del hecho Término Municipal Conductor implicado Vehículo que conducía AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUERZA ACTUANTE perteneciente a la Unidad: TIP. Núm. TIP. Núm.
3 DOCUMENTO- RESUMEN DE ATESTADO INSTRUIDO JUICIO RÁPIDO POR DELITO CON DETENIDO (J. R. D.) JUICIO RÁPIDO POR DELITO SIN DETENIDO (J. R. S. D.) ATESTADO Nº (1): DE FECHA: TIPO DE INFRACCIÓN PENAL: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor ( donde proceda): Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. FECHA Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO: OBSERVACIONES DE TRÁMITE (2): CITACIONES (3): ENCARTADOS DÍA ; HORA SITUACIÓN - CIRCUNSTANCIA - Denunciado INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO (1) Si fuera ampliatorio a otro anterior, indicar número, fecha y Dependencia que lo tramitó. (2) Indicar si hay lesiones y grado de la lesión, si hay daños o efectos que deben ser tasados; si han sido intervenidas sustancias para su análisis y laboratorio al que han sido remitidas. (3)Relacionar encartados (denunciante, denunciado, testigo, perjudicado, etc...) indicando día y hora en que han sido citados y situación o circunstancia relativa a los mismos (causa por la que no han sido citados, si es extranjero y requiere intérprete, si es extranjero o nacional en tránsito a efectos de prueba preconstituida, etc...).
4 Atestado núm.:, Instruido por la supuesta comisión de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. Fuerza Instructora: T.I.P. T.I.P. Fuerza Actuante perteneciente a la Unidad: T.I.P. T.I.P. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO.- Que sobre las horas del día, a la altura de: término municipal de y Partido Judicial de, la patrulla que figura como Fuerza Actuante, ha detectado al conductor, que tras ser identificado, resultó ser: Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero datos de filiación restantes figuran en la DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA. Conduciendo el vehículo: Tipo Marca Modelo Matrícula Cuya conducción requiere estar en posesión de: Licencia de conducción Permiso de conducción, de la clase: Motivo de la identificación: Accidente Por cometer una infracción tipificada en el Art. En el marco de actividad de control de la conducción. del Rgto. Gral. de Circulación La Fuerza Actuante constató por medios oficiales que en el momento de ser identificado, carecía de autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado, participando la central COS de la Guardia Civil que citado conductor: No consta en los ficheros de la DGT, por lo que no ha obtenido nunca en España el permiso o licencia de conducción, así como tampoco ha canjeado en España la licencia o permiso de conducción expedida por los organismos de Tráfico de otros países. Figura en los ficheros de la DGT, si bien no consta haber obtenido licencia o permiso de conducción en España, ni haber canjeado la licencia o permiso de conducción expedida por los organismos de Tráfico de otros países. Por Resolución firme de la JPT de, al conductor mencionado le consta la pérdida de vigencia del permiso de conducir por haber perdido el crédito total de puntos asignados, desde el según el número de expediente. A partir del, puede realizar el examen de recuperación del permiso/licencia de conducción, sin que exista constancia en base de datos de la DGT de haberlo realizado. Consta una suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotores, por parte del Juzgado de lo Penal número de, finalizando el día, según el procedimiento:. Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Actuante e Instructora.
5 DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En el lugar hechos, siendo las horas del día, por la Fuerza Instructora se procede a informar en aplicación de los dispuesto en los artículos 118.1, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) a la persona cuyos datos figuran a continuación: Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres Domicilio (calle, avenida, plaza,...) y localidad Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico que está siendo investigada por su presunta participación en los siguientes hechos: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. A la persona investigada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la LECr, se le INFORMA de forma comprensible de los HECHOS que se le atribuyen y de los DERECHOS que le asisten, reconocidos en el artículo y particularmente los reconocidos en los apartados a) b) c) y e) (actual h) del artículo de la LECr, consistentes en: Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, debiendo ser representadas las personas investigadas por procurador y defendidas por abogado. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 (designar un abogado de su confianza) y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Asimismo, se le informa, que por extensión del artículo de la LECr, el detenido o preso (en esta ocasión, la persona investigada), podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su implicación lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siendo informada de forma clara y suficiente, en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. La persona investigada puede revocar su renuncia en cualquier momento. / diligencia de información de derechos 1 de 2 /
