REGLAMENTO DEL REPOSITORIO
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- Lucas Ferreyra Herrero
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1 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 1 de 14 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL REPOSITORIO Preparando el Camino
2 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 2 de 14 INDICE Página Capítulo I Objetivo, Finalidad, Alcance y Base Legal. 3 Capítulo II Definición, Política de Uso, Características y Acceso. 4 Capítulo III Glosario de Términos Básicos. 5 Capítulo IV Procedimiento 7 Capítulo V Del Repositorio Institucional, Responsabilidades. 8 Capítulo VI Estructura y Contenido del Repositorio 10 Capítulo VII Depósito y Publicación en el Repositorio Capítulo VIII Calidad de los Materiales Bibliográficos a Difundirse en el Repositorio Institucional Capítulo IX Disposiciones Finales... 14
3 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 3 de 14 CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1 : Objetivo El presente reglamento tiene por objetivo almacenar, conservar, preservar y difundir la creación científico-intelectual de los miembros de la Universidad Privada San Juan Bautista. Artículo 2 : Finalidad Los fines del Repositorio son: 2.1 Dar a conocer la producción científica y académica de la comunidad universitaria de la UPSJB. 2.2 Facilitar el flujo nacional e internacional de la información científica producida por los miembros de la comunidad universitaria. 2.3 Brindar acceso libre a la información científica generada en la UPSJB (tesis, libros, revistas, artículos científicos, manuales, y otras publicaciones periódicas). 2.4 Coadyuvar a la política de internacionalización de la UPSJB Artículo 3 : Alcance 3.1 Investigadores de la UPSJB y de otras instituciones de investigación nacional e internacional. 3.2 Docentes y estudiantes de pregrado y posgrado. 3.3 Directivos de unidades académicas Artículo 4 : Base Legal 4.1 Ley sobre Derecho de Autor Decreto Legislativo N 822, del , y su modificatoria. 4.2 Ley N 30220, Ley Universitaria. 4.3 Ley N 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Accesos Abierto Decreto Supremo N PCM. 4.4 Directiva N CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Accesos Abierto. 4.5 Resolución del Consejo Directivo N SUNEDU/CD, Aprobación de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI. 4.6 Reglamento del Sistema de Investigación de la UPSJB.
4 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 4 de 14 CAPITULO II DEFINICIÓN, POLÍTICA DE USO, CARACTERÍSTICAS Y ACCESO Artículo 5 : El Repositorio Académico Digital 1 es el sitio web centralizado de la UPSJB, creado mediante Nº 478-R-2016-UPSJB, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material bibliográfico producto de las investigaciones realizadas por miembros de la comunidad universitaria. Artículo 6 : Política de uso del Repositorio de la UPSJB (RUPSJB) Sistematizar información científica generada por la comunidad universitaria desde una perspectiva de continuidad histórica que sirva de fuente de información de libre acceso en procesos de generación de nuevos conocimientos y consulta por interesados internos y externos, teniendo en consideración la utilidad de los descubrimientos. Artículo 7 : Las características del Repositorio en la UPSJB son: 7.1 Acceso abierto. 7.2 De naturaleza virtual gestionada desde una plataforma. 7.3 Información clasificada en base a estándares internacionales. 7.4 Naturaleza amigable. 7.5 Actualizada permanentemente. 7.6 Ingreso de materiales de información debidamente revisados y protegidos como propiedad intelectual de los autores. 7.7 Inalterabilidad de los textos. 7.8 Preferentemente en idioma español con traducción en inglés de los Resúmenes. 7.9 Vinculación con repositorios dentro y fuera del país. Artículo 8 : La UPSJB dispone de un Repositorio Académico institucional destinado a reunir, conservar, preservar y difundir en versión digital los siguientes tipos de materiales bibliográficos: 8.1 Trabajos de investigación referidos a artículos científicos publicados en revistas indizadas. 8.2 Trabajos de investigación publicados en revistas no indizadas. 8.3 Informes de resultados de investigación con patrocinio de la UPSJB. 8.4 Materiales utilizados en la enseñanza. 8.5 Documentos de conferencias, congresos y/u otros eventos académicos. 8.6 Colección de Publicaciones Institucionales. 8.7 Datos estadísticos. 8.8 Imágenes y animaciones. 8.9 Fotografías Videos. 1 Adaptado del Reglamento Nacional de Trabajos de Investigaciones para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI
