REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
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- Rodrigo Álvarez Belmonte
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1 REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Proyecto de Ley de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
2 Comisión de Hacienda Pública y Presupuestos, LXI Legislatura, Congreso del Estado de Jalisco. Artículo 1. Disposiciones Generales. La presente Ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las operaciones de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servicios señalados por la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco; así como la contratación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma referidos por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, que realicen: 1. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus dependencias centralizadas y paraestatal; 2. El Poder Judicial del Estado de Jalisco; 3. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 4. La Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y 5. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los entes gubernamentales citados en las fracciones anteriores elaborarán en el ámbito de sus competencias, las bases generales y reglamentación correspondiente, sujetándose a lo establecido en esta Ley. 1 Las bases generales y reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar procedimientos institucionales tendientes a inhibir, investigar y sancionar efectivamente el incumplimiento de las disposiciones previstas por los artículos 55 fracciones XXI y XII de la Ley para los Servidores Públicos, y 61 fracciones IX y XVI de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Jalisco; por parte de los servidores públicos que participen directa o indirectamente en los procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento de bienes o contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 2 Artículo 2. De la licitación pública como regla general para las compras gubernamentales y contratación de obra pública. 3 Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados, se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, realizadas a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, o en su defecto, por los procedimientos señalados por esta Ley cuando no sea posible hacerlo electrónicamente. En los casos previstos por esta Ley, los entes gubernamentales podrán hacer adjudicaciones directas para las operaciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 3. De los procedimientos de licitación pública. Cuando el importe de cada operación exceda de los montos máximos establecidos en el decreto que autoriza el presupuesto de egresos que corresponda, el procedimiento se ajustará a lo señalado por la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones y la Ley de Obra Pública, según corresponda, con la concurrencia de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones y el Comité de Adjudicación de Obra Pública, respectivamente. 4 Cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos establecidos en el decreto que autoriza el presupuesto de egresos que corresponda, el proceso de licitación se desarrollará sin la concurrencia de la Comisión o el Comité correspondiente, bajo la conducción de la unidad de compras del ente gubernamental de acuerdo al procedimiento siguiente: 5 1. Se difundirá la invitación en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública y en la página de Internet de la dependencia, entidad o unidad administrativa; 2. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo, podrá hacerse si su participación. 1 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2 Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXI Legislatura. 3 Proyecto de Dictamen Comisión. 4 Proyecto de la Comisión de Hacienda y Presupuestos. 5 Ley Modelo de Adquisiciones del IMCO.
3 Invariablemente intervendrá un representante del órgano interno de control de la dependencia, entidad o unidad administrativa; 3. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; 4. En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el párrafo anterior, se deberá declarar desierta la invitación restringida; 5. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se entregó la última invitación. 6. En el supuesto de que dos procedimientos de licitación hayan sido declarados desiertos, el titular de la unidad convocante podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Artículo 4. De las ofertas subsecuentes de descuentos. 6 En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios, así como la contratación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, salvo que el mercado de que se trate no cuente con condiciones de competencia, el volumen de la demanda no genere economías de escala, o cuya descripción y características técnicas no puedan ser objetivamente definidas o hacerse comparables mediante fórmulas de ajuste claras. Al concluir la celebración del acto de apertura o presentación de propuestas se deberá realizar la evaluación legal y técnica conforme a los lineamientos que expida la Comisión del ente correspondiente, posteriormente los participantes cuyas propuestas técnicas no hayan sido desechadas podrán presentar ofertas subsecuentes de descuentos. Artículo 5. De las excepciones por asignación directa. 7 Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obra pública por adjudicación directa, podrán efectuarse en los supuestos señalados por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones. Adicionalmente, bajo los siguientes supuestos: 1. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; 2. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago; y 3. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un convenio marco. Los entes gubernamentales a través de sus respectivas comisiones de adquisiciones deberán llevar un registro de investigación de mercado con precios máximos de referencia de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo el supuesto de operación por asignación directa. Se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. 8 En el supuesto de una adjudicación directa en ningún caso la adjudicación podrá realizarse con proveedores cuyos precios estén 5% por arriba del precio máximo de referencia al que se alude en la investigación de mercado respectivo. La selección por esta opción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. 6 Ley Modelo IMCO. 7 Proyecto de la Comisión de Hacienda y Presupuestos. 8 Párrafo de la Ley Modelo de IMCO.