6 / diligencia de información de derechos 2 de 2 / CONTINUA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En uso de los expresados derechos, el investigado manifiesta su deseo de: Prestar declaración. Ser asistido por el/la Letrado/a D./Dña. Ser asistido por el/la Letrado/a del turno de oficio. En estos momentos renuncia a la asistencia letrada (Únicamente si los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial). Ser asistido por un intérprete. Idioma Queda enterado del procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita. INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Requisitos para su solicitud (art. 3.1 a 3.4 Ley 1/1996) Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. 2.- Contenido del derecho (art. 6 Ley 1/1996) El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. 3.- Solicitud (art. 12 Ley 1/1996) 1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados. 2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente. 4.- Requisitos de la solicitud (art. 13 Ley 1/1996) En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere. Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma: por sí, en unión de la Fuerza instructora. el investigado, tras haberla leído
7 DILIGENCIA DE MANIFESTACIÓN DE D/Dª. y reseña de la documentación del vehículo que conducía. En el lugar hechos, siendo las horas del día, por renuncia expresa a la asistencia de Letrado, se procede de nuevo a la lectura de los motivos de la investigación y de los derechos constitucionales que le asisten al conductor implicado, entre ellos, que puede prestar declaración voluntariamente si lo desea, ante lo que responde: SI DESEA DECLARAR NO DESEA DECLARAR RESEÑA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO QUE CONDUCÍA: PERMISO DE CIRCULACIÓN del vehículo Lo presenta y retira: SI NO Tipo Matrícula Marca y modelo Color Fecha de matriculación Jefatura Provincial de Tráfico que lo expide Fecha de Expedición Titular (Nombre, apellidos y domicilio) Tarjeta I. T. V. La presenta y retira: SI NO Válida hasta el CERTIFICADO DE SEGURO Lo presenta y retira: SI NO Compañía aseguradora: Núm. Póliza: Periodo de cobertura: PREGUNTADO si conducía el vehículo reseñado cuando fue identificado por la Guardia Civil, MANIFIESTA QUE: PREGUNTADO el motivo por el cual conducía, sin estar en posesión de la licencia o permiso de conducción necesario para conducir el tipo de vehículo que conducía, MANIFIESTA QUE: PREGUNTADO si tiene algo más que decir, MANIFIESTA QUE: Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por: prueba de conformidad, junto con la Fuerza Instructora. el manifestante en
8 CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO En calidad de: denunciado perjudicado testigo perito o facultativo en el Atestado núm. de fecha, por la presente se le comunica a la persona abajo reseñada, que deberá personarse el día a las horas, en el Juzgado núm. de, en funciones de Guardia. Se le informa de su derecho a comparecer en dicho Juzgado asistido de Abogado: Denunciado: - Designa al Abogado D. Colegiado nº - No designa Letrado, se solicita de oficio al Colegio de Abogados Perjudicado u Ofendido: - Designa al Abogado D. Colegiado nº - No designa Letrado. - Se le informa que tiene derecho a instar el nombramiento de Abogado de Oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. APERCIBIMIENTO: Denunciado, se le informa que en caso de incomparecencia en el Juzgado en el día y hora señalados, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Perjudicado u ofendido, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere. Testigo, perito, o facultativo, se le informa que conforme a los artículos ª y ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de incomparecencia sin justa causa incurrirá en multa de 200 a euros, y si persistiere en su resistencia podrá ser conducido a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. D./Dª Domicilio D.N.I. Tfno/s.: A las del día el arriba referenciado QUEDA ENTERADO del contenido de la presente CITACIÓN, que es firmada por la Fuerza Instructora, en unión de la persona citada, que recibe copia.
9 CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO En calidad de: denunciado perjudicado testigo perito o facultativo en el Atestado núm. de fecha, por la presente se le comunica a la persona abajo reseñada, que deberá personarse el día a las horas, en el Juzgado núm. de, en funciones de Guardia. Se le informa de su derecho a comparecer en dicho Juzgado asistido de Abogado: Denunciado: - Designa al Abogado D. Colegiado nº - No designa Letrado, se solicita de oficio al Colegio de Abogados Perjudicado u Ofendido: - Designa al Abogado D. Colegiado nº - No designa Letrado. - Se le informa que tiene derecho a instar el nombramiento de Abogado de Oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. APERCIBIMIENTO: Denunciado, se le informa que en caso de incomparecencia en el Juzgado en el día y hora señalados, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Perjudicado u ofendido, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere. Testigo, perito, o facultativo, se le informa que conforme a los artículos ª y ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de incomparecencia sin justa causa incurrirá en multa de 200 a euros, y si persistiere en su resistencia podrá ser conducido a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. D./Dª Domicilio D.N.I. Tfno/s.: A las del día el arriba referenciado QUEDA ENTERADO del contenido de la presente CITACIÓN, que es firmada por la Fuerza Instructora, en unión de la persona citada, que recibe copia.
