Este contrato se celebrara en Régimen de Derecho de Establecimiento.

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1 Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 de Abril de Constituidos los depósitos que marca la Ley. Los Estatutos de la Mutua se encuentran a su disposición en la página web y en cualquiera de nuestras oficinas. Seguro de Anulación de Eventos (Asistencia en Viaje) El presente contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, y por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato. FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. DERRAMA ACTIVA Y PASIVA En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos Estatutos están a disposición de los socios mutualistas. La derrama pasiva estará limitada a un importe igual a la prima pagada en la última anualidad La falta de pago de la derrama pasiva será causa de baja del socio, una vez transcurrido sesenta días desde que hubiera sido requerido para el pago. No obstante, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, subsistiendo la responsabilidad de satisfacer la derrama pasiva. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en: Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E ) y modificaciones posteriores Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. y modificaciones posteriores Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales. La resolución de cualquier queja o reclamación que surja en relación a la presente Póliza debe ser realizada de acuerdo con las leyes estipuladas por la Orden ECO/734/2004. Este contrato se celebrara en Régimen de Derecho de Establecimiento. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal y con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garantizada en el contrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que sus datos de carácter personal, incluidos los datos de salud sean tratados informáticamente por la entidad aseguradora, así como que estos datos puedan ser comunicados entre dicha entidad y los médicos, centros sanitarios, hospitales u otras instituciones o personas. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el

2 contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos debe dirigirse mediante solicitud escrita y firmada dirigida a nuestra sede social sita en la Avenida Diagonal, núm. 648 de Barcelona, o bien mediante correo electrónico dirigido a fiatc@fiatc.es. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines establecidos en el contrato de seguro. Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a informar a las mismas de todo lo anteriormente indicado. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposición de los Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al público, en el domicilio social de la entidad, Avenida Diagonal, 648 de Barcelona así como en la página web 1. Departamento o Servicio de Atención al Cliente (SCAC) El Departamento o Servicio de Atención al Cliente atenderá, instruirá y resolverá la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos por cualquier razón derivada del contrato de seguro. El Departamento de Atención al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede sita en Avenida Diagonal, núm. 648, de Barcelona, Teléfono , Fax y dirección de correo electrónico scac@fiatc.es. El SCAC dispondrá de UN MES a contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento definitivo. 2. Procedimiento Administrativo El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolución en el plazo de dos meses por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 44, de Madrid. 3. Jueces y Tribunales Con carácter general y sin obligación de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan. Seguro Anulación de eventos ÍNDICE I. Definiciones II. Disposiciones Comunes III. Garantía de Anulación IV. Comunicación de siniestros I. DEFINICIONES

3 En este contrato se entiende por: TOMADOR DEL SEGURO es la persona física o jurídica con residencia habitual en España que suscribe el contrato con el asegurador y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. ASEGURADO es la persona física que adquiera una entrada para cualquier evento comercializado por la web de venta de entradas a través de su plataforma de ticketing-, sobre la que se establece el seguro. En defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. DOMICILIO es aquel en el que el asegurado tiene su residencia habitual y que figura en la Condiciones Particulares de la póliza. PRIMA es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación: - Recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras - Recargo sobre riesgos extraordinarios SINIESTRO es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. PÓLIZA es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares, que individualizan el riesgo y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales dentro de lo permitido por la Ley, las condiciones especiales y los suplementos o anexos que se emitan a la misma para complementarla o ampliarla. SUMA ASEGURADA es la cantidad fijada en las Condiciones Particulares, o en su caso en las Generales y Especiales, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. FRANQUICIA es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado. EPIDEMIA es la aparición de una enfermedad infecciosa que se manifiesta en un número elevado de personas, en una región localizada y en un tiempo relativamente próximo. FAMILIARES: se consideran familiares únicamente los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cunados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada cobertura. Además tendrán esta condición los tutores legales del Asegurado.