4 En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o de las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. Artículo 6. Del sistema electrónico de compras gubernamentales y contratación de obra pública. Para la realización de licitaciones públicas, y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter local, nacional o internacional, deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG). 9 En el caso de que el ente no cuente con la infraestructura tecnológica necesaria, la licitación pública podrá ser presencial, en donde los licitantes exclusivamente podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a esta Ley y la Ley de Adquisiciones, y la Ley de Obra Pública. 10 La administración del SECG estará a cargo de la Contraloría, en el cual las dependencias, entidades y demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera. 11 El sistema tendrá los siguientes fines: Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios 9 Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 10 Ley Modelo IMCO. 11 Proyecto de la Comisión. 12 Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público; 2. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral. Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses: a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, así como su informe anual de resultados; b) El Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas c) El padrón de testigos sociales; d) La información derivada de los procedimientos de contratación; e) Licitaciones y Adjudicaciones con sus respectivos contratos; f) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades; g) Los datos de los contratos suscritos, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; h) El registro de proveedores sancionados, y i) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado. j) El Catálogo de Precios Unitarios y Precios Unitarios Compuestos Máximos de Referencia. 13 Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables Fracción del Proyecto de la Comisión de Hacienda y Presupuestos. 14 Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
5 La Unidad Centralizada de Compras de cada ente tendrá, respecto al SECG, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Solicitar su registro al SECG ante la Contraloría y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora; Utilizar el SECG para la realización de licitaciones públicas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter local, nacional o internacional. ; Alimentar el SECG administrado por la Contraloría del Estado, con la información relativa de las licitaciones, adjudicaciones, enajenaciones e informes. En el caso de los entes gubernamentales que no cuenten con la infraestructura tecnológica para ello, lo podrán hacer presentando dicha información en copia certificada; Elaborar las investigaciones de mercado necesarias para llevar a cabo la contratación de adquisiciones y prestación de servicios, en caso de no existir catálogo de precios unitarios; Formular el informe anual de compras, el cual deberá contener objeto del gasto, proveedor, cantidad total pagada, ahorros si los hubiere; Rendir un informe anual de resultados al Comité de Adquisiciones y a la Contraloría, sobre el avance del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios; Integrar, administrar y mantener actualizado el Registro de Estudios y Proyectos derivados de los procesos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios y remitirlos para su inclusión en el SECG. 21 La investigación de mercado deberá proporcionar al menos la siguiente información: I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores a nivel local, nacional o internacional; II. La identificación de bienes y servicios sustituibles; III. La identificación de procesos alternativos, IV. tales como la renta u otros; El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en la propia dependencia, entidad gubernamental o unidad administrativa, o en su caso, de cualquier otra dependencia, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación de mercado puede basarse en información local, nacional y/o internacional. 22 Los datos que integran el Sistema son de consulta pública para cualquier interesado, observando en todo momento las reservas de ley cuando así lo dispongan las disposiciones de protección de datos. 23 Artículo 7. Del registro estatal único de proveedores y contratistas. 24 El Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG) contará con un Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia. 15 Disposiciones para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. 16 Ley Modelo IMCO. 17 Proyecto Comisión de Hacienda y Presupuestos. 18 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 19 Proyecto Comisión. 20 Ley Modelo IMCO. 21 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 22 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 23 Ley Modelo IMCO. 24 Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