5 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 5 de Trabajos de investigación 2 para optar grados académicos y títulos profesionales en pre y posgrado: a. Tesis. b. Trabajos académicos. c. Trabajos de investigación. d. Trabajos de suficiencia profesional. Artículo 9 : Los accesos del Repositorio Académico Institucional son de dos tipos: 9.1 Acceso abierto: tiene la característica de ser público y accesible al documento a texto completo por cualquier tipo de usuario que consulta el repositorio. 9.2 Acceso restringido: sólo permite el acceso al registro del metadato con información básica, más no al texto completo. Ocurre cuando el autor de la información expresamente no autoriza su difusión. CAPITULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS 3 Artículo 10 Las definiciones básicas a considerar en el presente reglamento son: Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de investigación, proyecto, tesis, trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional Documento: conjunto unitario de información en versión digital sobre un tema susceptible de ser colocado en el Repositorio Digital RENATI. Material: versión digital de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros. Este material es susceptible de ser almacenado en el Repositorio Digital RENATI. Metadatos: información estandarizada que define y describe cada material facilitando su búsqueda y acceso. Es la descripción del documento digital (autor/creador, título, palabras claves o encabezamientos de materia, entre otros) y atributos físicos (como medios o formatos y dimensiones). 2 Resolución CD Nº SUNEDU / CD Reglamento de Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI 3 Resolución Del Consejo Directivo N SUNEDU/CD Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI
6 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 6 de 14 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado. Repositorio Digital RENATI : sitio web centralizado de carácter académico que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros. Repositorio ALICIA : entiéndase al Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto denominado ALICIA, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) Tesis: documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada. Dicho documento debe ser original e inédito, y es presentado ante una universidad a fin de obtener un grado o título profesional. Supone además una sustentación pública y la aprobación de un jurado. De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor. Trabajo académico: producto que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables. Trabajo de investigación: se entiende como tal al proceso de producción de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico. Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término trabajo de investigación y proyecto para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación en línea con lo señalado en el presente numeral. Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.
7 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 7 de 14 En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis. Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el Repositorio Digital RENATI. Artículo 11 Las definiciones adicionales vinculadas al repositorio institucional son: Materiales utilizados en la Enseñanza: Documentos elaborados por docentes de la UPSJB, dentro de los cuales se incluyen apuntes, reseñas, presentaciones, etc. Estos documentos de enseñanza-aprendizaje son considerados dentro de un curso. El tipo de acceso es interno. Documentos de conferencias, congresos y/u otros eventos académicos: documentos que han sido presentados en eventos académicos o científicos, se determina la publicación con autorización de los autores, organizadores y editores del evento. Colección de Publicaciones Institucionales: documentos editados por la Universidad, incluye memorias académicas, de investigación, boletines informativos y revistas institucionales. Datos estadísticos: información recolectada luego de haber realizado una serie de obtenciones de datos. Imágenes y animaciones: archivos que contienen gráficos, figuras o tablas, estáticos o en movimiento, elaborados por profesores, estudiantes y/o administrativos, como parte de su labor académica, investigativa o profesional. Fotografías: archivos de imagen en blanco y negro o a color, generalmente, resultado de una cámara digital fotográfica o escaneada de un documento impreso. Videos: grabaciones de imágenes visuales que, generalmente, están a color, en movimiento y tienen sonido. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12 Control y Registro de contenidos El Repositorio cuenta con una persona del Sistema de Biblioteca quien asume la responsabilidad de su administración. Coordina con el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad en lo que corresponde al artículo 8 del presente reglamento.
8 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 8 de 14 Artículo 13 La responsabilidad de la calidad de los materiales de investigación es de la Escuela Profesional, PEA, PED o EPG en el caso de estudiantes en lo referente a su contenido y originalidad 4. Artículo 14 En el caso de los docentes, el material de investigación concluido 5 y antes de su inclusión en el repositorio debe pasar por la revisión de pares y control de originalidad en el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 15 La calidad del material de enseñanza, videos, fotografías y otros afines realizados por el docente deben contar con la aprobación de la Facultad a la que pertenece el docente con relación a su contenido y a su originalidad. Artículo 16 Responsabilidad de los contenidos. Los contenidos y comentarios en el Repositorio, son de responsabilidad del autor, la Universidad no comparte necesariamente la opinión de los autores, en sus documentos expuestos, además de rehusar la responsabilidad ante los contenidos publicados por ellos mismos. Artículo 17 Los formatos de archivos aceptados en el Repositorio institucional son en PDF, documentos de edición de texto (.doc, rtf 6 ), archivos de presentaciones en (.ppt), imágenes en diferentes formatos así como audio y video. CAPITULO V DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL, RESPONSABILIDADES Artículo 18 : El Repositorio de la UPSJB constituye una unidad de gestión del Sistema de Biblioteca encargada de administrar las versiones digitales de los trabajos de investigación establecidos en el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 19 : Responsabilidades 19.1 Trabajos de investigación de estudiantes a. Grados y Títulos envía la relación de trabajos de investigación ejecutados por estudiantes de pre y posgrado al Vicerrectorado de Investigación con la siguiente información: Autor. Título del Trabajo. Tipo de Trabajo. 