4 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las clausulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. II. DISPOSICIONES COMUNES Objeto del seguro Se garantiza, acorde con las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso del importe de las entradas adquiridas por el asegurado a través del tomador del seguro, cuando aquél anule la asistencia al evento antes del día de su comienzo, por alguna de las causas contempladas en la póliza. Entrada en vigor y duración del contrato de seguro El contrato entrará en vigor a las 00:00 horas del día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de emisión y finalizara cuando termine el efecto de las garantías cubiertas, acorde con lo indicado en el párrafo siguiente. Efecto de las garantías La garantía de anulación tomara efecto desde la fecha de emisión de la póliza, fecha que en todo caso ha de coincidir con la fecha de la compra de la entrada, y cesara el día del evento, siempre que se haya realizado el abono de la prima. Sólo tendrán validez aquellos seguros que se hayan contratado hasta las 72 horas previas al evento. Ámbito territorial Las coberturas garantizadas por esta póliza serán válidas para eventos que se celebren en España. Pago de la prima El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Si por culpa del tomador del seguro, la prima no ha sido pagada, el ASEGURADOR tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida.

5 En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de toda obligación. En caso de anulación del evento, el Asegurado tendrá derecho a solicitar la devolución del importe de la prima que haya satisfecho, no siendo objeto de cobertura el reintegro del importe de las entradas adquiridas. No procederá la mencionada devolución del importe de la prima por causas que tuvieran su origen en una disposición de carácter legal que impidiera la celebración del evento. Obligaciones del Asegurado Para que el Asegurado tenga derecho al reembolso del importe de la entrada adquirida es condición indispensable que el Asegurado haya solicitado a la web de venta de entradas para su anulación, con anterioridad al inicio del evento/s para el que se adquirió la entrada, debiendo quedar la misma anulada y sin validez para dicho evento/s y deberá disponer el Asegurado del documento acreditativo de dicha anulación. En el supuesto de entradas que contemplen más de un evento para que el Asegurado tengan derecho al reembolso del importe de la entrada adquirida, la anulación debe comunicarse con anterioridad al inicio del primer evento, una vez iniciado no serán objeto de cobertura las posibles reclamaciones por anulación parcial de eventos también amparados por la entrada adquirida Responsabilidad No se imputará responsabilidad a la ENTIDAD ASEGURADORA por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de: - Huelgas - Explosiones - Revueltas - Movimientos populares - Motines - Cuarentena - Restricción de la libre circulación - Sabotajes - Terrorismo - Guerra civil o extranjera, declarada o no - Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor Otros aseguradores. El asegurado deberá en todo caso, y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía, declarar al ASEGURADOR las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros aseguradores.

6 III. GARANTIA DE ANULACIÓN ARTICULO PRIMERO. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS. Se garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso del importe de las entradas a los eventos adquiridas a través del TOMADOR DEL SEGURO hasta el límite máximo contemplado en la póliza, cuando el asegurado no pueda asistir al mismo por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas: Relación de causas de anulación cubiertas: 1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de: El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza. Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y dicha situación se mantenga dentro de los 3 días previos al evento, y que según el criterio del equipo médico del ASEGURADOR haga medicamente imposible la asistencia en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a familiares del asegurado, tanto si están asegurados como si no, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente, y dicha situación se mantenga dentro de los 3 días previos al evento. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y dicha situación se mantenga dentro de los 3 días previos al evento, y que según el criterio del equipo médico del ASEGURADOR imposibilite la asistencia al evento en la fecha prevista. Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente y dicha situación se mantenga dentro de los 3 días previos al evento. 1. Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes y complicaciones del embarazo siempre que exista una agravación sobrevenida después de la fecha de suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación. 2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación, explosión o por efecto de la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día del evento. Otros perjuicios graves no enumerados anteriormente que por su naturaleza justifiquen la no posibilidad de asistir al evento asegurado. 3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrara en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el

