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1 Woodrow Wilson Proclama de los Catorce Puntos [Silvia Núñez García y Guillermo Zermeño Padilla, EUA: documentos de su historia política III, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1988; t. 3, p ] Nuestro deseo y nuestro propósito serán que los sucesos de la paz, cuando se hayan iniciado, sean absolutamente abiertos, y que no impliquen ni permitan entendimientos secretos de ninguna índole. La época de la conquista y el engrandecimiento territorial ha pasado; también ha pasado la época de los convenios secretos concertados en el interés de gobiernos particulares y capaces en el momento menos esperado, de alterar la paz del mundo. Es esta feliz circunstancia, evidente para todo hombre público cuyos pensamientos no se detengan en una era muerta e ida, la que hace posible que toda nación cuyos objetivos sean acordes con la justicia y la paz del mundo, declare ahora o en cualquier otra ocasión los fines que tiene en mente. Entramos en esta guerra por haberse perpetrado violaciones del derecho que nos afectaron en lo vio y hacían imposible la vida de nuestro pueblo, a menos que las mismas se rectificaran y el mundo quedase asegurado de una vez por todas de que no volverían a repetirse. Lo que exigimos en esta guerra, por tanto, no es nada que nos sea exclusivo: es que se haga del mundo un lugar digno y seguro en qué vivir, y, particularmente que se le haga seguro para toda nación amante de la paz que, como la nuestra, desee vivir su propia vida, determinar sus propias instituciones y contar con la seguridad de que será tratada con justicia y equidad por los demás pueblos del mundo, en vez de con la fuerza y la agresión egoísta. Todos los pueblos de mundo son en realidad partícipes de este mismo interés, y, en cuento a nosotros, comprendemos con perfecta claridad que si no hacemos justicia a los demás, no se nos hará justicia a nosotros. Programa de catorce puntos Por lo tanto, nuestro programa es el programa de la paz mundial, y ese programa, el único posible, tal como lo vemos, es el siguiente: 1. Convenciones abiertas de paz, concertadas abiertamente, después de lo cual no podrá haber entendimientos internacionales privados de ninguna naturaleza, sino que la diplomacia procederá siempre francamente y a la vista del público.

2 2. Absoluta libertad de navegación en los mares, fuera de las aguas territoriales, por igual en la paz y en la guerra, excepto en caso de que los mares se cierren en todo o en parte a la navegación, por acción internacional obedeciendo a convenciones internacionales. 3. La supresión, hasta donde sea posible, de toda barrera económica, y el establecimiento de condiciones de igualdad en el comercio entre todas las naciones que hayan convenido en la paz y se asocien para su mantenimiento. 4. Prestar y aceptar garantías adecuadas de que los armamentos nacionales se reducirán al mínimo, en la medida compatible con la seguridad interna. 5. Un ajuste libre, franco y absolutamente imparcial de todas las reclamaciones coloniales, basado en la estricta observancia del principio de que, en la determinación de todas esas cuestiones de soberanía, los intereses de las respectivas poblaciones deben tener el mismo peso que las reclamaciones equitativas de los gobiernos cuyo título habrá de determinarse. 6. La evacuación de todo el territorio ruso y el arreglo de todas la cuestiones que afecten a Rusia, de manera que se logre la mayor y más libre cooperación de las demás naciones del mundo con el fin de proporcionar a ese país una oportunidad sin trabas ni estorbos para que pueda determinar en forma independiente su propia evolución política y su propia política nacional, y asegurarle una sincera bienvenida en la sociedad de naciones libres bajo instituciones de su propia elección; y, más que una bienvenida, ayuda de todo tipo que pueda necesitar y desear ella misma. El trato que le dispensen a Rusia sus naciones hermanas en los meses venideros será la prueba decisiva de buena voluntad de éstas, de la comprensión por ellas de sus problemas (que han de separarse de los propios intereses de ellas), y de su inteligencia y desinteresada simpatía. 7. Todo el mundo convendrá en que dele evacuarse y reconstruirse a Bélgica, sin intento alguno de limitar la soberanía que disfruta en común con todas las otras naciones liberes. Ningún otro acto podrá servir como éste para restablecer la confianza entre las naciones en las leyes que ellas mismas han establecido y determinado para el gobierno de sus relaciones con las demás. Sin este acto de sanar, la estructura toda del derecho internacional se habrá dañado para siempre.

3 8. Debe liberarse todo el territorio francés, restituyéndose las porciones invadidas, y será menester reparar la injusticia cometida por Prusia con Francia en 1871 en la cuestión de Alsacia y Lorena, que ha trastornado la paz del mundo durante casi cincuenta años, con el objeto de poder asegurar una vez más la paz en interés de todos. 9. Debe efectuarse un reajuste de las fronteras de Italia, de conformidad con líneas de nacionalidad claramente definidas. 10.Se debe brindar a los pueblos de Austria y Hungría, cuyo lugar entre las naciones deseamos ver salvaguardo y asegurado, la mejor oportunidad de desenvolvimiento autónomo. 11. Se debe evacuar a Rumania, Serbia y Montenegro; restituir los territorios ocupados; conceder a Serbia acceso libre y seguro al mar; y determinar las relaciones de los diversos estados balcánicos entre sí por el juicio amistoso, de conformidad con la líneas de lealtad y nacionalidad históricamente establecidas; así como se debe proceder a establecer las garantías internacionales de independencia política y económica e integridad territorial de los Estados balcánicos. 12. Debe proporcionarse segura soberanía a las porciones turcas del actual Imperio Otomano, pero en lo que concierne a las demás nacionalidades que se encuentran actualmente bajo mandato turco, debe dárseles las garantías de una seguridad de vida sin lugar a dudas, y una oportunidad absolutamente sin estorbos para su desarrollo autónomo; y los Dardanelos deben quedar abiertos permanentemente como pasaje libre para los barcos y comercio de todas las naciones, bajo garantías internacionales. 13. Se debe formar un Estado independiente de Polonia, que comprenda los territorios habitados por poblaciones indiscutiblemente polacas, con garantías de acceso libre y seguro al mar, y cuya independencia política y económica e integridad territorial deben garantizarse por convención internacional. 14. Debe formarse una sociedad general de naciones bajo convenciones concretas, con la finalidad de establecer garantías mutuas de independencia política e integridad territorial para los Estados grandes y pequeños por igual. En lo que concierne a estas rectificaciones esenciales de injusticias y afirmaciones de derecho, nos sentimos íntimamente asociados con todos los pueblos y gobiernos ligados contra los imperialistas. No podemos estar

4 separados en el interés ni divididos en el propósito. Estamos juntos hasta el fin.

5 Pacto de la Sociedad de Naciones 1919, jun. 28, Versalles, Francia [En recuperada en 2010, sep. 4] Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra; Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos; Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados; Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones. Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente. Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaria permanente. Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad. La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe. La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto. Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro

6 miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo. El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo. Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión. Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y personal que sean necesarios. Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra. Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común. Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos se le considerará ipso facto corno si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad."

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