6 Dicho Registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. El Registro clasificará a los proveedores y contratistas considerando, entre otros aspectos: a) La actividad; b) Los datos generales; c) El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento; d) Las sanciones que se hubieren impuesto siempre que hayan causado estado. Este Registro será público y se regirá por las normas de esta Ley. Las personas físicas o jurídicas cuya inscripción al Registro Único de Proveedores y Contratistas sea menor a uno año al momento de emitirse la licitación pública, no podrán participar en las mismas. 25 Procederá la cancelación de la adquisición, del arrendamiento de bienes muebles o contratación de servicios, en su caso, cuando se acredite fehacientemente la inexistencia o simulación del domicilio del proveedor. 26 Artículo 8. Del Catálogo de Precios Unitarios y Precios Unitarios Compuestos Máximos de Referencia. 27 El Catálogo de Precios Unitarios y Precios Unitarios Compuestos Máximos de Referencia es el listado de precios máximos de referencia de los bienes o servicios. Deberá realizarse por la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas y deberá ser validada por las Cámaras Empresariales y Colegios de la entidad, para su publicación en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública. El catálogo será de observancia obligatoria para los entes gubernamentales estatales en la adquisición de bienes y servicios o arrendamiento. Artículo 9. De los convenios marco para compras consolidadas. 28 Los convenios marco son los acuerdos de voluntades que podrán celebran uno o más de los entes gubernamentales por medio de la unidad centralizada de compras correspondiente, con uno o más posibles proveedores mediante los cuales se establecen las condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, su duración y de manera general, las especificaciones técnicas y de calidad. La Unidad Centralizada de Compras del ente formulará las bases y lineamientos para la adquisición de bienes y prestación de servicios que por sus características, sean susceptibles de contratarse a través de convenios marco. La Comisión de Adquisiciones de cada ente gubernamental definirá el catálogo básico de bienes y servicios, que por su naturaleza, volumen y monto podrán adquirirse por medio de compras consolidadas o convenios marco durante el ejercicio, de conformidad con esta Ley. Asimismo la Comisión aprobará los lineamientos para la celebración de los convenios marco para la adquisición de bienes o servicios de uso constante, frecuente o intensivo. En los casos de adquisiciones consolidadas o de convenios marco, las partes podrán participar en la Comisión de Adquisiciones que corresponda, en los términos del convenio respectivo. Artículo 10. De los invitados y testigos sociales. 29 Los invitados de la Comisión de Adquisiciones son los servidores públicos o empresarios, cuyas funciones o actividades están involucradas con los asuntos que se encuentren en trámite ante ella y cuya presencia se estime conveniente. Los invitados tendrán la función de aportar los criterios, informes, documentos que den fundamento, sustancia y crédito a los casos y asuntos sobre los cuales se les solicite. 25 Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXI Legislatura. 26 Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXI Legislatura. 27 Proyecto de la Comisión de Hacienda y Presupuestos. 28 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 29 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,
7 Las comisiones podrán invitar igualmente a participar como testigos a ciudadanos que manifiesten un interés particular en alguna de las operaciones a las que se hace referencia en esta ley. Las personas físicas o jurídicas morales que deseen acreditarse como testigos sociales deberán registrarse en el padrón que para tal efecto las Contralorías o los equivalentes órganos de fiscalización interna en cada ente gubernamental integren, conforme a los lineamientos que las propias contralorías emitan y hagan de su conocimiento al público en general. Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de contratación con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo. Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones: 1. Proponer a los entes gubernamentales mejoras para fortalecer la transparencia imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; 2. Dar seguimiento al establecimiento de las de las acciones que se recomendaron en las contrataciones en la que hayan participado y ; 3. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregaran un ejemplar a la contraloría y otro a la unidad convocante. Dicho testimonio deberá de ser publicado en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales para estar a disposición del público en general. perjuicio de que el inconforme previamente manifieste al órgano de control de la convocante, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de adjudicación del contrato respectivo a fin de que las mismas se corrijan. 30 Artículo 11. De la obligación de pago. 31 Toda obligación de pago que se genere con motivo de las adquisiciones de bienes o servicios previstas por esta ley, cuando en el contrato no se pacten términos o plazos específicos, deberá ser satisfecha dentro de los treinta o sesenta días siguientes a partir de que quede debidamente integrada la documentación requerida para el caso. Cualquier incumplimiento en su liquidación será responsabilidad, en el Poder Ejecutivo del titular de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; en el resto de los entes gubernamentales, la responsabilidad recae sobre quien presida en su momento la Comisión de Adquisiciones respectiva. TRANSITORIO Único. Quedan derogados los preceptos de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones, y la Ley de Obra Pública, que se contrapongan a la presente Ley. 30 Párrafo correspondiente a la Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXI Legislatura. 31 Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, En caso de que el testigo ciudadano detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría, o su equivalente órgano de fiscalización en el ente gubernamental correspondiente. Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contratación contengan información clasificada como reservada que ponga en riesgo la seguridad pública. Cualquier Ciudadano podrá inconformarse por escrito ante la Contraloría, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materia objeto de esta ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado. Lo anterior, sin
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