2. El transporte multimodal

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1 2. El transporte multimodal

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3 Cristina Paloma Martí 2.1. Introducción La propia evolución del comercio internacional ha propiciado por razones geográficas, económicas y jurídicas la necesidad de trasladar las materias primas y los productos elaborados a través de modalidades de transporte distintas sometidas a regímenes jurídicos autónomos y que requieren de distintas operaciones de traslado en las que intervienen una pluralidad de operadores del transporte independientes entre sí. En la práctica, el usuario de dicha modalidad de transporte segmentado se encontraba con muchas dificultes para determinar la responsabilidad entre los distintos operadores del transporte intervinentes en caso de incumplimiento contractual. A veces resulta difícil señalar el origen del daño sufrido por una mercancía, especialmente, cuando éste puede haberse producido progresivamente durante el traslado de la mercancía a través de los diversos medios de transporte o bien determinar el responsable por la demora en la entrega de la mercancía en destino cuando el transporte de la remesa de mercancías se ha llevado a cabo en diversas operaciones de traslado absolutamente independientes. Este panorama ha concluido en configurar una organización empresarial en el sector del transporte basada en la cooperación y colaboración entre los distintos operadores que permite hacer frente a todas las demandas de los clientes, creándose las llamadas agencias de transporte y transitarios, que actúan como operadores del transporte multimodal suscribiendo un único contrato con el cliente y asumiendo la responsabilidad del transporte. Los avances de la tecnología que han favorecido el transporte superpuesto y la utilización de elementos de carga como los contenedores 91

4 Formularios de la Contratación del Transporte han facilitado que el transporte pueda organizarse de forma segura, rápida, económica y eficaz como una única operación a pesar de instrumentalizarse bajo distintas modalidades. Hoy en día se tiende no sólo a la aproximación de las regulaciones jurídicas propias de cada uno de los medios de transporte, sino también a la articulación por parte de la Comunidad Europea de una política común del transporte dirigida a la supresión de trámites administrativos y a la regulación uniforme de la materia entre los distintos estados miembros. La regulación del transporte multimodal se ha forjado en el seno del derecho internacional en dos frentes, a través de una regulación jurídica autónoma e independiente con la elaboración de un Convenio específico, el de Ginebra de 1980 que no está en vigor por falta de ratificaciones y mediante la creación de reglas y condiciones generales de la contratación elaboradas por los distintos organismos involucrados, Reglas de la Cámara de Comercio Internacional (versiones 1975 y 1992). La utilización de las Reglas es facultativa de las partes y no contemplan una regulación exhaustiva y completa del contrato de transporte multimodal por lo que será finalmente el Operador de Transporte Multimodal quien deberá incorporar en el contrato todas aquellas cláusulas que precise para la efectividad y eficacia del mismo. En cualquier caso, las Reglas no podrán contravenir las disposiciones contenidas en las legislaciones nacionales y convenios internacionales de las distintas modalidades de transporte que se estén ejecutando. La eficiencia de esta modalidad de transporte organizado por un único operador y a través de un único conocimiento de embarque denomina- 92

5 Cristina Paloma Martí do Multimodal Bill of Lading ha conseguido grandes ventajas, especialmente en el movimiento de grandes volúmenes de carga, como la disminución de los costes del transporte, los riesgos de daños y averías en las mercancías al aminorar el tiempo de manipulación y controles puesto que la mercancía viaja precintada y la estimulación de la competitividad. El contrato de transporte multimodal es aquel por el que una persona se obliga, a cambio de una contraprestación a trasladar una cosa en condiciones idóneas desde un país a otro mediante la utilización de dos o más modalidades de transporte a cambio de un precio. En consecuencia, como cualquier otro contrato de transporte es un contrato sinalagmático, bilateral, consensuado, oneroso, mercantil y de resultado puesto que el operador del transporte se compromete a que la carga llegue a su destino asumiendo las distintas responsabilidades del transporte. El Operador de Transporte Multimodal concluye el contrato de transporte con el cargador obligándose a realizar el transporte y asumiendo las responsabilidades derivadas del mismo a título de porteador. En la práctica, el Operador de Transporte Multimodal encarga las diversas modalidades de transporte a otro u otros porteadores. El contrato de transporte multimodal se formalizará a través de un documento de transporte, en forma negociable o no, que dará fe de la existencia del contrato y de la recepción de la carga en las condiciones fijadas en el mismo. Cuando el documento de transporte multimodal se emita en forma negociable podrá ser, a la orden, al portador o nominativo y será transferible con las formalidades y efectos del derecho común. 93