10 DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON EL VEHÍCULO IMPLICADO Y EN SU CASO LOS REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS DE SU INMOVILIZACIÓN.- En el lugar hechos, siendo las horas del día.., por la presente diligencia, se hace constar que, por los motivos que dan lugar a la instrucción de las presentes diligencias, el vehículo con matrícula..: Queda inmovilizado en: el lugar de los hechos ; hasta que desaparezcan las causas que la motivan apreciadas por los agentes. Es retirado del lugar por los servicios de grúas Se hizo cargo del mismo D./Dª:.., DNI., debidamente habilitado/a para la conducción del mismo y que dio resultado NEGATIVO a la prueba de detección alcohólica a la que fue sometido/a. REQUERIMIENTO: Por la presente diligencia, se hace saber a D./ Dª, que en el supuesto de haberse procedido a la inmovilización del vehículo anteriormente reseñado, tal como se expresa en la casilla marcada al efecto, no puede reemprender la marcha en tanto subsista la infracción o no hayan desaparecido las causas que la motivaron. Para levantar esta inmovilización deberá solicitar la presencia de la Fuerza Actuante o de otros Agentes de la Autoridad que constaten la desaparición de las causas que la motivan. A tal efecto puede dirigirse al siguiente teléfono: Ext. Teléfono nº (perteneciente a la Central de la Guardia Civil de.) APERCIBIMIENTO: La desobediencia al presente requerimiento pudiera ser constitutivo de DELITO de DESOBEDIENCIA GRAVE a Agente de la Autoridad (art. 556 del Código Penal, castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses), o de INFRACCIÓN GRAVE a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015 (art. 76.j, que puede llevar aparejada sanción de multa de 200 euros y retirada de 4 puntos). SE LE INFORMA IGUALMENTE: Que en virtud del artículo 385 bis del Código Penal El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal. Del artículo del Código Penal Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado,... Del artículo 128 del Código Penal Cuando los referidos objetos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente. Y para que conste, se extiende la presente diligencia que es firmada por la Fuerza Instructora, el conductor implicado, y las demás personas que en ella intervienen, quedando enterado el conductor implicado del contenido de la presente diligencia.
11 DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA FORMULACIÓN DE BOLETÍNES DE DENUNCIA.- Folio número: Por medio de la presente diligencia se hace constar que se procede a formular los siguientes boletines de denuncia, remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico: Ninguno Expte. Núm., por infracción al art. del Expte. Núm., por infracción al art. del Expte. Núm., por infracción al art. del Y para que conste, se extiende la presente diligencia que es firmada por la Fuerza Instructora. DILIGENCIA DE RESEÑA DE ANTECEDENTES POLICIALES.- Por la presente, se hace constar, que consultado, a través de COS, el Portal SIGO de la Dirección General de la Guardia Civil, nos comunica que le constan los siguientes antecedentes policiales a la persona investigada: Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero * * * Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Instructora. DILIGENCIA DE ENTREGA.- Personado una patrulla del de la Guardia Civil en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de la localidad de, se hace entrega del presente Atestado y copia para el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial. El Atestado consta de: Portada y Folios útiles. Acta de Inmovilización del vehículo. Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Instructora.
12 DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En el lugar hechos, siendo las horas del día, por la Fuerza Instructora se procede a informar en aplicación de los dispuesto en los artículos 118.1, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) a la persona cuyos datos figuran a continuación: Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres Domicilio (calle, avenida, plaza,...) y localidad Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico que está siendo investigada por su presunta participación en los siguientes hechos: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: Habiendo perdido la vigencia del permiso de conducción, por pérdida total de puntos asignados legalmente. Habiendo sido privado del permiso o licencia de conducción por decisión judicial. Sin haber obtenido nunca permiso licencia de conducción. A la persona investigada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la LECr, se le INFORMA de forma comprensible de los HECHOS que se le atribuyen y de los DERECHOS que le asisten, reconocidos en el artículo y particularmente los reconocidos en los apartados a) b) c) y e) (actual h) del artículo de la LECr, consistentes en: Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, debiendo ser representadas las personas investigadas por procurador y defendidas por abogado. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 (designar un abogado de su confianza) y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Asimismo, se le informa, que por extensión del artículo de la LECr, el detenido o preso (en esta ocasión, la persona investigada), podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su implicación lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siendo informada de forma clara y suficiente, en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. La persona investigada puede revocar su renuncia en cualquier momento. / diligencia de información de derechos 1 de 2 / / diligencia de información de derechos 2 de 2 /
13 / diligencia de información de derechos 2 de 2 / CONTINUA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En uso de los expresados derechos, el investigado manifiesta su deseo de: Prestar declaración. Ser asistido por el/la Letrado/a D./Dña. Ser asistido por el/la Letrado/a del turno de oficio. En estos momentos renuncia a la asistencia letrada (Únicamente si los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial). Ser asistido por un intérprete. Idioma Queda enterado del procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita. INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Requisitos para su solicitud (art. 3.1 a 3.4 Ley 1/1996) Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. 2.- Contenido del derecho (art. 6 Ley 1/1996) El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. 3.- Solicitud (art. 12 Ley 1/1996) 1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados. 2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente. 4.- Requisitos de la solicitud (art. 13 Ley 1/1996) En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere. Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma: por sí, en unión de la Fuerza instructora. el investigado, tras haberla leído
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