7 seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador. 4. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, así como cualquier mandato de la administración que requiera su presencia, que sea recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir en la fecha del evento. 5. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del evento que suponga la inmovilización de éste, e imposibilite al asegurado asistir al mismo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro. 6. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado a más de 150 kilómetros durante la fecha del evento y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año. 7. Demora de la llegada del medio de transporte público que utilice el asegurado para llegar al evento, siempre que entre el horario oficial de llegada de dicho medio de transporte público a la ciudad de celebración del evento y el horario de inicio del mismo medie un mínimo de 2 horas. Sera necesario para la tramitación del pago la presentación de los documentos justificativos emitidos por la Entidad Titular del medio de transporte público que certifiquen el retraso. Esta indemnización tendrá lugar siempre que la misma no haya sido asumida por la Compañía porteadora. En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva. LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN El límite de la indemnización queda establecido en por persona asegurada El equipo médico del ASEGURADOR verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación, así como la fecha de inicio de la causa de anulación. ARTICULO SEGUNDO. EXCLUSIONES Queda excluido del seguro con carácter general las anulaciones producidas como consecuencia de: 1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.

8 2. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 3 días. 3. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio. 4. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa). 5. Epidemias, cuarentena, polución, y catástrofes naturales. 6. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. 7. Todo efecto de una fuente de radioactiva, biológica o química. 8. La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países. 9. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnets. 10. Los partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación, así como la interrupción voluntaria del embarazo. 11. Consultas o reconocimientos médicos, revisiones periódicas, sesiones de rehabilitación, curas tratamientos estéticos 12. Cuando antes de los 3 días previos al inicio del evento la situación de hospitalización o necesidad de guardar cama por accidente o enfermedad grave haya cesado. IV. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS El Asegurado debe notificar al Asegurador entrando en el sitio web donde puede acceder la página de Reembolso de Gastos para gestionar su propia solicitud de reembolso, adjuntando los documentos que demuestran la causa de la cancelación de la Entrada y las facturas o documentos relevantes. Debe notificar el siniestro que da lugar a la solicitud del reembolso, antes de la celebración del Evento para el que la Entrada fue comprada. Para que la reclamación pueda ser tramitada de forma rápida es necesario que el Asegurado proporcione toda la información relevante a la mayor brevedad posible después de cualquier incidente. DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO de confirmación por parte de la web de venta de entradas de cancelación de la Entrada, donde queda reflejado que se ha invalidado el acceso al evento. Los documentos que demuestren los hechos (informe médico, certificado de defunción, documentación hospitalaria, informes policiales, denuncias presentadas en comisaría ). Estos documentos deben contener la fecha del acontecimiento, la causa, la diagnosis, cualquier historial o antecedente y el tratamiento prescrito. Formulario proporcionado por la Aseguradora, que debe ser rellenado por el facultativo médico que atienda al Asegurado u otra persona que reciba asistencia médica relacionada con la anulación. Este documento sólo debe ser necesario en casos de información insuficiente sobre la condición médica de la persona. Factura original y/o recibos para la Entrada comprada. Justificante de compra del seguro.

9 Factura original de los costes incurridos en la cancelación de la Entrada, emitida por el proveedor de servicios y que detalle las cantidades y los conceptos pertinentes, además de una copia de las condiciones generales de venta. Documento original de la cancelación de la reserva emitida por el proveedor de servicios, además de la factura con los gastos de anulación. En caso de una anulación debida a un incidente sufrido por un Familiar, un documento que demuestre la relación entre el Asegurado y dicho Familiar debe ser presentado (por ejemplo, una fotocopia del libro de familia o un certificado de nacimiento para cada uno de las partes involucradas), en caso de existir dichos documentos en el país donde compró el Asegurado la Entrada. DIVISA La liquidación de cualquier indemnización bajo la cobertura contratada será realizada en euros. SUBROGACIÓN: Después de la liquidación de cualquier reclamación bajo este concepto, la Aseguradora se reserva el derecho de tomar las acciones apropiadas en su nombre contra cualquier otra parte para recuperar las cantidades pagadas.

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