6 Formularios de la Contratación del Transporte De las incidencias que pudieran surgir desde que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento que las entrega, es el único responsable frente a su cliente, inclusive por las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en ejercicio de sus atribuciones, salvo que resultara acreditado que hubieran actuado diligentemente y adoptando todas las medidas razonables para evitar la pérdida, la avería o el retraso. En idéntico orden de cosas, se han regulado unas causas de exoneración de la responsabilidad cuando el acto u omisión sea del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente. El Operador de Transporte Multimodal quedará exonerado de culpa cuando el acto o la omisión sea del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente; por insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números de las mercancías; por la manipulación, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías realizada por el expedidor, el consignatario o por su representante o agente; por vicio propio u oculto de las mercancías; por huelga, lock-out, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y por actos fuera del control del Operador de Transporte Multimodal. Además de las causas de exoneración, se aplicarán límites a la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal previstos en los convenios internacionales o legislación nacional para la modalidad de transporte de que se trate. En todo caso, la responsabilidad acumulada del Operador de Transporte Multimodal no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías. 94

7 Cristina Paloma Martí 2.2. Contrato de Transporte Multimodal Internacional de Mercancías R E U N I D O S De una parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). De otra parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). I N T E R V I E N E N D. (identificación) actúa en su condición de apoderado de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada ante el Ilustre Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. Actúa, según manifiesta, en su condición de apoderado según escritura pública de poder mercantil otorgada ante el Ilustre Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número). D. (identificación) actúa en su condición de Administrador único de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), 95

8 Formularios de la Contratación del Transporte provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. Actúa, según manifiesta, en su condición de Administrador único de la referida compañía, aseverando, bajo su responsabilidad que en el día de hoy se halla en el ejercicio del cargo en virtud del cual actúa y que las facultades conferidas no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas. Y reconociéndose mutuamente, la respectiva condición con que intervienen y la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el presente otorgamiento, de sus libres voluntades y en intención de obligarse, M A N I F I E S T A N I. La mercantil (razón social) es una empresa que desarrolla toda clase de actividades como Operador de Transporte Multimodal Internacional de Mercancías que asume la obligación de ejecutar o de ordenar la ejecución del transporte en todas sus modalidades y que, en consecuencia, acepta las distintas responsabilidades que se deriven de tal ejecución. (En adelante el O.T.M.) II. La mercantil (razón social) necesita contratar el Transporte Multimodal Internacional de las Mercancías que obran reseñadas en el ANEXO I, adjunto al presente Contrato, para ser transportadas en contenedores por medio de camión, ferrocarril y buque desde su almacén hasta el lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento principal del destinatario. 96

9 Cristina Paloma Martí (En adelante el Expedidor). III. Ambas partes convienen celebrar el presente CONTRATO MER- CANTIL DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS sujeto a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S Primera. OBJETO El O.T.M. se obliga a ejecutar el transporte de las mercancías reseñadas en el ANEXO I en contenedores por medio de camión desde el almacén del Expedidor sito en (localidad, calle, número) hasta la estación de ferrocarriles (denominación) ubicada en (localidad, calle, número) a fin de que sea transportada en ferrocarril hasta la estación de destino (denominación) de la (localidad), para ser expedida en buque desde el puerto de salida de la (localidad) al puerto de destino (localidad) y finalmente, ser trasladada nuevamente por camión hasta el almacén del establecimiento principal del destinatario (nombre/razón social) sito en (localidad, calle, número). Segunda. TÍTULO DE TRANSPORTE 2.1. El contrato se formalizará mediante la emisión del documento de Transporte Multimodal Internacional de Mercancías con carácter no negociable, que firmará el O.T.M. o la persona directamente autorizada por él. 97

10 Formularios de la Contratación del Transporte 2.2. La emisión del documento de transporte acreditará que el O.T.M. ha tomado las mercancías y, en consecuencia, que han sido puestas bajo su poder comprometiéndose a entregarlas en los términos determinados en el presente contrato y en el documento de transporte. Tercera. MERCANCÍAS 3.1. El Expedidor garantizará la exactitud de la declaración de contenidos, marca, número, peso, medición y valor de las mercancías No obstante, el O.T.M. podrá inspeccionar la declaración de las mercancías. Si en dicha inspección aparecen inexactitudes con la declaración del Expedidor, éste deberá indemnizar al O.T.M. de las pérdidas de flete sobre las mercancías, así como, de los costes de la inspección Si el O.T.M. optara por no inspeccionar la veracidad de la declaración de las mercancías efectuada por el Expedidor, se presume que los datos consignados son ciertos. Cuarta. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE El O.T.M. se compromete a: a) Contratar la ejecución del transporte con aquellas empresas legalmente constituidas, que dispongan de todas y cada una de las autorizaciones administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad de transporte. 98