4 Entiéndase como Originalidad la cualidad del material de investigación de no constituir copia o imitación de otro. 5 Son los trabajos reconocidos y aprobados institucionalmente con Resolución. 6 Rich Text Format (formato de texto enriquecido)
9 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 9 de 14 Línea de Investigación a la que pertenece. Fecha de aprobación (sustentación). Resumen. El Programa de Procedencia (Escuela Profesional o Escuela de Posgrado EPG). Número de páginas. b. El Vicerrectorado de Investigación registra los trabajos de investigación de los estudiantes con la información recibida para su inclusión en el Repositorio Institucional. c. El Sistema de Biblioteca recibe del Vicerrectorado de Investigación el listado de los trabajos de investigación que deben ser insertados en el Repositorio de la UPSJB. d. Grados y Títulos remite al Sistema de Biblioteca los archivos digitales de los trabajos registrados en el Vicerrectorado de Investigación Material de investigación de docentes 7 a. La Facultad a la que pertenece el docente envía al Vicerrectorado de Investigación la relación del material de investigación producido por los docentes con la siguiente información: Título del Material. Tipo de Material de Investigación. Línea de Investigación a la que pertenece. Resolución Decanal de aprobación del Material de Investigación. Resumen. Facultad y Escuela Profesional/PEA/PED/EPG. Número de páginas. b. El Vicerrectorado de Investigación registra los materiales de investigación de los docentes con la información recibida para su inclusión en el Repositorio Institucional. c. El Sistema de Biblioteca recibe del Vicerrectorado de Investigación el listado de los materiales de investigación que deben ser insertados en el Repositorio de la UPSJB. d. El Vicerrectorado remite al Sistema de Biblioteca los archivos digitales de los trabajos registrados. Artículo 20 El Vicerrectorado de Investigación es responsable de registrar en el RENATI los metadatos de los trabajos de investigación de los estudiantes y el texto completo sólo si el autor o autores lo autorizan. Artículo 21 La UPSJB se adhiere al Repositorio RENATI de la SUNEDU y al Repositorio ALICIA Acceso Libre a Información Científica para la Innovación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 22 La UPSJB seguirá las directrices que establece el Repositorio ALICIA del CONCYTEC para el procesamiento de los datos de información en su repositorio. 7 Referidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
10 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 10 de 14 CAPÍTULO VI ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL REPOSITORIO Artículo 23 : Estructura La principal unidad de organización de contenidos dentro del RUPSJB es la Comunidad entendida como la unidad que tiene correspondencia con la estructura organizativa de la Universidad. Estas unidades de organización corresponden a las Facultades y Escuela de Posgrado. Dentro de cada comunidad existen Sub-comunidades entendida como las unidades académicas a nivel de pre y posgrado. En la UPSJB estas sub-comunidades son las Carreras Profesionales y Programas de Posgrado. Al interior de cada subcomunidad se da un número ilimitado de Colecciones entendida como el conjunto de materiales de investigación tipificadas en el artículo 8 del presente reglamento. Dentro de cada colección se encuentran los artículos en un número ilimitado. El repositorio institucional RUPSJB tiene la siguiente estructura: Comunidades Sub Comunidades Colecciones Artículos 23.1 En el Repositorio de la UPSJB, constituyen las Comunidades: a. Facultad de Ciencias de la Salud b. Facultad de Ingenierías c. Facultad de Derecho d. Escuela de Posgrado Sub-comunidad a. Medicina Humana b. Enfermería c. Estomatología d. Psicología e. Medicina Veterinaria y Zootecnia f. Tecnología Médica Terapia Física y Rehabilitación g. Tecnología Médica Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica h. Tecnología Médica Optometría