11 Cristina Paloma Martí b) Disponer de los correspondientes seguros para hacer frente a las responsabilidades en que incurran en caso de siniestro. Quinta. PLAZO DE ENTREGA 5.1. La mercancía deberá ser entregada en destino en el plazo expresamente fijado en la carta de porte multimodal El documento al haber sido emitido en forma no negociable se entregará al destinatario previa prueba de su identidad. Sexta. PAGO DEL FLETE 6.1. El Expedidor pagará al O.T.M. el flete conjunto por todos los medios de transporte utilizados al contado con la emisión de la correspondiente factura, incluyendo los impuestos, cargos y otros gastos que se hayan devengado por el servicio de transporte prestado El O.T.M. tendrá un derecho de retención sobre las mercancías para resarcirse del flete y demás gastos adeudados. Séptima. RESPONSABILIDADES DEL O.T.M. E INDEMNIZA- CIONES 7.1. General El O.T.M. será responsable de la pérdida, avería o retraso en la entrega de la mercancía desde que toma la mercancía bajo su custodia hasta el momento que la entrega al destinatario. 99

12 Formularios de la Contratación del Transporte El O.T.M. responderá de los actos u omisiones de sus empleados o agentes o de aquellos a quienes hubiera contrato para ejecutar el servicio de transporte. Existirá retraso cuando no haya sido entregada la mercancía dentro del plazo expresamente fijado en la carta de porte y en todo caso, dentro del plazo razonable que pueda exigirse a un diligente O.T.M. en atención a las circunstancias del transporte. En caso de Avería gruesa se liquidará de conformidad con la Legislación Marítima Internacional Cuantía de la indemnización En caso de pérdida o avería de la mercancía se fijará una indemnización de acuerdo con el valor que tenga la mercancía en el lugar y el momento de la entrega según el valor de cotización, y en defecto de valor de cotización según el valor de mercado. No obstante, en defecto de ambos valores se fijará el valor usual de las mercancías de igual naturaleza y calidad Exoneración de la responsabilidad El O.T.M. no será responsable de la pérdida, daños y retraso en la entrega de la mercancía transportada si prueba que ha adoptado todas los medios que razonablemente pudieran exigirse para evitar el daño o, si acredita que se ha producido un acto u omisión del Expedidor; insuficiencia o defectos en el embalaje, marcas o números de la mercancía.; manipulación, carga o descarga de la mercancía por el Expedidor; vicio propio u oculto de 100

13 Cristina Paloma Martí las mercancías; huelga, lock out, paro o trabas y otros actos fuera del control de la OTM Limitación de la responsabilidad Ambas partes convienen, de conformidad con la normativa en vigor y que resulta de aplicación que al incluir el transporte de mercancías por vía marítima el O.T.M. sólo será responsable por un importe que no exceda del equivalente a 666,67 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto o unidad o a 2 DEG por kilogramo, si esta cantidad es mayor, salvo que el valor de las mercancías haya sido declarado por el Expedidor y consignado en el documento. El contenedor al disponer de más de un bulto será considerado como unidad de carga transportada. Si la pérdida, el daño o deterioro de las mercancías se produce en una fase determinada del Transporte Multimodal Internacional, se establecerán los límites fijados por el convenio internacional o la ley nacional imperativa. En el supuesto de retraso en la entrega de la mercancía se limita la responsabilidad a una suma equivalente a dos veces y media el flete que daba pagarse por las mercancías que se hayan entregado con retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete. La cuantía indemnizatoria acumulada del O.T.M. no excederá de los límites de la cuantía por pérdida total de la mercancía. 101

14 Formularios de la Contratación del Transporte Los límites de responsabilidad no operarán cuando se pruebe que la pérdida, la avería o el retraso en la entrega se debieron a una acción u omisión dolosa o temeraria del O.T.M. y consciente de que produciría el daño. Octava. RECLAMACIONES 8.1. Se presumirá que la mercancía ha sido entregada en las condiciones fijadas en la carta de porte cuando al recibirla el destinatario no formule reserva alguna Si el daño no fuera aparente el destinatario podrá dentro de los 6 días siguientes a la recepción de la mercancía manifestar su reserva. Novena. JURISDICCIÓN Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de (localidad). Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato que rubrican por duplicado, en (localidad), a (día, mes, año). Fdo. EL EXPEDIDOR Fdo. EL O.T.M. ANEXO I LISTA DE MERCANCÍAS 102

15 FBL Negotiable FIATA Multimodal Transport: Bill of Lading

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17 FWB Non - negotiable FIATA Multimodal Transport Waybill

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