11 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 11 de 14 i. Tecnología Médica Radiología j. Tecnología Médica Terapia del Lenguaje k. Tecnología Médica Terapia Ocupacional l. Ingeniería de Computación y Sistemas m. Ingeniería Civil n. Ingeniería Agroindustrial o. Ingeniería de Enología y Viticultura p. Derecho q. Administración de Negocios r. Ciencias de la Comunicación s. Turismo, Hotelería y Gastronomía t. Contabilidad u. Maestría en Salud Pública v. Maestría en Derecho Civil y Comercial w. Maestría en Derecho Administrativo y Gestión Pública x. Maestría en Derecho Procesal Penal y. Maestría en Derecho Constitucional y Gobernabilidad z. Maestría en Gestión Estratégica Empresarial aa. Doctorado en Derecho bb. Doctorado en Enfermería cc. Especialidad en Medicina dd. Especialidad en Estomatología ee. Especialidad en Enfermería Colección a. Trabajos de investigación referidos a artículos científicos publicados en revistas indizadas b. Trabajos de investigación publicados en revistas no indizadas c. Informes de resultados de investigación con patrocinio de la UPSJB d. Materiales utilizados en la enseñanza e. Documentos de conferencias, congresos y/u otros eventos académicos f. Colección de Publicaciones Institucionales g. Datos estadísticos h. Imágenes y animaciones i. Fotografías j. Videos k. Tesis de Pregrado l. Tesis de Posgrado m. Trabajos académicos de pregrado n. Trabajos académicos de posgrado o. Trabajos de investigación de pregrado p. Trabajos de investigación de posgrado q. Trabajos de suficiencia profesional de pregrado
12 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 12 de 14 CAPÍTULO VII DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN EN EL REPOSITORIO Artículo 24 Depósito Antes que ingresen al repositorio institucional los documentos deberán cumplir con los aspectos legales e institucionales. Los autores deberán probar con evidencias 8 los derechos que le asisten y comprometerse a cumplir con la política de uso del Repositorio; asimismo con las normas de Propiedad Intelectual y las de Derecho de Autor. Para ello debe cumplir con lo siguiente: 24.1 Los miembros de la comunidad universitaria, deben enviar su documento a sus respectivas Facultades para ser revisados por su respectivo Comité De Ética o Bioética y luego ser enviado al Director de Investigación para su visto previo y aprobación En el caso que el documento sea revista, libro o capítulos de libros publicados por la UPSJB, la responsabilidad recae sobre el Departamento del Fondo Editorial, el que será el que verificará si el documento no tiene embargo con alguna revista que no pertenezca a la universidad o si la revista donde fue publicada no permita su publicación en otro medio de acuerdo a un tiempo determinado Los depositantes son los responsables de la validación de los contenidos de su documento en el repositorio. Antes de depositar un documento se firmará un formato garantizando la licencia y derecho de autor y el permiso correspondiente para publicarlos. El documento será retirado del repositorio siempre y cuando: a. Este violando contra los derechos de autor o plagio b. Embargo, por reglas del editor de alguna revista. c. Seguridad Institucional 24.4 Los documentos que son resultado de investigaciones realizadas con recurso de la UPSJB, deberán contar con los criterios de publicación estipulados en el Reglamento del Sistema de Investigación. Por lo que la Facultad y la Dirección de Investigación son los responsables del control de la calidad de los documentos. Artículo 25 : Publicación El representante del Sistema de Biblioteca se encarga de verificar que el documento recibido para su inclusión en el RUPSJB haya sido elaborado en el formato establecido para ubicación en la estructura del Repositorio depositarlo en el RUPSJB. Es responsabilidad de la Dirección de Investigación supervisar el cumplimiento de este requisito y remitir todos los trabajos indicando su ubicación para su publicación debidamente firmados en señal de autorización. Los documentos que expresen opiniones religiosas, políticas u otras que no tiene que ver con los resultados de los trabajos académicos o de investigación no serán difundidos en el repositorio institucional. 8 De acuerdo a lo establecido por el Vicerrectorado de Investigación
13 Estudiantes, Docentes o Administrativos ( Comunidad Universitaria) Dirección de Investigaci ón Jefe del Fondo Editorial Responsa ble de Biblioteca REGLAMENTO DEL REPOSITORIO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 13 de 14 Flujograma de Operaciones y Proceso de Ubicación de Documentos en el Repositorio Institucional de la UPSJB Publica Fin Revisa Evalúa y Aprueba Inicio Envían: tesis, Artículos Científicos, libros, Capítulos de libros u otros documentos estipulados en el presente reglamento. Documento vinculado: INV-FR-17- Autorización de Inclusión Voluntaria de Obras para Publicar en el Repositorio Institucional de la UPSJB. CAPÍTULO VIII CALIDAD DE LOS MATERIALES BIBLIOGRAFICOS A DIFUNDIRSE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL Artículo 26 : Los materiales bibliográficos que se difundirán en el Repositorio Institucional RUPSJB deben ser sometidos a la prueba de originalidad cuyo resultado no debe ser inferior al 75%. Artículo 27 : La Dirección de Investigación aprueba el procedimiento que corresponda a la prueba de originalidad.
14 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Nº Página 14 de 14 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 28 : Manuales La Dirección de Sistemas de Información desarrollará los manuales para el usuario y para el administrador de la plataforma del Repositorio RUPSJB. Artículo 29 Todo lo no estipulado en este Reglamento será resuelto por el Vicerrectorado de Investigación en coordinación con el Rectorado. CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN RESOLUCIÓN DESCRIPCIÓN 1.0 Versión Inicial
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